Aplicación de protocolos forenses de las Naciones Unidas a los estándares sobre acompañamiento psico

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Aplicación de protocolos forenses de las Naciones Unidas a los estándares sobre acompañamiento psicosocial en el marco de las exhumaciones realizadas en Colombia Circulado al Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Comité Internacional de la Cruz Roja, asociaciones de victimas, instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales Julio 19 de 2007 Este documento esta protegido por la legislación concerniente a propiedad intelectual y derechos de autor. Se solicita autorización por parte de EQUITAS para citar este documento. I. Misión de EQUITAS EQUITAS es una corporación científica sin ánimo de lucro, dedicada a la búsqueda de personas desaparecidas por todos los actores del conflicto interno armado en Colombia. Brindamos servicios forenses y psicosociales gratuitos a los familiares de personas desaparecidas desde el 2004, y trabajamos con los representantes legales, asesores jurídicos, asistentes sociales y/o diversas redes de apoyo de víctimas. El marco de referencia para la misión de EQUITAS son las recomendaciones brindadas por el Proyecto “The Missing” del Comité Internacional de la Cruz Roja* y protocolos forenses internacionales de las Naciones Unidas. EQUITAS trabaja con las familias afectadas, además de representantes de oficinas gubernamentales, instituciones religiosas, y organizaciones no-gubernamentales nacionales e internacionales, para contribuir creativamente con propuestas al manejo del problema de los desaparecidos en Colombia. II. Los protocolos forenses y resoluciones asociadas de las Naciones Unidas El Protocolo de Minnesota de 19911 y el Protocolo de Estambul de 19992 fueron creados para establecer estándares de buenas prácticas técnicas para investigaciones forenses sobre ejecuciones extrajudiciales y tortura respectivamente. Dichos protocolos nacen de un interés expresado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la Resolución 1992/24, dado que esta entidad “observaba que en varios informes que se le habían presentado se hacía referencia a la exhumación e identificación de víctimas probables de violaciones de derechos humanos y de infracciones conexas, así como a las correspondientes dificultades técnicas y prácticas con que se tropezaba en esa actividad”3. El Protocolo de Minnesota de 1991 y el Protocolo de Estambul de 1999 comparten los mismos principios fundamentales, que son, además de la independencia, la competencia, minuciosidad, oportunidad e imparcialidad4. La Comisión de Derechos Humanos y la Asamblea General de las Naciones Unidas ha aprobado resoluciones que citan la aplicación de estos protocolos forenses a investigaciones de violaciones de derechos humanos5. El Grupo de Trabajo de Desaparición Forzada recientemente ofreció consideraciones técnicas sobre la relación de la desaparición forzada y los crímenes de ejecución extrajudicial y tortura6, y estableció que señales de tortura en el cuerpo de una persona desaparecida son prueba de detención, e incluso, permite concluir que señales de tortura y ejecución extrajudicial son pruebas de una desaparición forzada. Estas resoluciones y *

Proyecto “The Missing”: Acción para resolver el problemas de las personas desaparecidas a raíz de un conflicto armado o de violencia interna y para ayudar a sus familiares, ICRC/The Missing/02.2003/ES/10. 1 El Protocolo de Minnesota de 1991, es el Manual de la ONU para la prevención e investigación efectivas de ejecuciones sumarias, extrajudiciales, arbitrarias o legales. U.N. Doc. E/ST/CSDHA/.12 (1991). 2 El Protocolo de Estambul de 1999, es el Manual de la ONU para la investigación y documentación efectivas de la tortura, y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. U.N. Doc. HR/P/PT/8 (1999). 3

Informe del Secretario General de la ONU sobre Derechos Humanos Ciencias Forenses presentado a la Comisión de Derechos Humanos, Resolución 1992/24. E/CN.4/1993/20, 5 de febrero de 1993. 4 Ver el Protocolo de Minnesota de 1991, Capitulo III, Sección A, donde se establece que: “Los principios fundamentales de toda investigación viable sobre las causas de la muerte son competencia, minuciosidad, oportunidad, e imparcialidad.” Ver también el Protocolo de Estambul de 1999, Capitulo III, punto 73, donde se establece que: “Los principios fundamentales de toda investigación viable sobre incidentes de tortura son competencia, imparcialidad, independencia, prontitud, y minuciosidad.” 5 Ver "Las personas desaparecidas", resolución A/RES/59/189, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 diciembre de 2004, además de “Los derechos humanos y la ciencia forense”, resolución 2005/26 aprobada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 19 de abril de 2005. 6 United Nations. “Working Group on Enforced or Involuntary Disappearances adopts general comment on the definition of enforced disappearance,” Comunicado de prensa, 20 de marzo de 2007.


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