Empresas- Estado- Sujetos Violaciones de Derechos Humanos por parte de las Empresas
2014
Proyecto de Derechos Econ贸micos , Sociales y Culturales A.C.
Contexto de la Globalización • La empresas se han convertido en poderosos actores capaces de operar a través de las fronteras nacionales limitando la capacidad de los gobiernos de regular sus actividades de forma coherente. • Muchas empresas multinacionales, al estar guiados por la competitividad, realizan sus inversiones en países en donde las leyes son favorables para la explotación, la impunidad, y la desregulación del estado. • Las compañías están financiados por capital e inversiones de varios países por lo que identificar la nacionalidad de la empresa se vuelve complicado. • Los limites de lo que pueden o no pueden hacer una empresa difiere de país en país. No existen estándares homogéneos. • Muchos de los códigos de conducta de las empresas (Códigos de Responsabilidad Social Empresarial) son lineamientos voluntarios impuestos por las misma empresas sin participación de las personas afectadas o sus trabajadores.
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Esfuerzos para crear estándares para establecer responsabilidades a las empresas.
1970
Activistas sociales evidenciaron la participación de empresas multinacionales en diferentes golpe de estado en AL.
1976
Durante la Conferencia de ONU sobre Comercio y Desarrollo se elaboró un “Borrador del Código de Conducta de las Naciones Unidas para Empresas Trasnacionales”
1976
La OCDE adoptó las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales
1977
La OIT adoptó la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social Proyecto de Derechos Económicos , Sociales y Culturales A.C.
80´s y 90’s Casos Representativos de Violaciones de Derechos Humanos por parte de Empresas Multinacionales.
1989
Exxon-Movil promovió que agentes Indonesios realizaran agresiones contra comunidades en donde se encontraba la exploración petrolera de su país.
1992
UNOCAL fue cómplice de abusos perpetrados por el gobierno de Birmania hacia pobladores del área durante la construcción de un ducto de petróleo.
1993
1995
Chevron realizó contaminaciones masivas sobre los territorios de Ecuador.
El activista de derechos humanos Ken Saro Wiwa fue ejecutado por sus manifestaciones contra Shell Oil en Nigeria. Proyecto de Derechos Económicos , Sociales y Culturales A.C.
Las Naciones Unidas y su regulación Internacional referente a las Empresas MNC
• Kofi Annan dio a conocer el Pacto Mundial de las Naciones Unidas.
1999
2003
• La Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, órgano asesor de la Comisión de Derechos Humanos aprobó un proyecto de instrumente llamado las Normas sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y otras Empresas Comerciales en la Esfera de los Derechos Humanos.
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Las Normas Cuatro principios fundamentales: • Las empresas en sí mismas tienen responsabilidades en virtud del derechos internacional de derechos humanos.
• Estas responsabilidades se aplican de forma universal y cubren una amplia gama de derechos. • Los gobiernos nacionales deben proteger a las personas de los abusos cometidos por empresas. • El carácter trasnacional del problema requiere que se monitoreé el comportamiento de las empresas más allá de las fronteras nacionales y que existan mecanismos de aplicación para asegurar que las empresas cumplan con las Normas y la correspondiente a la legislación nacional e internacional cuando operen fuera de sus fronteras. Proyecto de Derechos Económicos , Sociales y Culturales A.C.
El Legado de las Normas • Comienza a darse la discusión en la ONU sobre la necesidad de revisar el marco normativo sobre EstadoEmpresas-Sujetos. • Empieza a reconocerse la necesidad de establecer claramente las responsabilidad de las empresas respecto a la violaciones de derechos humanos. • 2005 la Comisión de Derechos Humanos solicitó al SG la designación de un Representante Especial sobre Empresas y Derechos Humanos. • Se designó al profesor John Ruggie para este trabajo. Proyecto de Derechos Económicos , Sociales y Culturales A.C.
Representante Especial • Primer Informe: Descartó las Normas y prefirió apuntar a marcos voluntarios. • Segundo Informe: Reconocía que la expansión de los mercados y el alcance trasnacional de las empresas no habían tenido como contraparte una suficiente protección para las personas y comunidades afectadas por las mismas. • Tercer Informe: Marco Conceptual “Proteger, Respetar y Reparar”
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Creación y adopción de los principios RUGGIE. • En junio de 2011 el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó por unanimidad los “Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos”. • El principal desafío que enfrentan es la obligación de los Estados de regular extraterritorialmente las actividades de empresas matrices de corporaciones multinacionales con sede en su jurisdicción y la forma de sancionarlas. • El Representante Especial fue criticado por las ONG por su interpretación tímida y ambigua al derecho a un recurso efectivo por haberse concentrado en recursos alternativos, esto es, no judiciales los cuales resultan insuficientes para responder a las exigencias de justicia de la reparación de las victimas.
