Cartilla de Formación Comunal

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SANDY SEPÚLVEDA SÁNCHEZ Alcalde Municipal de Astrea BENJAMÍN AARÓN DIFFILIPPO Personero Municipal SALOMÓN MADRID PACHECO Presidente ASOJUNTAS NAIROBYS MACHADO CÁRCAMO Secretaria ASOJUNTAS

ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL ASOJUNTAS Cra. 2 No. 7 - 13 Barrio Centro Segunda Sede Palacio Municipal Asojuntas2016-2020astrea@hotmail.com Celular: 310 614 97 07


BREVE RESEÑA HISTÓRICA

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mediados del siglo XX, en Colombia se vivía una etapa de violencia política, producto del enfrentamiento entre los partidos tradicionales por el dominio del poder, la presión económica, el empobrecimiento de grandes capas de la población y la falta de espacios de participación social y popular que deslegitimaban al Estado. Producto de acuerdos entre cúpulas de los dos partidos, se instituyo el famoso <<Frente Nacional>> mediante el cual acordaron la alternancia de la presidencia de la República durante un periodo de 16 años. De otra parte, los países desarrollados una vez finalizadas la segunda guerra mundial, montan como estrategia para ampliar más los mercados, el control interno de las comunidades, y también proceden al diseño y ejecución de políticas de <<Desarrollo de la Comunidad>> en los países tercermundistas, sustentadas en el aprovechamiento de la condición comunitaria connatural de los seres humanos. En Colombia se patrocinaron y realizaron varias investigaciones tendientes a la aplicación de dichas políticas, entre ellas la de la <<Misión, Economía y Humanismo>>encabezada por el sacerdote Louis Lebret, quien contempla que las organizaciones de base son una buena forma de pacificar el país y contribuir a bajo costo, en la construcción de obras de infraestructura como: vías, puentes, escuelas, servicios públicos y otras obras que eran prioridad del Estado. Finalmente durante el Gobierno de Alberto Lleras Camargo, se sanciona la ley 19 de 1958, institucionalizando el trabajo comunitario en Colombia. Es de anotar que ello no significa el nacimiento de la acción comunal como se quiere hacer creer. El verdadero origen de la Acción Comunal nos conduce a la misma aparición del hombre sobre la tierra. Tiene origen en los comportamientos y principios connaturales de lo común, lo colectivo, lo participativo y lo solidario. Principios ancestrales de nuestros antepasados, con expresiones como la minga, el convite, la mano prestada, etc. Los principios y comportamientos comunitarios, solidarios, colectivos que desarrollan nuestras comunidades, contrastan con los principios particulares y privados con los cuales se ha venido conduciendo en sus diferentes niveles el Estado. Esta contradicción solo se resolverá con comunidades organizadas filosófica, ideológicaprogramáticamente encaminadas a la construcción de un nuevo Estado en el que primen lo común, lo colectivo, lo participativo y lo solidario. Es decir, construyendo una Colombia justa, económica, ambiental y humanamente sostenible.



TABLA DE CONTENIDO

BREVE RESEÑA HISTÓRICA....................................................................................................................4 EL DESAFIÓ HISTÓRICO DE LA MODERNA ACCIÓN COMUNAL.........................................................6 LA ACCIÓN COMUNAL............................................................................................................................8 CONCILIACIÓN COMUNAL...................................................................................................................45 I CLASES DE PROCESOS QUE CONOCEN LAS CCC.............................................................................46 III. EL CONFLICTO ORGANIZATIVO......................................................................................................50 1. PROCEDIMIENTO..............................................................................................................................50 IV. OTRAS COMPETENCIAS DE LA CCC................................................................................................52 V. PROCESO ADMINISTRATIVO DE COMPETENCIA DE LAS ENTIDADES QUE EJERCEN FUNCIONES DE INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA A LOS ORGANIZACIONES COMUNALES..........................................................................................................................................56 VI. DE LOS RECURSOS EN MATERIA COMUNAL.................................................................................56 ¿QUÉ BUSCA LA LEY ESTATUTARIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA?............................................69 ¿CON QUÉ MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CONTAMOS?.....................................69 ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS MECANISMOS .............................................................................70 EN NUESTRA COMUNIDAD?................................................................................................................70 ETAPAS GENERALES QUE DEBEN SEGUIR LAS INICIATIVAS CIUDADANAS PARA EL DESARROLLO EFECTIVO DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE ORIGEN POPULAR................................................................................................................................................70 LA RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS Y EL CONTROL SOCIAL A LO PÚBLICO...............................75 MANUAL ÚNICO DE RENDICIÓN DE CUENTAS..................................................................................77 RENDICIÓN DE CUENTAS PARA LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES, LOS CONCEJOS ....78 Y DE LAS ASAMBLEAS...........................................................................................................................78 VEEDURÍAS CIUDADANAS....................................................................................................................79 REDES DE VEEDURÍAS..........................................................................................................................79 CREACIÓN DE OFICINAS DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y DISTRITALES PARA LA DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA...............................................................................................................82 CREACIÓN DE FONDOS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES O MUNICIPALES PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA...............................................................................................................83 ¿EN QUÉ CONSISTE LA FINANCIACIÓN..............................................................................................84 DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA?..................................................................................................84 SON DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ..............................................................................................85 RESPONSABILIDADES DE LOS CIUDADANOS.....................................................................................85 EN LA PROMOCIÓN DE INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA FORMALES.......................85 ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO?..............................................................................86 INTRODUCCIÓN DE INTERÉS ESPECIAL .............................................................................................86 CUADRO COMPARATIVO ENTRE LOS PLANES DE DESARROLLO MUNICIPALES QUE REGULAN EL GOBIERNO DE LOS ALCALDES, LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE DESARROLLO COMUNITARIO Y LOS PLANES O ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.......................................................91 PLANES ESTRATÉGICOS DE DESARROLLO COMUNITARIO..............................................................91


CONFORMACIÓN DE MÁS DE UNA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL EN UN MISMO TERRITORIO ..............................................................................................................................................................130 ENTIDADES DE INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA...................................................................131 LIBROS DE REGISTRO Y CONTROL.....................................................................................................132 PLAN DE DESARROLLO COMUNITARIO............................................................................................133 LIDERAZGO..........................................................................................................................................133 CARACTERÍSTICAS DE UN BUEN LÍDER COMUNAL.........................................................................133 CONFORMACIÓN JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL DE ASTREA......................................................134 HIMNO DE COLOMBIA.......................................................................................................................135 SÍMBOLOS PATRIOS............................................................................................................................136 HIMNO DE LA ACCIÓN COMUNAL....................................................................................................136 SÍMBOLOS DE LA ACCIÓN COMUNAL EN COLOMBIA....................................................................137 SÍMBOLOS MUNICIPIO DE ASTREA...................................................................................................138


EL DESAFIÓ HISTÓRICO DE LA MODERNA ACCIÓN COMUNAL

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n la coyuntura histórica por la que atraviesa el país, el papel de las organizaciones comunales, las cuales constituyen la organización social más amplia y extendida del país, debe ser el de liderar el proceso de construcción colectiva de diseño de un nuevo estado que garantice la justicia social, la igualdad de oportunidades de desarrollo económico, la planeación participativa y la instauración de una democracia real, para el logro de una paz verdadera y duradera, con la participación de los diferentes sectores sociales, económicos y político. Para ello, debemos dar decididamente los siguientes pasos: CONVERTIR LAS JUNTAS EN EMPRESAS DE DESARROLLO SOCIAL

Para el cumplimiento del papel histórico que le corresponde jugar al Movimiento comunal, las juntas de Acción Comunal no pueden seguir pensando únicamente en la cotidianidad de resolver los pequeños problemas de su comunidad. Si bien es importante la diaria labor de buscar soluciones a los problemas domésticos, es necesario convertirlas en verdaderas empresas de desarrollo social que garanticen la dignificación de la vida de los colombianos. Deben ser analíticas, propositivas, planeadoras y ejecutoras del desarrollo integral de sus afiliados y del conjunto de la población. EN LA CONSTRUCCIÓN DE COMUNIDAD En primer lugar, las juntas deben dirigir su acción en la construcción de comunidad, mediante un proceso de capacitación permanente, de esfuerzo colectivo ligado por vínculos de unión, identidad, permanencia y solidaridad, comprometida en la búsqueda de soluciones para el mejoramiento de sus condiciones de vida. EN LA PLANEACIÓN PARTICIPATIVA Las juntas deben tener la capacidad de proyectar el futuro de la organización en el barrio o vereda, mediante un proceso de diagnostico, formulación, ejecución, priorización y seguimiento de sus planes de desarrollo comunitarios, proceso en el que debe participarla mayoría de sus habitantes. La suma de estos planes deben ser la base del plan de desarrollo municipal o local realmente participativos. EN LA DEFENSA INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Desde los organismos comunales debemos liderar acciones de la sociedad civil popular, en la búsqueda de la paz con justicia social y en la defensa integral de los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y ambientales, premisas necesarias para lograr el desarrollo económico y social de los colombianos, buscando salidas hacia la paz, generando posibilidades de vida digna, comprometiendo formas conciliadoras y negociadas a los conflictos. Toda organización civil está protegida por el Derecho Internacional Humanitario por ello no se nos debe involucrar en conflictos armados. Por muchas más razones tenemos a nuestro favor la legislación comunal vigente para aplicarla, introyectando la en la práctica diaria, en el ejercicio ciudadano y por tanto en el ser social. PROMOTORAS E IMPULSADORAS DEL DESARROLLO ECONÓMICO La única posibilidad real de generar empleo y, desarrollo económico, es la defensa del mercado interno para la producción local regional, complementada con apoyo estatal en tecnología, en créditos blandos y en la recuperación de mercados. Fundamentado en un concepto de desarrollo económico que garantice la seguridad alimentaria. La constitución de empresas económicas y de mercadeo autónomas por parte de los organismos comunales, basadas en los principios solidarios, deben ser dedicación permanente.


INTERLOCUTORAS LEGÍTIMAS ANTE EL ESTADO Los organismos Comunales por su naturaleza e importancia, son los llamados a liderar la construcción de políticas públicas concertadas con la comunidad son interlocutoras validas con el Estado, defendiendo siempre su autonomía y promoviendo la participación de las organizaciones comunitarias en la definición de políticas que permitan alcanzar condiciones de justicia social, respeto por la vida y por los derechos fundamentales del conjunto de la población. AUTOGESTIÓN EDUCATIVA ES INSUSTITUIBLE Es necesario garantizar la autogestión educativa. No debemos olvidar que la acción comunal es sinónimo de autogestión, y la autonomía se garantiza con la autoformación de los liderazgos comunales. Cada junta debe ser un verdadero espacio de estudio, de reflexión y de conocimiento, abierto a toda la comunidad. Las asociaciones y federaciones deben construir sus propias escuelas de formación de líderes multiplicadores que cualifiquen la participación comunitaria. EN LA CONSTRUCCIÓN DE PODER POPULAR Quienes más han aportado en la construcción del país, son las juntas de acción comunales, el estado les reconoce el hecho de que cerca del 40% de la infraestructura ha sido construida con la intervención directa de las organizaciones comunales. Por muchas más razones tenemos a nuestro favor la legislación comunal vigente para aplicarla, introyectando la en la práctica diaria, en el ejercicio ciudadano y por tanto en el ser social. EN LA POLÍTICA DE INCLUSIÓN SOCIAL La acción comunal, como constructora de comunidad, y defensora de los derechos humanos en Colombia, debe y tiene la obligación constante de generar al interior de ella una política de inclusión de todos los sectores de la comunidad, exterminando de sus cuadros lideres ego centristas, autocráticos, personalistas que riñen con los principios que rigen a nuestra organización como son los de democracia y participación.


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LA ACCIÓN COMUNAL

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urante muchos años, las interacciones humanas han demostrado la importancia de organizarse y trabajar como grupo, no solo para resolver nuestras múltiples diferencias o inquietudes, sino para definirnos, afirmarnos y entendernos como seres sociales. Un buen ejemplo de organización y determinación frente a la necesidad de tomar el mundo en las manos y realizar acciones transformadoras para construir un mejor lujar para vivir, es la organización comunal en Colombia. Siendo esta la que en los últimos 55 años ha canalizado el trabajo conjunto de los voluntarios y emprende dores ciudadanos y ciudadanas que se organizan con el objetivo de contribuir de forma activa al desarrollo de sus territorios. Para lograr lo anterior, cobran relevancia los mecanismos de participación que brinda el Estado Social de Derecho en Colombia, mediante los cuales la unión de las comunidades y su trabajo como gestores de la transformación de los espacios públicos se constituye en un ejemplo a seguir con sus familias, comunidad, barrio, incidiendo en cambios tan importantes que impactan al mundo entero. Con sus acciones han logrado, por medio de su articulación e integración con otros grupos sociales, detectar problemas en las comunidades. La organización comunal debe también ejercer un impacto real en la construcción de políticas públicas y proyectos que se orienten hacia la construcción de una sociedad equitativa. Desde el ejercicio activo de esta organización, los líderes comunales han logrado protagonismo en la identificación de problemáticas del medio ambiente, salud, educación, entre otros, que tienen las comunidades y que en muchas ocasiones, gracias a las iniciativas de la acción comunal, se logra movilizar procesos y asumir retos de la mano con el Estado. Es por lo anterior, que la unión de las diferentes singularidades construye pluralidad, que luego de manera directa o indirecta, inciden en el entorno y a partir del instinto comunitario se abandonan prejuicios que tienen que ver con el estrato, discapacidad, preferencia sexual o las miles de formas de entender y vivir que pueden segregar. En el contexto pluricultural colombiano, la acción comunal significa, más que el ejercicio de la participación, el camino para trasformar el pensamiento individualista 10

por el colectivo y de esta manera canalizar las fuerzas competitivas para que se materialicen en actos de solidaridad. De esta manera, los valores colectivos le dan sentido a la participación ciudadana y constituyen proyectos de país orientados a la transformación. La Acción Comunal, como líder y pionera de la participación ciudadana en el ámbito de lo cotidiano, tiene un encargo social que consiste en transmitir a las nuevas generaciones el ejemplo de liderazgo en el intercambio a diario con los niños, las niñas y la juventud para que continúen con el legado para la autogestión a través de la organización comunal y así construir líderes que representen las necesidades de la comunidad. ¿Qué es la Acción Comunal? La Acción Comunal es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable, construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad. ¿Cómo se estructura la organización comunal?


¿Cómo se distribuye en el territorio? Cada junta de Acción Comunal desarrollará sus actividades dentro de un territorio delimitado según las siguientes orientaciones:

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Objetivos de la Acciรณn Comunal

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Objetivos de la Acciรณn Comunal

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Formas de constituirse Las organizaciones de acción comunal estarán constituidas, de acuerdo con los índices de población y características de cada región o territorio, de la siguiente manera:

¿Cuál es la duración? Los organismos de acción comunal tendrán una duración indefinida, pero se disolverán y liquidarán por voluntad de sus afiliados o por mandato legal. ¿Cuáles son los estatutos? De acuerdo con los conceptos, objetivos, principios y fundamentos del desarrollo de la comunidad establecidos en la Ley 743 del 2002, y con las necesidades de la comunidad, los orga nismos de acción comunal de primero, segundo, tercer y cuarto grado se tendrán libremente sus propios estatutos.

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ÂżCuĂĄles son los principios? Los organismos comunales se orientan por los siguientes principios:

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¿Cuáles son los requisitos?

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¿En qué consisten los derechos de los afiliados?

¿Cuáles son los deberes de los afiliados?

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¿Existen impedimentos? Sí, aparte de los que determinen los estatutos, no podrán pertenecer a un organismo de acción comunal:

¿Qué pasa si por algún motivo debo retirarme o desafiliarme? Además de los que determinen los estatutos, la calidad de afiliado a una organización de acción comunal, se perderá por:

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¿Cuáles son los órganos de dirección, administración y vigilancia? De conformidad con el número de afiliados o afiliadas y demás características propias de cada región, los organismos comunales determinarán los órganos de

dirección, administración y vigilancia con sus respectivas funciones, los cuales podrán ser, entre otros, los siguientes:

¿Deben hacer reuniones con una periodicidad establecida? Sí, los organismos de primer y segundo grado (remítase a la estructura de ser necesario) como mínimo se reunirán en asamblea general por lo menos tres (3) veces al año, para los organismos de tercer y cuarto grado como mínimo

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se reunirán en asamblea general dos (2) veces al año semestralmente. Lo anterior, para asambleas ordinarias, para las extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten.


¿Qué es un Quórum?

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¿Cuál es el período de los directivos y los dignatarios? El período de los directivos y dignatarios de los organismos de acción comunal es el mismo de las corporaciones públicas nacionales y territoriales, según el caso.

¿Cómo es el procedimiento de elección de los dignatarios? La elección de dignatarios de los organismos de acción comunal será hecha por los órganos de la misma o directamente por los afiliados, según lo determinen los estatutos y conforme al procedimiento que estos establezcan, bien sea por asamblea de los afiliados o de delegados.

¿La elección puede ser en cualquier fecha? No, inicialmente se hacen en el ámbito nacional el último domingo del mes de abril cada cuatro (4) años y su período inicia el primero de julio del mismo año. Esta elección de dignatarios de los organismos de acción comunal será

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hecha por los órganos de la misma o directamente por los afiliados, según lo determinen los estatutos y conforme al procedimiento que estos establezcan, bien sea por asamblea de los afiliados o de delegados.


¿Cuáles son los derechos de los dignatarios? Los dignatarios de los organismos de acción comunal tendrán los siguientes derechos:

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Funciones

cuando se presenten hechos o circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito.

¿Quién hace inspección y vigilancia?

¿Qué es una Asamblea General?

Las autoridades del Ministerio del Interior o de los niveles seccional o local competentes para ejercer la inspección, control y vigilancia de los organismos de acción comunal a los cuales se refiere la ley, podrán suspender las elecciones de dignatarios. Lo anterior por motivos de orden público o

La asamblea general de los organismos de ac ción comunal es la máxima autoridad del orga nismo de acción comunal respectivo. Está inte grada por todos los afiliados o delegados, cada uno de los cuales actúa en ella con voz y voto.

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¿Cuáles son las funciones de las asambleas? Además de las funciones establecidas en los estatutos respectivos, corresponde a la asamblea general: ¿Es necesario hacer convocatoria? Es el llamado que se hace a los integrantes de la asamblea, para comunicar el sitio, fecha y hora de la reunión o de

las votaciones y los demás aspectos establecidos para el efecto. ¿Qué son las directivas departamentales? En los departamentos en los cuales exista más de una federación, se creará una directiva departa mental con funciones de planificación, asesoría y capacitación hacia las federaciones y asociaciones, y de comunicación hacia la confederación.

¿Cuáles son las funciones de la junta directiva y/o del consejo comunal?

¿Cómo se conforman una junta directiva o un consejo comunal? En el evento de optar por el consejo comunal, este estará integrado por un número de afiliados definidos por la asamblea general. En cualquier caso su número no podrá ser inferior a nueve (9) miembros, quienes en lo posible representarán, entre otros, a los siguientes sectores: mujeres, jóvenes, trabajadores, comerciantes, economía solidaria, productores, ambientalistas, cultura, recreación, deporte y educación, según lo determine la asamblea general.

Cada uno de estos sectores determinados por la asamblea general, tendrá representación en el consejo comunal, con un (1) delegado, de acuerdo con los candidatos que postulen los afiliados pertenecientes a los respectivos secto res. La escogencia de los candidatos se podrá hacer por parte de los afiliados que tengan interés en dicho sector. Para la designación de los demás consejeros, se aplicará el cuociente electoral.

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De la conciliación, las impugnaciones y nulidades

¿Conformar una comisión de convivencia y conciliación es necesario? Sí, en todas las juntas de acción comunal es ne cesario establecer una comisión de convivencia y conciliación, que se integrará por las personas que designe la asamblea general.

En todos los organismos de acción comunal de se gundo, tercer y cuarto grado, habrá una comisión de convivencia y conciliación integrada por el nú mero de miembros que se determine en sus estatutos.

¿Cuáles son las funciones de la comisión de convivencia y conciliación?

¿Y qué pasa si hay impugnación de la elección? Las demandas de impugnación solo podrán ser presentadas por quienes tengan la calidad de afiliados. El número de los mismos, el término para la presentación, las causales

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de impugnación y el procedimiento en general serán establecidos en los estatutos de cada organismo comunal.


¿Cuándo hay nulidad en unas elecciones?

¿Y qué se hace con el dinero que se recauda? ♦ Patrimonio: El patrimonio de los organismos de acción comunal estará constituido por to dos los bienes que ingresen legalmente por concepto de contribuciones, aportes, dona ciones y las que provengan de cualquier ac tividad u operación lícitas que ellos realicen. Importante considerar que el patrimonio de los organismos de acción comunal no perte nece ni en todo ni en parte a ninguno de los afiliados. Su uso, usufructo, y destino se acordará colectivamente en los organismos comunales, de conformidad con sus estatutos. En todos los organismos de acción comunal de se gundo, tercer y cuarto grado, habrá una comisión de convivencia y conciliación integrada por el nú mero de miembros que se determine en sus estatutos. ♦ Presupuesto: Todas las organizaciones comu nales deben llevar contabilidad, igualmente elaborar presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones para un período anual, el cual debe ser aprobado por la asamblea gene ral y del que formará parte el presupuesto de las empresas de economía social que les pertenezcan. Sin embargo, la

ordenación del gasto y la responsabilidad del sistema de con tabilidad presupuestal recae sobre los repre sentantes legales de estas empresas. ♦ Libro de registro y control: Los organismos de acción comunal, además de los libros que autoricen la asamblea general y los estatutos, llevarán los siguientes: » De tesorería: en él constará el movimiento del efectivo de la respectiva organización comunal. » De inventarios: deben registrarse en este libro los bienes y activos fijos de la organización. » De actas de la asamblea, del comité central y del consejo comunal: este libro debe conte ner el resumen de los temas discutidos en cada reunión, los asistentes y votaciones efectuadas. » De registro de afiliados: contiene los nom bres, identificación y dirección de los afilia dos, así como las novedades que registran en lo que respecta a sanciones, desafilia ciones, delegaciones ante organismos pú blicos o privados.

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¿Cómo funciona la disolución y liquidación de las juntas si es necesario? Las organizaciones de acción comunal se disolverán por mandato legal, previo debido proceso o por decisión de sus miembros.

¿Puede una junta de acción comunal hacer empresa? Los organismos de acción comunal podrán constituir empresas o proyectos rentables con el fin de financiar sus programas en beneficio de la comunidad. La representación legal de los organismos comunales estará a cargo de su presidente, la representación la ejercerá el gerente

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o administrador de la respectiva empresa o proyecto rentable. Los afiliados a los organismos comunales que participen activamente en el ejercicio de actividades eco nómicas de la organización podrán percibir estímulos especiales y participación de los beneficios.


Elecciones en la organización comunal La organización comunal fundamenta su quehacer en dos principios fundamentales: el de participación y el democrático. En torno a ello, deberá tomar sus decisiones, y adelantar los procesos de renovación de sus cuadros directivos, evento que promueve para designar sus representantes en cada uno de sus órganos de esta manera reafirman lo definido en el artículo 1° de la Ley 743 de 2002; allí establece que su objeto es: “promover, facilitar, estructurar y fortalecer la organización democrática, moderna, participativa y representativa en los organismos de acción comunal en sus respectivos grados asociativos y, a la vez, pretende establecer un marco jurídico claro para sus relaciones con el Estado y con los particulares, así como para el cabal ejercicio de derechos y deberes. Sus procesos eleccionarios exigen que la acción comunal en cada uno de sus grados organizacionales forjen un

nuevo liderazgo, con una visión diferente sobre el accionar en la acción comunal, con un norte claro sobre los fines que los motivan, no permitiendo que los medios des víen el objetivo propuesto. Es hora de entender que el verdadero liderazgo no es sinónimo de controversia, rivalidades o polémicas; por el contrario, este se ejerce mediante un trabajo dedica do, con un ejercicio planificado para promover desde sus barrios y veredas la integración social y el esfuerzo colectivo, y comprender así que la unión es la fuerza necesaria para lograr el fin deseado. De tal modo, que el presente documento tiene como finalidad orientar a los líderes comunales a la hora de abordar un proceso eleccionario, para lo cual cuenta con las guías, formatos para conformar los bloques y la orientación para el abordaje del escrutinio y la asignación de los cargos por couciente.

La elección de dignatarios La elección de los cuadros directivos de la organización comunal debe ser abordada en un escenario democrático, participativo, responsable y autónomo, con el mayor respeto y armonía, donde afiliados o delegados elijan a sus representantes para un periodo de cuatro años. Para adelantar un proceso de elección dentro de las juntas de acción comunal y sus grados superiores, es importante incentivar la participación de jóvenes y mujeres, como una oportunidad de propiciar la renovación en los cargos directivos y así garantizar el carácter democrático de la estructura organizacional y el funcionamiento de los órganos de la acción comunal, sin olvidar que la postulación a cargos será por el sistema de planchas o listas y la asignación de cargos por cuociente. Período de los dignatarios, procedimientos y fecha de elección De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30, el período de los directivos y los dignatarios de los organismos de acción comunal es el mismo de las corporaciones públicas nacionales y territoriales, según el caso. La Ley 743 de 2002 establece en el artículo 31, el procedimiento de elección de los dignatarios, el que necesariamente debe ser hecho por los órganos de la misma o directamente por los afiliados, según lo determinen los estatutos y conforme al procedimiento que

estos establezcan, bien sea por asamblea de los afiliados o de delegados. Quince (15) días antes de la elección de dignatarios, para cualquier organismo de acción comunal, cada organización constituirá un tribunal de garantías, integrado por tres (3) afiliados a la misma, quienes ni deben aspirar, ni ser dignatarios, Parágrafo 1° artículo 31 de la Ley 743 de 2002, entendiendo su alcance como quince días hábiles. De acuerdo con lo establecido en la Ley, las funciones y los mecanismos de elección se estipularán en los estatutos; de todas maneras la asignación de cargos será por cuociente y en por lo menos cinco (5) bloques separados, a saber: directivos, delegados, secretarías ejecutivas, o comisiones de trabajo, fiscal y conciliadores Parágrafo 2°– artículo 31 de la Ley 743 de 2002. La legislación comunal vigente en su artículo 32 Ley 743 de 2002, establece las fechas de elección de dignatarios; allí se determina que a partir del 2001 la elección de nuevos dignatarios se llevará a cabo en el año siguiente a aquel en que se celebren las elecciones para corporaciones públicas territoriales, en las siguientes fechas: Junta de acción comunal y junta de vivienda comunitaria El último domingo del mes de abril y su período inicia el primero de julio del mismo año; 29


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Asociaciones de juntas de acción comunal El último domingo del mes de julio y su período inicia el primero de septiembre del mismo año; Federaciones de acción comunal El último domingo del mes de septiembre y su período inicia el primero de noviembre del mismo año; Confederación nacional de acción comunal El último domingo del mes de noviembre y su período inicia el primero de enero del año siguiente. Cuando sin justa causa no se efectúe la elección dentro de los términos legales, la autoridad competente podrá decretar la “suspensión del registro hasta por 90 días; y la desafiliación de los miembros o dignatarios”, para lo cual junto con la sanción se fijará un nuevo plazo para la elección de dignatarios cuyo incumplimiento acarreará la cancelación del registro. La entidad gubernamental que ejerce el control y vigilancia, con fundamento en las facultades desconcentradas mediante las Leyes 52 de 1990 y 136 de 1994, puede otorgar el permiso hasta por un plazo máximo de dos (2) meses, para lo cual el organismo de acción comunal podrá solicitar autorización para elegir dignatarios por fuera de los términos establecidos siempre que exista justa causa, fuerza mayor o caso fortuito para no hacer la elección. En el proceso de elección, la legislación comunal consideró que cuando coincida el mes con la elección de corporaciones públicas, Presidente de la República, gobernadores o alcaldes municipales, la fecha de elección se postergará para el último sábado o domingo del mes siguiente. Elección parcial de dignatarios En la organización comunal sus afiliados o delegados pueden entrar en una situación de renuncia, desafiliación, sanción, cambio de residencia o remoción del cargo en cualquier tiempo, novedad que genera en esta la necesidad de convocar a una asamblea de elección parcial, por lo que se debe acoger el mismo procedimiento que para una elección total y, su período termina en la fecha establecida por la Ley. El organismo comunal deberá reportar ante la entidad responsable de la inspección, vigilancia y control, para que se proceda a la actualización del auto de reconocimiento y expedición de su certificado. En caso de que el presidente no pueda continuar ejerciendo 30

su cargo, el vicepresidente asumirá en propiedad. Si el vicepresidente no asume esa responsabilidad, la junta directiva nombrará por un término de dos meses un dignatario ADHOC, tiempo en que le corresponder convocar a asamblea de elección con el fin de normalizar la situación en la organización comunal. Para dar una mayor seguridad en el actuar de la organización es conveniente que los estatutos establezcan los respectivos criterios y procedimientos. Calidad de dignatario Se adquiere con la elección efectuada por el órgano competente y se acredita de acuerdo al procedimiento establecido por los estatutos, con sujeción al principio de la buena fe, referido en el artículo 33 de la Ley 743 de 2002. Comisiones de trabajo Son los órganos encargados de ejecutar los planes, programas y proyectos que defina la comunidad. El número, nombre y funciones de las comisiones deben ser determinados por la asamblea general. En todo caso los organismos de acción comunal tendrán como mínimo, tres (3) comisiones que serán elegidas en asamblea a la que por lo menos deben asistir la mitad más uno de los miembros, o en su defecto, por el or ganismo de dirección; su período será de un (1) año renovable, tal como lo determina el artículo 41 de la ley comunal. Es de vital importancia registrar lo dispuesto en su parágrafo del artículo 41 que precisa que la dirección y coordinación de las comisiones de trabajo estarán a cargo de un coordinador elegido por los integrantes de la respectiva comisión; alli cada comisión le corresponde darse su propio reglamento interno de funcionamiento, el cual debe ser aprobado por el organismo comunal. Sistema para la elección de dignatarios De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 73 de 2002, será hecha por los órganos de la misma o directamente por los afiliados, bien sea por asamblea de los afiliados o de delegados, según lo determinen los estatutos y conforme al procedimiento que estos establezcan. » La elección en Asamblea General (afiliados o delegados) es la que se realiza en una reunión con la presencia de los afilados o delegados en un lugar definido, donde previamente se debe verificar el quórum para dar inicio al proceso. Para el caso de la Asamblea de delegados, estos son nombrados por los afiliados, según lo determinado en


los estatutos de la respectiva organización; la elección se lleva a cabo en una reunión con la presencia los delegados en un lugar previamente definido y la candidatización será por plancha o por lista, y la votación secreta. La candidatización por Planchas se entiende que su postulación se hace a un cargo determinado y no podrá aparecer en más de una plancha y, debe contener la siguiente información: • Cargos, nombres, documento de identidad y firma de aceptación de candidatos. • Nombre, documento de identidad y firma de quienes presentan la plancha. • Fecha y hora de presentación de la plancha La candidatización por Lista se entiende como la postulación de nombres para ser elegidos, pero no para un cargo determinado y su asignación deberá hacerse por vía democrática prevista en los estatutos y debe contener la siguiente información: • Nombres de los candidatos (de acuerdo con los cargos que existan en cada bloque). • Número de orden de postulación. • Documento de identidad y firma de aceptación de postulación de cada candidato. • Nombre, documento de identidad y firma de quienes presentan la lista. » La elección directa es la que se realiza sin la necesidad de reunir a los afiliados en asamblea, se debe establecer un horario para la votación, número de mesas, lugar o lugares de votación y número de urnas por cada mesa. Se recomienda que la organización comunal considere la posibilidad de adoptar este sistema de elección cuando el número de afiliados o delegados sea superior a 200. Para que sea válida deben votar mínimo el 30% de los afiliados que componen la asamblea general y se verificará el quórum al final con el escrutinio. Para la aplicación de este sistema es importante definir lo siguiente: Número de mesas (puede ser una por cada cien afiliados). En cada mesa se tendrá la lista de los nombres de los afiliados que pueden sufragar.

