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CAPÍTULO Contratación laboral directa 1. Principios en el Derecho Laboral a. Principio de centralidad de la persona del trabajador En el derecho privado actual como una consecuencia de la valoración de los derechos fundamentales, que son la forma contemporánea de los derechos naturales1, se entiende a que, actuando aquellos a modo de un núcleo en el que la persona sea su centro, giren alrededor los derechos iusprivatistas. Ello se expresa en la centralidad de la persona. Esta personalización apunta a la esencia libertad del trabajador2. b. Principio protectorio y sus derivados El principio protectorio consiste en la tutela preferencial a favor del trabajador, tiende a nivelar las desigualdades3, desigualdades de carácter social, económica, cultural entre el trabajador y el empleador, lo que se traduce en menor poder de negociación en el primero de ellos. Sus derivados son los siguientes: i. Principio de jerarquía normativa Consiste en la aplicación preferencial de las normas mínimas inderogables, y en caso de concurrencia de la norma más favorable – legal, convención colectiva, contractual individual – de las que rijan en la concreta situación en conflicto. ii. Principio de la condición más beneficiosa Señala como derecho adquirido – es decir, que reúna todos los presupuestos exigidos por la norma para su imputación a favor del sujeto en calidad de prerrogativa jurídica individualizada4 – a las concretas situaciones configuradas en el tiempo a través de la duración de la relación de trabajo, que comporten beneficios posteriores al inicio de aquella, que se adquieren con alcance permanente e intuito persona. iii. Principio de igualdad de trato Se concreta en que de parte del empleador, el trabajador reciba un tratamiento igual, para iguales, en iguales circunstancias. Esa matizada igualdad de trato – que no consiste en un igualitarismo mecánico-, equivale a la prohibición del trato diferente arbitrario. iv. Principio de primacía de la realidad Este principio significa que en caso de discordia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surgen de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos5.

Lorenzutti Ricardo Luis, Las normas fundamentales de derecho privado, Santa Fe, 1 995 Podetti, Humberto. Tratado de derecho laboral, Editoral Astrea, 1982 Plá Rodríguez, Américo, Los principios del derecho del trabajo, 2ª. Ed., Buenos Aires, 1978 4 Llambías, Jorge J., Tratado de derecho civil, Parte General, 15ª. Ed., Buenos Aires, 1993 5 Plá Rodríguez, Américo. Los principios del derecho del trabajo. 2ª Ed., Buenos Aires, 1978 6 Alonso Olea, Manuel. Derecho del trabajo, 8ª Ed., Madrid, 1983, Introducción al derecho del trabajo, 4ª Ed., Madrid, 1981 1 2 3

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1. Principios en el Derecho Laboral a. Principio de centralidad de la persona del trabajador En el derecho privado actual como una consecuencia de la valoración de los derechos fundamentales, que son la forma contemporánea de los derechos naturales1, se entiende a que, actuando aquellos a modo de un núcleo en el que la persona sea su centro, giren alrededor los derechos iusprivatistas. Ello se expresa en la centralidad de la persona. Esta personalización apunta a la esencia libertad del trabajador2. b. Principio protectorio y sus derivados El principio protectorio consiste en la tutela preferencial a favor del trabajador, tiende a nivelar las desigualdades3, desigualdades de carácter social, económica, cultural entre el trabajador y el empleador, lo que se traduce en menor poder de negociación en el primero de ellos. Sus derivados son los siguientes: i. Principio de jerarquía normativa Consiste en la aplicación preferencial de las normas mínimas inderogables, y en caso de concurrencia de la norma más favorable – legal, convención colectiva, contractual individual – de las que rijan en la concreta situación en conflicto. ii. Principio de la condición más beneficiosa Señala como derecho adquirido – es decir, que reúna todos los presupuestos exigidos por la norma para su imputación a favor del sujeto en calidad de prerrogativa jurídica individualizada4 – a las concretas situaciones configuradas en el tiempo a través de la duración de la relación de trabajo, que comporten beneficios posteriores al inicio de aquella, que se adquieren con alcance permanente e intuito persona. iii. Principio de igualdad de trato Se concreta en que de parte del empleador, el trabajador reciba un tratamiento igual, para iguales, en iguales circunstancias. Esa matizada igualdad de trato – que no consiste en un igualitarismo mecánico-, equivale a la prohibición del trato diferente arbitrario. iv. Principio de primacía de la realidad Este principio significa que en caso de discordia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surgen de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos5. v. Principio de conservación del contrato El principio de conservación del contrato no es exclusivo del contrato de trabajo, sino que se encuentra como principio general del derecho contractual, para que este surja todos los efectos queridos por las partes y querido por el ordenamiento jurídico6. En el derecho privado contemporáneo, el principio de conservación se orienta a preservar hasta donde sea posible lo programado por los contratantes al formalizar el acto. c. Principio de actuación colectiva y sus derivados En las relaciones colectivas de trabajo, su principio básico es el de actuación colectiva, en virtud del cual los grupos de trabajadores ejercitan sus poderes de autoorganización, según la libertad sindical, de autonomía normativa o autorregulación laboral colectiva, de 8

Toyama Miyagusuku, Jorge. Guía laboral – guía legal de problemas y soluciones laborales. 2ª Ed., Julio 2005

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autotutela laboral colectiva y de participación. Sus derivados son los siguientes: Contrato de trabajo

Elementos escenciales

Prestación personal

Subordinación

Acuerdo

 

Empleador Trabajador

Ajeneidad de riesgos

Remuneración

i. Principio de la libertad sindical En la dimensión interna, el principio de libertad sindical legítima frente al Estado y frente a los empleadores el ejercicio individual y colectivo de la actividad sindical, sin otras restricciones que los impuestos por el orden jurídico en función del bien común. En lo individual, el principio faculta para incorporarse o no incorporarse a un sindicato; en lo colectivo, a constituir el sindicato, organizarlo y actuar externamente, sin prohibiciones estatales ni injerencias o discriminaciones de los empleadores 7. ii. Principio de autonomía normativa En la dimensión externa, opera el principio de autonomía normativa o de autorregulación colectiva, por el cual tiene eficacia la voluntad colectiva de los trabajadores, de ordinario a través de sus sindicatos – pero no exclusivamente – para negociar colectivamente con los empleadores, mediante convenios o acuerdos colectivos, lo inherente a la materia laboral regulando los propios intereses socioeconómicos. iii. Principio de autotutela laboral colectiva En la dimensión conflictual, el principio de autotutela laboral colectiva habilita al ejercicio colectivo de defensa de los intereses laborales, socioeconómicos, ejerciendo el derecho de huelga, y otras medidas de acción directa. iv. Principio de participación En la dimensión empresarial, el principio de participación se concreta en la asunción colectiva de responsabilidades por los trabajadores en la gestión de la empresa, según diversos niveles de concreción, variada de acuerdo a las circunstancias. 2. Contrato de trabajo a. Concepto Es el acuerdo voluntario entre dos partes, una llamada empleador y la otra trabajador, por la cual una de ellas se compromete a prestar sus servicios en forma personal y remunerada (el trabajador) y la otra (empleador), que se obliga al pago de la remuneración correspondiente y que, en virtud de un vínculo de subordinación (dependencia), goza de las facultades de dirigir, fiscalizar y sancionar los servicios prestados8.

En ese sentido, se trata de un contrato por cuenta ajena remunerado (servicios dependientes prestados para el contratante) y, por ello, los frutos o resultados de los servicios pertenecen al empleador (persona natural o jurídica) y este asume los riesgos propios del negocio. Cuadro sinóptico Informativo VERA PAREDES


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Con relación a la definición del contrato de trabajo, es necesario indicar los pronunciamientos emitidos por el Tribunal Constitucional: 1. Expediente Nº 1259-2005-PA/TC Fecha de expedición de sentencia: 18/03/2005 Demandante: Oscar Eduardo Romero Ortiz Demandado : Gerente de Administración de la Red Asistencial de Piura-EsSalud Sumilla: “En ese sentido, se presume la existencia del contrato de trabajo cuando concurren tres elementos: la prestación personal del servicio, la subordinación y la remuneración (prestación subordinada del servicio a cambio de una remuneración). Es decir, el contrato de trabajo presupone el establecimiento de una relación laboral entre el empleador y el trabajador, en virtud del cual este se obliga a prestar servicios en beneficio de aquel de manera diaria, continua y permanente, cumpliendo un horario de trabajo” (…) 2. Expediente Nº 1944-2002-AA-TC Fecha de expedición de sentencia: 28/01/2003 Demandante: Eduardo Enrique Chinchay Puse Demandado : Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional de Lambayeque. Sumilla: “Se presume la existencia de un contrato de trabajo cuando concurren tres elementos: la prestación personal de servicios, la subordinación y la remuneración (prestación subordinada del servicio a cambio de una remuneración). Es decir, el contrato de trabajo presupone el establecimiento de una relación laboral entre el empleador y el trabajador, en virtud del cual este se obliga a prestar servicios en beneficio de aquel de manera diaria, continua y permanente, cumpliendo un horario de trabajo” (…)

b. Elementos esenciales del contrato de trabajo Los elementos esenciales del contrato son tres: i. La prestación personal de servicios Es la obligación que tiene el trabajador de poner a disposición del empleador su propia actividad, la cual tiene carácter personalísimo, vale decir, no puede ser delegada, ni ser sustituido o auxiliado, salvo en el caso del trabajo familiar. ii. La subordinación Es el vínculo de sujeción que tiene el empleador y el trabajador en una relación laboral. De este vínculo nace el poder de dirección. El poder de dirección, implica la facultad del empleador de dirigir, fiscalizar, y cuando lo crea conveniente, poder sancionar al trabajador, dentro de los criterios de razonabilidad. Este es el elemento distintivo que permite diferenciar al contrato de trabajo del contrato de locación de servicios (servicios autónomos o independientes). El empleador está facultado para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de los criterios de la razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo. iii. La remuneración 9

Torres Vásquez, Anibal. Acto jurídico. Editorial San Marcos, 1998. Lima

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Consiste en el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios como contraprestación, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición

Artículos 5, 6 y 9 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR

c. Características del contrato de trabajo Del estudio del concepto de contrato de trabajo nacen diversas notas o características inherentes al mismo. Tales notas pueden precisarse de la siguiente forma: i. Consensual Significa que el contrato de trabajo se perfecciona por el simple consentimiento de las partes, quedando estas, por tanto, obligadas a todos los efectos derivados del contrato desde el momento mismo en que consintieron en obligarse, y pudiendo serles a ambos sujetos exigidos desde entonces sus respectivas prestaciones. ii. Carácter sinalagmático Las prestaciones de las partes son recíprocas. Cada uno de los sujetos está obligado a una prestación (realizar el trabajo convenido – pagar la remuneración estipulada), estableciéndose entre aquellas una interdependencia en virtud del cual cada prestación actúa como presupuesto necesario de su recíproca, y sin que, en consecuencia, el empresario esté obligado al pago del salario en tanto no haya sido prestado el servicio por el trabajador, y viceversa. De este carácter recíproco se deriva la doble condición de acreedor y deudor que cada una de las partes, a un tiempo, reúnen. iii. Es oneroso Cada una de las partes experimenta un sacrificio (representado por la prestación que cumple), al cual corresponde una ventaja (contraprestación que recibe). iv. Es conmutativo Las prestaciones que se deben las partes son inmediatamente ciertas, de manera que cada una de ellas pueda apreciar, desde el momento mismo en que el contrato se perfecciona, el beneficio o pérdida que el contrato pueda causarle. v. Es de ejecución continuada o periódica El contrato labora es de tracto sucesivo cuando las obligaciones de las partes o de una de ellas se desenvuelve a través de un período más o menos prolongado 9. vi. Es principal Tiene carácter principal cuanto puede existir por sí solo, sin depender ni lógica ni jurídicamente de ningún otro. vii. Es de naturaleza personal y patrimonial Es un contrato de naturaleza personal en su realización y patrimonial, en su contenido, con obligaciones no estrictamente de este último carácter. d. Rasgos sintomáticos de la relación laboral Es el conjunto de elementos de hecho que ayudan a definir si existe subordinación jurídica, al ser indicios de la presencia del derecho de mandar y la obligación de obedecer.