• Al adoptar los Principios rectores, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ordenó la creación de un grupo de trabajo sobre las empresas y los derechos humanos. Proyecto de Derechos Económicos , Sociales y Culturales A.C.
Los Principios Rectores sobre empresas y derechos humanos.
“Los Estados deben proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas en su territorio y/o su jurisdicción por terceros, incluidas las empresas. A tal efecto deben adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar esos abusos mediante políticas adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia.” Principio 1 de los Principios Ruggie
“Las empresas deben respetar los derechos humanos. Eso significa que deben abstenerse de infringir los derechos humanos de terceros y hacer frente a las consecuencias negativas sobre los derechos humanos en las que tengan alguna participaciĂłn.â€? Principio 11 de los Principios Ruggie
Los Principios Rectores sobre empresas y derechos humanos • Impulsan la elaboración de otros estándares • Nos provee con un marco aceptado por la mayoría de los actores involucrados
• No son vinculantes • No incluyen un mecanismo para investigar quejas individuales • No contemplan sanciones para violaciones de DDHH
El Marco Internacional actual de EstadoEmpresas y Derechos Humanos ÂżQuĂŠ instrumentos y mecanismos procuran proteger a los DDHH frente a las grandes empresas?
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1. Los mecanismos Intergubernamentales I. Los mecanismos de la ONU II. La Organización Internacional de Trabajo (OIT) III. Los mecanismos regionales 2. Los mecanismos judiciales I. La responsabilidad civil extraterritorial de las empresas 3. Los mecanismos de mediación I. Las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales II. Defensorías del Pueblo 4. Mecanismos de las instituciones financieras e interacción con los accionistas I. Organismos de Crédito para las Exportaciones II. Los Bancos Privados III. La interacción con los accionistas
Los mecanismos de la ONU Los procedimientos especiales
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El Grupo de Trabajo de la ONU sobre empresas y derechos humanos. Promover
Buenas Prรกcticas
Visitas
Asesorar
Informes
Los procedimientos especiales de la OACNUDH 1. El Relator Especial sobre los derechos de los pueblos ind铆genas 2. La Relatora Especial sobre la situaci贸n de las personas defensoras de derechos humanos 3. El experto independiente sobre la promoci贸n de una orden internacional democr谩tico y equitativo
Los procedimientos especiales de la OACNUDH Comunicaciones: Acciones urgentes o cartas de alegaci贸n
Los procedimientos especiales de la OACNUDH La experiencia de ProDESC Comunicaciones enviadas sobre los siguientes temas: Desaparición forzada y amenazas (el CAT – Puebla) Detención arbitraria (La Sierrita – Durango) Violaciones de los derechos laborales (Atento – DF) Derecho a la salud de trabajadores (Cananea – Coahuila) Enviar información para asegurar que los informes de los expertos aborde la situación en México Relatora sobre la situación de las personas defensoras de los derechos humanos Relatora Especial sobre el derecho humano al agua potable y al saneamiento
La Organizaci贸n Internacional deL Trabajo El Comit茅 de Libertad Sindical
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El Comité de Libertad Sindical Instrumentos claves: - El Convenio no. 87 sobre la libertad sindical - El Convenio no. 98 sobre el derecho de sindicación y de contratación colectiva Un mandato muy específico La ratificación no es esencial Comunicación con el Estado Un proceso lento No es necesario agotar los recursos nacionales Se emite recomendaciones, No sanciones
El Comité de Libertad Sindical El caso no. 2919 (STRM con asesoría técnica de ProDESC) “El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre la afirmación de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal de que el padrón de agremiados del sindicato SPTCTRM no tiene registrado algún trabajador de la empresa” “El Comité subraya la importancia que presta a que si se realiza un nuevo recuento las autoridades den todas las garantías para evitar las irregularidades alegadas, garantizando la presencia de todos los trabajadores que deseen participar plena y legítimamente y en plena seguridad.“
Reclamaciones relativas a violaciones de los convenios de la OIT Se presentan las reclamaciones contra un Estado Miembro que “no ha adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio, dentro de su jurisdicción, de un convenio en el que dicho Miembro sea parte”.
