Dirección Editorial Gimol Pinto, Especialista en Protección de UNICEF Cecilia Gascó, Coordinadora del Programa de Promoción de Derechos de Fundación IPNA Autoría Belén Benarós Eduardo Del Aguila Samanta Goldman Romina Pzellinsky, consultora del área de Protección de UNICEF Agradecemos los aportes y las contribuciones de las diferentes áreas de UNICEF: Verónica Rusler, consultora de Educación; Andrés Cuyul, consultor de Salud; Manuela Thourte, consultora de Monitoreo y Evaluación; y Silvina Gorsky, consultora de Protección. © Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), agosto 2012 “Fortalecimiento Comunitario” Guía de Recursos para la Promoción de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad. 96 páginas y 21 cm por 29,7 cm. ISBN: 978-92-806-4654-2
Impreso en Argentina Primera edición, agosto 2012 Cantidad de ejemplares: 2.000 Edición y corrección: Guadalupe Rodríguez www.guadaluperodriguez.com.ar Diseño y diagramación: Grupo C&D www.grupocyd.com.ar Ilustración: Demián Aiello
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Guía de Recursos para la Promoción de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad
índice Prólogo
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Capítulo 1. Discapacidad y derechos
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Capítulo 2. Niñez y discapacidad
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Capítulo 3. Fortalecimiento comunitario
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Capítulo 4. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
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Bibliografía
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Prólogo La Argentina es uno de los pocos países latinoamericanos que cuenta con legislación que protege íntegramente la vida de las personas con discapacidad. Las leyes 22.431 y 24.901, y sus decretos reglamentarios, garantizan para todas las personas con discapacidad el acceso a la educación, la salud y la gratuidad de transporte, entre otros derechos.
Asimismo, en el año 2008 la Argentina ratificó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo sobre Comunicaciones Individuales al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Sin embargo, persiste en la actualidad una sustancial brecha entre el marco regulatorio vigente y su efectiva aplicación.
Una parte importante de la población con discapacidad tiene un acceso muy restringido a los beneficios garantizados normativamente, cuestión que se profundiza en familias socialmente vulnerables, de escasos recursos, que residen en barrios en situación de pobreza extrema. Esta situación es provocada por múltiples causas como la desinformación, los prejuicios, la discriminación, la escasa presencia del Estado en algunas circunstancias, también pobres campañas de comunicación masiva y comunitaria, y trámites engorrosos.
Cabe resaltar aquí, que tener un derecho implica afirmar que alguien posee un deber, y la garantía jurídica del cumplimiento le corresponde al Estado, ya que toda ley que no cumple con su espíritu se convierte en mera retórica.
El propósito de este material es brindar herramientas para fortalecer a la comunidad sobre los derechos de las personas con discapacidad, con un lenguaje claro y sencillo, y un marco conceptual sobre la temática en particular. Asimismo, contiene información sobre los servicios, los trámites y la documentación necesaria para el acceso a beneficios, con el fin de lograr la plena protección de las personas con discapacidad, especialmente de los niños, niñas y adolescentes, garantizando, por sobre todas las cosas, su plena inclusión en la sociedad.
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CapĂtulo 1 Discapacidad y derechos
Capítulo 1 Discapacidad y derechos ¿Qué son los Derechos Humanos?
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Las personas con discapacidad
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¿Por qué decimos que las personas con discapacidad están “invisibilizadas”?
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¿Cómo combatir la invisibilidad?
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¿Qué instrumentos internacionales protegen a las personas con discapacidad?
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¿Cuál es la situación de las personas con discapacidad en nuestro país?
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¿Cuáles son las leyes nacionales que regulan los servicios y las prestaciones para las personas con discapacidad?
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¿Cómo acceder a los beneficios, servicios y prestaciones que establecen las leyes 22.431 y 24.901, y todas las demás leyes que tratan sobre discapacidad?
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Implementación del Certificado único de Discapacidad a nivel nacional
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¿Qué es la Pensión Asistencial No Contributiva?
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Asignaciones familiares por discapacidad
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La representación legal de las personas con discapacidad
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¿Qué pasa cuando no se cumplen los derechos?
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¿Qué son los Derechos Humanos? Todas y todos tenemos Derechos Humanos por el sólo hecho de ser personas, sin distinción alguna por motivos económicos, culturales, étnicos, de género, políticos, ideológicos, de nacionalidad o cualquier otra condición social.
Estos derechos agrupan distintos principios y valores que definen y regulan los comportamientos entre las personas que conforman una sociedad.
Los derechos pueden clasificarse en:
• Derechos Civiles y Políticos: se ocupan del ser humano considerado individualmente. Son los primeros que se proclamaron y tienen por objetivo proteger la vida de cada individuo y asegurar la participación de cada ciudadano en el espacio público, que es común a todos. Ejemplos: derecho a la vida, derecho a votar, a la libre expresión, a practicar una religión en forma libre.
• Derechos Económicos, Sociales y Culturales: se ocupan de los grupos sociales. Se refieren al bienestar de la sociedad y requieren de acciones del Estado para que los ciudadanos puedan acceder a bienes que permitan su desarrollo. Ejemplos: derecho a la salud, a la educación, a una vivienda, a tener un trabajo digno.
• Derechos de los Pueblos y Derechos Ambientales: están relacionados a los Estados. Se refieren a los principios de desarrollo y democratización fomentados entre las naciones como parte de una política de solidaridad de la comunidad internacional. Ejemplos: derecho al desarrollo, derecho a la libre determinación de los pueblos, derecho al medio ambiente, derecho a la paz.
Todos estos derechos se proclamaron en diferentes momentos históricos de la humanidad y están expresados en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros. A la vez, cada país tiene leyes sancionadas especialmente para hacerlos cumplir y los Estados nacionales deben crear las condiciones para que todos los ciudadanos puedan ejercerlos.
En nuestro país hay organizaciones sociales que trabajan para difundir uno o varios de estos derechos. Muchas de ellas comenzaron por ocuparse de cuestiones urgentes, como dar de comer a familias de escasos recursos, personas desocupadas o personas sin familia. Poco a poco fueron asumiendo más responsabilidades, ocupando otros espacios relacionados a la educación, la cultura, y el acceso a la salud y
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la vivienda. Así, se fueron generando redes comunitarias que han llegado a adquirir un gran compromiso social y muchos de aquellos primeros comedores se han constituido en importantes referentes dentro de sus barrios, y también para otras organizaciones y para los organismos del Estado.
Este crecimiento implicó pasar de las necesidades más urgentes a un trabajo comunitario que, en la actualidad, se basa cada vez más en la afirmación y la promoción de los Derechos Humanos.
En esta guía nos ocupamos especialmente de los derechos de las personas con discapacidad y, particularmente, de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad. Conocer estos derechos nos servirá para conocer los derechos de todos.
Todas las personas poseemos los mismos derechos, pero hay algunos grupos sociales que por tener necesidades específicas o por haber sido discriminados durante mucho tiempo gozan de derechos que fueron especialmente proclamados para ellos. Algunos de estos grupos son: niños y niñas, mujeres, indígenas, personas con discapacidad, entre otros.
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Las personas con discapacidad La Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Banco Mundial (BM) han presentado en junio de 2011 un Informe Mundial sobre la Discapacidad 1 que establece que las personas con discapacidad ya no son el 10% sino el 15% de la población mundial, conformando así un grupo de más de un billón de personas. El objetivo de esta publicación es proporcionar información y datos actualizados sobre las personas con discapacidad que permitan formular políticas públicas adecuadas para mejorar sus vidas y faciliten la aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, considerando a la discapacidad como una prioridad para los Derechos Humanos y el desarrollo.
La discapacidad afecta de manera desproporcionada a las poblaciones en situación de vulnerabilidad. Los resultados de dicha Encuesta Mundial de Salud indican que la prevalencia de la discapacidad es mayor en los países de ingresos bajos que en los países de ingresos más elevados. El Banco Mundial estima que el 20% de las personas más pobres del mundo tienen discapacidades y tienden a ser consideradas dentro de sus propias comunidades como las personas en situación de mayor desventaja. Según este organismo, el 80% de las personas con discapacidad vive en países en desarrollo y las tasas de discapacidad son notablemente más altas entre los grupos con menor acceso a la educación.2
Además, estos estudios destacan que las mujeres poseen una incidencia más alta de discapacidades que los hombres. Se reconoce que las mujeres con discapacidad experimentan múltiples desventajas, siendo objeto de una doble exclusión debido a su género y a su discapacidad.
Con respecto a la niñez con discapacidad en el mundo, el reciente informe realizado por la OMS y el BM indica que hay 95 millones de niños y niñas de entre 0 y 14 años que tienen alguna discapacidad (5,1% del total), 13 millones de los cuales (0,7%) presentan una “discapacidad grave”.
En América Latina y el Caribe (ALC) existen al menos 50 millones de personas con algún tipo de discapacidad, lo cual representa, aproximadamente, 10% de la población de la región. Estas cifras oficiales demuestran también que la discapacidad es a la vez causa y efecto importante de la pobreza: cerca del 82% de las personas con discapacidad de la región son pobres. Esta pobreza, en la mayoría de los casos, también afecta a los demás miembros de la familia. Sólo entre el 20% y el 30% de los niños y niñas con discapacidad asisten a la escuela en la región.3
Organización Mundial de la Salud - Banco Mundial. Informe Mundial sobre la Discapacidad 2011. http://www.who.int/disabilities/world_report/2011/summary_es.pdf Idem. 3 “Discapacidad y desarrollo inclusivo en América Latina y el Caribe”, reporte 2009, en www.bancomundial.org 1 2
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Las personas con discapacidad que viven en condiciones de pobreza están “invisibilizadas” como consecuencia de los prejuicios, los tabúes, la vergüenza, la falta de conocimiento sobre sus derechos y la falta de acceso a los servicios de salud y educación.
¿Por qué decimos que las personas con discapacidad están “invisibilizadas”? Cuando decimos que las personas con discapacidad son “invisibles” no estamos diciendo que no existen, sino que no tienen oportunidades para desarrollar una vida plena en la sociedad como las demás personas que no tienen discapacidad.
Esta situación puede producirse por distintas razones:
1. Falta de apoyo para las familias: poca información, difícil acceso a servicios sociales e incumplimiento de derechos. 2. Creencias, supersticiones, prejuicios, mitos y desconocimiento que asocian la discapacidad con la vergüenza. 3. La creencia de que lo único importante en la vida de los niños y niñas con discapacidad es el tratamiento médico o la terapia especializada, sin tener en cuenta la importancia de las relaciones sociales, del juego, la educación y la cultura. 4. Tradiciones de encerrar a las personas con discapacidad en institutos y separarlas del resto de la sociedad. 5. Los organismos públicos, las empresas privadas, las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de los barrios que trabajan con la niñez muchas veces no incluyen en sus actividades a los niños, niñas y jóvenes con discapacidad. 6. La sociedad discrimina y excluye a las personas con discapacidad por falta de información, prejuicios o por no saber cómo acercarse a ellas ni cómo tratarlas.
La falta de conocimientos y de información son los principales factores que impiden la inclusión plena a la sociedad de las personas con discapacidad.
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¿Cómo combatir la invisibilidad? Para empezar a buscar soluciones a estos problemas es importante comenzar por difundir los derechos de las personas con discapacidad a toda la sociedad y acercar a sus familias toda la información necesaria para que puedan acceder a los bienes y servicios relacionados a la salud, la educación, la cultura y la recreación.
Algunas ideas para promover la inclusión social de las personas con discapacidad pueden ser:
• Conocer e interpretar cómo ve la comunidad a los niños, niñas, adolescentes y adultos con discapacidad: qué conocimientos y creencias tienen sobre ellos. • Fomentar que los niños, las niñas y sus familias participen y se expresen libremente en distintos espacios públicos. • Recopilar información: identificar dónde están los niños y las niñas con discapacidad, reconocer su presencia, saber cómo viven y a qué derechos tienen acceso. • Ordenar datos e información por sexo, edad, tipo de discapacidad en las encuestas, informes, supervisiones y evaluaciones que se realicen en las comunidades. • Los niños y las niñas con discapacidad pueden expresar sus puntos de vista en muchos asuntos que tienen que ver con su vida. Los adultos pueden aprender a escuchar sus opiniones y a tomarlas seriamente.
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¿Qué instrumentos internacionales protegen a las personas con discapacidad? Existen un documento y dos convenciones de alcance internacional que tratan sobre los derechos de las personas con discapacidad. En el ámbito universal, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó en 1993 las Normas Uniformes para la Igualdad de Oportunidades4, referidas a todos los aspectos de la vida de las personas con discapacidad, que recomiendan a los gobiernos que tomen medidas para mejorar sus condiciones en cada país.
Posteriormente y en el ámbito regional, se adoptó en 1999 la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad5, que fue ratificada en la Argentina en el año 2000 (Ley 25.280).
En agosto de 2006 se dio un paso más y se aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad6, el primer Tratado sobre Derechos Humanos del siglo XXI, ratificado por la Argentina en 2008 a través de la Ley 26.378. Esta convención contiene un conjunto de principios y obliga a los Estados que la firman a modificar sus leyes para mejorar y promover el acceso de las personas con discapacidades a todos los derechos universales que les corresponden en igualdad de condiciones y oportunidades que los demás miembros de la sociedad.
La Convención Internacional establece entre sus principales lineamientos: • Las personas con discapacidad son aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden ver impedida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. • Contempla la igualdad de acceso a la información y a los sistemas de salud, y promueve la eliminación de obstáculos físicos y sociales para la movilidad de las personas con discapacidad (por ejemplo, se promueve la construcción de rampas en todos los transportes públicos). • Prohíbe la discriminación de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida en sociedad.
Disponibles en http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=498 Disponibles en http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-65.html 6 Disponibles en http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf 4 5
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¿Cuál es la situación de las personas con discapacidad en nuestro país? En el año 2003, el Comité de Evaluación del Seguimiento de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad elaboró un Informe Preliminar sobre la situación de las personas con discapacidad en la Argentina7 en el cual estableció que una de las mayores preocupaciones de las organizaciones de la sociedad civil es el aumento de los índices de pobreza y su incidencia sobre la situación de las personas con discapacidad: “La pobreza no solamente acentúa las consecuencias negativas de la discapacidad sobre las familias, sino que es en sí misma un factor que favorece el surgimiento de discapacidades, sea por la incidencia de condiciones de vida desfavorables, cuanto por la falta de accesibilidad a los servicios de salud, educación y rehabilitación, que acompaña, generalmente a la pobreza extrema y a la desocupación”.
