Convencion accesible2

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CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Adaptada para personas que utilizan Sistemas Pictográficos de Comunicación


Edita: CEAPAT - IMSERSO

Ministerio de Sanidad y Política Social.

www.ceapat.es www.imserso.es www.msps.es Fecha de la edición: Mayo 2010 Adaptación realizada por: Coordinadora: Clara I. Delgado Santos. CEAPAT - IMSERSO Autores de la adaptación: Dolores Abril Abadín. CEAPAT - IMSERSO Clara I. Delgado Santos. CEAPAT - IMSERSO Lucía Pérez-Castilla Álvarez. CEAPAT - IMSERSO Margarita Sebastián Herranz. CEAPAT - IMSERSO Ángela Vigara Cerrato. CEAPAT - IMSERSO Yolanda Mohedano del Pozo. FUNDOSA ACCESIBILIDAD EQUIPO DE PROFESIONALES DE ARASAAC Colaboraciones en la adaptación: Paloma Cid Campos. FUNDOSA ACCESIBILIDAD Reyes Noya Arnáiz. CEAPAT - IMSERSO Pictogramas: Portal ARASAAC. www.catedu.es/arasaac Licencia Creative Commons (BY-NC-SA) Diseño del documento e ilustración: Sergio Palao Pascual / sergio@palao.es


DOCUMENTO

DIRIgIDO

A

PERSONAS

USAN

PICTOgRAMAS

PARA

COMUNICARSE

QUE


Índice

CONTENIDO

DEL

DOCUMENTO

Prólogo

6

Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley. 77

Entidades participantes. CEAPAT - IMSERSO

8

Artículo 13. Acceso a la justicia.

82

Entidades participantes. CATEDU - ARASAAC

10

Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona.

85

Entidades participantes. FUNDOSA ACCESIBILIDAD

12

El final de un camino recorrido y el principio de otro por recorrer.

Artículo 15. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

87

14

Artículo 1. Propósito.

20

Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso.

89

Artículo 2. Definiciones.

22

Artículo 17. Protección de la integridad personal.

94

Artículo 3. Principios generales.

28

Artículo 18. Libertad de desplazamiento y nacionalidad.

96

Artículo 4. Obligaciones generales.

34

Artículo 5. Igualdad y no discriminación.

46

Artículo 6. Mujeres con discapacidad.

50

Artículo 7. Niños y niñas con discapacidad.

Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.

100

Artículo 20. Movilidad personal.

103

53

Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información.

107

Artículo 8. Toma de conciencia.

57

Artículo 22. Respeto de la privacidad.

112

Artículo 9. Accesibilidad.

67

Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia.

114

Artículo 10. Derecho a la vida.

73

Artículo 24. Educación.

122

Artículo 25. Salud.

131

Artículo 26. Habilitación y rehabilitación.

137

Artículo 11. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias.

75


Artículo 27. Trabajo y empleo.

141

Artículo 43. Consentimiento en obligarse.

185

Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección social.

150

Artículo 44. Organizaciones regionales de integración.

185

Artículo 29. Participación en la vida política y pública.

155

Artículo 45. Entrada en vigor.

187

Artículo 46. Reservas.

189

Artículo 47. Enmiendas.

189

Artículo 48. Denuncia.

189

Artículo 49. Formato accesible.

191

Artículo 50. Textos auténticos.

192

Bibliografía

196

glosario

197

Acepciones

204

Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades

recreativas, el esparcimiento y el deporte. 161

Artículo 31. Recopilación de datos y estadísticas.

173

Artículo 32. Cooperación internacional.

175

Artículo 33. Aplicación y seguimiento nacionales.

177

Artículo 34. Comité sobre los derechos de las

personas con discapacidad.

179

Artículo 35. Informes presentados por los Estados Partes. 179

Artículo 36. Consideración de los informes.

179

Artículo 37. Cooperación entre los Estados Partes

y el Comite.

179

Artículo 38. Relación del Comité con otros órganos.

179

Artículo 39. Informe del Comite.

179

Artículo 40. Conferencia de los Estados Partes.

181

Artículo 41. Depositario.

183

Artículo 42. Firma.

185


Prólogo

PRIMERAS

Promover, proteger y asegurar, en condiciones de igualdad, los derechos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad. Ese es el propósito de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que entró en vigor en España el 3 de Mayo del 2008. (Instrumento de Ratificación publicado en el BOE de 21 de Abril de 2008). Y alrededor de este propósito inicial, se desarrollan todos los artículos que componen esta Convención, para asegurar el respeto a la dignidad, la inclusión social y la participación de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones. Es en este contexto dónde se enmarca el presente documento: la oportunidad de compartir una visión distinta, y al mismo tiempo idéntica de la Convención, que garantice a estas personas, la posibilidad de conocer sus derechos, y comunicar sus opiniones. Esta Convención en pictogramas va dirigida a todos los colectivos que utilizan estos sistemas de acceso alternativos al conocimiento, y viene a cumplir con el artículo 49, que determina que: “El texto de la presente Convención se difundirá en formato accesible”. La elaboración de este documento ha sido una tarea no exenta de dificultad debido sobre todo a la novedad de su

6

PALABRAS

Y

AgRADECIMIENTOS

planteamiento. El resultado es el fruto de un trabajo colectivo que ha movilizado a un gran número de profesionales de diferentes organismos y entidades que han colaborado de una manera activa, aportando su extraordinaria experiencia y su total disponibilidad. Mención aparte merece Clara Delgado Santos, logopeda del CEAPAT - IMSERSO y coordinadora de este gran equipo que, con su entusiasmo, paciencia y constancia, logró llevarlo a término con éxito. Todos hemos compartido dedicación, esfuerzo y un mismo objetivo: divulgar en formato accesible la Convención, con el fin de potenciar y garantizar a las personas que utilizan comunicación aumentativa o alternativa, el acceso al conocimiento de sus derechos, y al mismo tiempo, que estos sean conocidos por el mayor número de personas posible. Quiero agradecer el interés y la colaboración de compañeros / as y amigos/ as que, con su buen hacer, sus sugerencias, reflexiones y sus maravillosos pictogramas, han contribuido a la elaboración de este documento, al que esperamos le sigan otras iniciativas. De forma particular, quiero expresar mi reconocimiento al CEAPAT - IMSERSO, siempre sensible a las demandas y necesidades de los colectivos más vulnerables, por el apoyo y la confianza que depositó en nosotros para la realización de


este proyecto, cuya iniciativa surgió en el Área de Información y Asesoramiento en Productos de Apoyo, TICS y Diseño para todos.

oportunidades de las personas en desventaja social, así como una referencia y ayuda para los profesionales que día a día trabajan con y por las personas con discapacidad.

Todos deseamos que la difusión de este documento suponga un avance y una útil aportación en la lucha por la igualdad de

Mi más sincero agradecimiento por vuestra contribución a una labor bien hecha. Dolores Abril Abadin Responsable del Área de Información y Asesoramiento en Productos de Apoyo, TICS y Diseño para Todos CEAPAT- IMSERSO Ministerio de Sanidad y Política Social

7


Entidades participantes. CEAPAT - IMSERSO

ORgANIzACIONES

El Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) es un Centro de Referencia del IMSERSO, dependiente del Ministerio de Sanidad y Política Social creado mediante Orden Ministerial de 7 de abril de 1989. La misión del CEAPAT - IMSERSO es contribuir a hacer efectivos los derechos de las personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, a través de los productos y tecnologías de apoyo, la accesibilidad y el diseño para todos. Tiene su sede central en Madrid, y como centro de referencia se conforma como un elemento de cohesión entre las distintas comunidades autónomas. En esta línea de trabajo ha puesto en marcha y coordinado la red iProA, “Foro de Centros de Información y Asesoramiento en Productos de Apoyo”, al que se están incorporado los centros de las distintas Comunidades Autónomas que realizan labores de información y asesoramiento en productos de apoyo. Su ámbito de actuación se extiende a todas aquellas personas y entidades relacionadas con los campos de la accesibilidad, el diseño, las tecnologías de la información y comunicación y los productos de apoyo (profesionales, investigadores, empresarios, diseñadores, asociaciones, familiares de personas en situación de dependencia etc.) 8

QUE

PARTICIPAN

El CEAPAT se fundamenta en: • El respeto a la diversidad y el reconocimiento de su aportación a la sociedad. • La responsabilidad y eficacia profesional, la innovación y la creatividad. • La calidad, mejora continua y gestión del conocimiento. • La responsabilidad en el aseguramiento de los derechos de las personas. Servicios y apoyos que ofrece Estos servicios responden a los retos que nos presenta el nuevo entorno de la sociedad digital y del conocimiento: • Análisis, sistematización y difusión de informaciones y conocimientos en productos de apoyo, tecnologías de la información y comunicación y diseño para todos. • Asesoramiento en la adaptación de puestos de trabajo. • Promoción de la accesibilidad en ocio electrónico y aplicaciones de la realidad virtual para el entrenamiento y la rehabilitación. • Favorecer el conocimiento y la implementación de la tecnología en Comunicación Aumentativa y Alternativa. • Realización y asistencia técnica de proyectos en los campos de arquitectura, urbanismo, vivienda, turismo y transporte.


• Elaboración del Catálogo General de productos de apoyo, con información sobre características técnicas, fabricantes y distribuidores. • Apoyo técnico para el desarrollo y cumplimiento de normativa y legislación a nivel nacional europeo e internacional. • Biblioteca especializada y centro de documentación, con edición de un boletín. • Producción de adaptaciones y conmutadores. • Asesoramiento técnico en programas de I+D+I. • Centro de referencia coordinador y de enlace con instituciones públicas y privadas, organismos y asociaciones a nivel nacional e internacional. Objetivos: • Conseguir una accesibilidad universal en los entornos, los productos, las tecnologías, los servicios y la comunicación. • Fomentar una cultura de Diseño para todas las personas. • Facilitar la interacción digital.

• Asegurar la participación e interacción activa de usuarios y de todos los agentes. • Favorecer el desarrollo, conocimiento y aplicación de normas jurídicas y técnicas. • Impulsar la I+D+I como principal motor del desarrollo y la innovación. • Ofrecer información, asesoramiento y formación, gestionando el conocimiento provechosamente. • Participar en plataformas y foros nacionales e internacionales y facilitar la coordinación entre los diferentes agentes. Su equipo interprofesional está compuesto por técnicos de los campos de la Arquitectura, Ingeniería, Psicología, Logopedia, Terapia Ocupacional, Documentación, Informática, Personal de Talleres y de Administración. El compromiso de todas y todos los profesionales que trabajamos en el CEAPAT es ofrecer unos servicios de calidad con diligencia, eficacia y rigor para hacer frente a los numerosos cometidos y nuevas necesidades que van surgiendo.

