Agravios

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EXPEDIENTE: 111/2014. JUEZ DE AMPARO: EL JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA. PROMUEVEN: GUILLERMO ALEJANDRO NORIEGA ESPARZA, OSCAR FERNANDO SERRATO FELIX, NICOLAS PINEDA PABLOS, ROSA MARIA CATALINA O LEARY FRANCO Y ARTEMIZA MICHEL REYNA. ¿EN QUE NOS BASAMOS? Se presenta la demanda en nuestra calidad de ciudadanos Mexicanos en ejercicio pleno de nuestros derechos civiles y políticos, en la búsqueda de la defensa y protección de nuestros derechos humanos, a razón de no existir ningún otro recurso jurídico disponible para tales efectos. CONTRA: H. CONGRESO DEL ESTADO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA Y DIRECTOR GENERAL DEL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO DE SONORA. SE RECLAMA: Del H. CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA, se reclama la ilegal e inconstitucionalidad del proceso de la sesión solemne del Pleno de dicha Soberanía, realizada el día 14 de diciembre de 2013, que dio inicio a las 03:20 horas siendo su culminación a las 06:30 de dicho día, aprobando un total 35 puntos del orden del día fijado. Del GOBERNADOR, SECRETARIO DE GOBIERNO Y DEL DIRECTOR DEL BOLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, la promulgación y publicación de los decretos resultantes de dicha sesión en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, en diversas fechas, incluso algunas publicaciones de forma extemporánea, lo que nos permite observar irregularidad evidente en el proceso legislativo. ATENTA CONTRA: Los Derechos humanos contenidos en los artículos 1, 3, 6, 14, 16, 21, 39, 40, 41, 115, 116 y 134 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 8, 23 y 25 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, 1, 2, 3, 16 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como los contemplados y reconocidos de la Constitución del Estado Libre y Soberano del Estado de Sonora en sus artículos 2, 22, 25, 29 y 52, siendo violentados los siguientes: a) Derecho Humano al respeto a la legalidad, certeza y seguridad jurídica; aunado a ello, la violación a nuestro derecho al acceso a la Información. b) El derecho al debido proceso legislativo conforme a los parámetros señalados por la la Constitución Federal, provocando con ello afectaciones directas a nuestro Derecho al Patrimonio del Estado, a la Seguridad Pública, a la Educación, a la democracia y la representatividad efectiva. c) A los derechos y prerrogativas que tenemos como ciudadanos referentes a la forma en que se deberá ejercerse el presupuesto por parte del Estado, afectando patrimonialmente a la sociedad sonorense, así mismo la existencia de la reestructuración de deuda pública que no cumple con los fines constitucionales ya que se destinará a conceptos distintos a los señalados en la Constitución.

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