Número de urnas: una para los votos por directiva o consejo comunal; una para conciliadores; una para delegados a la asociación y una última para fiscal. Plazo, ante quién y quiénes deben presentar los contenido de las planchas o listas. Contenido de los votos o tarjetones. Contenido de las actas de escrutinio parcial. Estas las deben diligenciar los jurados de cada mesa. Contenido de las actas y procedimientos del escrutinio general. Estos serán elabora dos por el presidente de cada mesa. Horario de votación (como mínimo 4, máximo 8 horas) y ubicación de las mesas. Jurados (quienes presentan cada plancha o lista podrán postular un jurado por cada mesa de votación). Los documentos requeridos para este sistema de elección son: • • • •

Listado de sufragantes, mesa por mesa. Registro de votantes, que serán entregados a los miembros del Tribunal de Garantías. Actas de escrutinio parcial por mesa y por cargo. Estas serán firmadas por los miembros del Tribunal de Garantías. Acta de escrutinio total de las elecciones. Elaborada y suscrita por los presidentes de las mesas.

Una vez finalizada la elección, la documentación de la misma será entregada al Secretario(a) de la junta, quien responderá por su custodia, para cualquier caso de investigación y tendrá a su cargo la elaboración de los documentos para la inscripción de los nuevos dignatarios ante la entidad competente. Procedimiento para la elección Se recomienda: » Verificación del libro de afiliados, » Nombramiento del tribunal de garantías, » Determinar la logística para las elecciones, » La inscripción de planchas o listas.

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Verificación del libro de afiliados: es importante que la directiva de la organización comunal, meses antes a la elección, lleve a cabo un proceso de revisión del libro de afiliados, se haga claridad sobre el radio de acción, la residencia de afiliados, la depuración del libro y vigencia de sanciones a delegados o afiliados. Con ello seda lugar al cierre del libro, por lo que se recomienda que se haga ocho días antes de la elección, situación que debe estar establecida en los estatutos. Además es aconsejable verificar que sus residentes hayan contado con las garantías sobre el derecho de inscripción en el libro de afiliados, este debe llevarse exclusivamente por el secretario de la organización; no es aconsejable que el libro esté fuera de casa; en casa, deberá existir un sitio fijo para hacer la inscripción. En el evento que se detecte alguna anomalía se debe informar a la Comisión de Convivencia y Conciliación y a la entidad responsable de la inspección, vigilancia y control. 1. Actualización o depuración del libro de afiliados: Este contiene los nombres, identificación, fecha de nacimiento, dirección de la residencia, profesión u oficio, comité al que pertenece, y firma; así como las observaciones respecto de las novedades originadas en desafiliaciones, sanciones y delegaciones ante organismos públicos o privados. El registro de los Libros, en el caso de las Juntas de Acción Comunal, se solicitará ante la institución que ejerce control y vigilancia. 2. Reemplazo del libro de afiliados: El libro podrá reemplazarse y registrarse por las siguientes causas debidamente comprobadas: Por utilización total: En cuyo caso bastará con aportar el libro utilizado y agotado para que en el nuevo se continúe con el registro de los datos. Por extravío o hurto: Con el nuevo libro debe adjuntarse copia del denuncio respectivo. Por deterioro: En el nuevo libro deben aparecer insertados los datos ciertos, refrendados con la firma del Fiscal. Por retención: Debe anexarse copia del Fallo de la Comisión de Conciliación y Convivencia, en el cual conste la sanción al afiliado retenedor del libro. Por exceso de enmendaduras o inexactitudes: Se debe presentar evidencia que soporte el es tado del libro. En el evento de reemplazo del libro de registro de afiliados, 32

cualquiera que fuese su razón, el secretario procederá a transcribir los afiliados hábiles del libro reemplazado al nuevo. 3. Actualizar y depurar el libro de registro de afiliados de la Organización: Es el proceso mediante el cual se pone al día el listado de afiliados a esta, lo que permite saber con cuántas personas cuenta la organización para el cumplimiento de sus objetivos. Existen tres procesos que permiten mantener actualizado el libro de registro de afiliados, a saber: Revisión secretarial: Corresponde al Secretario de la Organización mantener actualizado el libro de registro de afiliados, por lo que debe adelantar las siguientes tareas: Revisar que los afiliados a la Organización se encuentren registrados en el libro solo una vez. En caso que encuentre más de un registro de la misma persona, deberá anular los registros repetidos y dejar como único registro el más antiguo o el que contenga los datos más actualizados. Verificar que los registros contengan todos los datos requeridos y actualizados. En caso de encontrar registros incompletos, procurar su consecución. Revisar que cada registro esté debidamente firmado o que se haya puesto la huella (Caso de afiliados que no saben escribir). Verificar la existencia de cartas de renuncia en la cual el afiliado expresa su voluntad de renuncia y/o retiro de la organización. De encontrarse tales documentos se deben cancelar dichos registros. Revisar que la numeración (número de orden) de los registros no presenten inconsistencias, a fin de determinar el número total de afiliados al libro. De hallar inconsisten cias se deben hacer las correcciones y dejar constancia en el libro, debidamente firmada por el Secretario y el Fiscal de la organización. Proceso declaratorio: Se lleva a cabo para excluir de la Organización a aquellos afiliados que, a pesar de no haber violado las normas, no pueden seguir perteneciendo a la Organización, por fallecimiento y/o cambio de residencia por fuera del territorio de la Organización. Este proceso lo debe adelantar el Comité de Comisión y Convivencia de la Organización, y se desarrolla de la siguiente manera: El Secretario de la Organización elabora una lista de los afiliados que presuntamente han fallecido y de aquellos que ya no residen en el territorio de la Organización.


Se entrega el listado a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta, para que la misma, de forma inmediata inicie el debido proceso que garantice los principios de publicidad, celeridad, imparcialidad, así como el derecho de defensa. Una vez en firme el fallo, la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Organización, lo remitirá al Secretario de la Organización para que proceda con las respectivas exclusiones y deje las anotaciones correspondientes en el libro. Después de adelantar el proceso, el secretario de la organización presentará a la entidad de Inspección, Control y Vigilancia el nuevo listado de afiliados con las novedades del proceso para que esta proceda a la actualización del registro. Proceso disciplinario: Se adelanta para desafiliar, mediante sanción, a quienes han violado las normas o han incumplido deberes como miembros de la organización comunal. Este proceso lo adelanta la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta Comunal, el cual contempla los siguientes pasos. El Secretario de la Junta relaciona las personas que presuntamente han violado las normas, o han incumplido deberes como miembros de la organización, como es el caso de aquellos afiliados que no asisten o no atienden las citaciones a tres (3) asambleas o reuniones consecutivas del órgano del cual hacen parte, según lo establecido en los estatutos de la Organiza ción y/o demás normas legales vigentes. El Secretario de la Organización remite el listado con las pruebas existentes a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta Comunal, para que este inicie el proceso disciplinario, para lo cual debe adelantar el proceso conforme a lo previsto en sus estatutos. Una vez en firme el fallo, la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta Comunal, lo remitirá al Secretario de la Organización para que proceda con las respectivas exclusiones y anotaciones en el libro, de los respectivos sancionados. 4. Afiliación o inscripción de nuevas personas: La afiliación es la manifestación personal, voluntaria e inequívoca de formar parte del organismo de acción comunal; esta implicado adquirir derechos como elegir y ser elegido, participar, opinar, votar, tomar parte en las decisiones, fiscalizar la gestión del organismo; y deberes como conocer y cumplir los estatutos, reglamentos, disposiciones legales, inscribirse en una comisión de trabajo y participar en las reuniones de los órganos de los cuales forme parte.

La afiliación se materializa con la solicitud por escrito, el registro efectuado por el Secretario(a) de la junta y la firma en el libro que para tal efecto lleva la junta de acción comunal. Excepcionalmente procederá la inscripción mediante solicitud escrita y radicada con la firma de recibido por el secretario(a) de la organización o en su defecto ante la personería municipal o la entidad pública que ejerce el control y vigilancia. Es obligación del secretario(a), ante quien se solicita la inscripción, o quien haga sus veces, inscribir al peticionario, a menos que, según los estatuto, exista justa causa para no hacerlo, situación que deberá resolver la Comisión de Convivencia y Conciliación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si dentro de este término no hay pronunciamiento alguno, se inscribirá automáticamente al peticionario. Afiliación a una Junta de Acción Comunal: De conformidad con lo establecido en el artículo quinto 5º del Decreto reglamentario 2350 de 2003, para afiliarse a una junta de acción comunal se requiere: • Ser persona natural; • Residir en el territorio de la junta; • Tener más de catorce (14) años • No estar afiliado a otra junta de acción comunal, excepto cuando se trate de una junta de vivienda comunitaria, o quienes hayan sido desafiliados o suspendidos de cualquier organismo de acción comunal, mientras la sanción subsista. • Poseer documento de identificación. Se entiende por residencia el lugar donde está ubicada la vivienda permanentemente de la persona que solicite la afiliación o desarrolla actividad económica permanente en la calidad de propietario de un establecimiento de comercio ubicado en el territorio de la junta de acción comunal. 5. Periodo de inscripción o afiliación: Teniendo en cuenta que el libro de afiliados se en cuentra abierto desde el día siguiente de la última asamblea general, la persona interesada en afiliarse a una junta de acción comunal lo podrá hacer desde dicha fecha hasta el día en que se ordene la convocatoria a una nueva asamblea general. 6. Cierre de inscripciones o afiliaciones: El día que se efectúe la convocatoria a una asamblea general, el secretario(a) junto con el fiscal de la junta de acción comunal procederán a cerrar la inscripción de afiliados, 33


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mediante una anotación al final de la última inscripción en la cual dejan constancia del total de afiliados aptos para votar y fecha y hora del cierre del libro, refrendándolo con sus firmas.

durante el proceso de elección de dignatarios.

Nombramiento del tribunal de garantías: De acuerdo con lo dispuesto en parágrafo 1° artículo 31de la Ley 743 de 2002 quince (15) días hábiles antes de la elección de dignatarios, para cualquier organismo de acción comunal, cada organización constituirá un tribunal de garantías, integrado por tres (3) afiliados a la misma, quienes ni deben aspirar, ni ser dignatarios.

Adelantar el proceso de escrutinio y firmar las actas del proceso de elección.

Se recomienda que en los estatutos se determine el órgano responsable de elegir dicho tribunal de garantías, que tenga confiabilidad, credibilidad y agilidad; este puede ser la Junta Directiva, la Asamblea General, el Fiscal o el 10% de los afiliados o delegados. En cada caso se debe contar con el registro de asistentes y el acta. Lo anterior en razón a que la ley no estableció ningún criterio y se entiende como una materia de responsabilidad estatutaria. Al tribunal de garantías le corresponde velar por la transparencia antes y durante la elección, verificar el cumplimiento de la ley (inscripciones, convocatoria, presentación de planchas o listas, quórum de las elecciones, votación, escrutinios, refrendar las actas, establecer la armonía entre los candidatos y demás aspectos que aseguren las garantías para el proceso de elección. Es responsabilidad del tribunal de garantías adoptar medidas complementarias que aseguren a sus electores su participación en el proceso, para lo cual debe considerar: Número de urnas, jurados, diseño de papeletas o tarjetones electorales, número de mesas si es del caso, lugar o lugares de votación, horarios de votación, la forma de dirimir los empates, la publicación de listados de afiliados o delegados aptos para participar y votar en las elecciones, así como de las planchas o listas, verificar el cumplimiento de términos de convocatoria determinados por la ley y estatutos, condiciones y plazos para inscripción de planchas o listas. Funciones del tribunal de garantías: Velar por el cumplimiento del derecho de afiliación de las personas interesadas de pertenecer a la junta. Velar por la organización para la realización de las elecciones. Velar por la divulgación de la convocatoria. Velar por el cumplimiento de las garantías electorales 34

Velar por el pleno ejercicio de los derechos de todos los afiliados y la trasparencia en el proceso eleccionario.

Dar testimonios sobre el proceso de la elección y sus resultados. Verificar el cumplimiento de la presentación de planchas y su aceptación previo cumplimiento de formalidades. Determinar la logística para las elecciones: Es responsabilidad de la Junta Directiva y el Tribunal de Garantías asegurar la preparación de todos los aspectos y mecanismos necesarios para que el proceso de elección sea exitoso, como por ejemplo tener presente: Sitio de elección (local, mesas, urnas, sillas, sonido), carteleras y avisos de orientación, composición de planchas o listas, orden del día, listados ordenados de afiliados habilitados para el proceso, identificación de mesas, formatos para registros de resultados, lapiceros, cinta, marcadores, papel, papelógrafo, tijeras, personal de apoyo. De otra parte, es importante determinar ante quién se presentan o inscriben las planchas o listas, quiénes serán responsables de asignar los números para cada plancha o lista de acuerdo al orden en que se entregaron con la respectiva fecha y hora, y velar por el cumplimiento de los plazos establecidos en los estatutos u órgano de la organización y que generalmente vence el día anterior a la elección. La inscripción de planchas o listas Al momento de la presentación de las planchas o listas ante el responsable autorizado, debe ve rificar su validez, observando lo dispuesto en la ley, reglamentos y estatutos, a fin de brindar las garantías y derechos de sus afiliados o delega dos, según sea el caso: • Que las planchas o listas cumplan con el lleno de los requerimientos fijados, como nombre, documento de identidad y firma de aceptación, • Que todos los candidatos sean afiliados y no tengan inhabilidades o sanciones,


• Que ningún candidato esté inscrito en más de una plancha o lista, • Que la Plancha o Lista cuente con la firma de postulación de parte de los afiliados a la organización. En el caso de presentarse novedades a la hora de la inscripción, debe ser notificada por escrito a los afiliados que presentaron la plancha o lista para que estos hagan los ajustes dentro del plazo límite de presentación. Orden del día para la Asamblea General de elección de afiliados o delegados Toda Asamblea General deberá establecer un orden del día, el cual debe desarrollar el siguien te proceso: 1. Comprobación del quórum. 2. Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea.

3. Presentación del tribunal de garantías. 4. Presentación de candidatos por planchas o listas. 5. Votación. 6. Escrutinios Acta. 7. Juramento de los elegidos. 8. Levantar la sesión. Proceso aplicado en el orden del día para la elección directa Para llevar a cabo la elección directa se plantea el siguiente proceso: 1. Instalación de mesas, urnas y jurados, 2. Apertura de votación, 3. Votación, 4. Cierre de votaciones, 5. Escrutinios – Acta. 6. Validación del quórum.

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Así se procede con los demás bloques, donde los candidatos son en número plural, o cuando solo se elige un dignatario, es el caso del fiscal quien no tiene suplente, el fiscal electo es el de mayoría de votos. Para los bloques de delegados, comisión empresarial y Comisión de Convivencia y Conciliación se abordará bajo la misma metodología de asignación de cargos por

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cuociente y será de manera descendente, quiere decir, que se asignarán de cada plancha o lista el número de cargos que le corresponde a la plancha, de acuerdo al cociente. Por ejemplo, si la primera le corresponde dos cargos y la segunda uno, se asignarán en orden descendente para los dos primeros de la plancha o lista uno y el primero de la plancha o lista de la dos.


CONCILIACIÓN COMUNAL La organización comunal a lo largo de la historia ha demostrado el auge y progreso que se puede lograr por medio de la autogestión de las comunidades con miras a aportar no solo al desarrollo infraestructural necesario para las comunidades, sino también a fomentar dinámicas relacionales en las que priman la unión, la hermandad y el bienestar común.

Se espera que el presente documento se constituya en una herramienta que oriente al líder comunal en la identificación y tratamiento de los conflictos comunitarios (que se presentan al interior de la comunidad y deben ser abordados mediante la conciliación en equidad) y el organizativo (que se suscita dentro de la organización comunal el cual debe ser abordado desde dos escenarios):

La Globalización ha impactado de forma significativa a la sociedad colombiana, el intercambio con otras culturas direccionado por la efectiva transformación en los medios de comunicación abre ventanas de acceso a formas diferentes de convivencia y de relaciones influenciadas por otros entornos culturales. La modernización ha incentivado cambios en los ámbitos territoriales, trayendo como consecuencia la necesidad de convivir en espacios más reducidos donde deben prevalecer la tolerancia, convivencia y respeto obligan a las relaciones humanas a ser diferentes.

(I). Mediante el proceso de impugnación a través del grado superior de la organización comunal en primera instancia y por la entidad que ejerce la función de inspección, control y vigilancia en segunda instancia y (II). Por laComisión de Convivencia y Conciliación de la organización comunal en la cual se genera el conflicto y deberá tramitarse dentro de la estructura comunal en dos instancias, previo a una etapa conciliatoria. Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal

En atención a que el tema que nos convoca es la conciliación y convivencia en la organización comunal, se hace necesario mencionar que éstas están inscritas a un espacio geográfico, que es al mismo tiempo una instancia social, económica y política así como cultural e ideológica. Los componentes mencionados anteriormente conforman un escenario, que lo determinan las relacio- nes humanas, donde las personas que habitan el territorio interactúan y se relacionan. En este sentido, las Comisiones de Convivencia y Conciliación de los organismos comunales tienen un papel fundamental: facilitar la mediación de los conflictos que se presentan entre las personas que conforman esa comunidad, ofreciendo una respuesta directa entre las partes que aseguren el tratamiento del conflicto. Para ello la Comisión debe hacerlo de la mejor manera erradicando el conflicto desde su génesis, proponiendo soluciones justas y acertadas que construyan y generen lazos de amistad, convivencia, reconciliación y armonía social, y lo más importante que se genere desde la organización Comunal. Hoy se requiere que los elegidos en su proceso democrático guíen la conciliación comunal por medio de la implementación de estrategias para la solución de sus conflictos y de esta manera transformar el actuar cotidiano de la comunidad.

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Marco Legal La Comisión de Convivencia y Conciliación de la organización comunal es la primera instancia mediante la cual se desarrolla la conciliación comunal. Lo anterior, está regulado por el Estado colombiano por medio de las siguientes normas: Ley 743 del 5 de junio de 2002, Por medio de esta Ley se desarrolló el artículo 38 de la Constitución Política colombiana, en el cual se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Decreto 2350 del 20 de agosto del 2003, Por medio de este decreto se reglamentó la Ley 743 del 2002.

I CLASES DE PROCESOS QUE CONOCEN LAS CCC Proceso declarativo Este proceso se inicia cuando declara la existencia de un hecho que imposibilita a un miembro del organismo comunal para seguir siendo afiliado/delegado o dignatario, sin que ello cause sanción alguna. Esto acontece en los siguientes casos: • Por fallecimiento • Por cambio de residencia fuera del territorio de la junta de acción comunal • Por renuncia

Decreto 890 del 28 de marzo de 2008, que también reglamentó la Ley 743 del 2002.

Este proceso es de conocimiento de la CCC. del organismo comunal, en donde se produce el evento demandado, sin importar su grado.

La Ley 743 del 2002 estipuló que todos los organismos comunales se conforman de la siguiente manera:

Proceso conciliador

1. Grado: JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL y JUNTAS DE VIVIENDA COMUNITARIA. 2. Grado: ASOCIACIONES DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL. 3. Grado: FEDERACIONES DE ACCIÓN COMUNAL. 4. Grado: CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ACCIÓN COMUNAL. Estos deben tener una Comisión de Convivencia y Conciliación, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 45: (…) En todas las Juntas de Acción Comunal existirá una Comisión de Convivencia y Conciliación, que se integrará por las personas que sean designadas en elección por la Asamblea General. En todos los organismos de Acción Comunal de segundo, tercer y cuarto grado, habrá una Comisión de Convivencia y Conciliación integrada por el número de miembros que se determine en sus estatutos(…)

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Para los casos conflictivos que tienen como causa u origen dentro de la organización y al ser asuntos de carácter comunal, el proceso conciliador es la primera etapa o fase que no debe obviar ninguna comisión de convivencia y conciliación. En este proceso se deben agotar todos los esfuerzos posibles para llegar a la solución de diferencias que se presentan en la organización comunal entre los dignatarios, entre éstos y los afiliados, y entre los mismos afiliados. Es el proceso más importante y al que las Comisiones de Convivencia y Conciliación de los Organismos Comunales deben prestar mayor atención, pues es aquí donde puede conjurarse la génesis del conflicto, en la medida en que los conciliadores presten su concurso y su potencial conciliador para ello. En los organismos comunales pueden presentarse diferencias de criterio entre los órganos, dignatarios(as) y afiliados(as), sobre la interpretación y aplicación de las normas legales y estatutarias o sobre las decisiones de los órganos y/o dignatarios(as). El procedimiento se encuentra establecido en el artículo 46 de la Ley 743 de 2002 y debe agotarse de conformidad con lo establecido en el literal (b) “Surtir la vía conciliatoria de todos los conflictos organizativos que surjan en el ámbito del correspondiente organismo de acción comunal”.


Este proceso debe ser del conocimiento de la CCC del respectivo organismo comunal donde se generó el conflicto . Proceso disciplinario Se ejerce cuando posiblemente se ha violado la ley, normas estatutarias, reglamentarias o de órdenes superiores; es decir, que probablemente uno de los dignatarios(as) o afiliados(as) ha incurrido en una o varias causales de sanción. Ejemplo: el uso indebido de los bienes y dineros del organismo comunal, extralimitación en funciones e incumplimiento a decisiones adoptadas por la Asamblea o a disposiciones emitidas por el organismo de vigilancia y control, entre otros. Por medio de este proceso se busca establecer si en realidad él o los inculpados(as) incurrieron en tal violación, por lo cual deberá(n) ser sancionado(as); de lo contrario, si se demuestra su inocencia deberá(n) declararse exonerado(as) de los cargos. Este proceso se adelanta ante la CCC del órgano comunal de grado inmediatamente superior, siempre y cuando se haya agotado la etapa preconciliatoria en la respectiva Comisión de Convivencia y Conciliación del organismo comunal; en todo caso el proceso debe ser tratado en dos instancias y cuando se compruebe que se ha violado la ley, normas estatutarias o reglamentarias, la sanción a aplicarse debe ser de acuerdo alo establecido en la Ley 743 de 2002, Decretos 2350 de 2003, y 890 de 2008 y los estatutos.

dinámicas relacionales surgen conflictos de naturaleza comunitaria. En este contexto del conflicto comunitario, la Comisión de Convivencia y Conciliación realiza una labor de suma importancia,imprescindible además por ser allí donde el conflicto tiene su primer control y es en presencia del proceso conciliatorio. La Ley 743 de 2002 establece en su artículo 46, literal ©: “Avocar mediante procedimiento de conciliación en equidad los conflictos comunitarios que sean susceptibles de transacción, desistimiento, querella y conciliación”, en su parágrafo 1° precisa“que las decisiones recogidas en actas de conciliación, prestarán merito ejecutivo y transcienden a cosa juzgada”. El artículo 15 del Decreto 2350 de 2003, en su parágrafo único, determina que quienes están llamados a conocer de estos conflictos deben ser quienes se capaciten como conciliadores en equidad, de conformidad con lo establecido en las Leyes 23 de 1991 y 446 de 1998; para la cual la Asamblea General del organismo comunal según el artículo 16 del Decreto 2350 de 2003 deben ser seleccionados entre sus afiliados las personas a ser capacitadas y nombradas como conciliadores en equidad y demuestren su competencia y ha- yan sido elegidos por el Tribunal Superior de Distrito Judicial correspondiente. La autoridad judicial nominadora de los conciliadores en equidad podrá suspenderlos de oficio o a petición de parte o por solicitud del Ministerio del Interior / de Justicia, temporal o definitivamente en los siguientes eventos: • Cuando decidan sobre la solución de un conflicto, sin observar los principios que rigen la conciliación en equidad. • Cuando cobren emolumentos por el servicio de la conciliación.

II El conflicto comunitario En la vida de las organizaciones comunales, se establecen relaciones no solo entre los afiliados, los dignatarios y las propias organizaciones comunales; existen otros vínculos generados entre quienes conforman esa comunidad dentro del territorio de operatividad del organismo comunal que se traducen en diferencias, conflictos y criterios encontrados frente a su participación en sociedad. En esta cotidianidad se establecen relaciones humanas en las que se ponen en juego los aspectos psicológicos y sociales de las personas; como resultado de estas

• Cuando tramiten asuntos ajenos a su competencia. Es de tener en cuenta que solo son conciliables aquellos conflictos de naturaleza conciliatoria, desistible y transigible. En la resolución de conflictos, entendemos por conciliación al mecanismo de carácter autorregulado por medio del cual las personas en desacuerdo solucionan sus controversias amigable y pacíficamente, con la ayuda de un tercero denominado conciliador o conciliadora en equidad, que en cumplimiento de sus funciones aplique en debida forma los preceptos y procedimientos establecidos por la Ley 49


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743 de 2002, la Ley 23 de 1991, el Decreto 1818 de 1998 y el artículo 106 de la Ley 446 de 1998 y Decreto 2350 de 2003. El conflicto comunitario para efectos de la norma debe entenderse en un sentido amplio, puesto que el conflicto no solo permea las relaciones de los miembros de las juntas, sino también a la comunidad, por lo que se hace necesario considerar las dinámicas contrastadas por una historia cultural y social única, estrechamente relacionada con el territorio. Para abordar la resolución de los conflictos comunitarios es importante tener en cuenta los siguientes principios generales: el de informalidad y celeridad que orientarán a las partes para lograr un arreglo amigable. Los principios de informalidad y celeridad, igualmente, se encuentran consagrados por la Ley 446 de 1998, artículo 108. El primero de ellos permite al conciliador(a) convocar a las partes por el medio más eficaz, para formalizar la conciliación y elaborar el acta, siempre y cuando esta contenga como mínimo la identificación plena de las partes y del conciliador(a). Del mismo modo las obligaciones claras, expresas y exigibles y la firma de las partes. El concepto de celeridad implica sin demoras o procedimientos adicionales a la simple invitación que se hace a las partes. Artículo 108 de la Ley 446 de 1998. 1. Procedimiento Si el caso se presenta verbalmente el conciliador levantará con la información suministrada un acta que firmará junto con la(s) persona(s) que la presenten. La CCC del organismo comunal originaria del conflicto comunitario, con base en el mecanismo de reparto, entrega el caso a uno de los conciliadores para que asuma el rol de ponente del mismo, y establezca la competencia de la CCC para conocer del asunto. Si el caso no es de competencia de la Comisión, el Coordinador procederá a: • Proyectar el traslado del caso a quien legalmente tenga la competencia. • Determinar el archivo definitivo. Esta orden se impartirá mediante un auto, la decisión se notificará personalmente al o a los interesados. En caso contrario cuando es de competencia de la Comisión 50

y se concluye que hay existencia de un conflicto entre los miembros de la comunidad, la Comisión procederá a: • Avocar conocimiento, “mediante procedimiento de conciliación en equidad”, lo cual se concretará en el auto motivado en el cual se explica la existencia del conflicto, las partes y el motivo de la decisión, debe estar suscrito por el Conciliador ponente y el Secretario(a). Este auto mediante el cual se avoca conocimiento se publicará y comunicará a las partes y en su contenido también se determinará el lugar, día y hora de realización de la audiencia de conciliación 1.1 Diálogo con las partes • El conciliador, si lo considera necesario, puede invitar a cada uno de los involucrados que son parte del proceso, preferiblemente por separado, para informarse de forma amplia, objetiva y directa sobre el conflicto, para obtener más información, para conseguir elementos de juicio y de prueba. Además de lo ya mencionado, esta reunión se constituye también como una oportunidad importante para establecer un primer contacto que le permita preparar un encuentro de conciliación acorde con el conflicto desde una metodología contractiva. 1.2 Audiencia de conciliación El conciliador o conciliadora convocará a audiencia de conciliación a las partes enviándoles la citación a la dirección de cada uno de los involucrados con base en los datos del libro de afiliados o en la información brindada por los miembros de la organización comunal. En esta citación se debe encontrar toda la información pertinente y necesaria para asistir a la audiencia: lugar, día, hora y objeto. Se puede facilitar un resumen del caso e instarlos a que aporten información y elementos de juicio para estudiar y facilitar el proceso de conciliación en equidad. 1.3 Realización de audiencia Cuando la Comisión de Convivencia y Conciliación trámite procesos, realizará las audiencias para que cada una de las partes haga sus intervenciones, presente sus puntos de vista, sus pruebas, y los conciliadores y conciliadoras puedan dinamizar en ese espacio la construcción de acuerdos.


1.4 Estructura y contenido del acta de conciliación en equidad. Existe un proverbio chino que dice: “Siete honrados servidores me enseñaron cuánto sé: Qué, cómo, dónde, cuándo, por qué, para qué y quién”. Los conciliadores con experiencia hacen uso de este proverbio en el momento de levantar un acta de conciliación en equidad, pues les permite cumplir con los elementos esenciales que debe tener un acta de conciliación.”

