LA SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE LOS CONFLICTOS LABORALES

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L A SOLUCIÓ N EX T R A J U DICI A L DE LOS CON FL ICTOS L ABOR A LES Lo s si stema s au tó nomos de soluc ión de c onf lic tos en Es pa ña Edita EOLAS Ediciones

Director Editorial Raúl Sánchez Díez Consejo Editor Director Javier Fernández-Costales Muñiz Catedrático EU de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de León Antonio Vicente Sempere Navarro Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Magistrado del Tribunal Supremo Juan José Fernández Domínguez Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de León Rodrigo Martín Jiménez Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos Abogado Ángel Arias Domínguez Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Extremadura Aurelia Álvarez Rodríguez Profesora Titular de Derecho Internacional Privado Universidad de León Pedro Álvarez Sánchez de Movellán Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de León Roberto Fernández Fernández Profesor Titular de Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de León María Anunciación Trapero Barreales Profesora Titular de Derecho Penal Universidad de León Gilberto Pérez del Blanco Profesor de Derecho Procesal Universidad Autónoma de Madrid Isabel Durán Seco Profesora Contratada Doctora de Derecho Penal Universidad de León

I.S.B.N. 978-84-15603-51-1 Depósito Legal: LE-576-2014 Diseño portada y realización Graciela Fernández Impreso en España


Los sistemas aut贸nomos de soluci贸n de conf lictos en Espa帽a



DI R ECTOR Antonio V. Sempere Navarro CO OR DI N A D OR ES Javier Fernández-Costales Muñiz Bernardo García Rodríguez Margarita Miñarro Yanini AU TOR ES

Ángel Arias Domínguez María Mercedes de Ávila Alzu Yolanda Cano Galán Faustino Cavas Martínez Pilar Conde Colmenero Mª Belén Fernández Collados Fco. Javier Fernández Orrico Javier Fernández-Costales Muñiz Olivia Galache Andujar Nuria P. García Piñeiro Bernardo García Rodríguez Francisco A. González Díaz Mª Isabel Granados Romera

Miren Hernández Martínez Fco. Javier Hierro Hierro Djamil Tony Kahale Carrillo José Luján Alcaraz Isabel Marín Moral Rodrigo Martín Jiménez Alfredo Mateos Beato Norberto Miras Marín Margarita Miñarro Yanini Sofía Olarte Encabo Francisco Ramos Moragues Alejandra Selma Penalva Fernando de Vicente Pachés

Los sistemas autónomos de solución de conf lictos en España



7

SU M AR IO

PARTE GENERAL

LA SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES CAPÍTULO PRIMERO INTRODUCCIÓN I. CONCEPTOS GENERALES

37

1. LOS MEDIOS DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES: CUESTIONES GENERALES

37

2. CARACTERIZACIÓN DE LOS DIVERSOS MEDIOS DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE LOS CONFLICTOS LABORALES

39

A. Conciliación y Mediación 39 B. Arbitraje 41 II. ORÍGENES DE LOS MEDIOS DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES

43

1. LA CONNATURALIDAD DEL CONFLICTO EN LA SOCIEDAD Y, EN PARTICULAR, EN LAS RELACIONES DE TRABAJO

43

2. ORIGEN Y DESARROLLO INICIAL DE LOS MEDIOS DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS EN ESPAÑA

44

III. IMPORTANCIA ACTUAL DE LOS MEDIOS DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DECONFLICTOS LABORALES

48

IV. VALORACIÓN DE LA POTENCIACIÓN DE LOS MEDIOS DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS: CONCLUSIONES

53

BIBLIOGRAFÍA 57


8

PARTE ESPECIAL PRIMERA EL SISTEMA ESTATAL

CAPÍTULO SEGUNDO EL ACUERDO DE SOLUCIÓN AUTÓNOMA DE CONFLICTOS (ASAC) Y EL SERVICIO INTERCONFEDERAL DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE (SIMA) I. INTRODUCCIÓN

61

II. DISPOSICIONES GENERALES

63

1. OBJETO Y CONFLICTOS AFECTADOS

63

2. ÁMBITO TERRITORIAL Y TEMPORAL

77

3. NATURALEZA Y EFICACIA JURÍDICA

77

III. SERVICIO INTERCONFEDERAL DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE

79

1. NATURALEZA JURÍDICA Y FUNCIONES

79

2. FUNCIONAMIENTO

79

3. DESIGNACIÓN DE MEDIADORES Y ÁRBITROS

81

IV. PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

82

1. DISPOSICIONES COMUNES

82

2. PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN

88

2.1. Cuestiones generales 88 2.2. Sujetos legitimados 89 2.3. Solicitud 92 2.4. Actuación de los mediadores 94 2.5. Finalización 94 2.6. Procedimiento específico en los supuestos de huelga 96 3. PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE

97

3.1. Sujetos legitimados 97 3.2. Solicitud 99 3.3. Actuación de los árbitros 101 3.4. Eficacia del laudo arbitral 102 REFERENCIAS JURISPRUDENCIALES

104

BIBLIOGRAFÍA 105


9

PARTE ESPECIAL SEGUNDA LOS SISTEMAS AUTONÓMICOS CAPÍTULO TERCERO ANDALUCÍA FICHA DEL SERCLA

109

I. INTRODUCCIÓN

113

II. ORIGEN Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA

114

III. NATURALEZA Y EFICACIA JURÍDICAS

115

IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SERCLA

118

1. TERRITORIAL

118

2. ÁMBITO OBJETIVO

119

A. Conflictos colectivos 119 B. Conflictos individuales 122 3. ÁMBITO PERSONAL

124

4. GESTIÓN DEL SISTEMA

125

5. LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN ESTABLECIDOS EN EL SERCLA

127

A. El procedimiento de conciliación-mediación 127 B. El procedimiento de arbitraje 132 BIBLIOGRAFÍA 134

CAPÍTULO CUARTO ARAGÓN I. LAS DIVERSAS FORMAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES

137

1. EL ARBITRAJE LABORAL COMO VÍA DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

138

2. LA FUNCIÓN MEDIADORA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

140

3. SOBRE LA OPCIÓN DE ALCANZAR UN ACUERDO ESTATAL O AUTONÓMICO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES

141

II. ANTECEDENTES DEL III ACUERDO DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES EN ARAGÓN

143

III. DISPOSICIONES GENERALES

144

1. OBJETO, NATURALEZA JURÍDICA Y EFICACIA

144

2. ÁMBITOS DE APLICACIÓN: TERRITORIAL PERSONAL, Y TEMPORAL

145

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN FUNCIONAL

145


10

4. PROCEDIMIENTOS EXTRAJUDICIALES DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

148

A. La mediación/conciliación en acciones individuales y plurales 148 B. La mediación/conciliación en acciones de naturaleza colectiva 149 C. Normas comunes al procedimiento de mediación/conciliación 152 D. El procedimiento de arbitraje 153 BIBLIOGRAFÍA 158

CAPÍTULO QUINTO ASTURIAS I. FICHA DEL SISTEMA ASTURIANO DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS (SASEC)

