Protocolo de atención a niñas, adolescentes
y mujeres en situación de violencia
Alba Adriana Jiménez Patlán
Directora General
Equidad de Género, Ciudadanía, Trabajo y Familia, A.C.
Patricia López Romero
Coordinadora Nacional
Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos en México
Erika Yamada Kubo
Coordinadora de Desarrollo Institucional
Samantha Silva Nogueda
Oficial de Proyectos y Desarrollo Institucional
Armando Franco Ordaz
Coordinador de Estados y Proyectos
Iris Alejandra Hernández Sánchez
Elaboración de contenido
Erika Yamada Kubo
Samantha Silva Nogueda
Coordinación de elaboración de documento
Luna Montserrat Serafín Manzano
Diseño Editorial
Propósito
El Protocolo/Ruta de Atención a Niñas, Adolescentes y Mujeres en Situación de Violencia tiene como propósito principal establecer un conjunto de directrices y procedimientos claros y específicos para la identificación, atención, protección y acompañamiento de niñas, adolescentes y mujeres que han sido sobrevivientes de violencia1, particularmente violencia sexual. Este protocolo es un componente esencial del proyecto “En comunidad prevenimos y respondemos ante la violencia sexual y el embarazo infantil en 12 municipios de México”, financiado por el Fondo Fiduciario de la ONU para Eliminar la Violencia contra las Mujeres e implementado por Equidad de Género: Ciudadanía, Trabajo y Familia A.C. a través de la Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos en México (ddeser).
1 Desde Equidad y ddeser utilizamos el término personas sobrevivientes de violencia y usuarias, sin embargo, en este documento también utilizamos el término víctima por las referencias legales.
Introducción
El proyecto “En comunidad prevenimos y respondemos ante la violencia sexual y el embarazo infantil en 12 municipios de México”, estableció como meta principal que las niñas y adolescentes que tenían un riesgo exacerbado de violencia sexual y embarazo infantil debido al COVID-19 experimenten mayor protección, atención contra la violencia, seguridad y bienestar para abril de 2024 a través de una estrategia comunitaria integral de prevención, protección y respuesta a la violencia sexual a niñas y adolescentes. Esta intervención fue desarrollada en los municipios de Ocuilan, Tenango del Valle y Villa Guerrero en Estado de México; Actopan, Tlanalapa y Tula en Hidalgo; Coronango, Cuautlancingo y San Pedro Cholula en Puebla; y en Santa Ana Chiautempan, San Francisco Tetlanohcan y San Pablo del Monte en Tlaxcala.
Una de las estrategias principales de este proyecto fue la orientación integral de casos de violencia sexual que consistió en la identificación de casos de violencia de género, particularmente de tipo violencia sexual, que incluye embarazo infantil o adolescente producto de violación, y de negación de servicios, y a partir del acercamiento y de recibir solicitudes de información y apoyo, se brindó orientación y acompañamiento integral a las personas sobrevivientes de violencia. Hubo contacto por distintas vías, entre ellas por Whatsapp, telefónico y/o presencial, y se brindaron todas las alternativas de atención, se canalizó y acompañó a las personas a las instituciones y servicios correspondientes como son las fiscalías especializadas, ministerios públicos, hospitales públicos, procuradurías, institutos de las mujeres y refugios, y se dio seguimiento hasta su conclusión y/o hasta que la persona usuaria nos lo permitiera. El enfoque de la organización se basó en respaldar a las sobrevivientes de violencia, crear contextos de apoyo sin prejuicios que les permitieran hablar de lo ocurrido, defendiendo su derecho a la educación, a la salud y al acceso a la justicia y favoreciendo procesos de empoderamiento.
Para llevar a cabo esta actividad de la mejor manera, priorizando la seguridad y el bienestar de las acompañantes, se diseñó y se fue trabajando en el presente protocolo de atención a lo largo de los años a partir de cada contexto estatal, de diálogos con distintos/as actores/as estratégicos, las experiencias y los aportes de las distintas estrategias de acompañamiento a personas sobrevivientes de violencia.
La violencia de género contra niñas y mujeres en México es una problemática alarmante y persistente. Las cifras de feminicidios, violencia familiar, violencia sexual, acoso y abuso, entre otras modalidades y tipos de violencia de género, siguen siendo extremadamente altas. Las causas son multifactoriales, incluyendo la cultura machista y patriarcal arraigada, la impunidad, y la falta de políticas efectivas de prevención, protección, atención y erradicación.
