Gema Vallejo Pérez
En este trabajo se realiza un recorrido por la legislación urbanística del Principado, con algunos supuestos prácticos recogidos de la realidad asturiana, como los referidos al litoral o a ciertas construcciones típicas de la región.
La protección de la legalidad urbanística en el Principado de Asturias
Gema Pérez GemaVallejo Vallejo Pérez
Gema Vallejo Pérez (Mieres, Asturias 1967) Licenciada y doctora en Derecho por la Universidad de León, y colaboradora honorífica del Área de Derecho Administrativo. Ejerce como abogada y mediadora familiar, civil y mercantil. Es la presidenta de la Asociación de Mediadores de León (AMELE).
La protección de la legalidad urbanística en el Principado de Asturias
Asturias posee una enorme diversidad orográfica, con una costa imponente, extensas zonas montañosas, diversos paisajes protegidos y cuencas mineras. A pesar de esta complejidad, el Principado ha tratado de elaborar una regulación unitaria y el resultado del esfuerzo legislativo ha sido la creación de una normativa homogénea para toda esta fisonomía particular, sin menoscabo de la aplicación simultánea de la regulación sectorial del Estado.
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LA PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS © Gema Vallejo Pérez Todos los Derechos Reservados Edita: EOLAS Ediciones Gran Vía de San Marcos, 3 - 24001 León info@universitarialibros.com
Director Editorial: Raúl Sánchez Díez Consejo Editor: Director Javier Fernández-Costales Muñiz Catedrático EU de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Rey Juan Carlos Antonio Vicente Sempere Navarro Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Rey Juan Carlos Socio Coordinador del Área Laboral de Gómez Acebo & Pombo Juan José Fernández Domínguez Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de León Rodrigo Martín Jiménez Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Rey Juan Carlos Consejero Académico de Gómez Acebo & Pombo Aurelia Álvarez Rodríguez Profesora Titular de Derecho Internacional Privado. Universidad de León Pedro Álvarez Sánchez de Movellán Profesor Titular de Derecho Procesal. Universidad de León Roberto Fernández Fernández Profesor Titular de Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de León María Anunciación Trapero Barreales Profesora Titular de Derecho Penal. Universidad de León Gilberto Pérez del Blanco Profesor de Derecho Procesal. Universidad Autónoma de Madrid I.S.B.N.: 978-84-15603-04-7 Depósito Legal: LE-1124-2012 Diseño y realización: GRÁFICAS ALSE www.alse.com.es info@alse.com.es
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NOTA PRELIMINAR El presente estudio constituye el fruto de mi Tesis doctoral, resultado de la investigación realizada sobre el tema en el seno de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad de León, bajo el magisterio y dirección de los profesores Dr. D. Francisco Sosa Wagner y Dra. Dña. Mercedes Fuertes López, sin cuyo apoyo y estímulo diario no hubiera sido posible su realización. Fue presentada y defendida el 19 de septiembre de 2011 en la Facultad de Derecho de León ante un Tribunal integrado por los profesores Dr. D. Leopoldo Tolivar Alas, en calidad de Presidente, Dr. D. Luis Ángel Ballesteros Moffa, que actuó como Secretario, Dr. D. Tomás Quintana López, Dra. Dña. Miriam Cueto Pérez y Dra. Dña. Eva Mª Menéndez Sebastián, obteniendo la calificación de sobresaliente cum laude por unanimidad. A todos ellos mi más sincero agradecimiento por su cercanía y deferencia al haber juzgado el trabajo, así como por sus valiosas y oportunas observaciones. Mi gratitud, asimismo, a mis compañeros. Gracias también a todas aquellas personas que, de una u otra forma, han estado siempre presentes a mi lado con su ayuda y respaldo, y en especial a Seila Fernández Dorado, que me hizo más fácil el camino, a mi cuñada; M.ª José Ramilla que pacientemente escuchó mis ensayos; y a mi querida amiga Henar cuyo excelente trabajo de doctorado estimuló mi interés por los estudios del tercer ciclo.
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A José Antonio y Avelina, mis padres, que no solo me dieron la vida si no el coraje y la fuerza para vivirla. Y a Melquíades, porque llenas mi vida de amor y pasión.