En este sentido, el informe destaca especialmente la situación de la niñez con discapacidad: “De las más de 3 millones de personas con discapacidad que viven en nuestro país, la gran mayoría no tiene acceso a los servicios de salud. Tengamos en cuenta que el 90% del millón de niños y jóvenes con discapacidad de hasta 15 años no accede a servicios de rehabilitación psicofísica. La pobreza, la desnutrición y la falta de programas de prevención y cuidado materno-infantil, así como de atención primaria, generan no sólo un alto nivel de mortalidad infantil (16,6 por mil), sino también graves problemas de desarrollo que derivan en patologías discapacitantes”.
En octubre de 2010 se realizó el último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas en toda la República Argentina. Allí el INDEC aplicó a una muestra de hogares un cuestionario ampliado que entre otros aspectos, relevó información sobre la prevalencia de dificultades y limitaciones permanentes en la población.
El módulo de preguntas aplicadas relevó la incidencia de dificultades y limitaciones permanentes de los siguientes tipos: • Visuales • Auditivas • Motoras • Cognitivas
Los resultados del relevamiento dan cuenta de que en la Argentina, el 12,9% de la población que reside en hogares particulares (5.114.190 personas) padece una dificultad o limitación permanente de los tipos enunciados precedentemente. Informe Preliminar sobre la situación de las personas con discapacidad en la Argentina. Comité de Evaluación del Seguimiento de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad. Buenos Aires, 2003, disponible en http://www.foropro.org.ar/informe.html
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La prevalencia de este tipo de dificultades aumenta con la edad. Entre las mujeres de 60 y más años la prevalencia es mayor que para los hombres que pertenecen al mismo grupo y en términos absolutos, la cantidad de mujeres de 60 y más años que padecen alguna dificultad o limitación permanente duplica la cantidad de hombres (2.073.968 y 890.413, respectivamente).
Si se realiza un corte por sexo, se puede observar que el 11,7% de los hombres y el 14% de las mujeres tienen una dificultad o limitación permanente. Del total de dificultades o limitaciones declaradas, el 41,6% son visuales, el 35,8% son motoras, el 12,3% auditivas y el 10,6% cognitivas. Es decir, que tanto en el caso de los hombres como en el de las mujeres las dificultades visuales son las que mayor presencia tienen, seguidas por las motoras.
Del total de personas que presentan alguna dificultad permanente motora, auditiva, visual o cognitiva, el 12,9% (659.724) son menores de 20 años. El 51,3% de las personas menores de 20 años en esta condición son varones.
De las 659.724 personas menores de 20 años con alguna discapacidad, 455.170 son niños y niñas menores de 15 años. Este número representa un 8,9% del total de personas con discapacidad.
Durante el 2010, también se confeccionó el Informe sobre la Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en la Argentina para ser presentado ante la Organización de las Naciones Unidas. Para su elaboración, la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas (CONADIS) convocó a un Grupo de Trabajo Nacional conformado por organismos públicos, integrantes de los Consejos Federales de Discapacidad, representantes de la Cámara de Diputados y del Poder Judicial, y organizaciones de la sociedad civil.
En dicho Informe se incluyen las acciones emprendidas por el Gobierno nacional y los gobiernos provinciales para dar cumplimiento a la Convención, junto con los aportes de organizaciones de la sociedad civil. Entre dichas acciones, se informa sobre la planificación de campañas públicas para promover la sensibilización y la toma de conciencia sobre la discapacidad, difundiendo la importancia del acceso de las personas con discapacidad al empleo, la educación y a un entorno accesible. Se destaca que estas políticas de inclusión ya no se piensan desde el antiguo paradigma asistencialista sino desde la perspectiva de Derechos Humanos y el modelo social de la discapacidad. En este sentido, las campañas apuntan a eliminar los estereotipos y a promover el respeto por la diversidad, planificando para una segunda etapa la elaboración de piezas comunicaciones que promuevan la eliminación del maltrato, la violencia y el abuso hacia las mujeres y los niños y niñas con discapacidad.8 8 Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Informes iniciales presentados por los Estados parte de conformidad con el artículo 35 de la Convención (Argentina, octubre 2010).
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¿Cuáles son las leyes nacionales que regulan los servicios y las prestaciones para las personas con discapacidad? En nuestro país hay dos leyes principales que se ocupan específicamente de las personas con discapacidad, de sus derechos, servicios y prestaciones médicas y sociales que les corresponden.
1. La Ley 22.4319 fue promulgada en 1981 y estableció un Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas, para asegurarles su atención médica, su educación y su seguridad social, así como para concederles distintos beneficios: rehabilitación integral, formación laboral o profesional, pensiones familiares y escolarización en establecimientos comunes con los apoyos necesarios previstos gratuitamente.
Esta ley introdujo una definición que todavía hoy se usa: “Se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”.
También estableció que para poder acceder a todos los beneficios, las personas con discapacidad deben tener un certificado otorgado por un organismo público que determina “la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado”.
Asimismo, se dispuso la obligatoriedad de que el Estado nacional y otros entes públicos dieran trabajo a personas discapacitadas en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal, otorgándoles los mismos derechos y las mismas obligaciones que poseen los demás trabajadores.
Esta ley modificó la palabra minusválidos por discapacitados.
2. La Ley 24.90110 fue promulgada en 1997 y establece el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad, contemplando todos los servicios de salud y educación con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
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Disponible en: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20620/texact.htm Disponible en: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/47677/norma.htm
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El principal objetivo de la ley es que las personas con discapacidad alcancen el nivel psicofísico y social más adecuado para su inclusión social. Para ello, se han dispuesto una serie de artículos que establecen los lineamientos que regulan el acceso a sus derechos; entre ellos se pueden señalar: • Las obras sociales tendrán a su cargo, obligatoriamente, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley para las personas con discapacidad afiliadas. (Art. 2) • Las personas con discapacidad que no tengan cobertura social tienen derecho al acceso a la totalidad de las prestaciones básicas comprendidas en la ley, que serán brindadas a través de los organismos del Estado. (Art. 4) • Se define como una persona con discapacidad a toda aquella que tenga una alteración en sus funciones que implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. (Art. 9) • La discapacidad deberá acreditarse mediante un Certificado de Discapacidad que será otorgado por un organismo público dependiente del Ministerio de Salud de la Nación. (Art. 10) • Las personas con discapacidad afiliadas a obras sociales accederán a consultas con equipos interdisciplinarios para evaluación y orientación individual, familiar y grupal, programas comunitarios y a todas aquellas acciones que favorezcan su integración social. (Art. 11) • Las personas con discapacidad que se vean imposibilitadas de utilizar el servicio del traslado gratuito en colectivos entre su domicilio y la escuela o un centro de salud tendrán derecho a pedir a su obra social un transporte especial, con el auxilio de terceros cuando fuere necesario. (Art. 13)
Prestaciones básicas La Ley 24.901 establece las siguientes prestaciones básicas para las personas con discapacidad: • Prestaciones preventivas. La madre y el/la niño/a tendrán garantizados desde el momento de la concepción, los controles, la atención y la prevención adecuados para su óptimo desarrollo físico, psíquico y social. Si se detecta alguna patología discapacitante en la madre o el feto durante el embarazo, o en el recién nacido en el período perinatal (durante el nacimiento), se pondrán en marcha además, los tratamientos necesarios para evitar la discapacidad o compensarla, a través de una adecuada estimulación y/u otros tratamientos que se puedan aplicar. En todos los casos, se deberá brindar el apoyo psicológico adecuado al grupo familiar. (Art. 14) • Prestaciones de rehabilitación. En todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos y técnicos que fueren necesarios, por el tiempo y las etapas que cada caso requiera. (Art. 15) • Los beneficiarios pueden acceder también a: prestaciones terapéuticas educativas, prestaciones educativas y prestaciones asistenciales. (Arts. 16, 17 y 18)
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Prestaciones específicas Las prestaciones específicas que otorga la Ley 24.901 a las personas con discapacidad a través de las obras sociales son las siguientes: • Cobertura integral de prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación. • Cobertura integral de medicación. • Cobertura integral de tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, incluido el grupo familiar. • Cobertura integral de alimentación dietoterápica que no se produzca en el país. • Diagnóstico, orientación y asesoramiento preventivo para los integrantes del grupo familiar de pacientes con patologías genéticas hereditarias. • Rehabilitación ambulatoria y en internación. • Centros de estimulación temprana. • Hospital de día. • Centro de día. • Centro educativo terapéutico. • Prestaciones educativas. • Hogar. • Residencia. • Pequeño hogar. • Consultas médicas. • Fisioterapia. • Kinesiología. • Terapia ocupacional. • Psicología. • Fonoaudiología. • Psicopedagogía. • Odontología. • Apoyo a la integración escolar. • Formación laboral y/o rehabilitación profesional. • Transporte y traslados. • Apoyos técnicos. • Prótesis y ortesis. • Audífonos. • Y otros tipos de atención reconocidos por una autoridad competente.
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Servicios específicos La ley también contempla Servicios específicos que forman parte de las Prestaciones básicas y que deben brindarse a las personas con discapacidad de acuerdo con sus patologías, edad y situación sociofamiliar. (Art. 19) Los Servicios específicos son: Estimulación temprana: proceso educativo terapéutico que promueve el desarrollo evolutivo de un/a niño/a con discapacidad. (Art. 20) Educación inicial: proceso educativo correspondiente a la primera etapa de escolaridad que se desarrolla entre los 3 y los 6 años. Puede implementarse dentro de la educación común si es posible e indicada la integración escolar del/la niño/a. (Art. 21) Educación general básica: proceso educativo que se desarrolla entre los 6 y los 14 años. Puede implementarse dentro de la educación común o la educación especial, y también pueden ser incluidas personas que no hayan recibido educación aunque tengan más de 14 años. (Art. 22) Formación laboral: proceso de capacitación que tiene por objetivo preparar a una persona con discapacidad para su inserción en el mundo del trabajo. (Art. 23) Centro de día: servicio que se brinda al/la niño/a o adulto con discapacidad severa o profunda con el objetivo de promover un mejor desempeño en su vida cotidiana y facilitar su desarrollo. (Art. 24) Centro educativo terapéutico: servicio que se brinda a las personas con discapacidad con el objetivo de que puedan incorporar conocimientos en un proceso educativo con técnicas terapéuticas. Está dirigido a niños/as y jóvenes cuya discapacidad motriz, sensorial e intelectual no les permite acceder a un sistema de educación especial sistemático. (Art. 25) Centro de rehabilitación psicofísica: es un servicio interdisciplinario que se brinda a las personas con discapacidad con el fin de estimular, desarrollar y recuperar al máximo sus capacidades. (Art. 26) Rehabilitación motora: este servicio tiene por objetivo la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades discapacitantes de orden predominantemente motor. Se ofrecen dos tipos de prestaciones: tratamientos de rehabilitación y provisión de ortesis, prótesis u otros aparatos ortopédicos. (Art. 27)
Las personas con discapacidad también tienen garantizada una atención odontológica integral, que abarca desde la atención primaria hasta tratamientos u operaciones complejas y de rehabilitación. En los casos en que fuera necesario, se brindará la cobertura de un anestesista. (Art. 28)
Sistemas alternativos al grupo familiar Si una persona con discapacidad no pudiera permanecer en su grupo familiar, la misma persona o su representante legal podrá requerir ser incorporado a alguno de los sistemas alternativos, que pueden ser: residencias, pequeños hogares u hogares. Estos recursos serán otorgados según la edad, tipo y grado de discapacidad, nivel de autovalimiento e independencia. (Art. 29)
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Ayuda económica. Se otorgará cobertura económica en situaciones poco comunes o excepcionales con el fin de ayudar a las personas con discapacidad y/o su grupo familiar que no tengan suficientes recursos para cubrir sus necesidades. (Art. 33).
Atención domiciliaria. Si las personas con discapacidad tienen dificultades importantes para trasladarse y cumplir sus necesidades cotidianas de educación, rehabilitación e inserción social, las obras sociales deberán brindar la cobertura necesaria mediante la atención especializada en el domicilio de la persona. (Art. 34)
La Ley 24.901 es de alcance nacional, pero cada provincia regula su procedimiento de aplicación.
¿Cómo acceder a los beneficios, servicios y prestaciones que establecen las leyes 22.431 y 24.901, y todas las demás leyes que tratan sobre discapacidad? La cobertura integral de la persona con discapacidad puede ser brindada a través de tres modalidades:
Por el Estado a través de los organismos correspondientes. Por las obras sociales. Por las empresas de medicina prepaga.
La llave de acceso a los beneficios, servicios y prestaciones establecidos en las leyes 22.431 y 24.901 es el Certificado de Discapacidad. Este certificado es un documento público otorgado por el Ministerio de Salud de la Nación a través de las dependencias que establezca cada jurisdicción.
A pesar de la importancia de este certificado y de que gran parte de las personas con discapacidad y/o sus familias conocen su existencia, muchos no lo tienen. Esto significa que gran parte de la población con discapacidad no accede a los beneficios que le corresponden.
El Certificado de Discapacidad permite tramitar y/o acceder a: 1. Régimen de Asignaciones Familiares en ANSES (Ley 22.431, art. 14 bis). 2. Prestaciones específicas por discapacidad que deben cubrir las obras sociales (para un trabajador en relación de dependencia con discapacidad, su cónyuge o hijo/a con discapacidad). 3. Pensión No Contributiva para quienes viven en extrema vulnerabilidad social y acceder al Programa Federal de Salud (PROFE) (Decreto 432/97).
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4. Cobertura integral de las prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación (Ley 24.901). 5. Cobertura integral de medicación (Ley 23.661, art. 28). 6. Transporte público gratuito en corta, media y larga distancia (Decreto 38/2004). 7. Empleo en la administración pública, según Ley de Cupo Laboral 25.689. 8. Escolaridad en establecimientos de educación común y de educación especial con apoyo de especialistas. 9. Eliminación de barreras arquitectónicas y cualquier elemento que impida el acceso a lugares públicos o privados. 10. Símbolo internacional de acceso (se pueden poner en vehículos para el estacionamiento libre de las personas con discapacidad). 11. Espacio para estacionamiento exclusivo en la vía pública, frente al domicilio. 12. La exención del pago de patente de autos. 13. La exención del pago del impuesto ABL (Alumbrado, barrido y limpieza) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 14. Prótesis, sillas de ruedas, audífonos.