9


Entidades participantes. CATEDU - ARASAAC

ORgANIzACIONES

El Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación tiene su sede en Alcorisa. Se crea formalmente en Octubre de 2006 por acuerdo entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, la Universidad de zaragoza y el Ayuntamiento de Alcorisa. Entre sus objetivos están: • Liderar los procesos de asimilación tecnológica en el ámbito educativo. • Promover la generación de contenidos asociados a los currículos de los distintos niveles educativos. • Gestionar un portal de contenidos y servicios. Estos objetivos se plasman en diferentes ámbitos de actuación: centro de referencia de las TIC en la educación aragonesa, plataforma de recursos, investigación y desarrollo y control de calidad. Finalmente, los objetivos y ámbitos de actuación se concretan en una serie de funciones y responsabilidades: • Promover, hacer el seguimiento, evaluar y difundir las experiencias educativas con las tecnologías de la información y la comunicación que se realicen en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma. 10

QUE

PARTICIPAN

• Promover y orientar a los docentes aragoneses en el adecuado uso de las TIC como una herramienta didáctica al servicio de un aprendizaje más completo. • Proponer y promover el desarrollo de aquellos recursos tecnológicos que se consideren necesarios y convenientes para la mejora de la enseñanza y el aprendizaje. • Certificar la calidad de aquellos servicios, sistemas, equipamientos o útiles que vayan a ser destinados a su uso en las instituciones educativas y así lo requieran. • Evaluación de recursos educativos en soporte digital elaborados por el profesorado u otros profesionales o empresas para su utilización por las instituciones educativas. • Divulgación de los recursos y materiales educativos a través de la plataforma digital u otros medios de transferencia. En el año 2008, un grupo de profesionales aragoneses relacionados con el mundo de la educación especial constataron la necesidad urgente de disponer de un amplio catálogo de pictogramas, fotografías y videos, con carácter libre, que les permitiera elaborar y compartir materiales para trabajar la comunicación en distintos ámbitos y en cualquier soporte: tableros y cuadernos de comunicación, cuentos con pictogramas, material curricular adaptado, aplicaciones informáticas, documentos accesibles, etc.


En respuesta a esta necesidad, el Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación (CATEDU) en el ámbito de sus funciones y competencias, profesionales del Colegio Público de Educación Especial Alborada y el diseñador gráfico Sergio Palao, comenzaron a trabajar conjuntamente en un proyecto, financiado por la Diputación General de Aragón, cuyo objetivo consistió en diseñar y elaborar un “corpus semántico” en el que se contemplara el vocabulario mínimo, que debería ser representado mediante pictogramas, para cubrir las necesidades básicas de los posibles usuarios de Comunicación Aumentativa y Alternativa (CAA). En el momento que se definió dicho corpus, se comenzó a plasmar el vocabulario contenido utilizando pictogramas en color y en blanco/negro.

Al mismo tiempo, para difundir y ofrecer a la comunidad educativa todos los recursos que se fueran elaborando, se creó el Portal Aragonés de la Comunicación Aumentativa y Alternativa (ARASAAC http://catedu.es/arasaac/ ) el cual reúne, en un único espacio, todos los materiales, software, vídeos, imágenes y pictogramas que facilitan la comunicación de aquellas personas con algún tipo de dificultad para la comunicación. Al mismo tiempo, pretende ser un recurso útil para todo el profesorado y profesionales que atienden a estas personas, ofreciendo una serie de herramientas que le faciliten la elaboración de sus materiales. Con el fin de facilitar este objetivo, todos los materiales y herramientas se ofrecen con carácter libre, aunque sujetos a Licencias Creative Commons (BY-NC-SA).

11


Entidades participantes. FUNDOSA ACCESIBILIDAD

ORgANIzACIONES

Fundosa Accesibilidad, S.A., es una Compañía de FUNDACIÓN ONCE, perteneciente a su grupo empresarial grupo Fundosa, que a través de su principal marca comercial Vía Libre, desarrolla actuaciones en materia de Accesibilidad Universal y Diseño para Todos, desde hace dos décadas. El principal objetivo de Vía Libre es promover y difundir la accesibilidad universal y el diseño para todos, y favorecer la mejora de la calidad de vida de las personas, independientemente de sus diversidades funcionales. Ingenieros, arquitectos, geógrafos, sociólogos, delineantes, ergónomos, terapeutas ocupacionales, ortopedas técnicos, transcriptores de sistema Braille, grabadores de sonido, técnicos en herramientas audiovisuales de subtitulado, entre otros, conforman la plantilla de Vía Libre, casi 200 trabajadores, más del 70 por cien con alguna discapacidad. Esto confiere a Vía Libre la condición de Centro Especial de Empleo, y a sus clientes y usuarios la seguridad y confianza de que todos los productos y servicios están orientados a aportar valor al colectivo de personas con discapacidad o con movilidad reducida, ofreciendo la mejor solución a cada necesidad.

12

QUE

PARTICIPAN

Los grupos de interés de Vía Libre son: • Empresas. • Clientes y usuarios particulares. • Movimiento asociativo de la discapacidad. • Administraciones Públicas. Las Líneas de Actividad de Vía Libre son: • Accesibilidad aplicada a vehículos. • Accesibilidad documental, audio y visual. • Comunicación Aumentativa y Alternativa, y acceso al ordenador. • Consultoría en accesibilidad. • Equipamiento accesible integral de interiores. • Material de rehabilitación (terapia ocupacional, fisioterapia). • Productos y servicios de apoyo para la autonomía personal y ortopedia.


Vía Libre es la Compañía asesora del CERMI, -máximo exponente de representación de las asociaciones de personas con discapacidad en España-, en materia de Accesibilidad Universal y Diseño para Todos, lo que asegura y compromete un mayor nivel de satisfacción de clientes y usuarios. Vía Libre es entidad Colaboradora de AENOR para la implantación de la Norma UNE-170001 de Accesibilidad Universal.

13


El final de un camino recorrido y el principio de otro por recorrer Este documento que tenéis en vuestras manos es el final de un camino recorrido. Un largo camino que tuvo su comienzo hace varios meses, en nuestro empeño y tesón por la mejora continua de nuestro trabajo en el CEAPAT - IMSERSO, y en concreto, desde el Área de Información y Asesoramiento en Productos de Apoyo, Tecnologías de la Información y la Comunicación y Diseño para Todos. En el cumplimiento de nuestra misión, y como centro comprometido con las personas que se comunican a través de sistemas pictográficos, pensamos que sería interesante realizar la “adaptación” en pictogramas, de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, por el incuestionable valor de este documento, y por su relevancia para el afianzamiento de los derechos de estas personas. Son varios los colectivos de personas con discapacidad que, conscientes de la trascendencia de la Convención, ya han desarrollado un documento adaptado a sus necesidades, que les ha hecho más comprensible este importante texto. De esta forma, podemos encontrar la Convención en Lengua de Signos o en Sistema Braille. También disponemos de la Convención en Lectura Fácil, o el documento “Se trata de la capacidad”, con la explicación de la Convención adaptada para niños y niñas. Por todo ello, y desde este área del CEAPAT, iniciamos el proyecto de adaptación en pictogramas de la Convención. 14

ExPLICACIóN

DEL

DOCUMENTO

Un proyecto que viniera a complementar a todos los demás documentos ya realizados por o para otros colectivos, y que reflejara en “distinto lenguaje”, los mismos conceptos de inclusión, dignidad e igualdad que proclama la Convención. Un proyecto que hiciera partícipes de una misma sociedad de derechos y oportunidades, a las personas que nos hablan a través de pictogramas, a sus familiares, y a los profesionales que trabajan con ellos. Sin embargo, en el inicio de nuestro camino para plasmar esta idea en un documento, nos surgió la primera dificultad para llevarla a cabo: el vocabulario. Convencidas de la fortaleza de los pictogramas como medio de expresión, contactamos con los profesionales del Portal Aragonés de la Comunicación Aumentativa y Alternativa, para invitarles a participar en nuestro proyecto, dado el calado social y educativo que están teniendo los pictogramas de su portal en nuestro país. Su acogida entusiasta y su compromiso han sido espectaculares. De igual forma, propusimos la colaboración en este proyecto a los profesionales de Fundosa Accesibilidad. Con sus buenas ideas y experiencia, han contribuido a demostrar el enorme valor de los pictogramas como sistema de comunicación. Y por ultimo, contamos con Sergio Palao, diseñador de los Pictogramas de ARASAAC, que con una profesionalidad


inestimable, siguió y mejoró nuestras indicaciones y sugerencias para el diseño y la maquetación del documento. Comenzamos así, como grupo de trabajo, a recorrer el camino en la realización de este proyecto. Una de las primeras dudas que nos surgió fue la creación de nuevo vocabulario, es decir, como idear, representar, diseñar y dibujar, conceptos tan abstractos como derecho, accesibilidad, ajustes razonables, etc., y todo ello con la complejidad que ya supone la comprensión de estos significados. La solución que hemos estimado para facilitar que las personas que usan comunicación alternativa puedan entender estos significados, es el apoyo de quienes hablan con ellos, les “escuchan” en pictogramas, participan en sus conversaciones y alientan y animan día a día esta comunicación.

Por eso, decidimos incluir el texto de la Convención, tal y como fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de 21 de abril de 2008, y contar con vuestro apoyo, una vez más, para dar solución a esta segunda dificultad. Os brindamos la oportunidad de crear un espacio de conversación común, en el que podáis completar nuestra adaptación pictográfica, y aclararéis las dudas o ampliéis contenidos, para que las personas que usan comunicación alternativa dispongan de toda la información que la Convención desarrolla a lo largo de sus 50 artículos. El resultado final de este intercambio de esfuerzos, inquietudes e ilusiones, lo tenéis a continuación. Este documento que tenéis en vuestras manos, es el principio de un camino por recorrer.

Por eso, contamos con vosotros, familiares, amigos y profesionales, para que, con vuestras aclaraciones y explicaciones, sea más sencilla la comprensión de estos conceptos, y entre todos consigamos dar una solución compartida a esta dificultad.

Los profesionales que hemos trabajado en él, hemos dado sólo el primer paso de este nuevo camino, que ofrece a las personas que nos comunican sus opiniones y sentimientos mediante pictogramas, la oportunidad de conocer sus derechos. Derechos que les son propios y les pertenecen.

Un segundo problema por resolver se refiere al propio contenido legislativo de la Convención y la complejidad de explicar, de forma pictográfica, el texto del articulado.

Pero este es un camino de todos.

Afrontar esta dificultad nos ha enseñado a sentir, en propia piel, lo que significa “hablar en pictogramas”. Sabemos que en ocasiones encontraréis acertada la adaptación en pictogramas con la que hemos expresado el contenido del artículo, y en otras ocasiones, podría haberse explicado de otra forma. Esto nos demuestra la riqueza del lenguaje pictográfico. También sabemos que en algunos artículos no hay una completa adaptación en pictogramas y esta situación nos inquietaba.