Entre las cifras que caracterizan la situación que afrontan cotidianamente niñas, adolescentes y mujeres en años recientes, se destacan las siguientes:
• 1 de cada 10 mujeres en México declaró haber sido víctima de violencia sexual. Entre los años 2010 a 2015, el número de niñas que fueron víctimas de violencia sexual ascendió a 28,672 (CEAV, 2016), sin embargo, el 94% de delitos sexuales no se denuncian y según la ENDIREH el 71% de los agresores son familiares o personas conocidas.
• La punta del iceberg es el embarazo infantil de 10 a 14 años, reportándose anualmente cerca de 27 nacimientos diarios (10,000 al año), el diferencial entre la edad de la madre y el progenitor presupone coerción sexual (CNEGSyR, 2020).
• La violencia contra mujeres y niñas (VCMN) como factor relevante en el embarazo adolescente, ya sea en sus relaciones de noviazgo o en el ámbito comunitario (38% reporta violencia en este ámbito en la ENDIREH).
• Incremento de la violencia en el confinamiento por COVID 19 a nivel nacional e internacional.
Asimismo, es importante señalar y analizar las estadísticas de cada estado en donde se implementó el proyecto. Para ello, la referencia principal es la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021 siendo ésta la quinta entrega de una serie de ejercicios estadísticos que da cuenta sobre la situación de violencia contra las mujeres en México, la cual es realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
La ENDIREH 2021 brinda datos respecto a las prácticas de las formas de violencia, catalogadas como: física, económica, sexual, psicológica y patrimonial que han sufrido las mujeres de 15 años y más en los ámbitos familiar, escolar, laboral, comunitario y de pareja. Además, expone detalles sobre las personas agresoras y los espacios donde se dieron las agresiones, y otros elementos que permiten analizar la violencia contra las mujeres de forma integral en México. La propia encuesta señala que, la información proporcionada es de tal relevancia que, permite posicionarse como un recurso para el diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas orientadas a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como para la elaboración de proyectos en el ámbito de la sociedad civil organizada que también realiza esfuerzos significativos para la prevención y erradicación de la violencia contra niñas, adolescentes y mujeres en todo el territorio mexicano.
a)Estado de México
Sobre el Estado de México la ENDIREH 2021 establece que el 78.7% de mujeres de 15 años omás han experimentado violencia a lo largo de su vida, de la cual, la violencia psicológica asciende a 57%, la violencia física a 41.5%, la violencia sexual a 60.7% y la económica o patrimonial a 27.1%.
Ahora bien, respecto a los espacios en los que se sufre la violencia, es el espacio comunitario con 58.5% el más violento, siguiéndole el de pareja con 41.3%, el escolar con 36.6%, el laboral con 29.3% y familiar con 10.9%, aunque este último solo durante los últimos 12 meses.
En relación a la violencia en la infancia, el 42% de las mujeres mencionó que había vivido violencia en la infancia. De ese total el 33.4% mencionó que había sido física, el 25% que había sido psicológica y el 12.1% que había sido de índole sexual.
Finalmente, de las mujeres que habían señalado que haber vivido violencia sexual durante la infancia, el 22.5% señaló haberla recibido por parte de un tío o tía, 9.2% por parte de un primo oprima, el 14% por parte de un no familiar es decir vecino o conocido, el 9.4% por parte de otro familiar el 8.7% por parte de un desconocido.
b)Hidalgo
Con respecto al estado de Hidalgo la ENDIREH 2021 muestra que el 70.6% de las mujeres de 15 años o más señaló haber experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida, de la cual el 54.6% mencionó haber sufrido violencia psicológica, el 46% sexual, el 37.1% violencia física y el 29.6% violencia económica o patrimonial.
Ahora bien, respecto a los ámbitos en los cuales han sufrido la violencia, el 45.6% indicó al espacio de pareja como el más violento, siguiéndole el comunitario con 41%, el escolar con 34%, el laboral con 25.1% y el familiar con 11.7% solo para los últimos 12 meses.
