Ernesto Ibáñez · Cuaderno Arquitectura Legal · (2016-2017)

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Vuelo de brujas, Francisco de Goya Ă“leo sobre lienzo, 1797-1978

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ARQUITECTURA LEGAL CURSO 2016/2017.

Capítulo 1: formación jurídico-urbanística 1. La arquitectura legal en la formación de los arquitectos: exposición y debate general sobre la asignatura: el programa y su desarrollo temporal. 2. Ordenamiento jurídico constitucional y estatutario: conceptos de derecho, fuentes del derecho, el ordenamiento estatutario de canarias. Capítulo 2: Derecho urbanístico 3. Medio ambiente, ordenación de los recursos naturales, ordenación del territorio y urbanismo (delimitación conceptual). 4. Las técnicas para la ordenación: clasificación, categorización y calificación del suelo. 5. Situación del suelo de acuerdo a la legislación estatal. 6. Régimen jurídico-urbanístico del suelo urbano. 7. Régimen jurídico-urbanístico del suelo urbanizable sectorizado. 8. Régimen jurídico-urbanístico del suelo urbanizable no sectorizado y rústico. 9. El sistema de planeamiento en canarias 10. La ejecución asistemática del planeamiento. 11. La ejecución sistemática del planeamiento: los sistemas públicos. 12. La ejecución sistemática del planeamiento: los sistemas privados. Capítulo 3: Régimen jurídico del patrim. histórico 13. Aspectos generales de la legislación reguladora del patrimonio histórico. 14. Los bienes de interés cultural.

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ÍNDICE GENERAL.

Capítulo 4: Derecho de la edificación 15. Exigencias técnicas de la edificación: As aspectos generales de la ley de ordenación de la edificación. 16. Los requisitos básicos de la edificación y el código técnico de la edificación. 17. Las garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción. 18. Exigencias administrativas de la edificación: licencias y autorizaciones. 19: Infracciones y sanciones urbanísticas. 20. Los bienes inmuebles en el ordenamiento jurídico civil 21. La ordenación jurídica de las viviendas. 22. El régimen jurídico de la propiedad horizontal. Capítulo 5: La profesión de arquitecto 23. La formación de los arquitectos. 24. El ejercicio profesional de los arquitectos: requisitos y formas de presentarse. 25. Las atribuciones profesionales de los arquitectos. 26. Las normas deontológicas de los arquitectos: la responsabilidad colegial de los arquitectos. 27. La responsabilidad administrativa y penal de los arquitectos. 28. La responsabilidad civil de los arquitectos. Capítulo 6: Las valoraciones inmobiliarias 29. Los métodos de la valoración inmobiliaria. 30. Las valoraciones en la legislación reguladora del suelo.

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Capítulo 1 Formación jurídico-urbanística de los arquitectos

5 Foto: Minerva o Atenea, diosa de la guerra, la civilización y la justicia.


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La arquitectura legal en la formaciรณn de los arquitectos: exposiciรณn y debate general sobre la asignatura; el programa y su desarrollo temporal


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Primera aproximaciรณn a la asignatura: exposiciรณn y valoraciรณn objetiva.

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e puede afirmar sin temor a equivocación que la Arquitectura Legal supone un importante ámbito dentro de la formación completa de un arquitecto. Una profesión constantemente expuesta ante el juicio popular y con una gran responsabilidad para con la sociedad necesita el dominio del marco jurídico en el que se va a desarrollar, de ahí que esta disciplina resulte en una piedra angular dentro del desarrollo académico de los arquitectos. No se puede afirmar que estemos ante una asignatura de nueva incorporación: desde mediados del siglo XIX es parte del plan de estudios, y desde entonces, no ha dejado de formar parte de éste. Sucedió con la Ley Moyano, de 1857, y ‘Arquitectura Legal’, con esta misma denominación, pasó a ser una de las 14 asignaturas que formaban parte de la carrera de Arquitectura. Mientras que otras de estas asignaturas, como Estereotomía, Mineralogía o Geología, fueron sustituidas por nuevas asignaturas en los sucesivos cambios de plan, la Arquitectura Legal se mantiene vigente en el reciente programa educativo del Plan 2010. La ley reguladora de la enseñanza española conocida como Ley Moyano, de 1857, impulsada por el gobierno moderado. Incorporó buena parte del Proyecto de Ley de Instrucción Pública del 9 de diciembre de 1855, elaborado durante el Bienio Progresista por el Ministro de Fomento Manuel Alonso Martínez. Se aprobó gracias a la iniciativa legislativa promovida por Claudio Moyano. Establece no sólo una ordenación general casi primigenia de todas las enseñanzas del sistema educativo en España, sino que constituye un marco normativo más que centenario hasta que, en 1970, con variedad de desarrollos intermedios, se promulga la Ley General de Educación. Superada estas dos primeras leyes de educación, el sistema educativo español, tras la promulgación de la Constitución de 1978, prácticamente no ha conocido la estabilidad ni el consenso. En 1980 se publica la Ley Orgánica del Estatuto de Centros Escolares (LOECE), en 1985, la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE), en 1990, la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). Por su parte, la Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG), de 1995, modifica contenidos de la LODE. En el año 2002, se promulga la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE) y, en 2006, es aprobada la Ley Orgánica de Educación (LOE), que deja sin efecto a la LOCE.

Finalmente (de momento), en 2013, con otro cambio de gobierno, se pone en marcha la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE). Aparte de esto, en 2010 se produjo una reforma de los estudios universitarios conocido como Plan 2010, que dejaba sin validez el anterior Plan 2001, y que se ponía en marcha para sumarse al Proceso de Bolonia que, teóricamente, pretendía homogeneizar las enseñanzas superiores europeas. Es de gran importancia que, a pesar de las turbulencias en la educación nacional provocadas por intereses políticos y económicos que poco suelen tener que ver con la mejora de la calidad educativa, se mantengan vivas ciertas materias que sirvan como piedra de toque para la formación en campos como éste, de indiscutible relevancia para la vida de las personas, y cuya calidad no puede depender de lo que unos pocos, ajenos a la disciplina, decidan o no hacer con nuestra profesión.

“LA CALIDAD DE LA FORMACIÓN EN LA ARQUITECTURA NO PUEDE DEPENDER DE LO QUE UNOS POCOS, AJENOS A LA DISCIPLINA, DECIDAN O NO HACER CON NUESTRA PROFESIÓN”

Pero, a pesar de su historia, y de lo ‘sacro’ que parece la inclusión de esta materia en los planes de estudios de las diferentes escuelas, la disciplina de Arquitectura Legal resulta ser una de las más cambiantes y adaptables de cuantas componen la carrera de Arquitectura. Como se puede deducir del baile de siglas, años y leyes anteriormente expuesto, en España no nos resulta ajena la politización de las leyes y su aprobación o derogación con el propósito de realizar una modificación ideológica del signo de las mismas, hasta el punto de que se ha convertido en la tónica habitual con cada cambio de gobierno. Por eso los arquitectos debemos ser ágiles y adaptables ante el cambiante marco legal que nos ampara. Este año, en la asignatura, nos enfrentamos a un inminente cambio de la Ley del Suelo, por lo que nos veremos obligados a formarnos a caballo entre la ley actual y la siguiente, lo que no es sino un ejemplo más de la predisposición a la evolución que debemos mostrar tanto estudiantes como profesionales. El mundo alrededor no se detiene.

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Ordenamiento jurĂ­dico constitucional y estatutario: conceptos de derecho, fuentes del derecho, el ordenamiento estatutario de Canarias


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a ‘separación de poderes’ se define como el principio político según el cual las funciones legislativa, judicial y ejecutiva del Estado deben estar separadas, como poderes independientes, para que pueda establecerse un sistema de controles y equilibrios que limite las facultades del gobierno y proteja los derechos individuales. El poder legislativo delibera y decide el contenido de las leyes generales: esta tarea es necesariamente más lenta que otras, porque las leyes deben estar cuidadosamente hechas para que sean reconocidas como legítimas por la mayor parte de la población y de los grupos de interés del país. El poder judicial aplica las leyes generales a los casos particulares y el poder ejecutivo, aparte de hacer efectivas las decisiones de los otros dos poderes, maneja la administración general del país y atiende su bienestar general. Montesquieu desarrolló las ideas de John Locke acerca de la división de poder. En su obra el espíritu de las leyes manifiesta admiración por las instituciones políticas inglesas y afirmó que la ley es lo más importante del Estado. De sus polémicas publicaciones dos son los fundamentales puntos en que los diferentes autores insisten al señalar la aportación original de Montesquieu al estudio científico de las sociedades humanas: por un lado, describe la realidad social según un método analítico y "positivo" que no se entiende en la pura descripción empirista de hechos, sino que intenta organizar la multiplicidad de datos de la realidad social en un reducido número de tipos. Por otro, da una respuesta sociológica a la aparente diversidad de los hechos sociales, bajo el supuesto de que existe un orden o causalidad de estos hechos susceptible de una interpretación racional. Se le considera uno de los precursores del liberalismo y fue quien elaboró la teoría de la división de poderes: Hay en cada Estado tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial. Por el poder legislativo, el príncipe, o el magistrado, promulga leyes para cierto tiempo o para siempre, y enmienda o deroga las existentes.

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Por el segundo poder, dispone de la guerra y de la paz, envía o recibe embajadores, establece la seguridad, previene las invasiones. Por el tercero, castiga los delitos o juzga las diferencias entre particulares. Llamaremos a éste poder judicial, y al otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado.

“MONTESQUIEU DESARROLLÓ LAS IDEAS DE JOHN LOCKE ACERCA DE LA DIVISIÓN DE PODERES. HAY EN CADA ESTADO TRES CLASES DE PODERES: EL PODER LEGISLATIVO, EL PODER EJECUTIVO Y EL PODER JUDICIAL” La separación de poderes se entiende como uno de los principios básicos que garantiza un correcto ejercicio democrático en los Estados. De lo contrario, si uno de los vértices del triángulo focalizara demasiado poder, no sólo desestabilizaría el equilibrio pactado, sino que pondría en peligro el contrato social que se presupone a una organización democrática. Sin embargo, en la práctica vemos cómo muchas veces peligra esta teórica separación de poderes, llegando incluso a decirse que ‘Montesquieu ha muerto’: en el día a día vemos ejemplos de politización de la justicia y de judicialización de la política. La reciente marcha de 40.000 personas para acompañar al expresidente Artur Mas en su juicio por la consulta soberanista o los juicios por ‘enaltecimiento del terrorismo’ a músicos y tuiteros que han tenido en consideración lo que es terrorismo o no dependo de la facción ideológica del mismo. Estos ejemplos ponen en entredicho la salud democrática de un Estado que no duda en criticar comportamientos en otros países mientras desestabiliza el ejercicio judicial sin rubor. Hoy en día de hasta cinco poderes, refiriéndose al poder que poseen los medios de comunicación como ‘cuarto poder’ (antes la prensa, hoy radio y televisión) y, dependiendo de la vertiente, internet o el control económico del gobierno son definidos como el ‘quinto poder’.


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n cuanto a su organización políticoterritorial, el Estado español se vertebra en diferentes organismos, definidos en la Constitución de 1978, concretamente en el Titulo VIII. En su artículo 137 se expone: “El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”. Municipio: cuyo gobierno corresponde a los Ayuntamientos, gobernados por el alcalde y concejales. Existen en España un total de 8124 municipios. Provincia: su gobierno pertenece a las Diputaciones dirigidas por el presidente y los diputados elegidos entre los concejales electos. Un total de 50 provincias. Comunidad Autónoma: dotadas de capacidad de autogobierno y autonomía legislativa. Existen 17. Ciudades Autónomas: en el año 1995 fue reconocido el Estatuto de las ciudades de Ceuta y Melilla. La forma política del Estado Español es la monarquía constitucional con un régimen de democracia parlamentaria. Los poderes, al igual que la teoría de Montesquieu, están divididos en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

fig. 1: Caos negro en ‘Historia de dos cuadrados’, de Kazimir Malévich (1922), o cómo provocar cambios en la sociedad a través del arte.

“EL ESTADO ESPAÑOL SE ORGANIZA EN 17 COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y 2 CIUDADES AUTÓNOMAS, 50 PROVINCIAS Y 8124 MUNICIPIOS, CADA UNA DE LAS ENTIDADES CON AUTONOMÍA PARA LA GESTIÓN DE SUS PROPIOS INTERESES” La Constitución española, en su artículo 1.2, define: La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Queda escrito, por tanto, que es el pueblo español en su conjunto, el sujeto de la soberanía nacional. Consecuentemente, de él emanan todos los poderes del Estado definidos anteriormente. El poder Legislativo recae en las Cortes Generales, el Ejecutivo en el presidente del Gobierno y su consejo de ministros y el Judicial, en nombre del Rey, en los jueces y magistrados del Estado.

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A fig. 2: El rapto de Europa, de Tiziano, aprox. 1560.

unque España organiza sus competencias político-territoriales de manera propia, no todos los asuntos que atañen a la organización del Estado son competencia nacional. Existen algunos ámbitos jurídicos o legislativos, como el medio ambiente, que son de carácter transfronterizo y transgeneracional, por lo que ni siquiera un Estado puede tener derecho exclusivo. Estos problemas suelen tener diferentes escalas, por lo que su jurisdicción varía. En estos casos, cuando hay asuntos que atañen a un nivel global, al no existir un gobierno mundial, se llegan a acuerdos bilaterales o multilaterales, dependiendo del caso. Son conocidos, por ejemplo, los acuerdos de la Cumbre de Río ’92, donde se llegó al Convenio de Biodiversidad, que Estados Unidos no firmó por la presión de las industrias farmacéuticas, o el acuerdo de la Cumbre de París ’16, que sí fue firmado por el país norteamericano, pero del que ahora quiere retirarse el nuevo presidente Donald Trump. Sin embargo, sí que existen algunos gobiernos superiores al del propio Estado como, por ejemplo, el de la Unión Europea, que supone un sistema híbrido de gobierno transnacional difícilmente homologable que combina elementos próximos a la cooperación multilateral, si bien fuertemente estructurada e institucionalizada, con otros de vocación netamente supranacional, regidos ambos por una dinámica de integración regional muy acentuada. Su Poder Ejecutivo recae en la Comisión Europea, encargada de proponer la legislación, la aplicación de las decisiones y la defensa de los tratados de la Unión. Hay un representante por cada Estado miembro, uno de los 28 es el Presidente de la Comisión, propuesto por el Consejo y elegido por el Parlamento. El actual presidente es Jean-Claude Juncker. Su Poder Legislativo se divide en tres: dos depositarias formales del poder legislativo en un sistema bicameral, el Parlamento Europeo y el Consejo, y otra como titular de la iniciativa legislativa, la Comisión. El Poder Judicial es encargado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), al que se le encomienda la potestad jurisdiccional o poder judicial en la Unión. Su misión es interpretar y aplicar el Derecho de la Unión Europea con carácter supranacional. Su principal representante es Vassilios Skouris.

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rofundizando en la organización política española, el Poder Legislativo recae en las llamadas “Cortes Generales” (Parlamento Español), compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Sus miembros son elegidos cada cuatro años mediante sufragio universal. Estas elecciones se denominan “elecciones generales” y en ellas sólo pueden votar y ser votados los ciudadanos con nacionalidad española. Es función de las Cortes la aprobación de los presupuestos del Estado y supervisar la acción del Gobierno, además de elegir al presidente del gobierno, cada cuatro años, una vez celebrado las elecciones generales. La función legislativa la comparten las Cortes Generales con los parlamentos de las “Comunidades Autónomas”, que también tienen capacidad para aprobar leyes. El Congreso cuenta con 350 diputados y actualmente está presidido por Ana Pastor (PP), mientras que el Senado está formado por 266 senadores y lo preside Pío García-Escudero (PP).