Desde el CEAPAT - IMSERSO, os invitamos a caminar juntos, para crear una sociedad inclusiva, en la que la diversidad y la igualdad sean una misma realidad, y en la que las personas que se expresan con sistemas pictográficos de comunicación participen en libertad. Clara I. Delgado Santos Logopeda del Área de Información y Asesoramiento en Productos de Apoyo, TICS y Diseño para Todos CEAPAT- IMSERSO Ministerio de Sanidad y Política Social 15


HOLA,

16

MI

NOMBRE

ES

jUSTO,

¿SABéIS

QUé

SON

LOS DERECHOS?


LOS DERECHOS

SON

UN gRUPO

DE

FACULTADES

Y

gARANT铆AS

QUE

ASEgURAN

EL RESPETO

DE

LAS PERSONAS

Y

LA PROTECCI贸N

DE

SU

DIgNIDAD

17


18

EN

LA CONVENCI贸N

SE ExPLICAN

LOS DERECHOS

DE

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD


¡ÁNIMO!

AHORA

PUEDES

EMPEzAR

LEER

LA CONVENCIóN

EN

PICTOgRAMAS

A

19


Artículo

1 PROPÓSITO

¿QUé

20

QUIEREN

LOS ESTADOS PARTES?


El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas

con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Artículo

1

PROMOVER

Y

PROTEgER

LOS DERECHOS,

LA LIBERTAD

Y

LA DIgNIDAD

DE

LAS PERSONAS

CON

DISCAPACIDAD

FíSICA,

MENTAL,

INTELECTUAL

Y

SENSORIAL

PARA

LA PARTICIPACIóN

SOCIAL

EN

IgUALDAD. 21


Artículo

2 DEFINICIONES

PALABRAS

22

IMPORTANTES


A los fines de la presente Convención: la «comunicación» incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas

auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;

Artículo

2

LA COMUNICACIóN

INCLUYE

LA LECTURA,

EL BRAILLE,

LA ESCRITURA,

LOS SISTEMAS AUDITIVOS,

EL LENgUAjE

FÁCIL,

LA VOz DIgITALIzADA

Y

LA TECNOLOgíA

ACCESIBLE;

23


Artículo

2

Por «lenguaje» se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal;

24

EL LENgUAjE

INCLUYE

LA LENgUA DE SIgNOS

Y

EL HABLA,

LA COMUNICACIóN NO VERBAL;


Por «discriminación por motivos de discapacidad» se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los

Artículo

2

derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;

DISCRIMINACIóN

POR

DISCAPACIDAD

ES

LA DIFERENCIA

O

LA ExCLUSIóN

QUE

IMPIDA

LA REALIzACIóN

DE

LOS DERECHOS

POLíTICOS,

ECONóMICOS,

SOCIALES

Y

CULTURALES

POR

SER

UNA PERSONA

CON DISCAPACIDAD;

25


Artículo

2

26

Por «ajustes razonables» se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

LOS AjUSTES RAzONABLES

SON

LOS CAMBIOS

gARANTIzAR

LOS DERECHOS

DE

LOS CAMBIOS

NO

SERÁN

Y

ADAPTACIONES

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ExCESIVOS

ADECUADOS

EN

IgUALDAD DE CONDICIONES.

O

INDEBIDOS;

PARA


Artículo

Por «diseño universal» se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El «diseño universal» no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

2

DISEñO UNIVERSAL

ES

DISEñAR

PRODUCTOS,

ENTORNOS,

Y

TECNOLOgíA

PARA

TODAS

LAS PERSONAS.

EL DISEñO UNIVERSAL

NO

ExCLUYE

LOS PRODUCTOS DE APOYO. 27


Artículo

3 PRINCIPIOS GENERALES

IDEAS

28

IMPORTANTES


Artículo

3

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

EL RESPETO

A

LA LIBERTAD

DE

LA DIgNIDAD, LA INDEPENDENCIA

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

PARA

Y

TOMAR

DECISIONES;

29


Artículo

3

b) La no discriminación; c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

LA NO

LA INCLUSIóN

30

DISCRIMINACIóN, LA PARTICIPACIóN

EN

LA SOCIEDAD;

Y


Art铆culo

3

d) El respeto por la diferencia y la aceptaci贸n de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condici贸n humanas;

EL RESPETO

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

POR

LA DIFERENCIA

Y

LA ACEPTACI贸N

COMO

PARTE

DE

LA DIVERSIDAD;

DE

31


Artículo

3

e) La igualdad de oportunidades;

f) La accesibilidad;

g) La igualdad entre el hombre y la mujer;

LA IgUALDAD DE LA ACCESIBILIDAD OPORTUNIDADES,

ENTRE

32

HOMBRE

Y

LA IgUALDAD

Y

MUjER;


Artículo

3

h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

EL RESPETO

AL

DESARROLLO

DE

LAS CAPACIDADES

DE

NIñOS Y NIñAS

CON

DISCAPACIDAD

Y

EL DERECHO

A

PROTEgER

SU

IDENTIDAD. 33


Artículo

4 OBLIGACIONES GENERALES

OBLIgACIONES

34

DE

LOS ESTADOS PARTES


1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes

LOS ESTADOS SE COMPROMETEN PARTES

para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;

Artículo

4

A

PROMOVER

NORMAS

PARA

PROTEgER

Y

CAMBIAR

TODAS

LOS DERECHOS

DE

ESTA

CONVENCIóN,

LAS NORMAS

QUE

DISCRIMINEN

A

LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD;

35


Artículo

4

36

c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;

d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;

LOS ESTADOS PARTES

HARÁN

POLíTICAS

QUE

TENgAN EN CUENTA

Y

PROMOCIóN

DE

LOS DERECHOS

DE

Y

VIgILARÁN

EL CUMPLIMIENTO;

LA PROTECCIóN

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD


Artículo

4

e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad;

LOS ESTADOS PARTES

NI

VIgILARÁN

QUE

LAS ORgANIzACIONES DISCRIMINEN

UNA PERSONA

CON DISCAPACIDAD;

NI

LAS EMPRESAS

POR

SER

37


Artículo

4

38

f) Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de

las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices;

PROMOVER

LA INVESTIgACIóN

Y

DESARROLLO

DE

PRODUCTOS

Y

TECNOLOgíA

DE

DISEñO UNIVERSAL,

CON

EL MENOR

PRECIO

Y

ADAPTACIóN,

PROMOVIENDO

EL DISEñO UNIVERSAL

EN

DE

NORMAS;

LA ELABORACIóN


Artículo

g) Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible;

PROMOVER

LA INVESTIgACIóN, EL DESARROLLO

TECNOLOgíAS,

INCLUIDAS

Y

DE

LAS AYUDAS PARA LA MOVILIDAD

PRECIOS

4

Y

EL USO

ADECUADAS

PARA

DE

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ASEQUIBLES;

39


Artículo

4

40

h) Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo;

PROPORCIONAR

INFORMACIóN

ACCESIBLE

A

SOBRE

TECNOLOgíA

Y

AYUDAS PARA LA MOVILIDAD;

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD


Artículo

i) Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos.

4

PROMOVER

LA FORMACIóN

DE

LOS PROFESIONALES

Y

DE

LAS PERSONAS

QUE

TRABAjAN

CON

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

SOBRE

LOS DERECHOS

DE

LA CONVENCIóN. 41


Artículo

4

2. Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional,

LOS ESTADOS SE COMPROMETEN PARTES

SOCIALES

42

Y

para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.

A

PROTEgER

CULTURALES

DE

LOS DERECHOS

ECONóMICOS,

LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD.


3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados

LOS ESTADOS PARTES

Artículo

4

Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

PREgUNTARÁN

A

LAS PERSONAS INCLUIDOS CON DISCAPACIDAD,

LAS ORgANIzACIONES

QUE

LOS REPRESENTAN,

RELACIONADAS

CON

LA CONVENCIóN.

SOBRE

LEYES

LOS NIñOS Y LAS NIñAS,

A TRAVéS DE

Y

POLíTICAS

43


Artículo

4

44

4. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y que puedan figurar en la legislación de un Estado Parte o en el derecho internacional en vigor en dicho Estado. No se restringirán ni derogarán ninguno de los derechos humanos y las

libertades fundamentales reconocidos o existentes en los Estados Partes en la presente Convención de conformidad con la ley, las convenciones y los convenios, los reglamentos o la costumbre con el pretexto de que en la presente Convención no se reconocen esos derechos o libertades o se reconocen en menor medida.

LA CONVENCIóN

RESPETA

LAS LEYES

DE

QUE

PROTEgEN

LOS DERECHOS

DE

LOS ESTADOS PARTES

LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD.


Artículo

4 5. Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones.

LA CONVENCIóN

SE DIRIgE

A

TODOS

LOS ESTADOS PARTES

QUE

FIRMAN

LA CONVENCIóN.

45


Artículo

5

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

iguAldAd

46

y

no

discriminAción


1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen igual derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.

Artículo

5

2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.

LOS ESTADOS PARTES

RECONOCEN

QUE

TODAS

LAS PERSONAS

TIENEN

LOS MISMOS

DERECHOS

Y

LA MISMA

PROTECCIóN

LEgAL,

POR

SER

PROHIBIENDO LA DISCRIMINACIóN

UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD.

47


Artículo

5

48

3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.

LOS ESTADOS PARTES

ASEgURARÁN

LOS AjUSTES RAzONABLES

PARA

LA IgUALDAD

Y

LA NO

DISCRIMINACIóN.

PROMOVER


Artículo

5

4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.

LAS DECISIONES

DE

DIRIgIDAS

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

A

CONSEgUIR

LA IgUALDAD

NO

SERÁN

DISCRIMINATORIAS.

49


Artículo

6 MUJERES CON DISCAPACIDAD

MUjERES

50

CON

DISCAPACIDAD


1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan

Artículo

6

disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

LOS ESTADOS PARTES

RECONOCEN

QUE

LAS MUjERES

CON

DISCAPACIDAD

SON

DISCRIMINADAS.

LOS ESTADOS PARTES

PROTEgERÁN

SUS

DERECHOS

Y

NIñAS

EN

IgUALDAD DE

CONDICIONES.

51


Artículo

6

52

Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos

humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención.

LOS ESTADOS PARTES

PLANIFICARÁN

LAS MEjORAS

ADECUADAS

PARA

gARANTIzAR

A

LAS MUjERES

LOS DERECHOS

Y

LAS LIBERTADES

DE

ESTA

CONVENCIóN.


Artículo

7

NIÑOS Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD

NIñOS Y NIñAS

CON

DISCAPACIDAD

53


Artículo

7

54

1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de

todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.

LOS ESTADOS PARTES

PLANIFICARÁN

LAS MEjORAS

ADECUADAS

PARA

PROTEgER

LOS DERECHOS

Y

LIBERTADES

DE

NIñOS Y NIñAS

CON

DISCAPACIDAD

EN

IgUALDAD DE CONDICIONES.


Artículo

7

2. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño.

EN

TODAS

LAS ACTIVIDADES

DIRIgIDAS

A

NIñOS Y NIñAS

CON

DISCAPACIDAD,

SE PROTEgERÁ

SU

BIENESTAR.

55


Artículo

7

56

3. Los Estados Partes garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración

teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.