Cuándo

Por qué

En el siguiente cuadro encontrar preguntas guía para la elaboración del acta.

Pregunta

Aplicación en la elaboración del acta

Aquellos asuntos sobre los cuales tenemos competencia, que son transigibles, desistibles y concliables.

Cómo

Aquí se describirán las acciones específicas que cada conciliante realizará para resolver el problema, comprometiéndose libremente con el acuerdo. Se fijan las condiciones viables para ello. ¿Dónde se cumplirá lo que se acuerda?

Dónde

Es importante que se deje señalado el lugar donde se cumplirá. Casa de Justicia, la casa pastoral, la tienda de la esquina…

¿Por qué se acuerda lo que se acuerda?

¿Para qué se realiza esta conciliación en equidad? Para qué

¿Qué se acuerda en el encuentro? Lo que han de cumplir. ¿Cómo los conciliantes van a resolver sus problemas?

Aquí se detallarán los tiempos en que los invitados al encuentro han elegido para responder a lo pactado. Hora, día, mes, año

Porque los conciliantes están de acuerdo en que esa es la mejor forma de darle solución al conflicto. Los acuerdos pactados dejan satisfechas a las dos partes al darles solución a sus diferencias.

¿Qué estamos conciliando? Qué

¿Cuándo se van a cumplir las obligaciones o compromisos pactados?

Quién

Para darle solución pacífica a un conflicto, ya sea de tipo económico o personal, sin necesidad de acudir a un proceso judicial y sin deteriorar mi relación personal con la persona involucrada en el conflicto. ¿Quiénes están involucrados en el Acuerdo? El acta ha de permitirnos identificar en forma clara quiénes harán qué cosas para resolver el conflicto. Es decir, se deben identificar claramente los participantes, y debe quedar claramente establecido quién hace qué para cumplir el acuerdo y resolver el conflicto”

Las decisiones recogidas en actas de conciliación prestan mérito ejecutivo y trascienden a cosa juzgada, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 46 de la Ley 743 de 2002. Es importante que la Comisión de Convivencia y Conciliación lleve un archivo de las solicitudes y de las actas de las audiencias realizadas. Las partes podrán pedir copias de estas, las cuales se presumirán auténticas.

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III. EL CONFLICTO ORGANIZATIVO

el conocimiento en primera y segunda instancia de los conflictos organizativos que no fue posible conciliarlos en la CCC de la organización comunal. Así mismo, conoce de las demás situaciones que se abordan dentro del proceso declarativo, los procesos de impugnación y el proceso disciplinario. Lo anterior, dependiendo de la organización comunal donde surge el conflicto. 1. PROCEDIMIENTO 1.1 Etapas del proceso para el conflicto organizativo

Los conflictos organizativos se entienden como aquellos que se presentan en el organismo comunal entre los dignatarios, entre ellos y los afilia- dos o afiliadas, y entre los mismos afiliados o afiliadas; siempre que tengan su causa en asuntos de carácter comunal. También deben entenderse como tales los conflictos que se presentan a nivel interno entre los afiliados y la organización que se derivan de la elección de dignatarios comunales y de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y vigilancia. La diferencia que existe entre unos y otros es el procedimiento que debe darse en procura de una solución, pues mientras los primeros se conocen a través de un proceso conciliador, los segundos deben ser resueltos en un proceso de impugnación. En el caso del proceso conciliador, el canal de resolución es la Comisión de Convivencia y Conciliación de la organización comunal, originaria del conflicto, la que se encarga única y exclusivamente de adelantar la vía preconciliatoria5. Surtida la etapa de pre-conciliación y al no llegar a un acuerdo o no ser un asunto conciliable el proceso es de competencia y conocimiento de la C.C.C del organismo comunal de grado inmediatamente superior, dando lugar al inicio del proceso, el cual se desarrollará en dos instancias a través de la estructura comunal.

a) Agotar la etapa conciliatoria, abordando el conflicto presentado, mediante el diálogo con los afectados y responsables de los hechos denunciados, con el fin de buscar solución concertada y así evitar que el asunto llegue a instancias superiores. Una vez se avoque el conocimiento, la CCC donde surge el conflicto tendrá un término máximo de cuarenta y cinco (45) días para llevar a cabo las audiencias conciliatorias y recaudar los elementos de juicio que estime necesarios, a fin de intentar que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio. La Comisión citará a las partes a audiencia indicando su objeto, hora y fecha si una de las partes o ambas no concurren, se fijará nueva fecha y hora para su realización. La inasistencia sin justificación a esta segunda audiencia hará presumible la inexistencia de ánimo conciliatorio y la Comisión ordenará por medio de acta el archivo de la solicitud. En caso de justificarse la inasistencia a la audiencia conciliatoria, la Comisión de Convivencia y Conciliación podrá fijar una tercera y última fe- cha para su realización siempre y cuando no se exceda el término de cuarenta y cinco (45) días que tiene la Comisión para procurar el acuerdo conciliatorio.

Las actuaciones de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la organización comunal en relación con los conflictos organizativos en el ámbito del correspondiente organismo se desarrollarán de acuerdo con el procedimiento que se establece por la ley y los estatutos bajo la plena observancia de los principios de informalidad, celeridad y gratuidad.

El artículo 14 del Decreto 2350 de 2003 explica que para el desarrollo de la audiencia, de- ben estar reunidas la Comisión de Convivencia y Conciliación y las partes; estas últimas tendrán la palabra para exponer los hechos que originaron el conflicto y las pruebas que sustentan su versión. La Comisión analizará las declaraciones y los elementos de prueba y expondrá una fórmula conciliatoria de arreglo.

Es importante establecer que la competencia para la CCC del mismo organismo comunal es el agotamiento de la vía conciliatoria y el proceso declarativo, en tanto que la CCC de las demás instancias de la organización deberá abordar

Cuando las partes acojan parcialmente la fórmula conciliatoria expuesta por la CCC o la rechacen totalmente se fijará una nueva fecha y hora con el fin de lograr un acuerdo sobre la totalidad del conflicto, siempre que no

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se exceda el término máximo de los (45) días hábiles para resolver.

disciplinaria; lo anterior a fin de activar mediatamente la primera instancia del organismo comunal;

En las audiencias de conciliación las partes tendrán las garantías y el espacio para presentar el caso, explicar su comportamiento, aportar las pruebas y participar en procura de alcanzar un acuerdo conciliatorio. Se pueden llevar a cabo varias audiencias de conciliación con el fin de alcanzar un acuerdo. Lo anterior, siempre y cuando no se supere el término legal de 45 días hábiles para su definición. En todo caso, de cada una de las audiencias realizadas se elaborará la respectiva acta.

b. Se avoca el conocimiento por parte de la Comisión de Convivencia y Conciliación, del organismo comunal de grado superior. Para el desarrollo de esta etapa se dispone de quince (15) días hábiles para avocar el conocimiento o (45) días hábiles máximo para resolver;

a. Si definitivamente no hay acuerdo, se dará traslado al organismo comunal de grado inmediatamente superior, es decir, a la CCC Lo mismo ocurrirá si el conflicto organizativo no es susceptible de conocimiento mediante un proceso declarativo o cuando se advierta dentro de un proceso declarativo que existe una conducta con incidencia

c. La segunda instancia es de obligatorio conocimiento de la CCC del organismo de acción comunal de grado jerárquico superior al anterior y dispone de los mismos términos que la CCC que conoció de la primera instancia. El siguiente gráfico ilustra la secuencia de los conflictos comunitarios y organizativos y su caracterización interna dado el escenario donde estos ocurran y su naturaleza.

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Cartilla de Formación Comunal

IV. OTRAS COMPETENCIAS DE LA CCC

1.1.1 Pruebas Si en la audiencia el conciliador encuentra necesario la práctica de pruebas o esta es solicitada por alguna de las partes y se aprueba, se procede su realización. Cumplido el paso anterior, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes se llevará a cabo la práctica de pruebas. 1.1.2 Fallo declarativo y notificación

1. El proceso declarativo Las conductas que puede fallar la CCC de los organismos comunales a través de un proceso declarativo son las siguientes: • Cuando existe más de un registro para un afiliado. • Existencia de registros incompletos. • Registros sin firmas. • Existencia de cartas de renuncia. • Inconsistencias en la numeración de los afiliados. • Fallecimientos o cambios de residencia de los afiliados. • Inasistencias a reuniones y asambleas. • Incompatibilidades sobrevinientes de los dignatarios. • Falta de claridad en la residencia de sus afiliados. 1.1. Procedimiento El proceso declarativo se entiende como aquel en el que se presume que un miembro de la organización comunal puede estar violando uno de los derechos o no cumple con los deberes frente a la organización que no necesariamente se configura un conflicto y lo que hay son hechos concretos relacionados con la calidad de afiliado de la organización comunal que deben ser definidos o aclarados por la organización. El proceso declarativo no tiene carácter disciplinario, la competencia es de la Comisión de Convivencia y Conciliación donde se presentan conductas que alteran el estado de sus afiliados o dignatarios en la organización. El objeto del proceso declarativo es determinar con elementos de juicio verdaderos y confiables si un miembro de la organización comunal está inhabilitado para continuar como afiliado o dignatario, lo que en sí mismo no constituye una falta disciplinaria y no es sancionable.

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Posterior a la obtención de pruebas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes se expedirá el auto con el fallo declarativo, se citará a los sujetos procesales identificados dentro de dicho auto para ser notificados personalmente. Para garantizar la publicidad de esta diligencia, el aviso de citación para la notificación personal se hará por medio de altoparlantes o se expondrá en cinco (5) sitios de la jurisdicción de la organización comunal de alta frecuencia de sus miembros. Después de los cinco (5) días hábiles para notificar, si los citados no concurren personalmente, se elaborará y publicará un edicto que además incluirá el auto con el fallo, que será expuesto por el término de diez (10) días hábiles en los cinco lugares de mayor frecuencia de los habitantes de la jurisdicción de la organización comunal. Cumplidos los diez (10) días hábiles de publicado el edicto, se desfijará, de lo cual se dejará la respectiva constancia en él y a partir de la diligencia de notificación personal o de la desfijación del correspondiente edicto, el o los notificados cuentan con cinco (5) días hábiles para presentar el recurso de reposición y en subsidio el de apelación. El recurso de reposición y el de apelación deben ser interpuestos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación ante la Comisión de Convivencia y conciliación que profirió la decisión. 2. El proceso de impugnación La demanda (o solicitud) de impugnación consiste en ejercer una acción para combatir, contradecir, o refutar, con algún argumento de impugnación o cualquier otro recurso válido, algo que se considera que es equivocado o, en su defecto, ilegal. Según el artículo 47 de la Ley 743 del 2002, son susceptibles de impugnación La elección de los dignatarios y las decisiones que tomen los órganos de dirección, administración y vigilancia de las organizaciones de acción comunal.


La impugnación solo podrá ser presentada por quienes tengan la calidad de afiliados y en los términos y condiciones que determinen los estatutos del organismo comunal.

calendarios siguientes. 2.1.2 Estructura de la demanda de impugnación

2.1 Procedimiento 2.1.1 Instancias Primera instancia: se efectúa ante el organismo comunal de grado inmediatamente superior. El fallo de primera instancia debe ser expedido en un término no mayor de cuatro (4) meses, contados a partir del momento en que se avoque el conocimiento por parte de la CCC.

Destinatario

La CCC de la organización comunal que le sigue en jerarquía

Precedente

Especificar nombres y apellidos de los afiliados que presentan la demanda, nombres y apellidos de los dignatarios impugnados.

Segunda instancia: en sede el recurso de apelación, la segunda instancia será de conocimiento de la entidad encargada de ejercer la función de inspección, control y vigilancia. En caso de que la impugnación se presente contra la elección de dignatarios de la Confederación Nacional de Acción Comunal o contra una decisión de sus órganos de dirección, administración y vigilancia, el proceso se desarrollará ante el Ministerio del Interior como entidad en- cargada de ejercer la inspección, vigilancia y control de dicho organismo comunal. Si la impugnación se presenta contra la elección de dignatarios o contra una decisión de un órgano de dirección, administración o vigilancia de un organismo de primer, segundo o tercer grado, siempre que no se encuentre constituida la CCC o la organización comunal de grado superior, conocerá en primera instancia la entidad encargada de ejercer la inspección, vigilancia y control, la que podrá ordenar nulidad y cancelar el registro. La segunda instancia: en el caso anterior opera conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 743 de 2002, así:

Motivo

Pruebas

Documentos básicos para sustentar la impugnación

Exposición de los hechos que sustenta la impugnación, normas estatutarias, reglamentarias o legales que supuestamente han sido incumplidas. Acompañamiento de las piezas procesales que se pretenden aportar como pruebas. Verbigracia: documentos, testimonios, peritazgos. Certificado de afiliación de quienes impugnan y de los impugnados, acta de elección o acta donde consten la decisión o decisiones objeto de la impugnación y demás documentos de la organización comunal indispensables para estudiar la demanda.

Si el fallo es proferido por un alcalde municipal, conocerá el gobernador. Si el fallo procede de un gobernador o del alcalde de Bogotá, conocerá la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior. Declarada la nulidad de la elección de uno o más dignatarios se cancelará el registro de estos y la entidad encargada de ejercer la función de inspección, control y vigilancia, a solicitud de parte, autorizará la realización de una nueva elección en el término de dos (2) meses

2.1.3 Admisión, inadmisión o rechazo El conciliador ponente tendrá quince (15) días hábiles para estudiar la demanda, admitirla o inadmitirla temporal o definitivamente, decisión que adoptará mediante auto. La inadmisión temporal sucede cuando la de- manda tiene 55


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deficiencias de forma que se puedan subsanar. El rechazo definitivo de la demanda de impugnación se hace mediante el respectivo auto y en él se fundamenta la decisión explicando la causa, que puede ser: 1. Porque quienes presentan la demanda no cumplen los requisitos estatutarios o legales. 2. Porque la presentación de la demanda es extemporánea de acuerdo con lo dispuesto por los estatutos o las normas legales. 3. Por vencimiento de términos en caso de que la demanda haya sido inadmitida temporalmente. Si la Comisión de Convivencia y Conciliación admite la demanda de impugnación, procederá a notificar personalmente a los demandados, dándoles a conocer los cargos en que se funda- menta la impugnación. 3. Proceso disciplinario El proceso disciplinario se causa por la violación de los estatutos, de los reglamentos o de normas legales si las infracciones afectan a la organización comunal. El proceso disciplinario en la organización comunal cuenta con la siguiente ruta: 3.1 Procedimiento 1. Se hace el reparto y se avoca conocimiento. 2. El coordinador de la Comisión de Convivencia y Conciliación distribuye el trabajo entre sus miembros, asigna el caso a uno de sus miembros, que asumirá la responsabilidad de ponente. 3. El ponente, con criterio preliminar, estudiará el caso, procurará obtener más elementos de juicio sobre el tema en cuestión y determinará la veracidad de los hechos y sus responsables. 4. El ponente, con base en las investigaciones preliminares, determinará, con los argumentos, fundamentos y motivaciones que sustenten la decisión, avocar su conocimiento u ordenar el archivo del caso. 3.1.1 Pliego de cargos Si se decide continuar con el caso y llevar a cabo el proceso, se debe proceder a elaborar la formulación 56

de cargos y se remitirán al responsable o responsables a la dirección de estos registrada en el libro de afiliados de la organización comunal o en la base de datos de la organización. El pliego de cargos debe básicamente estipular la siguiente información, además de la que exijan los respectivos estatutos: » Lugar y fecha. » Nombres y apellidos de las personas a quienes se les dirige la comunicación. » Relación y explicación de los comportamientos con carga disciplinaria en los que han podido incurrir, precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su ocurrencia. » Relación y explicación de las pruebas que fundamentan los cargos. » Relación y sustentación de las normas estatutarias, reglamentarias o legales que han sido vulneradas con la conducta violatoria. » Lugar, fecha y hora en que el o los acusados serán escuchados para que respondan los cargos formulados, entreguen o soliciten pruebas. » Este pliego lo deben firmar el ponente y el secretario, o la Comisión de Convivencia y Conciliación de acuerdo con lo que prescriban los estatutos. » Se notificará el pliego de cargos personalmente o enviándolo a la residencia de los inculpados. En caso de no poderse hacer por estos medios, se debe fijar un edicto en lugar público de la jurisdicción de la junta. 3.1.2 Pruebas El conciliador ponente del proceso decretará y practicará las pruebas solicitadas por las partes o las que él considere pertinentes. 3.1.3 Fallo El conciliador ponente estudiará y evaluará los hechos, las pruebas y demás elementos de juicio que obren en el proceso, y a la luz de las normas elaborará el proyecto de fallo, el cual presentará a la comisión de convivencia y conciliación para su estudio y aprobación.


El fallo una vez adoptado debe ser notificado personalmente a las partes y en su defecto se debe proceder a realizar esta notificación por edicto. 3.1.4 Recursos Contra el fallo disciplinario proceden el recurso de reposición, que se interpone ante el organismo comunal que profirió el fallo, y el recurso de apelación, que se debe presentar subsidiaria o directamente ante la organización comunal de grado inmediatamente superior y competente o por defecto ante la autoridad responsable de la inspección, control y vigilancia, en los términos que establezca la decisión. 3.1.5 Archivo Si se determina el archivo definitivo del proceso, se profiere el auto y se notificará a la persona que ha presentado la queja; contra esta decisión proceden los recursos de reposición y subsidiariamente el de apelación. Régimen disciplinario para afiliados y dignatarios de las organizaciones comunales. 3.1.6 Tipos de sanciones a los afiliados o las afiliadas Hay dos tipos de sanciones para los(as) afiliados (as)/ delegados(as) a la organización comunal – JAC–.

La ley determina que no pueden pertenecer a una junta quienes hayan sido sancionados con suspensión o desafiliación y mientras la sanción subsista. Esto quiere decir que el comunal sus- pendido o desafiliado, aun cuando cambie de residencia, no puede ingresar a otro organismo comunal hasta que cumpla con la sanción que se le impuso. Se debe tener en cuenta que algunas de las causales de sanción, además de atentar contra los organismos comunales, pueden tener el carácter de delito o contravención, cuyo conocimiento corresponde a la justicia ordinaria. Por ejemplo, en el hurto de bienes de la organización comunal, la Comisión de Convivencia y Conciliación deberá avocar el conocimiento para lo de su competencia y dar aviso a la justicia ordinaria para que se investigue y sancione, si a ello da lugar la conducta. Recordemos que es obligación de las personas que tengan conocimiento de un delito o contravención denunciarlo ante la justicia”. La aplicación de una u otra sanción está directamente relacionada con el grado de la falta, es decir, que tal situación nos ubica en la necesidad de contextualizar las faltas y tener un conocimiento a profundidad con el fin de sancionar de forma justa y oportuna.

Suspensión: se suspende la afiliación hasta por tres (3) meses, es temporal. Tiene carácter pedagógico, motivando al(la) afiliado(a) a superar las causales de la sanción. La sanción de “SUSPENSIÓN” implica que el sancionado queda fuera del organismo comunal. Por tanto, quedan en suspenso sus derechos y sus deberes, excepto aquellos derivados de la suspensión, y no se tiene en cuenta para efectos del quórum. Desafiliación: el afiliado o la afiliada se retirarán del libro hasta por 24 meses. Pasado el tiempo de sanción, el(la) afiliado(a) debe solicitar por escrito a la JAC que lo inscriba nuevamente ante la organización comunal. “La sanción de “DESAFILIACIÓN” quiere decir que el sancionado pierde definitivamente su calidad de afiliado, solamente puede volver a solicitar su afiliación cuando haya cumplido la sanción, solicitud que deberá ser estudiada, aprobada por la entidad directiva (consejo comunal) y confirmada por la asamblea; la desafiliación no exime de las responsabilidades adquiridas con la organización.

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V. PROCESO ADMINISTRATIVO DE COMPETENCIA DE LAS ENTIDADES QUE EJERCEN FUNCIONES DE INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA A LOS ORGANIZACIONES COMUNALES

d. Suspensión de la personería jurídica hasta por un término de seis meses, el cual podrá ser prorrogado por igual término y por una sola vez; e. Cancelación de la personería jurídica; f. Congelación de fondos. El acto administrativo que impone la sanción debe notificarse personalmente al representante legal o a su apoderado, especificando que contra dicho acto proceden el recurso de reposición y en subsidio el de apelación.

Es pertinente recordar que las gobernaciones y las alcaldías competentes en materia de inspección, control y vigilancia de las organizaciones comunales tienen, de acuerdo con la Ley 743 de 2002 y especialmente con el Decreto 890 del 28 de marzo de 2008, una competencia especial para que en virtud de sus funciones puedan adelantar las actuaciones judiciales, administrativas o fiscales pertinentes.

Es de subrayar que cuando el resultado de este proceso administrativo arroje indicios de posibles conductas susceptibles de otro tipo de sanción, debe ser trasladada de conformidad con ello para que las realice la entidad correspondiente. En el evento de advertirse conductas disciplinables se trasladarán a la CCC del organismo comunal jerárquicamente superior al que se encuentra inscrito el afiliado. VI. DE LOS RECURSOS EN MATERIA COMUNAL

El Decreto 890 de 2008 establece en su artículo 10: “(…) Diligencias preliminares. Cuando por cualquier medio el Ministerio del Interior y de Justicia o la entidad territorial que ejerce funciones de vigilancia, inspección y control sobre los organismos comunales, según corresponda, conozcan de la existencia de un presunto incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley y sus reglamentos a un organismo de acción comunal, podrán, de oficio o a petición de parte, solicitar la explicación pertinente o disponer visitas al organismo correspondiente…” Con base en lo anterior y en inicio del proceso administrativo que debe comenzar con las diligencias preliminares y continuarse en desarrollo de los artículos 11 al 17 del referido decreto, las sanciones por imponerse son las siguientes:

» Los recursos de reposición y de apelación se presentan por separado o simultáneamente ante la Comisión de Convivencia y Conciliación, que dicta el fallo en primera instancia, para que se tramiten según las competencias.

a. Suspensión del afiliado o dignatario hasta por el término de 12 meses;

Los recursos se presentan por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación ante la Comisión de Convivencia y Conciliación que ha notificado la decisión.

b. Desafiliación del organismo de acción comunal hasta por el término de 24 meses;

Los recursos deben contener básicamente la siguiente información:

c. Suspensión temporal de dignatarios de organismos de acción comunal hasta tanto se conozcan los resultados definitivos de las acciones instauradas cuando se presenten las situaciones contempladas en el artículo 50 de la Ley 743 de 2002;

• Identificación y residencia de quienes presentan los recursos. • Identificación de los recursos que se interponen. •Exposición de las razones, hechos y normas que fundamentan y validan la solicitud de revisión de las decisiones que se solicita revocar.

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โ ข Presentaciรณn de las pruebas que se anexan para sustentar los recursos. โ ข Firma de quienes presentan los recursos. 1. Recurso de reposiciรณn Es la solicitud que se presenta a la Comisiรณn de Convivencia y Conciliaciรณn que conociรณ del asunto para que revise la decisiรณn que ha tomado, para lo cual se exponen razones y fundamentos legales, asรญ como otros elementos de juicio, para sustentar el cambio de la decisiรณn en el sentido de revocarla, modificarla, adicionarla o confirmarla. 2. Recurso de apelaciรณn Es la solicitud que se presenta a la Comisiรณn de Convivencia y Conciliaciรณn de la organizaciรณn comunal que negรณ la reposiciรณn y por competencia lo envรญa a la Comisiรณn de convivencia y Conciliaciรณn de la organizaciรณn comunal de grado superior competente o en su defecto a las entidades encargadas de realizar funciones de inspecciรณn, control y vigilancia, para que revise la decisiรณn y decida si la revoca o por el contrario la confirma. 3. Recurso de queja Es una solicitud que se interpone luego de que el recurso de apelaciรณn ha sido negado, se presenta ante el superior jerรกrquico de quien negรณ el recurso de apelaciรณn. En este curso se explican las razones para insistir en que se tengan en cuenta los argumentos del recurrente. El recurso de queja se presenta dentro de los cinco dรญas hรกbiles siguientes a la fecha en que se negรณ el recurso de apelaciรณn. El superior jerรกrquico competente de conocer y resolver el recurso de queja, una vez recibida la solicitud, debe estudiar la documentaciรณn de ese proceso y analizarรก las razones del recurso de queja. Si lo encuentra fundado, concederรก dicho recurso mediante auto; si la encuentra infundado o con intenciรณn de dilatar el proceso, procederรก a negarlo, quedando en firme el fallo de la comisiรณn de Convivencia y Conciliaciรณn de primera instancia. El plazo para resolver este recurso de queja es de diez (10) dรญas calendario.

Trรกmite de los recursos de reposiciรณn y apelaciรณn 1. Al recibir un recurso para su aceptaciรณn o su rechazo hay que verificar lo siguiente: presentaciรณn dentro del plazo legal, contenido coherente y razonable para sustentar lo solicitado, legitimidad de quien lo presenta o de su apoderado. 2. Si los recursos presentados no reรบnen los requisitos legales, la Comisiรณn de Convivencia y Conciliaciรณn mediante auto los rechazarรก. Esta decisiรณn la notificarรก personalmente a los recurrentes y si no es posible la notificaciรณn personal se realizarรก por edicto. 3. En el caso de que los recurrentes solo presenten el recurso de reposiciรณn, se procederรก a resolverlo, en caso de que no hayan interpuesto oportunamente el de apelaciรณn, y la decisiรณn en la reposiciรณn sea confirmada, esta queda confirmada y debe cumplirse. 4. En el caso de que los recurrentes solo presenten el recurso de apelaciรณn la Comisiรณn de Convivencia y Conciliaciรณn o la autoridad que ejerce las funciones de inspecciรณn, control y vigilancia competente para resolverlo dispondrรกn oportunamente del expediente para estudiarlo y tomar la decisiรณn. 5. En el caso de que los recurrentes presenten el recurso de reposiciรณn, y en subsidio el de apelaciรณn, la Comisiรณn de Convivencia y Conciliaciรณn procederรก a resolver el recurso de reposiciรณn; si con- firma el fallo, trasladarรก el proceso por competencia a la Comisiรณn de Convivencia y Conciliaciรณn de la organizaciรณn comunal de grado superior o a la autoridad que ejerce la inspecciรณn, control y vigilancia, para que se resuelva el caso en apelaciรณn. Notificaciรณn Es un procedimiento mediante el cual se dan a conocer informaciรณn, actuaciones, citaciones, decisiones y otros asuntos propios del proceso que deben ser de conocimiento de las partes. La notificaciรณn debe ser personal y en su defecto debe cumplirse por edicto.

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¿QUÉ BUSCA LA LEY ESTATUTARIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA?

¿Qué Son Los Mecanismos De Participación Ciudadana?

Promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política administrativa, económica, social y cultural y así mismo a controlar el poder político, a su vez la ley regula la iniciativa popular y normativa hacia las instituciones públicas el referendo, el plebiscito, la consulta popular, el cabildo abierto y la revocatoria de mandato, y establecer las normas fundamentales, por la que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.

Los mecanismos de participación ciudadana son los medios a través de los cuales se materializa el derecho fundamental a la participación democrática, y permiten la intervención de los ciudadanos en la conformación, ejercicio y control del poder político. A través de mecanismos como el referendo, el plebiscito, la consulta popular y la revocatoria de mandato, los ciudadanos pueden decidir, mediante el voto popular, asuntos de interés nacional, departamental, municipal y local.

Esta cartilla sobre la ley estatutaria está dividida en tres partes:

Los mecanismos de participación ciudadana establecidos en el artículo 1031 de la Constitución Política con excepción del voto, fueron reglamentados inicialmente por la Ley 134 de 1994, y mediante la Ley 1757 de 2015 fueron complementados y modificados. A continuación se definen los mecanismos de participación ciudadana:

I. Los mecanismos de participación ciudadana II. La rendición publica de cuentas y el control social a lo público. III. La coordinación para la participación ciudadana.

¿CON QUÉ MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CONTAMOS?

PLEBISCITO

El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.

INICIATIVA POPULAR Y NORMATIVA ANTE LAS CORPORACIONES PÚBLICA

Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto legislativo y de ley, de Ordenanza de Acuerdo y de Resolución y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, para que sean debatidos, modificados, aprobados o negados en la corporación pública respectiva.

LA CONSULTA POPULAR

REFERENDO

La consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometido según el caso por el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica (referendo aprobatorio) o derogue o no una norma que se encuentre ya vigente (referendo derogatorio).

CABILDO ABIERTO

El Cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

REVOCATORIA DEL MANDATO

La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un Gobernadora a un Alcalde. 71


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¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS MECANISMOS EN NUESTRA COMUNIDAD? • •

Fortalecer la cultura de lo público en el ciudadano. Contribuir a mejorar la gestión pública desde el punto de vista de su eficiencia, su eficacia y su transparencia. Prevenir los riesgos y los hechos de corrupción en la gestión pública, en particular los relacionados con el manejo de los recursos públicos. Fortalecer la participación ciudadana para que ésta contribuya a que las autoridades hagan un manejo transparente y eficiente de los asuntos públicos.

• •

Origen del Mecanismo

De Origen Popular

De Autoridad Pública

Apoyar y complementar la labor de los organismos de control en la realización de sus funciones legales y constitucionales.

Los mecanismos de participación ciudadana pueden ser de promovidos por los ciudadanos o presentados por autoridad pública según se detalla en el siguiente cuadro: El plebiscito es el único mecanismo de participación ciudadana que se origina exclusivamente en la autoridad pública.

Definición

Mecanismos

Son promovidos o presentados Iniciativa popular legislativa directamente mediante solicitud normativa. avalada por firmas ciudadanas. • El referendo • La consulta popular • La revocatoria del mandato • El cabildo abierto Son promovidos o presentados por • autoridad pública. • •

Con la Ley 1757 de 2015 se establecen unas reglas comunes sobre el procedimiento que deben seguir los ciudadanos para presentar sus iniciativas para hacer uso de los mecanismos de participación ciudadana de origen popular. De acuerdo con la Ley, los ciudadanos podrán ser promotores o conformar un comité promotor para tramitar los siguientes mecanismos de participación de origen popular:

• • •

y

El referendo. La consulta popular Plebiscito

Referendos Iniciativas legislativas o normativas Consultas populares de origen ciudadano Revocatorias de mandato

El cabildo abierto se regula por las normas especiales contenidas en la ley 1757 de 2015 y no le serán aplicables las normas generales descritas a continuación para los otros mecanismos de participación.