159

1. CONSTITUCIÓN DEL SASEC

159

2. ÁMBITO TERRITORIAL Y SEDE DEL SASEC

159

3. ORGANIZACIÓN INTERNA DEL SASEC

160

A. El director del sasec 161 B. El secretario 162 C. El cuerpo de mediadores 162 D. El cuerpo de árbitros 164 E. Las comisiones técnicas 164 II. FORMA DE ADHESIÓN AL SISTEMA DEL SASEC III. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA ASTURIANO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 1. CONFLICTOS COLECTIVOS

165 166 166

A. Conflictos de regulación 167 B. Conflictos de aplicación 169 2. CONFLICTOS PLURALES

169

3. CONFLICTOS EXCLUIDOS

170

IV. PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

171

1. LAS PARTES EN LOS PROCEDIMIENTOS DEL SASEC

171

2. LA MEDIACIÓN

172

A. Instancia de la mediación 172 B. Designación de los mediadores 174 C. Protocolo de desarrollo de la mediación 175 D. Los resultados de la mediación 177 3. EL ARBITRAJE

178

A. El compromiso arbitral 178 B. Designación del árbitro 179 C. Desarrollo del proceso arbitral 180 D. El laudo arbitral 181 BIBLIOGRAFÍA 183


11

CAPÍTULO SEXTO CANTABRIA I. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EXTRAJUDICIALES EN CANTABRIA. EL ORECLA 1. CUESTIONES GENERALES

185 185

A. Constitución 185 B. VI acuerdo interprofesional de cantabria sobre resolución extrajudicial de conflictos laborales: objeto y naturaleza 187 C. Ámbito territorial 188 D. Ámbito temporal y denuncia 188 E. Ámbito funcional y personal 189 F. Organización interna 190 2. FORMA DE ADHESIÓN AL SISTEMA

192

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

194

A. Conflictos colectivos 194 B. Conflictos individuales y plurales 196 C. Exclusiones 197 4. PROCESOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

198

A. Mediación/Conciliación 198 B. Arbitraje 201

CAPÍTULO SÉPTIMO CASTILLA Y LEÓN I. INTRODUCCIÓN

203

II. EL ACUERDO INTERPROFESIONAL SOBRE PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN AUTÓNOMA DE CONFLICTOS LABORALES EN CASTILLA Y LEÓN

206

1. ANTECEDENTES

206

2. NATURALEZA, EFICACIA Y OBJETO DEL ACUERDO

207

3. ÁMBITOS TERRITORIAL, PERSONAL Y TEMPORAL DEL ACUERDO

208

4. EL COMITÉ PARITARIO DEL ASACL

208

5. EL SERVICIO REGIONAL DE RELACIONES LABORALES DE CASTILLA Y LEÓN (SERLA)

209

6. LOS CONFLICTOS LABORALES INCLUIDOS Y EXCLUIDOS EN LAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO INTERPROFESIONAL SOBRE PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCIÓN AUTÓNOMA DE CONFLICTOS LABORALES EN CASTILLA Y LEÓN

210

7. CONCILIACIÓN-MEDIACIÓN Y ARBITRAJE

213

A. Conciliación-mediación 213 B. Arbitraje 215 BIBLIOGRAFÍA 217 ANEXOS 219


12

CAPÍTULO OCTAVO CASTILLA-LA MANCHA I. ASPECTOS PRELIMIMINARES

227

II. EL II ACUERDO DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS COLECTIVOS DE CASTILLA-LA MANCHA

228

1. PARTE GENERAL

228

2. FORMA DE ADHESIÓN AL SISTEMA

231

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

231

A. Conflictos colectivos 231 B. Conflictos individuales 233 C. Conflictos excluidos 234 4. PROCESOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

234

A. Presupuestos comunes a los distintos procesos de solución de conflictos 234 B. La mediación 235 C. El arbitraje 239 BIBLIOGRAFÍA 243

CAPÍTULO NOVENO CATALUÑA I. FUENTES, ÁMBITO TERRITORIAL, SEDES Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA CATALÁN

245

II. FORMA DE ADHESIÓN AL SISTEMA

248

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS CATALÁN

249

IV. PROCESOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN CATALUÑA

250

1. CONCILIACIÓN

250

A. Composición del órgano y designación de conciliadores 250 B. Procedimiento de conciliación y resultados del trámite 251 C. Delegación especial en materia de servicios de mantenimiento 252 2. MEDIACIÓN

252

A. Composición del órgano y designación de mediadores 253 B. Procedimiento de mediación y resultados del trámite 253 C. Conciliación y mediación en conflictos surgidos por motivos de discriminación por razón de género e igualdad de oportunidades 254 3. ARBITRAJE

255

A. Designación de Árbitros 255 B. Protocolo de Actuación 256 C. Laudo Arbitral 258 BIBLIOGRAFÍA 260


13

CAPÍTULO DÉCIMO COMUNIDAD CANARIA. EL ACUERDO INTERPROFESIONAL CANARIO SOBRE PROCEDIMIENTOS EXTRAJUDICIALES DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE TRABAJO I. INTRODUCCIÓN

261

II. CUESTIONES GENERALES

262

1. LA CREACIÓN DE UN SISTEMA DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS DE TRABAJO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA: EL ACUERDO INTERPROFESIONAL CANARIO

262

2. NATURALEZA JURÍDICA

263

3. PECULIARIDADES EN MATERIA DE APLICACIÓN TEMPORAL: SU VINCULACIÓN A LA CREACIÓN DEL TRIBUNAL LABORAL CANARIO

264

4. EL TRIBUNAL LABORAL CANARIO

265

A. Composición y Estructura 266 B. Funcionamiento 269 III. ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. CONFLICTOS INDIVIDUALES

273 274

A. Suscitados en el ámbito privado 274 B. Suscitados en el ámbito público 276 2. CONFLICTOS PLURALES

278

3. CONFLICTOS COLECTIVOS

278

A. Conflictos jurídicos 278 B. Conflictos de intereses o de ruptura de negociaciones 281 4. HUELGA: DETERMINACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO

283

IV. PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

283

1. PROCEDIMIENTO PREVIO ANTE LA COMISIÓN PARITARIA

284

A. Procedimiento regulado en el convenio o pacto colectivo 284 B. Procedimiento no regulado en el convenio o pacto colectivo 285 2. CONCILIACIÓN

289

A. ÓRGANO DE CONCILIACIÓN

289

B. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN EN CONFLICTOS COLECTIVOS-JURÍDICOS

290

C. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN EN CONFLICTOS INDIVIDUALES

296

3. MEDIACIÓN

298

A. Mediación en conflictos colectivos 299 B. Mediación en conflictos individuales 302 4. ARBITRAJE

304

A. Arbitraje en conflictos colectivos 305 B. Arbitraje en conflictos individuales 309 C. Arbitraje en caso de desacuerdo en la determinación de servicios de mantenimiento 311