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ÍNDICE ABREVIATURAS......................................................................................................................................................... 13 INTRODUCCIÓN.................................................................................................................................................... 15 PRIMERA PARTE ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y NACIMIENTO DEL DERECHO URBANÍSTICO ASTURIANO Y LA LICENCIA URBANÍSTICA.................................................. 25 1. EL DERECHO URBANÍSTICO EN ESPAÑA. SU INFLUENCIA ..................................... 27 1.1.- Etapa preconstitucional .................................................................................................................... 27 1.2.- Configuración de un nuevo mapa estatal: la aparición de las Autonomías ................. 31 1.3.- La incidencia de la STC 61/1997, de 20 de marzo, en la actual configuración del Derecho Urbanístico ................................................................................................................. 36
2. PERSPECTIVA EUROPEA EN EL DERECHO URBANÍSTICO ........................................ 43 3. EL MODELO ASTURIANO DE URBANISMO. LA DIVERSIDAD URBANÍSTICA A LA QUE TIENE QUE HACER FRENTE EL LEGISLADOR ASTURIANO.................................................................................................................. 53 3.1.- El urbanismo y autonomía del Principado de Asturias ....................................................... 53 3.2.- La primera Ley Urbanística Asturiana ........................................................................................ 56 3.3.- Legislación vigente en materia de urbanismo del Principado de Asturias: TROTU Y ROTU ......................................................................................................... 60
4. LA LICENCIA COMO TÍTULO HABILITANTE......................................................................... 4.1.- Procedimiento para la obtención de la licencia ..................................................................... 4.2.- La ejecución de la licencia ............................................................................................................... 4.3.- Ordenes de ejecución ......................................................................................................................
65 69 78 80
SEGUNDA PARTE LA CONFIGURACIÓN DE POTESTADES PÚBLICAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD ................................................................................................... 83 1. LA PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA.................................................... 89 2. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA EN EL PRINICIPADO DE ASTURIAS ..................... 91 3. LA DISTRIBUCCIÓN DE COMPETENCIAS DE PRINICIPADO DE ASTURIAS Y CONCEJOS EN MATERIA DE DISCIPLINA URBANÍSTICA.............. 99
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4. CONTROL PREVENTIVO SOBRE EL ACTO PROYECTADO. SUPUESTOS DE ILICITOS URBANÍSTICOS............................................................................... 103 4.1.- Obras de edificación y uso del suelo que se estén realizando sin licencia o sin ajustarse a las condiciones de licencia u orden de ejecución.............. 103 4.2.- Actuaciones terminadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a sus determinaciones ................................................................................................... 104 4.3.- Obras de edificación y uso del suelo realizadas al amparo de una licencia manifiestamente ilegal ....................................................................................................... 105
5. EL CONTROL SOBRE EL ACTO EN EJECUCIÓN O EJECUTADO. LA INSPEECCIÓN URBANÍSTICA................................................................................................... 107 6. ALGUNAS CONSTRUCCIONES PECULIARES EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS................................................................................................................................................. 111 6.1.- El polémico supuesto de las casas prefabricadas .................................................................. 111 6.2.- La protección de los núcleos rurales ......................................................................................... 115 6.3.-El caso particular del litoral asturiano ........................................................................................ 121 TERCERA PARTE LA REACCIÓN JURÍDICA ANTE LAS ILEGALES URBANÍSTICAS.......................................... 127 1. EL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN JURÍDICO PERTURBADO ............................ 129 1.1.-Medida cautelar de suspensión ...................................................................................................... 129 1.2.-Restauración de la realidad física alterada ................................................................................. 130 1.3.-Derrumbamientos en núcleos históricos o áreas de interés cultural ........................... 132 1.4.-Actuación del Principado de Asturias en caso de Inactividad Municipal ...................... 132 2. LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO............................................ 135 2.1.-Imposición de sanciones ................................................................................................................... 