Código del medio ambiente y de los recursos naturales

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“Del Código del medio ambiente y los recursos naturales a la Ley General del ambiente” ENRIQUE RAMÓN TOCAS RÍOS

V CICLO DERECHO

CÓDIGO DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES. (Decreto Legislativo Nº 613 publicado el 08 de septiembre de 1990).

RESUMEN El medio ambiente provee el entorno necesario para la vida humana, flora y fauna. Los recursos naturales, patrimonio de la nación, constituyen los elementos materiales necesarios para satisfacer nuestros requerimientos de alimentación, vestido, vivienda, energía y demás productos de la población peruana actual pero también deben de garantizar el bienestar de las generaciones futuras. Estamos tomando prestado hoy lo que pertenece a los jóvenes y niños que nacerán en el Perú que deberán también tener lo necesario para su bienestar. El fin del Estado es proveer el Bien Común, es decir el Bienestar General. Es pues su principal deber proteger el medio ambiente, entorno esencial de la vida y los recursos naturales que satisfacen las necesidades vitales de todos los habitantes del Perú. En el Perú se ha consagrado la protección del medio ambiente desde el nivel más alto del ordenamiento jurídico al incluir su regulación en las cartas políticas de manera expresa, así lo comprobamos en la Constitución de 1979, 1993 y los artículos recientemente aprobados de la reforma de la Constitución. DESARROLLO 1. EL CÓDIGO DEL MEDIO AMBIENTE, tenía un Título Preliminar; XXII capítulos y 145 artículos. El Título Preliminar del Código establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, y asimismo, a la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente. Precisa que, es obligación del Estado mantener la calidad de vida de las personas a un nivel compatible con la dignidad humana. Es el Estado a quien le corresponde prevenir y controlar la contaminación ambiental y cualquier proceso de deterioro o depredación de los recursos naturales que pueda interferir en el normal desarrollo de toda forma de vida y


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de la sociedad. Las personas están obligadas a contribuir y colaborar inexcusablemente con estos propósitos. De otro lado en el Título Preliminar reconoce que el medio ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio común de la Nación, por lo que su protección y conservación son de interés social y pueden ser invocados como causa de necesidad y utilidad públicas. 1.1. Política ambiental Son dos los grandes objetivos de la política ambiental según el Código: - La protección del medio ambiente y de los recursos naturales. - La conservación del medio ambiente y de los recursos naturales. Los lineamientos de política ambiental son: a) La conservación del medio ambiente y de los recursos naturales para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las presentes y futuras generaciones. b) La orientación de la educación ambiental, a fin de alcanzar el desarrollo sostenido del país, entendido como el uso de la biósfera por el ser humano, de tal manera que produzca el mayor y sostenido beneficio para las generaciones actuales. c) El aprovechamiento de los recursos naturales y de los demás elementos ambientales de modo compatible con el equilibrio ecológico y el desarrollo en armonía con el interés social. d) El control y la prevención de la contaminación ambiental, la conservación de los ecosistemas, el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos, el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, la preservación de la diversidad genética y el aprovechamiento sostenido de las especies. e) Observar fundamentalmente el principio de la prevención, entendiéndose que la protección ambiental no se limita a la restauración de daños existentes ni a la defensa contra peligros inminentes, sino a la eliminación de posibles daños ambientales. f) La rehabilitación de las zonas que resulten perjudicadas como consecuencia de actividades humanas para ser destinadas al bienestar de las poblaciones afectadas.


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g) Tomar en cuenta que el ambiente no sólo constituye un sector de la realidad nacional, sino un todo integral de los sectores y actividades humanas. h) Velar porque las actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional y en aquellas zonas donde ejerce soberanía y jurisdicción no afecten el equilibrio ecológico de otros países o de zonas de jurisdicción internacional. 1.2. La planificación ambiental comprende el ordenamiento del territorio, de los asentamientos humanos y de los recursos para permitir una utilización adecuada del medio ambiente a fin de promover el desarrollo económico sostenido. En los mecanismos de planificación participan la sociedad, el gobierno nacional, regional y local. 1.3. protección del Medio Ambiente , el Código señala en el Capítulo III que todo proyecto de obra o actividad, sea de carácter público o privado, que pueda provocar daños no tolerables al ambiente, requiere de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) sujeto a la aprobación de la autoridad competente. Los estudios de impacto ambiental contendrán una descripción de la actividad propuesta, y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deberán indicar igualmente, las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables, e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. 2. LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE (LEY N° 28611), cuyos objetivos son prácticas concretas a implementar, tales como: - Dar un contenido concreto y un desarrollo jurídico concreto a la garantía constitucional que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. - Se busca crear una institucionalidad que permita a nivel nacional solucionar los problemas ambientales existentes y evitar la creación de otros nuevos. - Crear los instrumentos para una eficiente gestión del medio ambiente, de modo que se pueda dar una adecuada protección a los recursos naturales. - Disponer un cuerpo legal general que lleve a refundir toda la legislación ambiental sectorial.


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Detrás de los 4 objetivos indicados, existe una serie de principios que permiten darle coherencia y sin los cuales no se puede entender su real alcance y pretensión. a) Principio Preventivo, se pretende evitar que se produzcan problemas ambientales, no es posible seguir con la política ambiental que se seguía que operaba solo cuando se producía el problema. La ley enumera una serie de herramientas: - La Educación Ambiental, es base a niveles de grandes políticas conduciendo al cambio de la forma de vida de las personas. - Informe de Impacto Ambiental. Es el núcleo de la ley y este informe incide en todos los proyectos que tengan una influencia ambiental debe ser evaluado previamente a través de dos vías como lo es el estudio de impacto ambiental que es complejo o por una declaración de impacto ambiental, la que es bajo juramento. La CONAM en todo caso puede exigir el estudio de impacto ambiental si no lo convence. - Planes Preventivos de Contaminación. Se trata de evitar la contaminación y es lo que se hace año tras año, con las preemergencias y emergencias ambientales. - Las normas que regulan la responsabilidad ambiental. No solo pretende hacer efectiva la responsabilidad, sino que en esa reparación que puede ser costosa o en las sanciones que se aplican, tiene un efecto preventivo. Es decir, si uno ve que al que contamina se le aplican multas altas, produciría el efecto de no querer caer en dichas sanciones. b) Principio Participativo, si no hay participación de toda la comunidad, si no hay concientización de lo grave que puede llegar a ser un problema ambiental, no habrá solución de los problemas ambientales. c) Principio de la Eficiencia, Toda norma jurídica pasa por 3 etapas desde que entre en vigencia, y luego hay que verificar si la norma es eficiente (grado de acatamiento que exige la ley) d) Principio de sostenibilidad, La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.


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e) Principio de responsabilidad ambiental, El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar. f) Principio de equidad, El diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y económicas existentes; y al desarrollo económico sostenible de las pobla ciones menos favorecidas. CONCLUSIÓN No se establece la responsabilidad de los funcionarios en la protección del medio ambiente. Si bien la actual Constitución reconoce y regula a los recursos naturales renovables y no renovables como patrimonio de la nación conviene ampliar esta protección a la integridad del patrimonio genético. Nuestro derecho a disponer de manera sostenible de nuestro patrimonio natural debe plasmarse en la reforma constitucional para dejar ya, de repartir pobreza y entremos al siglo XXI con esperanza, seguridad ambiental, seguridad alimentaria y seguridad económica. REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA Falbo, A. J. (2010). Derecho ambiental. : Librería Editora Platense S.R.L.


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