14

CAPÍTULO UNDÉCIMO COMUNIDAD VALENCIANA. SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA I. CONSIDERACIONES GENERALES, ANTECEDENTES Y ORÍGENES DEL “V ACUERDO DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA”

313

II. FORMA DE ADHESIÓN AL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

317

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

318

IV. PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

321

1. EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE LABORAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA (TAL)

322

2. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN-MEDIACIÓN

326

3. PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE

330

BIBLIOGRAFÍA 334

CAPÍTULO DUODÉCIMO EXTREMADURA. EL ACUERDO INTERPROFESIONAL SOBRE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES Y EL SERVICIO DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE DE EXTREMADURA I. PARTE GENERAL

335

1. A MODO DE INTRODUCCIÓN: ORIGEN Y PROCESO DE CONSTITUCIÓN

335

2. ASPECTOS RELATIVOS A LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO: DEPENDENCIA ORGÁNICA, SEDES TERRITORIALES Y ESTRUCTURA INTERNA

337

A. La inclusión en la fundación de relaciones laborales 337 B. Sedes territoriales 337 C. Organización interna 338 3. ÁMBITO TERRITORIAL II. FORMAS DE ADHESIÓN AL SISTEMA: NATURALEZA JURÍDICA DEL ACUERDO, EXIGENCIA DE INSTRUMENTOS ULTERIORES Y GRADO DE IMPLANTACIÓN

339 340

1. LA NECESIDAD DE CLÁUSULA EXPRESA, ACUERDO, PACTO

340

2. GRADO DE IMPLANTACIÓN

342

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. TIPOLOGÍA DE CONFLICTOS

342

1. UNA NOTA INTRODUCTORIA: EL ANHELO DE LA INCLUSIÓN DE LA CONFLICTIVIDAD INDIVIDUAL

342

2. CATALOGACIÓN DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS

343


15

A. Aspectos generales 343 B. Conflictos colectivos jurídicos 344 C. Conflictos de intereses: bloqueos de negociación 345 D. Conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga 348 E. Conflictos derivados de discrepancias surgidas en el período de consultas exigidos por los arts. 40, 41, 47 y 51 del ET 348 F. Conflictos excluidos 351 G. Conflictos no previstos. adaptaciones a la normativa vigente 351 IV. PROCESOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

351

1. CONSIDERACIONES GENERALES

351

2. LAS COMISIONES PARITARIAS: INTERVENCIÓN PREVIA

352

3. EL PROCESO DE MEDIACIÓN/CONCILIACIÓN

354

A. Una nota aclaratoria 354 B. Grados de obligatoriedad 354 C. Sujetos legitimados 356 D. Íter del procedimiento de mediación 358 4. EL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE

364

A. Notas caracterizadoras: ámbitos de actuación, voluntariedad del procedimiento 364 B. Fases del procedimiento 365 C. Finalización: emisión del laudo 367

CAPÍTULO DÉCIMOTERCERO GALICIA. EL ACUERDO INTERPROFESIONAL GALLEGO SOBRE PROCEDIMIENTOS EXTRAJUDICIALES DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE TRABAJO I. INTRODUCCIÓN

371

II. FICHA DEL SISTEMA GALLEGO DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS (AGA)

373

1. CONSTITUCIÓN DEL ACUERDO

373

2. NATURALEZA Y EFICACIA JURÍDICA

375

3. ÁMBITO TEMPORAL

375

4. ÁMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL

375

5. GESTIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS EXTRAJUDICIALES: EL CONSEJO GALLEGO DE RELACIONES LABORALES

376

6. GESTIÓN DEL AGA: LA COMISIÓN PARITARIA DEL ACUERDO

378

III. FORMA DE ADHESIÓN AL AGA

378

IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL AGA

379

V. INTERVENCIÓN PREVIA DE LA COMISIÓN PARITARIA

381

1. INTERVENCIÓN EN MATERIA DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE CONVENIOS, ACUERDOS Y PACTOS COLECTIVOS

381


16

2. INTERVENCIÓN MOTIVADA POR DESACUERDO EN EL PERÍODO DE CONSULTAS SOBRE LA INAPLICACIÓN EN LA EMPRESA DE CONDICIONES DE TRABAJO PREVISTAS EN EL CONVENIO COLECTIVO (DESCUELGUE) VI. PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

384 385

1. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

386

2. PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE

393

VII. MECANISMOS DE DETERMINACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO EN CASO DE HUELGA

396

1. NEGOCIACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO

396

2. PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE EN CASO DE DESACUERDO EN LA DETERMINACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO

397

CAPÍTULO DÉCIMOCUARTO ISLAS BALEARES I. PARTE GENERAL

399

1. ORIGEN DEL TAMIB

399

2. OBJETIVO DEL ACUERDO FUNDACIONAL

402

3. ÁMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL

403

4. ÁMBITO COMPETENCIAL

403

5. ÁMBITO TEMPORAL

405

II. ESTRUCTURA DEL TAMIB

405

III. PROCESOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

408

1. EL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN/CONCILIACIÓN

408

2. EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL

413

IV. FORMA DE ADHESIÓN AL SISTEMA

417

V. CONSIDERACIONES FINALES

418

CAPÍTULO DÉCIMOQUINTO LA RIOJA I. CONSIDERACIONES GENERALES

421

1. CONSTITUCIÓN Y ACUERDOS PROFESIONALES

421

2. ÁMBITO TERRITORIAL Y PERSONAL

423

3. ÁMBITO TEMPORAL

424

4. SEDES

424


17

5. ORGANIZACIÓN INTERNA

425

A. Comité paritario 425 B. Presidente del tribunal 427 C. Secretario del tribunal 427 D. Cuerpo de mediadores 428 II. FORMA DE ADHESIÓN AL SISTEMA

428

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

430

1. CONFLICTOS COLECTIVOS

431

A. Conflictos de regulación o intereses 432 B. Conflictos de aplicación o interpretación o jurídicos 433 2. CONFLICTOS INDIVIDUALES Y PLURALES IV. PROCESOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 1. MEDIACIÓN/CONCILIACIÓN

433 434 434

A. Designación de los mediadores/conciliadores 435 B. Protocolo de actuación 436 C. Los resultados del proceso (acuerdo/disenso) 439 2. EL ARBITRAJE A. Protocolo de actuación B. Designación de árbitros C. Laudo arbitral

440 441 443 444

CAPÍTULO DÉCIMOSEXTO MADRID I. INTRODUCCIÓN

447

1. NORMATIVA ESTATAL SOBRE CONFLICTOS COLECTIVOS 449 A. Constitución Española 449 B. Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo 450 C. Estatuto de los Trabajadores 451 D. Ley 36/2011, 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción social 454 E. Otras leyes 455 II. EL SISTEMA DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO ESTATAL

456

III. COMUNIDAD DE MADRID: ACUERDO INTERPROFESIONAL DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

460

1. EFICACIA DEL ACUERDO

462

2. ÁMBITO OBJETIVO

463

IV. PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID

471

A. Creación del Instituto Laboral de la Comunidad 471 B. Intervención previa de la comisión paritaria del convenio colectivo 471 C. Procedimiento de conciliación y mediación 473 D. Procedimiento de arbitraje 476