135 2.2.-Infracciones del orden urbanístico en el ámbito administrativo ...................................... 135 2.3.- La intervención penal en determinadas conductas urbanísticas ..................................... 139 2.4.- Los responsables de los actos ilícitos ........................................................................................ 141 3.- LA ACCIÓN PÚBLICA COMO CONTROL DE LA LEGALIDAD DE LA ACTIVIDAD O INACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ......... 145 4.- LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DERIVADAS DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA........................................ 147 CONCLUSIONES..................................................................................................................................................... 153 TABLA DE CORRESPONDENCIA POR ARTÍCULOS ENTRE EL TROTU Y EL ROTU........................................................................................................................................... 161 ÍBIBLIOGRAFÍA........................................................................................................................................................... 163
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ABREVIATURAS Ar. Art./s. AAVV BOE CC CC AA CE Cit. Coord. CP CGPJ D DA Dir. DOCE Ed/s ed. FJco IEE IEP Jur. LC LCA LJCA LO LOFAGE
Repertorio Jurisprudencial Aranzadi Artículo/s Autores Varios Boletín Oficial del Estado Código Civil Comunidad Autónoma Constitución Española Citado Coordinador Código Penal Consejo General del Poder Judicial Decreto Documentación Administrativa Director Diario Oficial de las Comunidades Europeas Editor/es Edición Fundamento Jurídico Instituto de Estudios Económicos Instituto de Estudios Políticos Repertorio de Jurisprudencia Ley de Protección, Utilización y Policía de Costas, Ley 22/1988, de 28 de Julio Ley de Carreteras, 25/1998, de 29 de julio. Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de Julio Ley Orgánica Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado LPA Ley de Procedimiento Administrativo LPH Ley de Patrimonio Histórico-Artístico, Ley 16/1985, de 25 de Junio. LRJPAC Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común LRSV Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones Nº Número op.cit. Obra citada OM Orden ministerial
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ONU P./pp. PEE PJ RArAP RAP RAAP RD RD-Ley RDU REALA REDA REVL ROTU RVAP SS. STC STS T. TC TCE TUE TFUE TJCE TR76
Organización de Naciones Unidas Página/s Revista Papeles de Economía Española Revista Poder Judicial Revista Aragonesa de Administración Pública Revista de Administración Pública Revista Andaluza de Administración Pública Real Decreto Real Decreto Ley Revista de Derecho Urbanístico y medio ambiente Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica Revista de Derecho Administrativo Revista de Estudios de la Vida Local Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias Revista Vasca de Administración Pública Siguientes Sentencia del Tribunal Constitucional Sentencia del Tribunal Supremo Tomo Tribunal Constitucional Tratado de las Comunidades Europeas Tratado de la Unión Europea Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas Real Decreto 1346/1976, de 9 abril, Texto Refundido de la Ley Sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana TR92 Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana TROTU Texto Refundido de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias. TRRL Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local TS Tribunal Supremo TSJ Tribunal Superior de Justicia TSJA Tribunal Superior de Justicia de Asturias Vid. Véanse Vol. Volumen
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INTRODUCCIÓN
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El presente estudio se centra en el Principado de Asturias, territorio de unos 10000 Km2 con gran diversidad de accidentes geográficos. Su organización territorial está estructurada en setenta y ocho Concejos1 que se dividen en zona central, zona occidental y zona oriental2. La población asturiana supera ligeramente el millón de habitantes, siendo la zona central del Principado, desde la costa al interior, la más poblada, seguida de los valles mineros. La ciudad más habitada es Gijón, con 277559 habitantes, secundada por la capital autonómica, Oviedo, y Avilés, con 225391 y 83617 habitantes respectivamente. Otros municipios o Concejos cuya población ronda los 50000 habitantes son Siero (52094), Langreo (44737) y Mieres (42591)3. En el extremo inferior se encuentran Yermes y Tabaza con tan sólo 178 habitantes. Debido a la gran complejidad y división de la estructura en Concejos del Principado de Asturias, en la tabla siguiente se recoge el estado del Planeamiento general de cada uno de ellos4, según la última actualización del Servicio de Ordenación Territorial y Planeamiento del Principado. Se presentan, en orden alfabético, los 78 Concejos, con sus características de superficie y población, así como una referencia a su situación normativa en el ámbito urbanístico. Además, tiene Asturias, un interés especial por la diversidad natural que con-
1
El “Concejo” es el conjunto de habitantes de un mismo término jurisdiccional, regido por un Ayuntamiento y que recibe el nombre de municipio. Así se recoge en el artículo 6 del Estatuto Asturiano y en el artículo 11 de la Ley 3/1986, del Principado de Asturias, por la que se regula el procedimiento de creación de comarcas.