Los responsables de ofrecer estos servicios y prestaciones pueden ser entidades públicas o privadas que estén inscriptas o categorizadas en un Registro de Prestadores para personas con discapacidad que puede consultarse en la página de Internet del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad: www.sisdis.gov.ar.
Para todas las gestiones relacionadas al acceso a Prestaciones básicas, Servicios específicos y Servicios alternativos se debe presentar el Certificado de Discapacidad.
Implementación del Certificado Único de Discapacidad a nivel nacional Mediante la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación Nº 675/09, se aprobó un nuevo Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad y el modelo de Certificado Único de Discapacidad al que refiere el Art. 3º de la Ley 22.431. Este certificado ha sido diseñado de acuerdo con los parámetros nacionales e
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internacionales vigentes y se está implementando en forma gradual en todo el país. Cada provincia cuenta con una Junta Evaluadora que certifica y acredita la discapacidad.
¿Dónde se tramita el Certificado de Discapacidad? Las personas que viven en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben concurrir a hospitales públicos de acuerdo al tipo de discapacidad.
Quienes no residen en la Ciudad de Buenos Aires pueden consultar en el Servicio Nacional de Rehabilitación para conocer en qué lugar deben tramitarlo (Ramsay 2250, teléfono: (011) 4783-9527, www.snr.gov.ar) o consultar en dependencias del municipio local.
Información y consultas Servicio Nacional de Rehabilitación Ramsay 2250 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) (011) 4789-5200 / (011) 4783-9527 Centro de Atención Telefónica 0800-555-DISCAPACIDAD (3472) Página web: www.snr.gob.ar Correo electrónico: juntaevaluadora@snr.gov.ar Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad - CONADIS: Av. Julio A. Roca 782 - 4º piso (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Línea gratuita: 0800 333 2662 Correo electrónico: consultas@cndisc.gov.ar Para tener en cuenta Los beneficiarios deben recibir las prestaciones de acuerdo con las indicaciones de los profesionales médicos que darán la prescripción sobre los servicios específicos para cada persona. 23
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¿Cómo viajar gratuitamente en colectivos, subtes, trenes y micros de larga distancia? Las personas con discapacidad pueden viajar en forma gratuita en colectivo, subte, tren o micro de larga distancia cualquiera sea el motivo del viaje. (Decreto 38/2004).
Para hacerlo, deben presentar fotocopia autenticada del Certificado de Discapacidad junto a su DNI al momento de viajar.
Si el Certificado de Discapacidad establece “válido con acompañante”, el transporte es también gratuito para un compañero de viaje.
Para el uso gratuito de transporte de larga distancia dentro del territorio nacional, la persona con discapacidad o su representante deben solicitar el pasaje en la boletería de la empresa con una anticipación no menor a 48 horas y no mayor a 30 días. En ese momento se le entregará un comprobante con la reserva que luego deberá presentar para retirar los pasajes. Este servicio incluye el pasaje de un acompañante en caso de necesidad y para solicitarlo hay que presentar la justificación documentada, indicando la fecha de ida y regreso, horario, destino y causa del viaje.
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¿Qué es la Pensión Asistencial No Contributiva? Es un beneficio otorgado por el Estado argentino a las personas que no han realizado aportes al Sistema de Previsión Social (Sistema de Jubilación) y que acrediten tener necesidades básicas insatisfechas.
Los/as beneficiarios/as pueden ser personas con discapacidad sin recursos económicos, madres de más de 7 hijos, excombatientes de Malvinas y personas mayores de 70 años sin ingresos.
Una vez tramitada la pensión, el/la beneficiario/a y su grupo familiar (hijos/as hasta 18 años) tienen derecho a afiliarse al Programa Federal de Salud (PROFE), administrado por el Ministerio de Salud de la Nación, que lo habilita a contar con las prestaciones correspondientes a las personas con discapacidad.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Pensión Asistencial No Contributiva? • En el caso de las personas con discapacidad, es requisito indispensable para tramitar esta pensión tener el Certificado de Discapacidad. • Los niños y niñas hasta 18 años con discapacidad pueden ser titulares de la pensión, pero el cobro de la misma hasta su mayoría de edad estará a cargo de madre, padre, tutor o curador, según el caso. • No encontrarse trabajando en relación de dependencia. • El/la solicitante y su cónyuge no deben recibir ningún otro tipo de beneficio asistencial, jubilación ni pensión. • No tener bienes, ni ingresos, ni recursos de cualquier naturaleza, que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar. • No contar con familiares obligados legalmente a la manutención y en condiciones de proporcionarlas. • Ser argentino nativo o naturalizado, viviendo en el país. Los naturalizados deben contar con una residencia continuada en el país de por lo menos cinco (5) años anteriores al pedido de la pensión. • Las personas extranjeras deben acreditar una residencia mínima y continuada en el país de 20 años. La condición de tal residencia será demostrada con la presentación del Documento Nacional de Identidad para Extranjeros. La fecha de radicación que figura en el documento de identidad hace presumir la residencia continuada en el país, a partir de dicha fecha.11 • Visita de un trabajador social al domicilio de la persona solicitante. • No encontrarse detenido a disposición de la Justicia.
Cabe resaltar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en septiembre de 2007 declaró la inconstitucionalidad del Art.1.e del Anexo I del Decreto 432/97 por considerar que la exigencia de 20 años de residencia para acceder al cobro de la pensión no contributiva constituye un liso y llano desconocimiento del derecho a la seguridad social (…), en grado tal que compromete el derecho a la vida (…) y cuya garantía, mediante acciones positivas, resulta una obligación impostergable de las autoridades públicas…”. R. A., D. c/Estado nacional. 04/09/2007 (T. 330, P. 3853).
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¿Cómo se tramita? Para tramitar la Pensión No Contributiva se puede recurrir a los Centros de Referencia de todo el país o a las delegaciones territoriales de la Comisión Nacional de Pensiones, distribuidas en localidades de todo el país y conformadas por equipos interdisciplinarios que articulan con el Ministerio de Desarrollo de la Nación, los gobiernos provinciales y municipales, organizaciones de la sociedad civil y movimientos sociales. Los solicitantes deben presentar: • Solicitud de pensión (se retira en cada oficina). • DNI y fotocopia de la persona con discapacidad. • Partida de nacimiento y fotocopia. • Certificado de discapacidad y fotocopia. • Estudios médicos que permitan demostrar la discapacidad.
Luego, trabajadores sociales matriculados realizan una encuesta socioeconómica, la cual se evalúa junto con otros informes a fin de resolver el otorgamiento de la pensión.
El trámite es personal y gratuito. En caso de que el solicitante tenga una imposibilidad física (únicamente), se puede autorizar a un familiar o persona de confianza para que realice el trámite, mediante una cartapoder otorgada por autoridad administrativa, policial o judicial, acompañada de un certificado médico oficial donde conste dicha imposibilidad de trasladarse.
Información y consultas Dirección Nacional de Gestión de Centros de Referencia Misiones 71, PB. (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Teléfono: (011) 4867-7136 / 7125. Fax: (011)4867-7168 Correo electrónico: centrosdereferencia@desarrollosocial.gob.ar Comisión Nacional de Pensiones Hipólito Yrigoyen 1447 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Teléfono: (011) 4379-4800 Correo electrónico: presidencia_cnpa@desarrollosocial.gov.ar
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¿Qué es el PROFE? Es el Programa Federal de Salud, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, que ofrece atención a las personas que poseen una Pensión No Contributiva. Una vez obtenida esta pensión, la persona contará al mismo tiempo con el acceso a la cobertura del Programa Federal de Salud PROFE, que desde entonces brindará la atención médico-asistencial correspondiente al beneficiario y a los familiares directos que tengan hasta 18 años de edad y a quienes presenten discapacidad durante toda su vida.
Para acceder a las prestaciones médico - asistenciales del PROFE es condición indispensable ser titular de una Pensión No Contributiva y no tener cobertura de otras obras sociales. ¿Quiénes pueden afiliarse al PROFE? • Titulares de Pensiones No Contributivas. • Familiares. Para realizar el trámite de afiliación deben acreditar el vínculo con el titular de la Pensión No Contributiva. Los familiares que pueden ser incorporados a la cobertura médico-asistencial del PROFE son: - Cónyuge, acreditado con certificado de matrimonio, NO LIBRETA. En el caso de matrimonio celebrado en el extranjero se deberá presentar la legalización. - Conviviente/concubino. La convivencia de más de 5 años de antigüedad que habilita para acceder al beneficio se debe acreditar con la presentación de dos testigos. - Hijos/as de hasta 18 años. Se debe presentar la partida de nacimiento. - Hijo recién nacido del beneficiario. Tiene derecho a la prestación por cobertura de los padres hasta el primer año de vida de acuerdo con lo establecido por el Programa Médico Obligatorio (PMO). Al cumplir un año de vida se debe afiliar. - Hijos/as con discapacidad, cualquiera sea su edad, siempre y cuando se encuentren a cargo del titular, no estén casados o viviendo en concubinato, ni tengan algún otro familiar que pueda mantenerlos. Se debe presentar partida de nacimiento y Certificado de Discapacidad. Antes de la afiliación, la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales deberá comprobar dicha discapacidad. - Menor de 18 años bajo guarda o tutela de un beneficiario. Se debe presentar partida de nacimiento y documentación que indique el vínculo entre el titular de la Pensión No Contributiva y el niño o la niña, y el testimonio judicial de la tutela o documentación similar emitida por autoridad competente en las jurisdicciones provinciales.
La condición de afiliado al PROFE puede perderse en los siguientes casos: • Fallecimiento del titular: al fallecer el titular se da de baja la Pensión No Contributiva. La baja del titular implica la pérdida de la afiliación del grupo familiar que la persona fallecida tenía a su cargo.
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• Los hijos del titular al cumplir 18 años de edad. Sólo podrán solicitar la reincorporación a la cobertura para los/las hijos/as con discapacidad. • Cuando el titular y/o los miembros de su familia obtengan una obra social. • Solicitud de baja: el titular la puede solicitar para él mismo o para alguno de los miembros de su familia que está a su cargo.
Información y consultas Oficina de atención al público de PROFE Tacuarí 371 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Teléfono: (011) 4331-0184 La persona con discapacidad que no tiene obra social ni cobertura de medicina prepaga y no está afiliada al PROFE cuenta con los mismos derechos que las personas que sí tienen cobertura, porque el Estado es el responsable de brindarle todos los servicios necesarios:
• Para recibir asistencia médica y estimulación temprana deberá dirigirse a los hospitales y presentar el Certificado de Discapacidad. • Para recibir escolaridad se puede anotar en escuelas de educación común de gestión estatal y de gestión privada con apoyo a la integración o escuelas de educación especial de gestión estatal o de gestión privada en los niveles preescolar, primario y posprimario (por ejemplo, las escuelas de formación laboral).
Es muy importante que después de haber tramitado el Certificado de Discapacidad se inicie el trámite para obtener la Pensión No Contributiva para que se pueda acceder al Programa Federal de Salud (PROFE) y obtener toda la cobertura en salud y educación que corresponde.
Asignaciones familiares por discapacidad La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) otorga asignaciones familiares por discapacidad con el objetivo de afianzar la protección a la familia, satisfacer las necesidades básicas, solventar los gastos que demanda la atención médica especializada, la provisión de medicamentos, la estimulación temprana y la enseñanza para niños y niñas con discapacidades.
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El organismo otorga cinco tipos de asignaciones familiares por discapacidad: • Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad (Art. 8 Ley 24.714). • Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad (Art. 10 Ley 24.714). • Asignación Familiar por Maternidad Down (Ley 24.716). • Asignación Familiar por Cónyuge con Discapacidad (Ley 24.714, su Decreto Reglamentario, Resolución Nº 14/2002 de la Secretaría de la Seguridad Social y normas complementarias y aclaratorias). • Asignación Universal por Hijo/a para Protección Social: Hijo/a con Discapacidad (Decreto Nº 1602/2009).
Asignación Universal por hijo/a para Protección Social: Hijo/a con discapacidad Esta asignación es para los hijos e hijas con discapacidad de cualquier edad, incluyendo a los mayores de 18 años, cuyos padres se encuentren en las siguientes situaciones:
• Desocupados que no reciban sumas de dinero en concepto de subsidios, planes, pensiones, etcétera. • Trabajadores no registrados con un ingreso igual o inferior al salario mínimo, vital y móvil. • Servicio doméstico con un ingreso igual o inferior al salario mínimo, vital y móvil. • Monotributistas sociales.
Para poder cobrarla, es necesario contar con la autorización vigente expedida por la ANSES. Para iniciar el trámite de solicitud hay que concurrir a la dependencia de la ANSES más cercana al domicilio y presentar:
1. Original y copia del DNI de todo el grupo familiar. 2. Original y copia de la partida de nacimiento de la persona con discapacidad. 3. Original del Formulario PS 2.3 de la ANSES “Declaración Jurada Solicitud de Autorización de Pago de Asignaciones Familiares por Discapacidad”.
Pensión derivada Cuando la persona jubilada fallece, el beneficio de la pensión pasa al/la hijo/a con discapacidad. Para iniciar el trámite de traspaso hay que presentar la siguiente documentación en la dependencia donde el afiliado tiene el beneficio:
• Constancia de partida de defunción (original y fotocopia) del titular de la jubilación. • Credencial de jubilado y último recibo de sueldo. • Partida de matrimonio y/o partida de nacimiento del/la hijo/a con discapacidad. • Certificado de Discapacidad. • En caso de Representación Legal (Tutor o Curador), presentar título o testimonio que lo certifique.
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Régimen jubilatorio especial Se otorga a aquellas personas cuya invalidez física o intelectual, certificada por autoridad sanitaria oficial, produzca en la capacidad de trabajo una disminución mayor del 33%.
Las personas con discapacidad afiliadas al régimen nacional de previsión tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 20 años de servicio y 45 años de edad, cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia.
Si la persona con discapacidad se desempeñó como trabajador autónomo, puede acceder a la jubilación siempre que acredite fehacientemente que prestó servicios en el estado de disminución física durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud de la jubilación.
