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Entrega de los cuerpos de víctimas identificadas
Retos para la búsqueda, identificación y dignificación de personas desaparecidas forzadamente en un escenario de transición en Colombia
● Existan mecanismos especiales para aquellos casos en los que los familiares se encuentren desplazados forzadamente o amenazados, e impulsar acciones de protección cuando por la exhumación, identificación y entrega de los restos aumenten sus condiciones de riesgo.
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● Los recursos asignados para la participación de los familiares en las diligencias se desembolsen de manera oportuna.
● Se cuente con apoyo psicosocial para la diligencia de exhumación en la que hagan presencia los familiares.
● Se facilite que los familiares puedan asistir con acompañamiento forense independiente que actúen como observadores del proceso de exhumación.
● Entrega de los cuerpos de víctimas identificadas
Si bien la reglamentación establece en su artículo 19 que “los familiares de la víctima recibirán oportunamente por parte de la autoridad competente la información relativa al proceso de entrega del cuerpo o restos humanos de su familiar” y que la entrega se desarrollará “en condiciones de dignidad, bajo el respeto de sus creencias religiosas, tradiciones culturales y de acuerdo al protocolo elaborado por la CNBPD es preciso tener en cuenta que: ● La participación de los familiares inicia con el reporte de desaparición, por lo tanto, la entrega de información debe darse a lo largo de todo el proceso de búsqueda, y no sólo al final cuando se ha concluido la identificación.
● La comunicación sobre la identificación de la persona desaparecida debe realizarse en condiciones que eviten la revictimización de sus familiares. En ese sentido, la información debe entregarse en condiciones apropiadas como por ejemplo, a través de una reunión con la autoridad judicial competente y con el respectivo acompañamiento psicosocial.