18

CAPÍTULO DÉCIMOSEPTIMO NAVARRA FICHA I. PARTE GENERAL

379

1. CONSTITUCIÓN

379

2. ACUERDOS INTERPROFESIONALES

480

3. ÁMBITO TERRITORIAL

482

4. SEDES

482

5. ORGANIZACIÓN INTERNA

482

A. Composición paritaria del TLN B. El secretario C. Colegio de Árbitros Laborales 6. COMETIDOS Y FUNCIONES A. Cometidos B. Funciones

482 483 483 483 483 484

II. FORMA DE ADHESIÓN AL SISTEMA

484

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN

485

1. INTERVENCIÓN PREVIA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO

485

2. CONFLICTOS DE CARÁCTER INDIVIDUAL O COLECTIVO

486

IV. PROCESOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 1. MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

486 486

A. Designación 487 B. Protocolo de actuación 487 C. Resultados 489 2. ARBITRAJE

490

A. Designación 490 B. Protocolo de actuación 491 C. Laudo arbitral 492 V. DATOS ESTADÍSTICOS

492

BIBLIOGRAFÍA 494


19

CAPÍTULO DÉCIMOOCTAVO PAÍS VASCO I. UNA MIRADA AL ORIGEN DE LA SOLUCIÓN DE EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS EN LA C.A. DEL PAÍS VASCO

495

II. LOS ACUERDOS INTERCONFEDERALES SOBRE PROCEDIMIENTOS VOLUNTARIO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS EN LA C.A. DEL PAÍS VASCO

499

III. EL ACUERDO INTERCONFEDERAL SOBRE PROCEDIMIENTOS VOLUNTARIOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS-PRECO 2000 500 1. ÁMBITO TERRITORIAL

500

2. ÁMBITO PERSONAL Y NATURALEZA

501

3. ÁMBITO TEMPORAL

501

4. COMISIÓN PARITARIA DEL ACUERDO

502

5. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS CONTEMPLADOS EN EL PRECO 2000

503

A. Clases de procedimientos 503 B. Objeto de los procedimientos 503 C. Partes del procedimiento 504 D. Agotamiento del requisito previo a la vía judicial 504 E. Conciliadores, mediadores y árbitros 504 F. Gestión de los procedimientos 505 G. Particularidades recogidas en la negociación colectiva con relación a la aplicación del Preco 2000 505 6. SOLICITUD DE LOS PROCEDIMIENTOS

508

A. Actuación previa de las comisiones paritarias de los convenios o acuerdos colectivos 508 D. Solicitud de los procedimientos 509 7. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

509

A. Iniciación de la conciliación o de la mediación 509 B. Continuación necesaria como mediación 510 C. Designación del conciliador o mediador y asesores 510 D. Actuación del conciliador o mediador 511 E. Finalización de la conciliación 511 F. Finalización de la medicación 511 G. Aclaración de la propuesta de mediación 512 H. Eficacia de la conciliación y mediación como instrumentos de solución del conflicto 512 8. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE 513 A. Iniciación del arbitraje 513 B. Designación del árbitro 513 C. Actuación del árbitro 513 D. Finalización del arbitraje y recurso interno frente al laudo arbitral 514 E. Aclaración de la propuesta de laudo o resolución arbitral 514 F. Eficacia del laudo como instrumento de solución del conflicto 514 IV. DATOS ESTADÍSTICOS

515

BIBLIOGRAFÍA 516


20

CAPÍTULO DÉCIMONOVENO REGIÓN DE MURCIA I. INTRODUCCIÓN

517

II. FORMA DE ADHESIÓN AL SISTEMA

520

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ASECMUR

521

1. CONFLICTOS JURÍDICOS: CONFLICTOS COLECTIVOS DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN

521

2. CONFLICTOS DE INTERESES: LOS CONFLICTOS SURGIDOS DURANTE LA NEGOCIACIÓN DE UN CONVENIO COLECTIVO U OTRO ACUERDO O PACTO COLECTIVO, QUE CONLLEVEN EL BLOQUEO DE LA NEGOCIACIÓN CORRESPONDIENTE 523 3. CONFLICTOS QUE DEN LUGAR A LA CONVOCATORIA DE UNA HUELAG O QUE SE SUSCITEN SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO EN CASO DE HUELGA

524

4. CONFLICTOS DERIVADOS DE DISCREPANCIAS SURGIDAS EN EL PERÍODO DE CONSULTAS EXIGIDO POR LOS ARTÍCULOS 40, 41, 47 Y 51 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

526

5. CONTROVERSIAS COLECTIVAS QUE SURJAN CON OCASIÓN DE LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE UN CONVENIO COLECTIVO A CAUSA DE LA EXISTENCIA DE DIFERENCIAS SUSTANCIALES QUE CONLLEVEN EL BLOQUEO EN LA ADOPCIÓN DEL CORRESPONDIENTE ACUERDO EN LA COMISIÓN PARITARIA

527

IV. LA INTERVENCIÓN PREVIA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO EN EL ASECMUR-II

530

V. LA MEDIACIÓN COMO PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS EN EL ASECMUR

533

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

533

2. SUJETOS LEGITIMADOS PARA PROMOVER LA MEDIACIÓN

536

3. EL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN

538

A. Iniciación: Promoción y designación de conciliadores o mediadores 538 B. Desarrollo 541 C. Conclusión 542 VI. REGULACIÓN Y PROBLEMAS APLICATIVOS DEL ARBITRAJE LABORAL EN EL ASECUMUR-II Y SU REGLAMENTO

543

1. CONCEPTO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CARÁCTER FACULTATIVO

543

2. SUJETOS LEGITIMADOS

544

3. EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL

545

A. Iniciación 545 B. Desarrollo del arbitraje 549 C. Finalización: el laudo arbitral y su eficacia 550


21

PARTE ESPECIAL TERCERA

LA COMISIÓN CONSULTIVA DE CONVENIOS COLECTIVOS CAPÍTULO VIGÉSIMO LAS NUEVAS FUNCIONES DECISORIAS DE LA COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL DE CONVENIOS COLECTIVOS EN MATERIA DE INAPLICACIÓN DE CONDICIONES PREVISTAS EN CONVENIO COLECTIVO I. CONSIDERACIONES GENERALES

557

II. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NUEVAS FUNCIONES DECISORIAS