Para ello es necesario señalar diversas sentencias expedidas por el Tribunal Consti-

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tucional que concluyen que existe vínculo laboral a partir de la evaluación de rasgos sintomáticos de la misma. • Expediente Nº 0125-2002-AA/TC Fecha de expedición de sentencia: 06/11/2002 Demandante: Angela María Madani Mamani Demandado : Municipalidad Distrital de Samegua Rasgo sintomático : inclusión del demandante en planilla de pago de la demanda. Sumilla: “de acuerdo con el artículo 1764º del Código Civil, es característica esencial del contrato de locación de servicios la ausencia de subordinación. En el presente caso, conforme consta de fojas 4 a 7, 8 a 19 y 20 a 24, la actora ha acreditado estar en la planilla de la emplazada, lo que implica la existencia de subordinación, de modo que, en aplicación del principio de primacía de la realidad, nos encontramos frente a un contrato de trabajo (…)” • Expediente Nº 4637-2004-AA/TC Fecha de expedición de sentencia: 17/05/2005 Demandante: Victoria María Ochoa Escobar Demandado : Director del Centro de Producción de Bienes y Prestación de Servicios, Órgano Desconcentrado de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga y contra el Rector de dicha universidad. Rasgo sintomático : Memorándum dirigido al demandante, control de asistencia al centro de trabajo. Sumilla: “Conforme se acredita con los contratos de prestación de servicios no personales de fojas 3 a 56, la accionante laboró para la emplazada desde el 12 de mayo de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2003, de manera ininterrumpida, dependiente y remunerada, lo que se corrobora con los memorandos de fojas 59 a 71, en los cuales se establece medidas de supervisión, sobre las labores desempeñadas por la demandante, así como el control de asistencia al centro de trabajo, indicándosele que, en caso de no cumplir con ello, se procedería al descuento de su remuneración (…)” • Expediente Nº 1358-2002-AA/TC Fecha de expedición de sentencia: 21/01/2003 Demandante: Wilfredo Richard Fardo Ponce Demandado : Municipal Distrital de Barranco. Rasgo sintomático : Control de asistencia del demandante. Sumilla: “Se puede apreciar de autos, de fojas 26 a 29, el control de asistencia, y de fojas 4, la credencial del recurrente, de fecha 19 de febrero de 1999, documentos con los cuales se acredita que es trabajador permanente y se demuestra la desnaturalización del contrato, ya que si bien a fojas 2 obra el contrato de locación de servicios, en el ejercicio de la labor este se convirtió en contrato de trabajo. Siendo ello así, es de aplicación al presente caso el principio laboral de la primacía de la realidad, toda vez que la relación laboral del demandante con la demandada es de naturaleza permanente, bajo dependencia, marcado de ingreso y salida y subordinación permanente (…)” • Expediente Nº 1140-2000-AA/TC Fecha de expedición de sentencia: 07/09/1999 Demandante: Maruja Miriam Montoya Mestanza Demandado : Presidente del Consejo Directivo Transitorio de la Región Libertad Rasgo sintomático : Certificado de trabajo del demandante

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Sumilla: “Dentro de este orden de ideas, y en virtud del principio de primacía de la realidad, resulta evidente que la relación de servicios acotada tuvo las características de subordinación, dependencia, permanencia, propias de una relación laboral, conforme se corrobora con el mérito del certificado de trabajo otorgado a la demandante, en el cual literalmente se señala que esta “durante el tiempo que prestó servicios para la institución, ha demostrado puntualidad, capacidad y un alto sentido de responsabilidad en el desarrollo de sus funciones (…)”. • Expediente Nº 4590-2004-AA/TC Fecha de expedición de sentencia: 04/03/2004 Demandante: José Franklin Ruiz Herrera Demandado : Municipalidad Provincial de Sullana Rasgo sintomático : Actividad típicamente laboral efectuada por el demandante. Sumilla: “de la documentación obrante de fojas 2 a 14 de autos, se desprende que las sucesivas contrataciones fueron realizadas en vía de regularización, con sujeción Contrato de trabajo LPCL y reglamento

Contrato de locación de servicios - Código Civil

Contrato de obra Código Civil

Comisión mercantil – Código de Comercio

Implica actividad puesta al Cumplimiento del servicio Implica el cumplimiento de un Implica un mandato para la realizaprestado resultado (opus) ción de una operación de comercio servicio del empleador hacia un comerciante o agente mediador del comercio (art. 237) Dependencia y subordi- Interdependencia del locador Independencia del contratista Independencia del comisionista nación frente al comitente frente a comitente Ajeneidad: por cuenta y Cuenta propia, asume riesgo Cuenta propia, asume riesgo riesgo

Puede contratar a nombre propio (art. 238)

Intuito personae (traba- Servicios de terceros, salvo Servicios de terceros jador) que usos y costumbre no lo permitan

Puede contratar dependientes a quienes puede confiar operaciones subalternas (art. 255)

Empleador tiene poder Locador es autónomo en directivo, dirección del su prestación. Puede haber trabajo coordinados o instrucciones del comitente

Contratista es autónomo en Comisionista autónomo, recibe el su prestación. Puede haber encargo del comitente coordinados o instrucciones del comitente

Prestación ilimitada, em- Prestación limitada al encargo Prestación limitada al encargo Prestación limitada al encargo efecefectuado tuado pleador dispone forma, efectuado lugar y oportunidad de prestación Prestación de tracto su- Prestación limitada. Se agota Prestación limitada. Se agota Prestación limitada. Se agota con la cesivo e indefinida por con la ejecución del servicio con el resultado ejecución del servicio pactado pactado presunción legal Comisionistas laborales: puros, mixtos. La comisión no indica la naturaleza del contrato sino la retribución (contrato a comisión)

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Contrato de comisión: la comisión indica la naturaleza del contrato


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f. Período de prueba El período de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario. Las partes pueden pactar un término mayor en caso las labores requieran de un período de capacitación o adaptación o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar justificada. La ampliación del período de prueba debe constar por escrito y no podrá exceder, en conjunto con el período inicial, de seis meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza y de un año en el caso de personal de dirección. Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR g. Clases de contratos laborales El ordenamiento legal estable diversas clases de contratos laborales que pueden ser utilizados por el empleador de acuerdo a la necesidad de la empresa: 1. Contrato a tiempo indeterminado o indefinido 2. Contratos sujetos a modalidad 3. Contratos de naturaleza temporal a. El contrato por inicio o lanzamiento de nueva actividad b. El contrato por necesidad del mercado c. El contrato por reconversión empresarial 4. Contratos de naturaleza accidental a. El contrato ocasional b. El contrato de suplencia c. El contrato de emergencia 5. Contratos de obra o servicio a. El contrato específico b. El contrato intermitente c. El contrato de temporada 6. Contrato a tiempo parcial 7. Otros contratos sujetos a modalidad a. Contratos de exportación no tradicional b. Contrato de trabajo en zonas francas 8. Contrato de trabajo a domicilio 9. Contrato de personal extranjero 10. Contrato de menores de edad y adolescentes i. Contrato a plazo indeterminado El contrato a plazo indeterminado es aquel que se celebra entre un trabajador y un empleador, ya sea de manera verbal o escrita, sin señalar el plazo de vencimiento del contrato.

Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR

Su presentación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para su registro es opcional. Si en caso las partes (empleador-trabajador) establecen beneficios especiales, es recomendable celebrar por escrito el contrato de trabajo.

ii. Contratos sujetos a modalidad Los contratos modales pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza pueden ser permanentes.

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Artículo 53 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR

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1. Contratos de naturaleza temporal a. El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad El contrato temporal por inicio de una nueva actividad es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador originado por el inicio de una nueva actividad empresarial. Su duración máxima es de tres años. Se entiende como nueva actividad, tanto el inicio de la actividad productiva, como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa. Artículo 57 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR b. El contrato por necesidad del mercado El contrato temporal por necesidad del mercado es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado aun cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con personal permanente. En los contratos temporales por necesidades del mercado, deberá constar la causa objetiva que justifique la contratación temporal. Dicha causa objetiva deberá sustentarse en un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, con exclusión de las variaciones de carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas actividades productivas de carácter estacional. Artículo 58 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR c. El contrato por reconversión empresarial Es contrato temporal por reconversión empresarial el celebrado en virtud a la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos. Su duración máxima es de dos años.

Artículo 59 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR

2. Contratos de naturaleza accidental a. El contrato ocasional El contrato accidental-ocasional es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Su duración máxima es de seis meses al año. Artículo 60 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR b. El contrato de suplencia El contrato accidental de suplencia es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con el objeto que este sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo. Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias. En tal caso el empleador deberá reservar el puesto a su titular, quien conserva su derecho de readmisión en la empresa, operando con su reincorporación oportuna la extinción del contrato de suplencia. En esta modalidad de contrato se encuentran comprendidas las coberturas de puestos de trabajo estable, cuyo titular por razones de orden administrativo debe desarrollar temporalmente otras labores en el mismo centro de trabajo. Artículo 61 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR Informativo VERA PAREDES

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c. El contrato de emergencia El contrato de emergencia es aquel que se celebra para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor coincidiendo su duración con la de la emergencia.

Artículo 62 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR

Se configura el caso fortuito o fuerza mayor, cuando el hecho invocado tiene carácter inevitable, imprevisible, irresistible y que haga imposible la prosecución de las labores por un determinado tiempo.

Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 001-96-TR 3. Contratos de obra o servicio a. El contrato específico Los contratos para obra determinada o servicio específico, son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duración determinada. Su duración será la que resulte necesaria. En este tipo de contratos podrán celebrarse las renovaciones que resulten necesarias para la conclusión o terminación de la obra o servicio objeto de la contratación. Artículo 63 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR

b. El contrato intermitente Los contratos de servicio intermitente son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. Estos contratos podrán efectuarse con el mismo trabajador, quien tendrá derecho preferencial en la contratación, pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal derecho, el que operará en forma automática, sin necesidad de requerirse de nueva celebración de contrato o renovación. En el contrato escrito que se suscriba deberá consignarse con la mayor precisión las circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude en cada oportunidad la labor intermitente del contrato. El tiempo de servicios y los derechos sociales del trabajador contratado bajo esta modalidad se determinarán en función del tiempo efectivamente laborado. Artículo 64, 65 y 66 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR c. El contrato de temporada El contrato de temporada es aquel celebrado entre un empresario y un trabajador con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo en función a la naturaleza de la actividad productiva. En los contratos de trabajo de temporada necesariamente deberá constar por escrito lo siguiente: 12

a) La duración de la temporada; b) La naturaleza de la actividad de la empresa establecimiento o explotación; y, c) La naturaleza de las labores del trabajador.

Si el trabajador fuera contratado por un mismo empleador por dos temporadas consecutivas o tres alternadas tendrá derecho a ser contratado en las temporadas siguientes. Para hacer efectivo el ejercicio del derecho conferido en el artículo anterior, el trabajador Informativo VERA PAREDES


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deberá presentarse en la empresa, explotación o establecimiento dentro de los quince (15) días anteriores al inicio de la temporada, vencidos los cuales caducará su derecho a solicitar su readmisión en el trabajo. Se asimila también al régimen legal del contrato de temporada a los incrementos regulares y periódicos de nivel de la actividad normal de la empresa o explotación, producto de un aumento sustancial de la demanda durante una parte del año, en el caso de los establecimientos o explotaciones en los cuales la actividad es continua y permanente durante todo el año. Igualmente se asimila al régimen legal del contrato de temporada a las actividades feriales. Artículo 67, 68, 69, 70 y 71 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR

iii. Contrato a tiempo parcial Es el contrato laboral que pueden suscribir los empleadores para contratar a trabajadores. La característica principal radica en la prestación de una jornada menor al 50% de la jornada máxima legal (menor a 4 horas diarias o en promedio mensual). Este tipo de contrato se debe celebrar por escrito. Los trabajadores contratados bajo esta modalidad tienen derecho a todos los beneficios sociales previstos por las normas laborales, con excepción de la compensación por tiempo de servicios (CTS), descanso vacacional y la estabilidad laboral. Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR y artículo 11, 12 y 13 del Decreto Supremo Nº 001-96-TR iv. Otros contratos sujetos a modalidad (1). Contratos de exportación no tradicional Estos contratos tienen por objeto realizar labores de producción para exportación de materias primas o manufacturas no tradicionales, en las empresas industriales dedicadas a la exportación no tradicional que realicen esta actividad directamente o por intermedio de terceros, en un volumen equivalente al 40% del valor de su producción anual efectivamente vendida. Artículo 7º del Decreto Ley Nº 22342

Se entiende por exportación de productos no tradicionales, la venta al extranjero de productos que han sufrido cierto grado de transformación y que históricamente no se comercializaban en el exterior como por ejemplo: la exportación de espárragos, páprika seca, aceite y harina de pescado entre otros. (a).Requisitos Las empresas comerciales de exportación no tradicional deben constituirse como personas jurídicas bajo cualquiera de las formas permitidas en la legislación correspondiente. El Decreto Ley Nº 22342 establece dos (2) requisitos que deben cumplir las entidades dedicadas a esta actividad a fin de acceder al régimen laboral. Los requisitos son los siguientes: 1) Contrato de exportación no tradicional, orden de compra o documento que la origina. No existe un contrato tipo único que pueda aplicarse a todos los acuerdos de exportación. Sin embargo, hay algunas disposiciones mínimas, comunes a todos los acuerdos: • Nombre y dirección de las partes. • Producto, normas y especificaciones. • Cantidad de artículos exportados.

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• Inspección. Precise la naturaleza, método y objetivo de la inspección prevista, y qué agencia la llevará a cabo. • Valor total del contrato. • Condiciones de entrega. • Impuestos, aranceles y tasas. • Entrega. Deben especificarse los lugares de despacho y entrega, así como los plazos, calculados a partir de la fecha del contrato, de la notificación de la emisión de una carta de crédito irrevocable o de la recepción del anuncio de concesión de la licencia de importación por el vendedor. • Envío parcial, transbordos y agrupación de envíos. • Embalaje, etiquetado y rotulado. • Condiciones de pago: cuantía, forma y moneda. • Descuentos y comisiones. • Licencias y permisos. • Seguros. • Documentación requerida. • Garantía del producto. • Retrasos de entrega. • Jurisdicción. Debe especificarse la jurisdicción nacional por la que se regirá el contrato. • Arbitraje.

