Agravios

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EXPEDIENTE: 111/2014. JUEZ DE AMPARO: EL JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA. PROMUEVEN: GUILLERMO ALEJANDRO NORIEGA ESPARZA, OSCAR FERNANDO SERRATO FELIX, NICOLAS PINEDA PABLOS, ROSA MARIA CATALINA O LEARY FRANCO Y ARTEMIZA MICHEL REYNA. ¿EN QUE NOS BASAMOS? Se presenta la demanda en nuestra calidad de ciudadanos Mexicanos en ejercicio pleno de nuestros derechos civiles y políticos, en la búsqueda de la defensa y protección de nuestros derechos humanos, a razón de no existir ningún otro recurso jurídico disponible para tales efectos. CONTRA: H. CONGRESO DEL ESTADO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA Y DIRECTOR GENERAL DEL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO DE SONORA. SE RECLAMA: Del H. CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA, se reclama la ilegal e inconstitucionalidad del proceso de la sesión solemne del Pleno de dicha Soberanía, realizada el día 14 de diciembre de 2013, que dio inicio a las 03:20 horas siendo su culminación a las 06:30 de dicho día, aprobando un total 35 puntos del orden del día fijado. Del GOBERNADOR, SECRETARIO DE GOBIERNO Y DEL DIRECTOR DEL BOLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, la promulgación y publicación de los decretos resultantes de dicha sesión en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, en diversas fechas, incluso algunas publicaciones de forma extemporánea, lo que nos permite observar irregularidad evidente en el proceso legislativo. ATENTA CONTRA: Los Derechos humanos contenidos en los artículos 1, 3, 6, 14, 16, 21, 39, 40, 41, 115, 116 y 134 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 8, 23 y 25 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, 1, 2, 3, 16 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como los contemplados y reconocidos de la Constitución del Estado Libre y Soberano del Estado de Sonora en sus artículos 2, 22, 25, 29 y 52, siendo violentados los siguientes: a) Derecho Humano al respeto a la legalidad, certeza y seguridad jurídica; aunado a ello, la violación a nuestro derecho al acceso a la Información. b) El derecho al debido proceso legislativo conforme a los parámetros señalados por la la Constitución Federal, provocando con ello afectaciones directas a nuestro Derecho al Patrimonio del Estado, a la Seguridad Pública, a la Educación, a la democracia y la representatividad efectiva. c) A los derechos y prerrogativas que tenemos como ciudadanos referentes a la forma en que se deberá ejercerse el presupuesto por parte del Estado, afectando patrimonialmente a la sociedad sonorense, así mismo la existencia de la reestructuración de deuda pública que no cumple con los fines constitucionales ya que se destinará a conceptos distintos a los señalados en la Constitución.

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INVOCAMOS: Para la presentación del Amparo, invocamos la figura del "interés legítimo individual o colectivo", a razón de que nos encontramos en una "especial situación frente al orden jurídico." Así como por lo que señala el articulo 25 de la convención americana sobre Derechos Humanos, que establece que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los Jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o por dicha convención, a razón de que por la naturaleza de los actos señalados, no existe recurso jurídico alguno contra dichos actos a los cuales tengamos acceso como sujetos afectados. PRETENDEMOS La restauración del Estado de Derecho en nuestro Estado de Sonora, ya que mediante la sentencia de amparo en sentido favorable estaría obligando a las autoridades responsables a reponer de forma correcta el proceso legislativo el cual fue violentado, que asegure a plenitud el derecho humano de legalidad en el ejercicio del poder público y sobre todo de certidumbre jurídica de que las normas emitidas por dicho Congreso, cumplan con las formalidades legales y Constitucionales, con procesos transparentes y sobre todo donde las voces de los representantes populares sean escuchadas, proporcionando los elementos necesarios para el debate, haciendo realidad los principios de la democracia. ELEMENTOS DE AFECTACIÓN: La afectación a la esfera de la ciudadanía sonorense es innegable, ya que se nos afecta directamente en el caso de la disminución el presupuesto en materia de Seguridad Pública, Procuración de Justicia, Educación; así mismo el colocar el patrimonio del Estado a una enajenación para cubrir deuda pública no justificada, por lo cual, al no debatirse dichos temas y al hacerse efectivos a través de los decretos y de la ley impugnada. ANTECEDENTES Con fecha 14 de diciembre de 2013, en esta ciudad de Hermosillo, Sonora, en el edificio que ocupa el H. Congreso del Estado de Sonora, ubicado en Tehuantepec y Allende Col. Las Palmas, el Pleno del Congreso del Estado de Sonora, aprobó una serie de disposiciones legales, entre ellas leyes y decretos, en una jornada de trabajo que concluyó con la clausura del Primer Periodo de Sesiones Ordinarias. La sesión dio inicio a las 03:20 horas del día sábado 14 de diciembre y concluyó a las 06:30 horas del mismo día, por lo que en total dicha sesión duro un lapso de tres horas diez minutos (3:10). El Orden del Día para dicha sesión, (mismo que debió de ser publicado, junto con los dictámenes, iniciativas, informes y decretos a ser debatidos, con por lo menos un día antes de anticipación en la gaceta parlamentaria, de conformidad a lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, en su artículo 126 , lo cual al caso no aconteció) incluyó un total de 35 puntos. De lo anterior, el H. Congreso Sonorense, en tres horas y diez minutos (3:10) aprobó lo siguiente:

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a.- La ratificación, en el ejercicio de su cargo, del titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Raúl Arturo Ramírez Ramírez. b.- La elección de plenaria para la mesa directiva de la Diputación Permanente que fungirá durante el Primer Período Extraordinario de Sesiones enero-marzo de 2014, misma que presidirá la diputada Guadalupe Gracia Benítez; como vicepresidente, Gildardo Real Ramírez; como secretario, Humberto Jesús Robles Pompa, y secretarios suplentes serán José Lorenzo Villegas Vázquez y Juan Manuel Armenta Montaño. c.- Se aprobó el Decreto que autoriza la contratación de una línea de crédito que permita a los municipios del Estado cumplir con sus compromisos de inversión de fin de año. d.- Se aprobó la Minuta con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de energía, remitida a este Poder por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Sobre el particular, el diputado Carlos Ernesto Navarro López manifestó su voto en contra de dicha Minuta. e.- Posteriormente fue aprobado el lema de la correspondencia oficial para el año 2014, que será: “Año por la Salud Masculina”. f.- Se aprobó el dictamen de la Comisión de Vigilancia del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, en relación a la revisión y fiscalización de las cuentas públicas de los municipios de la entidad relativas al ejercicio fiscal de 2012 y que habían quedado pendientes en septiembre pasado. g.- Siguió el informe del resultado de la auditoría especial elaborada por el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, respecto de los derechos de uso de agua de los municipios de Huásabas y Granados. h.- Seguidamente se aprobó el dictamen de Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora. i.- La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales presentó proyectos de ley que reforman el primer párrafo del Artículo 135, el Artículo 79, fracción VII y que adiciona una Sección VI, con un artículo 111 Bis al Capítulo III del Título Cuarto, todos de la Constitución Política del Estado de Sonora. Mismos que fueron votados y aprobados. j.- Se presentó decreto que reforma la Ley de Hacienda del Estado; Mismo que fue votado y aprobado. k.- Se presentó decreto que reforma la Ley del Boletín Oficial; Mismo que fue votado y aprobado. l.- Se presentó decreto que reforma la Ley de Protección Civil; Mismo que fue votado y aprobado.

ARTÍCULO 126.- Los dictámenes de las comisiones a sean de ley, de decreto o de acuerdo se sujetarán a dos lecturas: la primera se les dará al darse cuenta de ellos al pleno del Congreso del Estado y, la segunda, en la sesión siguiente. Después de la segunda lectura, la Presidencia señalará la fecha para debates. Los dictámenes podrán ser objeto de dispensa de primera lectura sólo en el supuesto de que se hayan publicado en la Gaceta Parlamentaria, cuando menos, el día anterior al de la sesión de que se trate y previa aprobación de las dos terceras partes de los integrantes de la legislatura.