órgano encargado de que se cumpla la constitución se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

El Poder Ejecutivo de la nación lo ejerce el Presidente del Gobierno, actualmente Mariano Rajoy Brey (PP), quien es elegido por un período de cuatro años y es asistido por un Consejo de Ministros. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y la defensa del Estado. Para cumplir sus funciones, el Gobierno puede desarrollar las Leyes aprobando normas menores (reglamentos y ordenes). Esta función ejecutiva se lleva a cabo también por los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y por los Gobiernos de las Entidades Locales.

El Estatuto de Autonomía de Canarias (aprobado mediante Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, reformada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre) es la norma institucional que constituye a la Comunidad Autónoma de Canarias, proveyéndola de su marco organizativo y funcional básico.

“EL PODER LEGISLATIVO RECAE EN LAS CORTES GENERALES, EL EJECUTIVO EN EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO Y SU CONSEJO DE MINISTROS Y EL PODER JUDICIAL, EN NOMBRE DEL REY, EN LOS JUECES Y MAGISTRADOS DEL ESTADO” El Poder Judicial se administra, en nombre del Rey por Jueces y Magistrados. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del poder judicial. Los dos tribunales más importantes son: El Tribunal Superior de Justicia que es el cuerpo jurídico más alto del Estado. El presidente del Tribunal es nombrado por el Rey según propuesta del Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Constitucional

El Fiscal del Estado es nombrado por el Rey y propuesto por el Gobierno. La oficina del fiscal público es la encargada de promover la acción de la justicia en defensa de los derechos de los ciudadanos y del interés público, y de asegurar la independencia de las Cortes. La organización política y administrativa de Canarias: el actual régimen autonómico de Canarias surge como resultado del sistema democrático representativo instaurado en España con la entrada en vigor de la Constitución española de 1978 el día 28 de diciembre

El Poder Ejecutivo recae en el Gobierno autonómico, en el marco competencial de la Comunidad Autónoma de Canarias conferido por el Estatuto de Autonomía de Canarias., y tiene su sede compartida entre las dos capitales autonómicas: Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, que cambia cada periodo de legislatura (cuatro años). El Presidente, actualmente Fernando Clavijo (CC), es elegido de entre los diputados de la Cámara por votación pública y por llamamiento, designando a continuación a su vicepresidente (diputado) y a los consejeros (diputados o no). Ejerce la función ejecutiva y reglamentaria, distribuyendo las distintas áreas de acción política y administrativa en las diferentes consejerías. El Parlamento de Canarias, por su parte, se encarga del Poder Legislativo. Tiene sede en Santa Cruz de Tenerife. Es el órgano representativo del pueblo canario elegido por sufragio universal cada cuatro años. Está constituido por 60 diputados distribuidos de la siguiente manera: 15 (Tenerife), 15 (Gran Canaria), 8 (La Palma), 8 (Lanzarote), 4 (La Gomera), 7 (Fuerteventura), 3 (El Hierro).

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l Parlamento funciona en Pleno y Comisiones y dispone de un Reglamento en el que se determina el régimen de las sesiones, la formación de Grupos Parlamentarios y el funcionamiento de la Diputación Permanente, así como otras cuestiones que afecten a los procedimientos legislativos y de control político. Actualmente está presidido por Carolina Darías San Sebastián (PSOE). Los acuerdos se toman por mayoría simple, salvo excepciones según Estatuto. Sin embargo, cuando al menos dos tercios de los Diputados representantes de una isla se opusieran en el Pleno a la adopción de un acuerdo por considerarlo perjudicial para la misma, se pospondrá a la sesión siguiente.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias tiene su sede en Las Palmas de Gran Canaria y es el órgano superior judicial que culmina la organización judicial en la comunidad autónoma. Su presidente es Antonio Doreste Armas.

“EL ACTUAL RÉGIMEN AUTONÓMICO DE CANARIAS SURGE COMO RESULTADO DEL SIST. DEMOCRÁTICO REPRESENTATIVO QUE SE MANTUVO INSTAURADO EN ESPAÑA CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978”

a) Las competencias.

El Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye al Parlamento la potestad de nombrar de entre sus miembros al Presidente de la Comunidad Autónoma, que lo es también del Consejo de Gobierno; por lo tanto, del Parlamento nacen y dependen las demás instituciones de autogobierno de la región. La Cámara también desempeña las siguientes funciones: redactar las leyes de la Comunidad Autónoma, aprobar los Presupuestos de la misma, controlar políticamente la acción del Gobierno de Canarias, nombrar de entre sus miembros a los dos senadores que representan a la Comunidad Autónoma en las Cortes Generales, presentar Proposiciones de Ley ante las Cortes Generales y pedir que el Gobierno del Estado adopte y presente Proyectos de Ley, así como interponer recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. El Parlamento de Canarias nombra, asimismo, un Diputado del Común para la defensa de los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas de los ciudadanos y controla, mediante la Audiencia de Cuentas de Canarias, la actividad económica del sector público de la Comunidad Autónoma. Ambas son Instituciones dependientes del Parlamento canario.

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Por otro lado, utilizando los términos literales del artículo 8.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias, los cabildos insulares son, simultáneamente, órganos de gobierno, administración y representación de cada isla e instituciones de la Comunidad Autónoma recientemente. La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares pretende la regulación de los Cabildos Insulares de acuerdo a la constitución y el Estatuto de Autonomía, estableciéndose en este marco normativo:

b) La organización de gobierno y administrativa. c) El funcionamiento, información y transparencia. d) Las relaciones entre C.A. y cabildos insulares. A su vez, los municipios representan la comunidad política y administrativa más próxima a la ciudadanía y, por ende, en la que se hace más patente el derecho de los ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos públicos sobre la base de los principios de democracia y descentralización del poder. Por su parte, la autonomía municipal hace alusión al derecho y la capacidad reconocidos por la Constitución a los municipios de gestionar sus propios intereses, lo que les permite actuar con plena personalidad jurídica y responsabilidad; ser titular de competencias; conformar una política municipal propia y diferenciada y participar en la configuración de las sectoriales de ámbitos territoriales superiores, y organizar sus estructuras administrativas internas para adaptarse a sus necesidades específicas. Todos estos principios se desarrollan en la presente ley que trae causa del título habilitante previsto en el artículo 32.4 del Estatuto de Autonomía de Canarias. Reciente mente se ha promulgado la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias cuyo objeto es la regulación de los municipios y del resto de entidades de Canarias, en desarrollo de la legislación básica de régimen local, bajo el título competencial que le confiere el Estatuto de Autonomía de Canarias.


DOCUMENTO 1 TERRITORIO CANARIO Y TURISMO Canarias cerró junio de 2016 con una población de 2.144.648 personas, lo que supone un incremento de 16.878 habitantes en el último año, en el que la población fue de 2.127.770 personas. Canarias es la 8º Comunidad Autónoma de España en cuanto a población se refiere. La población femenina es mayoritaria, con 1.078.870 mujeres, lo que supone el 50.30% del total, frente a los 1.065.778 hombres que son el 49.69%. Canarias tiene densidad de población media, con 288 habitantes por km2, está en el puesto 15 de las CC.AA. en cuanto a densidad.

Aunque la economía canaria fue durante años predominantemente agrícola, hoy en día este sector sólo ocupa el 10% de su superficie, lo que supone un claro retroceso en cuanto a décadas anteriores. Esto se traduce, además, de una escasa presencia del sector primario en la actividad económica. Tampoco la industria tiene un peso demasiado alto en la economía canaria, apenas un 8% del PIB regional. Es, por tanto, el sector terciario, predominantemente el turismo, el que absorbe la mayor parte de la actividad económica del archipiélago (un 74,6% del PIB). Esto, además, supone más efectos beneficiosos, ya que ha hecho que aumente la actividad en la construcción de las islas.

El nivel de actividad turística en Canarias sumó el pasado año 13.480 millones de euros, un dato que permitió elevar la contribución de este sector en la economía canaria hasta el 31,9% y dinamizar de forma importante otros sectores productivos. La última edición del Estudio Impactur Canarias, con resultados hasta 2015 y dado a conocer por el presidente del Gobierno de Canarias, Fernando Clavijo, la consejera de Turismo, Cultura y Deportes, Mariate Lorenzo, y el vicepresidente de Exceltur, José Luis Zoreda, constata el "robusto crecimiento" de la actividad turística del Archipiélago.

‘EL SECTOR TERCIARIO ABSORBE UN 74,6% DEL PIB DEL ARCHIPIÉLAGO’ Además de estos datos, se constata que el turismo ha liderado la creación de empleo: fue el responsable de 294.896 puestos de trabajo en 2015, lo que representa el 37,6% del total de toda la comunidad en ese mismo año, permitió un incremento del empleo del 7,1% y tuvo un efecto tractor, al aumentar en un 8,1% el empleo en el conjunto del resto de los sectores.

Los principales destinos turísticos son Gran Canaria y Tenerife. En Gran Canaria destaca la costa sur: Maspalomas, San Agustín, Playa del inglés, Puerto Rico y Mogán, aparte de Las Palmas de Gran Canaria. En Tenerife, también destaca la costa sur: Los Cristianos y Playa de Las Américas, principalmente, seguido de Los Gigantes y Puerto Santiago.

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DOCUMENTO 1: CANARIAS EN CIFRAS. ECONOMÍA Y TURISMO.

EL CRECIMIENTO EN EL SECTOR TURÍSTICO HA TRAÍDO DE LA MANO EL CRECIMIENTO DE OTROS NEGOCIOS COMO BARES O CAFETERÍAS.

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Los Parques Nacionales son Espacios Naturales amplios poco transformados por la explotación u ocupación humana y cuyas bellezas naturales, singularidad de su fauna, flora y formaciones geomorfológicas o representatividad de sus ecosistemas confieren una gran relevancia a la conservación de sus valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos, que son de interés general para la Nación por ser representativo de los principales sistemas naturales españoles.

Los Parques Naturales son aquellos Espacios Naturales amplios, no transformados sensiblemente por la explotación u ocupación humana y cuyas bellezas naturales, fauna, flora y gea, en su conjunto se consideran muestras singulares del patrimonio natural de Canarias.

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continuación, daremos un repaso por las diferentes fuentes del derecho en las que nos podemos apoyar. Entre ellas encontramos, en primer lugar, la Constitución, que supone una norma definidora de los valores y principios generales del ordenamiento estatal; Reguladora de la organización y distribución de los poderes del Estado. Emana del poder constituyente: la voluntad popular decide regular las instituciones fundamentales y los derechos de los ciudadanos. Establece los poderes constituidos y ni los mandatos de los poderes del Estado ni los ciudadanos pueden contradecir los mandatos de la Constitución. Norma suprema, inatacable con rango superior al resto del orden jurídico. Contiene y regula la creación de demás fuentes del Derecho. Los Medios de defensa ante el Tribunal Constitucional son: recurso o cuestión de inconstitucionalidad, y recurso de amparo const. Su reforma supone un procedimiento muy dificultoso.

- Leyes orgánicas: Mayoría absoluta para su aprobación o modificación; Para materias especialmente importantes: Desarrollo de los derechos fundamentales; Estatutos de Autonomía; Régimen electoral general; Demás previstas por la Constitución: LOTC, Defensor del Pueblo…

La siguiente fuente es la legislación: la Constitución, como obra del poder constituyente, establece un poder legislativo y fija sus competencias y sus límites. Es obra del legislador, en virtud de las atribuciones que la Constitución le ha conferido: subordinada a la Constitución. Nos encontramos con la ley: una norma elaborada por el Parlamento mediante el procedimiento establecido constitucionalmente. Poder legislativo: voluntad popular.

- Real Decreto Ley: tiene la misma fuerza que una ley ordinaria, pero es aprobado por el Gobierno de España por motivos de urgencia. Se denominan "real" porque son sancionados y promulgados por el Rey, como Jefe del Estado.

La ley como expresión de la voluntad popular: directa legitimidad democrática, a través de la cual se legitiman el resto de las instituciones. Su legitimación está basada en la Constitución. La ley y su relación con la Constitución. El legislador debe estar dentro del marco Constitucional. Contenidos constitucionales: Los que no necesitan desarrollo: derecho a la vida (art. 15 CE). La Constitución remite su desarrollo a la ley: derecho al matrimonio (art. 32 CE). Son leyes de España todas las normas con rango del dey que están o han estado vigentes en el Reino de España a lo largo de los distintos periodos constitucionales, como el código civil de España o el código de comercio de España. Bajo la Constitución Española de 1978, las leyes de España pueden revertir diversas formas que difieren en función del órgano de aprobación y de los requisitos formales necesarios para ello. Características de la ley española: alcance universal y formulación general y abstracta. Hay varios tipos de leyes, que se enumeran a continuación:

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- Leyes Ordinarias: mayoría simple y resto de materias: mismo rango. - Decreto Ley: En caso de “extraordinaria y urgente necesidad”: en 30 días ha de ser aprobado por las Cortes. - Decreto Legislativo: Cortes Generales delegan al Gobierno potestad para dictar norma con rango de ley en una determinada materia. Exclusión de materias importantes: derechos fundamentales, instituciones básicas del Estado y Comunidades Autónomas ni Derecho electoral.

- Real Decreto Legislativo: Aprobado por el Gobierno de España bajo delegación expresa de las Cortes, para que regule una determinada materia aprobada de antemano. Puede tomar dos formas: el texto refundido, dónde la delegación parlamentaria se establece en una ley ordinaria y el gobierno se limita a refundir los textos legales preexistentes (no se produce innovación jurídica, aunque tienen rango de ley) y los textos articulados, dónde la delegación parlamentaria en el Gobierno se realiza mediante una ley de bases, en la que establecen con precisión el objeto y el alcance de la delegación, así como los principios y criterios que han de seguirse por el Gobierno al desarrollarlos. Estos decretos tienen el mismo valor de la ley, pero a diferencia de esta no pueden tener carácter retroactivo. En ambos casos deben otorgarse de forma expresa, para una materia concreta y con fijación de un plazo para su ejercicio. Pasado este plazo, la delegación debe entenderse como caducada. - Iniciativa Legislativa Popular: existe la posibilidad amparada en la Constitución de que las personas puedan presentar iniciativas de ley, sin ser representantes populares en sus respectivos congresos.


Siguiendo la enumeración, después de las leyes tenemos la ley autonómica: En el tipo de Estado que estructura la Constitución vigente, las Cortes Generales han dejado de ostentar el monopolio de la producción normativa con rango de ley, para compartirlo con las Comunidades Autónomas. La ley autonómica es aprobada por el Parlamento Autonómico de una Comunidad Autónoma de España, para regular una materia en el marco de sus competencias. También tenemos el Estatuto de Autonomía: se trata de una fuente intermedia entre el ordenamiento general del Estado y los ordenamientos autonómicos, una ley que no puede considerarse como una ley simple de las Cortes Generales (en este caso orgánica). Los Estatutos constituyen un tipo específico de ley. Tras las leyes autonómicas tenemos los reglamentos. Se organizan en dos tipos: las normas (secundum legem) que completan y precisan los mandatos de una Ley, por encargo de ésta: en lo que sea necesidad indispensable para la vigencia de sus preceptos: contribuyen a hacer posible la ejecución de esas normas; y las normas (praeter legem) que no sean meramente de ejecución: no derivan de la orden de una ley sino de la Constitución para el desarrollo de sus funciones.