2) Programa de producción de exportación para satisfacer el contrato, orden de compra o documento que origina la exportación Este documento contiene el valor total de la exportación que se compromete a realizar la empresa, directamente y como agente de terceros, con información adicional referencial acerca de las principales líneas de productos y mercados de destino. Artículo 32º del Decreto Ley Nº 22342

(2). Contrato de trabajo en zonas francas Los contratos de trabajo temporales que se ejecutan en las zonas francas, así como cualquier otro régimen especial, se regulan por sus propias normas. Artículo 81 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR

v. Contrato de trabajo a domicilio (1). Definición El trabajo a domicilio es aquel que se ejecuta, habitual o temporalmente, de forma continua o discontinua, por cuenta de uno o más empleadores, en el domicilio del trabajador o en el lugar designado por este, sin supervisión directa e inmediata del empleador. El empleador tiene la facultad de establecer las regulaciones de la metodología y técnicas del trabajo a realizarse. Artículo 87 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR

En la producción de bienes inmateriales, el derecho a la propiedad intelectual del bien producido lo reserva el empleador, salvo que medie pacto expreso en contrario.

(2). Relación laboral en el trabajo a domicilio • El trabajo a domicilio genera relación laboral entre el trabajador a domicilio y el empleador, sea este último el productor de los bienes y servicios finales o intermedios, subcontratistas o agente, siempre que estos últimos se encuentren debidamente registrados. 14

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• No está comprendido en el trabajo a domicilio, el que realiza los trabajos domésticos o del hogar, el trabajo autónomo, el realizado en taller de familia o trabajo familiar. (3). Forma de fijar la remuneración La remuneración es fijada por las partes en el contrato de trabajo o por convenio colectivo del trabajo a domicilio, en base a criterios de remuneración por producción, bajo la modalidad de valor hora o tarifa por bien o servicio producido. El empleador solo podrá deducir hasta un veinticinco (25) por ciento mensual de la remuneración obtenida por el trabajador, en caso de responsabilidad económica a cargo del trabajador por la pérdida o deterioro que por su culpa sufran los materiales o bienes. Artículo 90 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR

(4). Formalidad del contrato El contrato de trabajo a domicilio se celebra por escrito y en triplicado, una de cuyas copias se remite a la Autoridad Administrativa de Trabajo para los fines de su registro. Artículo 91 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR

(5). Registro de trabajo a domicilio El empleador, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, está obligado a llevar un Registro de Trabajo a Domicilio, cuya copia será entregada al trabajador. El Registro de Trabajo a Domicilio sustituye para todos sus efectos al libro de planilla de remuneraciones del régimen laboral común. Artículo 92 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR

(6). Requisitos del registro de trabajo a domicilio En el registro de trabajo a domicilio se consignará los datos siguientes:

• Los datos de identificación del trabajador; • La referencia a las fechas de suscripción del contrato de trabajo a domicilio y de su remisión a la Autoridad Administrativa de Trabajo; • El número de carné de inscripción del trabajador en el Instituto Peruano de Seguridad Social; • La calidad y naturaleza de la obra encomendada y la remuneración convenida, indicando los factores intervinientes en su fijación; • El monto y fecha de pago de la remuneración, en cada oportunidad que este se realiza; • El monto y fecha de pago de cualquier beneficio que se abone en aplicación de esta Ley o que resulte de acuerdo convencional; • El suministro o no, tanto de los materiales como de las herramientas, maquinarias o útiles para la producción y la modalidad y título en los que otorga estos últimos; y, • Cualquier otra indicación o precisión relativa a la relación laboral y que las partes estimen conveniente consignar. Artículo 93 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR

(7). Beneficios sociales del trabajador a domicilio El trabajador a domicilio tiene derecho a percibir los derechos sociales siguientes: • Primero de Mayo, equivalente a una treintava parte de las remuneraciones totales percibidas el mes inmediato anterior laborado, siempre que el trabajador tenga derecho acumulado de los beneficios de los incisos b) o c) de este artículo; • Vacaciones, equivalente al ocho por ciento con treinta y tres centésimos (8.33%) del total de las remuneraciones percibidas durante el año cronológico anterior de Informativo VERA PAREDES

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servicios prestados al empleador; Este beneficio se paga conjuntamente con la remuneración del mes al que corresponde el año cronológico de servicios cumplidos;

• Compensación por Tiempo de Servicios, equivalente al ocho por ciento con treinta y tres centésimos (8.33%) del total de las remuneraciones percibidas durante el año cronológico anterior de servicios prestados al empleador. Este beneficio lo paga directamente el empleador al trabajador dentro de los diez (10) días siguientes de cumplido el año cronológico de servicios y tiene efecto cancelatorio. Artículo 94 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR

(8). Pago adelantado de los beneficios sociales El trabajador podrá solicitar al empleador el pago adelantado de los beneficios remunerativos señalados en el punto anterior, cuando la prestación de servicios se interrumpa o suspenda por un período igual o mayor de un mes. En este caso, el cálculo se efectuará teniendo como base el total de remuneraciones percibidas durante el período realmente laborado. El pago adelantado de cualquiera de dichos beneficios tiene efecto cancelatorio. Artículo 95 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR

(9). Régimen pensionario del trabajador a domicilio El trabajador a domicilio está comprendido en el Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley N° 19990 y sus normas modificatorias, ampliatorias y conexas; y, en el régimen de prestaciones de salud de la Ley N° 22482 en cuanto se refiere a prestaciones asistenciales directas, subsidios por enfermedad en caso de hospitalización, subsidio por maternidad, subsidio por lactancia y prestaciones por sepelio. Artículo 96 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR

vi. Contrato de personal extranjero (1). Marco normativo

• Decreto Legislativo Nº 689 Ley para la contratación de personal extranjero. • Decreto Supremo Nº 014-92-TR Reglamento

(2). Ideas generales Los empleadores, cualquiera fuere su actividad o nacionalidad, darán preferencia a la contratación de trabajadores nacionales. La contratación de trabajadores extranjeros está sujeta al régimen laboral de la actividad privada y a los límites que establece la presente Ley y sus servicios están comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada. El contrato de trabajo y sus modificaciones deben ser autorizados por la Autoridad Administrativa de Trabajo. (3). Límites para su contratación Las empresas nacionales o extranjeras podrán contratar personal extranjero en una proporción de hasta el 20% del número total de sus servidores, empleados y obreros. Sus remuneraciones no podrán exceder del 30% del total de la planilla de sueldos y salarios. Para determinar el 20% del número total de servidores a que se refiere el párrafo precedente, se procederá de la siguiente manera: a) Se tomará el total del personal de la planilla, computando conjuntamente a todos los trabajadores, sean nacionales o extranjeros, estables o contratados a plazo determinado, con vínculo laboral vigente. Este número total de servidores será 16

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considerado el 100% b) Luego, se determinará el porcentaje de la planilla que representan los trabajadores nacionales y el porcentaje que representen los trabajadores extranjeros. c) Se comparará el porcentaje que representa los trabajadores extranjeros frente el porcentaje de 20% autorizado por la Ley, con el fin de apreciar el número de extranjeros que pueden ser contratados. Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 689 y artículo 7 y 8 del Decreto Supremo Nº 014-92-TR

(4). Exceptuados de los trámites de contratación de personal extranjero No se consideran en las limitaciones sobre contratación de trabajadores extranjeros en los siguientes supuestos: (a) Al extranjero con cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos; (b) Al extranjero con visa de inmigrante; (c) Al extranjero con cuyo país de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad; (d) Al personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio internacional de transporte, terrestre, aéreo o acuático con bandera y matrícula extranjera. (e) Al personal extranjero que labore en las empresas de servicios multinacionales o bancos multinacionales, sujetos a las normas legales dictadas para estos casos específicos; (f) Al personal extranjero que, en virtud de convenios bilaterales o multilaterales celebrados por el Gobierno del Perú, prestare sus servicios en el país; (g) Al inversionista extranjero, haya o no renunciado a la exportación del capital y utilidades de su inversión, siempre que ésta tenga un monto permanente durante la vigencia del contrato no menor de 5 UIT; (h) Los artistas, deportistas y en general aquellos que actúen en espectáculos públicos en el territorio de la República durante un período máximo de tres meses al año. El personal comprendido en este artículo no está sujeto al trámite de aprobación de los contratos ni a los porcentajes limitativos establecidos en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 689 ( 05-11-91). Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 689 y artículo 2 del Decreto Supremo Nº014-92-TR

(5). Formalidad de los contratos Los contratos de trabajo a personal extranjero deberán ser celebrados por escrito y a plazo determinado, por un período máximo de 3 años prorrogables, sucesivamente, por períodos iguales, debiendo constar además, el compromiso de capacitar al personal nacional en la misma ocupación. La Autoridad competente al otorgar la visa correspondiente tendrá en cuenta el plazo de duración del contrato. Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 689 y artículo 11del Decreto Supremo Nº 014-92-TR

(6. Exoneración de los porcentajes limitativos Los empleadores podrán solicitar exoneración de los porcentajes limitativos, en los casos siguientes: (a) Cuando se trate de personal profesional o técnico especializado; (b) Cuando se trate de personal de dirección y/o gerencial de una nueva actividad empresarial o en caso de reconvención empresarial; (c) Cuando se trate de profesores contratados para la enseñanza superior, o de enseñanza básica o secundaria en colegios particulares extranjeros, o de enseñanza de idiomas en colegios particulares nacionales, o en centros especializados de enseñanza de idiomas; Informativo VERA PAREDES

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(d) Cuando se trate de personal de empresas del sector público o de empresas privadas que tengan celebrados contratos con organismos, instituciones o empresas del sector público; (e) Cualquier otro caso que se establezca por decreto supremo, siguiendo los criterios de especialización, calificación o experiencia. Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 689

7. Presentación de la solicitud La solicitud de aprobación de contratos de trabajo y la documentación respectiva, será presentada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo de la jurisdicción donde se encuentre el centro de trabajo. Dicha solicitud contendrá la declaración jurada que el trabajador no se encuentra incurso en las limitaciones antes descritas. El contrato se considerará aprobado a la presentación de la solicitud, sin perjuicio que la Autoridad Administrativa de Trabajo disponga la realización de una visita de inspección, cuando lo considere conveniente. La Autoridad Administrativa de trabajo, responsable del trámite, llevará un registro de contratos de trabajo de personal extranjero. La Autoridad Administrativa de trabajo Regional informará a la sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción Social sobre los contratos registrados, a fin de contar con un registro nacional. 8. Representante legal a. Para la aprobación del contrato dentro de porcentajes limitativos: - Tres ejemplares del contrato de trabajo a plazo fijo, debidamente suscrito por las partes. - Declaración jurada de cumplimiento de porcentaje limitativos. - Fotocopia legalizada del título o certificado de estudios, o certificado de trabajo, donde conste la visación consular, acompañada de la traducción oficial, si fuera el caso. - Fotocopia legalizada del pasaje de retorno o Constancia de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), garantizando que se han hecho las coordinaciones para el retorno, de ser el caso. - Comprobante de pago de derechos abonados al Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo. b. Para la aprobación del contrato exonerado del porcentaje limitativos: - Tres ejemplares del contrato de trabajo a plazo fijo debidamente suscrito por las partes. - Declaración jurada indicando las circunstancias que ameriten la exoneración. - Fotocopia legalizada de pasajes de retorno o constancia de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), garantizando que se han hecho coordinaciones de retorno, de ser el caso. - Comprobante de pago de los derechos abonados al Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo. Adicionalmente, y según el caso de la exoneración, acompañar lo siguiente: - Inc. a) Art. 6, Decreto Legislativo Nº 689: • Fotocopia legalizada del título o su equivalente en el caso de carreras técnicas, donde conste la visación consular, acompañada de traducción oficial, si fuera el caso. • Fotocopia legalizada de los certificados de trabajo, donde conste la visación 18

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consular y que acredite 3 años de experiencia en la especialidad contratada. Acompañar la traducción oficial. - Inc. b) Art. 6, Decreto Legislativo Nº 689: • Actas legalizadas por órgano competente de la empresa acreditando el nombramiento en función gerencial o de dirección. • Informe del sector correspondiente que acredite la nueva actividad o la reconversión empresarial. - Inc. c) Art. 6, Decreto Legislativo Nº 689: • Fotocopia legalizada del título o títulos, donde conste la visación consular, que acrediten el carácter de docente del contratado y su especialidad debidamente visados por el servicio consular. • Informe o Resolución del Sector Educación. - Inc. d) Art. 6, Decreto Legislativo Nº 689: • Informe del Sector respectivo. c. Para la prórroga o modificación del contrato de trabajo: - Tres ejemplares del contrato de prórroga o de modificación del contrato de trabajo a plazo fijo. - Fotocopia del contrato originario (anteriormente aprobado). - Declaración jurada de cumplimiento de porcentajes limitativos. - Fotocopia legalizada del título o certificado de estudios o certificado de trabajo, donde conste la visación consular, acompañada de traducción oficial. (Solo exigible y necesario si ha pactado servicio u ocupacion diferente al contrato originario). - Fotocopia legalizada de pasaje de retorno o constancia de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) garantizado que se han hecho las coordinaciones para el retorno, de ser el caso. - Comprobante de pago de los derechos abonados al Ministerio de Trabajo y Promoción Social. d. Formularios

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Formulario de solicitud para aprobación de contratos de extranjeros (D.L. No. 689 y D. S. No. 014-92-TR)

(Contrato Originario, Prórrogas o Modificaciones y Exonerados de Porcentajes Limitativos) Señores: ..................................................................... Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (o Autoridad Administrativa de Trabajo Regional de .....................................): DATOS DEL EMPLEADOR Nombre o Razón Social:................................................ Libreta Tributaria No. ..........domicilio en ........................ Provincia de..................Departamento de ........................ (Región .............................................................) Representante Legal: ................................................. Libreta Electoral No...........................con mandato inscrito en el As. .....de la Ficha...............del Registro..............de los Registros Públicos de ................................................ De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 5, 6, 7 y 8 del Decreto Legislativo No. 689 y por su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 014-92-TR solicitamos a su Despacho se sirva aprobar el: (MARQUE Y COMPLETE LO QUE CORRESPONDA) 1.- Contrato de Trabajo de fecha...................................... (dentro de los porcentajes limitativos) 2.- Contrato de Trabajo de fecha...................................... (exonerado de los porcentajes limitativos) 3.- Prórroga del Contrato de Trabajo de fecha......................... 4.- Modificación del Contrato de Trabajo de fecha..................... Que se suscribe con el Contratado, cuyo datos se consigna a continuación: DEL TRABAJADOR Nombres y Apellidos................................................... Nacionalidad.....................................Profesión u Ocupación ...................................................................... Especializado en ..................................................... ...................................................................... Puesto a ocupar....................................................... Por tanto: A Ud. pedimos se sirva acceder a lo solicitado. OTRO SI DECIMOS: Que dando cumplimiento al Art. 8 del Decreto Legislativo No. 689 y el inciso b) del Artículo 12 del Reglamento, adjuntamos lo siguiente: LUGAR Y FECHA:..............................