LOS ESTADOS PARTES

gARANTIzARÁN

EL DERECHO

DE

NIñOS Y NIñAS

CON

DISCAPACIDAD

A

ExPRESARSE

CON

LIBERTAD,

EN

IgUALDAD DE CONDICIONES

Y

CON

LOS APOYOS

ADECUADOS,

TENIENDO EN CUENTA

LA EDAD

Y

LA DISCAPACIDAD.


Artículo

8 TOMA DE CONCIENCIA

TOMAR CONCIENCIA

57


Artículo

8

58

1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:

a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas;

LOS ESTADOS PARTES

SENSIBILIzARÁN

A

LA SOCIEDAD,

INCLUIDAS

LAS FAMILIAS,

EN

EL RESPETO

DE

LOS DERECHOS

Y

LA DIgNIDAD

DE

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD;


Artículo

8

b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida;

LOS ESTADOS SE COMPROMETEN PARTES

A

LUCHAR

CONTRA

O

ACCIONES

NOCIVAS

DIRIgIDAS

HACIA

INCLUIDAS

LAS RELACIONADAS

CON

EL géNERO

O

IDEAS

LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD,

LA EDAD; 59


Artículo

8

c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.

LOS ESTADOS PARTES

PROMOVERÁN

QUE

DE

LAS APORTACIONES

Y

LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD.

60

LA SOCIEDAD TOME CONCIENCIA

CAPACIDADES

DE


2. Las medidas a este fin incluyen:

i) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad;

a) Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a:

LOS ESTADOS PARTES

PROMOVERÁN

EVENTOS

Y

ACTIVIDADES

DIRIgIDAS

A

SENSIBILIzAR

A

LA SOCIEDAD

SOBRE

LOS DERECHOS

DE

Artículo

8

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD; 61


Artículo

8

62

ii) Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad;

LOS ESTADOS PARTES

PROMOVERÁN

IDEAS

POSITIVAS

MAYOR

CONCIENCIA

SOCIAL

SOBRE

Y

LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD;


Artículo

8

iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral;

LOS ESTADOS PARTES

PROMOVERÁN

LA INFORMACIóN

SOBRE

APORTACIONES

AL

MERCADO LABORAL

DE

LAS CAPACIDADES

Y

LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD;

63


Artículo

8

64

b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad;

LOS ESTADOS PARTES

PROMOVERÁN

LOS DERECHOS

DE

DESDE

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

NIñOS,

EL RESPETO

DE

EN

TODAS

LAS ESCUELAS;


Artículo

8

c) Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención;

LOS ESTADOS PARTES

ANIMARÁN

A

LOS MEDIOS DE COMUNICACIóN

A

LA CONVENCIóN

PARA

MOSTRAR

ADECUADAMENTE

A

TENER EN CUENTA

LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD;

65


Artículo

8

d) Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas.

LOS ESTADOS PARTES

QUE

66

PROMOVERÁN

LA FORMACIóN

TENgA EN CUENTA LOS DERECHOS

SOBRE

DE

SENSIBILIzACIóN

LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD.


Artículo

9 ACCESIBILIDAD

ACCESIBILIDAD

67


Artículo

9

68

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones

LOS ESTADOS PARTES

ASEgURARÁN

EL ACCESO

DE

TRANSPORTES

O

TECNOLOgíA,

ELIMINANDO

INDEPENDIENTE

Y

PARTICIPAR

EN

abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

A

EDIFICIOS,

LAS BARRERAS

PARA

VIVIR

LA SOCIEDAD

EN

IgUALDAD DE CONDICIONES.


2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para: a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;

Artículo

b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;

9

LOS ESTADOS PARTES

HARÁN

NORMAS

SOBRE

ACCESIBILIDAD

PARA

LUgARES

DE

USO

PúBLICO

O

PRIVADO

Y

VIgILARÁN

EL CUMPLIMIENTO

DE

ESTAS

NORMAS; 69


Artículo

9

c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;

70

LOS ESTADOS PARTES

OFRECERÁN

SOBRE

LOS PROBLEMAS

ACCESIBILIDAD

DE

FORMACIóN

DE

LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD;


d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;

Artículo

9

e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;

LOS ESTADOS PARTES

PROMOVERÁN

LA SEñALIzACIóN

EN

BRAILLE

Y

DE

FÁCIL

LECTURA

Y

COMPRENSIóN,

EN

EDIFICIOS,

OFRECIENDO

APOYOS

COMO

ASISTENCIA ANIMAL

O

INTéRPRETE DE LENgUA DE SIgNOS;

71


Artículo

9

f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información; g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;

LOS ESTADOS PARTES

72

PROMOVERÁN LA ACCESIBILIDAD

INCLUIDA

INTERNET,

PARA

A

LA INFORMACIóN

DE

h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.

DE

LA TECNOLOgíA,

gARANTIzAR

EL ACCESO

LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD.


Artículo

10 DERECHO A LA VIDA

DERECHO

A

LA VIDA

73


Artículo

10

Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

LOS ESTADOS PARTES

DE

74

gARANTIzARÁN

EL DERECHO

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

EN

A

IgUALDAD DE CONDICIONES.

LA VIDA


Artículo

11

SITUACIONES DE RIESGO Y EMERGENCIAS HUMANITARIAS

riesgo

y

emergenciA

humAnitAriA

75


Artículo

11

76

los estados partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos,

todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.

los estAdos pArtes

protegerán

A

inundAciones,

terremotos,

hurAcAnes,

lAs personAs con discApAcidAd

o

en

guerrAs.


Artículo

12 IGUAL RECONOCIMIENTO COMO PERSONA ANTE LA LEY

todAs

lAs personAs

son

iguAles

Ante

lA ley

77


Artículo

12

78

1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.

los estAdos pArtes

reAfirmAn

el derecho

de

personAlidAd

jurídicA

en

que

tienen

cApAcidAd

2. los estados partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

lAs personAs con discApAcidAd

A

su

todos

los lugAres,

y

reconocerán

jurídicA

en

iguAldAd de condiciones.


Artículo

12

3. los estados partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

los estAdos proporcionArán pArtes

en

el desArrollo

el Apoyo

AdecuAdo

A

de

su

cApAcidAd

lAs personAs con discApAcidAd

jurídicA.

79


Artículo

12

4. los estados partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no

los estAdos proporcionArán lA seguridAd pArtes

lAs personAs con discApAcidAd

jurídicA, 80

haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.

AdecuAdA

pArA

que

puedAn

hAcer

uso

de

lA cApAcidAd

respetAndo

sus

derechos

y

preferenciAs.


5. sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los estados partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar

Artículo

sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.

12

los estAdos pArtes

gArAntizArán

el derecho

A

ser

propietArio,

A

heredAr,

A

controlAr

sus

ActividAdes

económicAs

y

tener

Acceso

A

ActividAdes

bAncAriAs,

en

iguAldAd de condiciones.

81


Artículo

13 ACCESO A LA JUSTICIA

Acceso

82

A

lA justiciA


1. los estados partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes

Artículo

13

directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.

AsegurArán

el Acceso

A

lA justiciA

en

iguAldAd de condiciones,

y

con

los Ajustes rAzonAbles

AdecuAdos

A

lA edAd,

pArA

su

pArticipAción

en

incluidA

lA declArAción

como

testigos.

procedimientos judiciAles,

83


Artículo

13

84

2. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los estados partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.

los estAdos pArtes

promoverán

lA cApAcitAción

AdecuAdA

de

los profesionAles

trAbAjAn

en

lA justiciA,

incluido

el personAl policiAl

y

que

penitenciArio.


Artículo

14 LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LA PERSONA

libertAd

y

seguridAd

85


Artículo

14

los estAdos pArtes

AsegurArán

el derecho

A

lA libertAd.

sin

libertAd

por

un proceso

tendrán

todos

los derechos

AsegurAdos

en

iguAldAd de condiciones,

incluidos

los Ajustes rAzonAbles.

1. los estados partes asegurarán que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás: a) disfruten del derecho a la libertad y seguridad de la persona; b) no se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cualquier privación de libertad sea de conformidad con la ley, y que la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad. 2. los estados partes asegurarán que las personas con discapacidad que se vean privadas de su libertad en razón de un proceso tengan, en igualdad de condiciones con las demás, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratadas de conformidad con los objetivos y principios de la presente convención, incluida la realización de ajustes razonables.

86

lAs personAs con discApAcidAd


Artículo

15 PROTECCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS

O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

protección

contrA

lA torturA

87


Artículo

15

los estAdos pArtes

1. ninguna persona será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. en particular, nadie será sometido a experimentos médicos o científicos sin su libre consentimiento.

protegerán

iguAldAd de ningunA personA condiciones.

médicos 88

o

A

2. los estados partes tomarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole que sean efectivas para evitar que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, sean sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

lAs personAs con discApAcidAd

contrA

lA torturA

en

será

obligAdA

A

hAcerse

experimentos

científicos

sin

su

libre

consentimiento.


Artículo

16 PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN, LA VIOLENCIA Y EL ABUSO

protección

contrA

lA violenciA

89


Artículo

16

90

1. los estados partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.

los estAdos pArtes

hArán

protegiendo

A

fuerA

del

normAs legislAtivAs,

AdministrAtivAs,

lAs personAs con discApAcidAd

hogAr,

sociAles

y

educAtivAs,

contrA

lA violenciA,

dentro

y

incluido

lo relAcionAdo

con

el género.


2. los estados partes también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. los estados partes

AsegurAr

Apoyos

lAs personAs fAmiliAres con discApAcidAd,

sobre

cómo

Artículo

asegurarán que los servicios de protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad.

16

3. A fin de impedir que se produzcan casos de explotación, violencia y abuso, los estados partes asegurarán que todos los servicios y programas diseñados para servir a las personas con discapacidad sean supervisados efectivamente por autoridades independientes.

teniendo en cuentA

el género

y

lA edAd,

A

y

cuidAdores,

informAndo

y

educAndo

prevenir,

reconocer

y

denunciAr

lA violenciA. 91


Artículo

16

4. los estados partes tomarán todas las medidas pertinentes para promover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección.

se promoverá lA rehAbilitAción

92

dicha recuperación e integración tendrán lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonomía de la persona y que tenga en cuenta las necesidades específicas del género y la edad.

y

lA inclusión

de

lAs personAs con discApAcidAd

que

hAyAn sufrido

violenciA

en

un

entorno

fAvorAble

pArA

lA sAlud,

el bienestAr,

lA AutoestimA

y

lA dignidAd

de

lA personA.


Artículo

5. los estados partes adoptarán legislación y políticas efectivas, incluidas legislación y políticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados.

16

los estAdos pArtes

reAlizArán

leyes

y

políticAs,

incluidAs

lAs centrAdAs

en

lA mujer

y

lA infAnciA,

pArA

AsegurAr

que

lA violenciA

seA

detectAdA

y

puedA

ser

juzgAdA. 93


Artículo

17 PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD PERSONAL

protección

94

y

respeto

de

lAs personAs


Artículo

17

toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás.

todAs

que

lAs personAs con discApAcidAd

se lAs respete

tienen

derecho

en

iguAldAd de condiciones.