Reclamaciones relativas a violaciones de los convenios de la OIT Envío de la reclamación
Envío de respuesta del Estado
Publicación del informe por el Consejo de Administración
Se informa al Estado
Investigación del comité tripartita
Reclamaciones relativas a violaciones de los convenios de la OIT – el convenio num. 169
Reclamaciones relativas a violaciones de los convenios de la OIT – el convenio num. 169 1. La promulgación del decreto num. 1320 de 1998 sobre la consulta previa; 2. La construcción de una carretera que atravesaba la comunidad indígena de Cristianía sin haber realizado una consulta previa; 3. El otorgamiento de una licencia para actividades de explotación petrolera sin haber realizado una consulta previa con el pueblo indígena U’wa.
1. El decreto num. 1320 no ofrecía las posibilidades adecuadas para la consulta previa y la participación de los PI en cuanto a los planes y programas de desarrollo; 2. El gobierno tenía la obligación de consultar a la comunidad afectada a partir de la entrada en vigor del convenio. 3. Por no haber seguido el procedimiento adecuado o celebrado una consulta previa, el gobierno había violado el convenio en expedir licencias medioambientales.
Los mecanismos regionales. El sistema interamericano de protecci贸n de los derechos humanos.
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El sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
• La Convención Americana sobre Derechos Humanos • El Protocolo de San Salvador • La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Peticiones ante la Comisi贸n Interamericana de Derechos Humanos Alegar:
Requisitos:
Peticiones ante la CIDH
Audiencias Temáticas – Nuestra Experiencia
La violencia anti-sindical contra las mujeres organizadas en Mesoamérica
Los casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
AdmisiĂłn
Fallo
2 meses – solicitudes, argumentos y pruebas
(medidas provisionales)
2 meses – responder
Procedimiento oral
Corte Interamericana: Comunidad Awas Tingni v. Nicaragua (2001) “El Estado ha violado el derecho al uso y el goce de los bienes de los miembros de la Comunidad Awas Tingni, toda vez que no ha delimitado y demarcado su propiedad comunal, y que ha otorgado concesiones a terceros para la explotación de bienes y recursos en un área que puede llegar a corresponder, total o parcialmente, a los terrenos sobre los que deberá recaer la delimitación, demarcación y titulación correspondientes.”
Los mecanismos judiciales.
La responsabilidad civil extraterritorial de las empresas.
Caso Doe VS Unocal • Violaciones a derechos humanos por la construcción de un gasoducto, en la frontera de Birmania y Tailandia. • • • • •
Trabajo forzado Derecho a la propiedad Violaciones a mujeres Ejecuciones extrajudiciales Tortura
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DEMANDA 1996 en Los Ángeles
Estatuto de reclamación por agravios contra extranjeros de 1789 (ATCA), que permite que los extranjeros interpongan demandas en EE.UU. por violaciones del derecho internacional.
2002
Una Corte de Apelaciones aceptó el caso en el que una empresa fue acusada de violaciones de derechos humanos en el extranjero.
2005
UNOCAL compensó a los afectados económicamente por las violaciones civiles y pago de daños por las violaciones penales.
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2007
Yahoo compensó a dos ciudadanos chinos por dar información al gobierno.
2010
El contratista militar Blackwater compensó a familias iraquíes por asesinatos de sus guardias.
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Caso Kiobel VS Royal Dutch • Violaciones a derechos humanos, desde los 1990s, para suprimir campañas ambientalistas. • Apropiación ilegal de sus tierras. • Tortura • Ejecución extrajudicial.
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2006
Remitió la demanda a un Tribunal de Apelación. No podía ejercer su competencia.
Audiencia de desahogo de testimoniales orales
2009
Requiere que demuestren una relación directa de negocios entre los Estados Unidos y KIOBEL.
2010 Junio
Desecha la demanda.
2011 oct.
Considera que no se puede utilizar el ATPS para demandar a empresas por violaciones del derecho internacional.
La Suprema Corte admite la petición de admitir una apelación.
La Corte Suprema de EEUU confirma sentencia.
2013
No se pueden demandar corporaciones al menos que los actos afecten a los EEUU.