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Formulario declaración jurada de cumplimiento de los porcentajes limitativos (Decreto Legislativo No. 689 y Decreto Supremo No. 014-92-TR) Los suscritos, declaramos que los datos que se consignan a continuación son verdaderos: DATOS DEL EMPLEADOR Nombre o Razón Social: .............................................. DATOS DEL TRABAJADOR Nombre: .................................., con Documento de Identidad .............................. Nacionalidad:......................... AUTO-DETERMINACION DE PORCENTAJES LIMITATIVOS A. Del Personal (20%) Número Porcentaje Total de Trabajadores: ...................... 100% Trabajadores Nacionales: .................... ...% Trabajadores Extranjeros: ................... ...% Saldo Disponible de Trabajadores Extranjeros por Contratar ................... ...% B. De las Remuneraciones ( 30% ) Monto Porcentaje Total de planilla de remuneraciones.......... 100% Remuneraciones de trabajadores nacionales:... ...% Remuneraciones de trabajadores extranjeros:.. ...% Saldo disponible de remuneraciones por pagar: ...% Declaramos bajo juramento que la presente contratación se encuentra dentro de los porcentajes limitativos establecidos en el Artículo 4o. del Decreto Legislativo No. 689. En consecuencia, no se excede de lo autorizado, pudiendo verificarse los datos consignados en esta Declaración Jurada en las planillas del empleador. (Lugar y Fecha)............................................................................................

----------------------------Firma del representante

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Formulario declaracion jurada de exoneración de los porcentajes limitativos. (Decreto Legislativo No. 689 y Decreto Supremo No. 014-92-TR)

Los suscritos, declaramos que los datos que se consignan a continuación son verdaderos:

DATOS DEL EMPLEADOR Nombre o Razón Social: ................................................ DATOS DEL TRABAJADOR Nombre : ................................., con Documento de Identidad ..................Nacionalidad:........................................ CIRCUNSTANCIAS QUE AMERITAN LA CONTRATACIÓN (Explicar brevemente) ........................................................................ ........................................................................ ........................................................................ ........................................................................ Declaramos bajo juramento que lo expresado es cierto y que el presente caso se encuentra exonerado de los porcentajes limitativos previstos en el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 689. En consecuencia, se cumple con el inciso ... contemplado en el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 689. (Lugar y Fecha)........................................................

_______________________ Firma del representante

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Formulario de multa

(D. L. No. 689 y Decreto Supremo No. 014-92-TR) AUTO DIVISIONAL (ZONAL)(REGIONAL) No.... (Lugar y Fecha) VISTOS Y CONSIDERANDO: Que mediante visita inspectiva de fecha...............ordenada por este Despacho, se ha constatado que el empleador (Nombre o Razón Social)............ha incurrido en:.......... .........(tipificar de acuerdo a lo dispuesto en él o los incisos del Artículo 9 del Decreto Legislativo No. 689).........; Que, de conformidad con la acotada norma legal los empleadores que incurran en los actos contemplados en el Artículo 9 se hacen pasibles de sanción pecuniaria; Que, bajo tal marco legal resulta de aplicación lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 046-89-TR, del 27 de octubre de 1989; Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas a este Despacho por el Decreto Ley No. 25927, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial No. 012-93-TR; SE RESUELVE: Múltase a ..........................................con domicilio en......................................................., con la suma de S/.(en números y letras)....................................por la infracción señalada, debiendo abonar dicho importe en la Cuenta Corriente No.........en el término de 24 horas de quedar consentido o ejecutoriado el presente pronunciamiento. La sanción no libera de la obligación de regularizar y subsanar la situación dentro del término de ................, bajo apercibimiento de nueva multa que consistirá en ........................................... HAGASE SABER

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Contrato de trabajo de personal extranjero modelo de ficha del registro nacional (D. L. No. 689 y D. S. No. 014-92-TR)

No. Expediente

No. RNCTPE

Fecha................................................ A. DEL EMPLEADOR (EMPRESA) Nombre o Razón Social Dirección Actividad Económica No. RNCT Fecha de inicio de Actividades:

: : : :

B. DEL TRABAJADOR EXTRANJERO Nombres y Apellidos: Sexo: Edad: País de Nacimiento: Nacionalidad: Estado Civil: Casado Soltero Viudo Divorciado Nombre y Ap. Cónyuge: Nacionalidad: Carné de Extranjería: L.T. Prof. o Espec.: Domicilio: C. DEL CONTRATO Ocupación del Contratado: Haber Mensual S/. Duración del Contrato:

Tipo de Trámite: Remuneración Tota Mensual: Valor Remuneraciones en Especie : Fecha inicio Contrato:

D. RESULTADO DE LA SOLICITUD Aprobado No. Registro: Fecha: Desaprobado Fecha: Observaciones: E. CONTRATOS ANTERIORES No. Fecha: Tipo Trámite: No. Fecha: Tipo Trámite: No. Fecha: Tipo Trámite: Observaciones: Lima de 2007....

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vii Contratación a menores de edad y adolescentes Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad. El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece. Si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerará niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario. Los adolescentes que trabajan en forma dependiente o por cuenta ajena están amparados por el Código del Niño y Adolescente (Ley N° 27337 del 07-08-2000). Se incluye a los que realizan el trabajo a domicilio y a los que trabajan por cuenta propia o en forma independiente, así como a los que realizan trabajo doméstico y trabajo familiar no remunerado. (1). Edades requeridas para trabajar en ciertas actividades Las edades mínimas requeridas para autorizar el trabajo de los adolescentes son las siguientes: (a). Para el caso del trabajo por cuenta ajena o que se preste en relación de dependencia: • Quince años para labores agrícolas no industriales; • Dieciséis años para labores industriales, comerciales o mineras; y, • Diecisiete años para labores de pesca industrial.

(b). Para el caso de las demás modalidades de trabajo la edad mínima es de catorce años. Por excepción se concederá autorización a partir de los doce años, siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su participación en programas de orientación o formación profesional. Se presume que los adolescentes están autorizados por sus padres o responsables para trabajar cuando habiten con ellos, salvo manifestación expresa en contrario de los mismos. Artículo 51 de la Ley Nº 27337 modificada por la Ley Nº 27571

(2). Competencia para autorizar el trabajo de adolescente Tienen competencia para inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes que cuenten con las edades señaladas en el artículo precedente: (a) El Sector Trabajo, para trabajos por cuenta ajena o que se presten en relación de dependencia; y, (b) Los municipios distritales y provinciales dentro de sus jurisdicciones, para trabajadores domésticos, por cuenta propia o que se realicen en forma independiente y dentro de su jurisdicción. En todas las modalidades de trabajo, la inscripción tendrá carácter gratuito.

Artículo 52 y 57 de la Ley Nº 27337

(3). Requisitos para la autorización del trabajo Son requisitos para otorgar autorización para el trabajo de adolescentes: (a) Que el trabajo no perturbe la asistencia regular a la escuela; (b) Que el certificado médico acredite la capacidad física, mental y emocional del adolescente para realizar las labores. Este certificado será expedido gratuitamente por los servicios médicos del Sector Salud o de la Seguridad Social; y (c) Que ningún adolescente sea admitido al trabajo sin la debida autorización. Artículo 54 de la Ley Nº 27337

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(4). Jornada de trabajo El trabajo del adolescente entre los doce y catorce años no excederá de cuatro horas diarias ni de veinticuatro horas semanales. El trabajo del adolescente, entre los quince y diecisiete años no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales. Se entiende por trabajo nocturno el que se realiza entre las 19.00 y las 7.00 horas. El Juez podrá autorizar excepcionalmente el trabajo nocturno de adolescentes a partir de los quince hasta que cumplan los dieciocho años, siempre que este no exceda de cuatro horas diarias. Fuera de esta autorización queda prohibido el trabajo nocturno de los adolescentes. Artículo 56 de la Ley Nº 27337

(5). Remuneración El adolescente trabajador no percibirá una remuneración inferior a la de los demás trabajadores de su misma categoría en trabajos similares. Los empleadores que contraten adolescentes están obligados a concederles facilidades que hagan compatibles su trabajo con la asistencia regular a la escuela. Artículo 59 de la Ley Nº 27337

(6). Vacaciones El derecho a vacaciones remuneradas pagadas se concederá en los meses de vacaciones escolares. Artículo 61 de la Ley Nº 27337

(7). Seguridad Social Los adolescentes que trabajan bajo cualquiera de las modalidades descritas anteriormente tienen derecho a la seguridad social obligatoria, por lo menos en el régimen de prestaciones de salud. Es obligación de los empleadores, en el caso del trabajador por cuenta ajena y del trabajador doméstico, y del jefe de familia, en el caso del trabajador familiar no remunerado, cumplir con estas disposiciones. Los adolescentes trabajadores independientes podrán acogerse a este beneficio abonando sólo el 10% de la cuota correspondiente al trabajador de una relación de trabajo dependiente. Artículo 64 de la Ley Nº 27337

(8). Ejercicio de los derechos laborales colectivos Los adolescentes pueden ejercer derechos laborales de carácter colectivo, pudiendo formar parte o constituir sindicatos por unidad productiva, rama, oficio o zona de trabajo. Estos pueden afiliarse a organizaciones de grado superior. Artículo 65 y 66 de la Ley Nº 27337

3. La remuneración integral anual (RIA)

El empleador podrá pactar con el trabajador que perciba una remuneración mensual no menor a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, una remuneración integral computada por período anual, que comprenda todos los beneficios legales y convencionales aplicables a la empresa, con excepción de la participación en las utilidades.

El convenio sobre remuneración integral, debe precisar si comprende a todos los beneficios sociales establecidos por ley, convenio colectivo o decisión del empleador, o si excluye uno o más de ellos. A falta de precisión, se entiende que los comprende a todos, con la sola excepción, de la participación o asignación sustitutoria de las utilidades. Las partes determinarán la periodicidad de pago de la remuneración integral. De establecerse una periodicidad mayor a la 26

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mensual, el empleador está obligado a realizar las aportaciones mensuales de ley que afectan dicha remuneración, deduciendo dichos montos en la oportunidad que corresponda.

Para la aplicación de exoneraciones o inafectaciones tributarias, se deberá identificar y precisar en la remuneración integral el concepto remunerativo objeto del beneficio.

4 Requisitos formales para la validez de los contratos modales a. Formalidad, duración y causas objetivas de la relación laboral Los contratos de trabajo a que se refiere este Título necesariamente deberán constar por escrito, debiendo consignarse en forma expresa su duración, y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral.

Una copia de los contratos será presentada a la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los quince días naturales de su celebración, para efectos de su conocimiento y registro.

La Autoridad Administrativa de Trabajo puede ordenar la verificación posterior de la veracidad de los datos consignados en la copia a que se refiere el párrafo precedente, a efectos de lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 77, sin perjuicio de la multa que se puede imponer al empleador por el incumplimiento incurrido

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), durante el primer semestre del año, a través de diversas resoluciones sectoriales, modificó los requisitos y la forma de presentación de los contratos y convenios laborales, todo ello con la finalidad de fortalecer la gestión y el servicio administrativo a cargo de la entidad.

En un primer momento, mediante R.M. Nº 055-2008-TR se modificó los requisitos así como la forma de presentación de los contratos y los convenios laborales. Se reemplazó la forma de presentación convencional (físico) de los contratos y convenios, por la presentación de los mismos a través del soporte digital: CD.

Los alcances de la referida resolución entraron en vigencia el 1 de abril de este año a nivel de Lima Metropolitana. En el resto del territorio, las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo continuarán con el procedimiento anterior.

Posteriormente, luego de varios meses, mediante R.M. Nº 192-2008-TR, nuevamente se modifica la forma de presentación de los contratos y convenios laborales. Ahora en esta oportunidad, se reemplaza la presentación de los contratos y convenios laborales en soporte digital: CD, por el sistema virtual y la utilización de la clave SOL – SUNAT.

Para tal efecto, lo primero que se debe hacer es presentar el documento de acreditación (persona natural o persona jurídica), con firma certificada por Notario Público, ante el MTPE.