Para iniciar el trámite hay que presentar en la ANSES: • Certificado de Discapacidad. • DNI y fotocopia. • Las personas ciegas o con problemas visuales deben tener 45 años de edad mínima y 20 años de aportes. • Las personas con otras discapacidades deben tener 50 años de edad mínima y 20 años de aportes.
Pensiones contributivas Estas pensiones son las que se obtienen como consecuencia de los aportes previsionales (por haber realizado aportes para la jubilación) que realizan los padres de la persona con discapacidad. Durante la vida de los padres se incluye al/la hijo/a con discapacidad como beneficiario de la obra social. Al fallecer el titular, el hijo/a con discapacidad tiene derecho a cobrar la pensión y a seguir contando con todos los beneficios de la obra social.
Otra situación se presenta cuando uno o ambos padres son monotributistas. En estos casos, pueden anotarse en cualquiera de las obras sociales del Sistema de Monotributo y así obtener la cobertura médica y socioasistencial que contempla la Ley 24.901. Estas pensiones mantendrán su vigencia mientras se pague el monotributo. Para consultar sobre las obras sociales adheridas al Sistema de Monotributo se puede llamar a la Superintendencia de Servicios de Salud: 0800 – 222 – 72583 o concurrir a Av. Roque Sáenz Peña 530, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 17 horas.
Es importante recordar que ninguna persona puede contar con dos obras sociales al mismo tiempo.
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La representación legal de las personas con discapacidad En nuestro país, todas las personas mayores de 18 años pueden ejercer sus derechos y manejarse en la vida sin la necesidad de ningún representante legal.
Pero ¿qué sucede con las personas con discapacidad? En la mayoría de los casos, ya a los 18 años es posible determinarse el grado de autovalimiento al que puede llegar cada persona. Sobre esta base se puede pensar en tres situaciones que implican distintas soluciones:
1. Si estamos ante alguien que puede desenvolverse solo en la vida, no será necesario tomar ninguna medida al respecto. 2. Si se trata de un/a joven con alguna dificultad intelectual pero que, por ejemplo, puede llegar a asumir algunas responsabilidades de manera autoválida (trabajar, desarrollarse en la vida civil, votar), entonces, se puede pensar en una inhabilitación especial prevista en el artículo 152 bis del Código Civil, que será determinada por un juez, con la intervención de un equipo interdisciplinario. El juez, con el asesoramiento del equipo, determinará el tipo de protección que esa persona necesita y nombrará a un curador para que la asista en aquellas situaciones en las que la persona no pueda manejarse sola. 3. Si se trata de una persona que, debido a su discapacidad, no puede lograr un autovalimiento dentro de la vida civil, entonces puede tramitarse un juicio de insania. Esto significa que judicialmente la persona es declarada incapaz y se le nombra un curador que será su representante legal en todos los actos de la vida civil. De este modo, la curatela es el instrumento que desde entonces protege a la persona mayor de edad que tiene dificultades para manejarse sola por tener alguna discapacidad mental.
¿Quiénes son los curadores? El curador es el representante legal de la persona con discapacidad que debe proteger y administrar sus bienes y ser responsable de sus actos civiles. En la mayoría de los casos, el curador es uno de los padres. Si ellos son muy mayores o por circunstancias especiales no pueden asumir esa responsabilidad, el curador puede ser otra persona que, en general, suele ser de la familia. Si no hubiera ningún familiar a cargo, el juez es quien designa al curador.
¿Cómo se realiza un juicio de insania o de inhabilitación? Es un juicio sencillo que se tramita ante el juez civil correspondiente al domicilio de la persona y que requiere de la asistencia jurídica de un abogado.
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Como dijimos antes, todas las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a los bienes y servicios médicos y sociales contemplados en las leyes 22.431 y 24.901, y a participar de una vida plena en sociedad.
Sin embargo, pueden presentarse algunas situaciones de incumplimiento o violación de derechos que afecten o impidan el desarrollo y el bienestar personal. Puede suceder que algún organismo del Estado, las obras sociales, las empresas de medicina prepaga o las empresas de transporte se nieguen a brindar las prestaciones correspondientes a las personas con discapacidad o que sufran algún hecho de discriminación.
En tales casos, los ciudadanos cuentan con distintos recursos y herramientas para defender sus derechos y hacerlos cumplir. Entre ellos podemos mencionar: • Recurso de Amparo. • Denuncia ante distintos organismos públicos (Centros de Gestión y Participación; Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo - INADI; Patrocinio Jurídico gratuito de la Universidad de Buenos Aires, Defensorías del Pueblo).
¿Qué es un Recurso de Amparo? Es una herramienta de defensa legal contemplada en nuestra Constitución Nacional que puede presentar una persona a quien se le niegue el cumplimiento de un derecho. La presentación debe ser realizada siempre por un abogado por medio de un escrito dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se produjo el hecho o debió producirse. La Ley de Recurso de Amparo 16.986 rige en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el fuero federal de las provincias cuando el acto que se denuncia proviene de una autoridad nacional.
¿Dónde se presenta? La acción se presenta ante el Juez de Primera Instancia con competencia en el lugar donde se llevó a cabo el hecho que restringe o lesiona un derecho.
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¿Cuánto tarda? La respuesta al Recurso de Amparo es inmediata. La sentencia que admite el amparo determina la autoridad contra la cual se hace lugar la acción, la conducta específica a cumplir y el plazo para realizarlo, dejando abierta la posibilidad de llevar a cabo otras acciones. Generalmente lo que se pide se obtiene en forma provisoria a los 10 ó 15 días de haber iniciado el trámite (medida cautelar). Luego, el demandado (por ejemplo, una obra social o una empresa de medicina prepaga) puede aceptar la medida como definitiva. Si no la acepta, continúa el juicio.
¿Cuándo es más usado un Recurso de Amparo? En el caso de las personas con discapacidad, el pedido más común es para exigir la cobertura de salud a una obra social, una empresa de medicina prepaga o al Estado del 100% de los gastos de salud, educación, tratamiento, traslados, etcétera.
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Capítulo 2 Niñez y discapacidad
Capítulo 2 Niñez y discapacidad ¿De qué hablamos cuando decimos discapacidad?
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Los Derechos del Niño y la Convención Internacional de 1989
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La Convención sobre los Derechos del Niño en pocas palabras
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Los derechos de los niños y las niñas con discapacidad
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¿Cuándo podemos decir que no se cumplen los derechos de los niños y las niñas con discapacidad?
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Acceso a la educación
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Acceso a la salud
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Protección contra el maltrato y el abuso sexual
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Derecho al juego y a la vida cultural y artística
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Niñez y discapacidad En la Argentina, desde hace varios años, las políticas públicas con respecto a la infancia se han ido modificando y esto ha permitido promover una nueva relación del Estado y la sociedad con los niños, niñas y adolescentes. Con la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño y la adecuación normativa nacional y provincial a dicho tratado, se abrió pasó al paradigma de la protección integral que reconoce a niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho y obliga al Estado a garantizar su derecho a la educación, a la salud, a tener una identidad, a una vivienda digna, entre otros.
Esta nueva mirada ha llevado a abandonar concepciones de asistencialismo y experiencias de institucionalización como la del patronato, que apuntaba fundamentalmente al control social. Así, se abre la posibilidad de construir espacios de socialización para niños, niñas y jóvenes que promuevan los vínculos entre pares, fortalezcan la relación con sus familias, faciliten su inclusión en la sociedad y propicien el desarrollo de proyectos de vida personales.
A pesar de este importante avance, aún quedan muchos problemas por resolver y ciertas concepciones y percepciones sociales por cambiar. Los niños y las niñas con discapacidad se encuentran en un estado de mayor vulnerabilidad y es por ello que necesitan fuertes medidas de protección. Hay ejemplos de países con excelentes leyes, como es el caso de la Argentina. Sin embargo, en muchos de ellos, todavía las prácticas no se adecúan completamente a esas normas.
Para conocer mejor cómo ha ido evolucionando la concepción de la discapacidad a lo largo del tiempo, hagamos un poco de historia.
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En distintas culturas y momentos históricos asistimos a formas diferentes de entender la diversidad, el reconocimiento y la atención específica para las personas con discapacidad. En algunos períodos se las ha rechazado, y en otros se han podido instituir espacios y normas para equiparar sus derechos a los del resto de los miembros de la comunidad. La idea de una construcción social de la discapacidad hace referencia a las diferentes formas que puede adoptar en función de las barreras físicas, sociales o culturales existentes en la sociedad.
En el siglo XX se produjeron los cambios más importantes en las condiciones de vida de las personas con discapacidad. En las primeras décadas, predominaba la visión científica y médica de la discapacidad, por lo tanto las personas eran consideradas como objetos de estudio y rehabilitación en instituciones especializadas. En los años 60 se produjeron grandes transformaciones sociales y culturales en todo el mundo, y también comenzó a desarrollarse una nueva idea sobre la discapacidad. Se empezó a hablar de integración, entendiendo que la persona con discapacidad se podía integrar a la vida de la sociedad adaptándose a sus reglas.
En los años 90, comenzó a hablarse de inclusión, a pensar que todos y todas somos personas diferentes que tenemos derecho a una vida plena en sociedad y que nadie debe adaptarse sino que se deben equiparar las oportunidades para que quienes tengan alguna discapacidad puedan formar parte activa de la sociedad.
¿De qué hablamos cuando decimos discapacidad? La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada en nuestro país en 2008 por la Ley 26.378 establece que:
Las personas con discapacidad son aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
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Cuando hablamos de niñez y discapacidad es importante tener en cuenta el contexto en el cual viven y crecen los niños y las niñas con discapacidad. En muchos casos se puede nacer sin deficiencias y en cualquier momento adquirir una discapacidad. Las violaciones a los derechos pueden dar como resultado una deficiencia, por ejemplo, como consecuencia de un ambiente poco saludable, prácticas peligrosas para la salud o formas extremas de trabajo.
Por estos motivos, resulta fundamental actuar en la detección precoz de la discapacidad y en la estimulación temprana de los niños y niñas en los cuales se ha identificado algún tipo de dificultad que afecta su proceso de desarrollo. Una intervención adecuada en tiempo y forma durante los primeros años de vida permite contar con más y mejores posibilidades para el crecimiento, lo cual seguramente significará una buena calidad de vida para el niño, la niña y su familia.
En esta guía proponemos considerar a la discapacidad teniendo en cuenta no sólo los aspectos físicos y psíquicos, sino también todo aquello relacionado al contexto familiar, barrial y social en el que van creciendo los niños y las niñas, en el cumplimiento de sus derechos, y en las ideas y percepciones que la sociedad tiene sobre las personas con discapacidad.
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Los Derechos del Niño y la Convención Internacional de 1989 En el año 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención sobre los Derechos del Niño, un documento que incluye los Derechos Humanos específicos para todas las personas menores de 18 años.
Este documento fue adoptado por 192 países, lo que significa que regiones con diferentes culturas y religiones se comprometieron a respetar y garantizar los Derechos Humanos de los niños y las niñas, y a promover leyes y acciones para exigir su cumplimiento.
La Convención establece una serie de principios generales y obligaciones para los Estados en relación a la protección de los derechos de la infancia y establece, además, las responsabilidades para la familia y la sociedad civil en general.
Uno de los principios más importantes de la Convención es el que considera al niño y a la niña como sujetos plenos de derecho. ¿Qué significa esto? Implica un cambio de mirada en relación a la infancia.
Tradicionalmente, se consideraba que eran los adultos quienes debían decidir qué era lo mejor para los niños y las niñas, hablar por ellos, elegir por ellos. En cambio, la Convención reconoce a los niños y las niñas como ciudadanos con derecho a la participación plena en la sociedad, a la expresión de sus ideas, a la posibilidad de elegir y a decidir en todo lo relacionado a sus intereses, conforme a su etapa de desarrollo.
Todos los artículos de la Convención están atravesados por cuatro principios generales fundamentales: 1. Interés superior del niño. Significa que en todas las situaciones relacionadas a los niños y las niñas debe considerarse lo que es mejor para ellos y lo que favorezca su bienestar, tratando de satisfacer plenamente sus derechos.
2. No discriminación. Los derechos se deben cumplir para todos los niños y las niñas, sin distinción de sexo, color, religión, nacionalidad, condición socio-económica, condición física y/o intelectual, ni tampoco por circunstancias personales, familiares, culturales o políticas.
3. Derecho a la supervivencia y desarrollo. Todo niño y niña tiene derecho a la vida y el Estado tiene la obligación de garantizar su vida y su crecimiento. Ello incluye tanto el acceso a condiciones materiales (vivienda, vestimenta, alimentos) como todo lo relacionado al desarrollo de sus potencialidades (acceso a salud, educación, bienes culturales, recreación).
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4. Derecho a opinar y ser escuchado. Todos los niños y las niñas tienen derecho a una plena participación en su sociedad y a que sus ideas sean tenidas en cuenta en todo lo relacionado a sus intereses.
La Convención sobre los Derechos del Niño en pocas palabras Artículo 1 - Definición de niño Se considera niño a toda persona menor de 18 años de edad. Artículo 2 - No discriminación Todos los derechos se aplican a todos los niños y niñas sin excepción. Es obligación del Estado proteger a los niños y niñas de cualquier forma de discriminación y tomar acciones positivas para promover sus derechos. Artículo 3 - El interés superior del niño Todas las acciones concernientes al niño deben tender a la plena satisfacción de sus derechos. Artículo 4 - Implementación de los derechos El Estado debe hacer todo lo posible para que se cumplan todos los derechos contenidos en la Convención. Artículo 5 - Orientación por los padres y el desarrollo de las capacidades del niño El Estado debe respetar los derechos y las responsabilidades de los padres y de la familia como guía de lo que es apropiado para el desarrollo de las capacidades del niño. Artículo 6 - Supervivencia y desarrollo Cada niño tiene el derecho a la vida y el Estado tiene la obligación de asegurar la supervivencia y el desarrollo del niño. Artículo 7 - Nombre y nacionalidad El niño desde que nace tiene el derecho a un nombre y también tiene el derecho a adquirir una nacionalidad y, tanto como sea posible, conocer a sus padres y ser cuidado por ellos. Artículo 8 - Preservación de identidad El Estado tiene la obligación de proteger la identidad del niño. Esto incluye nombre, nacionalidad y lazos familiares. Artículo 9 - Separación de los niños de sus padres El niño tiene el derecho de vivir con sus padres a menos que se considere incompatible con el interés superior del niño. El niño también tiene el derecho de mantener contacto con ambos padres en caso de ser separado de ellos.
