PROYECTO LEY ANTIBULLYNG

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PROYECTO DE LEY ANTIBULLYING (elaborado por la Dra. Schajnovich Aguirre donado a la Asociación Asperger Mar del Plata ONG sin fines de lucro Entidad de bien público) El bullying consiste en el acoso, hostigamiento , matoneo escolar, en cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o sobre los bienes materiales (útiles), y también mediante el uso medios tecnológicos o ciberbulliyng como celulares (mensajes de texto), como asi también a través de facebook con motivo de discriminación de raza, color, origen nacional, grupo étnico, religión, discapacidad, orientación sexual, genero o sexo. Se produce entre escolares de forma reiterada. Estadísticamente se da mayoritariamente en el aula, el patio y puerta de entrada de los establecimientos escolares. Los protagonistas de los casos de acoso escolar suelen ser niños y niñas sin distinción de edad, siendo ligeramente mayor el porcentaje de niñas en el perfil de víctimas. Indudablemente es una forma de VIOLENCIA INFANTOJUVENIL. Que se caracteriza por tortura psicológica, física, metódica y sistemática por la que el agresor somete a la víctima, producto de la indiferencia, o complicidad de otros compañeros. Implica un abuso de poder del agresor que infunde temor determinado a conseguir la intimidación de la víctima, subsumido a la inacción y resignación. Quedando expuesto ante sus compañeros como blanco de todo tipo de burlas y aislamiento. Generando en la victima estado de letargo, teniendo como única defensa cuadros psicosomáticos de a fin de evitar asistir a clases. Acarreando pensamientos de suicidio llegando incluso a su materialización. Esta ley tiene como objetivo primordial prevenir, evitar y prohibir toda agresión física, verbal, psicológica en todas sus modalidades dentro y fuera de los establecimientos educativos entre alumnos de todas las ramas tanto pública como privada. ACTORES: Alumnos, padres, tutores, docentes, directivos, asistentes de la educación, administradores, personal de maestranza, porteros. Todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa deberá denunciar casos conocidos de intimidación, acoso o agresión en todas sus modalidades hacia los alumnos. Para ello recibirán la capacitación necesaria a fin de promover la convivencia armónica y pacífica entre los alumnos. Cada establecimiento deberá contar con un reglamento uniforme que regule las relaciones entre los actores de la comunidad escolar. CONCIENTIZACION DE LA DIVERSIDAD Será de carácter obligatorio la difusión del respeto de la diversidad, resultando necesario e imprescindible para ello generar mensualmente un dia dedicado a la realización de actividades teórico prácticas (filmes, diapositivas, visitas guiadas, etc) relativos al respeto por la convivencia entre los alumnos ya sea en cuanto a raza, religión, discapacidad, género y orientación sexual.


JORNADAS DE CAPACITACION DOCENTE Se establecerán jornadas dirigidas a los docentes a fin de capacitarlos sobre técnicas de convivencia escolar, abordando las distintas temáticas a saber por ejemplo discapacidad ya sea tanto física como mental, con o sin características físicas que distingan a las personas que las padecen. Propiciando la INTEGRACION e INCLUSION educativa. ACTOS DE VIOLENCIA Maltrato físico, psíquico, emocional sobre el alumno Daño sobre los bienes muebles (útiles) del niño o adolescente Creación de ambiento hostil para el estudiante Conductas que propendan al aislamiento del educando

CONTRATO DE CONVIVENCIA Al comienzo del año lectivo tanto los alumnos como sus progenitores o personas responsables por ellos rubricaran un acuerdo de convivencia pacífica, y armónica que respete la diversidad.REGISTRO ESTADISTICO Cada establecimiento llevara un Libro de Incidencias y de Reincidencias sobre toda forma de violencia infanto juvenil que tenga por protagonistas a los alumnos. Dicho libro estará a cargo y bajo la supervisión del Director de la institución educativa. En él se registraran todos y cada uno de los hechos de violencia entre estudiantes, la investigación, el tratamiento de abordaje y su resultado. Debiendo comunicar dichas incidencias y reincidencias en carácter urgente a la Sede de Inspección de dicho establecimiento. SANCIONES El agresor, sus progenitores y/o las personas responsables de su cuidado, ante cada hecho de violencia, inmediatamente y sin dilación alguna mantendrán una reunión expeditiva con las autoridades del establecimiento educativo, donde se les hará un llamado de atención, registrándose la conclusión de dicho encuentro. El mismo pasara a integrar en forma inmediata el registro de incidencias. Ante la reiteración del incidente de violencia en cualquiera de sus manifestaciones contra otro alumno, se citara ese mismo dia a los responsables del menor agresor y se labrara acta de la situación en el registro de reincidencias. Comunicando al Consejo escolar de la localidad y/o a DIPREGEP por medio idóneo, rápido y certero (telefónico, fax), debiendo hacerse presente ante la Sede de Inspección respectiva el victimario con sus progenitores o personas responsables por el, a fin de que se le designe una actividad comunitaria


a los adultos responsables en asociaciones, fundaciones, ONGS, o establecimientos de educación especial según resulte el motivo de la agresión, vale decir si la víctima es un alumno con discapacidad , y el menor agresor participara durante una semana de actividades escolares interactuando en establecimientos o asociaciones, fundaciones o ONGS creadas a tal efecto a fin de vivenciar un intercambio social y educativo). Debiendo elaborar un informe de lo aprendido. En caso de reiterarse los actos de violencia, aun después de haberse producido la sanción anterior. El alumno agresor será suspendido por una semana, lapso por el cual deberá recibir tratamiento de control de conductas agresivas tanto el alumno como su entorno familiar, debiendo presentar al concluir dicho tratamiento la constancia respectiva de finalización y su resultado como condición indispensable para retornar a clase. EQUIPO INTERDISCIPLINARIO: Se incorporara un equipo interdisciplinario constituido como mínimo con un psicólogo y un acompañante terapéutico.- Que tendrán la labor de prevenir, y detectar conductas agresivas entre los educandos. Fomentando un clima de convivencia pacífica, y respeto por la diversidad. Dicho equipo interactuara con los alumnos durante la entrada, salida y recreos del establecimiento escolar. PREVENCION MAXIMA En las recreos deberá estar presente SIEMPRE como mínimo una docente y/o preceptora por grado y/o año. Como asi también en la entrada de los baños. Dentro de las instalaciones sanitarias deberá encontrarse siempre personal presente a fin de evitar cualquier tipo de acoso. Debiendo existir un botón antipánico accesible a todos los alumnos. Que pondrá en alerta a los docentes. ASISTENCIA Y PROTECCION Tanto los estudiantes victimas de bullying como los agresores recibirán asistencia especializada similar a la recibida por las víctimas de violencia domestica o familiar. PROMULGACION Y REGLAMENTACION La presente ley deberá reglamentarse en el plazo máximo de 30 dias corridos posteriores a su promulgación Se derogan automáticamente las disposiciones que se opongan a la presente ley.-



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