2
Asturias central incluye los Concejos de Aller, Avilés, Bimenes, Cabranes, Candamo, Carreño, Caso, Castrillón, Corvera, Gijón, Gozón, Grado, Illas, Langreo, Las Regueras, Laviana, Lena, Llanera, Mieres, Morcín, Muros del Nalón, Noreña, Oviedo, Pravia, Proaza, Quirós, Ribera de Arriba, Riosa, Santo Adriano, San Martín del Rey Aurelio, Sariego, Siero, Sobrescobio, Soto del Barco, Villaviciosa, Yermes y Tameza. Asturias occidental incluye los Concejos de Allande, Belmonte, Boal, Cangas de Nancea, Castropol, Coaña, Cudillero, Degaña, El Franco, Grandas de Salime, Ibias, Illano, Navía, Pesoz, Salas, Santa Eulalia de Oscos, San Martín de Oscos, San Tirso de Abres, Somiedo, Tapia, Taramundi, Tineo. Asturias Oriental comprende Amiela, Cabrales, Cangas de Onís, Caravia, Colunga, Llanes, Peñamellera Baja, Piloña, Ponga, Ribadeva, Ribadesella.
3
Según datos del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2011.
4
Servicio de Ordenación Territorial y Planeamiento del Principado de Asturias. Autor: José Manuel Vijande, 19932001. Actualización de 3 de septiembre de 2012.
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1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20
ALLANDE ALLER AMIEVA AVILÉS BELMONTE DE MIRANDA BIMENES BOAL CABRALES CABRANES CANDAMO CANGAS DE NARCEA CANGAS DE ONÍS CARAVIA CARREÑO CASO CASTRILLÓN CASTROPOL COAÑA COLUNGA CORVERA
Elaboración 16/06/2010
21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40
NAVIA NOREÑA ONÍS OVIEDO PARRES PEÑAMELLERA ALTA PEÑAMELLERA BAJA PESOZ PILOÑA PONGA PRAVIA PROAZA QUIRÓS REGUERAS, LAS RIBADEDEVA RIBADESELLA RIBERA DE ARRIBA RIOSA SALAS SAN MARTÍN DEL REY AURELIO
Actualización de fecha 03/09/2012
41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60
61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78
SAN MARTÍN DE OSCOS SANTA EULALIA DE OSCOS SAN TIRSO DE ABRES SANTO ADRIANO SARIEGO SIERO SOBRESCOBIO SOMIEDO SOTO DEL BARCO TAPIA DE CASARIEGO TARAMUNDI TEVERGA TINEO VEGADEO VILLANUEVA DE OSCOS VILLAVICIOSA VILLAYÓN YERNES Y TAMEZA
José Ramón de la Torre Monteys / Jefe de la Sección Coordinación y Planeamiento
web de asturias - estado planeamiento general
PGO aprobado inicialmente
Abreviaturas: RP78 - Reglamento de Planeamiento aprobado por Real Decreto 2159/1978 TROTU - Texto Refundido de las disposiciones legales vigente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Princiapdo de Asturias - Decreto Legislativo 1/2 004 ROTU - Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Princiapdo de Asturias - Decreto Legislativo 278/2007
Plan General de Ordenación Urbana según el art. 14 del RP78
Plan General de Ordenación según el art. 57 del TROTU y art. 126 del ROTU
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal (2)
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal según el art. 91 del RP78
ESTADO DE PLANEAMIENTO GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CUDILLERO DEGAÑA FRANCO, EL GIJÓN GOZÓN GRADO GRANDAS DE SALIME IBIAS ILLANO ILLAS LANGREO LAVIANA LENA VALDÉS LLANERA LLANES MIERES MORCÍN MUROS DE NALÓN NAVA
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forma el Principado. Hay un Parque Nacional (Picos de Europa), varios Parques Naturales5 (Somiedo, Redes, Muniellos, Nancea, Degaña e Ibias), Concejos que proponen mejoras en las técnicas de repoblación sobre las especies preferibles para suelos asturianos (Teverga)6, cuencas mineras, una ciudad industrial (Avilés), turismo de playa (Gijón), una capital en expansión (Oviedo) y un problemático y complejo litoral. Si bien el litoral español difícilmente puede digerir el gran número de edificaciones ilegales objeto de la imparable voracidad constructora, el litoral asturiano, gracias a su regulación específica a través del Plan de Ordenación del Litoral, es una de las zonas costeras que mejor mantiene su integridad, aunque la costa occidental asturiana (Castropol, Tapia, El Franco y Valdés) y la oriental (Llanes, Ribadesella) presentan una urbanización abusiva e irracional con concentración de edificaciones y de equipamiento hotelero, siendo Llanes uno de los mejores exponentes. Un ejemplo de la rigidez de este plan costero es Ribadesella, que aspira a convertirse en una villa turística aumentando su capacidad residencial, desligándose del pueblo pesquero que en su día fue, a través de un ambicioso planeamiento urbanístico todavía en proceso de elaboración. El plan general de ordenación urbana de Ribadesella ampliará al menos un 250 por ciento la capacidad residencial de la villa. Otra zona representativa de Asturias, es el conjunto de cuencas mineras