ETAPAS GENERALES QUE DEBEN SEGUIR LAS INICIATIVAS CIUDADANAS PARA EL DESARROLLO EFECTIVO DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE ORIGEN POPULAR Etapas

Requisitos

Principales cambios

a. Conformación de promotores o co- • Ser ciudadano en ejercicio. No requiere exigencia del respaldo de mité promotor • Ser organización social, partido o los ciudadanos inscritos en el censo movimiento político con personería electoral para ser promotor. jurídica que mediante acta de sesión demuestre la conformación del comité promotor por mayoría de integrantes. •Caso especial: concejales o diputados en una cantidad no menor a 5 podrán conformar un comité promotor.

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b. Designar voceros

• Cuando el promotor es un ciudada- Es el responsable de las actividades no, él mismo será el vocero. administrativas, financieras de cam• Cuando es una organización social, paña. partido o movimiento político, el Comité Promotor designará un vocero.

c. Registro de propuestas sobre me- • Inscripción ante la Registraduría Nacanismos de participación ciudadana cional del Estado Civil en formulario diseñado. • El registrador correspondiente asignará un número consecutivo de identificación a las propuestas y la fecha de su inscripción. • Publicación en la página web de la Registraduría.

La inscripción de iniciativas podrá realizarse a través de medios electrónicos, en cuyo caso deberá utilizarse lenguaje estándar de intercambio de información en el formulario.

c. Registro de propuestas sobre me- • Inscripción ante la Registraduría Nacanismos de participación ciudadana cional del Estado Civil en formulario diseñado. • El registrador correspondiente asignará un número consecutivo de identificación a las propuestas y la fecha de su inscripción. • Publicación en la página web de la Registraduría.

La inscripción de iniciativas podrá realizarse a través de medios electrónicos, en cuyo caso deberá utilizarse lenguaje estándar de intercambio de información en el formulario.

d. Recolección de firmas ciudadanas •Verificación de cumplimiento de resegún formulario establecido quisitos por la Registraduría Nacional del Estado Civil. • El Registrador dispondrá de quince días (15) para la elaboración y entrega de los formularios • En un plazo de seis (6) meses se debe realizar la recolección de los apoyos ciudadanos con base en el formulario entregado por el Registrador. • Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral

En el caso de la iniciativa popular se incrementa la exigencia establecida en la Ley 134 de 1994 que disponía un apoyo del cinco por ciento (5%) del censo electoral.

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Cartilla de Formación Comunal

e. Presentar los formularios debidamente diligenciados con los apoyos ciudadanos, al Registrador del Estado Civil correspondiente

• El promotor presentará los formula- Se unifica el procedimiento a seguir rios debidamente diligenciados. por el promotor y comité promotor • La Registraduría del Estado Civil de la iniciativa. procederá a verificar los apoyos en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario. • Vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada

f. Entrega los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismo de participación ciudadana.

• El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente las sumas máximas de dinero que se podrán destinar en la recolección de apoyos a las propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana. • El Consejo Nacional Electoral fijará la suma máxima que cada ciudadano u organización podrá aportar a la campaña de recolección de apoyos sobre las propuestas de los mecanismos de participación ciudadana. • En los estados contables figurarán los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice.

En la 1757 se requieren estados contables y en la Ley 134 requería el balance suscrito por un contador público juramentado

g. Certificación

• El respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos • No se certificará si no se han entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral.

En la ley 134 si se excedía el monto máximo de dinero privado para las campañas de los distintos mecanismos de participación era causal de mala conducta pero no incidía en la certificación. Si el número de firmas no se ha cumplido y el plazo no se ha vencido en la ley 1757 se presentan formularios para la verificación, mientras que en la Ley 134 se expide un nuevo certificado

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h. Trámite de la solicitud de iniciativa • La Registraduría correspondiente ciudadana a la corporación pública enviará a la entidad competente el respectiva. articulado, la exposición de motivos del referendo, o de iniciativa legislativa y normativa de origen popular, o de consulta popular de origen ciudadano. • El nombre de la iniciativa, el de sus promotores y vocero, así como el texto del proyecto de articulado y su exposición de motivos, deberán ser divulgados en la publicación oficial de la correspondiente corporación. • Cuando un referendo aprobatorio de entidad territorial, obtenga apoyos ciudadanos superior al veinte por ciento (20%) del respectivo censo electoral, deberá procederse a su realización, previo concepto de constitucionalidad y no requiere ningún trámite ante la corporación de elección popular correspondiente.

Incluye además de la iniciativa legislativa y normativa de origen popular, el referendo, y la consulta popular de origen ciudadano.

i. Revisión previa de constitucionali- • La Corte Constitucional revisará dad. previamente el texto que se somete a referendo constitucional y el texto que se somete a consulta popular para la convocatoria a una Asamblea Constituyente. • Los tribunales de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo competentes se pronunciarán sobre la constitucionalidad del mecanismo de participación democrática a realizarse. • La revisión de constitucionalidad incluirá un período de fijación en lista de diez días, para que cualquier ciudadano impugne o coadyuve la constitucionalidad de la propuesta y el Ministerio Público rinda su concepto

Incluye revisión previa de constitucionalidad para todos los mecanismos de participación de origen popular, con excepción del cabildo abierto, y no sólo sobre el referendo y consulta popular.

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Cartilla de Formación Comunal

j. Campañas sobre los mecanismos de • Se podrán desarrollar campañas a En la ley 134 se ofrecen espacios para participación ciudadana favor, en contra y por la abstención quienes están a favor o en contra a cada mecanismo, cuando aplique pero no para la abstención por parte del Gobierno, los partidos y movimientos políticos y las organizaciones sociales • La campaña podrá realizase desde la fecha en la que la autoridad competente mediante decreto determine cuando se realizará la votación sobre un mecanismo de participación ciudadana hasta el día anterior a la realización del mismo • Los interesados deben notificar su intención ante el Consejo Nacional Electoral en un término no superior a 15 días contados a partir de la fecha en la que se publique el decreto de convocatoria k. Votación sobre los mecanismos de • Luego de cumplir con los requisitos participación ciudadana y el procedimiento establecido en la presente ley, para el referendo, el plebiscito, la consulta popular y la revocatoria de mandato, se procederá a la votación popular

l. Adopción de la decisión

La votación puede ser suspendida en estado de excepción y en esto coinciden las dos leyes (134 de 1994 y 1757 de 2015) pero además en la Ley 1757 se agrega en el artículo 40 que en caso de emergencia económica también se puede suspender

• La decisión del pueblo será obliga- No se presentan diferencias toria en todo mecanismo de participación democrática cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la Ley.

Serán causales para la invalidación de apoyos ciudadanos consignados en los formularios: Serán causales para la invalidación de apoyos ciudadanos consignados en los formularios:

Fecha, nombre o número de las cédulas de ciudadanía, ilegibles o no identificables.

• • •

Firma con datos incompletos, falsos o erróneos. Firmas de la misma mano. Firma no manuscrita.

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Si una persona consignó su apoyo en más de una oportunidad, se anularán todos sus apoyos excepto el que tenga la fecha más reciente.


LA RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS Y EL CONTROL SOCIAL A LO PÚBLICO ¿Qué es la rendición de cuentas? Es el deber que tienen las autoridades de la administración pública de responder públicamente, ante las exigencias que haga la ciudadanía, por el manejo de los recursos, las decisiones y la gestión realizada en ejercicio del poder que les ha sido delegado. Así en el artículo 48 de la ley 1757 de 2015 se define la rendición de cuentas: Por rendición de cuentas se entiende el proceso conformado por un conjunto de normas, procedimientos, metodologías, estructuras, prácticas y resultados mediante los cuales, las entidades de la administración pública del nivel nacional y territorial y los servidores públicos informan, explican y dan a conocer los resultados de su gestión a los ciudadanos, la sociedad civil, otras entidades públicas y a los organismos de control, a partir de la promoción del diálogo. La rendición de cuentas debe asumirse como un proceso permanente que incentiva el diálogo, el intercambio de información por parte de la ciudadanía. Principios de la rendición de cuentas

Las entidades propenderán por generar espacios de difusión masiva, tales como espacios en emisoras locales o nacionales o espacios televisivos que garanticen u adecuado acceso a la información y a los informes de gestión de la ciudadanía en general. En el evento en que una entidad no adelante dichos espacios, estará en la obligación de realizar audiencias públicas participativas, mínimo dos veces al año, con los lineamientos que se establecen en los siguientes artículos de la presente ley. Formulación de la estrategia anual de rendición de cuentas Las entidades públicas deben formular anualmente una estrategia de rendición de cuentas, cumpliendo con los lineamientos del Manual Único de Rendición de Cuentas y deberá ser incluida en el Plan Anticorrupción y de Atención a los Ciudadanos. Según lo establecido en el artículo 52 de la ley 1757 de 2015, la estrategia deberá incluir instrumentos y mecanismos que garanticen el buen desarrollo de la rendición de cuentas, los lineamientos de Gobierno en Línea y la realización de audiencias públicas.

Para obtener buenos resultados en el desarrollo de la rendición de cuentas en las entidades públicas tanto nacionales como territoriales se deben tener presentes los principios y elementos que generan una garantía en la ejecución de la rendición de cuentas:

a) La estrategia de rendición de cuentas debe contener:

a) Actitud permanente del servidor publico b) Continuidad c) Permanencia d) Apertura y transparencia e) Amplia difusión y visibilidad

c) Las acciones para divulgar información de los avances en la garantía de derechos ciudadanos.

Espacios de diálogo para la Rendición de Cuentas La autoridades de la Administración pública nacional y territorial, en la Estrategia de Rendición de Cuentas, se comprometerán a realizar y generar espacios y encuentro presenciales, y a complementarlos con espacios virtuales, o a través de mecanismos electrónicos, siempre y cuando existan condiciones para ello, para la participación ciudadana, tales como foros, mesas de trabajo, reuniones zonales, ferias de la gestión o audiencias públicas, para que los ciudadanos y las organizaciones sociales evalúen la gestión y sus resultados.

b) Las acciones para divulgar información en forma permanente sobre avances y resultados de la gestión de acuerdo con los planes institucionales.

d) Los espacios de diálogo con la ciudadanía tanto presenciales complementados por espacios virtuales o a través de mecanismos electrónicos. e) La estrategia que se formule debe incluir el detalle de cómo se desarrollaran cada uno de estos componentes, según el objeto misional de la entidad y su caracterización de público objetivo. Para el desarrollo de la estrategia es de tener presente que la rendición de cuentas es un proceso continuo y permanente durante toda la vigencia, y que se debe ejecutar conforme a lo planeado, que impulse espacios donde los ciudadanos puedan conocer de primera mano la información de la gestión realizada por la entidades, la puedan evaluar, realizar observación y sugerencias. 77


Cartilla de Formación Comunal

Rendición de Cuentas de las instancias de participación Las instancias de participación ciudadana incluidas en esta Ley, deberán desarrollar ejercicios de rendición de cuentas en por lo menos una sesión de trabajo anual, teniendo en cuenta los principios y elementos de que trata el artículo 50 de la presente ley. Audiencias Públicas Participativas Las audiencias públicas participativas, son un mecanismo de rendición de cuentas, así mismo son un acto público convocado y organizado por las entidades de la administración para evaluar la gestión realizada y sus resultados con la intervención de ciudadanos y organizaciones sociales. En dichas audiencias se dará a conocer el informe de rendición de cuentas. Esta obligación surge para todo aquel que se haya posesionado como director o gerente de una entidad del orden nacional, lo mismo que para Alcaldes y Gobernadores. Los directores o gerentes y los Alcaldes o Gobernadores deberán establecer correctivos que optimicen la gestión y faciliten el cumplimiento de las metas del plan de desarrollo, asimismo fortalecerán los escenarios y mecanismos de información que permiten a la comunidad la participación y el control social permanente. Etapas para la Rendición de Cuentas a) Aprestamiento: Es el proceso de preparación e inventario donde la entidad identifica que requiere para desarrollar de estrategia de rendición de cuentas. La Entidad debe organizase, asignar responsabilidades y formular la estrategia para la rendición de cuentas, para ello debe: b) Conformar un equipo líder del proceso. c) Elaborar la estrategia para la rendición de cuentas. d) Capacitación: preparar a los servidores de la entidad con la actitud y conocimiento necesario para desarrollar la rendición de cuentas. e) Publicación de información: previo a cualquier espacio de diálogo la entidad deberá publicar los informes de su gestión y avances según lo establecido en su Plan Institucional. Teniendo presente en estos informes con desarrollo de su contenido en lenguaje claro para los ciudadanos. f) Convocatoria y evento: para el desarrollo de los espacios de diálogo la entidad deberá garantizar una adecuada convocatoria, podrá hacer uso de los medios locales, como emisoras, avisos en puntos de amplia circulación, perifoneo, invitaciones por medios virtuales, invitaciones 78

personalizadas, o identificar cual es. la forma más efectiva para citar al público objetivo, realizar la invitación con tiempos prudentes para que los ciudadanos se puedan enterar y programar su asistencia. En cuanto al evento es importante tener definido los objetivos y alcance del mismo, luego seleccionar el espacio de diálogo con una metodología que garantice momentos para la entrega de información y para la participación de los ciudadanos invitados donde puedan preguntar, evaluar y aportar. g) Seguimiento: la entidad realice periódicamente seguimientos a las acciones realizadas para atender los compromisos que resultaron de los espacios de rendición de cuentas y luego publicar estos avances en primera instancia a los ciudadanos que participaron en la rendición de cuentas y luego de manera general. h) Dar respuestas escritas y en el término quince días a las preguntas de los ciudadanos formuladas en el marco del proceso de rendición de cuentas y publicación en la página Web o en los medios de difusión oficiales de las entidades. Obligatoriedad para Rendir Cuentas: La norma establece la obligatoriedad de la rendición de cuentas de las entidades públicas y de sus servidores en todas las etapas de la gestión pública. A su vez establece y unifica los parámetros y las metodologías en que se debe desarrollar para dicha rendición de cuentas. Con qué Marcos Normativos contamos para esa obligatoriedad La obligatoriedad en la rendición de cuentas se contextualiza en el siguiente marco normativo: a) Conpes 3654 de 2010 b) Ley1474de2011 artículo78 c) Ley 1757 de 2015 artículo 50 d) Excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta. Las Empresas Industriales y Comerciales y Sociedades de Economía Mixta fueron exceptuadas en la Ley de rendir cuentas a la ciudadanía según la metodología establecida por el Gobierno Nacional en el Manual Único de Rendición de Cuentas debido a la actividad comercial que realizan en mercados competitivos. Teniendo en cuenta estas normas se puede concluir que estas entidades si están obligadas a rendir cuentas en condiciones diferentes a las demás entidades y siguiendo sus propias metodologías; por lo cual deben suministrar información y dar explicaciones al ciudadano sobre los resultados de la gestión institucional, en los aspectos que


no están sometidos a reserva legal. (En cumplimiento de la ley 489 de 1998, ley 850 de 2013, Ley 1712 de 2014 y Ley 1755 de 2015).

planeación, desarrollo y evaluación de la rendición de cuentas con sus componentes, incluye también criterios para determinar los temas de interés de la ciudadanía, el desarrollo sectorial y regional, así como lineamientos de información, gobierno abierto y mecanismos de participación ciudadana.

MANUAL ÚNICO DE RENDICIÓN DE CUENTAS La ley instaura que se debe desarrollar un instructivo para unificar y consolidar los lineamientos de la rendición de cuentas que deben seguir las entidades de la Rama Ejecutiva, del orden nacional y territorial; el cual a la vez debe incluir las recomendaciones para las demás ramas del poder público y entidades de la Administración Pública, a través de este manual. Este manual está diseñado por el Conpes 3654 de 201 O que es la guía obligatoria para las entidades públicas para el proceso de rendición de cuentas.

Requisitos para la Rendición de Cuentas • • • •

Este manual incluye el antecedente y el contexto normativo de la rendición de cuentas, es una guía para realizar la

Incorporar las peticiones y propuestas ciudadanas a los procesos de diseño y ejecución de políticas públicas. Informar públicamente sobre la gestión y garantizar que la ciudadanía acceda a la información. Explicar y justificar los actos y decisiones para ejercer las responsabilidades encomendadas Que el gobernador/alcalde y su equipo de gobierno estén dispuestos a la evaluación pública en espacios de deliberación con los ciudadanos.

Sobre que Rendir Cuentas Las administraciones pueden propiciar procesos de rendición de cuentas sobre: Temas

Aspectos

Presupuesto

• •

Ejecución Presupuestal Estados Financieros

Cumplimiento de Metas

• •

Planes de Acción Programas y proyectos en ejecución

Gestión

• • •

Informes de Gestión Metas e indicadores de gestión Informes a organismos de control y vigilancia

Contratación

• •

Procesos contractuales Gestión Contractual

Impactos de la Gestión Acciones de Mejoramiento

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Cartilla de Formación Comunal

RENDICIÓN DE CUENTAS PARA LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES, LOS CONCEJOS Y DE LAS ASAMBLEAS Las Corporaciones Públicas del orden territorial Las Juntas Administradoras Locales, los Concejos y de las Asambleas, las Corporaciones Públicas del orden territorial tendrán que hacer ejercicios de rendición de cuentas siguiendo los lineamientos que establece el Departamento Administrativo de la Función Pública del Manual Único de Rendición de Cuentas y evidenciar sus actividades y resultados, de manera tal que los ciudadanos puedan evaluar y controlar la gestión de los representantes. a) Estas corporaciones tienen la obligación de elaborar anualmente del Plan de Acción de Rendición de Cuentas, cumpliendo con los lineamientos del Manual b) Una relación de las proposiciones presentadas, negadas, aprobadas y pendientes. c) Un inventario de los debates adelantados y de los Proyectos de Acuerdo presentados, negados, aprobados y pendientes. d) Un informe tanto de los aspectos administrativos, financieros, laborales y contractuales correspondientes, así como de los asuntos que estando pendientes requieren continuidad en su trámite. Control Social El control social tiene por objetivo el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas, es un derecho de los ciudadanos frente a la gestión pública, para lo cual las entidades deben contar con la disposición, el respaldo y el recurso que se requiera para atender los requerimientos de los ciudadanos. Instrumentos del Control Social La ley 1757 de 2015 en su artículo 62 estable instrumentos con los que normativamente cuentan los ciudadanos ya sea forma individual o colectiva para ejercer su derecho al control social ya sea para solicitar la información, entregar observaciones o requerir respuestas específicas a las situaciones denunciadas. La ley establece los siguientes instrumentos: a) Solicitar la información pública que se requiera para el desarrollo de su labor, en los términos del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. b) Presentar observaciones de la labor desarrollada al ente 80

encargado de la política pública. c) Presentar peticiones, denuncias, quejas y reclamos ante las autoridades competentes. d) Presentar acciones populares en los términos de la Ley 472 de 1998. e) Presentar acciones de cumplimiento en los términos de la Ley 393 de 1997. f) Presentar Acciones de Tutela en los términos del Decreto 2591 de 1991. g) Participar en Audiencias Públicas ante los entes que las convoquen. h) Hacer uso de los recursos y acciones legales que se requieran para el desarrollo del control social. Aspectos a los que se realiza control social La ley 1757 de 2015 en su artículo 65 hace referencia a que todas las acciones y gestiones públicas pueden ser vigiladas por los ciudadanos, salvo aquellas que están sometidas a reserva. La norma también describe que el control ciudadano se pueden contemplar: a) La actividad contractual del Estado. b) La destinación de recursos públicos. c) Las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos domiciliarios o administren recursos públicos, deberán garantizar el ejercicio del derecho al control social. d) La ley precisa que el derecho del control social que tienen los ciudadanos supone fa obligación no solo de entregar información relacionada con la prestación del servicio público domiciliario, el proyecto o el uso de los recursos públicos de acuerdo con los objetivos perseguidos dicho control social, sino también de brindar las garantías suficientes para el ejercicio del control. Objetivos del Control Social Son objetivos del control social de la gestión pública y sus resultados: a) Fortalecer la cultura de lo público en el ciudadano; b) Contribuir a mejorar la gestión pública desde el punto de vista de su eficiencia, su eficacia y su transparencia; c) Prevenir los riesgos y los hechos de corrupción en la gestión pública, en particular los relacionados con el manejo de los recursos públicos; d) Fortalecer la participación ciudadana para que esta contribuya a que las autoridades hagan un manejo transparente y eficiente de los asuntos públicos; e) Apoyar y complementar la labor de los organismos de control en la realización de sus funciones legales y constitucionales; f) Propender por el cumplimiento de los principios


constitucionales que rigen la función pública; g) Promover el liderazgo y la participación con miras a democratizar la gestión pública; h) Poner en evidencia las fallas en la gestión pública por parte de agentes estatales y no estatales, y formular propuestas para mejorarla; i) Contribuir a la garantía y al restablecimiento de los derechos sociales, económicos y culturales.

d) Solicitar a la Contraloría General de la República, mediante oficio, el control excepcional establecido en el artículo 26, literal b} de la Léy 42 de 1993. e) En todo caso, dicha solicitud no puede implicar un vaciamiento del contenido de la competencia de la Contraloría territorial respectiva.

Principios del Control Social a lo público

El artículo 67 de la citada ley y en concordancia artículo 21 de la Ley 250 de 2003 y con la sentencia C-150 de 2015 de la Corte Constitucional, definen como las veedurías pueden organizarse entre si ya sean a nivel nacional o territorial, estableciendo mecanismos de comunicación, información, coordinación y colaboración. Esto con el propósito da establecer una red que fortalezca y represente la sociedad civil y maximizar así la capacidad de control y fiscalización.

Para el ejercicio del control social la ley establece que las veedurías, las personas, entidades y organizaciones desarrollen esta labor con unos principios rectores. Además de lo consignados en la ley 850 de 2003, la Corte Constitucional y la ley 1757 en su artículo 66 mencionan: a) Oportunidad: “Buscando el impacto preventivo de su acción, informando en el momento adecuado”. b) Solidaridad: “Por cuanto se actúa para y en representación de las comunidades destinatarias de los bienes y servicios públicos, centrados en el interés general y, con especial énfasis, en el interés de los sectores marginados o más vulnerables de la población”. VEEDURÍAS CIUDADANAS El ejercicio de las veedurías ciudadanas está reglamentado a través de la Ley 850 de 2003, y en los artículos 67 y 68 de la ley 1757 de 2015. Instrumentos de acción El artículo 68 de la ley 1757 en armonía con el artículo 16 de la ley 850 del 2003 dispone a los ciudadanos la posibilidad de elevar ante las autoridades competentes derechos de petición, con el propósito de lograr de manera ágil y oportuna sus objetivos, cumplimiento de sus funciones y podrán: a) Intervenir en audiencias públicas en los casos y términos contemplados en la ley. b) Denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos y omisiones de los servidores públicos y de los particulares que ejerzan funciones públicas, que puedan constituir delitos, contravenciones, detrimento del patrimonio público, irregularidades o faltas en materia de contratación estatal y en general en el ejercicio de funciones administrativas o-en la prestación de servicios públicos. c) Utilizar los demás recursos, procedimientos e instrumentos que leyes especiales consagren para tal efecto.

REDES DE VEEDURÍAS

La inscripción y reconocimiento de las redes de veedurías se hará ante la Cámara de Comercio, o ante las Personerías Municipales o Distritales. Es de precisar que se exigirán los mismos requisitos que requieren las organizaciones sin ánimo de lucro para ser inscritas ante las Gobernaciones o Alcaldías que tengan la competencia legal de inspección, control y vigilancia de dichas organizaciones. La Coordinación para la Participación Ciudadana Las entidades territoriales departamentales, municipales y distritales deben definir en su estructura organizativa el área responsable de promover la participación ciudadana. Para ello, la Ley 1757 en sus artículos 87 y 88 ordenó que de acuerdo con su capacidad organizativa y categoría municipal o departamental, las entidades podrán crear las oficinas para la promoción de la participación ciudadana o asignar estas funciones a una de las secretarías de despacho existentes. Así mismo, en el artículo 99, establece la facultad de crear a nivel Departamental, Distrital o Municipal un Fondo para la Participación Ciudadana como· una- cuenta adscrita a las secretarías que se designen para tal fin. A continuación se orienta a las administraciones territoriales sobre cómo atender este mandato. ¿Cuál es su objeto? La ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales, distritales, municipales y de las localidades, así como la fiscalización de la gestión.

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Cartilla de Formaciรณn Comunal

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Cartilla de Formación Comunal

CREACIÓN DE OFICINAS DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y DISTRITALES PARA LA PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Las administraciones de los departamentos y los Municipios con más de un millón de habitantes de categorías especial, de primera y de segunda, podrán, crear una Oficina en la estructura de la administración territorial para la promoción de la participación ciudadana y definir su naturaleza jurídica. Las administraciones territoriales no están obligadas a crear dichas oficinas. Esta posibilidad depende de sus posibilidades financieras y necesidad técnica. La creación de dicha oficina implica el rediseño institucional de la correspondiente entidad pública. La competencia de establecer la estructura administrativa y la escala salarial para los diferentes empleos de los departamentos o municipios le corresponde a las Asambleas o a los Concejos, bien sea mediante la aprobación de ordenanzas o acuerdos presentados por el Gobernador o Alcalde respectivo, u otorgándole a éstos facultades extraordinarias para que adelanten la reforma administrativa necesaria. En consecuencia, para que haya una reforma administrativa es imprescindible la discusión y aprobación en la asamblea departamental o el concejo municipal. Es preciso señalar que en el proceso de reforma administrativa, la fase más importante corresponde al diagnóstico, ya que este nos permite evaluar la situación actual de la organización, permitiéndonos identificar los motivos o razones que nos llevan a un rediseño Institucional. Los estudios y justificaciones técnicas que implican el rediseño institucional son: • • • • • •

Análisis Financiero Análisis Externo (Situación político-administrativa, Economía, Factor Social, Factor Ambiental, Factor tecnológico) Análisis de Capacidad Institucional Identificación de Procesos Diseño de estructura Interna Diseño de Planta de Personal (Para establecer la planta de personal tener en cuenta: La estructura u organización interna propuesta, el sistema de nomenclatura y la clasificación de empleos, la escala salarial vigente y el estudio de cargas de trabajo.)

Los puntos claves que se deben tener en cuenta al momento de realizar el estudio técnico son: • 84

Conformación

de

un

equipo

multidisciplinario

• • • •

encabezado por el Gobernador o Alcalde, sus delegados y profesionales de las oficinas de Planeación, Control Interno, Recursos Humanos y un representante del Concejo municipal, para realizar dicho estudio. Elaboración del cronograma de trabajo, determinando responsables y las fechas de entrega de productos. Propender la articulación entre el Plan de Desarrollo Territorial y el Programa de Gobierno. Trabajar de la mano con los principales sectores que conformaran el Plan de Desarrollo Territorial. Según lo establecido en el artículo 228 del Decreto 019 de 2012 Ley Antitrámites, lo ideal es que la entidad interesada en adelantar un proceso de rediseño institucional, lo haga directamente, sin la necesidad de contratar a un consultor externo. Asignación de funciones a una secretaría para promover la participación ciudadana

Las entidades territoriales, deberán designar una secretaria de la administración territorial que promueva la participación ciudadana, sin requerir la conformación de una nueva dependencia. Al interior de la secretaria designada, se podrá designar personal con dedicación exclusiva para la promoción de la participación ciudadana. Esta función la cumplen las secretarias de gobierno e interior, pero cada entidad territorial de acuerdo con su estructura organizativa podrá asignar esta función a otra secretaría de despacho. Para promover la participación ciudadana, las Secretarías que se designen para tal fin tendrán, además de las ya existentes, las funciones señaladas por el artículo 89. Dichas funciones se pueden asumir en la gestión institucional a través de dos escenarios relacionados a continuación: •

En caso de no requerir un ajuste en la estructura interna de la entidad territorial, es decir, en caso que una secretaria asuma las nuevas funciones sin requerir incremento de personal, dichas funciones deberán incorporarse, por facultad del Alcalde o Gobernador, a través del acto administrativo motivado de modificación de estructura y funciones de las dependencias, en los apartados de la secretaria designada. Así como mediante acto administrativo que modifique, en lo requerido, el manual específico de funciones y competencias laborales. En caso de requerir incremento en la planta de personal, para cumplir con las nuevas funciones asociadas para la promoción de la participación ciudadana, se requiere del desarrollo de un rediseño institucional de estructura administrativa y de personal.