A

95


Artículo

18 LIBERTAD DE DESPLAZAMIENTO Y NACIONALIDAD

libertAd

96

de

desplAzAmiento

y

nAcionAlidAd


1. los estados partes reconocerán el derecho de las personas con discapacidad a la libertad de desplazamiento, a la libertad para elegir su residencia y a una nacionalidad, en igualdad de condiciones con las demás, incluso asegurando que las personas con discapacidad: a) tengan derecho a adquirir y cambiar una nacionalidad y a no ser privadas de la suya de

se reconocerán el derecho

Artículo

manera arbitraria o por motivos de discapacidad;

18

b) no sean privadas, por motivos de discapacidad, de su capacidad para obtener, poseer y utilizar documentación relativa a su nacionalidad u otra documentación de identificación, o para utilizar procedimientos pertinentes, como el procedimiento de inmigración, que puedan ser necesarios para facilitar el ejercicio del derecho a la libertad de desplazamiento;

y

lA libertAd

pArA

elegir

residenciA

y

nAcionAlidAd,

protegiendo

el derecho

A

cAmbiAr

de

nAcionAlidAd

y

A

tener

documentos

pArA

viAjAr; 97


Artículo

18

c) tengan libertad para salir de cualquier país, incluido el propio; d) no se vean privadas, arbitrariamente o por motivos de discapacidad, del derecho a entrar en su propio país.

los estAdos pArtes

lAs personAs con discApAcidAd

98

reconocen

el derecho

y

lA libertAd

de

pArA

viAjAr

por

todo

el mundo.


Artículo

18

2. los niños y las niñas con discapacidad serán inscritos inmediatamente después de su nacimiento y tendrán desde el nacimiento derecho a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y ser atendidos por ellos.

los niños y niñAs

con

discApAcidAd

tendrán

derecho

A

nombre

y

nAcionAlidAd,

y

en

lo posible

conocer

y

ser cuidAdos

por

sus

pAdres.

certificAdo de nAcimiento,

A

99


Artículo

19 DERECHO A VIVIR DE FORMA INDEPENDIENTE Y A SER INCLUIDO EN LA COMUNIDAD

100

derecho

A

vivir

independiente

y

A

ser

incluido

en

lA comunidAd


los estados partes en la presente convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:

lAs personAs con discApAcidAd

a) las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;

Artículo

19

podrán

elegir

su

lugAr

de

residenciA

y

con

quién

vivir,

gArAntizAndo

su

inclusión

y

pArticipAción

en

lA sociedAd,

en

iguAldAd de condiciones;

101


Artículo

19

b) las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta;

lAs personAs tendrán con discApAcidAd

102

c) las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.

Acceso

A

diferentes

Apoyos,

como

gArAntizAr

su

AsistenciA domiciliAriA,

residenciAl

o

personAl,

pArA

inclusión

en

lA comunidAd

en

iguAldAd de condiciones.


Artículo

20 MOVILIDAD PERSONAL

movilidAd

de

lA personA

103


Artículo

20

104

los estados partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:

a) facilitar la movilidad personal de las personas

con discapacidad en la forma y en el momento que

deseen a un costo asequible;

los estAdos pArtes

AsegurArán

lA movilidAd

personAl

de

lA mAyor

independenciA,

cuAndo

y

como

precio

Asequible;

lAs personAs con discApAcidAd,

deseen,

con

A


Artículo

20

b) facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible;

los estAdos pArtes

fAcilitArán

el Acceso

de

Apoyos:

humAno,

AnimAl,

tecnologíA de Apoyo

poniéndolos

A

precio

Asequible;

lAs personAs con discApAcidAd

y

A

diferentes

AyudAs pArA lA movilidAd,

incluso

105


Artículo

20

106

c) ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad;

los estAdos pArtes

ofrecerán

formAción

sobre

lA movilidAd,

AnimAndo

A

lAs empresAs

y

tecnologíA de Apoyo,

A

d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.

lAs cApAcidAdes relAcionAdAs

que

tener en cuentA lA movilidAd

fAbricAn

de

con

AyudAs pArA lA movilidAd

lAs personAs con discApAcidAd.


Artículo

21 LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE OPINIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

libertAd

de

expresión

y

Acceso

A

lA informAción

107


Artículo

los estados partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente convención, entre ellas:

21

108

los estAdos pArtes

ofrecerán

A

A

todAs

lAs personAs,

con

lA tecnologíA

AdecuAdA

a) facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;

lAs personAs con discApAcidAd

lA mismA

informAción

que

sin

mAyor

coste

y

y

Accesible;


Artículo

21

b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales;

los estAdos pArtes

AceptArán

el uso

de

lA lenguA de signos,

el brAille

y

todA

y

elegidA

por

los medios AlternAtivos y AumentAtivos de comunicAción,

formA de comunicAción

Accesible

lAs personAs con discApAcidAd; 109


Artículo

21

110

c) Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso;

los estAdos pArtes

AnimArán

A

los medios de comunicAción

A

proporcionAr

informAción

A trAvés de

internet;

lAs personAs incluido con discApAcidAd,

d) Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad;

lAs orgAnizAciones

y

A

Accesible

A


Artículo

21 e) reconocer y promover la utilización de lenguas de señas.

los estAdos pArtes

reconocerán

y

promoverán

lA lenguA de signos.

111


Artículo

22 RESPETO A LA PRIVACIDAD

respeto

112

A

lA privAcidAd


1. ninguna persona con discapacidad, independientemente de cuál sea su lugar de residencia o su modalidad de convivencia, será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación, o de agresiones ilícitas contra su honor y su reputación. las personas con discapacidad

lAs personAs con discApAcidAd

tendrán derecho a ser protegidas por la ley frente a dichas injerencias o agresiones. 2. los estados partes protegerán la privacidad de la información personal y relativa a la salud y a la rehabilitación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

Artículo

22

tienen

derecho

A

que

se protejA

lA informAción

sobre

su

vidA

privAdA,

fAmiliAr,

hogAr,

correspondenciA,

sAlud

y

rehAbilitAción,

en

iguAldAd de condiciones.

113


Artículo

23 RESPETO DEL HOGAR Y DE LA FAMILIA

respeto

114

del

hogAr

y

de

lA fAmiliA


1. los estados partes tomarán medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás, a fin de asegurar que:

a) se reconozca el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges;

los estAdos pArtes

AsegurArán

el derecho

de

cAsArse

y

creAr

libremente

en

iguAldAd de condiciones;

lAs personAs con discApAcidAd

unA

Artículo

23

A

fAmiliA,

115


Artículo

23

116

b) se respete el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener y ei tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y

otro, y a tener acceso a información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos;

los estAdos pArtes

respetArán

el derecho

A

decidir

libremente,

con

responsAbilidAd,

cuántos

hijos

tener,

y

el Acceso

A

lA informAción

y

lA educAción

sobre

reproducción

y

plAnificAción fAmiliAr;


Artículo

23

c) las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás.

los estAdos pArtes

AsegurArán

que

los niños y lAs niñAs,

tengAn

protegidA

lAs personAs incluidos con discApAcidAd,

su

fertilidAd.

117


Artículo

23

118

2. los estados partes garantizarán los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad en lo que respecta a la custodia, la tutela, la guarda, la adopción de niños o instituciones similares, cuando esos conceptos se recojan en la legislación nacional;

en todos los casos se velará al máximo por el interés superior del niño. los estados partes prestarán la asistencia apropiada a las personas con discapacidad para el desempeño de sus responsabilidades en la crianza de los hijos.

los estAdos pArtes

gArAntizArán

los derechos

y

lAs obligAciones

de

lAs personAs con discApAcidAd

en

el cuidAdo

y

lA Adopción

de

niños y niñAs

incluidos

en

lA legislAción

del

estAdo pArte

y

les ofrecerán

Apoyo.


3. los estados partes asegurarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan los mismos derechos con respecto a la vida en familia. para hacer efectivos estos derechos, y a fin de prevenir la ocultación, el abandono, la negligencia y la segregación

de ios niños y las niñas con discapacidad, los estados partes velarán por que se proporcione con anticipación información, servicios y apoyo generales a los menores con discapacidad y a sus familias.

Artículo

23

los estAdos pArtes

AsegurArán

los derechos

de

los niños y niñAs

con

discApAcidAd

A

vivir

en

fAmiliA

y

vigilArán

que

todos

ellos

tengAn

lA informAción

y

los Apoyos

AdecuAdos. 119


Artículo

23

120

4. los estados partes asegurarán que los niños y las niñas no sean separados de sus padres contra su voluntad, salvo cuando las autoridades competentes, con sujeción a un examen judicial, determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos

aplicables, que esa separación es necesaria en el interés superior del niño. en ningún caso se separará a un menor de sus padres en razón de una discapacidad del menor, de ambos padres o de uno de ellos.

AsegurArán

que

lAs fAmiliAs

no

seAn sepArAdAs

por

discApAcidAd

de

los pAdres

o

los hijos

y

tendrán en cuentA

lAs leyes,

en

lAs sepArAciones

que

busquen

el bienestAr

de

los niños y lAs niñAs.


Artículo

23

5. los estados partes harán todo lo posible, cuando la familia inmediata no pueda cuidar de un niño con discapacidad, por proporcionar atención alternativa dentro de la familia extensa y, de no ser esto posible, dentro de la comunidad en un entorno familiar.

AsegurArán

que

los niños y niñAs

con

discApAcidAd,

de

fAmiliAs

con

dificultAdes

pArA

cuidArlos,

puedAn

ser

Atendidos

por

otros

fAmiliAres

o

en

otros

entornos. 121


Artículo

24 EDUCACIÓN

educAción

122


1. los estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los estados partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a: a) desarrollar plenamente el potencial humano y el

los estAdos pArtes

AsegurArán

lA creAtividAd

y

lA diversidAd,

pArA

lA educAción

24

b) desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas; c) hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.

inclusivA,

lAs cApAcidAdes, respetAndo

lA pArticipAción

Artículo

sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;

en

el desArrollo

de

los derechos, lAs libertAdes

unA

sociedAd

lA AutoestimA,

y

libre. 123


Artículo

24

124

2. Al hacer efectivo este derecho, los estados partes asegurarán que:

enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;

a) las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la

b) las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;

los estAdos pArtes

AsegurArán

lA inclusión

de

primAriA

y

en

lA secundAriA,

sin

discriminAción;

lAs personAs con discApAcidAd

en

en

lA educAción

iguAldAd de condiciones

y


c) se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales; d) se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;

e) se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

los estAdos pArtes

AsegurArán

los Ajustes rAzonAbles

y

los Apoyos

AdecuAdos

en

entornos

que

fomenten

Al

máximo

lA educAción

y

lA inclusión.