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Artículo 10 - Reunificación familiar Los niños y sus padres tienen el derecho a salir de cualquier país y entrar al propio con el propósito de reunirse o mantener la relación de padres a hijos. Artículo 11 - Transferencia ilícita y no retorno El Estado tiene la obligación de prevenir y remediar el secuestro o retención de los niños fuera del lugar de origen por uno de los padres o terceros. Artículo 12 - Opinión del niño El niño tiene el derecho de expresar su opinión libremente y que esa opinión sea tomada en cuenta en cualquier tema o procedimiento que lo afecte. Artículo 13 - Libertad de expresión El niño tiene el derecho de expresar sus puntos de vista, obtener información, difundir ideas, sin importar fronteras. Artículo 14 - Libertad de pensamiento, conciencia y religión El Estado debe respetar el derecho del niño a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, sujeto a una guía apropiada por parte de los padres. Artículo 15 - Libertad de asociación Los niños tienen el derecho de reunirse con otros y de asociarse o formar asociaciones. Artículo 16 - Protección a la privacidad Los niños tienen el derecho a la privacidad de su familia, hogar y correspondencia, y a ser protegidos contra injerencias ilegales. Artículo 17 - Acceso a información apropiada El Estado deberá asegurar el acceso de los niños a la información y material proveniente de una diversidad de fuentes. Deberá además animar a los medios de comunicación a difundir información que tenga carácter social y cultural que beneficie al niño y tomar pautas para protegerlo de material dañino. Artículo 18 - Responsabilidades de los padres Los padres tienen como responsabilidad principal compartida criar al niño, y el Estado deberá apoyarlos en ese sentido. El Estado proveerá asistencia apropiada a los padres en la crianza de los niños. Artículo 19 - Protección contra el abuso y negligencia El Estado deberá proteger al niño de todo tipo de maltrato por parte de los padres u otros que estén a cargo de su cuidado. Establecerá programas apropiados para la prevención del abuso y tratamientos de las víctimas.
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Artículo 20 - Protección de un niño sin familia El Estado debe proveer especial protección a un niño o niña privado/a de su ambiente familiar y asegurarle una familia que lo tome bajo su cuidado como alternativa o que concurra a una institución. Artículo 21 - Adopción Se llevará adelante solamente si se cumple con el interés superior del niño y con la autorización de las autoridades competentes. Artículo 22 - Niños refugiados Se deberá otorgar protección especial a un niño refugiado o a un niño que solicite la condición de refugiado. Artículo 23 - Niños con discapacidad Un niño con discapacidad tiene el derecho a cuidados especiales, educación y capacitación que lo ayuden a disfrutar de una vida plena y decente con dignidad, y lograr el mayor grado posible de desarrollo personal y de integración social. Artículo 24 - Salud y atención médica El Estado debe proveer los cuidados básicos y preventivos de salud, educación en salud pública y en la reducción de la mortalidad infantil. También lograr que ningún niño sea privado del acceso a servicios de salud. Artículo 25 - Revisión periódica de colocación Un niño que se encuentra en un establecimiento por razones de cuidados, protección o tratamiento de su salud, tiene el derecho a que se realice un examen periódico de su situación. Artículo 26 - Seguridad social Todo niño tiene el derecho de beneficiarse con la seguridad social y el seguro social. Artículo 27 - Estándar de vida Cada niño tiene derecho a un estándar de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, moral y social. Los padres tienen la responsabilidad primaria de asegurarlo y el Estado tiene la obligación de que esta responsabilidad sea cumplida. Artículo 28 - Educación El niño tiene derecho a la educación, y es obligación del Estado asegurar que la educación primaria sea gratuita y obligatoria, y que la educación secundaria sea accesible a todo niño. Artículo 29 - Objetivos de la educación La educación deberá tener como objetivo el desarrollo de la personalidad del niño, sus talentos y habilidades físicas y mentales, así como también fomentarle el respeto de los Derechos Humanos.
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Artículo 30 - Niños de poblaciones minoritarias o indígenas Los niños de poblaciones minoritarias o indígenas tienen el derecho de disfrutar de su propia cultura y de practicar su propia religión e idioma. Artículo 31 - Descanso, recreación y actividades culturales El niño tiene el derecho al descanso, recreación y a la participación en actividades culturales y artísticas.
Artículo 32 - Trabajo infantil y adolescente El niño tiene el derecho de ser protegido de cualquier tipo de explotación económica o laboral que amenace su salud, educación o desarrollo. El Estado deberá establecer edades mínimas para acceder a un empleo y normar las condiciones de trabajo.12 12
La Ley 26.390 establece la prohibición de emplear a personas menores de 16 años.
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Artículo 33 - Abuso de drogas Los niños tienen el derecho a ser protegidos del uso de narcóticos y drogas psicotrópicas, y de ser involucrados en su producción o distribución. Artículo 34 - Explotación sexual El Estado deberá proteger a los niños del abuso y explotación sexual, incluyendo la prostitución y la pornografía. Artículo 35 - Venta, tráfico y secuestro Es obligación del Estado realizar todos los esfuerzos para prevenir la venta, el tráfico y el secuestro de niños. Artículo 36 - Otras formas de explotación El Estado está obligado a proteger al niño de todas las formas de explotación que perjudiquen su bienestar. Artículo 37 - Tortura y privación de la libertad Ningún niño puede ser sujeto de tortura, tratamiento cruel o castigo, o arresto fuera de la ley. El niño que sea detenido deberá recibir asistencia legal u otra y tener contacto con su familia. La privación de libertad será siempre utilizada como medida de último recurso y por el tiempo más breve posible. Artículo 38 - Conflictos armados El Estado debe abstenerse de reclutar niños menores de 15 años para los conflictos armados. 13
Artículo 39 - Niños/as víctimas de abandono o explotación En casos de niños/as víctimas de abandono, explotación o abuso, el Estado debe tomar medidas para lograr su recuperación y reintegración a la sociedad. Artículo 40 - Justicia penal juvenil Los Estados deben adoptar leyes, procedimiento e instituciones específicas para los jóvenes que se encuentran en conflicto con la ley penal. Artículo 41 - Aplicación de la Convención y otras normas Si los países que ratifican la Convención contemplan leyes más favorables para los niños, estas serán aplicables siempre.
La segunda parte de la Convención hace referencia a las funciones del Comité de los Derechos del Niño; y la tercera parte, al proceso de firma, ratificación y reservas de la Convención.
13
En la Argentina, la legislación prohíbe reclutar para las Fuerzas Armadas a personas menores de 18 años.
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En nuestro país, la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes promulgada en 2005 aporta un nuevo marco legal que contempla la perspectiva de la Convención sobre los Derechos del Niño, abre canales para el cumplimiento efectivo de sus derechos y permite emprender programas educativos, culturales y sociales que promuevan la activa participación de los niños y las niñas en la vida de sus comunidades.
Los derechos de los niños y las niñas con discapacidad Como vimos anteriormente, la Convención sobre los Derechos del Niño contiene un artículo que se refiere específicamente a niños y niñas con discapacidad. Si bien es cierto que todos tienen los mismos derechos, también es cierto que aquellos con discapacidad poseen diferentes necesidades y requieren de algunos apoyos especiales para equiparar realmente sus oportunidades.
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El artículo 23 que se refiere a los niños y las niñas con discapacidad dice, entre otras cosas:
¿Cuándo podemos decir que no se cumplen los derechos de los niños y las niñas con discapacidad? La violación de derechos puede producirse ya sea porque no son respetados o porque no se ponen a disposición los medios necesarios para que puedan cumplirse. A continuación, se enumeran algunos hechos que comúnmente vulneran ciertos derechos de los niños y las niñas: • Explotación laboral y sexual. • Adopción en condiciones irregulares. • Maltrato y abuso sexual. • Falta o precariedad de condiciones para el ejercicio de los derechos civiles y políticos (por ejemplo, derecho a la información).
Los niños y las niñas con discapacidad, además, están expuestos a algunas de estas situaciones: • Discriminación. • Imposibilidad o dificultades en el acceso a los servicios de salud por motivos geográficos, técnicos o de infraestructura.
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• Imposibilidad o dificultades en el acceso a los servicios de educación. • Ausencia o imposibilidad de acceder a espacios de expresión y participación familiar, barrial y social.
Es importante destacar que el principio de no discriminación es vital para los niños y las niñas con discapacidad. Hay una forma de discriminación encubierta que se caracteriza por inactividad y/o negligencia, tanto a nivel de los gobiernos como de la sociedad civil, la comunidad y también de las familias. Esto puede producirse por una falta de políticas públicas, por incumplimiento de las leyes o por falta de interés en informarse, entre otros motivos.
También podemos hablar de una discriminación múltiple, es decir, que involucra a los niños y niñas con discapacidad trabajadores, a los que viven en la calle o a los que pertenecen a diferentes minorías (nacionalidad, grupo indígena, entre otros). Todos ellos sufren una doble discriminación, a su discapacidad se suman distintos tipos de explotación y problemas socioculturales que les hacen difícil la vida en comunidad.
Acceso a la educación Según informes de organismos internacionales (PNUD, Banco Mundial, OCDE), el 80% de las personas con discapacidad vive en países en desarrollo y las tasas de discapacidades son notablemente más altas entre los grupos con menor acceso a la educación. Sólo entre el 20% y el 30% de los niños y las niñas con discapacidad asisten a la escuela en América Latina y el Caribe. 14
En la Argentina, la Ley Nacional de Educación (26.206) sancionada en 2006 indica que la Educación Especial se rige por el principio de Inclusión Educativa. Entre distintos puntos, la ley especifica que debe haber una política de Estado para profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática y respetar los Derechos Humanos. Por ello establece:
a. Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación alguna. b. Brindar a las personas con necesidades educativas especiales una oferta pedagógica que permita su integración y el pleno desarrollo de sus capacidades. c. Garantizar la integración de los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales derivadas de una discapacidad en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada sujeto.
14
“Discapacidad y desarrollo inclusivo en América Latina y el Caribe”, reporte 2009, en www.bancomundial.org
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Cuando pensamos en el enfoque de trabajo con los niños y las niñas con discapacidad es importante tener en cuenta tanto el tratamiento de la discapacidad como sus necesidades, intereses, deseos y derechos, intentando potenciar sus talentos y respetando su individualidad.
El derecho a la educación debe aplicarse en relación a los demás derechos. La discriminación en este ámbito puede encontrarse en las políticas educativas, en el comportamiento de algunos profesionales o de las comunidades. En muchos casos puede suceder que se incorpore a los niños con discapacidad en las escuelas solamente si se adaptan a la institución.
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Acceso a la salud Según la Encuesta Mundial de Salud, la prevalencia de la discapacidad es mayor en los países de ingresos bajos que en los países de ingresos más elevados 15. Los datos de las encuestas sobre la base de indicadores múltiples en países seleccionados ponen de manifiesto que los niños y las niñas de las familias más pobres y los que pertenecen a grupos étnicos minoritarios presentan un riesgo significativamente mayor de discapacidad que los demás niños y niñas 16. De hecho se estima que del total de personas con discapacidad en América Latina un 25% son niños, niñas y adolescentes 17.
Las personas con discapacidad, los niños y las niñas en especial, son particularmente vulnerables a las deficiencias que presentan los servicios de salud, la rehabilitación, la asistencia y el apoyo. Esto puede deberse a varios factores: la mala coordinación de los servicios, la dotación insuficiente de personal y su escasa competencia que pueden afectar a la calidad, accesibilidad e idoneidad de los servicios para las personas con discapacidad 18.
Los servicios de salud inclusivos Es importante que los servicios de salud, públicos y privados, adopten medidas para eliminar las barreras de acceso a los servicios y programas de salud haciéndolos más inclusivos mediante la superación de obstáculos físicos, de comunicación y técnicos, o de información mediante la incorporación de sencillas acciones o dispositivos en los centros de atención y equipos de salud.
Estas medidas consisten en: • Introducir modificaciones estructurales en las instalaciones. • Utilizar equipamiento de diseño universal. • Informar en formatos apropiados para comprensión diversa (por ejemplo, Braille). • Identificar a los coordinadores de áreas de infancia con discapacidad en los servicios que puedan asegurar contacto, acceso y servicio oportuno aún en contextos de difícil acceso geográfico y cultural.
World Health Survey. Geneva: World Health Organization, 2002–2004. United Nations Children’s Fund, University of Wisconsin. Monitoring child disability in developing countries: results from the multiple indicator cluster surveys. New York: United Nations Children’s Fund, 2008. 17 El abordaje de la discapacidad desde la atención primaria en salud, edición a cargo de Armando Vázquez Barrios y Nora Cáceres. Buenos Aires: Organización Panamericana de la Salud - OPS, 2008. 18 Informe Mundial sobre la Discapacidad. Ginebra: Organización Mundial de la Salud. Banco Mundial, 2011. 15 16
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• Promover el énfasis en enfoques de atención de salud preventivos. • Incorporar información sobre discapacidad en la formación de los equipos de salud para mejorar actitudes, aptitudes, conocimientos y prácticas. • Adecuar espacios de recreación y juego de tal forma que sean integradores y libres de obstáculos (por ejemplo, plazas integradoras). • Reforzar el rol de cuidado de padres, familiares y cuidadores informales que promuevan autonomía en los niños y las niñas. • Promover la vida en comunidad de los niños y las niñas incorporando servicios de asistencia en la comunidad como centros de día, hogares de acogida y apoyo a domicilio. • Incorporar estrategias comunitarias en la rehabilitación, sobre todo en contextos de pocos recursos y falta de servicios. • Promover información a padres sobre beneficios y derechos sociales que promuevan mejor acceso a los servicios de salud (por ejemplo, Asignación Universal por Hijo). • Promover el involucramiento de los niños y las niñas en la toma de decisiones sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud, según lo señala la Convención sobre los Derechos del Niño.