Luego, de acuerdo con las pautas que a continuación se detallan, a través del sistema virtual, efectuar la presentación de los contratos y convenios laborales señalados en la referida resolución sectorial.

Cabe señalar que, esta nueva forma de presentación, entró en vigencia el 1 de agosto del año en curso solamente a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. En el resto del territorio nacional las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo continuarán aplicando el procedimiento anterior hasta que implementen el sistema de registro web, conforme a sus necesidades y capacidades tecnológicas.

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b Normas comunes Dentro de los plazos máximos establecidos en las distintas modalidades contractuales señaladas en los artículos precedentes, podrán celebrarse contratos por periodos menores pero que sumados no excedan dichos límites.

En los casos que corresponda, podrá celebrarse en forma sucesiva con el mismo trabajador, diversos contratos bajo distintas modalidades en el centro de trabajo, en función de las necesidades empresariales y siempre que en conjunto no superen la duración máxima de cinco (5) años.

En los contratos sujetos a modalidad rige el periodo de prueba legal o convencional previsto en la presente ley.

Si el empleador vencido el periodo de prueba resolviera arbitrariamente el contrato, deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con el límite de doce (12) remuneraciones.

c Desnaturalización de los contratos Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada: (i) Si el trabajador continua laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido; (ii) Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación; (iii) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando; (iv)Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley.

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Los trabajadores permanentes que cesen no podrán ser recontratados bajo ninguna de las modalidades previstas en este Título, salvo que haya transcurrido un año del cese.

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5. Pasos a seguir para registrar contratos y convenios de modalidades formativas laborales en línea Lima y Callao

Inicio 1. Presente en mesa de partes del MTPE y por ÚNICA VEZ su documento de acreditación (Anexo I o II de la RM 192-2008-TR) 2. Ingrese su CLAVE SOL: RUC, usuario y clave 3. Seleccione el tipo de registro: contrato o convenio 4. Ingrese los datos del contrato o convenio 5. Anexe el contrato o convenio en formato PDF 6. Anexe los requisitos (si los tuviera) para el registro del contrato o convenio en formato PDF 7. Calcule e imprima el monto a pagar en el Banco de la Nación por los contratos y/o convenios registrados 8. Realice el pago de tasa en el Banco de la Nación (Presente en la ventanilla del banco el reporte) 9. Registre en el sistema los datos del comprobante de pago del Banco de la Nación 10. Seleccione los contratos o convenios a enviar al MTPE 11. Enviar al MTPE los contratos o convenios seleccionados e imprima su comprobante de envío

Fin

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a. Anexo I - (Para personas naturales) Documento de acreditación 1. A través del presente documento señalo que procederé en mi calidad de administrado a dar inicio a alguno (o todos) los procedimientos administrativos consignados con los numerales 37, 38, 39, 40, 41, 47, 48, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 2. Para este efecto señalo el correo electrónico ; asumiendo la responsabilidad de la veracidad de la documentación y comunicaciones que enviaré a la citada entidad. Así, también autorizo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que me remita, vía correo electrónico, todas las comunicaciones y notificaciones vinculadas a los citados procedimientos administrativos, las que se tendrán por recibidas o notificadas con la sola constancia de envió por este medio electrónico. Autorización adicional: (llenar solo si el administrado opta actuar a través de representante). Autorizo a..........................................., con DNI Nº....................., para que en mi nombre y representación inicie alguno (o todos) los procedimientos consignados con los numerales 37, 38, 39, 40, 41, 47, 48, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, para este efecto señalo el correo el correo electrónico............................; siendo dicha persona responsable solidario de la veracidad de la documentación y comunicaciones que se envíe al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Así también autorizo a esta entidad para que me remita, vía este medio electrónico, todas las comunicaciones y notificaciones vinculadas a los citados procedimientos administrativos, las que se tendrán por recibidas o notificadas con la sola constancia de envió por este medio electrónico. Nombre completo DNI Nº Domicilio Fecha Firma legalizada

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b. Anexo II - (Para personas jurídicas) Documento de acreditación 1. A través del presente documento señalo que procederé en mi calidad de representante legal del administrado (señalar nombre de la institución a la cual representa) a dar inicio a alguno (o todos) los procedimientos administrativos consignados con los numerales 37, 38, 39, 40, 41, 47, 48, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 2. Para este efecto señalo el correo electrónico; asumiendo la veracidad de la documentación y comunicaciones que enviaré a la citada entidad. Así también autorizo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que me remita, vía correo electrónico, todas las comunicaciones y notificaciones vinculadas a los citados procedimientos administrativos, las que se tendrán por recibidas o notificadas con la sola constancia de envió por este medio electrónico. 3. Señalo los siguientes documentos donde consta la representación que debidamente ejerzo, los que me comprometo a enviarlos debidamente escaneados vía el referido medio electrónico al momento de iniciar el correspondiente procedimiento administrativo:

- - - -

Nombre completo DNI Nº Institución a la que representa Domicilio Fecha Firma legalizada

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: : : : : :

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c. Registro de contratos nacionales y convenios de modalidades formativas laborales en línea Paso Nº 01: Ingresa a la página web 1. Ingresa a la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo escribiendo la siguiente dirección electrónica: www.mintra.gob.pe

2. Ahora presiona la tecla ENTER o haz un clic sobre el botón la página principal del Ministerio.

para ingresar a

En la parte inferior izquierda de la página encontrarás el LINK al sistema.

3. Haz un clic sobre la opción Registre Aquí para ingresar al sistema.

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Paso Nº 02: Ingrese su clave SOL: RUC, usuario y clave 4. Para ingresar al sistema necesitas la información que brinda la SUNAT para sus operaciones en línea, conocido como CLAVE SOL. a) Escribe el Nº de RUC en la primera casilla. b) Copia la información que tienes de la clave SOL a las casillas de usuario y clave. c) Luego, presiona el botón iniciar sesión. R.U.C de la EMPRESA a b c Formulario de Ingreso

CLAVE SOL (Entregado por la SUNAT)

Paso Nº 03: Selecione el tipo de registro: contrato o convenio Pantalla de Bienvenida al Registro de Contratos y Convenios. En esta ventana podrás escoger diferentes opciones para el uso adecuado del sistema. 5. Haz un clic en la opción módulo de contratos nacionales.

Cerrar sesión

Lista de enlaces importantes

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Opciones para ingresar a los módulos de contratos o convenios

Escribenos a través de este link

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Paso Nº 04: Ingrese los datos del contrato o convenio Módulo de contratos. Empezaremos por el primer caso que se refiere a la gestión de un contrato. Para eso haz un clic en el botón módulo de contratos nacionales. 1. Haz un clic sobre el botón gestionar contrato del menú principal. 2. Presiona el botón nuevo

Aparece la ventana de registro de contratos donde ingresarás los datos solicitados.

Observa que la información con respecto al RUC y Razón Social ya están activadas.

La primera opción que seleccionarás es el régimen, la cual escogerás según el caso. Para el ejemplo se utiliza modales. 3. En la lista haz un clic sobre la opción modales.

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Modales.- Contrato de trabajo a plazo fijo que deberá constar por escrito debiendo consignar su duración y motivo. Parciales.- Contrato de trabajo con jornada de labor no mayor de 4 horas diarias en promedio. Exportación no tradicional.- Contrato de trabajo suscritos para atender operaciones de producción para exportación. Actividad agraria.- Contrato de trabajo que para su celebración las empresas deben estar comprendidas en el Decreto Legislativo Nº 885. Futbolistas.- Contrato de trabajo deben celebrarse por escrito y registrarse ante la Federación Peruana de Fútbol y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Intermediación laboral.- Contrato de trabajo donde los trabajadores destacados a una empresa usuaria no pueden prestar servicios que impliquen la ejecución permanente de la actividad principal de dicha empresa. A Domicilio.- Contrato de trabajo que se ejecutan habitual o temporalmente de forma continua o discontinua en el domicilio del trabajador o en el lugar designado por este.

4. Selecciona una sucursal de la empresa en la lista que aparece al costado de razón social.

5. Utiliza el mismo modelo para completar los siguientes datos que se solicitan al trabajador y contrato.

Con respecto al trabajador a) Ingresa el D.N.I. del trabajador y a continuación presiona la tecla ENTER para visualizar el nombre. b) Solamente activa la casilla si el trabajador presenta alguna discapacidad de lo contrario lo dejas en blanco.

a b

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Con respecto al contrato c) Selecciona una modalidad en la Lista, que para el ejemplo es temporal. d) Haz un clic sobre una sub modalidad de contrato.

c

d

e) Activa el tipo de contrato: inicio o renovación.

f) Ingresa la fecha de suscripción del contrato o también presiona el icono del almanaque para seleccionarlo directamente.

e

f

Selecciona los últimos datos con respecto al contrato como son: g) h) i) j) k)

Busca la ocupación del trabajador en la lista y seleccionala. Ingresa la fecha de vigencia del contrato en los cuadros de inicio y final. Tipo de moneda (soles, dólares, euros) Escribe el monto de la remuneración Ingresa más datos si la remuneración es variable.

g

f

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i j

k

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Paso Nº 05: Anexe el contrato o convenio en formato PDF. Anexar el contrato en formato PDF Al final del formulario “gestionar contratos” se encuentra la opción para anexar un archivo en formato PDF (Portable Document File) que debe tener la imagen escaneda del contrato original. a.) Para encontrar el archivo pdf almacenado en tu computadora utiliza el botón Examinar. a

b.) Busca la unidad y carpeta donde se encuentra el archivo y seleccionalo. Luego presiona el botón ABRIR.

b

c.) Se muestra la ruta de ubicación del archivo seleccionado c

d.) Finalmente, presiona el botón GRABAR para terminar este primer proceso. e.) Presiona el botón Aceptar para confirmar el proceso.

e

f.) La pantalla se limpia para ingresar un nuevo trabajador.

f

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Paso Nº 06: Anexe los requisitos (si los tuviera) para el registro del contrato o convenio en formato PDF. LOS REQUISITOS SE APLICAN PARA LOS SIGUIENTES CASOS: Contrato de trabajo de exportación no tradicional: Adicionalmente se deberá adjuntar el contrato de exportación o cualquier otro documento que acredite fehacientemente la condición de exportador del empleador, debidamente escaneado en formato PDF. Contrato de trabajo de actividad agraria: Adicionalmente se deberá adjuntar la declaratoria jurada presentada a la SUNAT sobre la actividad que realiza, debidamente escaneada en formato PDF. Contrato de trabajo de intermediación laboral: Adicionalmente se deberá adjuntar el registro como empresa y entidad que realiza actividades de intermediación laboral, debidamente escaneado en formato PDF.

1. Los datos de ingresan de manera similar al paso Nº03. La diferencia principal se encuentra en el régimen. a) Para fines del ejemplo selecciona exportación no tradicional. b) La modalidad aparece automáticamente. c) También te permite adjuntar un contrato en formato PDF.

a

b

c

2. Si el contrato necesita requisitos aparecera una nueva ventana donde te mostrará la siguiente indicación.

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Ir a requisitos

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a) Se muestra el archivo del contrato adjunto (paso anterior), el cual ha sido renombrado de jvillavicencio.pdf a 10420843564-09555667-01082008.pdf para fines prácticos de búsqueda. (uso interno) b) Observa la opción de requisitos: Contrato de exportación o cualquier otro documento, escaneado en formato PDF, que acredite fehacientemente su condición de exportador. c) Haz un clic sobre el texto (enlace) Anexar a

b

c) Presiona el Botón EXAMINAR para buscar el archivo en tu PC, USB o CD.

c

d) Selecciona el archivo solicitado (formato PDF) y presiona el botón ABRIR. e) Aparece la ruta de ubicación de tu archivo seleccionado y finalmente presiona el enlace ADJUNTAR d

e

f) Se muestra un mensaje final indicando que los archivos han sido correctamente ingresados.

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Paso Nº 07: Calcule e imprima el monto a pagar en el registro del contrato o convenio en formato PDF. 1. Haz un clic en el botón cálculo de pago del menú principal. 2. En la pantalla de cálculo de pagos puedes escoger en la lista de régimen laboral (modales, etc) o TODOS.

3. Presiona el Botón CALCULAR si deseas conocer el monto que pagaras al Banco. El resultado se mostrara en un documento PDF el cual debes imprimir para realizar el respectivo pago.

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40

39

38

37

Numeral Tupa

Gratuito Gratuito

Registro de contratos de trabajo a domicilio. D.S. Nº 003-97-TR, Art. 91º, del 27/03/1997. D.S. 001-96-TR del 26/01/96, Art.83º

Gratuito

Presentación extemporánea: ( Solo durante la vigencia del contrato ).

Aprobación de contratos de trabajo del régimen de exportación no tradicional. Decreto Ley Nº 22342 Art. 32º inc d), del 21/11/1978; D.S Nº 003-97-TR, del 27/03/1997, Art. 80º

5991

6386

Registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad D.S. Nº 003-97-TR, Arts. 72º y 73º, del 27/03/1997

Presentación extemporánea: ( Solo durante la vigencia del contrato ).

5541

Gratuito

18

17

16

0,85

0,33

0,88

29,75

11,55

30,80

CÓDIGO CÓDIGO IMPORTE %UIT TRIBUTO MTPE (S/.)

Presentación extemporánea: ( Solo durante la vigencia del contrato ). (10)

Registro de contratos de trabajo a tiempo parcial. D.S. Nº 003-97-TR Art. 4º del 27/03/1997; D.S. N° 001-96-TR Art. 13º del 26/01/1996.