En relación a la violencia en la infancia, del total de mujeres de 15 años y más el 44.1% experimentó algún tipo de violencia en la infancia de la cual 35.8% corresponde a violencia física, el 23% a violencia psicológica y el 13.2% a violencia sexual. De este último porcentaje la principal persona agresora sexual había sido en el 21.4% un primo o prima, en un 18% un no familiar (vecino o conocido), un 17.1% un tío o tía, un 9.4% otro familiar y un 9% un desconocido.
c)Puebla
La ENDIREH 2021 estima que en el estado de Puebla el 70.8% de las mujeres de 15 años o más han experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida, de la cual el 53.2% corresponde a violencia psicológica, el 48.5% a violencia sexual, el 34.3% a violencia física y el 28.3% a violencia económica o patrimonial.
El estado de Puebla también identifica el ámbito comunitario como aquel en que las mujeres reciben con mayor frecuencia violencia al obtener el 44.9%, siguiéndole el espacio de pareja con 43.9%, el escolar con 31.7%, el laboral con 26.1% y el familiar con 19.9% pero solo para los últimos 12 meses.
Para el caso de violencia en la infancia, del total de mujeres de 15 años y más el 47.3% manifestó haber experimentado algún tipo de violencia, siendo la violencia física con 39.4% la de mayor incidencia, continuándole la violencia psicológica con 27.1% y la violencia sexual con 11.2%.
Por lo que respecta a las personas agresoras sexuales en la infancia el 19.5% corresponde a tío o tía, el 17.6% a primo o prima, el 14.2% a un no familiar (vecino o conocido), 10.4% a desconocido y 8.6% a hermano o hermana.
d)Tlaxcala
Respecto al tipo de violencia en el estado de Tlaxcala la ENDIREH 2021 señala que, el 68.6% de las mujeres de 15 años o más han sufrido algún tipo de violencia como la psicológica, física, sexual, económica o patrimonial a lo largo de su vida, de ese total de mujeres el 51.6% la cataloga como psicológica, el 33.6% como física, el 46.3% como violencia sexual y el 29.8% como económica o patrimonial.
Por otro lado, el ámbito en el que se ha suscitado mayor violencia, es el comunitario en el que el 42.2 % de las mujeres la han experimentado, la de pareja con 41.4%, la escolar con 31% y finalmente el laboral con 27.4%. Así mismo se menciona que de la totalidad de las mujeres que participaron en la encuesta 11.9% afirma haber sufrido violencia en el espacio familiar pero solo en los últimos 12 meses.
En otra sección de la ENDIREH 2021 cuando pregunta a las mujeres de 15 años y más si habían experimentado algún tipo de violencia durante su infancia el 39.1% de las mujeres entrevistadas señaló que sí, de ese porcentaje, el 31.2% mencionó que vivió violencia física, el 20% violencia psicológica y el 10.9% violencia sexual.
Al preguntar a las mujeres que dijeron habían sufrido violencia sexual sobre la persona agresora, el 21.6% señaló que la había recibido por parte de un primo o prima; 19.9% por parte de un tío o tía; el 14.7% por parte de una persona no familiar como vecino o conocido; el 11.9% por parte de un desconocido y el 8.7% por parte de otro familiar.
En conclusión, las niñas y mujeres se enfrentan diariamente a una realidad en donde se vulneran los derechos humanos y su seguridad, lo que evidencia una urgente necesidad de fortalecer las acciones para garantizar una vida libre de violencia y discriminación, y que se implementen de manera diferenciada y contextual.
Marco teórico y jurídico
Tipos y modalidades de violencia contra niñas y mujeres
La Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 1 es el instrumento encargado de identificar los tipos y modalidades de violencia que vulneran la vida de las niñas, adolescentes y mujeres, lo cual se encuentra señalado en el primer artículo, después de su reforma en el año 2022. Además, a nivel local existen: la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala de 2007, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México de 2008, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo de 2007 y la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla de 2007, por lo cual, los criterios que contienen, en su mayoría se encontrarán alineados a la Ley Federal, por lo cual se tomará ésta como base.
Tipo
Violencia psicológica
Violencia física
Violencia patrimonial
Definición
Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.
Cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma, objeto, ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones, pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.
Cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.
1 DOF 26-01-24 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
Violencia económica
Violencia sexual
Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.
Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder, que se puede dar en el espacio público o privado, que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al humillarla y concebirla como objeto.
Cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio odaño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares opersonas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio. Se manifiesta a través de:
a)Amenazar con causar daño a las hijas e hijos;
b)Amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia;
c)Utilizar a hijas y/o hijos para obtener información respecto de la madre;
Violencia a través de interpósita persona
d)Promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas y/o hijos en contra de la madre;
e)Promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial;
f)Ocultar, retener o sustraer a hijas y/o hijos así como a familiares opersonas allegadas;
g)Interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común, y
h)Condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos.
Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres
Elaboración:
Iris Alejandra Hernández Sánchez
En el artículo 6° de la citada Ley Federal se pueden consultar las diversas reformas que se han realizado en torno a los tipos de violencia con la finalidad de ajustarse a las realidades que enfrentan niñas, adolescentes y mujeres en México. Por lo que se refiere a la violencia a través de interpósita persona es necesario señalar que comúnmente se señala como violencia vicaria, y se incluyó en la reforma del año 2024, por lo cual, es probable que no todas las legislaciones locales la hayan incluido hasta el momento, sin embargo, tienen la obligación de alinearse al marco federal.
Modalidades de la violencia
Violencia familiar
Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuya persona agresora tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad oafinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.
También se considera violencia familiar cuando la persona agresora tenga responsabilidades de cuidado o de apoyo, aunque no tenga una relación de parentesco.
Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.
Violencia laboral
Además, incluye la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el periodo de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.
Violencia docente
Violencia en la comunidad
Acoso sexual en espacios públicos
Son aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, género, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros, entre otras autoridades escolares.
Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su humillación, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.
Es una forma de violencia que conlleva un abuso de poder respecto de la víctima, sin que medie relación alguna con la persona agresora. Se manifiesta a través de una conducta física overbal de connotación sexual no consentida ejercida sobre una ovarias personas, en espacios y medios de transporte públicos, cuya acción representa una vulneración a los derechos humanos.
Violencia institucional
Violencia política contra las mujeres en razón de género
Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen, utilicen estereotipos de género o tengan como fin dilatar, obstaculizar oimpedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública oprivada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Violencia digital
Es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.
Violencia mediática
Violencia feminicida
Es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.
Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, producto de la violación de sus derechos humanos y del ejercicio abusivo del poder, tanto en los ámbitos público y privado, que puede conllevar impunidad social y del Estado. Se manifiesta a través de conductas de odio y discriminación que ponen en riesgo sus vidas o culminan en muertes violentas como el feminicidio, el suicidio y el homicidio, u otras formas de muertes evitables y en conductas que afectan gravemente la integridad, la seguridad, la libertad personal y el libre desarrollo de las mujeres, las adolescentes y las niñas.
En la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se establece a partir del artículo 7 y hasta el 21 las modalidades de la violencia, y como se puede observar, se han ido incrementando para visibilizarlas y accionar mecanismos de atención y prevención. Además, recoge luchas y sentires de muchas mujeres como la “Ley Olimpia1” que procuró una reforma a la multicitada ley, así como a la Ley Penal para Sancionar la Violencia Digital o Ciberviolencia.
1 REF. Ficha Técnia http://ordenjuridico.gob.mx/violenciagenero/LEY%20OLIMPIA.pdf
Identificación de actores e instituciones clave por estado
Con anterioridad se ha colocado que la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene como objetivo garantizar la vida y la dignidad de niñas, adolescentes y mujeres; por otro lado, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tiene como objeto entre otros garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.
Pues bien, la primera contempla al Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. Dicho sistema, frente a las situaciones de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, constituye una Comisión Especial con el objetivo de verificar y promover que existan en los estados, mecanismos para elementos institucionales, normativos para preparar su declaratoria por violencia feminicida o agravio comparado. Asimismo, cada una de las entidades federativas contempla su propio mecanismo.
Estado de México
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México de 2008
El Sistema Estatal se integra por las siguientes instituciones y personas:
I.Secretaría de las Mujeres, que fungirá como Presidenta;
II.Secretaría Ejecutiva del Sistema, a cargo de quien designe la persona titular de la Secretaría de las Mujeres;
III.Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
IV.Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México;
V.Secretaría de Seguridad;
VI.Instituto Mexiquense de la Juventud;
VII.Instituto Mexiquense de Salud Mental y Adicciones;
VIII.Instituto Mexiquense del Emprendedor;
IX.Poder Judicial;
X.La Legislatura a través de las Presidencias de las Comisiones Legislativas Para la Igualdad de Género y Para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por Feminicidio y Desaparición;
XI.Los organismos autónomos;
XII.La Universidad Autónoma del Estado de México;
XIII.Dos mujeres representantes de organizaciones civiles especializadas en los Derechos Humanos de las Mujeres, y
XIV.Dos mujeres representantes de instituciones de investigación especializadas en equidad de género.