Propuesta de funciones para las oficinas de participación ciudadana en las entidades territoriales De acuerdo con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 1757 de 2015 las áreas encargadas de promover la participación ciudadana a nivel territorial tendrán entre otras las siguientes funciones: a) Formular las políticas locales de participación en armonía con la política nacional y con el concurso de las distintas instancias institucionales y no institucionales de deliberación existentes y con las entidades que conforman el Estado a nivel local; b) Hacer seguimiento al cumplimiento de las políticas locales de participación, así como hacer seguimiento a los compromisos de las administraciones emanados de los ejercicios de control social; c) Garantizar el adecuado estudio e integración de las recomendaciones hechas por actores de la sociedad civil a la administración territorial en desarrollo de sus actividades y cofinanciar los esfuerzos de participación ciudadana; d) Fomentar la cultura democrática y el conocimiento y apropiación de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria en las instituciones educativas; e) Diseñar y gestionar estrategias e instrumentos que concreten en las realidades locales las políticas nacionales en materia de participación y organización de la ciudadanía; f) Diseñar y promover la estrategia que garantice la información suficiente para una efectiva participación ciudadana; g) Ejecutar, controlar, coordinar y evaluar planes, programas y proyectos para la promoción de la participación ciudadana, el interés asociativo y la organización comunitaria en el departamento o municipio; h) Fomentar procesos asociativos en las organizaciones sociales y comunitarias; i) Liderar, orientar y coordinar los procesos de participación de los grupos poblacionales desde la perspectiva etaria, étnica, generacional y de equidad de género; j) Desarrollar la rendición de cuentas a la ciudadanía y promover ejercicios de control social como procesos permanentes que promuevan, en lenguajes comprensibles, la interlocución y evaluación de la gestión pública de acuerdo con los intereses ciudadanos; k) Estimular los ejercicios de presupuestación participativa a través de toma de decisiones de carácter deliberativo sobre la destinación de recursos de inversión pública. Adicionalmente, a continuación se presenta una propuesta con las funciones que podrían asignarse a la oficina de participación ciudadana con el fin de desarrollar lo

establecido en la Ley 1757 de 2015 y en otras disposiciones legales sobre la materia, así como en experiencias de algunas entidades territoriales. a) Liderar los procesos de fortalecimiento de las organizaciones comunales y sociales. b) Implementación del Sistema de Participación Ciudadana. c) Promover la conformación de las veedurías ciudadanas y el control social. d) Promover la construcción participativa de políticas públicas que permitan la incidencia efectiva de las comunidades en las decisiones públicas. e) Realizar la vigilancia, inspección y control de los organismos comunales de acuerdo a la Ley. f) Establecer las estrategias de promoción de la participación ciudadana para coadyuvar eficazmente en la vigilancia de la gestión pública e identificar los mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos que la garanticen. g) Proponer y desarrollar canales de comunicación para la divulgación de los derechos de los ciudadanos. h) Apoyar en la promoción, coordinación, estructuración y funcionamiento a nivel de su jurisdicción de los mecanismos e instancias de participación ciudadana en coordinación con las dependencias sectoriales respectivas. CREACIÓN DE FONDOS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES O MUNICIPALES PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Las entidades territoriales del nivel departamental, distrital o municipal podrán crear fondos para la participación ciudadana con el fin de invertir en planes, programas y proyectos de participación ciudadana en el respectivo nivel territorial. Estos fondos del nivel territorial deberán ser creados como una cuenta adscrita a la Secretaría de despacho definida, sin personería jurídica ni planta de personal propia. La creación del fondo cuenta comprende el mismo trámite frente a, la determinación de los siguientes aspectos: • •

• • • •

La denominación. La naturaleza jurídica y el consiguiente régimen jurídico, que ya es señalado por la ley 1757 de 2015, como un fondo cuenta sin personería jurídica ni planta de personal. La sede. La integración de su patrimonio. El señalamiento de los órganos superiores de dirección y administración. La secretaria de despacho a la cual estarán adscritos o vinculados. 85


Cartilla de Formación Comunal

Con relación a la integración patrimonial de los recursos de los Fondos Territoriales para la participación ciudadana, estos podrán estar constituidos por: • • • • • •

Los recursos que se le asignen en el Presupuesto Territorial. Las donaciones de dinero que ingresen directamente al Fondo previa incorporación al Presupuesto Territorial. Las donaciones en especie legalmente aceptadas. Los aportes provenientes de la cooperación internacional, previa incorporación al Presupuesto. Créditos contratados nacional o internacionalmente. Los demás bienes, derechos y recursos adjudicados, adquiridos o que adquieran a cualquier título, de acuerdo con la ley. ¿Qué son los acuerdos participativos?

Es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y trasparente de los recursos públicos que fortalece las relaciones estado y sociedad civil. ¿Cuál es la Finalidad? La ley tiene por finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad, para considerarlos en los presupuestos y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Así mismo, el uso de los recursos a través de un adecuado control social en las acciones públicas, en especial de los que tratan el artículo 355 de la Constitución Nacional. ¿EN QUÉ CONSISTE LA FINANCIACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA? El gasto en participación ciudadana es el financiamiento de actividades y proyectos para la promoción, protección y garantía al ejercicio del derecho de participación. La Financiación de la Participación Ciudadana para los programas de apoyo y promoción de la participación ciudadana podrán provenir de las siguientes fuentes: a) Fondo para la Participación Ciudadana y el Fortalecimiento de la Democracia; b) Recursos de las entidades territoriales que desarrollen programas relacionados con el ejercicio de la participación ciudadana; c) Recursos de la cooperación internacional que tengan destinación específica para el desarrollo de programas y 86

proyectos que impulsen la intervención de la ciudadanía en la gestión pública; d) Recursos del sector privado, de las Fundaciones, de las organizaciones no gubernamentales y de otras entidades, orientados a la promoción de la participación ciudadana; e) Recursos de las entidades públicas del orden nacional que tengan dentro de sus programas y planes la función de incentivar y fortalecer la participación ciudadana. Incentivos Un aspecto novedoso que contiene la Ley Estatutaria son los incentivos a la Participación Ciudadana que se encuentran en todos los niveles de organización .territorial. Esto se contempla-con el objetivo de fomentar y motivar tanto a la ciudadanía como a las entidades estatales en el ejercicio democrático permanente y colaborativo. Entre los mencionados incentivos se encuentran (Art.1 O 1): a) Créase el premio nacional a la Participación Ciudadana, el cual será otorgado anualmente por el Ministro del Interior a la experiencia más relevante de participación en el país; b) Semestralmente, en el espacio institucional del Ministerio del Interior, se realizará una edición especial dedicada a presentar una experiencia exitosa en materia de participación, con la participación del ciudadano o grupo de ciudadanos que ejecutó la experiencia de participación exitosa; c) Se otorgará anualmente el Premio Nacional al Fomento Estatal de la Participación Ciudadana, evento que será transmitido por el Canal Institucional, al alcalde y gobernador del país que más se destaquen por su apoyo y práctica a experiencias de participación ciudadana y por el desarrollo exitoso de ejercicios de presupuestación participativa. En la misma ceremonia se otorgará anualmente el Premio Nacional al Fomento Empresarial de la Participación Ciudadana con el fin de resaltar el esfuerzo de Responsabilidad Social Empresarial que se haya destacado en el fomento de la participación y la generación de capital social; d) Declárese la semana nacional de las participaciones ciudadana que se celebrará cada año en el mes de febrero, con actividades educativas, artísticas, culturales, actos cívicos sociales, políticos y jornadas de rendición de cuentas; e) Los municipios que promuevan la participación ciudadana y ejercicios de presupuestación participativa, obtendrán un puntaje adicional en el análisis de desempeño integral de los municipios, de acuerdo a los parámetros que establezca el Departamento Nacional de Planeación.


SON DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA La participación ciudadana debe ser entendida como un derecho fundamental señalado en la constitucional nacional. Los ciudadanos en el desarrollo de las instancias de participación ciudadana tienen derecho a: a) Participar en las fases de planeación, implementación, seguimiento y evaluación de la gestión pública y control político; b) Ser informado oportunamente y con claridad sobre el derecho a la participación ciudadana sus contenidos, las formas y procedimientos para su ejercicio, y las entidades de las administraciones públicas con las cuales debe relacionarse de acuerdo a los temas que son de su interés incentivar; c) En el caso de las expresiones asociativas formales e informales, ser sujeto por parte de las administraciones públicas de acciones enfocadas a su fortalecimiento organizativo para participar de manera más cualificada en las distintas instancias de participación ciudadana, respetando en todo caso su autonomía; d) Recibir información oportuna y veraz para poder ejercer las acciones de participación; e) Recibir capacitación para una mayor comprensión de la gestión pública y las políticas públicas. RESPONSABILIDADES DE LOS CIUDADANOS Son responsabilidades de los ciudadanos en el ejercicio de su derecho a la participación ciudadana: a) Informarse sobre los aspectos de interés público sobre los cuales pretenden promover discusiones públicas, sobre aquellos sometidos a discusión por las autoridades públicas, o sobre aquellos que dispongan las instancias que integran la oferta institucional de instancias de participación ciudadana, así como de las competencias fijadas a las entidades de la institucionalidad con las cuales interactúa; b) Respetar las decisiones tomadas en las instancias de participación ciudadana de acuerdo a las prioridades concertadas de manera colectiva por los actores participantes de las mismas; c) Para el caso de las expresiones asociativas formales, rendir cuentas a quienes las integran y/o a las comunidades a las que representan de las discusiones y decisiones adoptadas en el marco del desenvolvimiento de la instancia de participación ciudadana. DEBERES DE LAS ADMINISTRACIONES NACIONALES,

DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y DISTRITALES EN LA PROMOCIÓN DE INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA FORMALES E INFORMALES CREADAS Y PROMOVIDAS POR LA CIUDADANÍA O EL ESTADO El Estado garantizará las bases fundamentales de la democracia a través de: a) Promover, proteger, implementar y acompañar instancias de participación; b) Garantizar la participación ciudadana en los temas de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas; c) Respetar, acompañar y tomar en consideración las discusiones de las instancias de participación no establecidas en la oferta institucional y que sean puestas en marcha por iniciativa de la ciudadanía tales como redes ciudadanas y mesas de trabajo y discusión sectorial e intersectorial; entre otras; d) Proteger a los promotores de las instancias de iniciativa ciudadana para que se puedan desenvolver en condiciones apropiadas sus ejercicios de participación ciudadana; e) Asistir a las convocatorias realizadas por las instancias de participación de iniciativa ciudadana a las que sean invitados toda vez que en ellas se debatan asuntos de su competencia; f) Emitir concepto sobre las sugerencias, recomendaciones y propuestas presentadas de manera formal y derivadas del desarrollo de las instancias de participación de iniciativa ciudadana o gubernamental que no se encuentran dentro de la oferta institucional; g) Cumplir los compromisos a los que se llegue en desarrollo de las instancias de participación dentro de los plazos pactados en las mismas; h) Convocar de manera amplia y democrática a los ciudadanos a las instancias de participación con anticipación suficiente, sin privilegiar a unos ciudadanos sobre otros y haciendo uso de todos los canales de información disponibles; i) Llevar a cabo los ejercicios de consulta de manera amplia y deliberativa, comprendiendo que la presencia de la ciudadanía no se debe invocar para legitimar los intereses de los gobernantes o de los promotores ciudadanos de las instancias vinculadas a la oferta institucional, sino para alimentar la gestión y el debate público con las opiniones de las personas; j) Blindar el desarrollo de este tipo de ejercicios de la influencia de los actores armados ilegales o de otras fuentes de ilegalidad; k) Propiciar las acciones pertinentes y necesarias de fortalecimiento de las capacidades institucionales de sus 87


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dependencias para garantizar el derecho a la participación ciudadana; l) Convocar de manera amplia, cumplida y constante a las instancias de discusión, llevando un adecuado control de la información allí producida, así como del cumplimiento de las decisiones y/o sugerencias; m) No conformar estas instancias con criterios políticos; n) Brindar asistencia técnica y acompañar la cualificación de los debates ciudadanos, así como el fortalecimiento de las capacidades de quienes integran estas instancias; o) Capacitar y promover a la ciudadanía en las formas eficiente y efectiva de presentar las denuncias sobre los diversos casos a que haya lugar, al igual de mostrarles las instancias competentes dentro del Estado colombiano para recepción de dichas denuncias. Atributos del derecho a la participación Son atributos del derecho a la participación, las que se señalan a continuación. a) Disponibilidad: cuando el ciudadano cuenta con las condiciones normativas, institucionales y sociales para participar en la construcción de lo público en los términos de equidad, con reconocimiento de la autonomía ciudadana; b) Acceso: cuando el ciudadano puede ejercer la libre expresión, libre asociación, libre movilización, protesta social, elegir y ser elegido; en condiciones de equidad e igualdad, sin ningún tipo de discriminación, que permita la expresión de sus diferencias, intereses, posiciones políticas y visiones de futuro de manera autónoma; c) Calidad: refiere a la pertinencia, oportunidad, suficiencia de la información y la cualificación ciudadana para la incidencia real de la participación en la construcción de lo público y el desarrollo de procesos democráticos; d) Permanencia: entendida como la garantía de procesos sostenibles de participación ciudadana, logrando mayor incidencia en la construcción de lo público. ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO? El estado garantizará las bases fundamentales de la democracia a través de la libre expresión, libre movilización social, libre asociación, Ja autonomía, formación, fortalecimiento y reconocimiento de los ciudadanos, sus organizaciones y representantes, así como la institucionalización de mecanismos, instancias, y estrategias de participación; no solo mediante el cumplimiento de la normativa legal vigente, sino a través de la difusión adecuada de información, el apoyo al control social sobre la gestión pública, la formación y la promoción de la investigación e innovación sobre la participación, 88

entre otros. Dialogo Social es un mecanismo democrático para la participación ciudadana y el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil, con el objetivo de promover la interacción, comunicación, consulta y seguimiento de las políticas públicas a nivel nacional y territorial. INTRODUCCIÓN DE INTERÉS ESPECIAL PARA EL FACILITADOR El desarrollo de las sociedades y de los pueblos depende de tres factores fundamentales a saber la construcción de conocimiento colectivo, la planeación participativa y la organización. De hecho es imposible concebir el desarrollo de una comunidad, de un pueblo y de una nación si no es a partir de su propia organización, conciencia y compromiso, pues el desarrollo implica actitudes y comportamientos de los individuos, comunidades y pueblos, por lo que este no puede llegar de actores externos sino que solamente es posible a partir de la actitud proactiva de los individuos y comunidades. Es conveniente reafirmar esta tesis para decir que la organización de las comunidades jamás perderá vigencia y por el contrario cada día es más necesaria, al contrario de lo que divulgan algunos agoreros en el sentido de que las organizaciones sociales o comunitarias están llamadas a desaparecer. En el caso de nuestras organizaciones comunales, asisten a una crisis que puede ser identificada como crisis de objetivos y de principios. Este momento de crisis debe servir para reflexiones de fondo y avanzar hacia un nuevo estadio de mayor conciencia y responsabilidad, pues de las crisis o se desaparece o se da un salto de calidad. Sin duda que vamos hacia lo segundo. Consideramos que la principal estrategia para cualificar nuestras organizaciones y nuestras actividades no es otra que la construcción de conocimiento colectivo o en comunidad, que es el único que determina avances firmes de la democracia y del desarrollo socioeconómico. La metodología del diálogo e intercambio de saberes establecida en el presente módulos se ha adoptado en primer lugar por ser universalmente de las más reconocidas para la construcción de conocimiento colectivo. En segundo lugar por que fue la que adoptamos en el programa Formación de Formadores de la Confederación Nacional de Acción Comunal, el Ministerio del Interior y


de Justicia y la Universidad Pedagógica en el marco de la CORRIENTE PEDAGÓGICA NACIONAL aprobada en el XlX Congreso Nacional Comunal realizado en Noviembre del año 2004 en el departamento del Meta, en parte a partir de nuestras propuestas. Metodología adoptada Como ya se ha dicho, estos módulos se desarrollan en la metodología “Diálogo de saberes” en sus cinco momentos metodológicos sus cinco momentos: a. Nuestros saberes: los asistentes intercambian opiniones o saberes sobre el tema propuesto. Este es un intercambio empírico, directo y sin apoyo en texto alguno. En nuestro caso se aportan unas preguntas orientadoras que pueden ser abordadas totalmente por los grupos o se reparten entre los grupos, según criterio del facilitador. b. Otros saberes: Se lee el texto sugerido que contiene teoría consolidada sobre el tema en desarrollo. El facilitador o los mismos participantes pueden sugerir textos adicionales al presentado en el presente módulo. Estos nuevos textos dependen en parte del tiempo disponible para el taller. c. Concertación de saberes: En grupos o plenaria, según como lo señale cada módulo o sesión, se analizan las coincidencia, acuerdos y /o desacuerdos entre los saberes originales y el texto leído. d. Saber y hacer: Se establecen las acciones posibles para desarrollar el tema en la comunidad y en general para mejorar la organización a partir de esta construcción colectiva de conocimiento. e. Compromisos: Cada dignatario y organización establece los compromisos, en lo posible con cronograma, fechas y lugares para multiplicar o reproducir el proceso formativo en su comunidad. Indicaciones generales para los facilitadores En consecuencia con el modelo pedagógico establecido en estos módulos, para su aplicación no se necesitan calidades pedagógicas ni erudición excepcionales, por el contrario, están diseñados de manera sencilla y ágil de tal manera que faciliten la masificación de los procesos de formación a partir de los propios dignatarios cuya principal calidad debe ser la convicción, el interés y el compromiso con la organización y en general con la sociedad. Reiteramos que el facilitador es eso, un orientador, un guía del taller no un conferencista magistral,dando inicio a la sesión, induciendo al grupo en la metodología, orientando la organización de comisiones de trabajo, controlando los tiempos y momentos de trabajo ya por comisiones o ya en plenarias. Por eso el facilitador no debe agotar más

tiempo del mínimo indispensable para las orientaciones del taller. Independientemente de la cantidad de asistentes a cada taller, es conveniente trabajar con grupos de ocho personas en promedio. De otra parte cuando el grupo es demasiado pequeño, de todas maneras conviene subdividirlo en por lo menos tres grupos o comisiones así sean de dos o tres personas. En cada grupo o comisión de trabajo se elige un moderador y un relator que lleva las conclusiones a la plenaria. Por norma general en plenaria el relator presenta las colusiones y los participantes en la respectiva comisión pueden intervenir después para mayores precisiones. Conviene que el facilitador o alguien de la plenaria vaya anotando en el tablero o en un palpelógrafo las conclusiones principales del debate de tal manera que mejore la fijación de información y de conocimientos. Por ética y profesionalismo el facilitador debe leer varias veces y digerir muy bien todo el módulo y si lo considera necesario, introducirle nuevas preguntas o temas. Igualmente tener bien preparada la dinámica de grupos. Reglas mínimas de trabajo En todos los talleres deben prevalecer las reglas mínimas universales de trabajo en grupo como que cada interviniente lo puede hacer por un tiempo máximo de tres minutos y solamente puede repetir cuando lo hayan hecho todos los que han solicitado la palabra. Por su parte el facilitador debe gastar el menor tiempo posible aclarando conceptos o dando orientaciones, de tal manera que más del noventa por ciento del trabajo se realice en comisiones y plenarias, como esta sugerido en los módulos. En cada sesión se han incluido unos textos de lectura en grupos y recomendado otras lecturas adicionales. Igualmente el facilitador o cualquiera de los participantes pueden recomendar otras lecturas. Cada dignatario un facilitador o formador Uno de los objetivos principales de este ejercicio de formación es que al final cada asistente se sienta con la capacidad suficiente y con el entusiasmo de aplicar cualquier de los módulos en su organización y en su comunidad. Si es así, estaremos cumpliendo con el principal objetivo como es inducir a muchos dirigentes por el camino de la formación colectiva que es el camino de la reconstrucción y fortalecimiento de nuestras 89


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organizaciones hacia mejorar la calidad nuestra sociedad.

relacional de

Recordemos que la auténtica formación de nuestras organizaciones y comunidades depende de metodologías y contenidos adecuados en la perspectiva de la reflexión y la construcción de conocimientos colectivos y no simplemente de grandes conferencistas magistrales. Ese es el verdadero factor de unidad, conciencia y desarrollo. El último momento metodológico tiene que ver con los COMPROMISOS, cuyas conclusiones se deben adjuntar para la producción final del Plan de Acción que debe surgir de cada taller y en general de este proceso. Papel de los relatores de comisiones y del relator general Todas las conclusiones de comisiones y de plenaria, lo mismo que los compromisos se deben recoger en las actas o relatarías tanto de comisiones como de cada taller. Esta función es tan importante que la debe garantizar coordinador del proceso de capacitación, pues es un producto o acumulado pedagógico construido en los talleres, el que serán de invaluable valor para mejorar y consolidar estas metodologías de intercambio de saberes, además de que es un producto final necesario en el presente ejercicio. Orden de Desarrollo del taller 1. Saludo y presentación del facilitador. Cinco minutos. 2. Presentación del plan de formación y de sus promotores o instituciones y organizaciones patrocinadoras. Cinco minutos. 3. Presentación de los asistentes. Nombre y origen de cada asistentes. Máximo un minuto por persona. 4. Presentación por parte del facilitador del módulo y de la metodología. Explicación de las reglas de trabajo en comisiones y en plenaria y de otros aspectos relativos a recesos, refrigerios y otros apoyos logísticos. Si el facilitador no siente la suficiente confianza lo conveniente en este punto es que lea el texto de introducción del módulo que de seguro se entenderá muy bien. Diez minutos. 5.Organización del auditorio en grupos de trabajo. Por lo menos tres grupos de trabajo. De todas maneras ningún grupo debe ser de más de ocho personas. Diez minutos. 1. Nuestros saberes o primer momento metodológico. 90 minutos ( 60 de respuestas y 30 en plenaria)

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Indicación: En comisiones de trabajo, sin leer texto alguno, solamente a partir de los saberes o conocimientos de los integrantes del grupo, responder las siguientes preguntas. Cada comisión debe elegir un moderador y un relator quien presentará las conclusiones en plenaria. El facilitador debe entregar estas preguntas en copias separadas del texto completo de cartilla para que las respuestas realmente correspondan con los saberes de los usuarios. 1. ¿Pueden las organizaciones comunales y sociales reclamar la concertación en términos de igualdad a las autoridades municipales de las políticas, programas y proyectos que las afecten? ¿Saben en qué normas constitucionales y legales pueden estar estos derechos? 2. ¿Es posible legalmente que las comunidades celebren con los municipios convenios de complementación en trabajo y recursos para la ejecución de proyectos de formación, de economía productiva o de obras?. Recuerda que norma los pueda establecer?. 3. ¿Las organizaciones comunales y sociales pueden celebrar contratos con los municipios solamente por la menor cuantía o por cuantías superiores?. 4. ¿Qué clase de planes de desarrollo deben existir legalmente en los municipios?. ¿Las comunidades pueden legalmente elaborar sus propios planes? ¿Recuerda si existen normas que amparan estos derechos?. 6. ¿Deben o no incluir los alcaldes los planes de desarrollo de las comunidades en sus planes de desarrollo socioeconómico?. ¿Que norma o normas pueden amparar este derecho ciudadano?. 6. ¿Deben o no los municipios construir políticas públicas y/o planes de fortalecimiento de de las organizaciones comunales y sociales?. Esos planes los construye la administración, el Concejo o los debe concertar con las organizaciones interesadas?. ¿Conoce algunas normas que hablen sobre el tema?. 7. ¿Las comunidades fronterizas pueden celebrar convenios y planes con las comunidades de los países vecinos?. Recuerda alguna norma que garantice este derecho?. 8. ¿Deben los planes de desarrollo incluir políticas, programas y proyectos con destino a divulgar los derechos humanos y a apoyar a las personas y comunidades vulneradas en sus derechos?. ¿En que normas se podrían amparar estos derechos?.


9. ¿Conoce de alguna norma legal y/o constitucional que ampara a los municipios para apoyar programas de formación académica a los concejales, ediles y dirigentes comunales?. 10. ¿El municipio podrá apoyar a las comunidades o los comités de vivienda de las organizaciones comunales para que adelanten programas de vivienda por autoconstrucción de tal manera que sea más eficiente la inversión pública?. 11. ¿Podrá el municipio invertir recursos para resolver necesidades vitales de las personas residentes en zonas o áreas irregulares?. ¿Las personas residentes en estas zonas se pueden organizar o pueden crear juntas comunales?. 12. ¿Existe alguna norma que introduzca legalmente el derecho de las comunidades a los presupuestos participativos?. ¿La conoce?. 13. ¿Conoce alguna norma que dé prioridad o prelación a los contratos con las comunidades que garanticen mayor rendimiento del recurso público con el aporte en trabajo de las comunidades?. ¿Estarían dispuestos a convertir sus ideas de soluciones en proyectos bien elaborados que incluyan este componente de trabajo comunitario?, proyectos que se inscribirían en los bandos de proyectos del municipio. 14. ¿Además de la figura de los comodatos, existe otra norma que haga más fácil la firma de convenios entre las organizaciones comunales y los municipios para la administración de bienes o espacios públicos como parques, centros deportivos o recreativos, etc?. ¿La conoce?. 15. ¿En qué espacio de participación de los campesinos se deben construir las políticas y programas con destino al sector rural?. ¿Conoce la norma?. 16. ¿Existe alguna norma legal que ampara el derecho de las organizaciones comunales de reunirse con las autoridades municipales, para, por ejemplo analizar el desarrollo de sus derechos?. ¿La conocen?. Plenaria Indicación: En plenaria escuchar las respuestas de los grupos de trabajo. Cinco minutos por grupo para un tiempo promedio de treinta minutos en total.

2. Otros saberes o segundo momento metodológico 90 minutos(sesenta para lectura y 30 para presentar conclusiones en plenaria) Indicación: En los mismos o en otros grupos de trabajo leer el siguiente texto, otros saberes o conocimientos consolidados. Tiempo de lectura 60 minutos. 2.1. La concertación con el estado un derecho de las organizaciones de las comunidades. De la Ley 1551/012 Artículo 6: “Parágrafo 1°. “Las políticas, planes, programas y proyectos con destino al fortalecimiento de los cabildos, de las autoridades y organizaciones indígenas y de los organismos de acción comunal se formularán en concertación con ellas”. De la Constitución Política de Colombia: “Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.” “Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.” “Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: ….Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.” 2.2. Convenios: De la Ley 1551/012. Artículo 39. Vinculación al desarrollo municipal. Los Municipios podrán celebrar convenios con los organismos de acción comunal, organizaciones civiles y asociaciones para el cumplimiento o la ejecución de determinadas funciones, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 6° de la presente ley. Parágrafo 3°. Articulo 6. Convenios Solidarios. Entiéndase 91


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por convenios solidarios la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades. ARTICULO 6-16. En concordancia con lo establecido en el artículo 355 de la Constitución Política, los municipios y distritos podrán celebrar convenios solidarios con: los cabildos, las autoridades y organizaciones indígenas, los organismos de acción comunal y demás organizaciones civiles y asociaciones residentes en el territorio, para el desarrollo conjunto de programas y actividades establecidas por la Ley a los municipios y distritos, acorde con sus planes de desarrollo. Observación 1. La posibilidad de que los organismos comunales puedan celebrar contratos solidarios directos por la menor cuantía con los municipios no los inhabilita para que también los puedan celebrar por cuantías superiores nada más que en este caso se deben someter a concurso de méritos en el marco del régimen de contratación solidario vigente. Observación 2. No se debe confundir convenio con contrato, el convenio es un acuerdo mutuo entre gobierno local y comunidad para ejecutar un proyecto en beneficio de la comunidad que no exige mayores formalidades siempre que la comunidad no reciba recursos en efectivo sino la contraprestación en especie. Si recibe recursos en efectivo si implica un contrato. 2.3. Planeación participativa y planes de desarrollo estratégicos de las comunidades de mediano y largo plazo De la Ley 1551/012 Artículo 6: Función de los Municipios “2. Elaborar los planes de desarrollo municipal, en concordancia con el plan de desarrollo departamental, los planes de vida de los territorios y resguardos indígenas, incorporando las visiones de las minorías étnicas, de las organizaciones comunales y de los grupos de población” “Artículo 29. Funciones de Alcaldes “2-4. Facilitar la participación ciudadana en la elaboración del plan de desarrollo municipal.” 3-4. Generar, apoyar y financiar procesos de planeación participativa que conduzcan a planes de desarrollo estratégico comunal y comunitario de mediano y de largo plazo.” “Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.” “9. Dictar las normas de presupuesto y expedir 92

anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación.” “11. Garantizar el fortalecimiento de la democracia participativa y de los organismos de acción comunal.” 2.4. Planes de fortalecimiento de las organizaciones comunales y sociales: De la Ley 1551/012. Articulo 6, funciones del municipio: 17. Elaborar los planes y programas anuales de fortalecimiento de las organizaciones comunales y sociales con la correspondiente afectación presupuestal” “Lo anterior deberá construirse de manera concertada con esas organizaciones y teniendo en cuenta sus necesidades y los lineamientos de los respectivos planes de desarrollo”, De la Constitución Política de Colombia: Artículo 103… El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan. 2.5. COMUNIDADES FRONTERIZAS: Art. 6. 13. Los municipios fronterizos podrán celebrar Convenios con entidades territoriales limítrofes del mismo nivel y de países vecinos para el fomento de la convivencia y seguridad ciudadana, el desarrollo económico y comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente. De la Constitución Política de Colombia: Artículo 289. Por mandato de la ley, los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas podrán adelantar directamente con la entidad territorial limítrofe del país vecino, de igual nivel, programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente.


CUADRO COMPARATIVO ENTRE LOS PLANES DE DESARROLLO MUNICIPALES QUE REGULAN EL GOBIERNO DE LOS ALCALDES, LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE DESARROLLO COMUNITARIO Y LOS PLANES O ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL POT O ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

PLANES DE DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS

PLANES ESTRATÉGICOS DE DESARROLLO COMUNITARIO

Están regulados por la Ley 388 de 1997 Están regulados por la Ley 152 de Son establecidos en la Ley 1551 del año 1994 u orgánica del Plan 2012 Son elaborados por el ejecutivo o gobierno local y aprobados por el Concejo con participación consultiva de la ciudadanía a través del Consejo Territorial de Planeación

Son elaborados por el ejecutivo o gobierno local y aprobados por el Concejo con participación consultiva de la ciudadanía a través del Consejo Territorial de Planeación

Son elaborados por las comunidades y deben ser tenidos en cuenta o incluidos en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal

Su competencia es regular los usos del Su competencia es el desarrollo socio- Su misión es el desarrollo integral de suelo y proteger el ambiente económico integral del municipio las comunidades En su parte general es a nueve y doce Es a corto plazo, cuatro años años

Es estratégico o a largo plazo, diez o más años, según los programas

Su principal recurso es el presupuesto Su cumplimiento depende de la Su cumplimiento depende de la municipal y la plusvalía voluntad del Alcalde y de la capacidad capacidad, organización y formación de las instituciones de las comunidades Su principal recurso es el fiscal o Su principal recurso es el humano y presupuesto del municipio organizativo de las comunidades y de la población Generalmente su eje son las obras de arena y cemento, siendo en la práctica planes de gastos o obras amén de los recursos de transferencia de forzosa inversión en salud educación y saneamiento básico

Sus ejes son la reconstrucción de la familia, de la comunidad, el ambiente, la seguridad alimentaria, la democracia y la lucha contra la corrupción.

Puede ser impuesto como mandato ciudadano a los candidatos y/o por votación ciudadana.

2.6. DERECHOS HUMANOS. Artículo 29. Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así: Artículo 91. Funciones. Los alcaldes Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: a) En relación con el Concejo: 2. “Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social

con inclusión del componente de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario y de obras públicas, que deberá estar coordinado con los planes departamentales y nacionales.” De la Constitución Política de Colombia: Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.