“LAS FUENTES DEL DERECHO NACIONAL LAS ENUMERAMOS EN CONSTITUCIÓN, LEYES (ESTATALES O AUTONÓMICAS) Y REGLAMENTOS. POR ENCIMA DE ESTOS NOS ENCONTRAMOS CON EL DERECHO SUPRANACIONAL, QUE PUEDE SER INTERNACIONAL O COMUNITARIO (UE)” En caso de no contar con alguno de las fuentes anteriormente expuestas, la aplicación continuaría con los principios generales del derecho, que en defecto de ley y de costumbre aplicable, tienen carácter informador del ordenamiento jurídico; la jurisprudencia, aplicación de las normas por parte de los Tribunales: así se precisa el alcance de estas normas y la interpretación que debe dárselas. La eficacia del Derecho resulta de su aplicación judicial en cada caso concreto. Dentro de esto resulta muy importante la jurisprudencia constitucional, ya que de ella depende el desarrollo del modelo territorial; la costumbre, que no

es aceptable como fuente de derecho en el Derecho Constitucional español, pero, por ejemplo, sí es fuente de derecho en otras ramas del Derecho como el Derecho Civil; y finalmente la aplicación moral. La relación entre las fuentes del derecho se puede enunciar según dos principios diferentes: el principio de jerarquía, dónde la norma superior deroga a la inferior; y el principio temporal, dónde la norma posterior deroga a la anterior; Las fuentes del derecho pueden clasificarse como primarias, complementarias (costumbre y principios generales del derecho) y aclaratorias (jurisprudencia). Dentro de las fuentes primarias encontramos, como instrumentos jurídicos de la Unión Europea, las directivas (son el instrumento jurídico más utilizado, tienen marco general y necesitan transposición), los reglamentos (de alcance general y directamente aplicables) y las decisiones (directamente aplicables, aunque sólo a determinados destinatarios. A veces desarrollan reglamentos). Cómo se ha comentado anteriormente, el derecho no siempre resulta una cuestión de ámbito nacional. Dentro del derecho supranacional encontramos el internacional y el comunitario. El derecho internacional puede ser privado (normas que regulan las relaciones entre particulares procedentes de diferentes países) o público (normas que regulan las relaciones entre entes con personalidad jurídica internacional: OTAN, ONU; Declaración Universal de Derechos del Hombre (1948); Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950)) El derecho comunitario responde a cuestiones de la unión europea (codecisión). Sus principales fuentes son los tratados (primarias) y los reglamentos, directivas y decisiones (secundarias). La Comisión: intereses europeos; el Consejo: intereses nacionales; y el Parlamento: intereses de los pueblos; BOE: Boletín Oficial del Estado: convenio de la diversidad BOC: Boletín Oficial de Canarias. Ley de ordenación del territorio. Puede ser un texto consolidado (ley con todos los cambios (LOTC'99/LENC'94) o texto refundido (tener dos leyes y convertirlas en una. Lo hace el gobierno mediante un decreto legislativo).

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CapĂ­tulo 2 Derecho urbanĂ­stico

25 Foto: Dama de la Justicia, a la entrada del Dublin Castle, en Upper Yard.


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El medio ambiente, la ordenaciรณn de los recursos naturales, la ordenaciรณn del territorio y el urbanismo


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ste capítulo da comienzo con un breve repaso sobre la historia universal del urbanismo. Los primeros antecedentes los encontramos en la tradición universal de la cuadrícula. Tanto en colonizaciones históricas como las colonias griegas o los "castros" romanos y las "bastidas" medievales, se emplea la cuadrícula como un sistema de conveniencia, pues es el modo más rápido y equitativo de trazar un asentamiento urbano en un emplazamiento nuevo. Así, las ciudades de nueva creación eran con forma de cuadrícula, pues muchas tenían origen en los campamentos militares. Al sistema de trama ortogonal se le conoce como trazado hipodámico (Hipódamo de Mileto, que crea la ciudad del Pireo) y es típico de los griegos, como la ciudad de Mileto. Hipódamo fue el introductor de un planeamiento urbano apoyado en calles que se cruzaban en ángulos rectos. Propuso la organización de las polis según relaciones numéricas, en busca de la simetría. Resulta imposible no relacionar el concepto arquitectónico de Hipódamo con el pensamiento de su época: el plano en forma de damero refleja las divisiones lógicas y matemáticas con las cuales los filósofos/arquitectos del siglo V antes de Cristo buscaban reflejar la sociedad ideal. Hipódamo es considerado el primero de los urbanistas.

“HIPÓDAMO DE MILETO, CUYO NOMBRE SIRVE PARA DENOMINAR EL SISTEMA HIPODÁMICO, FUE EL INTRODUCTOR DE UN PLANEAMIENTO URBANO APOYADO EN LA ORTOGONALIDAD DE LAS CALLES”

Los romanos formaban sus ciudades mediante la cruz medieval caracterizada por dos ejes (cardo y decumanus) y por estar amurallada con los equipamientos y la plaza ocupando la posición central. Aunque originalmente el foro se situaba en un extremo del Cardo o del Decumano junto a los muros que rodeaban la ciudad o fuera de los mismos (de donde viene la denominación de foro, es decir, fuera del casco urbano), con el tiempo se ubicó en la intersección del Cardus Maximus con el Decumanus Maximus, donde se vino a construir esta plaza que, a partir de la Edad Media, se convirtió en el área del mercado, denominación que todavía se mantiene (puede usarse el término plaza con el significado de mercado).

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Las ciudades medievales surgían sin organización, caóticas y desordenadas. Sin embargo, la ciudad árabe creó unas calles estrechas y de casas cerradas que resguardaran del clima. Más adelante aparecen las bastidas francesas. Una bastida (en francés, bastide; del latín bastit, bastia, "construcción reciente") fue durante la Edad Media un tipo particular de desarrollo concertado urbano, construido con una finalidad defensiva y de explotación económica, surgido a partir durante el siglo XIII en áreas del suroeste de Francia, en Aquitania y Occitania, como ordenamiento para los asentamientos de repoblación emprendidos en aquellas regiones. Destacan Montpazier y Aigües Mortes. Algunos siglos después de los trabajos de Hipódamo, España tuvo en los años del Renacimiento lo que no tuvieron los tratadistas italianos de las "ciudades ideales", la posibilidad de crear abundantes ciudades nuevas desde cero. Pasó con las ciudades coloniales en América Latina, en un proceso que sorprende por su rapidez y volumen a finales del s. XVI. Hacia 1580 se fundaron 123 ciudades y en 163 hay constancia de 330 más. La primera ciudad colonizada fue Baracoa, en Cuba. En su iglesia está la cruz más antigua de América. También destaca Montevideo, cuyos fundadores eran canarios. Los primeros documentos urbanísticos fueron las Leyes de Indias de 1513, correspondientes a la conquista de América. Se trata de textos que ordenan cómo deben fundarse las ciudades: condiciones de salubridad, ubicación del mercado cerca del río o del mar, ubicación de hospitales a las afueras de la ciudad en el lado contrario a los vientos dominantes, la formación de las calles y ubicación de las plazas con equipamientos públicos, donde cada poder se situaba en una plaza. También indicaba las dimensiones de manzanas, calles, plazas, así como la distancia entre ciudades y su forma de crecimiento. Cabe destacar la diferencia entre la densidad de población de España de 65-90 habitantes por hectárea, muy superior a la de 10 hab./ha de las ciudades hispanoamericanas. Entre las nuevas ciudades que surgieron de la disciplina urbanística durante el siglo XIX destaca la intervención del barón Haussmann en París (ley de expropiación), o el Plan Cerdá de Barcelona. Barcelona en el s. XIX era una ciudad amurallada, pero se llevó a cabo un plan de ensanche que fue ideado por Cerdá (ver documento 2).


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or otra parte, el ensanche de Madrid, de la ciudad de los Austrias, dio paso a la Ciudad Lineal del siglo XX (barrio de Salamanca). Al igual que el de Barcelona es llevado a cabo por un ingeniero, en este caso se trata de Carlos María de Castro con la idea de acomodar el crecimiento ordenado de la ciudad a una separación de barrios por clases sociales. El urbanismo sigue evolucionando durante el movimiento moderno, cuyas principales ideas quedan reflejadas en la Carta de Atenas. Éste sentencia que el concepto de contexto urbano definido por la vivienda colectiva estaría implícito con la definición de los propios volúmenes edificatorios, una buena distribución y zonificación de los mismos, una densidad adecuada, una buena orientación del bloque: un contexto claramente definido por formas geométricas regulares y proporciones estudiadas. Es, por tanto, un contexto de vivienda colectiva que funciona como un sistema completamente racional, formado por volúmenes prismáticos y siguiendo una composición formal adecuada, que responde a unas dimensiones estudiadas de separación entre edificios, ventilación, alineación, asoleo..., etc. La suma y unión de todos estos ítems daría lugar a un conjunto mayor que formaría lo que entendemos como barrio.

Der kampf zwischen fasching und fasten. Pietr Brueghel el Viejo, 1559.

En cuanto a la legislación urbanística en España, la primera ley del suelo es en 1956: Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana 12 mayo (LS '56), donde se definían el suelo urbano y el suelo de reserva urbana. En el año 1975 a la ley se aportan los suelos urbanizables (en 1976 se aprueba). En el año 1978 se aprueba la Constitución, reglamento de planeamiento, gestión y disciplina. El urbanismo, la competencia de las comunidades autónomas y el planeamiento cambiaron el marco jurídico. En 1982 se produce un cambio de Gobierno en España y se instaura el Estatuto de Canarias y, con ello, las competencias urbanísticas propias. La historia del Derecho urbanístico español contemporáneo se forjó en la segunda mitad del siglo XIX, en un contexto socioeconómico de fuerte industrialización y urbanización, en torno a dos grandes tipos de operaciones urbanísticas: el ensanche y la reforma interior, la creación de nueva ciudad y el saneamiento y la reforma de la existente.

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DOCUMENTO 2 HISTORIA DEL ENSANCHE DE CERDÁ En 1844, Barcelona solicita la aprobación de un ensanche, que llevaría aparejada la demolición de sus murallas, reivindicación largamente sostenida por diversos grupos barceloneses, y que daría lugar a intensas protestas y algaradas entre los años 1841 y 1943, y a la elaboración de artículos como el célebre ¡¡¡Abajo las murallas!!! Memoria acerca de las ventajas que reportaría a Barcelona y especialmente a su industria de la demolición de las murallas que circuyen la ciudad, firmado en 1841 por el doctor Pedro Felipe Monlau, que se vería complementado en 1843 por los escritos del propio Jaime Balmes en el diario barcelonés La Sociedad. La demolición de las murallas barcelonesas, aún tardaría en producirse. Será en 1859 cuando el Ministerio de la Guerra deje de considerar a Barcelona como ciudad estratégica, traspasando las competencias sobre la misma al Ministerio de Fomento. Durante estos años, Cerdá, debido a la muerte de su padre y sus dos hermanos mayores, heredaría una gran fortuna, que se vería incrementada por su boda con Clotilde Bosch Carbonell, se dedicaría por entero al estudio de la «urbanización». Pareja a su labor urbanística, correría su carrera política. Así, en 1851, integrado en el Partido Progresista, es elegido diputado en Cortes junto, entre otros, a Pascual Madoz, pasando posteriormente, en 1854, a ocupar el cargo de Gobernador Civil de Barcelona. Es en 1858 cuando se le encarga, desde el Ministerio de Fomento el Proyecto de Reforma y Ensanche de Barcelona de 1859, que sería respondido por el Ayuntamiento de Barcelona con la convocatoria de un concurso para proyectar dicho ensanche. El concurso municipal es ganado por Antonio Rovira y Trías, contando con el apoyo de la burguesía barcelonesa, mas desde el Ministerio de Fomento, se impondrá a Cerdá por medio de un Real Decreto firmado en 1860 por Isabel II. Paralelamente a la intervención urbanística de Barcelona, e inspirado en ésta, en Madrid se aprobaría el Plan Castro, que recibe el nombre de su autor: Carlos María de Castro. Su desarrollo conllevaría el derribo en 1860 de la cerca del XVII que rodeaba la capital.

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El Ensanche de Barcelona se desarrollaría entre los años de 1860 a 1866, para cuya realización se constituyó la sociedad inmobiliaria Fomento del Ensanche de Barcelona, de la que Cerdá, concejal del Ayuntamiento por entonces, sería director. Para dicho desarrollo sería necesaria una ingente actividad topográfica y cartográfica que facilitaría la venta y captación de inversores en dicha expansión, inversión que en gran medida provendría del capital que regresaría a España tras la disgregación de su Imperio Americano y la conversión de éste en naciones políticas independientes.

“EL MINISTERIO DE FOMENTO ENCARGA EL PROYECTO DE REFORMA Y ENSANCHE DE BARCELONA DE 1859. EL CONCURSO MUNICIPAL ES GANADO POR ANTONIO ROVIRA Y TRÍAS, CON EL APOYO DE LA BURGUESÍA BARCELONESA” En su tratado Teoría General de la Urbanización, en ocasiones novelesco y siempre marcado por un constante deísmo, Cerdá comenzará por el análisis de los diversos tipos de urbanización. Los aspectos relacionados con la movilidad y la habitabilidad, son el centro de todo su estudio, identificando a las murallas como uno de los más nefastos obstáculos con que el urbanismo de tintes higienistas por el que optaba el de Centelles, debía enfrentarse. En todo momento, bajo el texto de Cerdá, podemos percibir la presencia de su Barcelona. Junto a esta aversión por las murallas, que impedían la expansión de la ciudad, Cerdá manifestará su fe en los beneficios que el vapor y la electricidad podía procurarle a las nuevas urbes. La solución a estos males, consistirá en lo que Cerdá llama «ruralización» de la ciudad, o lo que es lo mismo, la habilitación de espacios abiertos, espaciosas vías – con la consiguiente pérdida de terrenos que hizo recelar a la burguesía barcelonesa a la hora de involucrarse en el nuevo Plan, que proponía calles de 20 metros frente a los 12 sugeridos por Rovira y Trías– y zonas verdes. Se busca de este modo, el saneamiento de una ciudad que a menudo es percibida como un organismo. La solución de Cerdá consistirá en la reproducción ilimitada de parcelas cuadradas y edificadas en sólo dos de sus lados, quedando el espacio


restante disponible para jardines. Se trata de una retícula regular cuyos ejes viales estaban separados por una distancia de 133.3 m. Buscando de este modo un igualitarismo geométrico que debía contribuir al derribo de barreras entre clases sociales, secularmente separadas en la arquitectura decimonónica. Por lo que respecta a las manzanas, de una extensión superior a la hectárea, y a fin de facilitar el tráfico de las locomotoras particulares que Cerdá imaginaba, éstas debían ser achaflanadas. La importancia de estos pequeños vehículos vislumbrados por Cerdá, llega hasta el punto de condicionar aspectos importantes del planeamiento. Por lo que respecta a los edificios de Barcelona, estos no debían sobrepasar los 16 m. de altura, con un fondo edificatorio máximo de 14 m. Dichas viviendas, enfrentadas o en forma de L, se orientaban buscando una correcta ventilación y un buen soleamiento. La Barcelona ideada por Cerdá sería el producto de la yuxtaposición de dos retículas, una viaria y otra ajardinada, en cuyos intersticios quedaba la edificación y los equipamientos que cada barrio demandaba.

Checkerboard Composition with Light Colors. Piet Mondrian, 1919.

Pese al minucioso detalle del Plan Cerdá, éste no tardaría en pervertirse ya desde su misma implantación, pues las fachadas, merced a la edificación de áticos crecieron por encima de los límites establecidos documentalmente, y los espacios libres se irían colmatando de forma gradual hasta convertir las manzanas con dos lados edificados, en manzanas cerradas con un patio central. La edificación real, multiplicó por cinco la original, imposibilitando alcanzar la densidad de población pretendida de 500 habitantes/Ha. Tampoco gran parte de los jardines interiores, los ocho parques y el bosque ideados sobre el plano, llegarían a realizarse. La preocupación de Cerdá por la mejora de la población industrial que se hacinaba en las ciudades como resultado del éxodo rural, queda patente. El ingeniero barcelonés es una clara muestra de cómo en España, al menos en sus ciudades, se compartían las inquietudes que giraban en torno a las condiciones de vida del proletariado, problema que impulsaría múltiples revueltas y protestas.

Iván Vélez, Ildefonso Cerdá y el Ensanche de Barcelona.

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HACER CIUDAD: UN NUEVO MODELO “Fer ciutat vol dir, doncs, higienitzar els barris vells i “monumentalitzar” la ciutat nova. Tornar-la a construir en els estrictes límits d’allò que existeix, de manera que allò que existeix assumeixi alhora confortabilitat i representació.” Oriol Bohigas, Reconstrucció de Barcelona, 1985.