561

III. SUJETOS LEGITIMADOS PARA SOLICITAR LA INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN CONSULTIVA

562

IV. PROCEDIMIENTO

563

1. LA INSTANCIA ANTE LA CCNCC

563

2. ADMISIÓN A TRÁMITE DE LA PRETENSIÓN EN LA CCNCC

565

3. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

565

4. DOCUMENTACIÓN A APORTAR

568

5. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE LA CONTROVERSIA

569

A. Procedimiento ante la Comisión 570 B. Procedimiento arbitral 572



PRÓLOGO

23

PRÓLOGO El terreno de las relaciones colectivas de trabajo encuentra en los instrumentos de tal índole (negociación, asociación, medidas de presión, participación, asambleas, información, representación, etc.) su cauce natural de desarrollo. Cuando se trata de situaciones conflictivas, de forma coherente, también la solución que llegue de la mano de la autocomposición parece especialmente adecuada; ello, con independencia de que la realidad muestre uno u otro índice de éxito de tales medios extrajudiciales, o de que el acudimiento a la jurisdicción social siga siendo preferido en bastantes ocasiones. Lo lógico es que la madurez de las organizaciones (sindicatos, patronales) propicie creciente confianza en tales remedios, generándose así una interacción favorable entre ambos polos (métodos de pacificación, papel de los agentes). Habida cuenta de que los sindicatos y las asociaciones empresariales son asociaciones de relevancia constitucional1, formaciones sociales que participan en el organigrama del Estado2, entes característicos del Estado social de Derecho3, no hay temor alguno de que la potenciación de los medios de resolución de conflicto ahora estudiados prive al Estado de una parte de sus competencias. Por el contrario, la función de contribuir a la promoción y defensa de los intereses de los trabajadores es manifestación ineludible de la libertad sindical, de forma que el impedimento o la obstaculización a tal ejercicio constituye no sólo vulneración del art. 7 CE sino también del art. 28.1 CE4; si los sujetos colectivos optan por el medio extrajudicial para zanjar un conflicto es posible que la obstaculización de tal estrategia acabe siendo, ella misma, una conducta opuesta a las libertades fundamentales y al orden constitucional.

1

SSTC 3/1981, de 2 febrero, FJ nº 1 (Ponente, Sr. Latorre Segura); 23/1984, de 20 febrero, FJ nº 4; 20/1985, de 14 febrero, FJ nº 2; 75/1992, de 14 mayo, FJ nº 3; 94/1998, de 4 mayo, FJ nº 5; 7/2001, de 15 enero, FJ nº 5; 215/2001, de 29 octubre, FJ nº 2; 229/2002, de 9 diciembre, FJ nº 7.

2

STC 18/1984, de 7 febrero, FJ nº 3 (Ponente, Sr. Gómez-Ferrer Morant).

3

STC 18/1984, de 7 febrero, FJ nº 3 (Ponente, Sr. Gómez-Ferrer Morant).

4

SSTC 74/1996, de 30 abril, FJ nº 4 (Ponente, Sr. Cruz Villalón); 215/2001, de 29 octubre, FJ nº 6.


24

Esta reflexión inicial debe predicarse tanto de los sindicatos cuanto de las organizaciones empleadoras, porque si bien a las asociaciones empresariales no les es de aplicación el derecho reconocido por el art. 28 CE5 y no son en todo caso equiparables a los sindicatos de trabajadores por más que el art. 7 CE les atribuya análoga relevancia6, encuentran su acomodo en la genérica libertad de asociación del artículo 22 CE7, de tal modo que se les garantiza un ámbito de inmunidad frente a la actuación de los poderes públicos que se asemeja enormemente a las facultades organizativas de la libertad sindical de los trabajadores8. *** La Ley Fundamental española concuerda bien con la resolución de los conflictos colectivos de trabajo mediante técnicas de autocomposición, según queda expuesto. Pero de ahí no debe derivarse la conclusión de que resulte imprescindible que los órganos erigidos, en su caso, por los poderes públicos integren en su propio seno a los agentes sociales. La participación institucional constituye un derecho o facultad adicional que los sindicatos pueden recibir del legislador, sin ser parte del núcleo mínimo e indispensable de la libertad sindical pero que engrosa su núcleo esencial9. El establecimiento de un sistema de participación de los sindicatos o las organizaciones empresariales en las tareas de la Administración pública no puede considerarse contrario al derecho de libertad sindical10. El reconocimiento a órganos con participación sindical de determinadas funciones en relación con la actividad administrativa, queda encomendado a la libre decisión del legislador, sin que el campo al que hayan de extenderse tales funciones o la intensidad que hayan de tener queden predeterminados por el art. 28.1 CE11. No deriva del art. 9.2 CE el derecho a formar parte de órganos de la Administración pública, pues es ésta una medida más entre las posibles que corresponderá decidir a los “poderes públicos”, sin que pueda deducirse un derecho concreto a participar que se imponga a la elección por aquellos de las medidas más adecuadas12.

5

STC 92/1994, de 21 marzo, FJ nº 2 (Ponente, Sr. Viver Pi-Sunyer).

6

STC 75/1992, de 14 mayo, FJ nº 5 (Ponente, Sr, Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer).

7

STC 52/1992, de 8 abril, FJ nº 3 (Ponente Sr. Tomás y Valiente).

8

STC 75/1992, de 14 mayo, FJ nº 5 (Ponente, Sr, Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer).

9

STC

184/1987, de 18 noviembre, FJ nº 4 (Ponente, Sr. Díez-Picazo y Ponce de León).

10 STC

183/1992, de 16 noviembre, FJ nº 5 (Ponente, Sr. Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer).

11 STC

183/1992, de 16 noviembre, FJ nº 5 (Ponente, Sr. Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer).

12 STC 39/1986, de 31 marzo, FJ nº 4 (Ponente, Sr. Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer).


PRÓLOGO

25

Por descontado, los órganos principalmente encargados de propiciar esa resolución de conflictos pueden integrar en su seno a representaciones de los agentes sociales si es que se trata de entes públicos; o pueden estar exclusivamente compuestos por personas de tal extracción representativa, en especial cuando dimanen de la autonomía colectiva. Existe un amplio margen de discrecionalidad para legislador y negociadores, al igual que para las propias partes enfrentadas en el conflicto. *** Lo que sí deben uno (legislador) y otros (sujetos colectivos) es respetar los límites establecidos por Norma Fundamental, Tratados Internacionales, Derecho Comunitario y el conjunto de nuestro ordenamiento jurídico. En particular, debe llamarse la atención sobre la necesidad de respetar la libertad sindical de quienes vengan directa o indirectamente afectados por el conflicto que se somete a solución extrajudicial. Sin convertir este pórtico en una exposición monográfica sobre el tema, hay que recordar que el derecho de libertad sindical debe ser interpretado de conformidad con el principio de no injerencia del empresario, reflejado en el art. 2 del Convenio 98 de la OIT13; que no toda la materia relacionada con el derecho de libertad sindical exige reserva de Ley Orgánica, sólo aquella que afecta al desarrollo del derecho fundamental14; que la libertad sindical no entraña la inmunidad de sus titulares frente a la aplicación razonable de las reglas jurídicas generales15; o que cabe apreciar una conducta antisindical por el resultado y no por la intencionalidad del sujeto que la lleva a cabo, pues la vulneración de derechos fundamentales no queda supeditada a la concurrencia de dolo o culpa en la conducta del sujeto activo, a la indagación de factores psicológicos y subjetivos16. La libertad sindical comprende, como contenido esencial, junto a facetas puramente organizativas, el derecho a que los sindicatos fundados realicen las funciones que de ellos es dable esperar, de acuerdo con el carácter democrático del Estado y con las coordenadas que a esta Institución hay que reconocer17. Los derechos de negociación