Hidalgo
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo de 2007
I.Secretaría de Gobierno, quien fungirá como Presidente Ejecutivo;
II.Secretaría de Desarrollo Social;
III.Secretaría de Seguridad Pública;
IV.Secretaría de Educación Pública;
V.Secretaría de Salud;
VI.Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VII.Procuraduría General de Justicia del Estado;
VIII.Instituto Hidalguense de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Técnica del Sistema;
IX.Instituto Estatal Electoral;
X.Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
XI.Poder Judicial a través del o la Presidente del Tribunal Superior de Justicia;
XII.Congreso del Estado, a través del Presidente de la Junta de Gobierno;
XIII.Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo;
XIV.Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas, y
XV.Los organismos y dependencias instituidos para la protección de los derechos de las mujeres en el ámbito municipal.
Puebla
Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla de 2007
Serán parte del Sistema Estatal las personas titulares de las siguientes instituciones:
I.Poder Ejecutivo del Estado, quien fungirá como Presidenta o Presidente Honorario;
II.Secretaría de Gobernación, que fungirá como la persona titular de la Presidencia Ejecutiva;
III.Secretaría de Igualdad Sustantiva que fungirá como secretaria ejecutiva del Sistema Estatal;
IV.Secretaría de Bienestar;
V.Fiscalía General del Estado;
VI.Secretaría de Seguridad Pública;
VII.Secretaría de Educación:
VIII.Secretaría de Cultura;
IX.Secretaría de Trabajo;
X.Secretaría de Desarrollo Rural; XI. Dirección General de Defensoría Pública;
XII.Servicios de Salud del Estado;
XIII.Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
XIV.Comisión de Derechos Humanos del Estado;
XV.Poder Legislativo del Estado, a través de la Presidencia de la Comisión respectiva;
XVI.Poder Judicial, a través de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia o el representante que se designe;
XVII.Consejo Estatal para la Atención de la Violencia Familiar;
XVIII.Instituto Poblano de los Pueblos Indígenas;
XIX.Instituto Electoral del Estado;
XX.Tribunal Electoral del Estado, y
XXI.Los órganos municipales con funciones de atención a víctimas y prevención de la violencia contra la mujer.
Tlaxcala
Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala de 2007
Conformación de su Sistema Estatal:
I.Un Presidente que será el Secretario de Gobierno o la persona que éste designe;
II.Una Secretaria Técnica que será la Titular del Instituto Estatal de la Mujer; y
III.Doce vocales que serán los representantes de las dependencias y entidades siguientes:
a)Procuraduría General de Justicia del Estado;
b)Secretaría de Salud del Estado;
c)Secretaría de Educación Pública del Estado;
d)Secretaría de Bienestar;
e)Secretaría de Seguridad Ciudadana;
f)Organismo Público Descentralizado denominado Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
g)Comisión de Igualdad de Género y Contra la Trata de Personas del Congreso del Estado;
h)Comisión Estatal de Derechos Humanos;
i)Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia;
j)Los organismos o dependencias instituidos en el ámbito municipal para la protección de los derechos de la mujer;
k)Tribunal Electoral de Tlaxcala a través de quien lo presida; y
l)El Instituto Tlaxcalteca de Elecciones a través de quien presida la Comisión de Igualdad de Género e Inclusión.
En la comparativa de las diferentes leyes, se establece que cada estado ha generado un sistema de protección para las mujeres atendiendo a sus propios contextos, y si bien, no todas las instituciones tienen funciones de investigación o impartición de justicia, en conjunto deben articular las políticas, planes y programas para atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
La segunda norma federal establece en su artículo 125 la creación de un Sistema Nacional de Protección Integral, el cual busca la adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Además, obliga a que cada entidad genere su propio mecanismo. En ese orden de ideas se enlistan los mecanismos de cada estado y las instituciones que los componen.