PROCEDIMIENTOS

UIT = S/.3,500

Importante: Para realizar el pago de la tasa correspondiente en el Banco de la Nación sírvase tener en cuenta el el CÓDIGO TRIBUTO y CÓDIGO MTPE

PROCEDIMIENTOS AFECTOS AL REGISTRO DE CONTRATOS NACIONALES EN LÍNEA

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42

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47

41

Numeral Tupa

5541

6408

Presentación extemporánea:

Registro de Contratos de trabajo de trabajadores destacados de empresas y entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral. Ley Nº 27626 Art. 17º del 09/01/2002; D.S.Nº 003-2002-TR Art. 11º del 28/04/2002. D.Leg. Nº 728, D.S. Nº 003-97-TR, Art. 72º, del 27/03/97 D.S. Nº 001-96-TR, Art. 83º del 26/01/1996

5541

9954

Registro de contrato de trabajo de futbolistas profes. D.S. Nº 003-97-TR, Arts. 72º y 73º, del 27/03/1997 Ley N° 26566, Art. 5° 29/12/1995.

Presentación Extemporánea: Solo durante la vigencia del contrato, si este es temporal o dentro del año de suscripción si es indeterminado.

5541

Gratuito

23

22

21

20

19

0,33

0,3

0,28

0,29

0,32

11,55

10,50

9,80

10,15

11,20

CÓDIGO CÓDIGO IMPORTE %UIT TRIBUTO MTPE (S/.)

Presentación extemporánea:

Registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad, de personas naturales o jurídicas que desarrollan cultivos o crianza con excepción de la avicultura, la agroindustria y la industria forestal. D.Leg. Nº 885 Art. 7º, del 10/11/1996; D.S. N° 002-98-AG Arts. 3º, 6º y 7º, del 17/01/1998. T.U.O del D.Leg. 728 aprobado por D.S. 003-97-TR, Art.72º del 27/03/97 y D.S. 001-96-TR, Art. 83º del 26/01/96

PROCEDIMIENTOS

UIT = S/.3,500

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- Registro y prórroga de convenio de aprendizaje. ( b) con predominio cfp prácticas pre profesionales)

- Registro y prórroga de convenio de prácticas profesionales.

- Registro y prórroga de convenio de capacitación laboral juvenil.

- Registro y prórroga de convenio actualización reinserción laboral.

- Registro y prórroga de convenio de pasantía ( a) de la pasantía en la empresa)

- Registro y prórroga de convenio de pasantía.( b) pasantía de docentes y catedráticos)

110

111

113

112

112

- Registro y prórroga de convenio de aprendizaje. ( a) con predominio en la empresa)

Ley Modalidad Formativas Laborales - Presentación Extemporánea

PROCEDIMIENTOS

109

109

Numeral Tupa

3964

07

06

05

04

03

02

01

1,00

1,00

1,13

1,25

1,36

1,25

1,25

35,00

35,00

39,55

43,75

47,60

43,75

43,75

CÓDIGO CÓDIGO IMPORTE %UIT TRIBUTO MTPE (S/.)

UIT = S/.3,500

Importante: Para realizar el pago de la tasa correspondiente en el Banco de la Nación sírvase tener en cuenta el CÓDIGO TRIBUTO y CÓDIGO MTPE

Procedimientos afectos al registro de convenios de modalidades formativas laborales en línea

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- Autorización, registro y prórroga convenios jornada formativa en horario nocturno.

- Registro y prórroga convenios aprendizaje - a) con predominio en la empresa.

- Registro y prórroga convenios aprendizaje - b) con predominio cfp prácticas pre profesionales

- Registro y prórroga de convenios de capacitación laboral juvenil

- Registro y prórroga de convenios de prácticas profesionales

- Registro y prórroga de convenios de actualización reinserción laboral

- Registro y prórroga de convenios de pasantía ( a) de la pasantía en la empresa)

- Registro y Prórroga de Convenio de Pasantía.( b) Pasantía de Docentes y Catedráticos)

109

109

111

110

113

112

112

Ley Modalidad Formativas Laborales - Presentación dentro de los 15 días

PROCEDIMIENTOS

108

Numeral Tupa

6122

15

14

13

12

11

10

09

08

1,00

1,00

1,00

1,00

1,00

1,00

1,00

0,94

35,00

35,00

35,00

35,00

35,00

35,00

35,00

32,90

CÓDIGO CÓDIGO IMPORTE %UIT TRIBUTO MTPE (S/.)

UIT = S/.3,500

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6. Modelos

a. Contrato de trabajo Conste por el presente documento, el contrato individual de trabajo, a plazo indeterminado, que celebran de conformidad con el artículo 4º del TUO del D. Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. 003-97-TR y normas reglamentarias, de una parte ….(Razón social o nombres y apellidos del empleador), con RUC Nº …….........…. y domicilio en …………................................... a quién se le denominará LA EMPRESA, representada por el señor …....................................…… identificado con DNI Nº …...............…; y de otra parte …...................(Nombres y apellidos del trabajador).................................. al que en lo sucesivo se le designará como EL TRABAJADOR, identificado con DNI Nº ...............…, estado civil .............................., de …...… años de edad, de sexo …..............……. con domicilio en ........................…….; en los términos y condiciones siguientes: Primero.- LA EMPRESA contrata los servicios personales del Trabajador, a partir del …….. de ............ de 2000, motivada por ............................., para desempeñarse en las tareas de -----------------------------------------------------------------------------------------------------------Segundo.- EL TRABAJADOR se compromete a trabajar con eficiencia y responsabilidad en el horario de Lunes a …… de ……… horas a ……. horas; Tercero.- La retribución que percibirá EL TRABAJADOR por será de: S/. …................. (indicar en letras) mensuales Cuarto.- EL EMPLEADOR contrata los servicios del trabajador para que realice las labores indicadas en la cláusula primera y desarrolle a favor del empleador toda su capacidad de trabajo, así como cumplir con las normas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa, las del Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, y las órdenes que imparta la empresa en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 42º de la Ley; Quinto.- EL TRABAJADOR estará sujeto al régimen laboral de actividad privada dentro de los alcances y efectos que determina la Ley; y en lo no contemplado en el presente contrato en el D.S. 003-97-TR Hecho en tres ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto, que se firman en .... a los …. días de …… de …………

…………………….. LA EMPRESA

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…………………….. EL TRABAJADOR

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b. Contrato de trabajo por inicio de actividad Conste por el presente documento, que se suscribe por triplicado con igual tenor y valor, el contrato de trabajo sujeto a modalidad de naturaleza temporal por inicio de actividad, que al amparo de los artículos 54º. y 57º. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por Decreto Supremo No. 003-97-TR (27.3.98), celebran de una parte la empresa ....................... con RUC No. ..................., con domicilio en .................. No. .........., ................, provincia y departamento de Lima, cuya constitución obra debidamente inscrita en la Partida Electrónica No. ............. del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por su Gerente General Sr. ......................................, identificada con DNI No. ..............................., cuyas facultades de representación figuran inscritas en el Registro Mercantil de Lima, a quien en adelante se le llamará EL EMPLEADOR, y de la otra parte doña ..........................., con DNI. No. ................., con domicilio en ......................................, a quien en adelante se le llamará LA TRABAJADORA, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- El EMPLEADOR es una empresa cuyo objeto social es el de dedicarse a ................................. y que requiere los servicios de LA TRABAJADORA en forma temporal por el inicio de sus actividades, de acuerdo con los artículos 54º. y 57º. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.S. No. 003-97-TR (27.3.97) y el Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo. SEGUNDO.- Por el presente contrato LA TRABAJADORA se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR ocupando el cargo de Gerente de Administración y Finanzas, debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratada, bajo las directivas que emanen de EL EMPLEADOR. TERCERO.- La duración del contrato es de 2 años, iniciándose la relación laboral el día ............ de ................. de ................ Las partes convienen en que, en aplicación del artículo 10º. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se convenga un período de prueba de un año por tratarse de una trabajadora de dirección. CUARTO.- En contraprestación a los servicios de LA TRABAJADORA, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración mensual de S/. ................ La empresa se obliga a cumplir con las disposiciones laborales que rigen la prestación de servicios subordinado y a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado. QUINTO.- LA TRABAJADORA deberá prestar sus servicios en el horario y la jornada que establezca EL EMPLEADOR, que podrán ser variados de acuerdo con los requerimientos de la empresa. Asimismo, EL EMPLEADOR designará el lugar donde prestará sus servicios LA TRABAJADORA. SEXTO.- EL EMPLEADOR se obliga a inscribir a LA TRABAJADORA en la planilla de pago, así como a poner en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su aprobación, en cumplimiento de la PLCL. SÉPTIMO.- En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajos sujetos a modalidad, contenidas en la LPCL. ______________________ EL EMPLEADOR

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______________________ LA TRABAJADORA

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c. Contrato por necesidad de mercado Conste por el presente documento, que se suscribe por triplicado con igual tenor y valor, un contrato de trabajo sujeto a modalidad de necesidades de mercado que al amparo del artículo 58° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, celebran de una parte ....................................., con RUC No. ...................... representado por su (cargo), Don (ña) .......................... (nombre del representante), identificado con DNI Nº ..................... y domicilio en ............................................a quien en adelante se le llamará el EMPLEADOR, y de la otra, Don (ña)................. identificado con DNI Nº .............. domiciliado en ......................... a quien en adelante se le llamará el TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- El EMPLEADOR es una .................. cuyo objeto social es ........................., que requiere de los servicios del TRABAJADOR en forma temporal por necesidades de mercado, para ................................. (señalar las causas objetivas determinantes de la contratación). SEGUNDO.- Por el presente contrato el TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las siguientes actividades: ................................. debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas que emanen de sus jefes o instructores. TERCERO.- La duración del contrato es de ........ (meses o años), iniciándose la relación laboral el día ........... de .................. de .................... y terminado el .............. de ................... de ...................... CUARTO.- El período de prueba es de tres meses (puede ampliarse a seis meses si se trata de trabajadores calificados o de confianza o a un año si se trata de trabajadores de dirección). QUINTO.- En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, EL EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración mensual ...................... (.................................), monto que se incrementará de acuerdo con su política remunerativa igualmente se obliga a facilitar al TRABAJADOR los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades, y a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado. SEXTO.- El trabajador deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de ......... a .............. (días), de ............ a ........... (horas), teniendo un refrigerio de ........... (minutos), que será tomado de ............ a .............. SETIMO.- El EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR en la planilla de pago, así como a poner conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro. OCTAVO.- En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo sujetos a modalidad, contenidas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. NOVENO.- Las partes contratantes renuncian, expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de .............. para resolver cualquier controversia que el cumplimiento del presente contrato pudiera originar. Firmado en ................ a los ......... días del mes de ................... de ......... ______________________ EL EMPLEADOR

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______________________ EL TRABAJADOR

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d. Contrato de reconversión empresarial Conste por el presente documento, que se suscribe por triplicado con igual tenor y valor, un contrato de trabajo sujeto a modalidad de reconversión empresarial que al amparo del artículo 59° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, celebran de una parte ....................................., con RUC No. ...................... representado por su (cargo), Don (ña) .......................... (nombre del representante), identificado con DNI Nº ..................... y domicilio en ............................................a quien en adelante se le llamará el EMPLEADOR, y de la otra, Don (ña)................. identificado con DNI Nº .............. domiciliado en ......................... a quien en adelante se le llamará el TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- El EMPLEADOR es una .................. cuyo objeto social es ........................., que requiere de los servicios del TRABAJADOR en forma temporal por reconversión empresarial, para ................................. (señalar las causas objetivas determinantes de la contratación). SEGUNDO.- Por el presente contrato el TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las siguientes actividades: ................................. debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas que emanen de sus jefes o instructores. TERCERO.- La duración del contrato es de ........ (meses o años), iniciándose la relación laboral el día ........... de .................. de .................... y terminado el .............. de ................... de ...................... CUARTO.- El período de prueba es de tres meses (puede ampliarse a seis meses si se trata de trabajadores calificados o de confianza o a un año si se trata de trabajadores de dirección). QUINTO.- En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración mensual ...................... (.................................), monto que se incrementará de acuerdo con su política remunerativa igualmente se obliga a facilitar al TRABAJADOR los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades, y a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado. SEXTO.- El trabajador deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de ......... a .............. (días), de ............ a ........... (horas), teniendo un refrigerio de ........... (minutos), que será tomado de ............ a .............. SETIMO.- El EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR en la planilla de pago, así como a poner conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro. OCTAVO.- En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo sujetos a modalidad, contenidas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. NOVENO.- Las partes contratantes renuncian, expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de .............. para resolver cualquier controversia que el cumplimiento del presente contrato pudiera originar. Firmado en ................ a los ......... días del mes de ................... de ......... ______________________ EL EMPLEADOR

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______________________ EL TRABAJADOR