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ll.- Se presentó decreto que reforma la Ley que Crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos; Mismo que fue votado y aprobado. m.- Se creó la Ley del Registro Civil para el Estado de Sonora. n.- Se expidió Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora. ñ.- Otro dictamen aprobado fue el de Ley Orgánica del Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora. o.- Se votó y aprobó el Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Transporte del Estado de Sonora. p.- Se votaron y aprobaron dictámenes de decretos que reforman y adicionan la Ley de Ganadería, la Ley de Asistencia Social y la Ley de Educación, todas para el Estado de Sonora. q.- Se voto a favor de la creación de la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro r.- Se voto a favor de la creación de la Ley de Bibliotecas. s.- También fueron aprobados por votación decretos que reforman y adicionan las leyes de Seguridad Escolar, de Adultos Mayores y del Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público Estatal. t.- Se votó a favor de la creación de una Ley de Contabilidad Gubernamental del Estado de Sonora. u.- En materia fiscal, el primer Decreto aprobado fue el que establece los factores de distribución de participaciones federales y estatales a los municipios del Estado para el ejercicio fiscal de 2014, presentado por las comisiones Primera y Segunda de Hacienda, y enseguida el Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones conocida como “miscelánea fiscal”. Se trata de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, del Código Fiscal del Estado y de la Ley que Regula la Operación y Funcionamiento de los Establecimientos Destinados a la Fabricación, Embasamiento, Distribución, Guarda, Transportación, Venta y Consumo de Bebidas con Contenido Alcohólico. v.- Las mismas comisiones hacendarias, presentaron el dictamen de Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Gobierno del Estado para el ejercicio fiscal de 2014, por un total de 46 mil 442 millones, misma cantidad que se estima erogar con base al Decreto de Presupuesto de Egresos. Mismos dictámenes de Ley que fueron votados y aprobados. w.- Otro de los puntos aprobados fue el dictamen de Decreto que autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado a celebrar uno o varios empréstitos directos con la o las instituciones financieras mexicanas que ofrezcan las mejores condiciones, para lo cual en la reunión de comisiones y en base al análisis de sus integrantes, se acordó reestructurar la deuda del Estado por 12 mil 700 millones de pesos. x.- Una vez aprobadas las leyes y los decretos, el presidente de la mesa directiva, Juan Manuel Armenta Montaño, clausuró el Primer Periodo de Sesiones Ordinarias prorrogado, acto seguido se entonó el Himno Nacional y se clausuró la sesión. Los actos realizados por el congreso sonorense, resultan ser totalmente ilegales, ya que incumplen con lo previsto en los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna, ya que el actuar del legislador fue desapegado a toda norma jurídica, abusando de sus funciones, actuando de forma arbitraria e irreflexiva. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora en su artículo segundo (2do) a letra reza: 4


En Sonora la investidura de los funcionarios públicos emana de la Ley y está sujeta a ella. Las prescripciones legales constituyen el único límite a la libertad individual. En este concepto, las autoridades sólo pueden obrar ejercitando facultades expresas de la Ley y los particulares pueden hacer todo lo que ésta no les prohíba. (Énfasis añadido).

LEYES QUE SE VIOLENTARON: Se viola la Ley Organica del Poder Legislativo, que impone dos requisitos para dispensar las lecturas, es saber: a) Debe de publicarse cuando menos un día antes en la gaceta parlamentaria el decreto, iniciativa, informe, o dictamen, que será sometido a discusión y votación; y b) Debe de votar cuando menos dos terceras partes del legislador, a favor de dicha dispensa. Situación la cual, reiteramos, al caso concreto no aconteció, ya que si bien el legislador voto a favor de la dispensa de dichas lecturas, no se cumplió con el requisito de publicación de la gaceta parlamentaria. LOS LEGISLADORES SONORENSES OPTARON POR NO DISCUTIR ALGO DE LO QUE NO TENÍAN CONOCIMIENTO FORMAL, PROCEDIENDO A SU VOTACIÓN. VIOLACIONES DIRECTAS. Variación al presupuesto asignado en el decreto de presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de Sonora para el ejercicio fiscal 2014, siendo importante este elemento, ya que existe una disminución, en el presupuesto en estas materias, misma variacion que se presenta con el siguiente cuadro: Presupuesto de Egresos Aprobado del Estado de Sonora Dependencia del Ejecutivo

2013

2014

Variación

Secretaría de la Contraloría General

$108,940,167.00

$104,057,000.00

-$4,883,167.00

$543,194,621.00

$253,668,000.00

-$289,526,621.00

$16,070,572,000.00

$15,104,343,000.00

-$966,229,000.00

$764,938,000.00

$417,979,000.00

-$346,959,000.00

$2,324,386,000.00

$1,304,832,000.00

-$1,019,554,000.00

$854,471,976.00

$808,924,000.00

-$45,547,976.00

$1,899,181,800.00

$1,673,706,000.00

-$225,475,800.00

$125,733,220.00

$105,582,000.00

-$20,151,220.00

Secretaría de Desarrollo Social Secretaría de Educación y Cultura Secretaría de Economía SAGARHPA Procuraduría General de Justicia del Estado Secretaría Ejecutiva de Seguridad Pública Secretaría del Trabajo

*Elaboración propia en comparación con presupuesto asignado por dependencia.