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Protección contra el maltrato y el abuso sexual El maltrato y el abuso sexual contra los niños, niñas y adolescentes con discapacidad existe en todas las culturas y entre todos los grupos sociales. Suelen ser temas difíciles de tratar y de asumir, están rodeados de mitos, prejuicios, vergüenza, lo que lleva a negarlos y ocultarlos. A veces circulan ciertas ideas que impiden afrontar las situaciones de abuso que sufren los niños y las niñas, y que llevan a que el abuso continúe. Algunas de estas falsas creencias pueden ser: • Los abusos sexuales sólo los sufren las niñas. • Quienes cometen abuso sexual son enfermos psiquiátricos. • Los niños y las niñas no dicen la verdad. • Los niños y las niñas a veces pueden evitar el abuso sexual. • Los niños y las niñas provocan el abuso sexual. • Cuando se da un abuso sexual sobre un niño o niña, su familia lo denuncia. • Los agresores sexuales son casi siempre desconocidos. • Los abusos sexuales siempre van acompañados de violencia física.
Sin embargo la realidad nos muestra que: • Tanto las niñas como los niños pueden ser víctimas de abuso sexual y maltrato. • Quienes cometen el abuso sexual no siempre son enfermos psiquiátricos. • Pocas veces los niños y las niñas inventan historias que tengan relación con haber sido abusados sexualmente. En general, si lo hacen, es por influencia de los adultos. • Los niños y las niñas nunca son culpables de ser víctimas de abuso sexual y/o maltrato. • Los niños y las niñas nunca provocan que otros los maltraten o abusen sexualmente de ellos. • Muchas veces las familias tardan en darse cuenta de que el niño está sufriendo un abuso sexual, y cuando se dan cuenta no pueden asumirlo o lo niegan. • Es obligatorio para médicos y docentes denunciar el abuso sexual infantil, pero muchas veces por temor, negación o vergüenza no se hace. • En la mayoría de los casos de abuso sexual y/o maltrato de niños y niñas, el agresor pertenece al entorno cercano de la víctima. • No siempre el maltrato va acompañado de violencia física, también puede tratarse de maltrato psicológico.
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Derecho al juego y a la vida cultural y artística
La Convención sobre los Derechos del Niño propone para todos los niños y las niñas el derecho al descanso, al esparcimiento, al juego, a las actividades recreativas y a participar en la vida cultural y en las artes. Para dar cumplimiento a ello, en su artículo 31 indica:
Que el Estado promoverá el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística creando las condiciones necesarias para alcanzar la igualdad de oportunidades.
Muchas veces, se considera a los niños y niñas con discapacidad sólo desde el punto de vista del tratamiento médico y de las terapias de rehabilitación, haciendo hincapié en su deficiencia y en lo que no pueden hacer. En cambio, la Convención se ocupa de la persona en su integridad y considera a todos los niños y las niñas como sujetos plenos de derecho, teniendo en cuenta no sólo sus necesidades sino también sus gustos, sus intereses, sus capacidades y sus deseos.
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CapĂtulo 3
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Capítulo 3 Fortalecimiento comunitario ¿Qué es una organización social?
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¿Cómo nace y cómo puede ir creciendo una organización?
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Formulación de proyectos
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Ejemplo para la elaboración de un proyecto
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A partir de la información y las definiciones abordadas en los capítulos anteriores se puede comenzar a pensar en cómo trabajar el tema de la discapacidad y los derechos desde una perspectiva comunitaria, vinculando a la persona con discapacidad con su entorno familiar, barrial y social.
Para ello, puede resultar útil conocer el planteo de la Rehabilitación con Base Comunitaria (RBC): “Un grupo de personas de una Organización No Gubernamental (ONG) puede llegar a un barrio y vincularse con alguna agrupación organizada (centro vecinal, comedor comunitario) o con algunos de los líderes naturales para proponer trabajar sobre el tema de la discapacidad. El primer acercamiento conduce a querer conocer quiénes son las personas con discapacidad, qué tipo de discapacidad tienen, en qué situación se encuentran, si han recibido asistencia de rehabilitación, si trabajan o van a la escuela, etc. Con el correr del tiempo las personas con discapacidad y sus familias se van integrando a la búsqueda de la información y así comienza a formarse un grupo de Rehabilitación con Base Comunitaria (RBC)”.19
19 Matamoro, Victoria: “Camino de Integración”, en Principios de Rehabilitación con Base en la Comunidad. Cuadernillo realizado por la Comisión para la plena participación e integración de las personas con necesidades especiales. Buenos Aires: Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2005.
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Esta definición nos permite pensar cómo planificar y organizar las acciones comunitarias desde los distintos tipos de organizaciones que existen en los barrios: comedores comunitarios, sociedades de fomento, clubes, cooperativas, bibliotecas populares y otras asociaciones.
Con ese propósito, a continuación proponemos una serie de definiciones, información y propuestas para que puedan ser aplicadas por las organizaciones, y así ampliar y mejorar el trabajo cotidiano que realizan en sus comunidades.
¿Qué es una organización social? Es una asociación de personas con intereses comunes que se reúnen con el objetivo de realizar acciones que mejoren las condiciones de vida de distintos grupos sociales, entre ellos:
• Niños y niñas • Jóvenes • Mujeres • Ancianos/as • Personas con discapacidad • Migrantes • Personas con HIV/SIDA • Indígenas
A estas organizaciones que pertenecen a la sociedad civil también se las conoce como ONG: Organización No Gubernamental u OSC: Organización de la Sociedad Civil.
Hay distintos tipos de organizaciones: • Organización de base territorial y comunitaria: son las que están ubicadas en un determinado territorio y dan atención directa a su propia comunidad. Pueden ser entidades vecinales, sociedades de fomento, comedores comunitarios, bibliotecas populares, cooperadoras escolares, clubes barriales, cooperativas. Algunas de ellas pueden ser una Asociación de Hecho, es decir, que se trata de un grupo de personas que trabajan de manera informal y que no cuentan con Personería Jurídica. En cambio, otras pueden ser una Organización Formal, es decir que están conformadas dentro de algún marco legal: Asociación Civil, Mutual o Cooperativa. • Organización de apoyo: son las que están dedicadas a la promoción y el desarrollo, a brindar apoyo técnico y asesoramiento sobre temas específicos. Por ejemplo: Fundación Lúminis (Educación),
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Fundación IPNA (Discapacidad), Fundación Huésped (HIV/SIDA), entre otras. • Fundaciones empresarias: son creadas por las empresas del sector privado para realizar diferentes acciones, solas o en colaboración con otras organizaciones, que pueden incluir: aportes económicos, capacitaciones, aporte de materiales, investigaciones, etc. Algunas de ellas son: Fundación Telefónica, Fundación ARCOR, Fundación Siemens. • Organizaciones internacionales: son aquellas que ofrecen cooperación a los países para abordar problemáticas sociales. Se vinculan con el Estado en sus distintos niveles y con organizaciones de la sociedad civil ofreciendo apoyo técnico y financiero. Entre ellas se encuentran: el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Save the Children, entre otras.
¿Cómo nace y cómo puede ir creciendo una organización? Generalmente, las organizaciones territoriales nacen para responder a necesidades urgentes de la comunidad. Con el tiempo, muchas de ellas comienzan a desarrollar un trabajo más formal y van ampliando sus actividades, intentando dar nuevas respuestas para mejorar las condiciones de vida de su comunidad.
En este proceso se puede pasar de un enfoque de necesidades a un enfoque de derechos. ¿Qué significa esto? El enfoque es el modo con el cual una organización plantea el trabajo con sus beneficiarios, es decir, qué roles o espacios ocupan, cuál es el grado de participación y compromiso de sus integrantes, cómo se incorporan las ideas y opiniones de los demás, cómo se vincula la organización con la comunidad que la rodea.
Si bien hay diferencias entre el enfoque de necesidades y el enfoque de derechos, estos dos modos de trabajo no son contrarios, porque una organización puede partir de las necesidades y poco a poco ir creciendo hasta llegar a trabajar por el cumplimiento de los derechos. Por ejemplo, un grupo de personas puede comenzar por organizar una olla popular para atender las necesidades urgentes de alimentación de los niños y las niñas de su barrio. Luego, a medida que van adquiriendo más experiencia y más conocimientos, y se van relacionando con otras organizaciones, pueden empezar a realizar acciones para exigir que se cumplan los demás derechos para esos niños y niñas.
Un enfoque de necesidades nos da una visión orientada a resolver problemas urgentes y puntuales, que merecen una atención rápida e inmediata. De este modo, se pueden obtener soluciones en el corto plazo, pero son transitorias. Las personas beneficiadas son sujetos pasivos del proceso, es decir, que no participan en la toma de decisiones, en los logros y en el proceso de trabajo de la organización.
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Un enfoque de derechos implica un trabajo en el cual las personas son sujetos activos del proceso y toman un rol participativo en la búsqueda de soluciones para sus propios problemas. Así se convierten en sujetos de derechos que ejercen plenamente su ciudadanía, creando un espacio para expresar su opinión, escuchar las ideas de otros, debatir y aportar al cambio de la comunidad.
Este cambio no se produce de un día para otro. Implica ir desde la atención de lo más necesario y urgente a empezar a pensar en las soluciones a largo plazo. Se trata de un largo proceso de crecimiento que genera reacomodamientos y nuevas situaciones a afrontar, e implica más responsabilidades y mayor compromiso.
Durante este proceso es recomendable que los miembros de la organización se tomen suficiente tiempo para intercambiar ideas sobre su propio trabajo y puedan plantearse algunas de estas preguntas:
• ¿Por qué nos reunimos? • ¿Cuál es nuestra población beneficiaria? • ¿Cuáles son nuestros objetivos? • ¿Cómo nos organizamos y distribuimos roles y responsabilidades? • ¿Cómo se toman las decisiones? • ¿Cómo planificamos nuestras actividades? • ¿Cómo las difundimos? • ¿En qué lugar de la Sociedad Civil nos ubicamos? • ¿Cómo nos relacionamos con el Estado, las empresas privadas y otras organizaciones? • ¿Cómo nos relacionamos con nuestra propia comunidad?
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También se puede pensar algunos ejes para tener en cuenta en el trabajo cotidiano:
Organización interna • Definir roles de trabajo y responsabilidades. • Establecer un diagnóstico de la comunidad en la cual trabaja la organización. • Llevar un registro de la población beneficiaria. • Definir objetivos y valores de la organización, criterios y pautas de trabajo. • Diseñar una planificación participativa. • Planificar las actividades. • Plantear alternativas de acción. • Informarse sobre recursos legales. • Establecer reuniones periódicas de balance y autoevaluación del grupo. Recursos Son los medios con los que cuenta la organización para cumplir con sus objetivos. Hay distintos tipos:
A. Recursos humanos: miembros de la organización, voluntarios y profesionales provenientes de otras organizaciones o de organismos públicos. B. Recursos materiales: espacio donde funciona la organización, materiales de construcción, equipamiento de oficina, servicios (teléfono, Internet, etc.), equipamiento informático, mobiliario, etcétera. C. Recursos económicos: líneas de financiamiento público o privado (subsidios, créditos, convenios, becas, programas sociales, donaciones, etc.).
Los recursos pueden provenir de distintas fuentes:
Internas o propias: son los que aporta la misma comunidad. Por ejemplo, la mano de obra que brindan algunos vecinos, maestros del barrio que se ofrecen para dar apoyo escolar, fondos recolectados por la comunidad, etcétera.
Externos: son los que provienen de afuera de la comunidad, ya sea en dinero, muebles, materiales, recursos técnicos o profesionales, entre otros. Pueden provenir desde el Estado, otras organizaciones de la sociedad civil o empresas privadas.
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Participación Este eje es de fundamental importancia porque vincula a los miembros de la organización entre sí y también con los beneficiarios y otros actores de la comunidad.
Podemos decir que un proceso participativo tiene distintos niveles:
Información Opinión Expresión de las ideas Debate Toma de decisiones
Cuanto más comprometidos están los miembros del grupo en cada uno de estos niveles, mayor será el grado de participación que se verá reflejado en un crecimiento y enriquecimiento del trabajo de la organización.
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Comunicación Está relacionada con la identidad grupal de la organización, con el modo en que se presenta y vincula con la comunidad. Una comunicación clara y fluida ayudará a convocar a los beneficiarios y a colaboradores, cumpliendo y difundiendo los objetivos de la organización.
Para pensar una estrategia de comunicación se puede comenzar por tratar de responder algunas de las siguientes preguntas:
• ¿Qué mensaje se quiere comunicar? • ¿A quiénes queremos comunicar el mensaje? • ¿Quién/quiénes de la organización lo van a comunicar? • ¿Cómo comunicarlo? • ¿A través de qué medios?: boca a boca, volantes, revistas barriales, afiches, radios comunitarias, murales.
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Articulación con la comunidad Cuando una organización comunitaria está trabajando y ya está establecida en su comunidad puede enriquecerse aún más entrando en contacto con otras organizaciones y con organismos públicos. Este encuentro puede promover:
• Intercambio de experiencias. • Adquisición de nuevos conocimientos. • Propuestas para actividades en común. • Asesoramiento sobre temas específicos (un comedor comunitario puede recurrir a una organización de la sociedad civil para consultar sobre: derechos del niño, discapacidad, HIV/SIDA, asesoramiento legal, etc.). • Participación en redes que amplía y multiplica las acciones a favor de los beneficiarios.
Formulación de proyectos Puede suceder que cuando una organización ya está bien establecida y es reconocida por su comunidad comience a pensar en fortalecer sus actividades o en desarrollar otras nuevas que refuercen y extiendan sus logros. Es decir, se comienzan a pensar proyectos:
Un proyecto es un conjunto de actividades que desarrollamos para lograr un objetivo.
Para preparar un proyecto puede ser útil seguir estos pasos: a. Reconocer un problema
Un problema es una situación no deseada. Debemos establecer prioridades e identificar bien aquello que queremos mejorar o cambiar.
b. Realizar un diagnóstico
Una vez identificado el problema es importante juntar datos, información concreta, reconocer a las personas que están involucradas, es decir, mirar y observar la realidad de la forma más detallada posible.
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c. Árbol de problemas / Árbol de soluciones
Para analizar una situación problemática es necesario comenzar por reconocer sus posibles causas y consecuencias. Para ello puede ser útil realizar un árbol de problemas y un árbol con las soluciones. Estos “árboles” son esquemas, cuadros o gráficos que permiten relacionar todos los factores que generan un problema y, a su vez, también permiten pensar cómo podemos solucionarlo (ver páginas 68 y 69).
d. Objetivos (generales / específicos)
Una vez identificado claramente el problema, podemos empezar a pensar qué tipo de proyecto poner en marcha para aportar algún tipo de solución. Para esto, debemos plantearnos objetivos: uno general y uno o más específicos.