13 STC 83/1982, de 22 diciembre, FJ nº 3 (Ponente, Sr. Gómez-Ferrer Morant). 14 STC 57/1989, de 16 marzo, FJ nº 2 (Ponente, Sr. Díez Eimil) 15 STC 14/2002, de 28 enero, FJ nº 6 (Ponente, Sr. Jiménez Sánchez). 16 Este elemento intencional es irrelevante, bastando constatar la presencia de un nexo de causalidad adecuado entre el comportamiento antijurídico y el resultado lesivo prohibido por la norma, como explica STC 225/2001, de 26 noviembre, FJ nº 4 (Ponente, Sra. Casas Baamonde). 17 SSTC 4/1983, de 28 enero, FJ nº 1 (Ponente, Sr. Truyol Serra); 75/1992, de 14 mayo, FJ nº 2; 94/1995, de 19 junio, FJ nº 2; 168/1996, de 29 octubre, FJ nº 3.


26

colectiva, de huelga y de incoación de conflictos colectivos son el núcleo mínimo e indisponible de la libertad sindical, sin el cual el propio derecho de libertad sindical no sería reconocible18. El contenido de la libertad sindical, por muy detallado y concreto que aparezca en el enunciado del art. 28.1 CE, no puede considerarse como exhaustivo o limitado, sino meramente ejemplificativo, con la consecuencia de que la enumeración expresa de los derechos concretos que integran el genérico de libertad sindical no agota, en absoluto, el contenido global o total de dicha libertad19. Más allá del contenido esencial de la libertad sindical, el legislador dispone de un amplio margen de maniobra que le permite crear medios adicionales de promoción de la actividad sindical pero también configurarlos, limitarlos, modificarlos o suprimirlos20. Es posible introducir diferencias entre los sindicatos, para asegurar la efectividad de la propia actividad que a aquellos se les encomienda, sin que por ello se vulnere la libertad sindical de los que no han recibido ese plus de derechos en la medida en que éstos conserven los derechos nucleares que integran la libertad sindical21. Pero, a su vez, no es constitucionalmente admisible una norma que, reconociendo la atribución exclusiva de ciertas prerrogativas o medios de acción a ciertos sindicatos, priva a otros en consecuencia de esos mismos medios de acción cuando éstos sean manifiesta e inexcusablemente necesarios para que la organización sindical que se ve privada de ellos pueda realizar las funciones de defensa de los intereses que le son propios22. La libertad sindical implica la libertad en el ejercicio de la acción sindical, esto es, la libertad para utilizar aquellos medios de acción que contribuyan a que el sindicato pueda desenvolver la actividad a la que es llamado por el propio texto constitucional23. Dicho de otro modo: la acción sindical comprende todos los medios lícitos que se desprenden de nuestro ordenamiento y de los tratados internacionales suscritos por España en la materia, entre los que se incluyen la negociación colectiva y la huelga, debiendo extenderse también a la incoación de conflictos colectivos24. ***

18 SSTC 39/1986, de 31 marzo, FJ nº 3 (Ponente, Sr. Rodríguez-Piñero y Bravo Ferrer); 30/1992, de 18 marzo, FJ nº 3; 76/2001, de 26 marzo, FJ nº 4; 225/2001, de 26 noviembre, FJ nº 5. 19 SSTC 23/1983, de 25 marzo, FJ nº 2 (Ponente, Sr. Díez de Velasco Vallejo); 33/1998, de 11 febrero, FJ único; 35/1998, de 11 febrero, FJ único; 45/1998, de 24 febrero, FJ único; 60/1998, de 16 marzo, FJ nº 4; 77/1998, de 31 marzo, FJ único; 158/1998, de 13 julio, FJ único; 223/1998, de 24 noviembre, FJ único. 20 STC 173/1992, de 29 octubre, FJ nº 3 (Ponente, Sr. Viver Pi-Sunyer). 21 STC 39/1986, de 31 marzo, FJ nº 3 (Ponente, Sr. Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer). 22 STC 263/1994, de 3 octubre, FJ nº 3 (Ponente, Sr. Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer). 23 SSTC 37/1983, de 11 mayo, FJ nº 1 (Ponente, Sr. Escudero del Corral); 30/1992, de 18 marzo, FJ nº 3. 24 SSTC 37/1983, de 11 mayo, FJ nº 1 (Ponente, Sr. Escudero del Corral); 75/1992, de 14 mayo, FJ nº 2; 173/1992, de 29 octubre, FJ nº 3.


PRÓLOGO

27

Este primer bloque de reflexiones acerca de la solución de conflictos colectivos y la negociación colectiva en la doctrina constitucional clásica de nuestro país no puede prescindir de unas alusiones a la vía jurisdiccional. El procedimiento de conflicto colectivo es el modo específico en que se garantiza la tutela judicial efectiva en aquellos supuestos en que la controversia es asumida por la colectividad de los afectados y planteada a través de instrumentos colectivos25. El procedimiento de conflicto colectivo sólo puede utilizarse para dilucidar aquellas cuestiones que afectan a un grupo de trabajadores considerado en su conjunto, pero ello no ha sido obstáculo para que en ocasiones se satisfagan por esta vía pretensiones en las que el aspecto objetivo del conflicto (el interés general o colectivo) cede en importancia ante el elemento subjetivo, y en las que, en consecuencia, no se reclama tanto la interpretación de una norma de alcance general como el cumplimiento de una obligación que afecta a un grupo de trabajadores.26 La vía del procedimiento de conflicto colectivo es facultativa, por lo que no puede considerarse que limite ningún derecho, en la medida en que lo único que hace es ampliar las posibilidades de acción de los interesados27. Las reglas habituales sobre competencia funcional y territorial para conocer de los conflictos colectivos de trabajo según su naturaleza, no son contrarias a la CE28. Aun no perteneciendo a la competencia del TC la determinación del tipo de pretensiones que puedan hacerse valer a través del procedimiento de conflicto colectivo, sí le corresponde pronunciarse sobre las lesiones del derecho a la tutela judicial que puedan producirse como consecuencia de un cierre arbitrario o desproporcionado del acceso al proceso29. Desde luego, si este cauce de resolución conflictual queda fuera del estudio es por razones puramente metodológicas, en modo algunas asociadas a su escasa relevancia o minusvaloración. De hecho, ambas vías no viven en espacios separados sino que se conectan con frecuencia y deben concordarse en todo caso; sin ir más lejos, la necesidad de plantear los conflictos previamente ante la comisión paritaria del convenio colectivo es compatible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, al no excluir ni cerrar el paso a las vías jurisdiccionales, sino que supone un mero aplazamiento. Se trata de trámites justificados y proporcionados en cuanto procuran una solución extraprocesal de la controversia.30 *** 25 STC 178/1996, de 12 noviembre, FJ nº 8 (Ponente, Sr. Cruz Villalón). 26 STC 178/1996, de 12 noviembre, FJ nº 8 (Ponente, Sr. Cruz Villalón). 27 STC 11/1981, de 8 abril, FJ nº 23 (Ponente Sr. Díez-Picazo y Ponce de León). 28 STC 4/1987, de 23 enero, FJ nº 4 (Ponente, Sr. López Guerra) 29 STC 178/1996, de 12 noviembre, FJ nº 9 (Ponente, Sr. Cruz Villalón) 30 STC 217/1991, de 14 noviembre, FJ nº 5 (Ponente, Sr. García-Mon y González Regueral).