Artículo

24

125


Artículo

24

126

3. los estados partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:

a) facilitar el aprendizaje del braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;

los estAdos pArtes

fAcilitArán

el AprendizAje

de

sistemAs de comunicAción AumentAtivA y AlternAtivA,

el brAille,

lA escriturA

y

lAs hAbilidAdes

de

movilidAd

y

el Apoyo

entre

pAres;

orientAción,


Artículo

24

b) facilitar el aprendizaje de la iengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;

los estAdos pArtes

fAcilitArán

el AprendizAje

de

lA lenguA de signos

promoverán

lA identidAd

lingüísticA

de

lAs personAs sordAs;

y

127


Artículo

c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.

24

128

AsegurArán

lA formAción

de

niños y niñAs

ciegos,

sordociegos

impArtidA

en

lenguAjes

y

y

en

entornos

que

permitAn

sordos,

o

formAs de comunicAción AdecuAdos AumentAtivA y AlternAtivA

el máximo

desArrollo.


4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los estados partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. esa formación incluirá la

Artículo

toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.

24

se AsegurArá

lA formAción

de

los profesores

en

lenguA de signos

o

brAille

y

lA formAción

de

todAs

lAs personAs

que

personAs con discApAcidAd,

sobre

el uso

de

trAbAjen

con

sistemAs de comunicAción AumentAtivA y AlternAtivA. 129


Artículo

24

130

5. los estados partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la

vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los estados partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.

los estAdos pArtes

AsegurArán

el Acceso

A

lA universidAd, lA formAción

y

el AprendizAje

durAnte

todA

lA vidA,

y

con

los Ajustes rAzonAbles

AdecuAdos

pArA

en

profesionAl

iguAldAd de condiciones,

lAs personAs con discApAcidAd.


Artículo

25 SALUD

sAlud

131


Artículo

los estados partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. los estados partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud.

25

se AsegurArá

132

el Acceso

A

en particular, los estados partes: a) proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población;

servicios de sAlud

que

con

lA sAlud

y

lA sAlud

o

A

precios

Asequibles;

incluidA

lA rehAbilitAción relAcionAdA

sexuAl,

proporcionAdos grAtuitAmente

tengAn en cuentA el género,


b) proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la

los estAdos proporcionArán pArtes

Artículo

aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores;

25

c) proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales;

servicios de sAlud

cercAnos

y

AdecuAdos

A

e

intervención

y

lA discApAcidAd,

incluidA

lA rápidA

detección

lA prevención

de

nuevAs

discApAcidAdes; 133


Artículo

25

d) exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de

todos

134

los profesionAles, empresAs

lA sAlud,

Atenderán

A

sus

derechos

y

y

los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado;

orgAnizAciones relAcionAdAs

lAs personAs con discApAcidAd,

su

en

dignidAd;

iguAldAd de condiciones,

con

respetAndo


Artículo

25

e) prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable;

los estAdos pArtes

prohibirán

lA discriminAción

contrA

con

los seguros de sAlud

y

los seguros de vidA

en

lA legislAción

del

estAdo pArte,

lAs personAs con discApAcidAd

en

lo relAcionAdo

que

estén

incluidos

vigilAndo

lA justA

prestAción; 135


Artículo

25

136

f) impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad.

los estAdos pArtes

gArAntizArán

que

se proporcionen

Alimentos sólidos

o

líquidos,

sin

servicios de sAlud

discriminAción.

y


Artículo

26 HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN

hAbilitAción

y

rehAbilitAción

137


Artículo

1. los estados partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin, Ios Estados

26

138

Partes organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, de forma que esos servicios y programas: a) comiencen en la etapa más temprana posible y se basen en una evaluación multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la persona;

se promoverán

lA máximA

independenciA

y

lAs cApAcidAdes

de

lAs personAs con discApAcidAd,

con

Apoyos

que

empiecen

lo más

pronto

que

seA posible

y

con

un

estudio

profesionAl

AdecuAdo;


Artículo

26

b) Apoyen la participación e inclusión en la comunidad y en todos los aspectos de la sociedad, sean voluntarios y estén a disposición de las personas con discapacidad lo más cerca posible de su propia comunidad, incluso en las zonas rurales;

los estAdos pArtes

promoverán

Apoyos

dirigidos

A

lA pArticipAción

y

lA inclusión,

que

serán

libres

y

lo más

cercA

de

su

comunidAd,

incluidAs lAs zonAs rurAles; 139


Artículo

26

140

2. los estados partes promoverán el desarrollo de formación inicial y continua para los profesionales y el personal que trabajen en los servicios de habilitación y rehabilitación.

3. los estados partes promoverán la disponibilidad, el conocimiento y ei uso de tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad, a efectos de habilitación y rehabilitación.

los estAdos pArtes

promoverán

lA formAción

de

con

lA hAbilitAción

y

lA rehAbilitAción

de

y

se promoverá

el uso

de

lA tecnologíA de Apoyo.

profesionAles relAcionAdos

personAs con discApAcidAd


Artículo

27 TRABAJO Y EMPLEO

mercAdo lAborAl

141


Artículo

27

142

1. los estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos

y accesibles a las personas con discapacidad. los estados partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:

los estAdos pArtes

protegerán

y

promoverán

el derecho

A

trAbAjAr

en

iguAldAd de condiciones,

con

un

trAbAjo

libremente

elegido,

y

en

entornos

inclusivos

y

Accesibles:


Artículo

27

a) prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables;

los estAdos pArtes

prohibirán lA discriminAción

unA personA con discApAcidAd

en

todo

por

ser

lo relAcionAdo

con

el trAbAjo; 143


Artículo

27

b) proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular la igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección

se AsegurArán los derechos

144

contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos; c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás;

lAborAles

en

iguAldAd de condiciones,

con

entornos

lAborAles

justos

y

fAvorAbles

protegiendo

contrA

el Acoso

y

con

iguAl

sueldo

por

iguAl

trAbAjo;


d) permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua;

lAs personAs con discApAcidAd

Artículo

27

e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en ei mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo;

podrán

Acceder

A

ActividAdes

de

profesionAl.

se AnimArá

y

ApoyArá

A

lAs personAs con discApAcidAd

buscAr,

mAntener

o

retornAr

Al

puesto de trAbAjo;

formAción

A

145


Artículo

27

146

f) promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias; g) emplear a personas con discapacidad en el sector público;

los estAdos pArtes

promoverán

el empleo

de

los entornos

lAborAles:

empleo

propio,

con

los Apoyos

AdecuAdos;

h) promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas;

lAs personAs con discApAcidAd

público

en

todos

o

privAdo,


Artículo

27

i) velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;

los estAdos pArtes

pArA

vigilArán

lAs personAs con discApAcidAd

que

se hAgAn

los Ajustes rAzonAbles

en

el lugAr

de

trAbAjo; 147


Artículo

27

148

j) promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto;

los estAdos pArtes

promoverán

que

y

promoverán

Apoyos

pArA

del

empleo

y

lA vueltA

k) promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.

lAs personAs con discApAcidAd

tengAn

experienciA lAborAl

lA rehAbilitAción profesionAl, el mAntenimiento

Al

trAbAjo.


Artículo

27

2. los estados partes asegurarán que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligado.

los estAdos pArtes

AsegurArán

que

en

libertAd

y

lAs personAs trAbAjen con discApAcidAd

en

iguAldAd de condiciones.

149


Artículo

28 NIVEL DE VIDA ADECUADO Y PROTECCIÓN SOCIAL

vidA

150

AdecuAdA

y

protección

sociAl


1. los estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de

vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.

Artículo

28

los estAdos pArtes

protegerán

y

promoverán

el derecho

de

y

sus

fAmiliAs,

A

unA

vidA

AdecuAdA,

el vestido,

y

lA viviendA,

sin

discriminAción.

incluyendo

lA AlimentAción,

lAs personAs con discApAcidAd

151


Artículo

28

152

2. los estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas:

los estAdos pArtes

AsegurArán

el Acceso

de

AdecuAdA

pArA

beber

y

relAcionAdos

con

su

discApAcidAd,

a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para las necesidades relacionadas con su discapacidad;

lAs personAs con discApAcidAd

Al

AguA

A

otros

Apoyos

A

precios

Asequibles;


b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza;

el Acceso

c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados;

los estAdos pArtes

AsegurArán

A

lAs niñAs

y

lAs personAs mAyores,

A

lA protección

sociAl

contrA

lA pobrezA;

lAs personAs incluidAs con discApAcidAd,

los Apoyos

AdecuAdos

Artículo

28

lAs mujeres,

pArA

153


Artículo

28

154

d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública; e) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilación.

los estAdos pArtes

AsegurArán

el Acceso

A

progrAmAs

de

viviendA

públicA

y

A

Apoyos

en

lA jubilAción.


Artículo

29 PARTICIPACIÓN EN LA VIDA POLÍTICA Y PÚBLICA

pArticipAción

en

lA vidA

políticA

y

sociAl

155


Artículo

29

156

los estados partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:

efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante:

a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y

los estAdos pArtes

gArAntizArán

A

lAs personAs los derechos con discApAcidAd

políticos,

en

iguAdAd de condiciones

incluido

el derecho

A

votAr

y

ser

cAndidAto:


Artículo

29

i) la garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;

los estAdos pArtes

gArAntizArán

A

lAs personAs con discApAcidAd

con

lAs elecciones

seA

AdecuAdo,

de

entender

y

utilizAr;

que

todo

lo relAcionAdo

Accesible

y

fácil

157


Artículo

29

158

ii) la protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las

elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda;

los estAdos pArtes

protegerán

el derecho

A

votAr

en

secreto

y

libremente,

A

ser

cAndidAto

y

A

trAbAjAr

en

lA función públicA,

fAcilitAndo

lA tecnologíA

AdecuAdA;


Artículo

29

iii) la garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar;

los estAdos pArtes

gArAntizArán

que

unA

personA

que

lAs personAs con discApAcidAd

les Ayude

puedAn

elegir

A

votAr;

A

159


Artículo

b) promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas:

29

los estAdos pArtes

160

promoverán lA pArticipAción

de

i) su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos; ii) la constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones.

lAs personAs con discApAcidAd

en

orgAnizAciones

lA creAción

relAcionAdAs

con

lA políticA

del

pAís,

y

de

orgAnizAciones

de

personAs con discApAcidAd

que

les representen.


Artículo

30 PARTICIPACIÓN EN LA VIDA CULTURAL, LAS ACTIVIDADES

RECREATIVAS, EL ESPARCIMIENTO Y EL DEPORTE

pArticipAción

en

ActividAdes

culturAles,

de

tiempo libre

y

deporte

161


Artículo

30

162

1. los estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad: a) tengan acceso a material cultural en formatos accesibles;

los estAdos pArtes

AsegurArán

el Acceso

de

culturAles,

A

progrAmAs de televisión,

películAs

teAtros,

cines,

museos

o

b) tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles; c) tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional.

lAs personAs con discApAcidAd

A

ActividAdes

y

lugAres

como

bibliotecAs,

en

iguAldAd de condiciones.


