Observaciones sobre la participación de expertos forenses independientes

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Observaciones sobre la participación de expertos forenses independientes en la búsqueda, recuperación, análisis forense e identificación de personas desaparecidas, y en la asesoría de otras graves violaciones a los derechos humanos. Julio de 2010 EQUITAS es una organización científica y humanitaria, centrada en la victima y basada en la evidencia, que brinda a las familias víctimas de violaciones graves, masivas o sistemáticas de los derechos humanos y en conflictos armados, contribuciones científicas e independientes para el avance de sus casos, además de empoderarlas y acompañarlas durante este proceso. EQUITAS también desarrolla investigaciones y herramientas que contribuyen a mejorar prácticas forenses tanto oficiales como privadas, a orientar políticas públicas, y que visibilicen el tema socialmente. EQUITAS trabaja desde una perspectiva humanitaria y de derechos humanos, guiada por principios de imparcialidad, humanidad e independencia. Trabaja con asociaciones de victimas, organizaciones nogubernamentales, y representantes de entidades gubernamentales, para dar visibilidad a las graves violaciones a los derechos humanos, los retos alrededor de la búsqueda de desaparecidos y para contribuir con propuestas con respecto a procesos de investigación y apoyar a las familias afectadas.

I. Contexto internacional El Protocolo de Minnesota de 19911 y el Protocolo de Estambul de 19992 fueron creados para establecer estándares de buenas prácticas técnicas para investigaciones forenses sobre ejecuciones extrajudiciales y tortura respectivamente. Dichos protocolos nacen de un interés expresado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la Resolución 1992/24, dado que esta entidad “observaba que en varios informes que se le habían presentado se hacía referencia a la exhumación e identificación de víctimas probables de violaciones de derechos humanos y de infracciones conexas, así como a las correspondientes dificultades técnicas y prácticas con que se tropezaba en esa actividad” 3. El Protocolo de Minnesota de 1991 y el Protocolo de Estambul de 1999 comparten los mismos principios fundamentales, que son, además de la independencia, la competencia, minuciosidad, oportunidad e imparcialidad4. La Comisión de Derechos Humanos y la Asamblea General de las Naciones Unidas ha aprobado resoluciones que citan la aplicación de estos protocolos forenses a investigaciones de violaciones de derechos humanos5, así como la Corte Interamericana de Derechos Humanos6. El 1

El Protocolo de Minnesota de 1991, es el Manual de la ONU para la prevención e investigación efectivas de ejecuciones sumarias, extrajudiciales, arbitrarias o legales. U.N. Doc. E/ST/CSDHA/.12 (1991). 2 El Protocolo de Estambul de 1999, es el Manual de la ONU para la investigación y documentación efectivas de la tortura, y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. U.N. Doc. HR/P/PT/8 (1999). 3

Informe del Secretario General de la ONU sobre Derechos Humanos Ciencias Forenses presentado a la Comisión de Derechos Humanos, Resolución 1992/24. E/CN.4/1993/20, 5 de febrero de 1993. 4 Ver el Protocolo de Minnesota de 1991, Capitulo III, Sección A, donde se establece que: “Los principios fundamentales de toda investigación viable sobre las causas de la muerte son competencia, minuciosidad, oportunidad, e imparcialidad.” Ver también el Protocolo de Estambul de 1999, Capitulo III, punto 73, donde se establece que: “Los principios fundamentales de toda investigación viable sobre incidentes de tortura son competencia, imparcialidad, independencia, prontitud, y minuciosidad.” 5 Ver "Las personas desaparecidas", resolución A/RES/59/189, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 diciembre de 2004, además de “Los derechos humanos y la ciencia forense”, resolución 2005/26 aprobada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 19 de abril de 2005. 6

Ver Aparte 270 sobre Búsqueda, identificación y sepultura de las víctimas de la masacre de Pueblo Bello, Sentencia de 31 de Enero de 2006. “La Corte considera indispensable que, para efectos de las reparaciones, el Estado busque e identifique a las víctimas desaparecidas. Pese a que el Tribunal ha tomado en consideración las acciones emprendidas por el Estado para recuperar los restos de las personas desaparecidas, éstas no han sido suficientes ni efectivas. El Estado deberá completar dichas labores, así como cualquier otra que resulte necesaria, para lo cual deberá emplear todos los medios técnicos y científicos posibles, tomando en cuenta las normas pertinentes en la materia, tales como las establecidas en el Manual de Naciones Unidas sobre la Prevención e Investigación Eficaces de Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias y

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