28

Como el propio título de la monografía quiere indicar, se trata ahora de abordar La solución extrajudicial de los conflictos laborales, expresión usual por más que tome como definitoria la contraposición con otra realidad y quiere aludir a la conciliación, mediación o arbitraje. Para reforzar la comprensión de lo pretendido hemos añadido el subtítulo sobre Los sistemas autónomos de solución de conflictos en España, asumiendo nuevamente lo relativo que resulta considerar a los árbitros como ajenos a los mecanismos heterónomos. Las pistas constitucionales no se agotan con lo ya expuesto sino que se enriquecen con las ideas de que el derecho fundamental a la libertad sindical comprende el derecho del sindicato a plantear conflictos colectivos31 o de que el derecho del sindicato al planteamiento de conflictos colectivos implica a su vez el derecho a crear medios propios y autónomos para resolverlos32. En este sentido, la intervención de la comisión paritaria del convenio en la solución de conflictos es una manifestación del derecho de autonomía colectiva, el cual incluye no sólo el derecho al planteamiento de conflicto colectivo sino también la creación de medios propios y autónomos para resolverlos33. La libertad ideológica y los derechos de autonomía y autoorganización sindical amparan a un sindicato que decide no hacer uso de los medios jurisdiccionales para saldar las discrepancias surgidas en su seno.34 Una necesaria y compendiada visión preliminar sobre el papel que estos tres cauces de resolución de conflictos poseen en nuestro ordenamiento llega de la mano de la Profesora Margarita Miñarro Yanini, Coordinadora de la obra. Ahí puede verse tanto la delimitación conceptual de tales cauces cuanto la evolución histórica que han experimentado, todo ello con rigor y le necesaria brevedad propia de una exposición propedéutica. Los vertiginosos vaivenes de nuestro ordenamiento en el último cuatrienio convierten aconsejan la lectura reposada de lo ocurrido: · La Ley 35/2010, de 17 de septiembre (procedente del RDL 10/2010, de 16 junio), favoreció la utilización de los sistemas de solución extrajudicial de conflictos pues permitía sustituir el período de consultas previo a la adopción de las medidas colectivas de traslados, modificación sustancial de condiciones de trabajo y despido por la mediación o el arbitraje; además, imponía que los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómicos sobre solución de conflictos establecieran procedimientos de aplicación general y directa para solucionar de manera efectiva las discrepancias derivadas de la modificación sustancial de carácter colectivo o del descuelgue salarial (arts.41.6 y 82.3 ET, respectivamente).

31 STC 217/1991, de 14 noviembre 1991, FJ nº 3 (Ponente, Sr. García-Mon y González Regueral). 32 STC 217/1991, de 14 noviembre, FJ nº 5 (Ponente, Sr. García-Mon y González Regueral). 33 STC 217/1991, de 14 de noviembre 1991, FJ nº 5 (Ponente, Sr. García-Mon y González Regueral). 34 STC 186/1992, de 16 noviembre, FJ nº 3 (Ponente, Sr. Cruz Villalón).


PRÓLOGO

29

· El Real Decreto-Ley 7/2011, de 10 de junio, fomentó el desarrollo y/o uso de estos procedimientos, ante la comisión paritaria del convenio o ante los órganos de solución de conflictos creados por los acuerdos interprofesionales. Entre otras medidas, fijó como contenido mínimo de todo convenio la adhesión y el sometimiento a estos procedimientos, si no fueran de aplicación directa, con objeto de solventar las discrepancias persistentes transcurrido el plazo máximo de negociación de un nuevo convenio (art.85.3,g ET). · La Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, fomentó la conciliación extrajudicial, la mediación y el arbitraje a fin de agilizar la tramitación procesal: potencia la mediación; equipara el laudo firme con las sentencias a efectos de su ejecución; contempla los laudos dictados por órganos derivados de acuerdos colectivos, o por acuerdos de trabajadores autónomos, los de materia electoral y los que pongan fin a la huelga o a conflictos colectivos, entre otros; establece un cauce específico para la impugnación de los laudos arbitrales; etc. · El Real Decreto-Ley y la Ley 3/2012 manifiestan su deseo de potenciar estos medios de solución, aunque no optan por obligar a su contemplación en los convenios, los evitan para finalizar el bloqueo de las negociaciones y sí los contempla como ultima ratio en los descuelgues de convenio. El arbitraje ante la CCNCC (o sus equivalentes), sumamente peculiar, merece atención especial, inclusive desde la perspectiva de su discutida constitucionalidad. *** Dando inicio a la que puede considerarse “Parte Especial” de la obra, el lector encontrará un didáctico estudio del Doctor Djamil Kahale Carrillo acerca del Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos (ASAC) y el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), lo que significa tanto como examinar el sistema estatal, muchas veces adoptado como modelo por los autónomicos. El ASEC es un acuerdo con la misma naturaleza y eficacia que un convenio colectivo, donde se desarrolla un sistema extrajudicial al amparo del paraguas suministrado por el art. 37.2 CE. A diferencia de sus cuatro antecesores, el V Acuerdo (2012) utiliza el calificativo “autónoma” y alberga un Preámbulo, habiendo ampliado el tipo de conflictos que pueden reconducirse a estas vías: · Disputas sobre interpretación o aplicación del convenio en que deba intervenir la comisión paritaria con carácter previo al planteamiento formal del conflicto. · Controversias en las comisiones paritarias de los convenios colectivos que conlleven el bloqueo en la adopción de acuerdos. · Conflictos surgidos durante la negociación de un convenio colectivo que conlleven su bloqueo, sin que sea preciso el transcurso de plazo específico alguno si las partes están conformes.