de Langreo, Laviana, Mieres y San Martín del Rey Aurelio, donde se integra un paisaje característico de actividades tradicionales agrícolas, ganaderas y forestales, con el derivado de la actividad industrial y extractiva. En estas zonas resulta de gran interés la conservación y protección de las singulares especies de flora y fauna y su conexión con el Parque Natural de Redes. Desde el punto de vista geológico, la cabecera del valle del río Turón y la mayor parte del resto del paisaje protegido forman parte de la cuenca carbonífera central. La oscuridad del carbón contrasta con el verde del carbayón, que alterna con alisedas, hayedos, abedulares, rebollares, acebedas, etc. Esta peculiar pintura ha dado lugar a la declaración de Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras7.
5
Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, del Principado de Asturias; Ley 2/1988, de 10 de junio, por la que se declara el Parque Natural de Somiedo; Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Redes; Ley 9/2002, de 22 de octubre, de la Reserva Natural Integral de Muniellos; Ley 12/2002, de 13 de diciembre, de declaración del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias.
6
RODRÍGUEZ-VIGIL, J. L.: Los montes comunales y vecinales de Asturias, Ed. Trea, Oviedo, 2005, Prólogo, P.13.
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Por su parte, la ciudad necesita que se respete la legalidad urbanística como elemento necesario para garantizar una adecuada calidad de vida, además de satisfacer el principio de eficacia del ordenamiento. La evolución de la sociedad y el crecimiento de las poblaciones inciden sobre el paisaje transformándolo, con el objeto de garantizar un óptimo desarrollo económico, lo que puede afectar de forma negativa a la existencia de zonas verdes y espacios libres, que son los pulmones de las ciudades. Esta ordenación urbanística dentro de las previsiones del derecho contribuyen a conseguir el uso racional del suelo, impidiendo la masificación, favoreciendo un adecuado desarrollo de la vida, facilitando el contacto con la naturaleza y corrigiendo los factores contaminantes que invaden las ciudades, en definitiva disfrutando del medio ambiente. En las normas urbanísticas es imprescindible tener en cuenta el concepto de desarrollo sostenible al objeto de racionalizar la presión urbanística respetando el carácter no renovable del recurso natural suelo y evitar un deterioro irremediable del mismo, donde adquieren especial importancia conceptos como “densidad de población” en el sentido de capacidad de carga de un territorio concreto8. El interés público por la creación y conservación de zonas verdes responde a unas necesidades sociales cada vez más acusadas por la incidencia de una serie de fenómenos como son el impacto producido por el crecimiento demográfico, la recepción de la revolución industrial, la emigración interior y el surgimiento de
7
La Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, establecía un régimen especial para la protección de los espacios naturales diferenciando cuatro categorías: Parques, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos. Los Paisajes Protegidos son aquellos lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, sean merecedores de una protección especial. El Decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Asturias (Plan de Ordenación de Recursos Naturales Asturianos), establecía la necesidad de redactar un Plan Protector para cada Paisaje; además el Decreto 36/2002 de 14 de marzo, establecía junto al Plan Protector un Plan de Desarrollo Sostenible del Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras (comprende los Concejos de Langreo, Laviana, Mieres y San Martín del Rey Aurelio, sobre un terreno que ocupa 13225 hectáreas, estableciendo asimismo una zonificación de acuerdo con las características de las distintas áreas del paisaje). Actualmente, la Resolución de 4 de mayo de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, por la que se aprueban el Plan Protector y el Plan de Desarrollo Sostenible del Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras, unifica la regulación de estas zonas por ser una de las más representativas del área central de Asturias, donde se conserva un paisaje característico de un manejo del territorio basado en actividades tradicionales agrícolas, ganaderas y forestales, así como de la actividad industrial y extractiva. En ella resulta de gran interés, por un lado, la conservación de las especies de flora y fauna y de sus hábitats, y por otro, su conexión con otro espacio.