En 1987, la ciudad de Barcelona obtuvo el premio Harvard por la calidad de su diseño; y en 1999 el RIBA (Colegio Británico de Arquitectos) premió la ciudad con su medalla de oro, un premio que hasta aquel momento solo había sido concedido a arquitectos. Estos han sido los reconocimientos al modelo42 de gestión llevado a cabo por el Ajuntament de Barcelona desde la democratización. A pesar de que las necesidades hayan ido cambiando con el tiempo, las intervenciones que han derivado de ellas se han convertido en ejemplo físico del “modelo Barcelona”: La regeneración de la Ciutat Vella, acercar Barcelona al mar, las nuevas centralidades, las infraestructuras (como el cinturón de las rondas), Barcelona ciudad red, Barcelona ciudad creativa o las inversiones de carácter público-privado.

“HACER CIUDAD ES BUSCAR LAS ALTERNATIVAS MÁS VIABLES PARA QUE LA CIUDAD NO SE DETENGA NUNCA Y SIGA EVOLUCIONANDO, SIEMPRE BAJO UNA ORDENACIÓN Y FAVORECIENDO LAS NECESIDADES DE LOS CIUDADANOS” Hacer ciudad es, por lo tanto, buscar las alternativas más viables para que la ciudad no se detenga nunca y siga evolucionando; siempre con unos criterios de ordenación y preferencias, que en todo caso deben favorecer las necesidades de los ciudadanos, y ha de existir un consenso para que la rueda gire; y Barcelona pueda seguir creciendo. El modelo cultural: la creatividad en las diferentes doctrinas culturales es, especialmente notoria, en Cataluña; y es esta cantera la que ha posibilitado que funcione a pleno rendimiento una industria cultural propia. Las transformaciones de la ciudad en los

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últimos 30 años, a raíz de la democracia, han provocado un cambio radical en el consumo de cultura por parte de los ciudadanos, haciéndose accesible a sectores sociales desatendidos antaño. Pero, este resurgir de la cultura, se ha dado en un momento social en que el sector privado empresarial y las asociaciones adquirían especial importancia. Durante los 80’ la economía se convirtió en parte importante de la política cultural, la globalización de las economías y la tecnología, han marcado un cambio en el concepto de hacer ciudad y de la cultura, hemos pasado de unas políticas de protección a otras de liberación de todos los sectores, pero, especialmente, de la economía. La cultura, en Barcelona, se convierte en una inversión para dejar de ser un gasto; este cambio de óptica permite la opción de atraer capital privado para la esponsorización, cosa que resulta una buena defensa preventiva ante posibles recortes de financiación destinados a la misma, ya que, con la crisis económica, el primer sector en recibir recortes suele ser la cultura. En 1983 Maria Aurèlia Capmany i Farnés es propuesta Concejala de Cultura por el propio Pasqual Maragall. Las prioridades de Capmany estaban planteadas para sólo tres áreas urbanas, (Montjuïc, Raval y Ciutadella): fortalecer los circuitos de teatro, modernizar la oferta de museos e incrementar las publicaciones del Ajuntament de Barcelona. Entre 1991 y 1995 Oriol Bohigas obtuvo el cargo de Concejal de Cultura del Ajuntament de Barcelona. Bohigas tenía en mente cambiar el programa cultural, para que este recogiera las alteraciones que estaba sufriendo la cultura, en relación a los cambios urbanos de la ciudad de Barcelona y sus suburbios. Se crea una división entre los sectores más conservadores y los más liberales. Los conservadores pretenden culturizar los suburbios a modo de evangelización, mientras que Bohigas, más próximo al sector liberal, apuesta por una culturización autónoma en los barrios, adaptada a cada entorno social y urbano. En este momento, la política cultural municipal es reformulada, acorde con las directrices generales de cambio en el Ajuntament. Ferran Mascarell, que en 1995 será responsable de la política cultural municipal, elaborará una nueva concepción del desarrollo cultural; certificando que las políticas culturales socialdemócratas, usadas hasta el momento, han supuesto la marginalización y


trivialización de la cultura. Mascarell no solo reconoce el valor económico de la cultura, sino que lo reivindica; pero rechaza la idea de una política únicamente guiada por este factor. Propone una política cultural cuya administración pública sea apoyada por el sector privado y, en la cual, la cultura se entienda en un sentido más amplio y pluridimensional. La cultura se ha convertido en uno de los sectores que configuran la base económica de la mayoría de ciudades; desde el Pla Estratègic de Cultura de Barcelona se ve la cultura como una herramienta para hacer frente a un nuevo contexto económico y social. Se trata de dotar al sector cultural de “autonomía”: a través de una gestión independiente, que pueda adaptarse con facilidad y rapidez a los continuos cambios de la sociedad, que en un momento como este, de globalización, son constantes. No debe ser controlada por las instituciones que, por depender de un sistema burocrático, la retrasarían constantemente. Esta “autonomía” pretende reducir la dependencia de las instituciones; y, facilitar, por lo tanto, el continuo crecimiento; garantizando, eso sí, un financiamiento que permita que este desarrollo se pueda producir, a corto, a medio y a largo plazo.

Alzado del Monumento a la Tercera Internacional. Vladimir Tatlin, 1920.

Las bases del Institut de Cultura durante los últimos 11 años han sido Hacer de la cultura el epicentro de la estrategia global de ciudad y potenciar y remarcar el papel de la cultura como eje del desarrollo económico de Barcelona como ciudad post-industrial. Al mismo tiempo, hemos presenciado un cambio en la conducta de los creativos y el público. Si bien, hasta un periodo reciente, el público mostraba una gran satisfacción respecto a los movimientos creativos, (aunque no resultase ser más que un espejismo de un prestigio acumulado con los años, y no el reflejo de un movimiento creativo real). En estos momentos estamos presenciando una satisfacción moderada frente a un incremento considerable de movimientos creativos, por encontrarse estos fuera de los circuitos convencionales. Dentro de las nuevas políticas de Barcelona, con la intención de convertir la ciudad en un “espacio cultural singular y metropolitano”, se ha optado por una serie de intervenciones en el campo de la cultura que ayuden a relanzar la ciudad al mercado.

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eguimos en el desarrollo de los contenidos exponiendo el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 30.15, 30.16 y 32.12 del Estatuto de Autonomía de Canarias y en el marco de la legislación estatal sobre régimen del suelo y valoraciones y conservación de los Espacios Naturales Protegidos, la Disposición Final Primera de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias. Es por lo que se autorizó al Gobierno para proceder, en el plazo de un año, a la elaboración de un Texto Refundido de las disposiciones de aquella Ley y de las Leyes 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias y 13/1994, de 22 de diciembre, de Modificación del Anexo de la Ley anterior. Se publica el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. El presente Texto Refundido tiene por objeto en la Comunidad Autónoma de Canarias: 1) Establecer el régimen jurídico general de los Espacios Naturales de Canarias. 2) Regular la actividad administrativa en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística. 3) Definir el régimen jurídico urbanístico de la propiedad del suelo y vuelo, de acuerdo con su función social En el Capítulo II se establecen como instrumentos de ordenación de los recursos naturales: a) Las directrices de ordenación (DO), que tendrán por objeto: articular las actuaciones tendentes a garantizar el desarrollo sostenible de Canarias, definir los criterios de carácter básico de ordenación y gestión de uno o varios recursos naturales, fijar los objetivos y estándares generales de las actuaciones y actividades con relevancia territorial de acuerdo con la legislación sectorial que corresponda, establecer estrategias de acción territorial para la definición del modelo territorial básico de Canarias, articular las actuaciones sobre la base del equilibrio interterritorial y la complementariedad de los instrumentos que conforman el sistema de ordenación territorial. b) Los planes insulares de ordenación (PIO) que tendrán también la consideración de instrumentos de

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ordenación de los recursos naturales, incluirán las determinaciones propias de su naturaleza en el ámbito insular, que podrán ser complementados y desarrollados en las áreas delimitadas como espacios naturales por sus respectivos planes. El planeamiento insular estará conformado por los siguientes instrumentos de planificación: el plan insular de ordenación de la isla, que establecerá la ordenación de los recursos naturales y la ordenación estructural del territorio, los planes y normas de espacios naturales, que establecerán en estas áreas la ordenación estructural y pormenorizada de carácter territorial y los recursos naturales y, con carácter excepcional y, en su caso, la urbanística, los planes territoriales, que podrán desarrollar el plan insular en determinados aspectos concretos de los establecidos en el epígrafe 4 del artículo 18 de este texto refundido y los proyectos de actuación territorial de gran trascendencia territorial o estratégica. c) Los planes de espacios naturales (PEN) que ordenarán los recursos naturales de los espacios naturales de forma directa o en desarrollo y complemento de lo establecido en el plan insular. Los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos deberán establecer, sobre la totalidad de su ámbito territorial, las determinaciones necesarias para definir la ordenación pormenorizada completa del espacio, con el grado de detalle suficiente para legitimar los actos de ejecución. Los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos contendrán, como mínimo, estas determinaciones de ordenación: a) División, en su caso, de su ámbito territorial en zonas distintas según sus exigencias de protección, distinguiendo los usos de acuerdo a lo previsto en el apartado cuatro. b) Establecimiento sobre cada uno de los ámbitos territoriales que resulten de la zonificación de la clase y categoría de suelo de entre las reguladas en el Título II de este Texto Refundido que resulten más adecuadas para los fines de protección. c) Regulación detallada y exhaustiva del régimen de usos e intervenciones sobre cada uno de los ámbitos resultantes de su ordenación. Asimismo, cuando procediera, habrán de regular las condiciones para la ejecución de los distintos actos que pudieran ser autorizables.


Son planes territoriales de ordenación (PTO): 1. Los planes territoriales parciales (PTP). Los planes territoriales parciales tendrán por objeto la ordenación integrada de partes singulares y concretas del territorio que, en virtud de sus características naturales o funcionales, el interés de su ordenación o planificación de sus usos tenga trascendencia insular o supramunicipal. 2. Los planes territoriales especiales (PTE). Los planes territoriales especiales, que podrán tener ámbito insular o comarcal, tendrán por objeto la ordenación de las infraestructuras, los equipamientos y cualesquiera otras actuaciones o actividades de carácter económico y social. Por otro lado, los instrumentos de ordenación urbanística se establecerán en el marco de este Texto Refundido y de sus normas reglamentarias de desarrollo, así como, en su caso, de los planes de ordenación territorial, por los siguientes instrumentos: a) Las Normas y las Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico, que tienen como objeto: la determinación de los requisitos mínimos de calidad, sustantivos y documentales, de los distintos instrumentos de planeamiento de ordenación urbanística, así como de las normas específicas que deban ser observadas por éstos en la ordenación del espacio litoral y el uso turístico; la precisión de los conceptos de consolidación por la urbanización y por la edificación y de perímetro urbano, y sus requisitos mínimos; la definición de criterios con arreglo a los que el planeamiento de ordenación general habrá de determinar la dimensión, idoneidad y condiciones de contigüidad o extensión que deban cumplir los sectores de suelo urbanizable; la concreción y, en su caso, la elevación de los estándares mínimos de suelo para equipamientos y dotaciones; la definición de los elementos de la ordenación estructural del planeamiento de ordenación general, en defecto de su determinación por éste; la definición enunciativa o taxativa de los tipos y las condiciones de establecimientos susceptibles de ser implantados en suelo rústico mediante Proyectos de Actuación Territorial y particularmente de los industriales y la determinación de los criterios para la apreciación de la inadecuación objetiva de los terrenos para servir de soporte a aprovechamientos urbanos, por razones económicas, geotécnicas o morfológicas.

b) Los Planes urbanísticos y los Catálogos. La ordenación urbanística en el ámbito municipal se establecerá y desarrollará mediante los siguientes instrumentos: los Planes Generales de Ordenación, los Planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad, los Planes de desarrollo (Planes Parciales de Ordenación, Planes Especiales de Ordenación y Estudios de Detalle) y las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización, que tendrán por objeto la regulación de todos los aspectos morfológicos, incluidos los estéticos, y cuantas otras condiciones, no definitorias directamente de la edificabilidad y destino del suelo, sean exigibles para la autorización de los actos de construcción y edificación.

“COMO INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DE RECURSOS NATURALES EN CANARIAS PUEDEN ENUMERARSE LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN (DO), LOS PLANES INSULARES DE ORDENACIÓN (PIO) Y LOS PLANES DE ESPACIOS NATURALES (PEN). TODOS ELLOS CON SUS RESPECTIVOS PLANES Y NORMAS PROPIOS” En cuanto a los sitios de interés científico (SIC), son lugares naturales que generalmente se encuentran aislados, suelen presentar una reducida dimensión y contemplan elementos naturales de elevado interés científico, especímenes o poblaciones animales o vegetales amenazadas de extinción o merecedoras de medidas específicas de conservación temporal. Se corresponden con los espacios de categoría IV de UICN. P-17 SIC de Juan Mayor, P-18 SIC del Barranco del Agua, P-19 SIC de Las Salinas de Fuencaliente (en La Palma); G-14 SIC de Acantilados de Alajeró, G-15 SIC del Charco del Conde, G-16 SIC del Charco de Cieno (La Gomera); T-37 SIC del Acantilado de La Hondura, T-38 SIC del Tabaibal del Porís, T-39 SIC de Los Acantilados de Isorana, T-40 SIC de La Caleta, T-41 SIC de Interian, T42 SIC del Barranco de Ruíz (Tenerife); C-29 SIC de Jinámar, C-30 SIC de Tufia, C-31 SIC del Roque de Gando, C-32 SIC de Juncalillo del Sur (Gran Canaria); F-13 SIC de Playa del Matorral (Fuerteventura); L-11 SIC de Los Jameos y L-12 SIC del Janubio (Lanzarote).

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Espacios naturales protegidos de Canarias:

Parques nacionales: La Palma, P-0 Parque Nacional de La Caldera de Taburiente; La Gomera, G-0 Parque Nacional de Garajonay; Tenerife, T-0 Parque Nacional del Teide; Lanzarote, L-0 Parque Nac. de Timanfaya

Parques naturales: La Palma, P-3 Parque Natural de Las Nieves, P-4 Parque Natural de Cumbre Vieja; La Gomera, G-3 Parque Natural de Majona; Tenerife, T-11 Parque Natural de Corona Forestal; Gran Canaria, C9 Parque Natural de Tamadaba, C-10 Parque Natural de Pilancones; Fuerteventura, F-1 Parque Natural del Islote de Lobos, F-2 Parque Natural de Corralejo, F-3 Parque Natural de JandĂ­a; Lanzarote, L-2 Parque Natural del ArchipiĂŠlago Chinijo y L-3 Parque Natural de Los Volcanes.

Parques rurales: El Hierro, H-4 Parque Rural de Frontera; La Gomera, G-4 Parque Rural de Valle de Gran Rey; Tenerife, T-12 Parque Rural de Anaga y T-13 Parque Rural de Teno; Gran Canaria, C-11 Parque Rural del Nublo y C-12 Parque Rural de Doramas; Fuerteventura, F-4 Parque Rural de Betancuria.

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Monumentos naturales

Paisajes protegidos

Reservas naturales

Sitios de interĂŠs cientĂ­fico

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Las técnicas para la ordenación: clasificación, categorización y calificación del suelo


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The Naked City: ilustración de la hipótesis de placas. París, 1957.

