Sociedades comerciales apunte editado

Page 1

SOCIEDADES COMERCIALES : Con respecto a las sociedades comerciales, la ley 19.550, establece que habrá sociedad comercial cuando dos o más personas, en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos por la ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción de bienes y servicios participando de los beneficios y soportando pérdidas. Toda sociedad comercial debe tener simultáneamente las siguientes características:  Que sean dos o más personas las que lo forman.  Que se obliguen a realizar aportes.  Que estos aportes se destinen a la producción o intercambio de bienes o servicios.  Que los socios participen de las ganancias.  Que los socios soporten las pérdidas.  Que se asocien organizando la empresa en alguna de las formas previstas por la Ley 19.550. Dentro de los tipos de sociedades previstos por la Ley encontramos, entre otras:  La sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L).  La Sociedad Anónima (S.A).  La Sociedad Colectiva (S.C).  La Sociedad de Hecho (S.H).  La Sociedad en Comandita Simple (S.C.S).  La Sociedad de Capital e Industria (S.C.I).  La Sociedad en Comandita por Acciones (S.C.A). Los tipos de sociedades mencionados pueden clasificarse en tres grandes grupos según la importancia de las personas sobre los capitales, y según la forma en que está representado el capital. SOCIEDADES DE PERSONAS O DE INTERÉS COLECTIVA EN COMANDITA SIMPLE DE CAPITAL E INDUSTRIA ACCIDENTAL O EN PARTICIPACIÓN

1


En estas formas de sociedades tienen gran importancia las personas y condiciones individuales de cada uno de los socios.

SOCIEDADES DE CAPITAL O POR ACCIONES

ANÓNIMAS

EN COMANDITA POR ACCIONES

En estas sociedades se tienen en cuenta los aportes de capital que realizan los socios. En ellas, el capital social está representado por acciones (nombre que reciben las partes iguales en que se divide el capital y se representan por títulos que se pueden comprar o vender fácilmente).

SOCIEDAD INTERMEDIARIA O POR CUOTAS

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA En ésta sociedad importa tanto el elemento personal de los socios como los aportes de capital que éstos realizan. El capital está dividido en cuotas que pueden transferir, aunque con ciertas limitaciones que la misma Ley establece. La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L):

 -

Su capital está formado por cuotas partes.

-

La cantidad de personas necesarias para su formación son mínimos dos y no más de cincuenta (socios).

-

La responsabilidad de las personas que la integran es limitada a la integración de las cuotas que adquieran, y al porcentaje que las mismas representan.

-

El nombre de la sociedad puede incluir el nombre de uno o más socios y debe contener la expresión “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, su abreviatura o la sigla SRL.

-

No existe capital mínimo, pero el mismo debe ser suficiente para permitir el cumplimiento de su objeto social.

-

La Dirección y Administración de la sociedad la lleva a cabo la gerencia, la cual puede estar integrada por socios o terceros.

2


 La Sociedad Anónima (S.A): -

Su capital esta formado por Acciones. Actualmente las acciones deben ser nominativas.

-

La cantidad de personas necesarias para constituirlas son dos o más, no existiendo límite máximo (accionistas).

-

La responsabilidad de las personas que la componen se limita a la integración de las acciones adquiridas en la sociedad.

-

El nombre de la sociedad puede ser un nombre de fantasía o puede incluir el nombre de una o más personas físicas. Asimismo, deben contener la expresión “Sociedad Anónima”, su abreviatura o la sigla SA.

-

El capital mínimo no puede ser inferior a $12.000

-

La Dirección y Administración de la sociedad la lleva a cabo El Directorio.

 La Sociedad Colectiva (S.C): -

En este tipo de sociedad adquiere preponderancia la vinculación entre los miembros del grupo ya que suele ser afectiva más allá de lo económico.

-

En caso de insolvencia o quiebra deben responder los socios con su patrimonio personal por las obligaciones de la sociedad.

-

Es la sociedad cuyos socios contraen responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria por las deudas sociales.

-

La Ley, no fija un número máximo o mínimo de miembros.

 La Sociedad de Hecho (S.H): -

Ésta es una sociedad que no está contemplada en la Ley de Sociedades de la misma forma que las anteriores, pero que reviste el carácter de sujeto de derecho, que es la Sociedad de Hecho.

-

Se trata, por lo tanto, de una unión de facto entre dos o más personas para explotar de manera común una actividad comercial.

-

Las sociedades de hecho tienen capacidad limitada (no pueden registrar bienes muebles e inmuebles a su nombre) y existencia precaria (cualquiera de los socios puede pedir la disolución en cualquier momento).

-

Cabe destacar que la sociedad de hecho se suele concretar de palabra ya que los contratos no son un requisito indispensable para su formación.

-

Una sociedad de hecho, por otra parte, no tiene estatuto, lo que facilita su creación.

3


SOCIEDADES COMERCIALES De personas (S.C)

CONSTITUÍDAS REGULARMENTE

Intermedia. o por cuotas (S.R.L)

NO CONSTITUÍDAS REGULARMENTE

Cap. o por acciones (S.A)

CONTRATOS ESCRITOS NO TIENEN CONTRATO Instituciones públicas Instituciones privadas INSCRIPTOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO (RPC)

sociedad de hecho (S.H)

4


BIBLIOGRAFÍA: -Elsa S. de Fernández Durán. Contabilidad 2. Kapelusz. Segunda edición, Febrero de 1986. -Apuntes de cátedra. Contabilidad. Profesorado de Ciencias Económicas. Instituto superior de Profesorado Nº1 “Manuel Leiva”.

5


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.