Organizadas conjuntamente por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires Dr. Alejandro Collia y la Asociaci贸n Asperger Mar del Plata ONG sin fines de lucro Entidad de Bien Publico Auspicio de ADAJUS - Infojus
Soy diferente, dame la oportunidad‌
Convenci贸n de los Derechos de las Personas con discapacidad
La CDPCD es un Tratado de Derechos Humanos de carácter Colectivo La discapacidad NO esta definida por
el diagnostico medico de la DEFICIENCIA, sino que dependerá de las BARRERAS SOCIALES que impidan el ejercicio de los Derechos.
DISCRIMINACION
por motivo de discapacidad ….Cualquier DISTINCION, EXCLUSION o
RESTRICCION por motivos de discapacidad que tenga el propósito o efecto de OBSTACULIZAR o dejar SIN efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en IGUALDAD de condiciones , de TODOS los Derechos Humanos y libertades fundamentales, en el ámbito político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas la NEGACION de AJUSTES RAZONABLES.
Discapacidad Justicia y Estado Genero
Mujeres , niñas y niños con discapacidad (Infojus Adajus)
La CDPCD nos dice en su art. 24:
“Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida”
El
objetivo es que la persona con discapacidad pueda desarrollar plenamente su potencial respetando su libertad y diversidad. Las personas con discapacidad deberán ser incluidas plenamente en el sistema educativo desde el nivel inicial, pasando por el primario, secundario y pudiendo realizar un terciario o facultad en iguales condiciones que los demás y dentro de la comunidad donde vivan.
Cuando hablamos de inclusión, nos referimos a las bases que el modelo social de la discapacidad sostiene y en el que el niño, niña o joven con discapacidad participa plenamente de la misma escolaridad que todos y todas las niñas sin discapacidad tienen derecho a acceder. Se le proveerán los apoyos correspondientes para que pueda realizar su aprendizaje en el mismo lugar y con el mismo contenido que los demás. Es la propia escuela, en la modalidad común, la que debe adaptarse a los niños y niñas con discapacidad. Esta nueva conceptualización de la educación de las personas con discapacidad considera a la persona y luego su deficiencia funcional Al darle identidad y reconocer su dignidad se favorece el proceso de construcción de su autoestima. Se convierte así, en una persona activa, que participa en la vida de relaciones cotidianas, tomando decisiones propias. Por lo tanto, la educación inclusiva es el primer paso hacia una sociedad inclusiva.
AJUSTES RAZONABLES Se entenderá las MODIFICACIONES y
ADAPTACIONES necesarias y adecuadas que NO impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso en particular, para garantizar a las Personas con discapacidad el goce o ejercicio en IGUALDAD de condiciones con los demas de TODOS los Derechos Humanos y libertades fundamentales DENEGACION DE AJUSTES RAZONABLES= DISCRIMINACION NEGATIVA (art. 75 inc. 23 CN)
Desde el paradigma de la integración hacia el paradigma de la inclusión (Documentos Temáticos Inadi Derecho a la Educacion sin Discriminacion) La idea que abriga el cambio hacia una “escuela inclusiva” en reemplazo de la “escuela integradora” es interesante: (…) no basta con pensar en una escuela que ‘integre’ y ‘normalice’ a los niños (…), con la visión subyacente de que ‘todos somos iguales’ (…)
La escuela inclusiva pone el énfasis en el contexto escolar para identificar y remover los obstáculos al aprendizaje y la participación, y hallar la mejor manera de eliminarlos en miras a garantizar el derecho a aprender en condiciones de igualdad. Las diferencias y las singularidades de cada estudiante son consideradas como un valor frente a la homogenización que caracterizaba al dispositivo escolar centrado en el paradigma de la integración. No debe perderse de vista que el hecho de que los/as niños/as sean integrados/as en las escuelas sin ser incluidos/as en los trabajos escolares contribuye a la formación de prejuicios, estigmatizaciones e incluso a la discriminación .
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) define la inclusión como una estrategia dinámica para responder en forma proactiva a la diversidad de los/las estudiantes y concebir las diferencias individuales no como problema sino como oportunidades para enriquecer el aprendizaje. Las diferencias en educación son lo común y no la excepción, y la inclusión consiste precisamente en transformar los sistemas educativos y otros entornos de aprendizaje para responder a las diferentes necesidades de los/las estudiantes .
Derecho a la educación de las personas con discapacidad La introducción del concepto de “necesidad educativa especial” implicó una ruptura de las concepciones centradas en el déficit de los/as alumnos/as nos/as, generándose una “reconceptualización del sujeto de la educación especial, así como la necesidad de pensar la educación como intervención multidisciplinar a partir de las diferencias” (Musiera, 2008: 117).
Luego surgió el concepto de integración de las personas con discapacidad en el ambiente menos restrictivo posible. En este marco, los/as niños/ as debían adaptarse a la escolarización disponible, independientemente de su capacidad, es decir, que los planes de estudios no fueron adecuados para recibir a los nuevos/as destinatarios/as. Con posterioridad se avanzó hacia la propuesta de educación inclusiva, que como ya hemos visto se centra en el reconocimiento de la diversidad social y cultural y en la valoración de las diferencias.