8
QUINTANA LÓPEZ, T. A.: La conservación de las ciudades en el moderno urbanismo, Ed. Instituto Vasco de Administración Pública, Bilbao, 1989.
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nuevos medios de comunicación, dando lugar a la publicación de la Ley de zonas verdes de 2 de diciembre de 1963, cuya Exposición de Motivos refiere los intereses contrapuestos presentes en la determinación de espacios verdes9: la necesidad de preservar la calidad de vida10 y la especulación inmobiliaria11. El urbanismo se caracteriza por una regulación caótica y compleja con una reviviscencia de normas estatales, incluso de carácter preconstitucional, y muchas leyes autonómicas que dificultan un tratamiento unitario de la materia. La regulación urbanística contó en Asturias únicamente con la protección jurídica dispensada por la normativa estatal hasta la publicación de la Ley 3/1987, de 8 de abril, de Disciplina Urbanística, ante la necesidad de homogeneizar la regulación estatal para una región con fisonomías muy diferentes. La ley no pretende reemplazar la regulación sobre la protección estatal, sino incrementar la eficacia de su defensa, no sujetando a plazos de prescripción los actos de edificación o uso del suelo sobre terrenos calificados por el planeamiento y demás normativa urbanística, como zonas verdes o espacios libres, considerando nulas de pleno derecho las licencias u órdenes de ejecución que pudieran amparar dichas actividades, previsiones que se recogen en el Texto Refundido de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias de 2004. Este texto hace extensivo el esquema de los supuestos de obras realizadas sin o contra licencia y al amparo de licencia ilegal a las que se lleven a cabo en terrenos calificados por el planeamiento urbanístico como zonas verdes. Como peculiaridades inspiradas en lo preceptuado por la legislación urbanística del Estado destacan la calificación de las licencias u órdenes de ejecución como nulas de pleno derecho, y la no sujeción a plazo alguno de la puesta en marcha del procedimiento correspondiente como consecuencia obligada de esa calificación. El variado panorama urbanístico de Asturias demanda una reflexión sobre la efectiva aplicación de una normativa homogénea para todo el territorio y pone de relieve la necesidad de hacer frente de manera específica al tradicional asentamiento disperso de la población y la tendencia a situar en suelo no urbanizable
9
GÓMEZ-FERRER MORANT, R.: Las zonas verdes y espacios libres como problema jurídico, Prologo de García de Enterría, E., Ed. Tecnos, Madrid, 1971, P. XVI.
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Resulta decisiva al respecto la STC 119/2001 que vincula el medio ambiente urbano con la protección de los derechos fundamentales “… a la vida, la salud, la intimidad y la inviolabilidad del domicilio”.
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Un desarrollo equilibrado y racional que no olvida las generaciones futuras. Se trata de hacer compatible el desenvolvimiento del sistema económico (Art. 130.1 de la CE) y la protección del medio ambiente (Art. 45 de C), sin que ninguno de estos valores se sobreponga al otro.
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toda clase de usos, residenciales, agrarios, de pequeñas industrias, etc., que exigen una regulación diferente a aquellos municipios con mayor concentración de población como Oviedo, más vinculado al sector terciario, o Gijón, con un turismo de playa.
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En este trabajo se realiza un recorrido por la legislación urbanística del Principado, con algunos supuestos prácticos recogidos de la realidad asturiana, como los referidos al litoral o a ciertas construcciones típicas de la región.
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Gema Vallejo Pérez (Mieres, Asturias 1967) Licenciada y doctora en Derecho por la Universidad de León, y colaboradora honorífica del Área de Derecho Administrativo. Ejerce como abogada y mediadora familiar, civil y mercantil. Es la presidenta de la Asociación de Mediadores de León (AMELE).
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Asturias posee una enorme diversidad orográfica, con una costa imponente, extensas zonas montañosas, diversos paisajes protegidos y cuencas mineras. A pesar de esta complejidad, el Principado ha tratado de elaborar una regulación unitaria y el resultado del esfuerzo legislativo ha sido la creación de una normativa homogénea para toda esta fisonomía particular, sin menoscabo de la aplicación simultánea de la regulación sectorial del Estado.