Estado de México
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México de 2015
El Sistema Estatal de Protección Integral estará conformado por:
A.Poder Ejecutivo Estatal:
I.La persona titular del Ejecutivo Estatal;
II.La persona titular de la Secretaría General de Gobierno;
II Bis. La persona titular de la Secretaría de las Mujeres;
III.La persona titular de la Secretaría de Finanzas;
IV.La persona titular de la Secretaría de Bienestar;
V.La persona titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación;
VI.La persona titular de la Secretaría de Cultura y Turismo;
VII.La persona titular de la Secretaría de Salud;
VIII.La persona titular de la Secretaría del Trabajo;
IX.La persona titular de la Consejería Jurídica;
X.La persona titular de la Dirección General del Sistema Estatal DIF;
XI.La persona titular del Sistema Mexiquense de Medios Públicos.
B.Dos representantes del Poder Legislativo.
C.Dos representantes del Poder Judicial.
D.Los titulares de las delegaciones federales en el Estado de México de:
I.La Secretaría de Relaciones Exteriores;
II.El Instituto Nacional de Migración; y
III.La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
E.Presidentes municipales representantes de las regiones del Estado de México.
Un Representante de los organismos públicos siguientes:
I.Comisión de Derechos Humanos del Estado de México;
II.Instituto Electoral del Estado de México;
III.Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios;
IV.Universidad Autónoma del Estado de México; y
V.Fiscalía General de Justicia del Estado de México.
G.Dos representantes de la sociedad civil organizada.
Además, contempla el sistema estatal DIF, una Procuraduría de Protección Estatal con instalaciones regionales y las Procuradurías de protección municipales.
Hidalgo
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo de 2015
El Sistema Estatal de Protección Integral estará conformado por:
I.El Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, quien lo presidirá;
II.Titular de la Secretaría de Gobierno;
III.Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración;
IV.Titular de la Secretaría de Desarrollo Social;
V.Titular de la Secretaría de Educación Pública;
VI.Titular de la Secretaría de Salud;
VII.Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VIII.Titular del Sistema DIF Hidalgo;
IX.Titular de la Procuraduría General de Justicia en el Estado;
X.Titular de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos;
XI.El Titular de la Delegación en Hidalgo del Instituto Nacional de Migración;
XII.El Titular de la Delegación en Hidalgo de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XIII.Las y los Presidentes Municipales de los municipios del Estado; y
XIV.Representantes de los sectores social y privado
Considera una Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia, la cual contará con Subprocuradurías Regionales, y por su parte los municipios contarán con unidades de atención acorde a la autonomía e independencia presupuestal de cada uno.
Puebla
Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla de 2015
Artículo 122. El Sistema Estatal de Protección se integra por:
I. El Titular del Ejecutivo del Estado, quien lo presidirá;
II.El Secretario General de Gobierno;
III.El Secretario de Finanzas y Administración;
IV.El Secretario de Desarrollo Social;
V.El Secretario de Educación Pública;
VI.El Secretario de Salud;
VII.El Secretario de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico;
VIII.El Fiscal General del Estado;
IX.El Secretario de Seguridad Pública;
X.El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla;
XI.El Director General del Sistema Estatal DIF; y
XII.Representantes de la sociedad civil
Asimismo, establece que el Sistema Estatal DIF contará con la Procuraduría de Protección, la cual coadyuvará con autoridades de los tres órdenes de gobierno.
Tlaxcala
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tlaxcala de 2015
El Sistema Estatal de Protección se encuentra conformado por:
I.El Gobernador del Estado, quien lo presidirá;
II.El Secretario de Gobierno, quien podrá suplir al Gobernador del Estado en su ausencia;
III.El Secretario de Planeación y Finanzas;
IV.El Secretario de Educación Pública;
V.El Secretario de Salud;
VI.El Titular de la Procuraduría General de Justicia;
VII.El Titular del Sistema Estatal DIF;
VIII.El Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos;
IX.El Presidente del Tribunal Superior de Justicia;
X.Un Representante del Congreso del Estado; y
XI.Representantes de la sociedad civil, nombrados por los integrantes del Sistema Estatal.
Adicionalmente se contemplan una Procuraduría Estatal y Procuradurías Municipales para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en los 60 municipios, así como el Sistema de DIF estatal.