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EL DERECHO A LA CIUDAD Escrito por Henri Lefebvre en París, 1968 “Para presentar y exponer la ‘problemática urbana’ se impone un punto de partida: el proceso de industrialización. Sin lugar a dudas, este proceso es el motor de las transformaciones de la sociedad desde hace siglo y medios. Distinguiendo entre inductor e inducido, podríamos situar como inductor al proceso de industrialización, y enumerar entre los inducidos a los problemas relativos al crecimiento y planificación, a las cuestiones que conciernen a la ciudad y al desarrollo de la realidad urbana y, por último, a la importancia creciente del ocio y de las cuestiones referentes a la “cultura”. La industrialización caracteriza a la ciudad moderna. Ello no implica irremisiblemente los términos de ‘sociedad industrial’, cuando se pretende definirla. No obstante, aunque entre los efectos inducidos figuren la urbanización y la problemática de lo urbano, sin figurar entre las causas o razones inductoras, hasta tal punto se acentúan las preocupaciones que estas palabras evocan que podríamos definir cómo sociedad urbana a la realidad social a nuestro alrededor. Esta definición reproduce un aspecto de importancia capital. La industrialización nos ofrece, pues, el punto de partida de la reflexión sobre nuestra época. Y ello porque la Ciudad preexiste a la industrialización […]. Con los inicios de la industrialización, cuando nace el capitalismo concurrencial, con la aparición de una burguesía específicamente industrial, la ciudad tiene ya una pujante realidad. En detrimento de los feudales, las Ciudades, a partir del creciente excedente de la agricultura, acumulan riquezas: objetos, tesoros, capitales virtuales. Nos encontramos, pues, en estos centros urbanos, con una gran riqueza monetaria, obtenida mediante la usura y el comercio. En ellos, el artesanado, una producción muy distinta de la agricultura, prospera. Las ciudades apoyan a las comunidades campesinas y a la franquicia de los campesinos, sin vacilar, por otra parte, en sacar provecho a su favor. Son, en resumen, centros de vida social y política donde se acumulan no sólo riquezas, sino conocimientos, técnicas y obras (obras de arte, monumentos). Este tipo de ciudad es en sí misma obra, y esta característica contrasta con la orientación irreversible al dinero, al comercio, al cambio, a los productos […]. Entre estos niveles de la revolución total no hay incompatibilidad, como no la hay entre la estrategia urbana (reforma revolucionaria que apunta a la realización de la sociedad urbana sobre la base de una industrialización avanzada y planificada) y la estrategia que apunta a la transformación de la vida campesina tradicional por la industrialización. Es más, en la actualidad, en la mayoría de los países, la realización de la sociedad urbana pasa por reforma agraria e industrialización. Ninguna duda cabe de que es posible un frente mundial. También es cierto que en la actualidad este frente es imposible. Esta utopía, aquí como en otras muchas ocasiones, proyecta sobre el horizonte un “posible-imposible”. Por suerte o desgracia, el tiempo, el de la historia y la práctica social, difiere del tiempo de la filosofía. Aun si no produce lo irreversible, puede producir lo que será difícilmente reparable. Como escribiera Marx, la humanidad sólo se plantea los problemas que puede resolver. Algunos creen hoy que los hombres sólo se plantean problemas insolubles. Desmienten a la razón. Sin embargo, quizás haya problemas de fácil solución con la solución a mano, muy cerca, y que las gentes no se plantean.”

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continuación, trataremos las técnicas para la ordenación del suelo: clasificación, categorización y calificación del mismo. El planeamiento deberá clasificar, categorizar y calificar el suelo, incluidos los sistemas generales, (dotaciones) sistemas locales y equipamientos (privados), asignándole las clases, categorías y calificaciones establecidas y reguladas en el TR-LOTENc’00, de acuerdo, en su caso, con las precisiones que se establezcan, en su día, en el Reglamento de Planeamiento y Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico. Los antecedentes jurídicos de la legislación estatal son: la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 12 de mayo de 1956 (LS56), el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (TRLS76), el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (TRLS92), la Sentencia 61/1997 del Tribunal Constitucional, que deroga prácticamente la totalidad de los artículos del texto refundido de 1992, la Ley 6/1998 de 13 de abril, de Régimen del suelo y valoraciones (LS98), la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo. BOE 29 de mayo de 2007 y el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo (TRLS08). En la Comunidad Autónoma de Canarias tenemos como definición actual el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. El suelo de cada término municipal se clasificará por el Plan General, de acuerdo con el planeamiento de ordenación de los recursos naturales y territorial, dentro de un criterio de desarrollo sostenible, en todas o algunas de las siguientes clases: Urbano, Urbanizable o Rústico. Los instrumentos de ordenación de los recursos naturales o territorial, en los casos previstos en este Texto Refundido, podrán clasificar directamente el suelo en alguna de las clases que se establecen en el número anterior, así como establecer criterios vinculantes de clasificación que deban ser introducidos

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por el Plan General para ámbitos concretos de un determinado municipio. El planeamiento calificará el suelo de cada clase de acuerdo con su destino específico. El suelo con uso predominantemente turístico deberá calificarse como turístico cualquiera que sea su clase. La clasificación del suelo en cada caso será: El Suelo Urbano (artículo 51) puede ser un Suelo Urbano Consolidado por la Urbanización (SUCU), consolidado por la urbanización, de régimen jurídico muy directo (ej. Triana), y que tiene terminada la urbanización o Suelo Urbano No Consolidado por la Urbanización (SUCU), dónde la urbanización no está terminada y tenemos que ceder los dotacionales que se crean + 10% de la superficie que se urbaniza o se rentabiliza.

“EL PLANEAMIENTO DEBE CLASIFICAR, CATEGORIZAR Y CALIFICAR EL SUELO, INCLUIDOS LOS SISTEMAS GENERALES (DOTACIONES), LOS SISTEMAS LOCALES Y LOS EQUIPAMIENTOS (PRIVADOS).” El Suelo Urbanizable (artículo 53): es el suelo del ensanche. Hasta la Ley de Ordenación del Territorio no pueden incluirse en el Plan General, sino que se ordenan mediante un Plan Parcial. Puede ser sectorizado (SUSO, suelo urbano sectorizado ordenado o SUSNO, suelo urbano no sectorizado) o no sectorizado (turístico, estratégico y diferido). El uso turístico en Canarias no puede estar sectorizado excepto si lo decide la administración. El estratégico son los aeropuertos, puertos, etc. Anteriormente, el Suelo Rústico era denominado como suelo no urbano. Ante la importancia que tiene el suelo rústico en Canarias, se decidió denominar todos los tipos de suelo en positivo, es decir, sin nombrarlos por sus no-características. La categorización del suelo nos da las posibilidades de intervenir y el precio de la propiedad. Durante el proceso de urbanización se debe ceder el 10% de la parcela para los aprovechamientos urbanísticos (edificabilidad). Se pueden ceder en superficie o monetariamente.


El suelo urbanizable tiene carácter discrecional en su cuantía y en su localización, es decir, cuando nos enfrentamos a la ordenación del Plan General lo colocamos donde creamos razonable (no es reglado como el suelo urbano) por lo que hay que explicar y justificar la solución dada. - Urbanizable sectorizado ordenado (SUSO) - Urbanizable sectorizado no ordenado (SUSNO) - Urbanizable no sectorizado El suelo urbanizable no sectorizado puede adoptar una de las categorías siguientes: Suelo urbanizable turístico, aquel para el que el planeamiento disponga ese uso. Suelo urbanizable estratégico, el reservado por el planeamiento para la localización o el ejercicio de actividades industriales o del sector terciario relevantes para el desarrollo económico o social insular o autonómico. Suelo urbanizable diferido, integrado por el restante suelo urbanizable no sectorizado. La categoría de suelo urbanizable diferido no habilita por sí sola la transformación mediante la urbanización, cuya legitimación requerirá ser acreditada por nueva apreciación de la sostenibilidad del desarrollo urbanístico municipal. La reclasificación de este suelo a urbanizable sectorizado para uso principal residencial, industrial o terciario no estratégicos.

Hauptwege und Nebenwege. Paul Klee, 1929.

En Canarias, los suelos urbanizables deben ser contiguos a la ciudad existente, como hizo Cerdá, para evitar crecimientos dispersos. El Plan Insular establece excepciones sobre qué lugares están exentos de esta norma, por ejemplo, la zona de Tinoca situada entre Las Palmas y Arucas. En cuanto a la categorización del suelo urbano nos remitiremos al artículo 50 TR-lotenc’00. Todo el término municipal tiene que tener el suelo clasificado, en el PGO aparecerán delimitados con una línea poligonal cerrada, determinada según 2 criterios, el de infraestructura y el de consolidación de la edificación (recintos clasificados como suelo urbano, aunque no haya infraestructuras cuando estén consolidadas las 2/3 partes). Para clasificar el suelo urbano, determinamos 4 infraestructuras: Abastecimiento público de agua, Saneamiento (Red + estación depuradora), Energía eléctrica y Accesos rodados y aceras.

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os aprovechamientos asignados por el planeamiento al conjunto de las diversas categorías de suelo urbanizable deberán ser los precisos para atender los razonables crecimientos previsibles de la demanda de carácter residencial, industrial, terciario y turístico, conforme a los criterios fijados por las Normas Técnicas de Planeamiento Urbanístico.

Campos de trigo con segadora y sol. Vincent van Gogh, 1889.

Los terrenos que por estar integrados o ser susceptibles de integrarse en la trama urbana existente el planeamiento general incluya en esta clase legal de suelo, mediante su clasificación, por estar ya transformado por la urbanización por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de agua, y suministro de energía eléctrica, en condiciones de pleno servicio tanto a las edificaciones preexistente como a las que se hayan de construir, conforme a los criterios que se precisen e las correspondientes normas técnicas de planeamiento. Aplicación del contencioso administrativo: juicio del individuo contra la administración, como por ejemplo el cambio de clase de suelo establecida en el Plan General. Existencia de consolidación: los terrenos que por estar integrados o ser susceptibles de integrarse en la trama urbana. O bien existencia de infraestructura en ejecución. Por último, tenemos la categorización del suelo no urbanizable, que integrará el suelo rústico los terrenos que el planeamiento adscriba a esta clase de suelo, mediante su clasificación por: - Tener la condición de bienes de dominio público natural o estar sujetos a limitaciones o servidumbres de protección de integridad de estos. - Estar sujetos a algún régimen de protección en virtud de legislación específica, en especial la relativa a medio ambiente, montes, vías pecuarias, agrarias, espacios naturales protegidos. - Estar sometidos a un régimen de protección por un plan de ordenación de los recursos naturales o territoriales en función de algunos de los valores previstos en el pinto anterior. - Ser merecedores de protección para mantenimiento de sus características por razón de valores de carácter natural. - Se pertinente el mantenimiento de sus características naturales para la proyección de su integridad y

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funcionalidad de infraestructuras, equipamientos e instalaciones públicos o de interés público. - Resultar inadecuado, conforma a los criterios establecidos por las correspondientes normas técnicas del planeamiento urbanístico, a servir de soporte a aprovechamientos urbanos por los costos desproporcionados que requeriría su transformación o por los riesgos ciertos de erosión, desprendimientos corrimientos … - Ser necesaria su preservación del proceso urbanizador para la salvaguardia del ecosistema insular a fin de evitar la superación de la capacidad de sustentación del desarrollo sostenible. - Ser pertinente su preservación de los terrenos del proceso urbanizador para el mantenimiento del modelo territorial, así como de peculiaridades esenciales o específicas como el valor del medio rural o determinadas formas tradicional de planteamiento. También existe el suelo rústico reglado, aquellos que deban incluirse en esta clase por estar sometidos en algún régimen especial de protección incompatible con su transformación de acuerdo con los planes de ordenación territorial o la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricas, arqueológicos, científicos, ambientales o estructurales, de riesgos naturales acreditados en el planeamiento sectorial o en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la proyección del dominio público. Y, por último, el suelo rústico discrecional, los que el planeamiento general considere necesario preservar por sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales, culturales, agrícola, ganadeo o por sus riquezas naturales, así como aquellos otros que considere inadecuados para su desarrollo urbano. Calificación del suelo rústico: Protección ambiental, Protección natural (Paisajística, Cultural, De entornos y Costera), Protección de valores económicos (Agraria, Hidrológica, Minera, Infraestructura y Forestal), Formas tradicionales de poblamiento rural (asentamiento rural y agrario) y Protección territorial. Según sus valores económicos los clasificaremos de la siguiente forma pormenorizada: 1) Suelo rústico de protección agraria, para la ordenación del aprovechamiento o del potencial agrícola, ganadero y piscícola.

2) Suelo rústico de protección forestal, para la ordenación de los aprovechamientos de este carácter o el fomento de la repoblación con tal fin. 3) Suelo rústico de protección hidrológica, para la protección de las cuencas, evitar los procesos erosivos e incrementar y racionalizar el uso de los recursos hídricos, tanto en el suelo como en el subsuelo. 4) Suelo rústico de protección minera, para la ordenación de la explotación de recursos minerales. 5) Suelo rústico de protección de infraestructuras y de equipamientos, para el establecimiento de zonas de protección y de reserva que garanticen la funcionalidad de las infraestructuras viarias, de telecomunicaciones, energéticas, hidrológicas, de abastecimiento, saneamiento y análogas, así como para la implantación de los equipamientos y dotaciones en suelo rústico. Esta categoría será compatible con cualquier otra de las previstas en este artículo.

“CALIFICACIÓN DEL SUELO RÚSTICO: PROTECCIÓN AMBIENTAL, PROTECCIÓN NATURAL, PROTECCIÓN DE VALORES ECONÓMICOS, FORMAS TRADICIONALES DE POBLAMIENTO RURAL Y, POR ÚLTIMO, PROTECCIÓN TERRITORIAL”. El artículo 62 del TRLOTENc'00 establece que, en suelo rústico, el contenido del derecho de propiedad, comprenderá: a) En todo caso, la realización de los actos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga que correspondan, conforme a su naturaleza y mediante el empleo de medios que no comporten la transformación de dicho destino, en los términos que se precisen reglamentariamente. Los trabajos e instalaciones que se lleven a cabo en los terrenos estarán sujetos a los límites de la legislación civil y la administrativa aplicable por razón de la materia y deberán realizarse, además, de conformidad con la ordenación aplicable. b) La realización de obras y construcciones y el ejercicio de usos y actividades que, excediendo lo previsto en el número anterior, se legitimen expresamente por la ordenación de acuerdo con las previsiones de la ley.

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El sistema de planeamiento en Canarias.


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a ordenación urbanística se establecerá, en el marco del Texto Refundido (TRLOTENC’00) y de sus normas reglamentarias de desarrollo, así como, en su caso, de los planes de ordenación territorial, por los siguientes instrumentos: 1. Las Normas y las Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico, que tienen como objeto: - La determinación de los requisitos mínimos de calidad, sustantivos y documentales, de los distintos instrumentos de planeamiento de ordenación urbanística, así como de las normas específicas que deban ser observadas por éstos en la ordenación del espacio litoral y el uso turístico. - La precisión de los conceptos de consolidación por la urbanización y por la edificación y de perímetro urbano, y sus requisitos mínimos, a efectos de la clasificación de suelo urbano por el planeamiento. - La definición de criterios con arreglo a los que el planeamiento de ordenación general habrá de determinar la dimensión, idoneidad y condiciones de contigüidad o extensión que deban cumplir los sectores de suelo o. urbanizable precisos para absorber los crecimientos previsibles de carácter residencial, turístico, industrial y terciario. - La concreción y, en su caso, la elevación de los estándares mínimos de suelo para equipamientos y dotaciones. - La definición de los elementos de la ordenación estructural del planeamiento de ordenación general, en defecto de su determinación por éste. - La definición enunciativa o taxativa de los tipos y las condiciones de establecimientos susceptibles de ser implantados en suelo rústico mediante Proyectos de Actuación Territorial y particularmente de los industriales. - La determinación de los criterios para la apreciación de la inadecuación objetiva de los terrenos para servir de soporte a aprovechamientos urbanos, por razones económicas, geotécnicas o morfológicas. 2. Los Planes urbanísticos y los Catálogos. La ordenación urbanística en el ámbito municipal se establecerá y desarrollará mediante los siguientes instrumentos:

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- Planes Generales de Ordenación. - Planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad. - Planes de desarrollo (Planes Parciales de Ordenación, Planes Especiales de Ordenación, Estudios de Detalle). 3. Las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización, que tendrán por objeto la regulación de todos los aspectos morfológicos, incluidos los estéticos, y cuantas otras condiciones, no definitorias directamente de la edificabilidad y destino del suelo, sean exigibles para la autorización de los actos de construcción y edificación, incluidas las actividades susceptibles de autorización en los inmuebles.

“LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA SON LAS NORMAS E INSTRUCCIONES TÉCNICAS, LOS PLANES URBANÍSTICOS Y CATÁLOGOS Y, POR ÚLTIMO, ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN”.

Artículo 31. Instrumentos de planeamiento urbanístico: 1. La ordenación urbanística en el ámbito municipal se establecerá y desarrollará mediante los siguientes instrumentos: Planes Generales de Ordenación, Planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad, Planes de desarrollo (Planes Parciales de Ordenación, Planes Especiales de Ordenación, Estudios de Detalle). 2. Los instrumentos de ordenación urbanística deberán ajustarse a las determinaciones de los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio. Asimismo, los planes de desarrollo enunciados en el apartado anterior deberán ajustarse a las determinaciones de los Planes Generales. 3. Reglamentariamente se desarrollarán las determinaciones y el contenido documental de los instrumentos previstos en este artículo, estableciéndose los que estén sujetos a la previa redacción de avances de planeamiento.


Artículo 35. Planes Parciales de Ordenación: 1. Los Planes Parciales de Ordenación tendrán por objeto el establecimiento, en desarrollo del Plan General, de la ordenación pormenorizada precisa para la ejecución, incluso de operaciones de reforma interior o renovación urbanas, en ámbitos de suelo urbano no consolidado y sectores de suelo urbanizable. 2. La ordenación pormenorizada comprenderá todas las determinaciones que sean precisas para posibilitar la ejecución del planeamiento, incluyendo las referidas al destino urbanístico preciso y la edificabilidad de los terrenos y construcciones, las características de las parcelas y las alineaciones y rasantes de éstas y las reservas de dotaciones y equipamientos complementarias de las integrantes de la ordenación estructural. 3. Los Planes Parciales de Ordenación podrán ser formulados por cualquier Administración o particular, correspondiendo su tramitación y aprobación a los Ayuntamientos, previo informe no vinculante de los Cabildos Insulares y de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. Artículo 37. Planes Especiales de Ordenación: 1. Los Planes Especiales de Ordenación desarrollarán o complementarán las determinaciones de los Planes Generales, ordenando elementos o aspectos específicos de un ámbito territorial determinado. 2. Los Planes Especiales de Ordenación pueden tener por objeto cualquiera de las siguientes finalidades: Conservar y mejorar el medio natural y el paisaje natural y urbano, proteger y conservar el Patrimonio Histórico Canario, definir las actuaciones en los núcleos o zonas turísticas a rehabilitar, desarrollar los programas de viviendas y establecer la ordenación precisa para su ejecución, ordenar los sistemas generales, cuando así lo determine el Plan General, crear, ampliar o mejorar dotaciones y equipamientos, organizar y asegurar el funcionamiento de las redes de abastecimiento de aguas, saneamiento, suministro de energía y otras análogas, o cualesquiera otras finalidades análogas que se prevean. 3. Los Planes Especiales que se refieren a la ordenación y gestión de un área afectada por la declaración de un Conjunto Histórico según las previsiones de la Ley del Patrimonio Histórico de Canarias se regirán por su

normativa específica y, adicionalmente, por lo que reglamentariamente se establezca. 4. Los Planes Especiales de Ordenación podrán, excepcionalmente y mediante resolución motivada, modificar alguna de las determinaciones pormenorizadas del Plan General, sin afectar a la ordenación estructural. 5. Regirán para la formulación, tramitación y aprobación de los Planes Especiales de Ordenación las mismas reglas establecidas para los Planes Parciales de Ordenación, con la salvedad de que los Planes Especiales de Protección de Conjuntos Históricos, Zonas Arqueológicas o Sitios Históricos se formularán por el Ayuntamiento y requerirán informe favorable del Cabildo Insular correspondiente, que se entenderá evacuado positivamente una vez transcurridos tres meses desde su solicitud.

“ENTRE LOS PLANES URBANÍSTICOS ENCONTRAMOS LOS GENERALES (PGO), LOS DE MODERNIZACIÓN, MEJORA E INCREMENTO DE LA COMPET. (PMM) Y LOS DE DESARROLLO (PARCIALES, ESPECIALES Y ESTUDIOS DE DETALLE)”.

Artículo 38. Estudios de Detalle: Los Estudios de Detalle tendrán por objeto, en el marco de los Planes Generales y los Planes Parciales y Especiales de Ordenación, completar o reajustar, para manzanas o unidades urbanas equivalentes: Las alineaciones y las rasantes, los volúmenes, pero en ningún caso podrán: modificar el destino urbanístico del suelo, incrementar el aprovechamiento urbanístico del suelo, proponer la apertura de vías de uso público que no estén previstas en el plan que desarrollen o completen, reducir las superficies destinadas a viales o espacios libres, aumentar la ocupación del suelo, las alturas máximas edificables, la densidad poblacional o la intensidad de uso, establecer nuevas ordenanzas. Los Estudios de Detalle podrán ser formulados por cualquier Administración o particular. Su tramitación y aprobación corresponderá a los Ayuntamientos.

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Artículo 39. Catálogos: 1. Los Ayuntamientos de Canarias deberán aprobar y mantener actualizado un catálogo municipal, en el que recojan aquellos bienes tales como monumentos, inmuebles o espacios de interés histórico, artístico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, ecológico, científico o técnico que por sus características singulares o según la normativa del Patrimonio Histórico de Canarias deban ser objeto de preservación, estableciéndose el grado de protección que les corresponda y los tipos de intervención permitidos en cada supuesto.

“LOS CATÁLOGOS PODRÁN FORMULARSE CON CARÁCTER GENERAL O COMO INSTRUMENTOS AUTÓNOMOS, CUANDO ALGUNO DE LOS INSTRUMENTOS ANTERIORES LO PREVEA”. 2. Los Catálogos podrán formularse: a) Con carácter general, como documentos integrantes de instrumentos de ordenación territorial y de Planes Generales o Parciales y Especiales de Ordenación que tengan entre sus fines o, en su caso, como único objeto, la conservación de los elementos señalados en el número anterior. b) Como instrumentos autónomos, cuando alguno de los instrumentos de planeamiento a que se refiere la letra anterior así lo prevea expresamente y remita a ellos. En este caso, regirán para su formulación las reglas del Plan remitente y para su tramitación y aprobación las de los Planes Parciales de Ordenación. 3. En cada Cabildo Insular se llevará un Registro Público de carácter administrativo, en el que se inscribirán todos los bienes incluidos en los Catálogos de los Planes vigentes en la isla. La inscripción se efectuará de oficio una vez aprobados definitivamente los distintos Planes o, en su caso, Catálogos, ello sin perjuicio de la inclusión de los correspondientes inmuebles y espacios en el Registro de Bienes de Interés Cultural. 4. Los Cabildos Insulares anotarán en dicho Registro con carácter preventivo los bienes catalogables que sean objeto de protección por los Planes o Catálogos en tramitación, desde el momento de la aprobación inicial

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de éstos, y aquellos otros que sean objeto de las declaraciones reguladas por la legislación reguladora del patrimonio histórico y artístico y de los Espacios Naturales Protegidos, desde la incoación de los respectivos procedimientos Artículo 40. Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización. 1. Las Ordenanzas Municipales de Edificación tendrán por objeto la regulación de todos los aspectos morfológicos, incluidos los estéticos, y cuantas otras condiciones, no definitorias directamente de la edificabilidad y destino del suelo, sean exigibles para la autorización de los actos de construcción y edificación, incluidas las actividades susceptibles de autorización en los inmuebles. Deberán ajustarse a las disposiciones relativas a la seguridad, salubridad, habitabilidad y calidad de las construcciones y edificaciones y ser compatibles con los instrumentos de planeamiento de ordenación urbanística y las medidas de protección del medio ambiente urbano y el patrimonio arquitectónico e histórico-artístico. 2. Las Ordenanzas Municipales de Urbanización tienen por objeto la regulación de todos los aspectos relativos a la proyección, ejecución material, recepción y mantenimiento de las obras y los servicios de urbanización. Incluirán igualmente los criterios morfológicos y estéticos que deban respetarse en los proyectos. Deberán ajustarse a las disposiciones sectoriales reguladoras de los distintos servicios públicos y, en su caso, a las Normas e Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico. 3. Los instrumentos de planeamiento urbanístico no podrán establecer determinaciones propias de las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización, remitiéndose a las mismas, de forma genérica o específica. 4. Las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización se aprobarán y modificarán de acuerdo con la legislación de régimen local. El acuerdo municipal de aprobación, acompañado del texto íntegro de las Ordenanzas, deberá comunicarse al Cabildo Insular correspondiente y a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, con carácter previo a su publicación.


Artículo 41. Proyectos de urbanización y de ejecución de sistemas. 1. Los proyectos de urbanización son proyectos de obras que tendrán por objeto la ejecución material de las determinaciones de los Planes Generales, Planes Parciales y, en su caso, Planes Especiales de Ordenación para el suelo urbano y el suelo urbanizable, en materia de infraestructuras, mobiliario, ajardinamiento y demás servicios urbanísticos. 2. Los proyectos de ejecución de sistemas son igualmente proyectos de obra, normalmente de edificación, que tienen por objeto la ejecución de los Sistemas Generales, desarrollando en tal sentido las determinaciones de los Planes Especiales que ordenan y definen aquéllos o las de los Planes Generales cuando éstos determinen expresamente, por las características de los sistemas generales afectados, su directa ejecución mediante proyecto.

Tierras ordenadas. César Manrique, 1958.

3. Los proyectos a que se refieren los dos números anteriores: a) No podrán contener determinaciones sobre ordenación ni régimen del suelo y de la edificación, debiendo cumplir las previsiones que para ellos establezcan los correspondientes instrumentos de planeamiento urbanístico y, en su caso, las Normas e Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico y las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización. b) Deberán detallar y programar las obras que comprendan con la precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por técnico distinto del autor del proyecto. Su documentación estará integrada por una memoria descriptiva de las características de las obras, plano de situación, planos de proyecto y de detalle, mediciones, cuadros de precios, presupuesto y pliego de condiciones de las obras. c) Podrán ser formulados por cualquier persona pública o privada. Su tramitación y aprobación corresponderá al Ayuntamiento. Son lugares naturales que generalmente se encuentran aislados, suelen presentar una reducida dimensión y contemplan elementos naturales de elevado interés científico, especímenes o poblaciones animales o vegetales amenazadas de extinción o merecedoras de medidas específicas de conservación temporal.

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La ejecuciรณn del planeamiento: sistemรกtica y asistemรกtica


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as actuaciones asistemáticas en suelo urbano son aquellas que no consisten en la ejecución global o integral del planeamiento en un ámbito espacial delimitado al efecto. Frente a la ejecución sistemática, llevada a cabo a través de unidades de ejecución y por distintos sistemas, las actuaciones asistemáticas se dan en ámbitos espaciales de reducidas dimensiones localizados en el suelo urbano no consolidado donde no es posible actuar sistemáticamente ni siquiera a través del recurso de la delimitación de unidades de ejecución discontinuas. Bajo diferentes denominaciones según la legislación urbanística autonómica, su filosofía es la misma, edificar y, en su caso, urbanizar simultáneamente una sola parcela urbana concreta para que ésta alcance la condición de solar conectándola con las líneas de infraestructuras y servicios determinados por el planeamiento. En cambio, la ejecución del planeamiento urbanístico adquiere la consideración de sistemática cuando se lleva a cabo a través de cualquiera de los sistemas de actuación establecidos por el ordenamiento jurídico urbanístico vigente en el marco de unidades de ejecución delimitadas en un área de reparto. Con carácter general la gestión urbanística en el suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable con ordenación pormenorizada, se lleva a cabo de forma sistemática en unidades de ejecución por la aplicación de los sistemas de compensación, en el que la iniciativa corresponde a los particulares, de cooperación y expropiación, en los que la iniciativa corresponde a la Administración urbanística actuante. La delimitación de Unidad de Ejecución, bien por el instrumento de planeamiento, bien en procedimiento posterior específico, debe hacerse atendiendo a los criterios técnicos de idoneidad y viabilidad económica, de forma que permita con la mayor eficacia posible el cumplimiento de los deberes de cesión y urbanización y la justa distribución de beneficios y cargas derivados de la ejecución del planeamiento entre los propietarios afectados, base esencial de la actividad de gestión. Sistemas de ejecución. El artículo 96 del TRLOTENc'00 establece que Para cada ámbito o sector o, en su caso, unidad de actuación, el planeamiento de ordenación urbanístico y, en su caso, territorial deberá optar expresamente entre los sistemas de ejecución privada y pública para el desarrollo de la actividad de ejecución, especificando,

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además y sólo cuando opte por los segundos, el concreto sistema elegido. El cambio de la opción establecida en el planea miento requerirá la tramitación del procedimiento dirigido a tal fin, iniciado de oficio o a instancia de parte, en el que deberá celebrarse información pública por el plazo mínimo de veinte días. Los sistemas de ejecución pueden ser de ejecución privada (Concierto, Compensación, Ejecución empresarial) o de ejecución pública (Cooperación, Expropiación, Ejecución forzosa). El artículo 97 del TRLOTENc'00 establece que El sistema de ejecución se determinará conforme a las siguientes reglas: a) En suelo urbano y urbanizable: Preferencia de los sistemas de ejecución privada, sin perjuicio de la posibilidad de opción por un sistema de ejecución pública cuando razones de interés público así lo justifiquen. Entre los sistemas de ejecución pública tendrá carácter preferente el de cooperación. El sistema de expropiación, que tendrá carácter excepcional, deberá basarse en motivos suficientes de interés público que lo justifiquen.

“LA EJECUCIÓN ASISTEMÁTICA TIENE APLICACIÓN EN ÁMBITOS ESPECIALES DE DIMENSIONES REDUCIDAS, MIENTRAS QUE LA SISTEMÁTICA SE LLEVA A CABO POR CUALQUIERADE LOS SISTEMAS DE ACTUACIÓN ESTABLECIOS POR EL ORDNEAMIENTO JURÍDICO VIGENTE”. b) En asentamientos en suelo rústico: Preferencia de la expropiación forzosa y la ejecución mediante obras públicas ordinarias con imposición de contribuciones especiales, para la adquisición del suelo preciso para los sistemas generales, sistemas locales y equipamientos públicos y la ejecución de los mismos. Preferencia, en los restantes supuestos, del sistema de ejecución pública por cooperación con reparcelación económica. c) En sistemas generales: preferencia del sistema de ejecución pública por expropiación. Ámbitos de actuación pública y privada: el artículo 88 del TRLOTENc'00 establece que Corresponde a las Administraciones públicas, dentro de sus respectivos


ámbitos de competencia, la dirección, inspección y control de toda la actividad de ejecución del planeamiento, con intervención, en los términos de este Texto Refundido, de la que lleven a cabo los particulares, sean o no propietarios de suelo.

edificación. Para la determinación de los bienes y derechos sujetos a expropiación, así como de sus titulares, se estará a los datos que resulten de los registros públicos.

En los sistemas de ejecución privada y en las intervenciones aisladas en suelo urbano, la ejecución del planeamiento incumbe a los particulares, sean propietarios o no del suelo. En los sistemas de ejecución pública y en los sistemas generales, la ejecución del planeamiento incumbe a las administraciones públicas. El ejercicio de la actividad de ejecución, cualquiera que sea el sujeto legitimado, requerirá la aprobación del planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada que corresponda, así como, cuando proceda, la determinación del ámbito de gestión y el sistema de ejecución.

