Aplicación de protocolos forenses de las Naciones Unidas a los estándares sobre acompañamiento psico

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Aplicación de protocolos forenses de las Naciones Unidas a los estándares sobre acompañamiento psicosocial en el marco de las exhumaciones realizadas en Colombia Circulado al Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Comité Internacional de la Cruz Roja, asociaciones de victimas, instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales Julio 19 de 2007 Este documento esta protegido por la legislación concerniente a propiedad intelectual y derechos de autor. Se solicita autorización por parte de EQUITAS para citar este documento. I. Misión de EQUITAS EQUITAS es una corporación científica sin ánimo de lucro, dedicada a la búsqueda de personas desaparecidas por todos los actores del conflicto interno armado en Colombia. Brindamos servicios forenses y psicosociales gratuitos a los familiares de personas desaparecidas desde el 2004, y trabajamos con los representantes legales, asesores jurídicos, asistentes sociales y/o diversas redes de apoyo de víctimas. El marco de referencia para la misión de EQUITAS son las recomendaciones brindadas por el Proyecto “The Missing” del Comité Internacional de la Cruz Roja* y protocolos forenses internacionales de las Naciones Unidas. EQUITAS trabaja con las familias afectadas, además de representantes de oficinas gubernamentales, instituciones religiosas, y organizaciones no-gubernamentales nacionales e internacionales, para contribuir creativamente con propuestas al manejo del problema de los desaparecidos en Colombia. II. Los protocolos forenses y resoluciones asociadas de las Naciones Unidas El Protocolo de Minnesota de 19911 y el Protocolo de Estambul de 19992 fueron creados para establecer estándares de buenas prácticas técnicas para investigaciones forenses sobre ejecuciones extrajudiciales y tortura respectivamente. Dichos protocolos nacen de un interés expresado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la Resolución 1992/24, dado que esta entidad “observaba que en varios informes que se le habían presentado se hacía referencia a la exhumación e identificación de víctimas probables de violaciones de derechos humanos y de infracciones conexas, así como a las correspondientes dificultades técnicas y prácticas con que se tropezaba en esa actividad”3. El Protocolo de Minnesota de 1991 y el Protocolo de Estambul de 1999 comparten los mismos principios fundamentales, que son, además de la independencia, la competencia, minuciosidad, oportunidad e imparcialidad4. La Comisión de Derechos Humanos y la Asamblea General de las Naciones Unidas ha aprobado resoluciones que citan la aplicación de estos protocolos forenses a investigaciones de violaciones de derechos humanos5. El Grupo de Trabajo de Desaparición Forzada recientemente ofreció consideraciones técnicas sobre la relación de la desaparición forzada y los crímenes de ejecución extrajudicial y tortura6, y estableció que señales de tortura en el cuerpo de una persona desaparecida son prueba de detención, e incluso, permite concluir que señales de tortura y ejecución extrajudicial son pruebas de una desaparición forzada. Estas resoluciones y *

Proyecto “The Missing”: Acción para resolver el problemas de las personas desaparecidas a raíz de un conflicto armado o de violencia interna y para ayudar a sus familiares, ICRC/The Missing/02.2003/ES/10. 1 El Protocolo de Minnesota de 1991, es el Manual de la ONU para la prevención e investigación efectivas de ejecuciones sumarias, extrajudiciales, arbitrarias o legales. U.N. Doc. E/ST/CSDHA/.12 (1991). 2 El Protocolo de Estambul de 1999, es el Manual de la ONU para la investigación y documentación efectivas de la tortura, y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. U.N. Doc. HR/P/PT/8 (1999). 3

Informe del Secretario General de la ONU sobre Derechos Humanos Ciencias Forenses presentado a la Comisión de Derechos Humanos, Resolución 1992/24. E/CN.4/1993/20, 5 de febrero de 1993. 4 Ver el Protocolo de Minnesota de 1991, Capitulo III, Sección A, donde se establece que: “Los principios fundamentales de toda investigación viable sobre las causas de la muerte son competencia, minuciosidad, oportunidad, e imparcialidad.” Ver también el Protocolo de Estambul de 1999, Capitulo III, punto 73, donde se establece que: “Los principios fundamentales de toda investigación viable sobre incidentes de tortura son competencia, imparcialidad, independencia, prontitud, y minuciosidad.” 5 Ver "Las personas desaparecidas", resolución A/RES/59/189, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 diciembre de 2004, además de “Los derechos humanos y la ciencia forense”, resolución 2005/26 aprobada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 19 de abril de 2005. 6 United Nations. “Working Group on Enforced or Involuntary Disappearances adopts general comment on the definition of enforced disappearance,” Comunicado de prensa, 20 de marzo de 2007.