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e. Contrato de trabajo ocasional Conste por el presente documento, que se suscribe por triplicado con igual tenor y valor, un contrato de trabajo sujeto a modalidad de contrato ocasional-accidental que al amparo del artículo 60° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, celebran de una parte ....................................., con RUC No. ...................... representado por su (cargo), Don (ña) .......................... (nombre del representante), identificado con DNI Nº ..................... y domicilio en ............................................a quien en adelante se le llamará el EMPLEADOR, y de la otra, Don (ña)................. identificado con DNI Nº .............. domiciliado en......................... a quien en adelante se le llamará el TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- El EMPLEADOR es una.................. cuyo objeto social es ........................., que requiere de los servicios del TRABAJADOR bajo la modalidad de contrato de naturaleza accidental en forma de contrato ocasional - accidente, para ................................. (señalar las causas objetivas determinantes de la contratación). SEGUNDO.- Por el presente contrato el TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las siguientes actividades: ................................. debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas que emanen de sus jefes o instructores. TERCERO.- La duración del contrato es de ........ (meses o años), iniciándose la relación laboral el día ........... de .................. de .................... y terminado el .............. de ................... de ...................... CUARTO.- El período de prueba es de tres meses (puede ampliarse a seis meses si se trata de trabajadores calificados o de confianza o a un año si se trata de trabajadores de dirección). QUINTO.- En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración mensual ...................... (.................................), monto que se incrementará de acuerdo con su política remunerativa igualmente se obliga a facilitar al TRABAJADOR los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades, y a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado. SEXTO.- El trabajador deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de ......... a .............. (días), de ............ a ........... (horas), teniendo un refrigerio de ........... (minutos), que será tomado de ............ a .............. SETIMO.- El EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR en la planilla de pago, así como a poner conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro. OCTAVO.- En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo sujetos a modalidad, contenidas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. NOVENO.- Las partes contratantes renuncian, expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de .............. para resolver cualquier controversia que el cumplimiento del presente contrato pudiera originar. Firmado en ................ a los ......... días del mes de ................... de ......... ______________________ EL EMPLEADOR Informativo VERA PAREDES

______________________ EL TRABAJADOR 49


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f. Contrato de suplencia Conste por el presente documento, que se suscribe por triplicado con igual tenor y valor, un contrato de trabajo sujeto a modalidad de contrato de suplencia que al amparo del artículo 61° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, celebran de una parte ....................................., con RUC No. ...................... representado por su (cargo), Don (ña) .......................... (nombre del representante), identificado con DNI Nº ..................... y domicilio en ............................................a quien en adelante se le llamará el EMPLEADOR, y de la otra, Don (ña)................. identificado con DNI Nº .............. domiciliado en ......................... a quien en adelante se le llamará el TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- El EMPLEADOR es una .................. cuyo objeto social es ........................., que requiere de los servicios del TRABAJADOR bajo la modalidad de contrato de naturaleza accidental en forma de contrato de suplencia, para (señalar las causas objetivas determinantes de la contratación). SEGUNDO.- Por el presente contrato el TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las siguientes actividades: ................................. debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas que emanen de sus jefes o instructores. TERCERO.- La duración del contrato es de ........ (meses o años), iniciándose la relación laboral el día ........... de .................. de .................... y terminado el .............. de ................... de ...................... CUARTO.- El período de prueba es de tres meses (puede ampliarse a seis meses si se trata de trabajadores calificados o de confianza o a un año si se trata de trabajadores de dirección). QUINTO.- En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración mensual ...................... (.................................), monto que se incrementará de acuerdo con su política remunerativa igualmente se obliga a facilitar al TRABAJADOR los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades, y a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado. SEXTO.- El trabajador deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de ......... a .............. (días), de ............ a ........... (horas), teniendo un refrigerio de ........... (minutos), que será tomado de ............ a .............. SÉTIMO.- El EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR en la planilla de pago, así como a poner conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro. OCTAVO.- En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo sujetos a modalidad, contenidas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. NOVENO.- Las partes contratantes renuncian, expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de .............. para resolver cualquier controversia que el cumplimiento del presente contrato pudiera originar. Firmado en ................ a los ......... días del mes de ................... de ......... ______________________ EL EMPLEADOR 50

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g. Contrato de trabajo accidental de emergencia Conste por el presente documento, que se suscribe por triplicado con igual tenor y valor, un contrato de trabajo sujeto a modalidad de emergencia que al amparo del artículo 62 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, celebran de una parte ....................................., con RUC No. ...................... representado por su (cargo), Don (ña) .......................... (nombre del representante), identificado con DNI Nº ..................... y domicilio en ............................... .............a quien en adelante se le llamará el EMPLEADOR, y de la otra, Don (ña)................. identificado con DNI Nº .............. domiciliado en ......................... a quien en adelante se le llamará el TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- El EMPLEADOR es una .................. cuyo objeto social es ........................., que requiere de los servicios del TRABAJADOR para ................................ (señalar la modalidad del contrato y las causas objetivas determinantes de la contratación). SEGUNDO.- Por el presente contrato el TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las siguientes actividades: ................................. debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas que emanen de sus jefes o instructores. TERCERO.- La duración del contrato es de ........ (meses o años), iniciándose la relación laboral el día ........... de .................. de .................... y terminado el .............. de ................... de ...................... CUARTO.- El período de prueba es de tres meses (puede ampliarse a seis meses si se trata de trabajadores calificados o de confianza o a un año si se trata de trabajadores de dirección). QUINTO.- En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración mensual ...................... (.................................), monto que se incrementará de acuerdo con su política remunerativa igualmente se obliga a facilitar al TRABAJADOR los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades, y a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado. SEXTO.- El trabajador deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de ......... a .............. (días), de ............ a ........... (horas), teniendo un refrigerio de ........... (minutos), que será tomado de ............ a .............. SÉTIMO.- El EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR en la planilla de pago, así como a poner conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro. OCTAVO.- En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo sujetos a modalidad, contenidas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. NOVENO.- Las partes contratantes renuncian, expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de .............. para resolver cualquier controversia que el cumplimiento del presente contrato pudiera originar. Firmado en ................ a los ......... días del mes de ................... de ......... ______________________ EL EMPLEADOR

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h. Contrato de trabajo para obra determinada o servicio específico Conste por el presente documento, que se suscribe por triplicado con igual tenor y valor, un contrato de trabajo sujeto a modalidad de obra determinada o servicio específico que al amparo del artículo 63 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, celebran de una parte ....................................., con RUC No. ...................... representado por su (cargo), Don (ña) .......................... (nombre del representante), identificado con DNI Nº ..................... y domicilio en ............................................a quien en adelante se le llamará el EMPLEADOR, y de la otra, Don (ña)................. identificado con DNI Nº .............. domiciliado en ......................... a quien en adelante se le llamará el TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- El EMPLEADOR es una .................. cuyo objeto social es ........................., que requiere de los servicios del TRABAJADOR por obra determinada o servicio específico, para ................................. (señalar la modalidad del contrato y las causas objetivas determinantes de la contratación). SEGUNDO.- Por el presente contrato el TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las siguientes actividades: ................................. debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas que emanen de sus jefes o instructores. TERCERO.- La duración del contrato es de ........ (meses o años), iniciándose la relación laboral el día ........... de .................. de .................... y terminado el .............. de ................... de ...................... CUARTO.- El período de prueba es de tres meses (puede ampliarse a seis meses si se trata de trabajadores calificados o de confianza o a un año si se trata de trabajadores de dirección). QUINTO.- En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración mensual ...................... (.................................), monto que se incrementará de acuerdo con su política remunerativa igualmente se obliga a facilitar al TRABAJADOR los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades, y a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado. SEXTO.- El trabajador deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de ......... a .............. (días), de ............ a ........... (horas), teniendo un refrigerio de ........... (minutos), que será tomado de ............ a .............. SÉTIMO.- El EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR en la planilla de pago, así como a poner conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro. OCTAVO.- En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo sujetos a modalidad, contenidas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. NOVENO.- Las partes contratantes renuncian, expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de .............. para resolver cualquier controversia que el cumplimiento del presente contrato pudiera originar. Firmado en ................ a los ......... días del mes de ................... de ......... ______________________ EL EMPLEADOR 52

______________________ EL TRABAJADOR

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i. Contrato de trabajo intermitente Conste por el presente documento, que se suscribe por triplicado con igual tenor y valor, un contrato de trabajo sujeto a modalidad de intermitente que al amparo de los artículos 64 al 66 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, celebran de una parte ....................................., con RUC No. ...................... representado por su (cargo), Don (ña) .......................... (nombre del representante), identificado con DNI Nº ..................... y domicilio en ............................................a quien en adelante se le llamará el EMPLEADOR, y de la otra, Don (ña)................. identificado con DNI Nº .............. domiciliado en ......................... a quien en adelante se le llamará el TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- El EMPLEADOR es una .................. cuyo objeto social es ........................., que requiere de los servicios del TRABAJADOR por Intermitencia , para ................................. (señalar la modalidad del contrato y las causas objetivas determinantes de la contratación). SEGUNDO.- Por el presente contrato el TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las siguientes actividades: ................................. debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas que emanen de sus jefes o instructores. TERCERO.- La duración del contrato es de ........ (meses o años), iniciándose la relación laboral el día ........... de .................. de .................... y terminado el .............. de ................... de ...................... CUARTO.- El período de prueba es de tres meses (puede ampliarse a seis meses si se trata de trabajadores calificados o de confianza o a un año si se trata de trabajadores de dirección). QUINTO.- En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración mensual ...................... (.................................), monto que se incrementará de acuerdo con su política remunerativa igualmente se obliga a facilitar al TRABAJADOR los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades, y a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado. SEXTO.- El trabajador deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de ......... a .............. (días), de ............ a ........... (horas), teniendo un refrigerio de ........... (minutos), que será tomado de ............ a .............. SÉTIMO.- El EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR en la planilla de pago, así como a poner conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro. OCTAVO.- En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo sujetos a modalidad, contenidas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. NOVENO.- Las partes contratantes renuncian, expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de .............. para resolver cualquier controversia que el cumplimiento del presente contrato pudiera originar. Firmado en ................ a los ......... días del mes de ................... de .........

______________________ EL EMPLEADOR Informativo VERA PAREDES

______________________ EL TRABAJADOR

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j. Contrato de trabajo de temporada Conste por el presente documento, que se suscribe por triplicado con igual tenor y valor, un contrato de trabajo sujeto a modalidad de temporada que al amparo de los artículos 67 al 71 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, celebran de una parte ....................................., con RUC No. ...................... representado por su (cargo), Don (ña) .......................... (nombre del representante), identificado con DNI Nº ..................... y domicilio en ............................................a quien en adelante se le llamará el EMPLEADOR, y de la otra, Don (ña)................. identificado con DNI Nº .............. domiciliado en ......................... a quien en adelante se le llamará el TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- El EMPLEADOR es una .................. cuyo objeto social es ........................., que requiere de los servicios del TRABAJADOR por temporada , para ................................. (señalar la modalidad del contrato y las causas objetivas determinantes de la contratación). SEGUNDO.- Por el presente contrato el TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las siguientes actividades: ................................. debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas que emanen de sus jefes o instructores. TERCERO.- La duración del contrato es de ........ (meses o años), iniciándose la relación laboral el día ........... de .................. de .................... y terminado el .............. de ................... de ...................... CUARTO.- El período de prueba es de tres meses (puede ampliarse a seis meses si se trata de trabajadores calificados o de confianza o a un año si se trata de trabajadores de dirección). QUINTO.- En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración mensual ...................... (.................................), monto que se incrementará de acuerdo con su política remunerativa igualmente se obliga a facilitar al TRABAJADOR los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades, y a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado. SEXTO.- El trabajador deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de ......... a .............. (días), de ............ a ........... (horas), teniendo un refrigerio de ........... (minutos), que será tomado de ............ a .............. SÉTIMO.- El EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR en la planilla de pago, así como a poner conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro. OCTAVO.- En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo sujetos a modalidad, contenidas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. NOVENO.- Las partes contratantes renuncian, expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de .............. para resolver cualquier controversia que el cumplimiento del presente contrato pudiera originar. Firmado en ................ a los ......... días del mes de ................... de .........

______________________ EL EMPLEADOR 54

______________________ EL TRABAJADOR

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k. Contrato a tiempo parcial Conste por el presente documento, el contrato individual de trabajo, a tiempo parcial, que celebran de conformidad con el artículo 4º del TUO del D. Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. 003-97-TR y normas reglamentarias, de una parte ….(Razón social o nombres y apellidos del empleador), con RUC Nº …….........…. y domicilio en ………......................… a quién se le denominará LA EMPRESA, representada por el señor …..........................…… identificado con DNI Nº ….................…; y de otra parte …............(Nombres y apellidos del trabajador)................ al que en lo sucesivo se le designará como EL TRABAJADOR, identificado con DNI Nº …...................... estado civil ........................., de …… años de edad, de sexo ……..........…. con domicilio en ……............................................; en los términos y condiciones siguientes: Primero.- LA EMPRESA contrata los servicios personales del TRABAJADOR, a partir del …….. de .. de 2000…. motivada por......................................, para desempeñarse en las tareas de …………………………………………………………………………. Segundo.- El TRABAJADOR se compromete a trabajar con eficiencia y responsabilidad en el horario de lunes a …… de ……… horas a ……. horas; pudiendo EL EMPLEADOR variar y establecer de acuerdo a las necesidades de la empresa, el inicio y término de la jornada. Tercero.- La retribución que percibirá EL TRABAJADOR será de: S/. ….. (indicar en letras) mensuales. Cuarto.- EL EMPLEADOR contrata los servicios del trabajador para que realice las labores indicadas en la cláusula primera y desarrolle a favor del EMPLEADOR toda su capacidad de trabajo, así como cumplir con las normas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa así como las del Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, y las órdenes que imparta la empresa en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 42º de la Ley; Quinto.- EL TRABAJADOR estará sujeto al régimen laboral de actividad privada dentro de los alcances y efectos que determina la Ley; y en lo no contemplado en la misma al D.S. 003-97-TR. Sexto.- El plazo de vigencia del presente contrato es de …., tiempo estimado para cubrir las necesidades a que se hace referencia en la cláusula Primera. La fecha de inicio es el ……. de …… de 200…, debiendo concluir el …. de …. de 200….; Hecho en tres ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto, los que se firman en ………… a los …….. días de ………............… de ………………..

