LEY DE EMERGENCIA PARA TERRENOS URBANOS Y VIVIENDA
TÍTULO I
CAPÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Artículo 1.- La presente Ley tiene como objeto acciones que el Estado debe tomar
acelerar todas las
para asegurar el derecho de las
familias venezolanas en riesgo vital, de escasos recursos, sin vivienda propia y jóvenes parejas iniciando familia a una vivienda digna para su buen vivir. En tal sentido el Estado debe: 1. Dictar Decretos de Creación de zonas de emergencia para la ocupación de terrenos urbanos aptos para viviendas familiares o multifamiliares, que se hallen ociosas o subutilizadas. 2. Asignar terrenos y entregar viviendas a favor de los
grupos
familiares señalados en el enunciado de este artículo, con oportunidad de adquirir por planes crediticios, a titulo oneroso, la vivienda. 3. Desarrollar, estimular y apoyar decididamente los planes de autoconstrucción, mejoramiento o ampliación de viviendas que presenten la comunidad organizada. 4. Establecer los principios para el uso, construcción, disposición, afectación de terrenos urbanos destinados a la vivienda familiar,
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