Subrayamos que el hecho de que los individuos no compartan un espacio en común promueve a la construcción de un “otro” basada en prejuicios y estigmatizaciones En cambio, la educación inclusiva permitiría transitar por experiencias comunes que lleven a una construcción identitaria a partir de la cual los sujetos se autocomprenden perteneciendo a un “nosotros”
… la modalidad de educación especial es transversal a todo el sistema educativo y se rige por el principio de inclusión educativa. Se ocupa de brindar las herramientas necesarias para garantizar la inclusión de los/as niños/as con discapacidad, sean éstas temporales o permanentes, en las escuelas “comunes”.
Toda practica discriminatoria es violenta (Guía didáctica para Docentes Inadi)
Algunas actitudes pueden parecer leves : BROMAS … Sin embargo el objetivo de una aparentemente inocente burla, es quitarle al discriminado su carácter de PERSONA. El lenguaje NO es neutro, es uno de los mecanismos mas poderosos que existen tanto para ejercer violencia como para manifestar la diversidad
ACOSO ESCOLAR = HOSTIGAMIENTO = PREJUICIO: Proyección
de imágenes erróneas que “cosifican” a la Persona con el fin de invisibilizarla….
Fisico: patadas, agresiones con objetos = coercion Verbal: insultos, burlas , destacar en publico
diferencias Psicologico: atenta contra la autoestima y el desarrollo psiquico = coacion Social: aislamiento del resto de sus pares = invisibilizacion
Hay algunas conductas que debemos tener
en cuenta ya que podrían hacernos sospechar que una niña o niño está siendo hostigado: • Se ausenta al colegio con frecuencia. • Dificultades en la integración con pares. • Descenso del rendimiento académico. • No entrega la tarea cuando en otro momento lo hacía (pudieron habérsela quitado).
Hostigamiento Cibernético Es la situación en la cual una o un menor de edad atormenta, amenaza, hostiga, humilla o molesta a otro u otra menor mediante el uso de dispositivos informáticos como computadoras con acceso a internet, redes sociales, blogs, correos electrónicos, teléfonos móviles o consolas de juegos. A diferencia del ciberacoso, el hostigamiento cibernético requiere que ambas partes involucradas –hostigador/a y hostigado/a– sean menores de edad. Es especialmente grave porque quien hostiga no tiene percepción inmediata y directa del daño causado. El hostigamiento cibernético se manifiesta de diferentes maneras y el límite es la capacidad de quien realiza la acción de hostigamiento para operar con los dispositivos informáticos. Algunas de las formas más comunes de hostigamiento cibernético son: mostrar imágenes –reales o manipuladas– de una persona con el fin de humillarla o avergonzarla; crear perfiles falsos, crear espacios en los cuales se puede votar para que la víctima sea catalogada de manera ofensiva por sus características físicas o de personalidad; usurpar una identidad para generar reacciones en contra de la persona cuya identidad fue usurpada; enviar mensajes amenazantes o intimidantes, generar cadenas de e-mails ofensivos, agresivos o discriminatorios, etc.
Dado que las personas involucradas en esta
situación siempre son menores de edad, es importante conocer cuáles son las recomendaciones y pasos a seguir: Dar a conocer la situación a las autoridades de colegios e instituciones educativas (por lo general, en estos casos los hostigadores pertenecen al círculo cercano de la víctima).
Evitar la generación de grupos, páginas, entradas
u otros contenidos que reivindiquen a la víctima o que entablen una discusión o competencia con los generados por los hostigadores. Esta actitud suele tener efectos negativos porque eleva la velocidad de indexación e incrementa el número de personas involucradas. Luego, de ser necesario,realizar la consulta al INADI –Plataforma por una Internet Libre de Discriminación. www.internet.inadi.gob.ar
Si bien, la CDPCD está plenamente vigente, en la práctica existen barreras actitudinales, que se encuentran arraigadas en los seres humanos en formato de prejuicios y temores que se constituyen en estereotipos. Es menester, cambiar las prácticas nocivas actuales para que pueda cumplirse la CDPCD y ofrecer una educación de calidad para todos y todas, que promueva el máximo desarrollo. Los niños, niñas y jóvenes con discapacidad tienen menos oportunidades de acceder a la educación común, en todos los niveles (desde inicial hasta la facultad).
Algunas de las barreras para el acceso de las a la educación común son que las escuelas alegan no estar capacitadas, no tener cupos, no saber de la “patología”; consideran que si incluyen “nivelan para abajo”, en realidad, sostienen en sus prácticas nocivos prejuicios y estereotipos propios del modelo médico hegemónico. La principal barrera está en lo actitudinal. En la secundaria aumentan significativamente las dificultades que encuentran los jóvenes con discapacidad para ser incluidos en el sistema educativo.
La gran mayoría de los niños y niñas con discapacidad que estaban incluidos en la escuela de modalidad común, migran a la escuela de modalidad especial. Y los que quedan en la escuela de modalidad común, reciben una educación de menor calidad. Cabe señalar que en ambas modalidades son varios los jóvenes que abandonan la escolarización. Hoy todavía, las personas con discapacidad no tienen acceso a la educación común y, si lo tienen, se les atribuye una disminución en los contenidos. Los niños /niñas y jóvenes con discapacidad no tienen las mismas oportunidades que los demás. Por lo tanto, hay discriminación. Y es justamente en la educación donde más se puede transformar y trabajar sobre esta situación de desigualdad y exclusión social. Si bien la Constitución Nacional garantiza el derecho a la educación, lo que implica la obligatoriedad del derecho de los niños, niñas y jóvenes con discapacidad al acceso al sistema educativo, el derecho es vulnerado al existir legislación que divide el sistema educativo en dos modalidades una común y una que segrega, la modalidad especial.