comunicados del sistema de Naciones Unidas unifican las investigaciones de desaparición forzada con las de ejecución extrajudicial y tortura, recomendando que investigadores forenses tengan en cuenta la relación entre estos tres crímenes. Adicionalmente, todas estos documentos privilegian las necesidades de familiares de personas desaparecidas en las investigaciones forenses concernientes a sus seres queridos. III. Aplicación de los protocolos forenses de las Naciones Unidas a los estándares de acompañamiento psicosocial La aplicación de dichos protocolos de las Naciones Unidas no solo concierne los aspectos técnicos de investigaciones de personas desaparecidas, sino además el trabajo paralelo con las familias, comunidades, y asociaciones de victimas involucradas. Los primeros estándares internacionales sobre acompañamiento psicosocial en investigaciones de desaparición forzada, establecidos en el Primer Congreso Internacional de Trabajo Psicosocial en Procesos de Exhumaciones, Desaparición Forzada y Verdad, realizado en la ciudad de Antigua, Guatemala del 20 al 24 de febrero de 2007, de por sí presentan una apertura a estos protocolos, expresado en el Principio 8 de estos estándares: ! Asegurar que los procesos de exhumaciones cumplan con los estándares jurídicos y científicos a nivel nacional e internacional. EQUITAS considera que el principal punto de encuentro entre los estándares internacionales sobre acompañamiento psicosocial y los protocolos forenses de las Naciones Unidas son los principios de la competencia, minuciosidad, oportunidad e imparcialidad. En efecto, el cumplimiento de dichos principios garantiza una transparencia técnica y política en las investigaciones de personas desaparecidas, el cual es indispensable para propiciar confianza entre las familias involucradas. Sin esta transparencia, no se puede esperar una compenetración entre el trabajo forense y el acompañamiento a familiares de personas desaparecidas. Dicha transparencia se basa en la participación y acceso de información de las familias en todo el proceso de investigación, que esta señalada en los principios por los cuales se dio origen al Protocolo de Minnesota de 1991, o los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias de 19897. A continuación, EQUITAS presenta las principales conexiones entre otros puntos de estos estándares y los protocolos: ! Garantizar por parte de todos los actores una información clara y precisa a los afectados sobre el proceso de una exhumación o búsqueda de desaparecidos, sus acciones, implicaciones, consecuencias y derechos. Esto es especialmente relevante en los aspectos de reparación y el derecho a la justicia (Principio 3). Tanto el Protocolo de Minnesota de 1991 como el Protocolo de Estambul de 1999 establecen que entre los objetivos de la investigación esta esclarecer los hechos y responsabilidades de personas o Estados para las victimas y sus familias8. Como tal, las investigaciones de desaparición forzada deben esclarecer los crimenes realizados, un derecho esencial de los familiares de personas desaparecidas. Para este efecto, los investigadores deben presentar de manera previa la metodología utilizada para cumplir este fin. ! Generar acuerdos de integración del trabajo y mecanismos de comunicación interna, garantizando la confidencialidad y respeto por las víctimas, entre los equipos de profesionales y personal involucrado en el proceso de exhumación (Principio 5). Tanto el Protocolo de Minnesota de 1991 como el Protocolo de Estambul de 1999 resaltan la necesidad de establecer la confidencialidad, seguridad y protección de las familias, testigos y participantes de las investigaciones9. Como tal, en exhumaciones e investigaciones realizadas por funcionarios públicos, 7

Ver Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, Resolución 1989/65, 24 de mayo de 1989, particularmente el punto 16: “Los familiares de la persona fallecida y sus representantes legales serán informados de las audiencias que se celebren, a las que tendrán acceso, así como a toda la información pertinente a la investigación, y tendrán derecho a presentar otras pruebas. La familia del fallecido tendrá derecho a insistir en que un médico u otro representante suyo calificado esté presente en la autopsia. Una vez determinada la identidad del fallecido, se anunciará públicamente su fallecimiento, y se notificará inmediatamente a la familia o parientes. El cuerpo de la persona fallecida será devuelto a sus familiares después de completada la investigación.” 8 Ver el Protocolo de Minnesota de 1991, Capitulo III, Sección B, punto b, donde se establece que entre los propósitos de una indagación esta: “Recuperar y conservar medios probatorios relacionados con la muerte para ayudar a todo posible enjuiciamiento de los responsables.” Ver también el Protocolo de Estambul de 1999, Capitulo III, Capitulo B, punto 77a, donde se establece que: “Aclarar los hechos y establecer y reconocer la responsabilidad de las personas o los Estados ante las victimas y sus familias.” 9 Estas consideraciones de seguridad están presentadas en el Protocolo de Minnesota de 1991, Capitulo III, Sección D, punto 9, donde se establece que: “El gobierno protegerá a los querellantes, los testigos, quienes realicen las investigaciones y sus familias de actos o amenazas de violencia o cualquier otra forma de intimidación.” De manera análoga, el Protocolo de Estambul de 1999, Capitulo III, Capitulo D, punto 79, establece que: “Las presuntas victimas de torturas o malos tratos, los testigos, quienes realicen la investigación, axial como sus familias, serán protegidos de actos o de amenazas de violencia o de cualquier otra forma de intimidación que pueda surgir a resultas de la investigación.” Adicionalmente, el Protocolo de Estambul establece en el punto 94 que: “El Estado tiene la responsabilidad de proteger a las presuntas victimas, a los testigos y a sus familias de toda violencia, amenaza de violencia o