“LOS SIST. DE EJECUCIÓN PUEDEN SER DE EJECUCIÓN PRIVADA (CONCIERTO, COMPENSACIÓN, EJEC. EMPRESARIAL) O DE EJECUCIÓN PÚBLICA (COOPERACIÓN, EXPROPIACIÓN, EJECUCIÓN FORZOSA)”.

Sistema de cooperación: El artículo 120 del TRLOTENc'00 establece que En el sistema de cooperación los propietarios aportarán el suelo de cesión obligatoria y gratuita, soportarán la ocupación de cualesquiera otros terrenos necesarios para la ejecución de las obras de urbanización y otorgarán a la Administración municipal la disposición fiduciaria de éstos. La Administración actuante ejecutará las obras de urbanización con cargo a los propietarios. El sistema de cooperación comportará la reparcelación, en su caso forzosa, para la justa distribución de los beneficios y las cargas entre los propietarios, incluidos los costes de urbanización y gestión del sistema, no pudiendo ser nunca superiores, estos últimos, al diez por ciento del total de aquéllos. Se excluyen los supuestos de titular único de la totalidad de los terrenos y de constitución por la Administración actuante de sociedad mercantil de capital mixto en el que participen al menos los propietarios que representen cuando menos el 50 por ciento de la superficie total de la unidad de actuación. En este último caso, los propietarios que no participen en la sociedad serán objeto de expropiación por el procedimiento de tasación conjunta, siendo beneficiaria la sociedad mixta. Sistema de expropiación: El artículo 123 del TRLOTENc'00 establece que, en el sistema de ejecución por expropiación, la Administración actuante aplicará la expropiación a la totalidad de los bienes y derechos de la entera unidad de actuación y realizará por sí misma las obras de urbanización y, en su caso, de

Justiprecio: el artículo 127 del TRLOTENc'00 establece que El justiprecio de los bienes y derechos se determinará mediante aplicación de los criterios establecidos por la legislación general. En todas las expropiaciones, la Administración actuante podrá satisfacer el justiprecio, por acuerdo con el expropiado, mediante la adjudicación de terrenos de valor equivalente. El desacuerdo en la valoración de la finca, parcela o solar ofrecida en pago del justiprecio no impedirá al expropiado acudir a la Comisión de Valoraciones de Canarias para que fije con carácter definitivo el valor de la adjudicada en pago, sin perjuicio de la efectiva transmisión de las mismas. La diferencia en más que suponga el valor que establezca dicha Comisión se pagará siempre en dinero. El justiprecio se fijará por mutuo acuerdo o por decisión de la Administración municipal o, en su caso y con carácter definitivo, de la Comisión de Valoraciones. Sistema de ejecución forzosa: El artículo 131 del TRLOTENc'00 establece que En el sistema de ejecución forzosa el Ayuntamiento concluye subsidiariamente la actividad de ejecución aún pendiente conforme a cualquiera de los sistemas de ejecución privada, en sustitución, por cuenta y cargo de los propietarios y de la persona o personas directamente responsables de esta ejecución. La aplicación del sistema de ejecución forzosa requerirá la declaración, mediante resolución que agote la vía administrativa, del incumplimiento de cualquiera, incluso los referidos a plazos, de los deberes legales y las obligaciones inherentes del sistema de ejecución sustituido. La declaración a que se refiere el número anterior, con fijación del sistema de ejecución forzosa, supondrá la afectación legal de todos los terrenos, construcciones y edificaciones, así como derechos, al cumplimiento de dicho sistema, y será inscrita en el Registro de la Propiedad, a cuyo efecto deberá comunicarse a éste para que se haga constar mediante asientos de nota marginal.

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Determinación del sistema de ejecución: iniciativa para su establecimiento. El artículo 100 del TRLOTENc'00 establece que cuando el planeamiento de ordenación urbanística o, en su caso, el territorial haya optado por los sistemas de ejecución privada, la iniciativa para el establecimiento del concreto sistema de ejecución podrá ser adoptada, durante el año inmediato siguiente a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva del planeamiento que le otorgue cobertura, por cualquiera de los propietarios de suelo incluido en el sector, ámbito o, en su caso, la unidad de actuación. Transcurrido un año desde la referida publicación, además, cualquier persona, aunque no sea propietaria de suelo, siempre que la iniciativa se refiera a un sector, ámbito o a una unidad de actuación con uso predominante residencial, industrial o terciario no turístico. Sustitución de los sistemas de ejecución privada. El artículo 106 del TRLOTENc'00 establece que La sustitución del sistema de ejecución privada por uno de ejecución pública, acordada de oficio o a instancia de parte, podrá tener lugar: a) Por desistimiento, con pérdida de la fianza o garantías constituidas, por los titulares de la iniciativa a la que se sustituye. b) Por incumplimiento de los deberes, obligaciones o compromisos inherentes al sistema establecido, con perjuicio grave para el interés público o para los legítimos intereses de terceros.

c) Directamente por el único propietario de la totalidad de los terrenos afectados. Tanto a la entidad urbanística de gestión, como a la sociedad constituida por los propietarios podrán incorporarse, como miembros o socios, personas o entidades que aporten financiación o asuman la realización de las obras de urbanización y edificación precisas SISTEMA DE COMPENSACIÓN Características del sistema de ejecución. El artículo 111 del TRLOTENc'00 establece que en el sistema de compensación: a) Los propietarios que representen más del 50 por ciento de la superficie del sector, ámbito o la unidad de actuación, según proceda, aportarán los terrenos de cesión obligatoria y gratuita, realizarán a su costa la urbanización en los términos que resulten del planeamiento de ordenación urbanística y el proyecto de urbanización y se constituirán en Junta de Compensación. b) Los Estatutos y las Bases de actuación de la Junta de Compensación serán aprobados por el Ayuntamiento de acuerdo a lo establecido en el presente Texto Refundido. c) Con sujeción a lo establecido en las Bases de actuación, se formulará por la Junta el correspondiente proyecto de compensación.

SISTEMA DE CONCIERTO Características del sistema de ejecución. El artículo 107 del TRLOTENc'00 establece que En el sistema de concierto el propietario único o todos los propietarios conjuntamente asumirán la entera actividad de ejecución conforme a las condiciones libremente pactadas por ellos en convenio urbanístico aprobado por el Ayuntamiento. Forma de gestión del sistema. El artículo 108 del TRLOTENc'00 establece que En el sistema de concierto la gestión de la actividad de ejecución podrá ser realizada: a) Mediante la constitución por todos los propietarios de una entidad urbanística de gestión, que tendrá naturaleza administrativa y duración limitada a la de la actuación, salvo que asuma también la conservación de la urbanización realizada. b) A través de sociedad mercantil constituida al efecto y en cuyo capital participen todos los propietarios.

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Definitiva determinación de los propietarios integrados en el sistema. El artículo 112 del TRLOTENc'00 establece que Los propietarios de suelo que no hubieran formulado ni se hubieran incorporado a la iniciativa o alternativa a la que se haya atribuido la ejecución, determinando el establecimiento del sistema de compensación, podrán adherirse a éste dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la correspondiente resolución municipal. Con posterioridad al plazo fijado en el número anterior, los propietarios podrán adherirse al sistema previa conformidad de la Junta de Compensación. Expropiación de los propietarios no adheridos al sistema. El artículo 115 del TRLOTENc'00 establece que Todas las fincas de los propietarios del ámbito o sector no adheridos al sistema serán expropiadas en favor de la Junta de Compensación.


SISTEMA DE EJECUCIÓN EMPRESARIAL Características del sistema de ejecución. El artículo 117 del TRLOTENc'00 establece que en el sistema de ejecución empresarial: a) El beneficiario de la atribución de la ejecución asumirá la entera actividad y deberá realizar ésta conforme al convenio urbanístico de ejecución aprobado y suscrito con el Ayuntamiento y la oferta efectuada a los propietarios de suelo, así como los restantes compromisos asumidos voluntariamente. b) El Ayuntamiento aprobará el convenio urbanístico de ejecución que fija las condiciones del sistema y la oferta formulada a los propietarios de suelo y dirigirá, supervisará, intervendrá y controlará la actividad de ejecución. Forma de gestión del sistema y las reglas básicas de la misma. El artículo 118 del TRLOTENc'00 establece que En el sistema de ejecución empresarial la gestión de la actividad podrá ser realizada: a) Directamente por la persona física o jurídica a la que se haya atribuido la ejecución. b) A través de sociedad mercantil constituida al efecto y en cuyo capital deberán poder participar los propietarios de suelo que lo deseen. La gestión del sistema deberá ajustarse en todo caso a las siguientes reglas: a) El establecimiento del sistema determinará la iniciación del procedimiento expropiatorio respecto de los bienes de los propietarios que no acepten la oferta de compra ni se incorporen al sistema, en su caso, mediante participación en la sociedad mercantil constituida para la gestión de éste. b) La persona responsable de la ejecución estará habilitada para incorporar a la gestión por él asumida, en cualquier momento y en las condiciones que libremente pacten entre sí, a todos o algunos de los propietarios de suelo, previa solicitud a la Administración actuante de la liberación del bien o bienes sujetos a expropiación y resolución favorable de aquélla. Los pactos así establecidos tendrán naturaleza jurídico-privada, producirán los efectos de la reparcelación y no alterarán las condiciones del convenio urbanístico por el que se rija la ejecución. c) Cuando algunos de los propietarios de terrenos incluidos en la unidad de actuación, ámbito o sector, o todos ellos, rechacen expresa o tácitamente las ofertas de compra y de incorporación al proceso urbanizador, el adjudicatario estará habilitado para optar entre:

1) Solicitar del Ayuntamiento el levantamiento de un acta en la que conste, al menos: el lugar y fecha de su otorgamiento, la Administración actuante, la situación registral de los terrenos afectad os y su titular inscrito, su superficie, el aprovecha miento urbanístico que les corresponde y las parcelas o solares edificables resultantes donde se hará efectivo. El acta, que se hará constar en el Registro de la Pro piedad mediante nota al margen de la última inscripción de dominio de las fincas correspondientes, servirá a la persona responsable de la ejecución como título ejecutivo habilitante para ocupar los terrenos afectados y producirá los efectos de la reparcelación. Hasta tanto se adjudique a los propietarios las parcelas o solares edificables resultantes de la urbanización, aquella persona actuará como fiduciaria con poder para enajenar las parcelas. 2) Fundar una entidad urbanística de tenencia de bienes de duración limitada, que se regirá en todo lo no dispuesto por este Texto Refundido y sus normas de desarrollo por la legislación reguladora de las sociedades de responsabilidad limitada y que tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de constitución en la que consten el acuerdo de creación y los estatutos sociales en el registro administrativo de entidades urbanísticas. Todos los propietarios de terrenos incluidos en la unidad de actuación no incorporados aún al sistema deberán suscribir el capital social de la entidad mediante la aportación de los terrenos y bienes de que sean titulares. A tal efecto, la Administración actuante, a instancia de la persona responsable de la ejecución, levantará acta comprensiva de los terrenos y bienes aportados por cada socio, su situación registral y su titular inscrito, su superficie, el aprovechamiento urbanístico que les corresponde y las parcelas o solares edificables resultantes en las que se hará efectivo, así como del número de títulos representativos del capital de la entidad que correspondan a cada socio, en proporción al aprovechamiento de que sea titular. 3) Abonar el justiprecio como beneficiario de la expropiación. d) En cualquiera de los supuestos de los apartados 1) y 2) de la letra c) anterior, la persona responsable de la ejecución, para poder proceder a enajenar terrenos de la unidad de actuación que no sean de su propiedad o constituir garantías reales sobre ellos, precisará la autorización previa de la Administración actuante. Cuando, concluido el proceso de urbanización, no otorgue las escrituras de propiedad de las parcelas o solares edificables resultantes en favor de los propietarios correspondientes, la Administración actuante podrá sustituirle.

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DOCUMENTO 3

Mayer, es la esposa de Hernando, que también colocó en una rotonda una estatua de sus padres.

LA HERENCIA DEL LADRILLO

La expresión que se acuñó en aquella época, cuando Seseña se convirtió en símbolo de los engendros urbanísticos, y que todos odian es “ciudad fantasma”. Los vecinos culpan de ella a los periodistas y desconfían de ellos. Es difícil empezar las conversaciones.

No se ve a nadie, pero según los últimos datos municipales viven 6.411 personas. El doble que hace cuatro años. ¿Dónde están? Lo explica la estructura del lugar. La mayoría, en Madrid, trabajando, y además la gente entra y sale de casa directamente del garaje, sin pisar el exterior. Puedes estar solo en la calle, pero rodeado de gente, invisible dentro de los bloques con piscina. El principal momento para comprobar que hay vida, y demostrarlo fotográficamente, es la entrada y salida del colegio: aparecen de forma mágica cientos de personas, estalla un gran bullicio y desaparecen en 15 minutos. Luego vuelve el silencio, como cuando pasa un tren.

Quienes llegaron primero, en 2007, pagaron hasta 250.000 euros por uno de más de cien metros cuadrados. Fue el primer núcleo de la urbanización, de 3.600 vecinos. Ahora se están vendiendo a menos de 100.000 euros en la llamada segunda fase. Ha estado años bloqueada a falta de la licencia de ocupación y por fin salió a la venta en 2011, cuando los sacaron incluso a 50.000. Los bancos que se cobraron las deudas de El Pocero con pisos –Santander, Popular, Caja del Mediterráneo y Novacaixa Galicia– no veían la hora de quitárselos de encima. Esta segunda oleada, 2.300 viviendas, es la que ha revitalizado El Quiñón.

Son todo parejas jóvenes, la edad media es de 32 años. “Por los niños” es una de las frases más oídas cuando les preguntas por qué decidieron venir aquí. Sigue una lista de comodidades: los pisos están muy bien y a buen precio, estás a media hora de Madrid, piscina en verano, un gran parque con lago artificial, aceras grandes, un campo de fútbol estupendo… La idea de felicidad es algo muy personal y este país se ha vuelto muy prosaico. Para ir al cine tienes que acercarte a un centro comercial de Pinto o Getafe. Pero es que ya ni en Aranjuez, con casi 60.000 habitantes, quedan cines.

No obstante, la segunda fase sigue teniendo un aspecto desolado, no hay ni una tienda. Está alejada por descampados de la primera, donde ya tienen farmacia, carnicería, bares, veterinarios, peluquería, tienda de móviles. Hay incluso una diminuta iglesia en un bajo. “Esto es tierra de misión”, describe el cura, Miguel Ángel Gómez, de 40 años. El domingo va a misa un centenar de personas. En un año ha tenido 60 bautizos y una boda. Cuenta que el principal problema de sus fieles es el paro. En unas casetas prefabricadas cercanas, una asociación de vecinos imparte clases de zumba y baile moderno.