30

· Conflictos derivados de discrepancias surgidas en el período de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47, 51 y 82.3 ET. · Conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido por el artículo 44.9 del ET, que no se refieran a traslados colectivos o a modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo. · Conflictos que motiven la impugnación de convenios colectivos, de forma previa al inicio de la vía judicial. · Sustitución del período de consultas, acordada por el Juez, a instancia de la administración concursal o de la representación legal de los trabajadores, en los supuestos del artículo 64.5 de la Ley Concursal. · Discrepancias en supuestos de descuelgue de convenio sectorial, cuando este lo contemple. · Desacuerdo entre la representación legal de los trabajadores y la empresa, en los casos de flexibilidad extraordinaria temporal prevista en los convenios colectivos. · Conflictos que den lugar a la convocatoria de huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga. El V Acuerdo no incluye la solución de conflictos individuales, ni cubre los conflictos y ámbitos diferentes a los ya expuestos. Se excluyen expresamente los conflictos sobre Seguridad Social (no complementaria), así como aquellos en que sea parte el Estado, CC.AA., entidades locales o entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos a los que se refiere el artículo 69 LRJS. La segunda parte del estudio aborda la regulación del SIMA, institución paritaria constituida a partes iguales por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas firmantes del V Acuerdo, que posee personalidad jurídica y capacidad de obrar; es fundación tutelada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por lo que sus recursos tienen naturaleza pública y sus actuaciones tienen carácter gratuito. El SIMA tendrá las funciones, composición y funcionamiento que se establecen en el V Acuerdo y en las restantes disposiciones de desarrollo. Constituye el soporte administrativo y de gestión de los procedimientos de solución de los conflictos, a quien se encomienda la aplicación de las disposiciones del citado Acuerdo. Por tanto, velará para que en el desarrollo de los procedimientos de mediación y arbitraje y en la resolución de los mismos se contemple la perspectiva de género cuando la naturaleza del conflicto así lo requiera. En la tercera parte se expone con detalle el procedimiento a seguir en cada uno de los mecanismos de solución de conflictos. ***


PRÓLOGO

31

Tras los dos estudios reseñados se abre la “Parte especial autonómica”, donde se va pasando revista al régimen de las diversas Comunidades Autónomas: · Dos investigadoras de la Universidad de Granada (Sofía Olarte Encabo y Mª Isabel Granados Romera) abordan el régimen de Andalucía. · El Profesor Javier Fernández Orrico ha examinado la regulación aplicable en la Comunidad de Aragón. · Otra persona que ha coordinado eficazmente el volumen, el Abogado Bernardo García Rodríguez expone el sistema asturiano de solución de conflictos. · La Doctora Isabel Marín Moral hace lo propio con el régimen vigente en la Comunidad de Cantabria. · La solución extrajudicial de conflictos laborales en Castilla y León (al Acuerdo interprofesional sobre procedimientos de solución autónoma de conflictos laborales) queda en manos de Javier Fernández-Costales Muñiz. · Por su lado, la Profesora Belén Fernández Collados realiza la exposición del sistema imperante en Castilla-La Mancha. · El sistema catalán de solución extrajudicial de conflictos corre a cargo de la investigadora Pilar Conde Colmenero. · El Acuerdo Interprofesional Canario sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo es desmenuzado y explicado por la Doctora Yolanda Cano Galán. · La Solución extrajudicial de conflictos laborales de la Comunidad Valenciana corre a cargo del Doctor Fernando De Vicente Pachés. · El Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales y el Servicio de Mediación y Arbitraje de Extremadura queda explicado por Olivia Galache Andújar (Gerente de la Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura) y Francisco Javier Hierro Hierro, Profesor de la Universidad de Extremadura. · Por su lado, la Profesora Nuria P. García Piñeiro ha afrontado la exposición del Acuerdo Interprofesional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo. · El caso de las Islas Baleares ha corrido a cargo de Alejandra Selma Penalva y Norberto Miras Marín. · La Doctora y Abogada Miren Hernández Martínez sistematiza y analiza la regulación vigente en La Rioja. · La Comunidad de Madrid ha sido estudiada y valorada a través de las páginas escritas por Alfredo Mateos Beato y Rodrigo Martín Jiménez. · El caso de la Comunidad Foral Navarra ha correspondido, en buena lógica, a la Profesora Mercedes De Ávila Alzu.


32

· Entroncando la cuestión con la distribución competencial, el régimen del País Vasco ha sido estudiado y expuesto por el Doctor Francisco A. González Díaz. · Los Catedráticos José Luján Alcaraz y Faustino Cavas Martínez exponen el sistema imperante en la Región de Murcia. Ese mosaico autonómico, que ha de cohonestarse con el régimen estatal, acaba dando paso al examen de Las nuevas funciones decisorias de la CCNCC en materia de inaplicación de condiciones previstas en convenio colectivo, supuesto novedoso y polémico ya aludido; se han ocupado de ello los Profesores Ángel Arias Domínguez y Francisco Ramos Moragues. *** Sin perjuicio de la libertad de los autores para la confección de sus respectivos capítulos, en la medida de lo posible se ha seguido un mismo orden interno para la exposición, con miras a facilitar la localización de los contenidos o el contraste entre ellos: · Parte general de síntesis (constitución, acuerdos interprofesionales, ámbito territorial, sedes, organización interna…) · Forma de adhesión al sistema · Ámbito de aplicación del sistema de solución de conflictos, con atención a los colectivos (de regulación o aplicación), individuales y plurales. · Procesos de solución de conflictos · Régimen de la Mediación/conciliación (Designación de mediadores/ conciliadores; Protocolo de actuación; Resultados del proceso y actuaciones concordantes). · Regulación del Arbitraje (Designación de árbitros; Protocolo de actuación; Laudo arbitral). · Cuestiones complementarias y anexos. Es el momento de agradecer a la totalidad de las personas mencionadas su generosidad y esfuerzo, participando en una obra cuyo origen se remonta al Encuentro Interuniversitario de Altea (2011) y que las circunstancias (sucesivas reformas legales, renovación de diversos instrumentos colectivos, etc.) han obligado a posponer hasta bien avanzado el año 2014. Gratitud muy especial merecen Margarita Miñarro y Javier Fernández-Costales, coordinando e impulsando la edición de la obra, con la impagable complicidad de Eolas, modesto pero solvente sello editorial que ya posee sólida reputación entre nosotros. Difícil de resumir con palabras es la deuda que todos hemos contraído con Bernardo García Rodríguez; ha puesto sus dotes de mediador al servicio de la causa común, ha ladeado situaciones personales adversas para centrarse en la difícil tarea


PRÓLOGO

33

de orquestar a un puñado de autores geográficamente dispersos y ha compuesto el resultado final. Al igual que otros volúmenes precedentes (Casos Prácticos de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social; Prontuario de Jurisprudencia Constitucional; Prontuario de Jurisprudencia Social Comunitaria; Prontuario de Doctrina Socia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; Estatuto de los Trabajadores con Jurisprudencia; Ley General de la Seguridad Social con Jurisprudencia; etc.) este que ahora comienza quiere cumplir varias funciones. Por un lado, contribuir modestamente al estudio y conocimiento de una relevante institución del panorama sociolaboral; por otro, corporeizar la colaboración existente entre un elevado número de profesionales que se precian de sumar esfuerzos sin condiciones o acepciones personales; también, si se permite, fomentar la discusión y el debate con cuantas personas lo deseen, a cuyo efecto ponemos a su disposición todas nuestras señas electrónicas.

Santa Pola, junio de 2014 Antonio V. Sempere Navarro Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Magistrado del Tribunal Supremo



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