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2.7. FORMACION Artículo 26. El artículo 6° de la Ley 1368 de 2009, quedará así: Artículo 6°. El Ministerio de Educación Nacional fomentará el desarrollo de programas en las distintas instituciones de educación superior, dirigidos a la capacitación y formación de los concejales del país, en áreas y materias acordes con las funciones que ellos ejercen, según la Constitución y la ley. Estos programas serán extensivos a los Alcaldes, miembros de las Juntas Administradoras Locales y de los Organismos de Acción Comunal. Artículo 27. El artículo 7° de la Ley 1368 de 2009, quedará así: Artículo 7°. Las instituciones de educación superior podrán crear, dentro del marco de su autonomía universitaria, programas dirigidos a la capacitación y formación de los Alcaldes, concejales y personeros municipales o distritales, judicantes y practicantes de carreras afines a la administración pública en materias acordes con las funciones que ellos ejercen, según la Constitución y la ley, dando facilidades de acceso y permanencia para los mismos. Estos programas se harán extensivos a los miembros de las juntas administradoras locales y de los organismos de acción comunal. Artículo 28. Fondo de Concurrencia. Créase el Fondo de Concurrencia, como una cuenta especial, sin personería jurídica, de la Escuela Superior de Administración Pública, quien lo administrará como un sistema separado de cuentas de los recursos públicos que lo integren y determinados en la presente ley. Parágrafo 1°. Objeto. El objeto exclusivo de los recursos que integran el Fondo de Concurrencia es servir de instrumento para el acceso de los Alcaldes, concejales, miembros de las juntas administradoras locales y organismos de acción comunal a los programas de formación, en los niveles de la educación básica, media de educación superior en temas de administración pública, y para los programas de formación de que trata el artículo 50 de la Ley 1368 de 2009. Lo anterior con el fin de cualificar de manera sistemática y continuada el nivel educativo. 2.8. VIVIENDA POR AUTOGESTIÓN Artículo 19. Modifíquese el parágrafo del artículo 4° de la Ley 1148 de 2007 así:

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Parágrafo. El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata el presente artículo es un aporte estatal en dinero y/o especie que se otorga por una sola vez a un hogar beneficiario, sin cargo de restitución por parte de este, para la adquisición de vivienda urbana y/o rural y puede ser complementario de otros subsidios de carácter municipal o departamental. En el marco del principio de la eficiencia de la inversión pública, los subsidios municipales de vivienda se podrán orientar a la vivienda autogestionaria con las organizaciones de acción comunal y de vivienda comunitaria. 2.9. INVERSIÓN PÚBLICA EN ZONAS IRREGULARES. De la Ley 1551/012. Artículo 48 . de la Ley 1551 del año 2012 establece que “Los municipios podrán invertir recursos públicos en las áreas públicas que aparecen en los asentamientos humanos de origen ilegal constituidos por viviendas de interés social, con el fin de asegurar los derechos fundamentales de las personas que allí viven y garantizará que se presten los servicios públicos.” OBSERVACIÓN: En desarrollo del derecho fundamental de asociación, las personas que residen aún en zonas urbanísticamente irregulares tienen derecho a asociarse y el Estado en el deber de reconocerlas. No hacerlo o complejizar esta posibilidad es violar su sagrado derecho de libre asociación. Pues no se debe confundir el estado de irregularidad de un territorio con el derecho fundamental de asociación de las personas. 2.10. PRESUPUESTACIÓN PARTICIPATIVA “Artículo 40: En todo caso los procesos de planeación local serán insumo para la formulación del plan municipal de desarrollo, así mismo se dará prioridad a las propuestas de inversión presentadas por los respectivos Consejos Comunales y Corregimientos de Planeación que dentro de sus respectivos planes garanticen complemento con trabajo comunitario, dentro del marco de los convenios.” “Se creará dentro del Presupuesto Municipal un componente denominado Presupuesto Participativo que hará parte del Estatuto Orgánico del Presupuesto del Municipio o Distrito.” OBSERVACIÓN: El porcentaje o cuantía del rubro de presupuesto participativo es definido por el Concejo a iniciativa del Alcalde. El mayor o menor porcentaje dependerá de la capacidad y dinámica de las organizaciones sociales.


2.11. MANEJO COMUNAL DE BIENES PÚBLICOS “Art. 6- 18. Celebrar convenios de uso de bienes públicos y/o de usufructo comunitario con los cabildos, autoridades y organizaciones indígenas y con los organismos de acción comunal y otros organismos comunitarios.” 2.12. DESARROLLO CAMPESINO Artículo 29, numeral 5del literal f) de la Ley 1551 de Julio del año 2012 “. Crear el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, el cual servirá como instancia superior de concertación entre las autoridades locales, las comunidades rurales, organismos de acción comunal y las entidades públicas en materia de desarrollo rural, cuya función principal será la de coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural y priorizar los proyectos que sean objeto de cofinanciación”. ARTICULO 35. Derechos de los dignatarios. A más de los que señalen los estatutos, los dignatarios de los organismos de acción comunal tendrán los siguientes derechos: a) Quien ejerza la representación legal de un organismo de acción comunal podrá percibir gastos de representación provenientes de los recursos propios generados por el organismo, previa autorización del organismo de dirección respectivo; b) A ser atendido por lo menos dos (2) veces al mes en días no laborables por las autoridades del respectivo municipio o localidad. 3. Concentración de saberes o tercer momento metodológico. 30 minutos Una vez leído el texto, comparar las respuestas iniciales, de nuestros saberes o el conocimiento empírico que concluyeron en el primer momento con el texto leído para verificar en que estaban de acuerdo y en que faltaba mayor información. Plenaria: Una vez leído el texto y concertados los acuerdos y desacuerdos presentar las conclusiones de cada grupo en plenaria con tiempo de cinco minutos por grupo para un máximo de treinta minutos. Duración 30 minutos. 4. Saber hacer o cuarto momento metodológico Duración: 40 minutos De los textos leídos se pueden concluir por lo menos tres grandes acciones concretas que deben realizar las organizaciones comunales y sociales a saber. Estamos de acuerdo en que son estas o pueden ser otras o estas y

otras?. Tomar esta decisión por grupos Tomar la decisión por grupos 20 minutos. 4.1. Avanzar en la construcción del Plan de Desarrollo Estratégico de las Comunidades de Mediano y Largo Plazo y 4.2. Avanzar en la construcción de una política pública en beneficio de las organizaciones comunales y sociales a partir de los derechos conocidos para lo cual LA CARTA CIUDADANA A LOS ALCALDES, puede ser buena guía. Anexo cinco 4.3. Hacer firmar a los candidatos el mandato por la transparencia, la democracia local, la paz y el desarrollo. Anexo uno Presentar las conclusiones en plenaria 20 minutos 5. Compromisos o quinto momento metodológico Duración: 90 minutos En grupos leer y establecer los compromisos con los tres grandes objetivos establecidos en saber hacer o construcción del plan de desarrollo de las comunidades, hablar con el gobierno local o municipal para poner en práctica el acta de ciudadana a los alcaldes que establece el contenido del plan de fortalecimiento de las organizaciones y si existe compromiso y capacidad y decisión para hacer firmar a los candidatos el acta por la transparencia, la democracia local, la paz y el desarrollo. Tiempo de trabajo en grupos leyendo los textos y estableciendo los compromisos que deben quedar en acta. 60 minutos. Uno por uno expresar en grupo y luego sustentar en plenaria si asumen el siguiente compromiso con fechas y lugares precisos: 5.1. Decisión de hacerlo: Que una persona o grupo de personas tomen la decisión de impulsar el proceso, a partir de allí se pueden cumplir las siguientes etapas: 5.1.1. Comité promotor: Si bien la decisión la toma una organización como la asociación de juntas u otra, de todas maneras debe existir un grupo promotor amplio y abierto a todos los interesados con el cuidado de no ser utilizado el espacio con fines partidistas. Nuestra recomendación es que la alianza primera y principal se haga con los estamentos educativos y con los estudiantes y jóvenes; luego con otras organizaciones sociales, con profesionales y personas de reconocida honradez, en lo posible que no hagan de la política su forma de vida, aunque una vez avance el proceso no se podrá negar la participación de actores políticos pero 95


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siempre en función del objetivo común que es el Plan Estratégico de Desarrollo Comunitario. Se debe entender que las actividades electorales en los municipios comprometen a menos del veinte por ciento de la población y la idea es que este sea un proceso que logre el mayor consenso entre toda la población por lo que no debe ser monopolizado por los actores políticos sin que se les pueda negar su derecho a participar en él. Una vez inicie el proceso es posible que la administración municipal, la personería y otras entidades quieran participar, lo que es bueno, garantizando siempre que esta es una iniciativa de la sociedad civil que debe ser apoyada por el Estado respetando su autonomía, en el marco del Artículo 103 de la Constitución, 29 y 32 de la Ley 1551/2012. El proceso será fácil y entusiasta y exitoso si mucha gente participa en el. 5.1.2. Consolidación del comité promotor. Una vez consolidado un equipo de personas comprometidas con el proceso, realizar unas dos jornadas de lectura y reflexión sobre estos y otros textos que puedan ser útiles, buscando la unificación de propósitos. 5.1.3. Asamblea general comunitaria y ciudadana de inducción. Pensando que dentro del primer mes está en pleno funcionamiento el equipo promotor, realizar una gran asamblea comunitaria y ciudadana para motivarla sobre el proceso. En esta asamblea se debe concertar un cronograma de talleres por comunas, corregimientos, núcleos o centros poblados, incluida el área urbana central para avanzar en el proceso 5.1.4. Talleres territoriales. Se realizarán talleres territoriales con los siguientes objetivos: Llenar con la gente un formato sobre diagnóstico, se adjunta documento guía para el diagnóstico. Construir con la gente por lo menos cinco ventajas comparativas de cada comuna, corregimiento, núcleo o centro poblado. Ventajas comparativas son para lo que puede ser bueno a corto, mediano y largo plazo ese sector geográfico y la vocación de su gente. 5.1.5. Adopción de ejes estructurantes o imprensindibles: Adoptar en asamblea los ejes estructurantes o imprescindibles para un plan de desarrollo de las comunidades,con sus adiciones y mejoras. Ver en el texto adjunto. 96

5.1.6. Perfiles de proyectos: Con base en las ventajas comparativas, definir por lo menos cinco perfiles de proyectos por corregimiento, comuna o sector, buscando que por lo menos uno sea de carácter productivo o agroindustrial. Se anexa formato sobre perfiles de proyectos. 5.1.7. Mandato por la transparencia: Presentar y validar el acta de mandato por la transparencia la democracia local, la paz y el desarrollo que ha de hacerse firmar a los candidatos bajo el compromiso de que todas las organizaciones y personas apoyarán a sus candidatos solamente si la firman con lo que estaríamos dando un golpe a la corrupción para que la gente no vote simplemente por quien le paga el voto con dinero o dádivas. Ver texto adjunto. 5.1.8. Programas complementarios en el marco de los derechos sociales: En asamblea adoptar los programas complementarios a los ejes estructurantes o imprescindibles Este texto por ser extenso se deja a la gente para que se comprometan en estudiarlo y presentar su opinión en encuentro general municipal de adopción del plan. 5.1.9. En estos talleres territoriales se deja convocado un encuentro municipal para los ajustes y aprobación del Plan. 5.1.10. Encuentro municipal de sectores. Dentro del mes siguiente realizar un encuentro por sectores sociales(comunales, campesinos, mujeres, jóvenes, indígenas, afros, adultos, etc) para que conozcan la propuesta de parte general o de buen gobierno, y el acta de compromiso, los adicionen o mejoren y establezcan su compromiso con el proceso. 5.1.11. Consolidación del primer borrador. Dentro de los quince días siguientes el equipo promotor recogiendo los aportes de los talleres territoriales y sectoriales consolidará un primer borrador que remitirá a las organizaciones y sectores para su lectura en comunidad. 5.1.12. Taller general de aprobación del plan. Dentro del mes siguiente se realizará el taller general de aprobación del Plan Estratégico de Desarrollo Comunitario que por lo menos incluya los siguientes capítulos: 5.2. Estructura general del plan estratégico de desarrollo de las comunidades: La estructura general del plan puede ser la siguiente: Presentación del documento explicando su marco legal, procedimiento de elaboración y actores participantes.


Capítulo uno: elementos de diagnóstico construidos con base en los formatos anexos u otros de mejor aceptación. Capítulo dos: ventajas comparativas de los centros poblados y del municipio en general que han de orientar su desarrollo. Capítulo tres: programas o ejes estructurantes imprescindibles. Capítulo cuatro: parte general o de buen Gobierno o mandato por la transparencia, la democracia local, la paz y el desarrollo. Capitulo cinco: Otros programas adicionales a los estructurantes, en el marco de los derechos económicos, sociales y colectivos. Ver texto anexo. Capítulo seis: perfiles de proyectos por comunas, corregimientos núcleos o centros poblados. Capítulo siete: otros perfiles de proyectos presentados por las comunidades OBSERVACIÓN: El plan de desarrollo de las comunidades no puede ser simplemente un paquete de papeles que se elabora y se deja archivado ni menos un plan de obras. Debe ser ante un plan vivo que se estudia y evalúa su cumplimiento por lo menos cada cuatro meses en asambleas y eventos, por eso el cumplimiento de sus ejes estructurantes depende tanto de las comunidades como de los gobiernos, por el ejemplo, ¿están las organizaciones estudiando formas de fortalecimiento de la familia, de la comunidad, del ambiente, de la seguridad alimentaria, de la transparencia y de la formación comunitaria?. ¿Han establecido compromisos concretos a cumplir como organizaciones y personas para lograr estos compromisos?. 5.3. Otros compromisos: Cada grupo con compromisos de cada uno de los asistentes expresar si tienen la capacidad y la convicción de hacer firmar la siguiente acta o mandato por la transparencia, la democracia local y la paz

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ANEXOS ANEXO UNO MANDATO CIUDADANO POR LA TRANSPARENCIA, LA DEMOCRATICA LOCAL Y LA PAZ Ciudadanos: ante la corrupción y la ineficiencia en la gestión pública el pecado más grave de los ciudadanos de bien es la indiferencia, la omisión, hagamos algo para que se supere esta situación, no a la indiferencia, no a la omisión. “No me preocupan tanto los actos malos de la gente mala sino la indiferencia de la gente buena” Martin Luter King Puntos mínimos a establecer como mandato por los ciudadanos a los candidatos y elegidos en las elecciones territoriales del 25 de Octubre del año 2015. Como candidato y como elegido en caso de lograrlo, en las elecciones territoriales del 25 de Octubre del año 2015 con lo siguiente me comprometo a. A que mi campaña política se desarrolla con absoluta transparencia y sin practicas de soborno ni de chantaje a los electores ni con legales. Si persona alguna demuestra lo contrario, me comprometo a renunciar al cargo. b. A que en el plan de desarrollo y en los presupuestos daré prioridad tanto en las políticas públicas como en los programas y proyectos a la atención de los derechos económicos sociales y colectivos de la población, a la vida, al agua, la biodiversidad y el ambiente; a la seguridad alimentaria, el fortalecimiento de la familia y la comunidad; a una educación de calidad y pertinente a los intereses presentes y futuros de la entidad territorial. c. Me comprometo a que los proyectos de planes de desarrollo a presentar a consideración de los consejos territoriales de planeación y a las respectivas corporaciones públicas serán construidos de manera amplia con la participación real y efectiva de las diferentes organizaciones y actores sociales políticos y económicos de la entidad territorial. d. Me comprometo a que proyecto de Plan de Desarrollo que he de presentar a consideración del respectivo consejo territorial de planeación y corporación pública, incluirán como parte integral el plan estratégico de desarrollo de las comunidades de mediano y largo plazo elaborado en el marco de la Ley 1551 del año 2012. Igualmente incluiremos como parte integral los Planes de Vida de las comunidades indígenas y de las comunidades Afros elaborados en el marco de la Ley1551/012. e. Como candidato a corporación pública y como elegido acojo en todo lo pertinente, el presente MANDATO CIUDADANO POR LA TRANSPARENCIA, LA DEMOCRACIA LOCAL Y LA PAZ. f. Como máxima instancia de consulta y control en la entidad territorial reconozco una asamblea ciudadana con debida representación de todas las instancias organizativas legalmente constituidas con más de dos años de antigüedad de la sociedad civil en la entidad territorial, instancia que contará con el apoyo institucional para su funcionamiento regular, asamblea que se podría denominar constituyente ciudadana. g. Antes de ser presentado a consideración del Consejo Territorial de Planeación y de respectiva corporación pública el proyecto de Plan de Desarrollo y la cuantificación al Proyecto de Plan de Inversiones, se concertarán en Asamblea Ciudadana antes mencionada de la entidad territorial. h. En Desarrollo del Artículo 40 de la Ley 1551/2012 sobre presupuestos participativos, todos los años, entre los meses de Agosto y Septiembre, antes de ser presentado al Concejo Municipal, se someterá a conocimiento y evaluación en la Asamblea o Constituyente ciudadana el proyecto de presupuesto para el año siguiente, el que debe corresponder con el Plan de Desarrollo. i. Toda perspectiva de contrato, debe corresponder a proyectos debidamente elaborados y avalados por asambleas de las comunidades beneficiarias o del sector de interés y debidamente radicados en el banco de proyectos. 98


j. En el marco de los Artículo 40 de la Ley 1551/012, parágrafo 3 del Artículo Sexto sobre convenios solidarios, y principio de eficiencia de la Ley 152/94, en la asignación de contratos se priorizarán los proyectos que tengan complemento o aporte en trabajo de las respectivas comunidades. k. Para el pago del 40% restante en todo contrato y para la firma de la respectiva acta de cierre, se exigirá el aval de idoneidad expedido por una asamblea de las comunidades beneficiarias del respectivo contrato, asamblea convocada de conformidad con la o las normas internas legales de las respectivas organizaciones de las comunidades. l. Por lo menos cada seis meses el ejecutivo presentará informe escritos a la Asamblea Ciudadana sobre su gestión, de la que recibirá sus observaciones, evaluaciones y propuestas para mejorar la administración. Este informe se imprimirá en la Gaceta Municipal con distribución masiva y se colocará en la página web de la Alcaldía, como lo mandan las normas legales vigentes con por lo menos quince días de anticipación a la asamblea de rendición de cuentas. m. Semestralmente someteré a evaluación en la Asamblea Ciudadana la gestión de los funcionarios de libre nombramiento y remoción y en su calificación se tendrá en cuenta en el cincuenta por ciento de dicha calificación la opinión de la ciudadanía, información debidamente procesada en un formulario metodológicamente adecuado para la comunidad. n. Se respeta la vida y se protege la familia como fuentes de una sociedad sana. Igualmente se fortalecerá infinitamente la organización de las comunidades y de la ciudadanía en la perspectiva de construir confianza como requisito para mejorar la convivencia, la prosperidad y las diferentes formas de economía social y solidaria. o. De conformidad con el Literal 17 del Artículo 6 de la Ley 1551/12, la Administración concertará con las organizaciones sociales el plan anual de su fortalecimiento y de su participación. Como lo establece la misma Ley, toda política, programa y proyecto con destino a una organización social o comunidad será concertado con ella. p. De conformidad con el Artículo 29 de la Ley 1551/12, la administración concertará y apropiará los recursos necesarios para que las comunidades elaboren y/o mejoren el Plan de Desarrollo Estratégico de las comunidades, plan de mediano y largo plazo como lo establece la Ley. q. En la perspectiva de una paz sostenible y sustentable la administración apoyará de manera especial todos los mecanismos de justicia de paz y/o de mecanismos de conciliación. r. El Plan de Desarrollo y los presupuestos incluirán un capítulo especial de apoyo al campo, a la economía productiva y al mejoramiento de ingresos, plan construido concertadamente con los actores sociales y económicos de la entidad territorial. Presentación de los compromisos en plenaria por parte de cada grupo: 30 minutos.

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ANEXO DOS PROGRAMAS, EJES ESTRUCTURANTES O IMPRESCINDIBLES DEL PLAN ESTRATÉGICO DE DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES Un Plan Estratégico de Desarrollo Comunitario se construye en torno a seis ejes fundamentales .Son los ejes que garantizan el mínimo vital de convivencia y de supervivencia de cualquier comunidad de Colombia y del mundo y que solamente se pueden lograr mediante el compromiso colectivo. En nuestras sociedades tan deformadas por los intereses individuales y particulares, la tendencia general es evaluar los planes, programas y proyectos por las posibilidades del beneficio individual y particular, sin embargo hoy los graves problemas ambientales, alimentarios y de convivencia que son básicos, solamente pueden tener soluciones colectivas. Resolviendo estas necesidades mínimas vitales en comunidad, también se resuelve el mínimo de cada persona y familia como es la supervivencia. Este es un nivel de comprensión que se debe lograr en nuestras sociedades. Es cierto que paralelamente con las acciones colectivas a corto, mediano y largo plazo para resolver los problemas vitales de convivencia y supervivencia cada persona tiene pleno derecho a sus aspiraciones individuales, generalmente relacionadas con su crecimiento personal, o su enriquecimiento económico, lo que es legítimo, lo importante es que no se abandone lo colectivo que es fundamental. Esos ejes estructurantes que se deben trabajar colectivamente en cada comunidad pueden ser: 1. Construcción de comunidad y formación ciudadana 2. Apoyo a la familia 3. Programa ambiental 4. Programa de seguridad alimentaria, empleo y economía solidaria 5. Programa de dignidad ciudadana contra la corrupción 6. Concepto educativo municipal 1. Construcción de comunidad y formación ciudadana 1.1. En cada comunidad estableceremos por lo menos una tarde al mes de lectura en comunidad sobre temas de interés general. 1.2. En cada comunidad realizaremos por lo menos una actividad mensual de integración cultural, recreativa o deportiva. Celebraremos en comunidad fechas importantes como el día de la mujer, de la madre, del padre, del campesino. Mensualmente realizaremos una actividad de celebración de cumpleaños a los integrantes de la comunidad que los cumplan durante ese mes. Estas actividades estará bajo la responsabilidad de los respectivos comités cultura y los conciliadores comunales y en equidad. Sustentación legal 1.3. El Art. 41 de la Constitución establece como deber del Estado la difusión de la Constitución y de la instrucción cívica (Compatible Art. 103 y 311 C. N.; Arts. 70, 71 y 141 de la Ley 136. En consecuencia propondremos a la Alcaldía que por lo menos cada dos meses en torno a cada colegio y escuela se realicen foros y talleres de reflexión y formación ciudadana sobre temas de interés general como el ambiente, la seguridad alimentaria, la familia, los derechos, el cumplimiento del plan de desarrollo, equidad y género entre otros. Para garantizar la calidad de estas reuniones, en torno a cada colegio y escuela designaremos de la comunidad facilitadores que preparen temas y apoyen los eventos. Como guía para estos talleres utilizaremos cartillas y documentos construidos colectivamente en el marco del PEI municipal o Plan Educativo Institucional establecido por la Ley General de la Educación (Ley 115 de 1993)

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a. Por la vía de convenio con las organizaciones, para fomentar la Participación Comunitaria, se destinarán los recursos necesarios para el funcionamiento de una oficina independiente y autónoma de las organizaciones, con por lo menos una secretaria y el pago de servicios. b. La construcción de comunidad debe hacer parte esencial de toda política pública de los gobiernos locales, departamentales y nacionales Estrategia Para orientar los talleres organizaremos un equipo municipal de expertos en el tema, preferiblemente dirigentes sociales y educadores a quienes se dictarán talleres de inducción. Recursos El recurso humano siempre será el más importante. De otra parte, anualmente destinaremos el 5% de los recursos de libre inversión del presupuesto municipal para apoyar estos eventos. Otros recursos procederán de las transferencias de la Nación, en especial del porcentaje para funcionamiento de la educación se invertirán en la consecución y reproducción de documentos, y en el pago documentos de trabajo. . En casos especiales se reconocerán honorarios a los talleristas o profesores que se especialicen en los temas. Los funcionarios municipales destinados a las actividades de promoción comunal serán designados de ternas presentadas por la Asamblea municipal de Juntas Comunales y organizaciones sociales. Nuestras organizaciones funcionarán regularmente como lo establecen los respectivos estatutos. Indicadores anuales de evaluación del cumplimiento de este programa • Comunidades más amigas y confiadas entre sus integrantes • Disminución de las riñas vecinales • Aumento de la solidaridad entre los integrantes de la comunidad • Estabilidad de residencia en el territorio de los integrantes de la comunidad y en especial de los jóvenes • Funcionamiento regular de las organizaciones 2. Programa de apoyo a la familia 2.1. Trabajaremos para que en cada comunidad para que las familias coman unidos por lo menos tres veces por semana. 2.2. Trabajaremos para que cada familia realice por lo menos una actividad semanal de integración cultural o recreativa como una visita, un paseo, una reunión de integración con otros vecinos. 2.3. Fomentaremos la solidaridad entre los integrantes de la familia tanto de padres con hijos como de hijos con los padres. Sustentación legal 2.4. El Art. 42 de la Constitución reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad y establece el deber de apoyarla (Compatible Art. 5). Partimos de que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad que se debe conservar y fortalecer, por lo que el Plan de Desarrollo y los Presupuestos la deben incluir en por lo menos lo siguiente: a) Introducción en la educación de asignaturas sobre valores familiares. b) Programas permanentes con la comunidad para reafirmar los valores familiares. c)Estrategias y actividades permanentes desde los medios de comunicación. d) Convocatorias periódicas a encuentros familiares en torno a actividades culturales y recreativas, a las que asistan por lo menos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. En estos encuentros se insistirá en la importancia de recuperar la solidaridad interfamiliar del empleo, son empresas familiares. Es inconcebible un Plan de Desarrollo de un municipio que no incluya el apoyo a la recuperación y desarrollo económico de las familias populares.

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e) Políticas y programas de apoyo a los proyectos económicos pequeños y medianos de supervivencia familiar, partiendo del hecho de que la mayoría de pequeñas y medianas empresas del país, que generan cerca del 80 por ciento del empleo, son empresas familiares. Es inconcebible un Plan de Desarrollo de un municipio que no incluya el apoyo a la recuperación y desarrollo económico de las familias populares. f) Otras actividades en beneficio del fortalecimiento de la familia que sean propuestas por la comunidad organizada. g) El fortalecimiento de la familia debe hacer parte fundamental de toda política pública del Estado en sus niveles locales o municipales, departamentales y nacionales. Estrategia Se organizará un comité permanente de programación y coordinación de actividades, encabezado por una funcionaria de la Alcaldía, un concejal y tres dirigentes comunitarios, el que reunirá a las personas del municipio especializadas en el tema y convencidas de la importancia de recuperar la familia, para que desarrollen estas y otras actividades permanentes. Recursos El principal recurso es el humano o sea la voluntad de las personas por impulsar esta iniciativa. Los recursos económicos necesarios se pueden apropiar de las transferencias de la Nación para educación, a través de las escuelas y de cursos permanentes con los mayores; de los recursos de libre inversión de Ley 60, para apoyar empresas productivas; otros recursos se gestionarán a través del Bienestar Familiar Nacional y la Unicef. Se dará especial formación a los jóvenes en los temas de valores en la perspectiva de un modelo de sociedad con gran civilidad democrática. Indicadores anuales • Disminución de las riñas familiares • Disminución de la desintegración de las familias • Estabilidad de los integrantes de la familia en su territorio, en especial De los más jóvenes • Mejoramiento de la economía familiar 3. Programa Ambiental 3.1. En comunidad realizaremos un diagnóstico del estado en que se encuentran nuestros quebradas, caños y humedales para desarrollar actividades de sostenibilidad y/o recuperación. 3.2. Desde nuestras organizaciones trabajaremos para que cada finca conserve por lo menos la tercera parte de su terreno en reforestación. 3.3.Trabajaremos por técnicas modernas de producción que utilizando menos terreno garanticen mayor productividad y más liberación de terreno para la re-arborización. 3.3.Las comunidades urbanas a partir de sus organizaciones, instituciones estatales y educativas tendrán planes de acompañamiento a los campesinos en sus tareas de re-arborización y de reforestación. 3.4. Trabajaremos para que por cada cinco hectáreas exista un humedal en buenas condiciones, o construiremos una represa para conservar las aguas lluvias, para lo cual solicitaremos el apoyo de recursos municipales y en general del Estado con maquinaria adecuada. En estas represas sembraremos pescado según las condiciones. 3.5.En las áreas urbanas cada familia se compromete a construir un tanque de agua de por lo menos dos metros cúbicos para guardar las aguas lluvias. 3.6. Desarrollaremos campañas permanentes contra la tala de bosques y la quema, incluida la no quema de basuras tanto en lo urbano como en lo rural. 3.7.Intensificaremos la educación ambiental tanto a partir de los establecimientos educativos como de las comunidades. Sustentación legal 3.7.Los Artículos 79 al 82 de la Constitución establecen las responsabilidades de la sociedad y del Estado con el ambiente. Se desarrollará formación sistemática sobre ambiente a través de los establecimientos educativos.

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Se organizarán los fines de semana de la ciudad al campo para estos eventos de re arborización con dinámica y masiva participación de centros educativos, instituciones, barrios y conjuntos residenciales cada uno de los cuales adoptará una cuenca. Se establecer incentivos para la gente que cuide los nacederos de agua y se certifiquen las fincas productoras de agua. 3.8.Trabajaremos por las fincas integrales biodiversas y contra los monocultivos. Estrategias Se adelantará una evaluación sobre la situación de las cuencas hidrográficas del municipio y sobre la deforestación, y sobre esta base estableceremos planes de recuperación de cuencas y de arborización. A cada vereda, a cada barrio, a cada institución y a cada establecimiento educativo, se les asignará la responsabilidad de adoptar una cuenca y de recuperarla. Con recursos del municipio, o gestionados ante las autoridades ambientales, se apoyará este desplazamiento de las comunidades a la recuperación de cuencas. Desarrollaremos campañas por la no quema de la vegetación. Se establecerá la responsabilidad de que cada finca adecue lagos artificiales o reservorios para contener las lluvias, para utilizarlas en las épocas de sequía. Se tendrá un programa especial para el control en la emisión de gases y tóxicos, tanto de los vehículos como de la industria. Recursos Se organizará el Comité Ambiental del Municipio a partir de los comités ambientales veredales, barriales y de las instituciones educativas para que asuma estas y otras tareas, y se creará el Fondo Ambiental, cuyos recursos se ejecutarán conforme lo establezca el Comité Ambiental. En lo económico, aplicaremos el 15% del predial, un porcentaje de lo recaudado por tarifas de agua y energía, y apoyo de la Corporación Ambiental Regional. A través de la mesa ambiental se realizarán actividades intersectoriales con participación de la comunidad. Todos los recursos con destino al ambiente se ejecutarán con las comunidades organizadas buscando su mayor rendimiento con su trabajo y compromiso. Indicadores a evaluar anualmente • Disminución comprobada de la tala y de la quema tanto urbana como rural • Aumento de las lluvias • Soluciones parciales con aguas de reserva en épocas de sequía. • Aumento de las técnicas de producción agropecuaria incrementando la productividad • Represas construidas • Re-arborizaciones desarrolladas • Cátedra ambiental en los establecimientos educativos 4. Programas de Soberanía alimentaria, empleo, economía solidaria y agro. 4.1.Promoveremos las huertas caseras por cada familia urbana y rural con propósitos tanto alimentarios como de salud pública para que el consumo de verduras y frutas frescas contrarresten los impacto negativos del exagerado consumo de harinas. La Alcaldía tendrá un programa con recursos y asesoría tecnológica para este programa. 4.2.Con la Alcaldía trabajaremos por un programa de apoyo a la producción de productos agropecuarios de consumo local que incluya el transporte subsidiado de las cosechas al mercado municipal. 4.3.Desarrollaremos el mercado campesino municipal por lo menos una vez al mes a donde los campesinos traigan sus productos con el apoyo en transporte de la Alcaldía.