…………………….. El Trabajador

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…………………….. La Empresa 55


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l. Contrato de trabajo del régimen de exportación de productos no tradicionales Conste por el presente documento que se suscribe por triplicado con igual tenor y valor, un contrato de trabajo a plazo fijo, bajo el régimen de exportación de productos no tradicionales, al amparo de lo señalado en el Decreto Ley Nº 22342, que celebran de una parte ............................... con RUC Nº .......................... representado por su (cargo), Don (ña) ................................ (nombre del representante), identificado con DNI Nº. ...................... y domicilio en ................................. a quien en adelante se le llamará el EMPLEADOR, y de la otra, Don (ña) ................. identificado con DNI Nº. ...................... domiciliado en ....................... a quien en adelante se le llamará el TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: El EMPLEADOR es una empresa que tiene por objeto la exportación de productos no tradicionales que requiere de los servicios del TRABAJADOR por obra determinada, para ....................... ............... (señalar la modalidad del contrato y las causas objetivas determinantes de la contratación). SEGUNDO: A través de este contrato el TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las siguientes actividades: ....................................... debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor para el cual ha sido contratado, bajo las directivas que emanan de sus jefes o instructores. TERCERO: La duración del contrato es de ........... (meses o años), iniciándose la relación laboral el día ....... de .......... de ........ y terminado el .............. de .............. de .............. El referido plazo empezará a contarse a partir de la fecha de celebración del presente contrato. Queda entendido igualmente que, tratándose de una labor para un trabajo determinado y por exigirlo así la naturaleza temporal del servicio que se va a prestar, tiene la característica de ser a plazo fijo. CUARTO: El período de prueba es de tres meses (puede ampliarse a seis meses si se trata de trabajadores calificados o de confianza o a un año si se trata de trabajadores de dirección). QUINTO: En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración mensual ....................... (.....................), monto que se incrementará de acuerdo con su política remunerativa, igualmente se obliga a facilitar al TRABAJADOR los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades, y a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado. SEXTO: El trabajador deberá prestar sus servicios en el siguiente horario : de ...... a ............ (días), de ......... a ........... (horas), teniendo un refrigerio de ............ (minutos), que será tomado de ........... a ............. SÉTIMO: Queda claramente establecido entre las partes que la EMPRESA no se encuentra obligada a cursar el TRABAJADOR comunicación alguna con ocasión del término del contrato, el que finalizará en forma automática al concluir el período convenido. OCTAVO: El EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR en la planilla de pago, así como a poner en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro. NOVENO: En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo sujetos a modalidad, contenidas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. DÉCIMO: Las partes contratantes renuncian, expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de ........ para resolver cualquier controversia que el cumplimiento del presente contrato pueda originar. Firmado en ............. a los .............. días del mes de .............. del ............... _________________ EL EMPLEADOR

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___________________ EL TRABAJADOR

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m. Contrato de trabajo de extranjero

(Decreto Legislativo N° 689 y Decreto Supremo N° 014-92-TR)

Conste por el presente documento el contrato de trabajo de personal extranjero a plazo determinado, que celebran de una parte la empresa (nombre o razón social)......................................, con RUC ........................, con domicilio en ...................................... ..............., distrito........................., provincia....................., departamento....................................., cuya constitución obra debidamente inscrita en................................................................... del registro........................... de................................................, dedicada a la actividad económica de................................................., habiendo dado inicio a su actividad empresarial con fecha................., debidamente representada por ............................................. identificado con documento....................................., cuyo mandato se haya inscrito en el asiento N°................... de la Partida Electrónica N° .............. del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de .............. a quien en adelante se denominará «EL EMPLEADOR», y de la otra parte Don .............., con documento de identidad..........................., nacido en la ciudad de ........................................ país..................., de nacionalidad .............................., de sexo .................., de ....................... años de edad, de estado civil....................................., de profesión o especialidad ............................, con domicilio en...................................................., en adelante «EL TRABAJADOR»; en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: Del empleador.- «EL EMPLEADOR» es una empresa que se halla dedicada a la actividad económica descrita en la introducción de este documento y requiere de un (describir puesto).........., que se haga cargo del puesto de ................................... SEGUNDO: Del trabajador.- «EL TRABAJADOR» es (describir calificación laboral).............. y declara estar calificado para el puesto ofrecido. TERCERO: De los servicios.- Por medio del presente «EL EMPLEADOR» contrata los servicios del «TRABAJADOR», teniendo en cuenta lo señalado en las cláusulas precedentes. CUARTO: De la jornada.- La jornada será de .............horas semanales, de....a............, en el horario de....................... QUINTO.- De la Remuneración Total.- El Empleador abonará al trabajador, en calidad de remuneración los conceptos siguientes: A. Dineraria - Haber mensual .......................... x 12 = S/. - Gratificaciones..........................al año = - Otras bonificaciones..................al año = - Subtotal Anual = - ================= B.

Especie - Vivienda por un valor anual de = S/ - Colegio para los........hijos, por un valor anual de = - Auto (uso, mantenimiento, combustible y _____, por un valor de = - Otras (especificar) = - Subtotal Anual =

C.

Remuneración total - Remuneración Total Anual (A + B) = S/. - Remuneración Total Mensual = - La remuneración total mensual es la que será tomada en cuenta para determinar los porcentajes limitativos.

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SEXTO.- Del régimen laboral.- «EL TRABAJADOR» se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada y le son aplicables los derechos y beneficios previstos en la misma. SÉPTIMO.- Del plazo: El plazo de duración del presente contrato es de .... (máximo tres años), de conformidad con lo dispuesto por el Art. 5o. del Decreto Legislativo N° 689 y del Art. 11° del Reglamento, contados a partir de la fecha del inicio de la prestación del servicio. La presentación del servicio se iniciará sólo al día siguiente en que se produzca la aprobación del contrato de trabajo y obtención de la calidad migratoria habilitante. OCTAVO.- De la buena fe laboral.- El «TRABAJADOR» se obliga por su parte en forma expresa a poner al servicio del empleador toda su capacidad y lealtad. NOVENO.- Efecto de la aprobación del contrato.- Se deja constancia que las partes son conscientes que la aprobación de la Autoridad Administrativa de Trabajo que recaiga en este contrato, no autoriza al inicio de la prestación de servicios, mientras que no se cuente con la calidad migratoria habilitante, otorgada por la Autoridad Migratoria competente, bajo responsabilidad del «EMPLEADOR». DÉCIMO.- De la capacitación.- Las partes asumen el compromiso de capacitar personal nacional en el mismo puesto, en que se contrató al trabajador. DÉCIMO PRIMERO.- Del Retorno.- «EL EMPLEADOR» se compromete a entregar los pasajes que correspondan al trabajador y sus familiares al producirse el cese. El costo será de cuenta del EMPLEADOR y los pasajes serán extendidos en favor de las siguientes personas: 1) titular, edad 2) parentesco, edad 3) parentesco, edad 4) parentesco, edad DÉCIMO SEGUNDO.- De la tributación.- En materia de obligaciones tributarias el TRABAJADOR queda claramente instruido que está sujeto a la legislación peruana. En consecuencia, deberá cumplir con y presentar su declaración jurada de Impuesto a la Renta, así como cumplir con todas las demás obligaciones tributarias. EL EMPLEADOR se compromete a efectuar las retenciones de ley que correspondan. Hecho y firmado en....................(Perú) a los...................... del mes de.................. y en ............... a los................ días del mes de...................... en 3 ejemplares de un mismo tenor para constancia de las partes y de las Autoridades de Trabajo, a cuya aprobación será sometido.

................................................................................. CONTRATADO REPRESENTANTE LEGAL Firma y Legalización DE LA EMPRESA Consular* •

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Cuando corresponda.

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n. Contrato de trabajo a menor o adolescente Conste por el presente documento, que se suscribe por duplicado con igual tenor y valor, un contrato de trabajo, que celebran de una parte..................., con RUC No. ............., con domicilio en.........................., representada por su Gerente............................, identificado con DNI................... quien en adelante se le llamará EL EMPLEADOR, y de la otra Don ................. .............., identificado con DNI No. ...................... domiciliado en..................................., a quien en adelante se le llamará EL REPRESENTANTE de ………………………………….que para los efectos de este contrato es el MENOR O ADOLESCENTE, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- EL EMPLEADOR es una empresa cuyo objeto social es ……. …………………………………………….Así como la …………………..,…………y que requiere los servicios de EL MENOR O ADOLESCENTE para que ocupe el cargo de ………………………..El trabajador es un profesional en ……………………… especializado en ………… SEGUNDO.- Por el presente contrato EL MENOR O ADOLESCENTE se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar labores de .........................., debiendo someterse a las políticas laborales y directivas de EL EMPLEADOR. TERCERO.- Las partes convienen en que, en aplicación del artículo 10º. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se convenga un período de prueba de 3 meses . CUARTO.- En contraprestación a los servicios de EL MENOR O ADOLESCENTE, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración mensual de ………………………………………. QUINTO.- EL MENOR O ADOLESCENTE deberá prestar sus servicios en el horario y la jornada que establezca (dentro de los alcances de la Ley 27337- Código del Niño y Adolescente) EL EMPLEADOR, que podrán ser variados de acuerdo con los requerimientos de la empresa. SEXTO.- EL EMPLEADOR se obliga a inscribir al MENOR O ADOLESCENTE en el Libro de Planillas, a pagar la remuneración puntualmente y a otorgarle todos los derechos que por ley, convenio colectivo o costumbre correspondan al trabajador. SÉPTIMO.- En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo y en las disposiciones de la Ley N° 27337 Código del Niño y Adolescente. OCTAVO.- Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de Lima, para resolver cualquier controversia que el cumplimiento del presente contrato pudiera originar. Firmado en Lima, a los ........ días del mes de ......................de ......

____________ ______________ _______________________ EL EMPLEADOR El REPRESENTANTE EL MENOR o ADOLESCENTE

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o. Convenio de remuneracion integral anual (RIA) Conste por el presente documento, que se suscribe por duplicado con igual tenor y valor, el convenio de remuneración integral anual que al amparo del artículo 8º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. Nº 003-97-TR de 27.3.97) celebran de una parte ..................................., con RUC Nº ......................, con domicilio en ....................................., provincia y departamento de ................, representada por su Gerente General ........................., identificado con D.N.I. Nº ............................, a quien en adelante se le llamará EL EMPLEADOR, y de la otra Don ..............................., identificado con D.N.I. Nº ........................., domiciliado en ..................................................................., a quien en adelante se le llamará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- EL EMPLEADOR es una empresa cuyo objeto social es la de dedicarse a labores de agricultura, agroindustria y exportación y que requiere los servicios de EL TRABAJADOR para que ocupe el cargo de Contador General de EL EMPLEADOR. El trabajador es un contador público colegiado. SEGUNDO.- Por el presente contrato EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar labores propias de un Contador General, debiendo someterse a las políticas laborales y directivas de EL EMPLEADOR. TERCERO.- Las partes convienen, en aplicación del artículo 8º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en pactar una remuneración integral anual con las siguientes características: a. La Remuneración Integral Anual es equivalente a la suma de …………… La Remuneración Integral Anual será pagado en forma mensual a razón de S/………………………… cada mes. c. Las partes declaran conocer las implicancias de este convenio en tanto que no se generarán beneficios sociales como CTS, Asignación Familiar, gratificaciones, etc., toda vez que la remuneración integral incluye la remuneración y todo otro beneficio social. d. La remuneración integral anual está gravado con las contribuciones sociales y los impuestos que gravan las remuneraciones, siendo de cargo del empleador el aporte al Seguro Social en Salud y del trabajador el aporte al régimen de pensiones que elija y el Impuesto a la Renta. e. De la remuneración integral anual el 8.33% corresponde a CTS, porcentaje que estará exonerado de las contribuciones sociales y de los impuestos que gravan las remuneraciones y el 16.67% corresponde a las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. CUARTO.- Las partes convienen en que, en aplicación del artículo 10º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se convenga un período de prueba de ............... por tratarse de un trabajador de dirección. QUINTO.- Las partes convienen en establecer en beneficio de EL TRABAJADOR un bono por producción que se otorgará al cierre del ejercicio, con las características que establecerá EL EMPLEADOR. SEXTO.- EL TRABAJADOR, deberá prestar sus servicios en el horario y la jornada que establezca EL EMPLEADOR, que podrán ser variados de acuerdo con los requerimientos de la empresa. SÉPTIMO.- EL EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR en la planilla de pago. OCTAVO.- En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo. NOVENO.- Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de ................., para resolver cualquier controversia que el cumplimiento del presente contrato pudiera originar. Firma en ...... la ciudad de .............. a los ................. días del mes de ............. de ..........

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____________________ EL EMPLEADOR

__________________ EL TRABAJADOR

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