El objetivo general es el que indica un propósito muy amplio al que nuestro proyecto puede contribuir en parte. El o los objetivos específicos son las metas concretas que se propone realizar y cumplir nuestro proyecto.
e. Estrategias
Las estrategias son los modos que elegimos para realizar las actividades y lograr los resultados esperados. Tienen que ver, por ejemplo, con la elección de los aliados con los que podemos trabajar o con la definición de los días y horarios de las actividades de acuerdo con la dinámica de la comunidad para evitar superposición con otras acciones.
f. Actividades
Las actividades son aquellas acciones que organizamos para llegar a cumplir el/los objetivo/s específico/s del proyecto. Deben estar relacionadas a los resultados que queremos alcanzar, por ello es conveniente que estén bien programadas en el tiempo y que se prevean todos los recursos que sean necesarios para llevarlas a cabo.
g. Resultados
Son los logros concretos que se obtienen al final del desarrollo del proyecto y que fueron alcanzados a través de las actividades planificadas.
h. Evaluación y sistematización
Es importante que desde el inicio del proyecto organicemos un sistema que permita recopilar datos, registrar las actividades, recoger experiencias, ir midiendo logros y también detectar aquello que no está funcionando para poder mejorarlo.
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Esta información nos servirá al final del proyecto para analizar todo el proceso y poder comparar la situación inicial con la situación después de realizado el proyecto, para ello al principio se definen indicadores y se construye una línea de base. ¿A qué nos referimos con esto? Indicadores: es un rastro, una señal que permite saber cómo se comporta determinado aspecto de la realidad que se quiere evaluar. Los indicadores sirven para “observar”, “medir” y “verificar” los cambios que presenta, en determinado momento de tiempo, cierto aspecto. También permite evaluar los resultados, ver los cambios producidos y analizar los impactos alcanzados en la población con la cual se trabajó.
Podemos diferenciar entre indicadores de proceso y de resultado: Los indicadores de proceso son los que permiten monitorear el desarrollo del proyecto; se ocupan de los resultados intermedios o productos del proyecto. Estos indicadores se van evaluando mientras se desarrolla el proyecto y sirven para “ajustar tuercas” o para modificar el rumbo, si es necesario.
Los indicadores de resultado hacen referencia a lo que sucede una vez concluido el proyecto, es decir, son útiles para evaluar los efectos esperados del proyecto y para comprobar si se lograron los resultados inicialmente previstos.
Línea de base: es la información referida a los valores iniciales de cada uno de los indicadores del problema que dio origen al proyecto y que fueron construidos durante su planificación. La línea de base establece el “punto de partida” del proyecto y permite contar con una descripción objetiva de la situación inicial de la población, instituciones, comunidades, etc. antes de que el programa comience a ejecutarse. Es un instrumento de evaluación indispensable para medir los resultados e impactos de los proyectos porque permite comparar el “antes y el después”. En muchos casos, la línea de base puede ser desconocida al inicio del proyecto.
Ejemplo para la elaboración de un proyecto a. Problema: los niños y las niñas con discapacidad no participan de la vida de su barrio. b. Diagnóstico: establecer cuántos niños/as con discapacidad viven en el barrio, qué tipos de discapacidades tienen, cuántos participan en actividades sociales, saber si van a la escuela, cómo está compuesta su familia, qué ideas tienen los vecinos sobre la discapacidad, etcétera. c. Árbol de problemas/árbol de soluciones: confeccionar tanto un árbol de problemas como de soluciones (ver páginas 68 y 69).
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d. Objetivos del proyecto. Objetivo general: contribuir a mejorar las condiciones de vida de los niños y las niñas con discapacidad promoviendo su participación en la vida de sus comunidades.
Objetivo específico: promover la recreación y el juego para niños y niñas con discapacidad.
e. Estrategias: crear un espacio recreativo para niños y niñas con discapacidad del barrio.
f. Actividades 1. Organizar actividades para recaudar fondos (ferias, rifas, festivales, etc.). 2. Hacer una campaña de difusión en el barrio sobre los derechos de los niños y las niñas con discapacidad (con afiches, volantes, participando en radios comunitarias). 3. Organizar charlas con especialistas (médicos, psicólogos, etc.). 4. Capacitar a jóvenes del barrio para que coordinen las actividades recreativas. 5. Convocar a las familias para que se acerquen y participen. 6. Organizar jornadas recreativas inclusivas.
g. Resultados: los principales resultados buscados con este proyecto son: 1. Dos (2) espacios recreativos inclusivos conformados en la comunidad. 2. Cuarenta (40) jóvenes capacitados para trabajar con los niños y las niñas. 3. Trescientos (300) niños y niñas que participan en cada jornada recreativa realizada.
h. Evaluación y sistematización En este caso, puede suceder que no sea conocida la línea de base, es decir, que al comenzar no sepamos, por ejemplo, ¿en cuántos hogares hay niños/as con discapacidad? De todos modos, para poder medir los efectos del proyecto, en principio, se debe llevar registro de todas las actividades: planillas de asistencia, fichas de los talleres, informes periódicos de cada actividad, fotos, etcétera.
Estos instrumentos van a permitir saber cómo fueron cambiando los aspectos que el proyecto se proponía mejorar: la participación de los niños y niñas en la vida de su comunidad, el conocimiento sobre sus derechos y/o la organización de actividades recreativas inclusivas.
Una vez concluido el proyecto, toda esta información permitirá comparar la situación inicial con la situación final, ver qué cambios ha producido el proyecto, con qué problemas se ha encontrado, si se han alcanzado los resultados y si se ha cumplido con el objetivo específico.
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árbol de problemas
Nula o escasa socialización de niños y niñas con discapacidad
Encierro y aislamiento de niños y niñas con discapacidad
Falta de estímulos sociales para el desarrollo psicofísico de niños y niñas con discapacidad
Los niños y niñas con discapacidad no participan de la vida de su barrio
Desconocimiento y desinformación de la comunidad sobre la discapacidad
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árbol de soluciones
Participación y vida social de los niños y niñas con discapacidad
Estímulos sociales para el desarrollo psicofísico de los niños y niñas con discapacidad
Los niños y niñas con discapacidad participan de la vida de su barrio
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Cap铆tulo 4
La Convenci贸n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
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Capítulo 4 La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ¿Qué es una Convención?
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¿Por qué una Convención?
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¿Qué promueve la Convención?
75
¿Qué es el Protocolo Facultativo dela Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad?
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La Convención cerca de la comunidad
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La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es el primer Tratado de Derechos Humanos del siglo XXI. Fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y en mayo de 2008 fue ratificada por nuestro país por la Ley 26.378. Esta ratificación significa que el Estado argentino tiene la obligación de hacer cumplir en el país los principios que promueve la Convención.
Este instrumento jurídico abre un nuevo camino, porque propone una mirada social de la discapacidad y promueve la generación de oportunidades para la plena inclusión de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos con discapacidad. En primer lugar, porque ubica a la discapacidad como una cuestión de Derechos Humanos y establece como una obligación general para los Estados que forman parte de la Convención fomentar políticas públicas que aseguren la plena ciudadanía de un grupo social generalmente vulnerado, garantizando los mecanismos institucionales para hacer cumplir las leyes ya existentes.
En segundo lugar, la Convención promueve la sensibilización y la comunicación de la temática hacia la sociedad civil, considerando a las personas con discapacidad en su integridad física y moral, y enfatizando su condición de ciudadanos en pie de igualdad con todos los demás ciudadanos. Esto implica no sólo asegurar un igual tratamiento ante la ley sin discriminación sino también comenzar a superar prejuicios, mitos y estigmatizaciones sociales que han estado asociados históricamente a la discapacidad.
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¿Qué es una Convención? Una Convención es un tratado internacional que establece un acuerdo entre, al menos, dos Estados nacionales, que son Sujetos de Derecho Internacional. Pueden referirse a diversos temas como: Derechos Humanos, derecho humanitario, cuestiones políticas o comerciales, y establecen principios generales, obligaciones y derechos.
¿Por qué una Convención? Hay diversos tratados internacionales de Derechos Humanos que establecen los derechos fundamentales de todo ser humano. Sin embargo, hay grupos que por haber sido invisibilizados o por encontrarse en una situación de mayor vulnerabilidad requieren de una protección especial, como los que incluyen a niños y niñas, mujeres y personas con discapacidad.
En la década de 1980 se inició un proceso de transformación progresiva en la forma de pensar la discapacidad, lo cual ha impulsado la discusión de nuevas ideas, la difusión de nuevos paradigmas y también el establecimiento de marcos normativos que reflejan y fundamentan estos cambios. En este sentido, las Declaraciones de Jomtien (Declaración Mundial sobre Educación para Todos, 1990)20 y de Salamanca (Declaración sobre Necesidades Educativas Especiales, 1994)21 y el Marco de Acción de Dakar
20 21
Declaración Mundial sobre Educación para Todos, 1990. En http://www.oei.es/efa2000jomtien.htm Declaración de Salamanca y Marco de Acción para las Necesidades Educativas Especiales, 1994. En http://www.unesco.org/education/pdf/SALAMA_S.PDF
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sobre Educación (2000)22 aportaron bases conceptuales que promovieron nuevas prácticas y constituyeron un antecedente de gran valor en la elaboración de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Si bien esto implicó que varios tratados sobre Derechos Humanos incluyeran a la discapacidad como un tema importante, en el año 2001 organizaciones sociales de distintas partes del mundo, profesionales expertos en la temática y las mismas personas con discapacidad y sus familiares comenzaron a impulsar la creación de un instrumento que se ocupara específicamente de sus derechos, con un alcance mundial que comprometiera a los Estados nacionales a promover su cumplimiento en sus respectivos países.
La primera reunión de la Asamblea General de Naciones Unidas para tratar el tema de la Convención se llevó a cabo en agosto de 2002. La redacción del texto comenzó en mayo de 2004 a partir del trabajo conjunto de representantes de organizaciones no gubernamentales, gobiernos, comisiones nacionales de Derechos Humanos y organizaciones internacionales.
Finalmente, luego de un gran trabajo, con intercambio de ideas, experiencias y debates, cuatro años después de aquella primera reunión en las Naciones Unidas, se logró la redacción del texto definitivo de la Convención que incluye 50 artículos y un Protocolo Facultativo con otros 16 artículos. Fue la primera vez que las organizaciones no gubernamentales (ONG) participaron activamente en la formulación de un tratado de protección internacional para las personas con discapacidad, lo cual da cuenta de la importancia que adquiere la sociedad civil en la promoción de los Derechos Humanos. Se espera, entonces, que la Convención y la creación de nuevos mecanismos de protección y seguimiento de estos derechos mejoren considerablemente la vida de las personas con discapacidad y generen oportunidades para su plena inclusión social.
¿Qué promueve la Convención? La Convención promueve un modelo social de la discapacidad, con una concepción amplia e integral que ha hecho posible pasar de una mirada médico-asistencial a una mirada bio-psico-social. Esto significa que considera a la persona con discapacidad en su integridad física y moral, como sujeto pleno de derechos y vinculándola con su entorno familiar, barrial y social.
Al mismo tiempo, la Convención otorga una gran importancia al modo en que se nombra a la discapacidad y en cómo se comunica a la sociedad todo lo relacionado a ella. Por lo tanto, con el objetivo de establecer 22
Marco de Acción de Dakar. Educación para todos: cumplir nuestros compromisos comunes, 2000. En http://unesdoc.unesco.org/images/0012/001211/121147s.pdf
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un modo universal que permita superar prejuicios, estigmatizaciones y eufemismos (decir una cosa en lugar de otra), se ha acordado unificar el lenguaje y hablar de “persona con discapacidad”, en lugar de “discapacitado”, “minusválido”, “incapaz”, “impedido” y otros términos que sólo hacían hincapié en la falta (el déficit) que puede presentar una persona y no reconocían la dignidad propia de todo ser humano que, siempre, en primer término, es persona.
Asimismo, en lugar de hablar de “necesidades especiales” o “capacidades diferentes”, la Convención habla de habilitación y de apoyos. Se habla de habilitación porque incluye los mecanismos que permiten recuperar la funcionalidad23 de cada persona, es decir, mecanismos que permiten desarrollar las funciones corporales y la participación del sujeto en su entorno. Se habla de apoyos porque no se niega la discapacidad sino que la Convención establece que cada persona con discapacidad debe recibir el apoyo adecuado para desenvolverse en su vida cotidiana en iguales condiciones que las demás personas que no tienen discapacidad.
Esta perspectiva amplia permite reconocer que las barreras y los prejuicios que existen en la sociedad pueden generar situaciones de discapacidad: cuantos más obstáculos hay, mayor es la discapacidad que puede presentar una persona.
A partir de esta idea, la Convención establece en su Artículo Nº 1
El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los Derechos Humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad son aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
A continuación, se presenta un resumen de los demás artículos de la Convención.
Artículo 2. Definiciones En este artículo se definen los modos de Comunicación y Lenguaje que deben considerarse para las personas con discapacidad: el lenguaje oral, la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal. También se incluyen el Braille, la comunicación táctil, los medios de voz digitalizada y otros formatos aumentativos
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Según la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud establecida por la Organización Mundial de la Salud (CIF/OMS, 2001).
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(por ejemplo, la posibilidad de aumentar y/o achicar la letra de las páginas de Internet) o alternativos de comunicación. Además, se define el Diseño Universal para el diseño de productos y servicios con el fin de que puedan ser utilizados por todas las personas sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.
Artículo 3. Los principios generales de la Convención • Autonomía individual • Independencia • No discriminación • Participación y plena inclusión social • Respeto por la diferencia y la diversidad • Igualdad de oportunidades • Accesibilidad • Igualdad entre el hombre y la mujer • Respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad
Artículo 4. Obligaciones generales Los Estados se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. Se deben tomar medidas, promover leyes y fomentar la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad para prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos.
Para elaborar estas políticas, los gobiernos deben consultar con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, a través de las organizaciones que las representan.
Artículo 5. Igualdad y no discriminación Todas las personas son iguales ante la ley. Los gobiernos deben garantizar a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra toda forma de discriminación. No se considerarán discriminatorias las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad, sino, por el contrario, se entenderá que fomentan la inclusión social.24
¿Qué dice la Convención sobre otros grupos sociales cuyos derechos también han sido históricamente vulnerados?