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Sustentación legal 4.4. Los Artículos 53 al 57 de la Constitución establecen el derecho al trabajo, entre los Artículos 58 y 60 se establece el deber del Estado de apoyar la economía solidaria, y entre los Artículos 64 y 66 se establece la obligatoriedad del Estado de apoyar el campo y el desarrollo agropecuario. De estos derechos constitucionales se desprende la responsabilidad del municipio y del Estado, en el marco de garantizar el bienestar de la población, de adelantar políticas y programas que garanticen, a partir de cada municipio, la recuperación de la economía productiva, la recuperación del campo y del empleo. En consecuencia, uno de los propósitos del presente Plan es consolidar la cultura de la economía productiva en el municipio y la región sobre la base de: a) La tecnificación de la producción, el desarrollo agroindustrial y biotecnológico. b) La comercialización interna e internacional de los productos. c) a recuperación y protección del mercado local y regional. Estrategia a) Desarrollo de campañas educativas intensivas y permanentes para que la población compre y consuma los productos de la región. b) Estímulo a la comercialización de la producción local, tanto en las plazas como en centros comerciales especializados en la defensa y distribución de lo nuestro. c) Desestimulo y restricciones a la comercialización de productos externos que compitan con la producción local. d) Comercialización de los productos locales en la región, el resto del país y el mundo, a través de empresas especializadas, con importante apoyo del municipio para su funcionamiento y para la consecución de capital de trabajo e) A través de estas empresas se desarrollará inteligencia o investigación de mercados, para definir qué productos actuales o potenciales de la región se pueden vender en el extranjero. Sobre la base de los mercados locales y de exportación se adelantará una planificación de la producción buscando garantizar a cada productor la compra de cuotas mínimas de producción por mes o por año. f) Con base en las posibilidades de desarrollo económico productivo se adelantarán programas semestrales intensos de actualización tecnológica, especialmente dirigidos a la población mayor de treinta años, para recuperar sus prácticas productivas o crear unidades productivas con técnicas modernas. g) Se creará una zona industrial, en la cual se instalarán máquinas y asistencia técnica apoyada por el municipio, para que los pequeños y medianos productores accedan a técnicas avanzadas de diseño, cortado, procesamiento, empacado, financiación, comercialización y materias primas. En esta zona industrial se garantizarán servicios públicos baratos, en especial de energía eléctrica. Inicialmente, a través de estos centros industriales apoyaremos a los proveedores de bienes de uso diario como zapateros, sastres, panaderos, carpinteros, ornamentadores, constructores, agroindustriales, quienes teniendo mercados barriales o berreadles necesitan elevar la capacidad técnica y financiera de su producción. Al frente de este proceso de comercialización y de desarrollo agroindustrial estará un comité encabezado por un funcionario municipal, un concejal, tres dirigentes campesinos y dos expertos municipales en mercadeo y desarrollo agroindustrial, y las demás personas especializadas interesadas. h) Con la Universidad Nacional y otras universidades colombianas e instituciones especializadas, adelantaremos los estudios para el montaje en el municipio de un laboratorio de investigación sobre la riqueza natural y su transformación y utilización biotecnológica. i) El modelo educativo tendrá un componente fundamental orientado al desarrollo de capacidades productivas y de desarrollo agroindustrial. j) Nos opondremos al ingreso al municipio, y a la región, de mercancías externas que compitan deslealmente con nuestros productores. Apoyaremos las actividades locales, nacionales e internacionales contra el capitalismo salvaje y por un modelo de desarrollo propio. k) Se definirá un día de mercado en la plaza o sitio adecuado, a donde tendrán preferencia los productores directos del campo y de la ciudad para vender sus productos.

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l) Se establecerá el control de precios en especial en los productos manufacturados. m) Se planificará la producción campesina aprovechando las variedades de climas y de producción, de tal manera que siempre exista racionalidad entre la oferta y la demanda. n) En la asignación de empleos se privilegiará a los nativos y residentes del municipio. Recursos Evaluaremos las capacidades profesionales existentes en el municipio para estos programas y constituiremos comités especializados coordinados por un funcionario municipal con responsabilidades en el desarrollo socioeconómico. En lo económico, adecuada aplicación en el modelo educativo local de los recursos de transferencias de la Nación. En el tema de educación nuestra misión irá mucho más allá del simple pago de nómina a los maestros, y estaremos evaluando y garantizando en cada establecimiento educativo, y en el municipio, que la enseñanza-aprendizaje sea útil, tanto para el desarrollo integral de la persona como para la creación de las capacidades productivas que exige nuestra economía. Liberaremos la mayor cantidad posible de recursos de ingresos propios para estos programas. Gestionaremos recursos de cooperación nacional e internacional. Destinaremos el equivalente al uno por ciento del presupuesto municipal, de conformidad con el Artículo 71 de la Constitución, al centro de investigación científica y bancos de herramientas de fácil acceso para todos los ciudadanos. Indicadores para la evaluación anual • Huertas caseras en funcionamiento • Producción familiar de alimentos de un porcentaje superior al 30% de su consumo • Fortalecimiento del intercambio inter-familiar y comunitario de los productos de sus huertas • Mejores precios para los productores que venden en el mercado campesino • Mejoramiento en salud especialmente en problemas gastrointestinales y cardiovasculares por el mayor consumo de frutas y verduras • Estabilidad familiar y comunitaria por mejores condiciones de supervivencia 5. Dignidad ciudadana y transparencia Una de las mayores expresiones de la indignidad humana y de deterioro de la democracia a que nos ha llevado la clase política es la compra-venta de conciencias en los procesos electorales, lo que a la vez ha generado el desprecio por los derechos por parte de los ciudadanos que en buen porcentaje creen que ellos son producto del favor del político y no del ejercicio digno y altivo de sus derechos. Por eso un proceso de reconstrucción nacional a partir de las comunidades campesinas y urbanas necesariamente debe pasar por la recuperación de la dignidad ciudadana en este tema. Desde nuestras organizaciones trabajaremos permanentemente con la comunidad para que en las elecciones voten con dignidad apoyando solamente a los candidatos que presenten acta de compromiso con el presente Plan Estratégico de Desarrollo Comunitario. Rechazaremos a los candidatos que pretendan comprar, sobornar o chantajear a los ciudadanos para que voten por ellos. Buscaremos que los ciudadanos de nuestra comunidad hagan suscribir actas de compromiso a sus candidatos con los planes de desarrollo de las comunas, corregimientos o núcleos y con nuestro único Plan Estratégico de Desarrollo Comunitario municipal. Trabajaremos para que el día de las elecciones municipales todos los ciudadanos no debe importa su color político o candidato depositen una papeleta de apoyo al Plan Estratégico de Desarrollo Comunitario para que se convierta en mandato de los elegidos.

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6. Concepto o modelo educativo La Constitución Política de Colombia en su Artículo 27 estableció la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, de alguna manera desarrollado en la Ley 115 o Ley General de la Educación a través de los llamados Planes Educativos Institucionales-PEI, pero poco aplicada. En realidad lo que quiso el constituyente de1991 con este Artículo fue que sin perjuicio de unas materias generales o universales, en cada municipio o localidad, la gente definiera el mejor tipo de educación que correspondiera con la visión, misión, ventajas comparativas y objetivos de desarrollo estratégico de los municipios, regiones, departamentos y de la Nación. Uno de los graves problemas que tiene nuestro sistema educativo local, regional y nacional es que no se puede formular de acuerdo a esas ventajas comparativas, visión, misión o vocación de desarrollo de cada lugar, por cuanto no existen; porque nuestros gobiernos en todos los niveles y nuestras propias organizaciones sociales no planifican colectivamente para el futuro, solamente viven un muy mediocre presente y quien no construye su futuro colectivo sencillamente no tiene futuro; nadie llega a donde no se lo propone. Los planes de desarrollo vigentes ya del municipio, del departamento o de la Nación son simples planes de gastos, generalmente en obras que son las que más rentan a la corrupción, pero no son en realidad planes de desarrollo estratégico, lo que también es una deformación de la Constitución Política en sus artículos 339 a 342 y en la Ley 152 que hablan de planes de desarrollo a cuatro años. Por eso para construir modelos educativos que correspondan con las pretensiones de desarrollo de cada centro poblado, comuna, corregimiento, municipio, región o Nación, lo primero que se deben tener son unas PLANES DE DESARROLLO ESTRATÉGICOS coherentes a mediano y largo plazo que induzcan e esos conceptos educativos con contenidos vocacionales en función de esos objetivos del desarrollo. Por eso es tan muy importante que en la Ley 1551 hayamos introducido el concepto de los Planes de Desarrollo Estratégico de las Comunidades a largo plazo que son quienes deben ir indicando y regulando e las dinámicas económicas, sociales y políticas de los municipios.

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ANEXO TRES PARTE GENERAL O DE BUEN GOBIERNO DEMOCRÁTICO PARA UN PLAN ESTRATÉGICO DE DESARROLLO COMUNITARIO DE UN MUNICIPIO O LOCALIDAD (Ley 1551/2012) De los principios generales de conformidad con la Ley 152 de 1994 u orgánica del Plan Coordinación, concurrencia y ordenación de competencias El primer lunes de cada mes realizaremos una reunión de gobierno con la participación de todos los funcionarios de la administración municipal. La reunión tiene los objetivos de evaluar las actividades del mes anterior y planificar las actividades para el mes siguiente. Con ella se quiere garantizar la complementación en las funciones de las instituciones de la Administración, sobre la base de que cada una realice lo que le corresponde y se pueda complementar con las demás. De conformidad con el artículo 35 de la Ley743, a esta reunión serán invitados delegados de las juntas de acción comunal. Continuidad Un mes después de las elecciones realizaremos un taller de un día con la Asamblea Ciudadana o Constituyente Municipal integrada por cinco delegados de cada una de las organizaciones sociales y gremiales de base del municipio, con los colegios, universidades y las demás personas que deseen asistir, para evaluar qué obras y programas de las Administraciones anteriores merecen continuidad, sobre la base de que tienen real impacto de beneficio social. Sustentabilidad ambiental La protección y defensa del ambiente es condición fundamental de nuestros programas y proyectos. En nada afectaremos el ambiente y, por el contrario, promoveremos programas y actividades comunitarias tendientes a su recuperación y desarrollo. La comunidad siempre será consultada, de conformidad con la Ley 99 o Ley ambiental, sobre el impacto ambiental de los programas y proyectos de la Alcaldía. Eficiencia Los mayores resultados sociales serán el propósito de nuestro gobierno. Ante la crisis fiscal del municipio, del departamento y de la nación, y ante la necesidad de acercar los recursos y acciones de la Administración a la solución de las necesidades y aspiraciones de la comunidad, buscaremos complementar nuestros recursos y actuaciones con las iniciativas y aporte autogestionario o en especie de las comunidades. Por lo anterior, nuestro gobierno no permitirá la ganancia particular con los recursos públicos, y todo convenio o contrato se adjudicará públicamente sobre la base del mayor aporte en trabajo o especie de la comunidad beneficiaria a través de su respectiva Junta Comunal o forma organizativa de la comunidad debidamente constituida. Coherencia Todas las actuaciones del municipio, así como los programas, los presupuestos y los proyectos, deben corresponder al presente Plan de Desarrollo. Cualquier recurso que se gaste por fuera de el será considerado como peculado. Toda persona podrá exigir el cumplimiento de este principio. Subsidiariedad De conformidad con el carácter subsidiario del departamento frente al municipio, adelantaremos las gestiones necesarias para que con los recursos presupuestales del departamento, especialmente los de educación y salud que transfiere la nación, se resuelvan las necesidades y aspiraciones que en estas materias no alcancemos a resolver con nuestros recursos. Igualmente, concurriremos ante la nación y la cooperación internacional para que apoyen nuestros proyectos estratégicos.

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Participación El Plan de Desarrollo y los presupuestos serán elaborados a partir de este Plan de Desarrollo Ciudadano y adoptados, en el asamblea o constituyente popular establecida en el acta de compromiso, antes de ser sometidos a consideración de la correspondiente corporación pública. De conformidad con el Artículo 91 de la Ley 136 de 1.994, en sus literales E y F, cada seis meses realizaremos un taller con la constituyente popular para informar sobre nuestra gestión y recibir sus opiniones y consejos. De conformidad con la Ley 190, existirá una cartelera permanente, renovada quincenalmente, en la que se informará sobre las actividades de la Administración, las licitaciones, las compras y los proyectos de adjudicación. Esta cartelera estará a cargo del Jefe de Relaciones con la Comunidad y del Jefe de Prensa. De otra parte, la Participación Ciudadana es la garantía para el cumplimiento del presente Plan de Desarrollo, como se observará en cada uno de sus programas. Se reglamentará la creación de las tres comunas faltantes y sus correspondientes juntas de administración local. Se garantizará el apoyo y atención a todas las juntas de acción comunal y organizaciones ciudadanas sin discriminación alguna en especial por razones políticas o electorales. Se devolverá a sus originales y legítimos propietarios, en especial a las Juntas Comunales, los espacios, lotes, salones, lagos que han sido usurpados por el Estado o por particulares. Prioridad del gasto público social De conformidad con la Constitución Política, que define a Colombia como un Estado Social de Derecho (Art. 1 C.N.) y con el Artículo 350, que establece que todo Plan de Desarrollo y todo presupuesto dará prioridad al gasto público social, diseñaremos políticas, programas y proyectos que atiendan al conjunto de derechos económicos, sociales y colectivos de la población del municipio, como más adelante lo desarrollamos ampliamente. Visión de futuro El presente Plan no se limita a ser una simple ejecución de los recursos presupuestales de transferencias de la Nación y de los pocos ingresos propios. Por eso nos establecemos unos objetivos y estrategias a largo y mediano plazo que tiendan a resolver el conjunto de necesidades y aspiraciones de toda la población en aspectos fundamentales del municipio, localidad y región, comenzando por lo vital, como es la generación de riqueza para todas las familias. En consecuencia con lo anterior, avanzaremos en la perspectiva de la conservación del ambiente, del desarrollo biotecnológico, del modelo educativo propio para el desarrollo local, de la apropiación de tecnología y el desarrollo de la ciencia a partir de nuestras posibilidades y aspiraciones locales. Para todo lo anterior, nuestra principal riqueza será la humana, representada en la infinita inteligencia, audacia y capacidad de nuestra gente. Autonomía Asumimos que la autonomía se construye a partir de nuestras posibilidades y necesidades, por lo que desarrollaremos políticas, programas y estrategias que atiendan al conjunto de derechos, necesidades y aspiraciones de la población. Todo recurso público local, departamental, nacional o internacional que se invierta o pretenda invertir en el municipio, debe corresponder con el presente Plan de Desarrollo. Por todo lo anterior, asesoraremos a nuestras comunidades para que sus iniciativas se conviertan en proyectos debidamente radicados en el banco de proyectos del municipio. En el mismo sentido, todo proyecto financiado con recursos locales, departamentales, nacionales o internacionales, debe contar con el concepto favorable de la comunidad beneficiaria y del municipio.

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Transparencia Todas las actuaciones de la Alcaldía serán públicas y los documentos en que constan sus decisiones serán dados a conocer sin demora a quien los solicite. El nombramiento de los funcionarios más importantes en especial los gerentes de aguas y del hospital se harán de ternas presentadas por la Asamblea Ciudadana. Desarrollo armónico de las regiones Promoveremos un Plan Estratégico de Desarrollo con los municipios vecinos, con los que tenemos más intereses, necesidades y posibilidades de desarrollo en común, con el propósito de racionalizar nuestras inversiones. Los propósitos principales del Plan de Desarrollo Regional son resolver coordinadamente los servicios públicos y sociales para toda la región, desarrollar modelos educativos que permitan avanzar hacia una educación que corresponda a las necesidades y aspiraciones presentes y futuras de la población, e identificar las ventajas comparativas para el desarrollo socioeconómico y nuestra inserción como región en el resto del país y del mundo. Entre los principales Proyectos de interés común, que impulsaremos con los demás municipios y localidades, estarán: 1. Construcción de centros de investigación científica propios, o en convenio con otros países, que conduzcan a la explotación sostenible de nuestra riqueza biótica, minera y agropecuaria. Estos centros tendrán una área especial de actualización tecnológica para las personas mayores, con el propósito de que se reintegren a la producción a partir de pequeñas y medianas empresas de su propiedad. 2. Definición de la vocación productiva de la región y establecimiento de un plan de producción y comercialización para garantizar, en primer lugar, el suministro local, y luego con el resto del país y con otros países, de tal manera que se garanticen estabilidad y buenos precios. Para desarrollar este macro-proyecto buscaremos asesoría en las universidades y en los ministerios de Desarrollo Económico y de Comercio Exterior. 3. Con base en las posibilidades de desarrollo socioeconómico señaladas, definiremos un modelo educativo que incluya desde los primeros años de estudio, de una parte, el conocimiento de nuestra propia historia, de la historia de las familias, de los barrios, veredas y municipios, y, de otra parte, la formación en técnicas de producción y de transformación agroindustrial de los productos de la región. El modelo educativo se apoyará en un colegio tecnológico experimental por municipio. 4. Proyecto de suministro de energía eléctrica para toda la población y para el desarrollo industrial de la región, en menos de cinco años. 5. Reconstrucción del mercado regional sobre la base de nuestros productos. Contenido de la Parte General del Plan Objetivos El presente Plan de Desarrollo se propone los siguientes objetivos: • Construir un modelo de gobierno municipal basado en la participación y en la construcción colectiva de las soluciones a las necesidades y aspiraciones de la población, partiendo del principio de que la riqueza más importante con que puede contar siempre una comunidad, un pueblo o un municipio, es su gente. • Durante el gobierno dejaremos sentadas las bases para el desarrollo socioeconómico del municipio y la región a partir de nuestras posibilidades y aspiraciones, bajo el convencimiento de que lo más importante para que un pueblo supere sus problemas es fortalecer su riqueza. • Desarrollar un modelo de gobierno transparente sobre la base de la participación, en el camino hacia la recuperación de los conceptos de lo común, de la ética pública, de lo participativo y de lo solidario, como principios sobre los cuales se deben reconstruir nuestros municipios, nuestra región y el país. • Reconocer al municipio, y en consecuencia al Estado, el papel que le corresponde en el apoyo y orientación del desarrollo socioeconómico de los pueblos, el que no se podrá dejar bajo el libre imperio de la oferta y la demanda. 109


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Metas Al concluir la presente administración nos proponemos: • Lograr el mayor nivel de identidad ciudadana con unos propósitos colectivos que guiarán su comportamiento social y político hacia la consecución del bienestar socioeconómico, la convivencia y la tranquilidad de todos. • Que la comunidad conozca los pormenores de la administración pública y comprenda que es su deber y su derecho participar en ella para que realmente responda a sus necesidades y aspiraciones. • Dejar funcionando un modelo en todos los establecimientos educativos en el que se recupere la historia local, se desarrollen principios de pluralismo, convivencia, medio ambiente y aprendizaje de técnicas de producción, transformación y comercialización de los productos de la región. • Dejar funcionando un colegio tecnológico con cursos especiales extendidos a los adultos para su actualización en técnicas productivas. • Lograr que todos los pobladores del municipio reciban atención en salud, ya a través del régimen subsidiado o contributivo. • En coordinación con los demás municipios vecinos, dejaremos funcionando una gran empresa mixta (solidaria y estatal) de transformación y de comercialización local, nacional e internacional, de los productos de la región. • Con los demás municipios vecinos, dejaremos funcionando el Plan Estratégico de Desarrollo para la región. • Con los demás municipios vecinos, lograremos el mejoramiento de la red vial y en proceso el mejoramiento del servicio de energía eléctrica con capacidad industrial. • Rediseñar el Plan de Ordenamiento Territorial de tal manera que permita el desarrollo armónico sostenible y sustentable acorde con el crecimiento de la población y teniendo en cuenta los recursos hídricos. Este Plan de Ordenamiento tendrá en cuenta la redistribución de población en el municipio a partir de un estudio que garantice el pleno acceso al agua y a un ambiente sano; una zona de desarrollo agroindustrial y de apoyo tecnológico al sector productivo y la recuperación de las vías inter-veredales. Ventajas comparativas del Municipio Programas Generales y Estrategias Teniendo en cuenta que el Plan de Desarrollo y los Presupuestos deben dar prioridad al gasto público social, según lo establece el Artículo 350 de la Constitución y de conformidad con los derechos económicos, sociales y colectivos establecidos en los Artículos 41 al 82 de la misma, los proyectos que ejecutará la Administración corresponderán a los siguientes Programas y Estrategias: Adicionalmente a los cinco programas ya establecidos como ejes estructurantes del Plan, se proponen los siguientes: 7. Programa de Mujer y Mujer Cabeza de Familia El Artículo 42 de la Constitución establece el derecho de la mujer a la equidad y el apoyo del Estado a la mujer cabeza de familia (Compatible con Art. 13 de la Constitución y Ley 182 de 1.993). a) En cada establecimiento educativo se dictará, por lo menos, un taller cada dos meses sobre equidad, género, pluralismo y derecho a la diferencia, al que se invitará a los padres de familia y comunidad vecina. b) Se creará un fondo especial para apoyar las iniciativas empresariales y de trabajo de la Mujer Cabeza de Familia y para el complemento alimentario y dotación de útiles escolares a sus hijos. c) Se creará la secretaría de mujer y equidad con un consejo directivo que definirá sus políticas y programas, integrado por los diferentes actores sociales del sector.

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Estrategia Se creará un comité mixto de comunidad, representantes de la Alcaldía y del Concejo, para desarrollar este programa. De manera especial se invitará a las personas comprometidas en este tema, para que mejoren el programa y contribuyan a su ejecución. Recursos El fondo se creará con recursos del presupuesto municipal. Otros recursos se tramitarán con Bienestar Familiar Nacional, con la Unicef y con entidades públicas y privadas del orden nacional e internacional. También se organizarán actividades financieras periódicas como bazares, rifas, para fortalecer el fondo. Las mismas ventajas y prerrogativas a las mujeres cabeza de familia se garantizarán a los hombres cabeza de familia 8. Programa de niñez y juventud Los Artículos 44 y 45 de la Constitución establecen la prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás, y el deber del Estado de desarrollar políticas especificas para los niños y los jóvenes (Compatible con los Arts. 27, 41, 67, 68 y 69 de la C.N., y Leyes 115 y 375 -Programa de juventud). a) Garantizaremos educación a todos los niños y jóvenes. b) En ejercicio de los derechos constitucionales de la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, y del derecho que tiene la comunidad de definir el tipo de educación que desee (Arts. 27, 45, 68, 69, 70 y 71), estableceremos un modelo educativo que corresponda con los objetivos del Plan de Desarrollo y, en general, con las necesidades y aspiraciones del municipio. Estrategia Con apoyo de la comunidad adelantaremos un censo para verificar cuántos niños y jóvenes menores de quince años no asisten a la escuela o colegio y, a la vez que gestionaremos más recursos públicos para su atención, organizaremos jornadas extraordinarias con profesores y profesionales voluntarios para garantizarles la educación mínima a que tienen derecho. Definida la vocación del municipio y aprobado el Plan de Desarrollo, convocaremos a una jornada de tres meses en la que participe la mayor parte de organizaciones, instituciones, jóvenes y ciudadanos para elaborar el Modelo Educativo del municipio, el que por lo menos debe incluir las materias universales de humanidades, formación para la participación, conservación del ambiente, y desarrollo económico productivo (con técnicas especiales de producción agropecuaria y de transformación agroindustrial y minera, y de apropiación tecnológica en otras especialidades). Estas actividades serán coordinadas por la Junta Municipal de Educación, de conformidad con la Ley 115 o Ley General de la Educación, con amplia participación de la comunidad organizada, de los padres de familia, de los estudiantes, maestros y profesionales. Por establecimiento educativo se evaluará el PEI, y se adecuará a las propuestas de modelo educativo local. Con la Secretaría Departamental de Educación y con otras instituciones especializadas tramitaremos la capacitación a los maestros para que se actualicen en nuestro modelo educativo. Para dictar las materias especiales de apropiación tecnológica, gestionaremos profesores especializados con el Departamento, con el SENA, con las Secretarías de Agricultura y Desarrollo, y con la Universidad Nacional de Colombia. Recursos El principal será el capital humano voluntario del municipio. Los recursos económicos necesarios se pueden apropiar de transferencias de la Nación al municipio diseccionándolos adecuadamente en estos programas. Lo que no alcancemos a cubrir con estos recursos, lo gestionaremos con el Departamento y la Nación, apoyados en el principio de subsidiariedad.

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9. Programa de tercera edad El Artículo 46 de la Constitución establece responsabilidades del Estado con la tercera edad. La tercera edad merece nuestra mayor consideración, respeto y aprecio. Mensualmente, los establecimientos educativos establecerán una tarde de encuentro y de intercambio entre las viejas y las nuevas generaciones. Semestralmente organizaremos un intercambio de saberes entre las personas mayores de sesenta años y las nuevas generaciones. En este diálogo de saberes se trabajará en comisiones sobre temas como los siguientes: historia del municipio y de la región, relatos de historia nacional, historia de la colonización en la región, intercambio de saberes culturales, artísticos, poéticos, experiencias productivas y nuevas técnicas de producción, experiencias comparativas de las familias de antes con las de hoy. Apoyaremos talleres y granjas en las que la tercera edad se ocupe en actividades productivas. Con base en un censo sobre estado nutricional de la tercera edad, desarrollaremos programas permanentes de complemento alimentario. Trabajaremos para que todas las personas de la tercera edad sean atendidas por la seguridad en salud. En la casa cultural del municipio adecuaremos un espacio especial para el encuentro y el intercambio cultural y artístico de la tercera edad. .Gestionaremos actividades productivas en el campo y en talleres, para que la tercera edad trasmita sus experiencias a las nuevas generaciones. Estrategia En primer lugar desarrollaremos campañas culturales permanentes sobre sus familias y la población, para garantizar que les den tratamiento digno a los mayores. Crearemos un comité amplio de atención a la tercera edad, en el que estén las personas e instituciones interesadas y las instituciones públicas, comité que definirá los proyectos y actividades de este programa. Se apoyará el Consejo del adulto mayor con presupuesto propio, sede independiente y articulación con los programas de niñez y juventud. Se incentivará el aseo personal cotidiano como prevención a enfermedades. Recursos El capital humano del municipio. A través de un fondo gestionaremos los recursos económicos necesarios en Bienestar Familiar Nacional, para ser ejecutados directamente en nuestros programas. Del presupuesto municipal, específicamente de los recursos de transferencias de la Nación para salud y cultura y deportes, dedicaremos anualmente el porcentaje equivalente a la población de la tercera edad mayor de sesenta años, para sus programas. 10. Programa de personas con limitaciones físicas El Artículo 47 de la Constitución establece el deber del Estado de atender a los disminuidos físicos. Estrategia Apoyados en la comunidad adelantaremos un censo para identificar a las personas con limitaciones físicas y mentales, y para verificar su situación de vida en condiciones dignas. En primer lugar actuaremos sobre sus familias, para que los atiendan dignamente, pero en los casos que se demuestre la imposibilidad de la atención familiar, desarrollaremos un programa para habilitar su capacidad laboral y de estudio. Se adelantarán convenios ínter administrativos para que los discapacitados que estrictamente lo requieran reciban los servicios de salud y complemento alimentario en sus viviendas.

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Recursos La solidaridad de la gente del municipio. De los recursos económicos de transferencias de la Nación para salud, destinaremos un porcentaje, por lo menos equivalente al de su población, para atender sus necesidades y aspiraciones. 11. Programa de salud Los Artículos 48 al 51 de la Constitución establecen responsabilidades del Estado con la salud de la población. Nos proponemos garantizar que toda la población del municipio esté cobijada por la seguridad social en salud, bien sea mediante el régimen contributivo o subsidiado. Estrategia A partir de las propias organizaciones de la comunidad, revisaremos el SISBEN para garantizar que las personas que acceden al régimen subsidiado en salud realmente lo necesiten. Evaluaremos la eficiencia de la inversión de los recursos que transfiere la Nación al municipio para el régimen subsidiado. Buscaremos que estos recursos se ejecuten con la mayor eficiencia a través de empresas mixtas de la comunidad y el municipio, eliminando intermediaciones innecesarias. No permitiremos que exista ganancia particular con los recursos públicos destinados a salud, ya que la comunidad y el municipio los podemos administrar con la mayor eficiencia. Gestionaremos una empresa social del Estado, prestadora del servicio de salud para que -con una tarifa especial, muy baja, sobre la base de un volumen importante de afiliados del municipio- vincule a toda la población que no alcance a ser atendida por el régimen subsidiado. De todas maneras el municipios garantizará la atención en salud a todas las personas que no estén dentro del régimen contributivo. Se abrirán centros de salud de atención inmediata en por lo menos cada uno de los núcleos zonales. Se pondrá en funcionamiento la mesa de salud con real participación decisoria de la comunidad. Recursos La solidaridad humana, que es siempre el más importante. Gestionaremos convenios con los médicos particulares para que, un día a la semana, presten sus servicios gratuitos de salud. En lo económico, aplicaremos eficientemente las transferencias de la Nación al municipio.. Acudiremos al Departamento para que, en su papel subsidiario, atienda al municipio en la salud de segundo y tercer nivel, que no cubrimos con nuestros recursos. Para dar cumplimiento al mandato del Artículo 51 de la Constitución, el 5% de los recursos de salud para el régimen subsidiado lo destinaremos al apoyo a los niños menores de un año. Daremos especial atención a la salud preventiva. 12. Vivienda El Artículo 51 establece el derecho de todas las personas a una vivienda digna, derecho que, como todos los derechos, debe garantizar el Estado. Daremos prioridad a los programas de construcción y mejoramiento de la vivienda rural, especialmente en las zonas que garanticen permanente acceso al agua y al desarrollo económico productivo. En el casco urbano y con los estudios técnicos necesarios sobre usos del suelo incentivaremos la utilización intensiva de la capacidad instalada de vías y servicios públicos, mediante la construcción intensiva o de varios pisos.