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Cabe señalar que las variaciones presupuestarias por dependencias, se complementan incluso, con la variacion presupuestaria referente a las finalidades y funciones de dicho presupuesto; destacando variaciones en la finalidad denominadad “Gobierno” en apartado de función denominada “asuntos de orden público y seguridad interior”, los cuales son referentes a aspectos e instituciones que persiguen y hacen prevalecer nuestro derecho a seguridad pública, el cual dicho derecho, la obligación de garantizarlo le corresponde al Estado según el articulo 21 Constitucional, por medio de sus instituciones, las cuales, al recibir este presupuesto para el 2014, se ven evidentemente afectadas al ser objetas a una disminución; asi mismo, encontramos que en cuanto al Derecho a la educación, observamos que fue disminuido el presupuesto de la dependencia encargada de dicha función, afectando de forma importante dicha funcion y por ende, se violenta el derecho a la educación de los Sonorenses, según rezan los terminos del articulo tercero Constitucional. Todos y cada uno de los puntos aprobados en la sesión legislativa de fecha 14 de diciembre de 2014, violan los siguientes articulos: “Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios. Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. 6


Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. … Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley. II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar. III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. (Énfasis añadido)” VIOLA lo previsto en el artículo 1° de nuestra Carta Magna el hecho de que la sesión y los dictámenes aprobados en ella restringen el ejercicio de los derechos humanos de los cuales todos los mexicanos gozamos fuera de casos señalados por nuestra carta magna, ya que se decidió en tres horas diez minutos (3:10) la aprobación de un total de treinta y tres (33) dictámenes. VIOLA en perjuicio de los suscritos y de la población sonorense, en lo dispuesto por el artículo 6° Constitucional, la naturaleza misma de la sesión celebrada, ya que es por demás oscura, impidiendo con ella el acceso a la información al que todo mexicano es derechohabiente, el Congreso local, realizó una especie de conclave a altas horas de la madrugada, de manera innecesaria, ya que había sido aprobado en días anteriores la prórroga a la sesión ordinaria hasta el 31 de diciembre de 2013, ocultando la información a la población sonorense, ya que dicha sesión 7


no fue transmitida en su momento debida a la hora en la que fue celebrada, y asimismo, no fue posible parta el ciudadano el manifestarse en contra de lo aprobado en ella, ya que no hubo lectura del contenido de ninguno de los puntos aprobados y así mismo los dictámenes e iniciativas respectivas no fueron publicadas en la gaceta oficial del Estado, sino días después de haber sido clausurada la sesión. VIOLA lo dispuesto en el precepto constitucional número 39, lo anterior toda vez que el citado ordinario, dispone expresamente, que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de esté. Luego entonces, no es posible que el legislador sonorense, haya actuado en beneficio del pueblo si no tuvo conocimiento de lo que aprobó, simplemente votó a favor de las diversas disposiciones legales, contraviniendo ese derecho humano a que el actuar de la autoridad sea en beneficio del gobernado. VIOLA asimismo los derechos humanos en el ámbito político social contenidos en el artículo 40 de nuestra Carta Magna, en esencia atenta contra los principios de la democracia representativa y deliberativa a la cual tenemos derecho por medio de nuestros representantes populares, ya que entre otros puntos cuestionables, dichos cambios adolecen de un grave vicio de origen, ya que fueron votados con enorme premura por los legisladores estatales, sin darse siquiera el tiempo necesario para efectuar el análisis indispensable para una serie de reformas de tales trascendencia e incluso se observa y se deduce que ni se realizó la lectura de los mismos, llegando a constituir un contrasentido de tener parlamentos representativos sin el ejercicio mismo del parlamento y sin, por otra parte, proporcionar información clara y veraz a los ciudadanos que somos los principales afectados o que seremos sujetos a dichas normatividades. Es claro que se viola flagrantemente toda naturaleza parlamentaria, afectando a la población al grado tal, de dejarnos desamparados al no contar con representantes de los intereses de la población, que actúen de forma democrática, transparente, eficaz, adecuada y sobre todo legal. VIOLA lo dispuesto en el precepto 41 de nuestra carta magna, ya que al establecer este artículo, que la soberanía del pueblo se ejerce a través de los Poderes de la Unión y en su caso en los de los Estados, luego entonces, podemos afirmar que viola lo antes expuesto, el inconstitucional actuar de la sexagésima legislatura sonorense, al no hacer cumplir la soberanía de sus representados que señala nuestra Constitución, al actuar de forma ilegal, irreflexiva, imprudente y por demás en abuso de sus atribuciones y facultades, la sesión de fecha 14 de diciembre de 2013, en nada representa el sentir de la población sonorense, ya que se aprobaron con una innecesaria premura, una serie de disposiciones legales que afectan de forma grave a la ciudadanía sonorense, no cumpliendo con el propósito para lo que el legislador se creo, que es el de legislar en los asuntos de su competencia, a efecto de representar los intereses reales de la Sociedad, según lo que la Constitución y la ley le señala.

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