Artículo

30

2. los estados partes adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el enriquecimiento de la sociedad.

los estAdos pArtes

AsegurArán

lA creAtividAd

de

y

ofrecerlo

el desArrollo

lAs personAs con discApAcidAd

pArA

de

lAs cApAcidAdes

y

y

poder

mostrArlo

mejorAr

lA sociedAd. 163


Artículo

30

164

3. los estados partes tomarán todas las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, a fin de asegurar que las leyes de protección de los derechos

los estAdos pArtes

AsegurArán

que

los derechos

de

lA propiedAd intelectuAl

excesivA

o

discriminAtoriA

de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales.

lAs leyes

no

pArA

de

seAn

el Acceso

protección

unA

A

de

bArrerA

lA culturA.


Artículo

30

4. las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos.

lAs personAs tendrán con discApAcidAd

derecho

A

que

se reconozcA

y

Apoye

su

identidAd

culturAl

y

lingüísticA,

incluídA

lA lenguA de signos

y

lA culturA

de

lAs personAs sordAs,

en

iguAldAd de condiciones.

165


Artículo

5. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los estados partes adoptarán las medidas pertinentes para:

30

166

a) Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles;

los estAdos pArtes

AlentArán

lA pArticipAción

deportivAs,

AsegurAndo

que

pArA

ellos,

ofreciendo

de

b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados;

lAs personAs con discApAcidAd

lAs personAs con discApAcidAd

lA formAción

en

ActividAdes

puedAn

orgAnizAr

ActividAdes

AdecuAdA

en

iguAldAd de condiciones;


Artículo

30

c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas;

los estAdos pArtes

AsegurArán

el Acceso

de

estAdios

o

pistAs

y

ocio

y

turísticos;

lAs personAs con discApAcidAd

A

A

cAnchAs,

lugAres

de

167


Artículo

30

168

d) Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar;

los estAdos pArtes

AsegurArán

lA pArticipAción

de

los niños y lAs niñAs

con

discApAcidAd

en

ActividAdes

de

ocio

y

deportivAs,

incluidAs

lAs ActividAdes

que

se hAgAn

en

lAs escuelAs,

en

iguAldAd de condiciones;


Artículo

30

e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas.

los estAdos pArtes

AsegurArán

que

lA orgAnizAción

de

ActividAdes

y

turísticAs.

lAs personAs con discApAcidAd

de

puedAn

pArticipAr

en

ocio,

culturAles,

deportivAs

169


170

AhorA

puedes

leer

en

pictogrAmAs

lA últimA

pArte

de

lA convención,

desde

el Artículo 31

Al

Artículo 50


esta

parte

de

la convenciĂłn

puede

ser

difĂ­cil

de

entender,

pero

yo

te

explico

lo mĂĄs

importante

171


tĂş

recuerda

preguntar

a

las personas

de

tu

entorno

las dudas

o

que

no entiendas

los pictogramas

172


artículo

31 Recopilación de datos y estadísticas

1. los estados partes recopilarán información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la presente convención. en el proceso de recopilación y mantenimiento de esta información se deberá: a) respetar las garantías legales establecidas, incluida la legislación sobre protección de datos, a fin de asegurar la confidencialidad y el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad; b) cumplir las normas aceptadas internacionalmente para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como los principios éticos en la recopilación y el uso de estadísticas.

recopilación

de

2. la información recopilada de conformidad con el presente artículo se desglosará, en su caso, y se utilizará como ayuda para evaluar el cumplimiento por los estados partes de sus obligaciones conforme a la presente Convención, así como para identificar y eliminar las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos. 3. los estados partes asumirán la responsabilidad de difundir estas estadísticas y asegurar que sean accesibles para las personas con discapacidad y otras personas.

información

173


artículo

31

174

los estados partes

reunirán

información

para

estudiar

el cumplimiento

de

la convención

y

para

identificar

y

eliminar

barreras

que

tienen

las personas protegiendo con discapacidad,

la información confidencial.


artículo

32 Cooperación internacional

1. los estados partes reconocen la importancia de la cooperación internacional y su promoción, en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos el propósito y los objetivos de la presente convención, y tomarán las medidas pertinentes y efectivas a este respecto, entre los estados y, cuando corresponda, en asociación con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes y la sociedad civil, en particular organizaciones de personas con discapacidad. entre esas medidas cabría incluir: a) velar por que la cooperación internacional, incluidos los programas de desarrollo internacionales, sea inclusiva y accesible para las personas con discapacidad; b) facilitar y apoyar el fomento de la capacidad, incluso mediante el intercambio y la distribución de información,

apoyo

entre

experiencias, programas de formación y prácticas recomendadas; c) facilitar la cooperación en la investigación y el acceso a conocimientos científicos y técnicos; d) proporcionar, según corresponda, asistencia apropiada, técnica y económica, incluso facilitando el acceso a tecnologías accesibles y de asistencia y compartiendo esas tecnologías, y mediante su transferencia. 2. las disposiciones del presente artículo se aplicarán sin perjuicio de las obligaciones que incumban a cada estado parte en virtud de la presente convención.

los estados partes

175


art铆culo

32

176

los estados partes

reconocen

la importancia

del

apoyo

entre

los estados partes

y

organizaciones

sociales

y

de

personas con discapacidad,

para

intercambiar

informaci贸n,

ideas

y

opiniones.


artículo

33 Aplicación y seguimiento nacionales

1. los estados partes, de conformidad con su sistema organizativo, designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente convención y considerarán detenidamente la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas ai respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles. 2. los estados partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos

desarrollo

de

independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente convención. cuando designen o establezcan esos mecanismos, los estados partes tendrán en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos. 3. la sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan,

estarán integradas y participarán plenamente en todos los

niveles del proceso de seguimiento.

la convención

en

los estados partes

177


art铆culo

33

178

los estados partes

se comprometen

junto a

la sociedad,

a

las personas con discapacidad

vigilar

el cumplimiento

y

sus

de

organizaciones.

la convenci贸n


Artículo 34. Comité

sobre los derechos de las personas con discapacidad

1. se creará un comité sobre los derechos de las personas con discapacidad (en adelante, «el comité») que desempeñará las funciones que se enuncian a continuación. (...) Artículo 35. Informes

Estados Partes

presentados por los

1. los estados partes presentarán al comité, por conducto del secretario general de las naciones unidas, un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la presente convención y sobre los progresos realizados al respecto en el plazo de dos años, contado a partir de la entrada en vigor de la presente convención en el estado parte de que se trate. (...) Artículo 36. Consideración

de los informes

1. el comité considerará todos los informes, hará las sugerencias y las recomendaciones que estime oportunas respecto a ellos y se las remitirá al estado parte de que se trate. éste podrá responder enviando al comité cualquier

comité

sobre

información que desee. el comité podrá solicitar a los estados partes más información con respecto a la aplicación de la presente convención. (...) Artículo 37. Cooperación

Partes y el Comité

entre los Estados

1. los estados partes cooperarán con el comité y ayudarán a sus miembros a cumplir su mandato. (...) Artículo 38. Relación del Comité con otros órganos (...) a) los organismos especializados y demás órganos de las naciones unidas tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de las disposiciones de la presente convención que entren dentro de su mandato. (...) Artículo 39. Informe

del Comité

el comité informará cada dos años a la asamblea general y al consejo económico y social sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y datos recibidos de los estados partes en la convención. (...)

los derecHos

de

las personas con discapacidad

179


artículos

34, 35, 36, 37, 38 y 39

180

el comité

vigilará

el cumplimiento

de

los derecHos

de

la convención,

estudiará

la información

redactada

por

los estados partes

y

aportará

sus

ideas.


artículo

40 Conferencia de los Estados Partes

1. los estados partes se reunirán periódicamente en una Conferencia de los Estados Partes, a fin de considerar todo asunto relativo a la aplicación de la presente convención.

conferencia

de

2. el secretario general de las naciones unidas convocará la conferencia de los estados partes en un plazo que no superará los seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente convención. las reuniones ulteriores, con periodicidad bienal o cuando lo decida la conferencia de los estados partes, serán convocadas por el secretario general.

los estados partes

181


artĂ­culo

40

182

los estados partes

HarĂĄn

conferencias

para

Hablar

sobre

todo

lo relacionado

con

la convenciĂłn.


artĂ­culo

41 Depositario

el secretario general de las naciones unidas serĂĄ el depositario de la presente convenciĂłn.

secretario

183


art铆culo

41

el secretario general

184

de

naciones unidas

guarda

la convenci贸n.


Artículo 42. Firma La presente Convención estará abierta a la firma de todos los estados y las organizaciones regionales de integración en la sede de las naciones unidas, en nueva york, a partir del 30 de marzo de 2007. Artículo 43. Consentimiento

en obligarse

La presente Convención estará sujeta a la ratificación de los Estados signatarios y a la confirmación oficial de las organizaciones regionales de integración signatarias. estará abierta a la adhesión de cualquier estado u organización regional de integración que no la haya firmado. Artículo 44. Organizaciones

integración

regionales de

1. por «organización regional de integración» se entenderá una organización constituida por estados soberanos de una región determinada a la que sus estados miembros hayan transferido competencia respecto de las cuestiones regidas por la presente convención. esas organizaciones declararán, en sus instrumentos de confirmación oficial o adhesión, su

firma

y

grado de competencia con respecto a las cuestiones regidas por la presente convención. posteriormente, informarán al depositario de toda modificación sustancial de su grado de competencia. 2. las referencias a los «estados partes» con arreglo a la presente convención serán aplicables a esas organizaciones dentro de los límites de su competencia. 3. a los efectos de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 45 y en los párrafos 2 y 3 del artículo 47 de la presente convención, no se tendrá en cuenta ningún instrumento depositado por una organización regional de integración. 4. las organizaciones regionales de integración, en asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto en la conferencia de los estados partes, con un número de votos igual al número de sus estados miembros que sean partes en la presente convención. dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus estados miembros ejercen el suyo, y viceversa.

participación 185


artículos

42, 43 y 44

186

los países

que

quieran

pueden

firmar

la convención

naciones unidas

desde

marzo

del

año

2007.

en


artículo

45 Entrada en vigor

1. la presente convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o adhesión. 2. Para cada estado y organización regional de integración que ratifique la Convención, se adhiera a ella o la confirme oficialmente una vez que haya sido depositado el vigésimo instrumento a sus efectos, la convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado su propio instrumento.

el comienzo

del

cumplimiento

de

la convención

por

los estados partes

187


artículo

45

188

la convención

comienza

a

cumplirse

un

mes

de

ser

firmada

por

veinte

países.