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Se estimularán los planes de vivienda de interés social o autogestionario con medidas tributarias como rebaja en impuestos y facilidad y bajo costo de licencias. Nuestros programas oficiales de vivienda serán por autogestión comunitaria, en lo cual el municipio aportará programas de lotes con servicios, asistencia técnica y control en el precio de la tierra y de los materiales de construcción. En la zona urbana estimularemos el trabajo comunitario para mejorar el entorno: parques, vías, alumbrado, servicios. Estrategia Con las comunidades elaboraremos un censo sobre las principales necesidades de construcción y mejoramiento de vivienda rural, cuantificaremos las posibilidades de inversión en trabajo o especie por parte de los campesinos y, a partir de allí, consideraremos las posibilidades de apoyo técnico y con materiales desde el municipio. De ninguna manera el apoyo será en dinero. En el casco urbano, acudiremos al trabajo comunitario para el mejoramiento de vías, andenes, sardineles y parques. También el aporte del municipio será en asesoría técnica y materiales. Se mantendrá un equipo y un programa permanente de gestión de programas y recursos para vivienda y otras actividades por fuera del municipio. También se establecerá un programa de mejoramiento de vivienda con apoyo institucional, técnico y económico del municipio y otras instituciones departamentales y nacionales que se vinculen., Recursos El trabajo comunitario y la asesoría profesional voluntaria será nuestro principal recurso. Un porcentaje equivalente al 5% del total del presupuesto del municipio lo destinaremos a los programas de vivienda social. De estos recursos el 70% se invertirá en las zonas rurales. De otra parte, gestionaremos recursos a través del Banco Agrario y otras entidades nacionales de vivienda. Ejerceremos estricto control sobre el precio de la tierra, estableciendo en el tope máximo la plusvalía. 13. Recreación y deportes El Artículo 52 establece el derecho al deporte y disfrute del tiempo libre. Fomentaremos las prácticas del deporte y la recreación sana. Estrategia Nombraremos a un experto en educación física y deportes para que, diariamente en las mañanas, oriente los ejercicios de preparación física de las personas jóvenes y adultas en las diferentes disciplinas deportivas. Apoyaremos un día semanal de consultas médicas deportivas con especialistas en la materia. Permanentemente organizaremos competencias para mantener activo el espíritu deportivo. Promoveremos olimpiadas barriales, locales y municipales en las diferentes actividades deportivas y recreativas tradicionales, como el juego al trompo, de bolas, de encostalados, etc.. Se desarrollarán permanentemente por lo menos diez horas semanales de gimnasia masiva, en las madrugadas o al finalizar la tarde, en la perspectiva de garantizar salud integral. Recursos El humano siempre será el más importante. Tres, de los cinco puntos que transfiere la nación al municipio para cultura y deportes, se destinarán a deportes a través de un fondo especial que se podrá fortalecer con recursos propios, del sector privado y de actividades financieras. Este fondo estará manejado por el Comité Municipal del Deporte, con mayoritaria participación de los comités y organizaciones deportivas. De otra parte, con los recursos de salud financiaremos las consultas médicas semanales de salud deportiva.

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Con recursos del municipio y mediante actividades de trabajo programado con las comunidades, los centros educativos y los deportistas se adecuarán y dará mantenimiento permanente a los diferentes espacios deportivos. 14. Programa de cultura Desarrollaremos los valores culturales propios. Estrategia La recuperación de la historia de cada familia, de cada barrio, del municipio y de la región, será obligatoria en los establecimientos educativos, para lo cual la conversación con los mayores será práctica escolar permanente. Se estimularán las diferentes expresiones artísticas y culturales, con la especialización de los profesores y con la realización anual municipal de concursos a los que lleguen los mejores cuenteros, cantantes, poetas, declamadores, teatreros, pintores y otros artistas, en el marco de una semana de la cultura que se realizará, por lo menos, anualmente. Organización del Comité Municipal de Cultura, con las instituciones especializadas y las personas voluntarias, tanto niños, como jóvenes y adultos. Organizaremos grupos culturales que semanalmente se desplacen por las veredas para ofrecer esparcimiento a los pobladores. En el casco urbano, y en las cabeceras corregí mentales, todos los fines de semana ubicaremos una tarima con micrófonos para que la gente, previa programación del Comité de Cultura, manifieste sus dotes artísticas o su oratoria. Promoveremos para que actividad similar se reproduzca en las cabeceras barriales o veredales. Se estimulará la celebración de las fechas históricas nacionales, departamentales y municipales como los días de la raza, del campesino, de la acción comunal, de la independencia, de la mujer, de la madre, etc Se socializará el Plan de Cultura Municipal, haciéndolo dinámico y operativo para lo cual se harán los ajustes necesarios con la comunidad interesada. Se propiciarán espacios culturales permanentes que permitan visibilizar y desarrollar los talentos del municipio, dando una óptima utilización a la infraestructura existente. Recursos El humano, consistente en la capacidad organizativa y de expresión cultural de la población. En lo económico, por lo menos el 2% de las transferencias de la Nación al municipio por Ley 715, según la Ley General de la Cultura, y convenios con Colcultura. 15. Programa de medios de comunicación Los Artículos 20 y 74 de la Constitución establecen el derecho de todas las personas a ser informadas de manera veraz y oportuna, lo mismo que su acceso a los documentos públicos. Será política de la Administración apoyar el acceso ciudadano a los medios de comunicación. Por esta razón, actuaremos sobre el sector privado para que apoye programas comunitarios en la emisora local. De otra parte, gestionaremos o estableceremos dos horas diarias de emisión comunitaria patrocinadas por la administración local, durante las cuales la comunidad se exprese libremente, a la vez que se divulguen las informaciones de interés general. Trabajaremos para que exista el acceso libre al internet y para que todos los establecimientos educativos tengan sus équidos adecuados con facilidad de acceso a las organizaciones e integrantes de la respectiva comunidad. En torno a cada medio de comunicación crearemos un Comité de Participación Ciudadana para que contribuya a regular el equitativo acceso ciudadano al medio y a garantizar que la información sea veraz e imparcial. Se apoyará a la emisora comunitaria con programas institucionales pautados por las entidades. Se destinará un programa semanal por radio y televisión para que el Alcalde y sus funcionarios por tiempo mínimo semanal de dos horas dialogue con los ciudadanos y responda sus inquietudes.

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16. Programa de Defensa del Consumidor El Artículo 78 de la Constitución establece el derecho que tienen los consumidores a participar en las decisiones de su interés. Restableceremos la vigencia del Comité Municipal de Protección al Consumidor, del que habla el Decreto 1441 de 1.982. Este Comité será integrado democráticamente con participación de todos los interesados. Exigiremos que todos los productos comerciales empacados que se distribuyan en el municipio tengan en original el precio al público del fabricante. A través de este Comité se ejercerá control sobre las pesas y medidas. Nos opondremos a las altas tarifas de servicios públicos y trabajaremos por la recuperación del control ciudadano sobre estas empresas. Nos opondremos a la privatización de las empresas de servicios públicos y trabajaremos porque sean dirigidas por J u nta s Directivas en las que los usuarios y los trabajadores tengan la mayoría decisoria. Se apoyará el funcionamiento del Comité Municipal de servicios públicos y la gestión de los vocales de control. 17. Programa vial Desarrollaremos un programa intenso para la recuperación de las carreteras veredales e intermunicipales en convenios con las respectivas comunidades Estrategia Conseguiremos la maquinaria para la recuperación de vías, y un Comité de las comunidades que necesitan su servicio la programarán mensualmente, de acuerdo a las principales prioridades. Se fomentará el trabajo comunitario en la recuperación de las vías. Todo contrato de obras se realizará con las comunidades beneficiadas, sobre la base de que hagan rendir el recurso público con su aporte en trabajo o especie. Se establecerá el paz y salvo social consistente en el certificado que debe expedir la asamblea de residentes de cada comunidad del entorno,(según la Ley 743 DE 2002), sobre las obras construidas por contrato privado. Este paz y salvo es requisito indispensable para la cancelación del cincuenta por ciento restante del contrato. Recursos Trabajo comunitario, gestión de recursos departamentales y nacionales. Se asignarán los recursos posibles del presupuesto municipal o se gestionará con entidades departamentales y nacionales para atender los requerimientos en materia de vías del municipio. 18. Plan de Ordenamiento Territorial Se rediseñará el Plan de Ordenamiento Territorial de tal manera que permita el desarrollo armónico sostenible y sustentable acorde con el crecimiento de la población y teniendo en cuenta los recursos hídricos. Este Plan de Ordenamiento tendrá en cuenta la redistribución de población en el municipio a partir de un estudio que garantice el pleno acceso al agua y a un ambiente sano; una zona de desarrollo agroindustrial y de apoyo tecnológico al sector productivo y la recuperación de las vías inter-veredales. 19. Del personero El personero cumplirá las funciones de auténtico defensor del pueblo por lo que la terna para su escogencia por parte del Consejo será previamente aprobada en la Asamblea Ciudadana.

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20. Programa de desplazados Habrá un Programa de apoyo a los desplazados con recursos propios y de gestión nacional e internacional con las siguientes líneas de acción: • Apoyo de emergencia y estabilización, por tres meses y apoyo socioafectivo • Apoyo para el retorno. • Apoyo para la reubicación • Generación de empleo 21. Plan de inversiones y plan plurianual Con base en el presente Plan de Desarrollo y en los recursos del municipio, se elaborarán los planes de inversión anual y plurianual garantizando que antes de ser llevado a consideración del Concejo Municipal tendrá concepto favorable de la Asamblea Ciudadana Municipal.

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CONFORMACIÓN DE MÁS DE UNA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL EN UN MISMO TERRITORIO De conformidad con el artículo 2 del Decreto 2350, las entidades de inspección, control y vigilancia autorizara la constitución de más de una junta de acción comunal en un mismo territorio, siempre y cuando se den las siguientes condiciones: a. Que la nueva junta cuente con el número mínimo de afiliados, sin que ello afecte la existencia de la junta previamente constituida, y b. Que la extensión del territorio dificulte la gestión del organismo comunal existente; que las necesidades de la comunidad que constituyan la nueva junta de Acción Comunal sean diferentes a las del resto del territorio, o que exista una barrera de tipo físico que dificulte la interacción comunitaria. Para verificar las anteriores condiciones, la entidad de inspección, control y vigilancia citara y escuchara al representante legal de la junta existente. Si transcurrido diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de citación, el representante legal no atendiere el llamado, se entenderá que está de acuerdo con la constitución de la nueva junta. La junta de Acción Comunal ya constituida, conservara la titularidad sobre el patrimonio comunal adquirido antes de la conformación de la nueva Junta. Número mínimo para subsistir: Ningún organismo comunal de primer grado podrá subsistir con un numero plural de afiliados o familias afiliadas inferior a cincuenta por ciento (50%) del requerido para su constitución. Con relación a los organismos de segundo, tercer, cuarto grado, estos no podrán subsistir con un número plural inferior al sesenta por ciento (60%) de las organizaciones afiliadas requeridas para su constitución. En caso de suceder lo anterior, se entenderá suspendida la personería jurídica. El representante legal, está obligado a informar del hecho a la entidad de inspección, control y vigilancia en un plazo de tres meses. Una vez se produzca el hecho generador de la suspensión, quienes obren en representación del Organismo Comunal, responderán individual y patrimonialmente por las obligaciones contraídas que se llegaren a causar. La personería jurídica del organismo que no cumpla que no cumpla con los requisitos señalados por la ley y el presente decreto durante un periodo de dos (2) meses, será cancelada por la entidad de inspección, control y vigilancia. 132

Solo se puede afiliar a una junta: Ninguna persona natural podrá afiliarse a más de un organismo comunal (Art. 16 Ley 743). Alianzas estratégicas: Articulo 16 Ley 743 del 2002, parágrafo 3. Los organismos de Acción Comunal podrán hacer alianzas estratégicas con personas jurídicas en procura de alcanzar el bien individual y colectivo y el desarrollo de la comunidad, en los términos definidos por la Ley. Igualmente podrán establecer relaciones de cooperación con personas jurídicas, públicas o privadas del nivel internacional. Duración: Articulo 16 Ley 743 del 2002. Los organismos de acción comunal tendrán una duración indefinida, pero se disolverán y liquidaran por voluntad de sus afiliados o por mandato legal. Estatutos: Artículo 17 Ley 743 del 2002, parágrafo 1. De acuerdo con los conceptos, objetivos, principios y fundamentos del desarrollo de la comunidad establecidos por la Ley 743 y el Decreto 2350 y con las necesidades de cada comunidad, los organismos de Acción Comunal de los diferentes grados se darán libremente sus propios estatutos, teniendo en cuenta los siguientes temas: a. Generalidades: denominación, territorio, domicilio, objetivos, duración b. Afiliados: calidades para afiliarse, impedimentos, derechos y deberes de los afiliados. c. Órganos: integración de los órganos, régimen de convocatorias, periodicidad de las reuniones ordinarias, funciones de cada uno. d. Dignatarios: calidades, formas de elección, periodo y funciones. e. Régimen económico y fiscal: patrimonio, presupuesto, disolución y liquidación. f. Régimen disciplinario. g. Composición, competencia, causales de sanción, sanciones y procedimiento. h. Libros: clases, contenidos, dignatarios encargados de ellos. i. Impugnaciones: causales, procedimientos. Plazo para actualización de estatutos: Los organismos comunales tienen plazo de un (1) año para actualizar sus estatutos a partir de la expedición del Decreto 2350 del 20 de agosto de 2003, ampliada a 6 meses por el decreto 3930 del 25-Xl-2004. Sistema de planchas y cuociente electoral: Articulo 17 Ley 743 del 2002, parágrafo 2. Para garantizar el carácter democrático de la estructura interna y el funciona-miento de los Organismos de Acción Comunal, la postulación


a cargos será por el sistema de planchas o listas y la asignación por cociente electoral. Personería jurídica: Articulo 4 Decreto 2350 del 2003. Las personerías jurídicas serán reconocidas por la entidad de inspección, control y vigilancia, previa la presentación de la siguiente documentación 1.Certificación expedida por autoridad competente, en donde se relacione la delimitación del territorio en el cual desarrollara su actividad el Organismo Comunal. 2.Relación en la que se detalle el nombre y documento de identificación de los afiliados al Organismo Comunal. 3.Acta de constitución y de elección de directivas y de aprobación de estatutos, debidamente suscrita por el presidente y secretario de la asamblea general. Adicionalmente, el acta correspondiente a la elección de directivas debe estar firmada por los miembros del tribunal de garantías nombrados para tal fin. 4. copia de los estatutos.

ENTIDADES DE INSPECCION, CONTROL Y VIGILANCIA Funciones: Articulo 25° Decreto 2350 del 2003. En concordancia con el decreto 890 del 2008, Son funciones de las entidades de inspección, control y vigilancia, las siguientes: 1. Conocer en segunda instancia de las demandas de impugnación contra la elección de dignatarios de organismos comunales y las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y vigilancia de los organismos comunales. 2. Realizar el registro sistematizado de los organismos de acción comunal sobre los que ejerza inspección, control y vigilancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 y 64 de la Ley 743 de 2002. 3. Expedir los actos administrativos de reconocimiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica de los organismos comunales. 4. Expedir a través de actos administrativos la inscripción y reconocimiento de los órganos de dirección, administración y vigilancia y de dignatarios de los organismos comunales. 5. Certificar sobre los aspectos materia de registro cuando así lo soliciten los organismos comunales o sus afiliados o afiliadas. 6. Remitir trimestralmente al Ministerio del Interior y de Justicia una relación detallada de las novedades en los aspectos materia de registro. 7. Brindar asesoría técnica y jurídica a los organismos comunales y a sus afiliados o afiliadas. 8. Absolver las consultas y las peticiones presentadas por los organismos de acción comunal, sus afiliados o afiliadas, de su jurisdicción. 9. Vigilar la disolución y liquidación de las organizaciones de acción comunal. Control de patrimonio: De conformidad con el artículo 50 de la Ley 743. Las entidades competentes del sistema del interior ejercerán la inspección, vigilancia y control sobre el manejo del patrimonio de los organismos de acción comunal, así como de los recursos oficiales que los mismos reciban, administren, recauden o tengan bajo su custodia y cuando sea del caso, instaurarán las acciones judiciales, administrativas o fiscales pertinentes. Si de la inspección se deducen indicios graves en contra de uno o más dignatarios, la autoridad competente del sistema del interior podrá suspender temporalmente la inscripción de los mismos hasta tanto se conozcan los resultados definitivos de las acciones instauradas. Régimen económico y fiscal

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Patrimonio: Articulo 51° Ley 743 del 2002. El patrimonio de los organismos de acción comunal estará constituido por todos los bienes que ingresen legalmente por concepto de contribuciones, aportes, donaciones y las que provengan de cualquier actividad u operación lícitas que ellos realicen. Manejo de recursos oficiales: Articulo 52° Ley 743 del 2002. Que ingresen a los organismos de acción comunal para la realización de obras, prestación de servicio o desarrollo de convenios, no ingresarán a su patrimonio y el importe de los mismos se manejará contablemente en rubro especial. Vinculación al desarrollo: Articulo 55° Ley 743 del 2002. Conforme al artículo 141 de la Ley 136 de 1994, las organizaciones comunales podrán vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal, mediante su participación en el ejercicio de sus funciones, la prestación de servicios, o la ejecución de obras públicas a cargo de la administración central o descentralizada. Régimen solidario: Los contratos o convenios que celebren los Organismos Comunales se regularan por el régimen vigente de contratación para organizaciones solidarias. Presupuesto: Articulo 56° Ley 743 del 2002. Todas las organizaciones comunales deben llevar contabilidad, igualmente elaborar presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones para un período anual, el cual debe ser aprobado por la asamblea general y del que formará parte el presupuesto de las empresas de economía social que les pertenezcan. Sin embargo, la ordenación del gasto y la responsabilidad del sistema de contabilidad presupuestal recae sobre los representantes legales de estas empresas. En materia contable, se deberán aplicar los principios o normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y, en lo que corresponda a su naturaleza, las disposiciones del decreto 2649/93 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. LIBROS DE REGISTRO Y CONTROL. Articulo 57° Ley 743 del 2002. Los organismos de acción comunal, a más de los libros que autoricen la asamblea general y los estatutos, llevarán los siguientes: a) De tesorería: en él constará el movimiento del efectivo de la respectiva organización comunal; b) De inventarios: deben registrarse en este libro los bienes y activos fijos de la organización; c) De actas de la asamblea, del comité central y del consejo comunal: este libro debe contener el resumen de los temas 134

discutidos en cada reunión, los asistentes y votaciones efectuadas; d) De registro de afiliados: contiene los nombres, identificación y dirección de los afiliados, así como las novedades que registran en lo que respecta a sanciones, desafiliaciones, delegaciones ante organismos públicos o privados. Los libros deben registrarse en la respectiva entidad de inspección, control y vigilancia. DISPOSICIONES VARIAS Plazo para responder solicitudes: Articulo 66° Ley 743 del 2002. Las peticiones presentadas por las comunidades relativas a las materias señaladas en la presente ley deberán ser resueltas en un término de treinta (30) días. Audiencia con las autoridades: Toda autoridad territorial está obligada a atender a los dirigentes comunales, al menos dos veces cada mes en día no laborable. Constitución de empresas rentables: Los organismos de acción comunal podrán constituir empresas o proyectos rentables con el fin de financiar sus programas en beneficio de la comunidad. Igualmente podrán adelantar programas de vivienda por autogestión en coordinación con el INURBE o la entidad (es) que haga sus veces, el banco agrario y demás entidades con funciones similares en el nivel nacional y territorial. Día nacional de acción comunal: Articulo 73° Ley 743 del 2002. El segundo domingo del mes de noviembre de cada año, se celebrará en todo el país el Día de la Acción Comunal, evento que será promovido por el Ministerio del Interior, la Gobernación de cada departamento y la Alcaldía de cada municipio. Congreso nacional de acción comunal: Articulo 77° Ley 743 del 2002. Cada dos (2) años, a partir de 1996, en sede que se elegirá democráticamente, se realizará el Congreso Nacional de Acción Comunal. A este evento, de carácter programático e ideológico, asistirán los delegados de los organismos comunales existentes, en número y proporción equivalente al número de juntas y asociaciones que existan en la entidad territorial municipal, departamental y distrital, cada comité organizador reglamentará lo pertinente. Capacitación comunal: Articulo 32° Decreto 2350 del 2003. El Ministerio del Interior y de Justicia, de forma coordinada con la Confederación Nacional de Acción Comunal, orientará la formación en materia comunal.


Todos los dignatarios elegidos a partir de 2004, deben acreditar dentro de año siguiente de su nombramiento, una formación académica de 20 horas, las cuales deben ser certificadas por el organismo inmediatamente superior. Prioridad del trabajo con mujeres, niños y niñas: Articulo 33° Decreto 2350 del 2003. La Organización Comunal propenderá al desarrollo y difusión de una cultura y pedagogía ciudadana en los niños y niñas, a fin de auspiciar una mayor participación comunitaria en el progreso y fortalecimiento de la sociedad civil. De igual manera, promoverá una mayor participación de las mujeres en la acción comunal. PLAN DE DESARROLLO COMUNITARIO Al iniciar periodo de los nuevos Organismos comunales, es conveniente hacer su propio plan de desarrollo comunitario, con un plan de trabajo que les permita realizar el diagnostico de la organización y de su comunidad, para proyectar los objetivos, las metas y estrategias, que en el mediano y en el largo plazo mejoren las condiciones de vida del conjunto de la población. Entre los principales objetivos que debe tener cada Organismo Comunal, es recomendable tener en cuenta los siguientes: Convivencia, paz y democracia; ambiente sostenible; desarrollo económico productivo; veeduría ciudadana; autogestión comunitaria; medios de comunicación alternativa; defensa de los débiles; expresión y movilización ciudadana; control político; cultural, recreación y deporte; mujer, niñez y juventud; tercera edad; educación; obras de infraestructura. LIDERAZGO Es la manifestación de un grupo para desarrollar sus capacidades de análisis, de decisión y de acción para resolver necesidades, problemas y plantear metas y objetivos. El liderazgo imprime en quien lo ejerce un carácter social de mayor prestigio, reconocido por el grupo.

LÍDER Es la persona o personas que ante situaciones o problemas, aparecen como representante de las motivaciones, intereses, valores, creencias y sentimientos del grupo. CARACTERÍSTICAS DE UN BUEN LÍDER COMUNAL Solidario: Un autentico líder comunal tiene la firme convicción de que la solución de los problemas de la comunidad, y de la humanidad entera, solamente será posible mediante la organización, la solidaridad y la ayuda mutua. Por ello se opondrá a toda práctica individualista. Autogestionario: Asumirá que la autogestión de la comunidad a partir de sus propias iniciativas, complementadas con los recursos públicos, es la principal alternativa para la solución de las necesidades y aspiraciones de la comunidad. Humanista: Actuara bajo el principio de que el principal recurso para la solución de las necesidades y aspiraciones de su comunidad es su propia gente, que la riqueza más importante de una comunidad es la riqueza humana. Reflexivo: Nunca se obstinara en que la comunidad le debe aprobar todo lo que proponga. No traga entero y analiza las diferentes opiniones y propuestas, para promover las decisiones más acertadas. Participativo: Siempre involucrara a los demás directivos y a su comunidad en las decisiones, actividades y gestiones ante las entidades públicas y privadas. Esto tiene el doble propósito de que los demás aprendan a gestionar y que la junta siempre sea un equipo y no una persona. Civilista: Actuara bajo el principio de que la organización de la comunidad, en sí misma, es importante para construir lazos de entendimiento, vecindad, fraternidad, encuentro, dialogo, formación ciudadana y tramitación pacifica de las necesidades y aspiraciones de la comunidad, haciendo del organismo Comunal un verdadero instrumento de construcción ciudadana. Nunca concebirá la Organización Comunal como trampolín político o personal. Autentico: Desechara y combatirá toda practica perversa de utilización de los organismos comunales como instrumentos de intereses diferentes a los auténticos intereses comunitarios. Visionario: Actuara bajo el principio de que el presente y el futuro son responsabilidad de todos y se construye 135


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colectivamente. Está convencido de que otro mundo más justo y equitativo, si es posible. Ético: Colocara el interés comunitario y publico por encima del particular. Políticamente Responsable: Velara por la transparencia del manejo de la cosa pública, por el cumplimiento de los programas de gobierno de los elegidos y condenara la traición a los intereses comunitarios. Trabajara para hacer de los organismos comunales verdaderos puntos de construcción de ciudadanía, de decisión y soberanía, mediante el adecuado ejercicio de los derechos y deberes. Informara sobre sus actuaciones públicas, haciendo rendición de cuentas. CUALIDADES Los líderes comunales debemos ser: • • • •

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Gestores Educadores Comunicadores Investigadores

CONFORMACIÓN JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL DE ASTREA


HIMNO DE COLOMBIA Coro: ¡OH gloria inmarcesible! ¡OH júbilo inmortal! en surcos de dolores el bien germina ya I Ceso la horrible noche! la libertad sublime derrama las auroras de su invencible luz. La humanidad entera, que entre cadenas gime, comprende las palabras del que murió en la cruz. II Independencia grita el mundo americano; se baña en sangre de héroes la tierra de Colón. Pero este gran principio: "el Rey no es soberano" resuena y los que sufren bendicen su pasión. III Del Orinoco el cauce se colma de despojos; de sangre y llanto un río se mira allí correr. En Bárbula no saben las almas ni los ojos si admiración o espanto sentir o padecer. IV A orillas del Caribe hambriento un pueblo lucha horrores prefiriendo a pérfida salud. ¡OH, sí! de Cartagena la abnegación es mucha, y escombros de la muerte desprecia su virtud.

V De Boyacá en los campos el genio de la gloria con cada espiga un héroe invicto coronó. Soldados sin coraza ganaron la victoria; su varonil aliento de escudo les sirvió. VI Bolívar cruza el Andes que riegan dos océanos, espadas cual centellas fulguran en Junín. Centauros indomables descienden a los llanos, y empieza a presentirse de la epopeya el fin. VII La trompa victoriosa en Ayacucho truena, que en cada triunfo crece su formidable son. En su expansivo empuje la libertad se estrena, del cielo americano formando un pabellón. VIII La virgen sus cabellos arranca en agonía y de su amor viuda los cuelga del ciprés. Lamenta su esperanza que cubre loza fría, pero glorioso orgullo circunda su alba tez. IX La patria así se forma termopilas brotando; constelación de cíclopes su noche iluminó. La flor estremecida mortal el viento hallando, debajo los laureles seguridad buscó. 137


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X Mas no es completa gloria vencer en la batalla, que el brazo que combate lo anima la verdad. La independencia sola el gran clamor no acalla; si el sol alumbra a todos, justicia es libertad. XI Del hombre los derechos Nariño predicando, el alma de la lucha profético enseñó. Ricaurte en San Mateo en átomos volando, "deber antes que vida" con llamas escribió.

SÍMBOLOS PATRIOS EL ESCUDO

HIMNO DE LA ACCIÓN COMUNAL Coro: Como hermanos que amamos la patria Olvidemos el odio y el mal Empuñemos la nueva bandera Que nos brinda la acción comunal I Colombiano la patria nos llama Con su voz sublime e inmortal A librar la batalla gloriosa Por la transformación nacional II Nuestro cielo claro ha de brillar Cambiaremos el medio ambiental Con salud, educación y trabajo Y que viva la acción comunal III Que la paz reviva en los campos Y la tierra volvamos a arar Para ver orgullosos flameando Nuestro gran tricolor nacional. Coro Como hermanos que amamos la patria Olvidemos el odio y el mal Empuñemos la nueva bandera Que nos brinda la acción comunal

LA BANDERA

IV Su futuro está en nuestras manos Nuestros hijos frutos han de dar Forjaremos valores conscientes A través de la acción comunal V Del Caribe al lejano Amazonas Del Vichada al pacífico inmortal Cantaremos unidos los himnos El de Núñez y acción comunal. VI Nuestro esfuerzo será el homenaje Que en San Pedro Bolívar pidió Al bajar al sepulcro tranquilo Ofrendemos la paz que él forjó.

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Coro Como hermanos que amamos la patria Olvidemos el odio y el mal Empuñemos la nueva bandera Que nos brinda la acción comunal SÍMBOLOS DE LA ACCIÓN COMUNAL EN COLOMBIA EL ESCUDO

HIMNO DE ASTREA Astreanos, Astreanos fuimos extraños de toda la nación y en tus manos como hermanos, unimos nuestras manos con el corazón. I Desde el negro horizonte, la patria fundó y en tu nombre de Diosa quiso señorear un divino relato en el nombre de Dios para nosotros tu historia cantar Y fueron bienvenidos a tu seno inmortal extraños viajeros buscando ambición y como una diosa pudiste donar toda tu riqueza a tu población Entre palmeras y notas de guitarra un noble labriego su historia contó y ahora con orgullo su nombre proclama Astrea Justicia y Paz oh tierra de Dios.

LA BANDERA

El rio cesar que a ti te baña fertiliza el suelo en toda mi región dieciocho de abril tu pueblo canta orgullosos por la fundación. Coro Astreanos, Astreanos fuimos extraños de toda la nación y en tus manos como hermanos, unimos nuestras manos con el corazón. II Tu fuiste en la historia Diosa de justicia de hombres balsameros, bellas arenas blancas de hombres madereros que con la esperanza a la patria dieron luz y libertad Y con el nombre vieron morirse las razas de un pueblo ganadero y su gran maizal que a la patria dieron aliento de esperanza para nosotros tu historia cantar. En el horizonte una esperanza trata de tu historia admiración Una mula blanca tu arteria trazó Martín Antonio Mier nuestro pueblo fundó Diosa del Cesar de Arenas Blancas Remanso de Paz, Dicha y Amor Eres la Justicia, Eres la Esperanza De un pueblo que crece por gracia de Dios.

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coro Astreanos, Astreanos fuimos extraños de toda la nación y en tus manos como hermanos, unimos nuestras manos con el corazón. SIMBOLOS MUNICIPIO DE ASTREA EL ESCUDO

LA BANDERA

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