Por ejemplo, la Ley 22.431 establece en su artículo 8 que el Estado nacional está obligado a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al 4% de la totalidad de su personal.
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Artículo 6. Mujeres con discapacidad Los Estados Partes reconocen que las mujeres y las niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación. Por tal motivo, deben adoptar medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los Derechos Humanos y libertades fundamentales.
Artículo 7. Niños y niñas con discapacidad Los Estados deben tomar las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los Derechos Humanos. Se considerará especialmente la protección del interés superior del niño, se debe garantizar el derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, según su edad y madurez, y a recibir la asistencia apropiada de acuerdo con su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.
Artículo 8. Toma de conciencia Los Estados se comprometen a adoptar medidas efectivas para sensibilizar a toda la sociedad sobre los derechos de las personas con discapacidad, trabajando con las familias y los niños y las niñas para combatir los estereotipos y los prejuicios, con el fin de contribuir a un cambio de percepción sobre las personas con discapacidad y fomentar una actitud de respeto hacia ellas.
Artículo 9. Accesibilidad Para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los gobiernos deben asegurar que puedan acceder, en igualdad de
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condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información, las comunicaciones y a otros servicios y espacios públicos, tanto en zonas urbanas como rurales. Para ello, se deben eliminar obstáculos y barreras que impidan dicho acceso.
Artículo 10. Derecho a la vida El derecho a la vida debe ser garantizado por el Estado a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.
Artículo 11. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias Los gobiernos deben tomar todas las medidas posibles para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.
La igualdad ante la ley Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley Los Estados deben reconocer la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida y deben darles los apoyos necesarios para que puedan ejercerla, respetando los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona.
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En tal sentido, las personas con discapacidad pueden ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y acceder a préstamos bancarios e hipotecas.
El Estado debe proteger especialmente a las personas con discapacidad para que no sean privadas de sus bienes.
Artículo 13. Acceso a la justicia Los Estados deben asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, brindando los apoyos y ajustes necesarios y adecuados a la edad que faciliten su participación en cualquier instancia jurídica. Para ello, el Estado debe promover la capacitación adecuada del personal de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.
Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona Los Estados deben asegurar que las personas con discapacidad disfruten del derecho a la libertad y a la seguridad; que no se vean privadas de su libertad ilegalmente. Si son privadas de su libertad en un proceso judicial, deben gozar de todas las garantías en igualdad de condiciones que los demás, de acuerdo con el derecho internacional de los Derechos Humanos, permitiéndose incluso un ajuste razonable por su condición.
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Artículo 15. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Ninguna persona debe ser sometida a tortura ni a tratos crueles o degradantes. Nadie puede ser sometido a experimentos médicos o científicos sin su consentimiento libre e informado. Esto significa que ante una práctica médica de riesgo la persona debe conocer con anterioridad qué tratamiento se le hará, cómo y qué consecuencias tendrá para luego decidir qué hacer.
Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso Los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para proteger a las personas con discapacidad contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, que puedan ocurrir tanto en sus hogares como en otros ámbitos. Esto implica formas de asistencia y apoyo, con una perspectiva de género y según la edad, para las personas con discapacidad, para sus familias y cuidadores, brindándoles información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso.
Artículo 17. Protección de la integridad personal Toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás.
Artículo 18. Libertad de desplazamiento y derecho a la nacionalidad Los Estados deben asegurar a las personas con discapacidad la libertad de desplazamiento, la libertad para elegir su residencia y una nacionalidad, en igualdad de condiciones con las demás personas. Además no deben ser privadas de su nacionalidad de manera arbitraria o por motivos de discapacidad.
Los niños y las niñas con discapacidad deben ser inscriptos inmediatamente después de su nacimiento y tienen desde el nacimiento derecho a un nombre, a una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y ser atendidos por ellos.
Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad Se reconoce el derecho de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás personas, con oportunidades para su inclusión y participación social, para que elijan su lugar de residencia y dónde y con quién vivir. Se debe asegurar que las instalaciones y los servicios comunitarios sean accesibles para las personas con discapacidad.
Artículo 20. Movilidad personal Los gobiernos deben asegurar que las personas con discapacidad puedan movilizarse con la mayor independencia posible, facilitando su acceso a distintos tipos de apoyo, humanos o tecnológicos.
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Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión, y acceso a la información Las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión, a recibir y difundir información e ideas en igualdad de condiciones que las demás personas y mediante cualquier forma de comunicación. Para ello, los organismos públicos, las instituciones educativas y los medios de comunicación deben facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los formatos aumentativos y todos los demás medios de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad.
Artículo 22. Respeto de la privacidad Ninguna persona con discapacidad puede ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada y/o familia, nadie puede revisar su correspondencia ni ofender su honor o su reputación. Las personas con discapacidad tienen derecho a ser protegidas por la ley en caso de ser víctimas de estas injerencias o agresiones.
Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia Se reconoce el derecho de todas las personas con discapacidad a casarse y formar una familia según sus propios deseos, a que decidan libre y responsablemente el número de hijos que quieren tener y a que mantengan su fertilidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad.
Los Estados deben asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan los mismos derechos con respecto a la vida en familia. Para evitar el ocultamiento, el abandono, la negligencia y la discriminación, los gobiernos deben promover la información sobre servicios y apoyos a sus familias. En ningún caso la discapacidad de un niño o niña o la de sus padres puede ser la causa de separación entre ellos.
Artículo 24. Educación Las personas con discapacidad tienen derecho a la educación, sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades. El Estado debe asegurar que no queden excluidas del sistema educativo inclusivo y que los niños y las niñas con discapacidad accedan a la enseñanza primaria gratuita y obligatoria y a la secundaria, y que los adultos puedan acceder a los niveles educativos que deseen durante toda su vida sin ser excluidos por motivos de discapacidad, facilitando los apoyos que fomenten al máximo el desarrollo educativo y social, y realizando los ajustes razonables en función de las necesidades individuales, por ejemplo, facilitando el uso de la lengua de señas, el sistema Braille o los formatos aumentativos en la informática.
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Artículo 25. Salud Los gobiernos deben tomar medidas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud gratuitos y de calidad, que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluyendo programas sobre salud sexual y reproductiva, de detección y prevención de nuevas discapacidades. Se debe asegurar brindar estos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales. Asimismo, los profesionales de la salud deben ser sensibilizados mediante capacitaciones respecto de los Derechos Humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad para que brinden una atención adecuada en los ámbitos público y privado.
Artículo 26. Habilitación y rehabilitación Los Estados deben implementar medidas para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. Para ello deben ofrecer servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales lo más cerca posible de su propia comunidad, incluso en las zonas rurales.
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Artículo 27. Trabajo y empleo Los Estados deben reconocer el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás, en un entorno laboral que sea abierto, inclusivo y accesible, sin ser discriminados por motivos de discapacidad.
Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección social Los Estados deben garantizar el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, a tener alimentación, vestimenta y vivienda, protección social y oportunidades para la mejora continua de sus condiciones de vida. Se debe asegurar especialmente el acceso de las mujeres, los niños y niñas, las personas mayores con discapacidad y las familias que viven en condiciones de pobreza a programas de protección social para que reciban la asistencia correspondiente del Estado, y en los casos que corresponda, beneficios de jubilación.
Artículo 29. Participación en la vida política y pública Las personas con discapacidad tienen derechos políticos, por ello se debe asegurar su plena participación en la vida pública de su comunidad, incluidos su derecho a votar y a ser elegidas, en iguales condiciones que las demás personas. Por ello se debe garantizar que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar.
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Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte Las personas con discapacidad tienen derecho a una participación plena en la vida cultural de sus comunidades. Para ello, los gobiernos deben tomar medidas para fomentar su potencial creativo e intelectual y para asegurar que tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas. Los niños y las niñas con discapacidad deben tener igual acceso que las demás personas de su edad a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar.
Artículo 31. Recopilación de datos y estadísticas Los gobiernos deben recopilar información adecuada y datos estadísticos precisos para poder formular y aplicar políticas que hagan realidad la plena inclusión social de las personas con discapacidad y que les permitan identificar y eliminar las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos.
Artículo 32. Cooperación internacional Los Estados reconocen la importancia de la cooperación internacional entre los países para hacer efectivos todos los derechos enunciados en la Convención, para lo cual se deben promover el intercambio y la distribución de información, experiencias, programas de formación y prácticas recomendadas. Para ello también debe ser importante la asociación con organizaciones internacionales y con organizaciones de la sociedad civil, en particular organizaciones de personas con discapacidad.
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Artículo 33. Aplicación y seguimiento nacionales Cada Estado que adhiere a la Convención debe nombrar uno o más organismos gubernamentales encargados de la aplicación de la Convención dentro del país y de generar mecanismos nacionales para hacer el seguimiento correspondiente.
En este proceso de seguimiento deben estar incluidas y participar plenamente las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan.
Artículo 34. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Se crea un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con las siguientes características: • Está compuesto por 18 miembros que deben ser elegidos por los Estados partes de la Convención con una distribución geográfica equitativa y de género equilibrada. • Los miembros duran 4 años en sus funciones que ejercen a título personal y son expertos independientes con reconocida integridad moral, conocimientos técnicos y gran experiencia en la temática. Pueden ser reelegidos. • El Comité dicta su propio reglamento.
Entre sus principales funciones se encuentran:
1. Recibir denuncias de personas o grupo de personas que afirmen ser víctimas de violación de alguna de las disposiciones de la Convención por parte de un Estado que ratificó el tratado y el protocolo facultativo. El Comité puede encargar una investigación recabando información de distintas fuentes y también del mismo Estado para tratar de aclarar la situación. De acuerdo con las conclusiones de la investigación, puede transmitir al Estado las observaciones y recomendaciones necesarias. 2. Obtener la cooperación de los Estados y asesorarlos en la temática. 3. Recibir y analizar los informes que los Estados deben presentar cada 4 años sobre la situación de la discapacidad en el país y puede solicitar la ampliación de la información brindada por el Estado. 4. Invitar a las organizaciones de la sociedad civil, especialmente a las de personas con discapacidad, a que presenten informes alternativos. 5. Mantener relaciones con los órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas y otros Comités de otros tratados de Derechos Humanos con el fin de fomentar la aplicación efectiva de la Convención. 6. Presentar cada 2 años un informe a la Asamblea General de Naciones Unidas y al Consejo Económico y Social sobre sus actividades, incluyendo recomendaciones y observaciones de carácter general basadas en el examen de los informes de los países sobre la situación de las personas con discapacidad.
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Artículo 35. Informes presentados por los Estados partes Los Estados deben presentar al Comité un informe completo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones de acuerdo con lo que establece la Convención y sobre los progresos alcanzados. Los informes deben ser presentados al menos cada 4 años y pueden indicar las dificultades que afecten o impidan el cumplimiento de las obligaciones que cada Estado asume al firmar la Convención.
Artículos 36 al 50 Los artículos 36 al 50 establecen las formas en que los gobiernos, las personas con discapacidad adultas y las organizaciones sociales que las representan deben colaborar y trabajar en conjunto para garantizar que se cumplan los derechos de las personas con discapacidad en cada uno de los países que forman parte de la Convención.
¿Qué es el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad? El Protocolo es un documento que acompaña a la Convención, que también debe ser ratificado por los Estados, y establece las condiciones para la recepción y tramitación de quejas o denuncias individuales e indica cómo debe ser la relación entre cada Estado y el Comité de Seguimiento de la Convención.
Cuando una persona con discapacidad ve vulnerado alguno de sus derechos puede presentar su denuncia ante el Comité de Seguimiento sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, siempre y cuando el Estado al que está denunciando haya ratificado el Protocolo, es decir, lo haya transformado en ley para su país.
La Argentina aprobó en mayo de 2008 mediante la Ley 26.378 la Convención y su Protocolo Facultativo.
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La Convención cerca de la comunidad La Convención es una excelente herramienta para la defensa y la promoción de los derechos de las personas con discapacidad. Si bien muchas cosas han cambiado y mejorado, todavía existen muchos prejuicios, tabúes y desconocimiento que impiden que las personas con discapacidad participen plenamente de la vida en sociedad.
¿Cómo podemos contribuir a que se respete a las personas con discapacidad y se conozcan y defiendan sus derechos en nuestras propias comunidades?
La Convención reconoce que es muy importante trabajar en la promoción de derechos en el ámbito comunitario, articulando junto a las personas con discapacidad, sus familias y los vecinos con el fin de generar cambios de actitudes en el entorno cercano, como comienzo para generar cambios que puedan ir llegando a toda la sociedad.
Para convertirse en promotor de derechos se pueden llevar a cabo algunas de las siguientes acciones:
• Leer la Convención y analizarla detalladamente. • Reunirse con otras personas que tengan los mismos objetivos. • Planificar y realizar estrategias de comunicación para difundir mensajes sobre la inclusión social a través de carteles atractivos y distribuirlos luego por diferentes lugares del barrio. • Hablar con la familia, amigos y vecinos sobre los derechos de las personas con discapacidad y pedirles que ellos mismos se los cuenten a otros, para generar efectos multiplicadores. • Formar una organización con participación activa de personas con discapacidad. • Conocer cuántas personas con discapacidad viven en el barrio. • Llevar un registro de casos de violaciones de derechos o de falta de acceso a servicios por desinformación. • Conectarse con medios de comunicación locales como radios comunitarias o periódicos barriales, y acercarles información para que la difundan. • Producir y repartir un boletín sobre los derechos de las personas con discapacidad y sobre los derechos de otros grupos, como los niños y las niñas.
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• Conocer y difundir los propios derechos o los de aquellos que siempre son vulnerados, para tener una mirada amplia que incluya a la discapacidad como una cuestión de Derechos Humanos. • Establecer alianzas con otros actores sociales: maestros, personal de salud, líderes barriales, representantes políticos y de organizaciones sociales, comunicadores, trabajadores sociales. • Demostrar respeto por los Derechos Humanos de todas las personas en los comportamientos cotidianos y en el propio entorno.
Asumir la defensa y la promoción de los derechos de las personas con discapacidad con responsabilidad y compromiso es el primer paso para convertirse en un promotor de derechos que contribuya a generar un cambio para hacer realmente posible la inclusión social de todas y todos.
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