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es responsabilidad del Estado garantizar las condiciones para esta confidencialidad y seguridad. ! Crear instancias formadas por personal del Estado, organismos no gubernamentales implicados en el proceso y los propios afectados que den seguimiento y monitorización al trabajo, asegurando la transparencia del proceso., incluyendo los elementos de comunicación pública (Principio 6). Tanto el Protocolo de Minnesota de 1991 como el Protocolo de Estambul de 1999 contemplan la creación de comisiones independientes, compuestas por profesionales no pertenecientes a organismos gubernamentales, o comisiones mixtas, que incluye profesionales gubernamentales y no gubernamentales10. El sentido de dichas comisiones es garantizar los principios de imparcialidad, independencia y competencia que rigen ambos Protocolos, particularmente en casos donde estan involucrados funcionarios públicos, o cuando estos no cuentan con las capacidades tecnicas para realizar a cabalidad dichas investigaciones. Como tal, las comisiones independientes y de investigación y seguimiento en casos de desaparición forzada, garantizan no solo la transparencia en estos procesos para los familiares afectados, sino además la calidad de estos. IV. Conclusiones: Recomendaciones para exhumaciones e investigaciones de personas desaparecidas realizadas en el contexto colombiano EQUITAS considera indispensable la aplicación del Protocolo de Minnesota de 1991 y el Protocolo de Estambul de 1999 en exhumaciones actuales de fosas comunes y cementerios clandestinos creados por grupos paramilitares. Los funcionarios públicos que realizan estas exhumaciones deben considerar dentro de sus investigaciones los crímenes de tortura y ejecución extrajudicial en sus investigaciones de desaparición forzada por parte de paramilitares, dado los vínculos documentados entre miembros de la fuerza pública y grupos paramilitares en casos de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y tortura11. Adicionalmente, tanto los estándares de acompañamiento psicosocial como los protocolos forenses de las Naciones Unidas establecen las prioridades de las investigaciones de personas desaparecidas, que no solo corresponden a la necesidad fundamental de los familiares de recibir la información sobre la suerte que han corrido sus seres queridos, sino además el reconocimiento de la responsabilidades por estos hechos. En tal sentido, las conexiones entre ambas fuentes de información para el contexto colombiano son: ! Todas las exhumaciones e investigaciones de personas desaparecidas deben cumplir las recomendaciones de los protocolos forenses internacionales. ! La transparencia en las exhumaciones e investigaciones de personas desaparecidas es el principal punto de conexión entre los estándares de acompañamiento psicosocial y protocolos forenses internacionales. ! Todas las exhumaciones e investigaciones de personas desaparecidas deben apuntar a dar información sobre la suerte de estos individuos y un esclarecimiento de los hechos y responsables, y como tal requieren una presentación de la metodología utilizada a las familias para el cumplimiento de este fin. ! La participación de las familias de personas desaparecidas es esencial en los procesos de investigación, y requieren la garantía de condiciones de seguridad, confidencialidad y protección por parte de funcionarios gubernamentales. ! Se deben realizar comisiones mixtas o independientes de investigación que incluyan a los familiares de personas desaparecidas, tanto para el seguimiento de exhumaciones e investigaciones de desaparición, como en casos donde estén involucrados funcionarios públicos, o cuándo estos no cuenten con las capacidades técnicas para realizar dichas investigaciones.

cualquier otra forma de intimidación que pueda producirse relacionada con la investigación.” 10 Las directrices para el establecimiento de comisiones independientes de seguimiento están presentadas en el Protocolo de Minnesota de 1991, Capitulo III, Sección D, donde se establece que: “En los casos en que se sospeche la participación de un gobierno [en casos de ejecución extrajudicial], puede no ser posible una investigación objetiva o imparcial a menos que se cree una comisión indagatoria especial. También puede ser necesaria una comisión indagatoria cuando se advierte la falta de conocimientos especializados”. Estas directrices también se establecen en el Protocolo de Estambul de 1999, Capitulo III, Capitulo D, donde se establece en el punto 81 que: “En los casos en que los procedimientos de investigación establecidos resulten insuficientes debido a la falta de competencia técnica o una posible falta de imparcialidad, o por otras razones fundadas, los Estados velarán por que las investigaciones se lleven a cabo por conducto de una comisión independiente o por otro procedimiento análogo.” 11 Los nexos entre grupos paramilitares se documentaron en el Informe del 2006 de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Ver A/HRC/4/48, 7 de marzo de 2007, puntos 42 y 91. Algunas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos también han documentado estos nexos. Ver Sentencia Caso 19 Comerciantes vs. Colombia, 5 de julio de 2004, disponible en www.corteidh.or.cr

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