después


Artículo 46. Reservas 1. no se permitirán reservas incompatibles con el objeto y el propósito de la presente convención. 2. las reservas podrán ser retiradas en cualquier momento. Artículo 47. Enmiendas 1. los estados partes podrán proponer enmiendas a la presente convención y presentarlas al secretario general de las naciones unidas. el secretario general comunicará las enmiendas propuestas a los estados partes, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación, al menos un tercio de los estados partes se declara a favor de tal convocatoria, el secretario general convocará una conferencia bajo ios auspicios de las naciones unidas. toda enmienda adoptada por mayoría de dos tercios de los estados partes presentes y votantes en la conferencia será sometida por el secretario general a la asamblea general de las naciones unidas para su aprobación y posteriormente a los estados partes para su aceptación.

ideas

de

2. toda enmienda adoptada y aprobada conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que el número de instrumentos de aceptación depositados alcance los dos tercios del número de estados partes que había en la fecha de adopción de la enmienda. posteriormente, la enmienda entrará en vigor para todo estado parte el trigésimo día a partir de aquel en que hubiera depositado su propio instrumento de aceptación. las enmiendas serán vinculantes exclusivamente para los estados partes que las hayan aceptado. 3. en caso de que así lo decida la conferencia de los estados partes por consenso, las enmiendas adoptadas y aprobadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo que guarden relación exclusivamente con los artículos 34, 38, 39 y 40 entrarán en vigor para todos los estados partes el trigésimo día a partir de aquel en que el número de instrumentos de aceptación depositados alcance los dos tercios del número de estados partes que hubiera en la fecha de adopción de la enmienda. Artículo 48. Denuncia los estados partes podrán denunciar la presente convención mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de las naciones unidas. la denuncia tendrá efecto un año después de que el secretario general haya recibido la notificación.

los estados partes 189


artĂ­culos

46, 47 y 48

190

los estados partes

pueden

aportar

sus

ideas

al

secretario

para

cambiar

o

mejorar

la convenciĂłn,

y

estas

ideas

se estudiarĂĄn

por

los estados partes.


artículo

49 Formato accesible

el texto de la presente convención se difundirá en formatos accesibles.

la convención

se presentará

accesible

para

todas

las personas

191


artículo

50 Textos auténticos

los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso de la presente convención serán igualmente auténticos.

192

el texto

de

la convención

en

otros

lenguajes

como

el español,

el francés

o

el inglés,

serán

igualmente

auténticos.


la convenci贸n

protege

tus

derecHos

y

promueve

tu

participaci贸n

en

igualdad

193


194

es

importante

que

t煤

sepas

los derecHos

de

la convenci贸n


porque

todas

las personas

tienen

el derecHo

a

vivir

en

libertad

y

en

igualdad

195


Bibliografía

nosotros Hemos usado

estos

documentos

Legislación

Libros y documentos

Declaración Universal de Derechos Humanos, organización de las naciones unidas, 1948 www.un.org/es/documents/udhr

ricardo villa-real molina; miguel ángel del arco torres, Diccionario jurídico elemental, editorial comares, granada, 2001

Constitución Española, 1978

Diccionario de sinónimos y antónimos. Vol. I y II, espasa-calpe, madrid, 2004

Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal, 2003

vv.aa. Diccionario jurídico para menores, editado por el defensor del menor de la comunidad de madrid, madrid, 2006

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo, organización de las naciones unidas, 2006

vv.aa. Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos de las personas con discapacidad en fácil lectura, real patronato de personas con discapacidad, madrid, 2007

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, 2006

Se trata de la capacidad. Una explicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, fondo de las naciones unidas para la infancia. (unicef), nueva york, 2008

INSTRUMENTO de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en nueva york el 13 de diciembre de 2006. boe nº 96 de 21 de abril de 2008

Direcciones en la web Diccionario de la Real Academia Española, www.rae.es/rae.html Portal Aragonés de la Comunicación Aumentativa y Alternativa, www.catedu.es/arasaac

196


Glosario

diccionario

de

pictogramas

Nota aclaratoria sobre el uso de los pictogramas a lo largo del documento, se pueden observar pictogramas insertados dentro de una nube. debemos aclarar que estos pictogramas hacen referencia a sustantivos cuya acepción deriva del resultado de una acción concreta (por ejemplo discriminación / discriminar), por lo que la función de la nube consiste en diferenciar un sustantivo de un verbo. también aparecen insertados dentro de una nube sustantivos abstractos (por ejemplo dignidad). para la formación de los plurales, se utiliza el símbolo + (estándar internacional para indicar un aumento de cantidad), y la grafía s (utilizada en muchos idiomas para la formación del plural), con las siguientes características: · Los adjetivos calificativos y los participios adjetivados que concuerdan en género y número con el sustantivo al que acompañan se representan con el plural. Accesibilidad: grado en el que todas las personas pueden utilizar un objeto, visitar un lugar o acceder a un servicio, independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas.

· los pictogramas representados por varios elementos, como por ejemplo productos de apoyo no aparecen en plural, dado que se sobreentiende por la imagen que se refiere a varios objetos o cosas. · por las características de este documento, y de forma excepcional, se ha eliminado la marca nube y en ocasiones se ha pluralizado, el pictograma discapacidad, con objeto de diferenciar en el texto cuando se refiere a “una persona con discapacidad” (singular), o a “las personas con discapacidad en general” (con símbolo y grafía de plural). cuando en el texto se refiere al término “discapacidad” este aparece tal y como se determina en el portal arasaac, es decir, insertado dentro de una nube.

Accesible: de fácil acceso o trato.

197


198

Acceso: acción de llegar o acercarse.

Denunciar: dar a la autoridad judicial o administrativa parte o noticia de una actuación ilícita o de un suceso irregular.

Ajustes Razonables: modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Derechos: conjunto de facultades y garantías que cualquier persona debe tener para que sea protegida su integridad física y su dignidad moral.

Autoestima: valoración generalmente positiva de sí mismo.

Dignidad: atributo de los animales superiores, descansa en su racionalidad, al menos, en un grado de racionalidad superior al del resto de los animales, y su poder creador, pues las personas pueden modelar y mejorar sus vidas mediante la toma.

Convención: asamblea de los representantes de un país, que asume todos los poderes.

Discriminación: acción y efecto de discriminar.


Discriminar: dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc.

Excluir: quitar a alguien o algo del lugar que ocupaba.

Diseño Universal: es una estrategia cuyo objetivo es hacer el diseño y la composición de los diferentes entornos, productos y servicios, accesibles y comprensibles, así como utilizables por todo el mundo, en la mayor medida y de la forma más autónoma y natural posible, sin la necesidad de adaptaciones y soluciones especializadas.

Exclusión: acción y efecto de excluir.

Diversidad: variedad, desemejanza, diferencia.

Igualdad de oportunidades: forma de justicia social que propugna que un sistema es socialmente justo cuando todas las personas potencialmente tienen básicamente las mismas posibilidades de acceder al bienestar social y poseen los mismos derechos políticos y civiles.

Estados Partes: países que forman parte de una organización internacional.

Igualdad de oportunidades:

199


200

Incluir: poner algo dentro de otra cosa o dentro de sus límites.

Leyes: normas o preceptos de obligado cumplimiento que una autoridad establece para regular, obligar o prohibir una cosa, generalmente en consonancia con la justicia y la ética: ley penal, civil, laboral.

Inclusión: acción y efecto de incluir.

Libertad: facultad que tiene el ser humano de obrar o no obrar según su inteligencia y antojo.

Independencia: cualidad o condición de independiente.

Libre: que no está preso, ni encerrado.

Justicia: una de las cuatro virtudes cardinales, que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece.

Obligación: aquello que alguien está obligado a hacer.


Obligar: mover e impulsar a hacer o cumplir algo, compeler, ligar.

Prevención: acción y efecto de prevenir.

Participación: intervención en algún asunto: su participación fue esencial para llegar a un acuerdo.

Prevenir: prever, ver, conocer de antemano o con anticipación un daño o perjuicio.

Participar: dicho de una persona: tomar parte en algo.

Promoción: acción y efecto de promover.

Personalidad: diferencia individual que constituye a cada persona y la distingue de otra.

Promover: iniciar o impulsar una cosa o un proceso, procurando su logro.

201


202

Propiedad Intelectual: reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.

Rehabilitar: procedimientos médicos, psicológicos, sociales, dirigidos a ayudar a una persona a alcanzar el más completo potencial físico, psicológico, social, laboral y educacional compatible con su deficiencia fisiológica o anatómica y limitaciones medioambientales, intentando restablecer o restaurar la salud.

Protección: acción y efecto de proteger.

Respetar: tener respeto, veneración, acatamiento.

Proteger: amparar, favorecer, defender.

Respeto: veneración, acatamiento que se hace a alguien.

Rehabilitación: acción y efecto de rehabilitar.

Seguro de salud: contrato por el cual una persona, natural o jurídica, se obliga a costear los gastos médicos ocasionados por la enfermedad de una persona mediante el pago de una prima.


Seguro de vida: contrato por el cual una persona, natural o jurídica, se obliga a reparar las pérdidas o daños que ocurran a una determinada personas en caso de fallecimiento o invalidez mediante el pago de una prima.

Tomar conciencia: darse cuenta, percatarse de ello.

Sensibilización: acción y efecto de sensibilizar.

Sensibilizar: dotar de sensibilidad o despertar sentimientos morales, estéticos, etc.

Tener en cuenta: tener presente, considerar.

203


Acepciones

los mismos pictogramas mostrados

diferentes

palabras

acordar, comprometerse

asequible y su respectivo plural

adecuado, adecuada, adecuadamente, favorable, positivo, y sus respectivos plurales

capacidad, habilidad, aprendizaje y sus

respectivos plurales

enseñar, impartir

animar, fomentar, alentar

detectar, reconocer, identificar

Hacer, desarrollar (algo)

asegurar, aceptar, reconocer, garantizar, reafirmar, permitir

204

con

educación, habilitación, capacitación, formación

empresa, empresa privada, trabajo privado, sector privado

incluido, incluida, incluso y sus respectivos plurales


juicio, procedimiento judicial, proceso, juzgado (participio del verbo juzgar), y sus respectivos plurales

justicia, justo, jurídico

poder, en lo posible, ser posible

vigilar, controlar, velar

sector público, función pública, público, administración, administrativa

ley, legislación, norma, normativa, programa, y sus respectivos plurales

social, sociedad,

comunitario, comunidad y

sus respectivos plurales

ofrecer, dar, aportar, facilitar, prestar, proporcionar

unido, relacionado con, lo relacionado con, y sus respectivos plurales

205


Los símbolos pictográficos utilizados en este documento son propiedad de la diputación general de aragón. Han sido creados por sergio palao pascual para catedu (http://www.catedu.es/ arasaac), el cual los distribuye bajo licencia creative commons (by-nc-sa). el ceapat-imserso está autorizado por dicha entidad a usar estos símbolos pictográficos en el documento. Con fines de difusión y sin ánimo de lucro, queda permitida la reproducción total o parcial de este documento, así como la transmisión fidedigna del mismo, por cualquier medio, electrónico o mecánico, siempre citando como fuente a las entidades y autores de la adaptación. queda excluido de este permiso la edición o publicación de este documento, o parte del mismo, dentro de cualquier publicación con fines comerciales.


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