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Los mecanismos de mediaci贸n La Organizaci贸n para la a Cooperaci贸n y el Desarrollo Econ贸micos (OCDE)
Las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales
Las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales 12 cap铆tulos:
Divulgaci贸n Derechos humanos Empleo y relaciones laborales Medio ambiente Combatiendo el soborno
Las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales La presentación de una “Instancia Específica” ¿Qué hay que identificar antes? • Identificar las demandas para con la empresa • Especificar la solicitud al PNC • Preparar tu estrategia para el diálogo • Considerar otros resultados positivos y negativos de la queja
Las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales La presentación de una “Instancia Específica” La queja: • Quién: Cualquier grupo interesado • Qué: Una empresa de un país de la OCDE o que esté operando en un país de la OCDE • Cuándo: Violaciones pasadas, que están ocurriendo, o posibles violaciones futuras •Dónde: En el país anfitrión o el país de origen o ambos •Por Qué: Visibilizar; cambiar comportamiento corporativo; remediar
Las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales – La experiencia de ProDESC Violaciones: derechos humanos, divulgación, medio ambiente y empleo y relaciones empresariales Ante: PNC de México y Canadá Decisión: La queja no ameritaba mayor investigación Vicios: • Negativa preventiva de la empresa • El alto umbral para la aceptación de pruebas • La falta de una consulta con el PNC de Canadá • No tomar en cuenta regulaciones internacionales • El argumento que “muchos de los temas planteados obedecen a temas de orden público que no son susceptibles a mediación”
El uso de los mecanismos de las instituciones financieras
Organismos de cr茅dito para las exportaciones Los bancos privados La interacci贸n con los accionistas de la empresa
Organismos de crédito para las exportaciones
Instituciones públicas nacionales Apoyan a las empresas privadas Para reducir el riesgo financiero en el extranjero Proyectos de alto riesgo (minas, represas, etc.)
Organismos de crédito para las exportaciones
• Analizar créditos y políticas de garantía
• Detectar problemas y resolver o mitigarlos
• La aplicación de normas y regulaciones ambientales más estrictas • La realización de evaluaciones de impacto social
Las responsabilidades de los bancos privados: los principios del Ecuador Principio 1: Revisión y categorización Principio 2: Evaluación social y ambiental Principio 3: Normas ambientales y sociales aplicables Principio 5: Participación de los grupos de interés Principio 6: Mecanismos de queja Principio 7: Revisión independiente Principio 10: Presentación de informes y transparencia
Las responsabilidades de los bancos privados: los principios del Ecuador
La interacci贸n con los accionistas de la empresa La inversi贸n socialmente responsible (ISR)
La inversión socialmente responsible (ISR)
Los Principios de Inversión Responsible de la ONU • Incorporar cuestiones ambientales sociales y de gobernanza corporativa al análisis de inversiones y la toma de decisiones • Convertirse en propietarios activos • Buscar la divulgación de información sobre estas cuestiones •Informar sobre las actividades y los avances hacia la aplicación de los Principios
La inversión socialmente responsible (ISR) Los fondos con criterios de selección negativos: El Fondo Soberano de Inversiones noruego Entidades que controlan, fabrican armas que pueden violar los
principios humanitarios fundamentales o que producen tabaco Un riesgo inaceptable de contribuir a: Violaciones graves o sistemáticas de los derechos humanos Violaciones graves de los derechos individuales en situaciones de guerra o conflicto Graves daños ambientales Corrupción flagrante Otras violaciones especialmente graves de las normas éticas fundamentales
La inversión socialmente responsible (ISR) La participación o el activismo de los accionistas
Las personas pueden presentar presentar propuestas por escrito a la Asamblea General Annual. La persona: • debe ser un accionista de la empresa • debe contar con el apoyo de accionistas • debe proporcionar la información necesaria y la prueba exigida Toda vez que se cuenta con estos elementos, la empresa tiene que incluir la propuesta en el aviso de la asamblea.
La participaci贸n o el activismo de los accionistas: La experiencia de ProDESC
La participaci贸n o el activismo de los accionistas: La experiencia de ProDESC a) Garantizar la independencia entre la presidencia de la Junta Directiva y la presidencia de la gerencia; b) Integrar a su Consejo Directivo un funcionario externo imparcial, con conocimientos en derechos humanos que vigile su respeto y cumplimiento; c) Informar sobre todas las reuniones que la empresa ha celebrado con funcionarios del gobierno mexicano (federales como estatales) del motivo de dichas reuniones y de los acuerdos a los que llegaron durante 2012 y 2013. As铆 mismo, si los hubiera, de los pagos realizados por la empresa a cualquier funcionario.
Hacia un tratado vinculante?
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