Al contrario que en otros proyectos de la era del ladrillazo, quienes han trabajado en Seseña dicen que Hernando no escatimó gastos ni materiales para que fuera de óptima factura. El Pocero levantó esto para hacer historia y, de hecho, es un fascinante objeto de estudio para periodistas o sociólogos. O arquitectos, como el hispanofrancés Alexandre Ratier, que vaga entre los edificios para hacer una tesis sobre el fenómeno Seseña en la École Spéciale d’Architecture de París. Ratier se sorprende de la calidad de construcción, con diseños similares a zonas caras de Madrid, y cree que tiene algo de empresa ambiciosa: “Uno no hace una chapuza y le pone al parque el nombre de su mujer”. María Audena, el nombre que se lee en el pórtico de entrada al parque como si fuera la Metro Goldwyn

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“Tranquilidad” es otra palabra recurrente. Es verdad, yendo por allí durante una semana te come la soledad. Cuando anochece solo se mueve la fuente de luces de colores. Dicen que se anima en verano y el fin de semana a la hora del aperitivo, aunque en febrero, con el frío, no cambia mucho. El dueño del bar Triana, Andrés Agudo, corrobora: “Empecé hace dos años con un local de 80 metros cuadrados. A los dos meses se me quedaba pequeño. Este es de 200 metros y trabajamos nueve personas. Los fines de semana se llena”. En el bar de una familia china se ve un cartel de un tal Fernando: “Busco personas a las que les guste jugar al ajedrez”. El señor Fernando, de 75 años, comenta al teléfono que el cartel lleva ahí cuatro años y alguno llama. Los mejores, los cubanos. “El problema es que


juegas una vez y luego se van, hay mucha movilidad, mucha gente de alquiler”, explica. Él es de Madrid de toda la vida y, tras comprar aquí, tuvo el piso vacío tres años. “Al final nos vinimos aunque no me apetecía, pero te adaptas, y ahora estoy muy a gusto”. Angel Pérez, de 33 años, ha comprado hace poco un piso de cien metros cuadrados por 90.000 euros. Donde vivía, en Aranjuez, uno parecido cuesta mínimo 130.000. “Para mí en otro sitio habría sido imposible”, resume. Lo imposible que aquí es posible sigue siendo la mejor razón para ir a Seseña. Para comprar el pan, Ángel debe atravesar un páramo de película de extrarradio de Pasolini, pero está contento. En los bajos de su edificio abrieron hace un año una oficina municipal. Han pasado ya más de 5.000 personas, sobre todo para saber cómo empadronarse. “Si esto hubiera nacido al norte de Madrid, nadie hubiera dicho nada, pero como fue al sur…”, dice un empleado, que ve prejuicios clasistas en la polémica que rodeó a Seseña. Un niño de 11 años entra a hacer la compra. Va solo, aquí no hay peligro. Explica que de mayor va a ser policía.

Cuadrado negro sobre fondo blanco. Kazimir Malévich, 1913.

En Seseña hay una especie de punto ciego, una parte que la gente no ve. Igual que no se plantean mucho de dónde viene esto, en decenas de conversaciones con vecinos nadie menciona nunca, ni como mal menor, que a lo mejor es un poco feo. “¿Feo? Para nada”, responden con incredulidad. No les deprime, no les da bajón pasear al perro en estos descampados solitarios moteados de bolsas de plástico. Se aferran a lo material, a lo práctico, a lo que se pueden permitir, a lo suyo. Y lo cierto es que Valdemoro, que está a cinco minutos, es peor. Seseña no es una excepción, ya es normal. “El leitmotiv de la vida de Paco no es el dinero, yo le he visto despreciarlo, es el afán de reconocimiento. El decir: ‘Yo no era nada, estaba destinado a ser un muerto de hambre, a comer de los vertederos de Tetuán. He salido de eso y he hecho una ciudad”, reflexiona Urdaci. La idea esencial de Seseña era edificar pisos de lujo para obreros. Como de clase alta para clase más baja. Siempre hay demanda para eso, otros con un sueño parecido al suyo. Urdaci está convencido de que El Pocero quiere terminar de construir Seseña, la otra mitad que se quedó a medio hacer. Para cumplir su sueño, solo espera que despierte el mercado inmobiliario. Íñigo Domínguez, Seseña, orgullo del ladrillo.

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LOS EFECTOS DE LA BURBUJA

Carnevale di Roma (Moccoletti) A.J.B. Thomas, 1817.

Que los años del ladrillazo y la burbuja inmobiliaria han transformado para siempre el paisaje de España es algo que no se le escapa a nadie, pero hasta ahora no conocíamos exactamente cuánto. Un estudio elaborado con datos satelitales del Instituto Geográfico Nacional (IGN) bajo los estándares del proyecto Corine Land Cover de la Agencia Europea de Medio Ambiente permite conocer por primera vez los cambios en la ocupación del suelo en España derivados del boom inmobiliario. Las imágenes captadas por los satélites Landsat y Spot muestran que, entre 2005 y 2011, en todo el territorio nacional se urbanizaron una media de 40.500 hectáreas de suelo al año, o lo que es lo mismo, unas 111 hectáreas al día durante seis años consecutivos; 4,6 a la hora. En 2011, la superficie de España ocupada por suelo urbanizado alcanza el 2,5%. “Parece poco, pero si tenemos en cuenta que en 1987 la superficie artificial era del 1,3%, supone un incremento enorme en muy poco tiempo”, dice el biólogo Raúl Estévez, uno de los redactores del informe Sostenibilidad en España en 2016 que acaba de publicar el Observatorio de la Sostenibilidad y que incorpora las conclusiones de este estudio. En efecto, lo más revelador de los datos recogidos por el IGN es el alarmante ritmo de crecimiento del ladrillo español. El proyecto Corine Land Cover ya había presentado mapas similares de la ocupación del suelo en los años 1987, 1990 y 2005, pero en ninguno de ellos se observa una proliferación tan rápida de transformación de suelos naturales en suelos urbanizados. Mientras que entre 1987 y 2000 las superficies artificiales crecían a un ritmo de 17.392 hectáreas al año; en el periodo inmediatamente posterior, entre 2000 y 2005, ya lo hacían a una media de 24.276 hectáreas. En el último tramo, entre 2005 y 2011, la tasa se dispara hasta las 40.509 hectáreas al año. Para hacerse una idea de lo que esto supone basta con mirar la línea evolutiva de los últimos 24 años. Hasta 1987 había en España unas 700.000 hectáreas de terreno artificial; y desde esa fecha hasta 2011 se construyeron otras 600.000. Es decir, que en apenas dos décadas y media se ha urbanizado casi lo mismo (el 47%) que en toda la historia anterior de nuestro país (el 53%). La razón principal se explica por un cambio de modelo urbanístico que pasó de construir en vertical a hacerlo en horizontal.

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Entre 1987 y 2011 las zonas urbanas se multiplicaron por dos y las zonas industriales e infraestructuras por tres, así como las zonas de extracción minera, verteros y en construcción. Cambios en la ocupación del suelo en España según los sucesivos Corine Land Cover de 1990, 2000, 2006 y 2012. En rojo las zonas urbanas, en naranja las zonas agrícolas y en verde los espacios con vegetación natural.cambios en la ocupación del suelo en España según los sucesivos Corine Land Cover de 1990, 2000, 2006 y 2012. En rojo las zonas urbanas, en naranja las zonas agrícolas y en verde los espacios con vegetación. Este proceso se ha producido en paralelo, además, a un abrupto descenso de las zonas agrícolas, de donde proceden el 78% de las zonas urbanizadas. Entre 2005 y 2011 España perdió 266.984 hectáreas de suelo agrícola al año, mientras que entre 2000 y 2005 tan solo perdía 4.591. En contraste se ha producido un importante aumento de las zonas forestales (221.187 hectáreas al año), que en periodos anteriores siempre había disminuido, pero los investigadores advierten de que la calidad ecológica de los mismos ha disminuido tras haberse quemado más de 3,7 millones de hectáreas de bosque. Gran parte de este incremento de zonas forestales o naturales se debe al abandono progresivo de la agricultura y a la reforestación con matorrales. “España es uno de los países que más viviendas tiene por 1.000 habitantes-año y el que más construye, con 18,1 nuevas viviendas por mil habitantes/año, frente al ratio europeo de 5,7. Durante el periodo 2000/2008 todos los indicadores describían que el ritmo de la construcción de la vivienda en España se había acelerado hasta llegar a un promedio de una vivienda por cada dos habitantes. El resultado es que España tiene el mayor parque inmobiliario de la UE, es el país con un ritmo constructor más alto y donde sigue siendo difícil el acceso a la vivienda”, señala el informe de Sostenibilidad en España. Son las ciudades, pero sobre todo la costa, los lugares que han experimentado la mayor parte de la urbanización. Madrid es el punto de mayor concentración de usos artificiales del suelo de toda la península, pero, salvo algunos centros urbanos de interior, la superficie urbana se distribuye preferentemente en las áreas costeras, de manera muy especial en el Mediterráneo. Según los datos recogidos en el proyecto Corine Land Cover entre 1987 y 2011 se urbanizó una media de más de dos hectáreas cada día en los primeros 500 metros de litoral. La Comunidad Valenciana, con el 55,7% de su

primera línea de playa urbanizada en 2011, encabeza la tendencia, seguida de Catalunya (48,8%) y Andalucía (41,6%). “El 44% de la población vive en municipios costeros que apenas representan el 7% del territorio. De seguir las tendencias actuales, en tan solo 125 años la superficie que ocupa esta franja estaría completamente urbanizada”, señala el informe. Lucía Villa, Diario Público.

¿Ha habido una burbuja especulativa? Una burbuja se caracteriza por la presencia de altos volúmenes de transacciones a precios muy distintos del valor económico fundamental. No es fácil de identificar, por la dificultad para calcular bien este último valor. A menudo, la identificación se realiza a posteriori, tras un colapso brusco de los precios. No obstante, en el mercado inmobiliario, por su escasa liquidez, ese colapso es más lento que en los mercados financieros e inicialmente se manifiesta más en las cantidades que en los precios. En España, la venta de viviendas se ha desplomado en 2008, calculándose que a finales del año había entre 650.000 y 1,3 millones de viviendas nuevas sin vender. En todo caso, la revalorización de la vivienda en España entre 1997 y 2007 ha sido del 191% según The Economist, la segunda mayor de la OCDE y superior a la de países donde no se duda de la existencia de una burbuja, como Reino Unido (168%) o Estados Unidos (85%). En cuanto a la caída, según el INE, en el tercer trimestre de 2007 el precio de la vivienda nueva ha subido un 3,7% en términos interanuales, y el de la vivienda usada ha caído un 11,4%, frente a tasas respectivas de aumento del 9,2% y el 7,5% un año antes. La rapidez y la magnitud de estos cambios apuntan a una burbuja. Más rigurosamente, los factores fundamentales antes citados (la expansión, los tipos de interés...) no explican por sí solos los precios alcanzados. Las estimaciones disponibles -por ejemplo, las del Servicio de Estudios del Banco de España- indican que los precios observados estaban muy por encima de los niveles justificados por los fundamentos económicos. Esta sobrevaloración se cifraba entre el 8% y el 20% ya en 2003 y entre el 24% y el 35% en 2004. Así, parece claro que una parte significativa de la inflación de la vivienda se ha debido a motivos especulativos: la gente compraba casas como inversión, porque esperaba que se revalorizasen. Además, se consideraban una inversión segura, frente al riesgo de los activos financieros revelado por el desplome de las bolsas de valores de 2002. Manuel Arellano, Diario El País.

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Capítulo 3 Régimen jurídico del patrimonio histórico

71 Foto: Mercurio, dios del comercio y el conocimiento. Mensajero de los dioses.


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Aspectos generales de la legislaciĂłn reguladora del patrimonio histĂłrico y Bienes de interĂŠs cultural


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R

elativo a la legislación reguladora del patrimonio histórico, el documento de referencia para nosotros es la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias (LPHC’99). Su exposición de motivos es la siguiente:

pajeros y alfares, donde el pueblo de Canarias ha laborado a través de los siglos todo un tesoro que, como obra de todos, a todos pertenece y que, como tal, por todos ha de ser conocido, disfrutado y tutelado en beneficio de las futuras generaciones.

La conciencia de ser canario y la de integrar, con sus peculiaridades, el acervo universal de los pueblos, es una realidad que tiene uno de sus más importantes pilares en el patrimonio histórico, en las obras que a lo largo de los siglos han ido testimoniando nuestra capacidad colectiva como pueblo, en las actividades que han ido, poco a poco, salvaguardando gran parte de los rasgos y señas que hoy conforman la nacionalidad canaria. El patrimonio histórico canario constituye no sólo el depósito sino el soporte de esa identidad atlántica e isleña, en la que se afianza la condición cosmopolita y la vocación universal de la nacionalidad canaria. Un legado que demuestra la sabiduría y el arte de los canarios que nos precedieron y que ofrece las claves para entender el camino que nos condujo, a través de los tiempos, a nuestra realidad actual, a lo que somos hoy.

Nuestro Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencias legislativas plenas, en régimen de concurrencia con el Estado, en materia de patrimonio histórico y cultural, salvo en las materias expresamente reservadas al Estado. Desde estas bases, dentro del marco constitucional, la presente Ley del Patrimonio Histórico de Canarias se adapta a las peculiaridades de nuestro archipiélago y configura un régimen jurídico y una articulación organizativa que tienden a la consecución de la protección, conservación, investigación, restauración, difusión y disfrute social del legado cultural de nuestro pueblo. La Ley asume el objetivo de compatibilizar la preservación del patrimonio histórico con su disfrute como objeto cultural, sin perjuicio de su aprovechamiento como recurso económico, para lo cual, tras especificar los deberes generales de las Administraciones Públicas de Canarias, despliega las distintas competencias y facultades en los niveles autonómico, insular y municipal, atendiendo a los criterios de coordinación y colaboración establecidos por la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Completa el marco organizativo la Administración consultiva. El Consejo Canario del Patrimonio Histórico se configura como la más alta instancia de coordinación interinsular, residiendo en las Comisiones Insulares de Patrimonio Histórico la labor de asesoramiento y asistencia a los Cabildos Insulares y, en los Consejos Municipales de Patrimonio Histórico el asesoramiento en el ámbito municipal. A efectos sustantivos, la Ley establece dos niveles de protección. El de mayor rango se implementa a través de la declaración de bien de interés cultural, donde se han mantenido en lo básico las categorías del sistema estatal.

Configurado como un legado multiforme, con aportaciones de diferentes componentes, los perfiles de nuestro patrimonio cultural permiten, sin embargo, su caracterización tanto por referencia a sus elementos comunes como a unos orígenes históricos compartidos. Desde tiempo inmemorial, los grupos humanos que ocuparon y habitaron las islas han ido dejando muestras singulares de sus realizaciones. Algunas de éstas constituyen parte de nuestros símbolos más queridos: las líneas incisas de petroglifos, letreros y grabados; las formas y colores de cerámicas, ídolos y pintaderas; las cuevas y poblados que representan el original ingenio de nuestro sustrato más antiguo. Tras ellos, acrisolando y dando sello propio a un torrente de múltiples influencias europeas, se ha desarrollado en Canarias una arquitectura adaptada a la diversidad climática insular, que constituye una modalidad peculiar del tipo mudéjar, de una gran originalidad, en la que destacan las varia das fórmulas tipológicas, y en la que son reconocibles las aportaciones del estilo gótico, barroco, neoclásico, y tantos otros magníficos ejemplos que dan cuenta de la recepción en nuestra arquitectura del modernismo, del neogoticismo, del historicismo, del racionalismo y tantas otras propuestas que hoy realzan el paisaje de las plazas y calles de nuestras ciudades. Dentro de los templos, o en las casonas señoriales, el arte y la piedad popular fue acumulando un rico caudal de labrada orfebrería, retablos policromos, lienzos, tallas, muebles, pinturas murales. A su lado han crecido pequeñas ermitas albeadas, casas de teja y tea, balcones, celosías, patios de helechas y piedra, hornos y molinas,

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El segundo plano de protección, en cuanto a los bienes muebles, se consigue a través de su inclusión en el Inventario Regional de Bienes Muebles, introduciendo la exigencia de autorización previa y titulación adecuada para las intervenciones de restauración. Respecto a los inmuebles, se ha optado por reforzar la figura de los catálogos arquitectónicos municipales, dando mayor protagonismo a los Ayuntamientos en la tutela de los bienes catalogados. De igual manera se dedica una detallada regulación a los Conjuntos Históricos de Canarias, ordenando los criterios a que se deben acomodar los Planes Especiales de Protección, figura que se perfila como instrumento normativo y de gestión. Una atención especial merece el tratamiento del patrimonio arqueológico y etnográfico, en situación de muy grave y


acelerado deterioro por diversos motivos, entre los cuales se encuentran el saqueo sistemático de yacimientos y la destrucción deliberada de paneles rupestres que ha adquirido recientemente un incremento preocupante. La Ley desarrolla la declaración establecida por la legislación española desde 1911, y reiterada en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, del dominio público de todos los objetos arqueológicos; se aborda su documentación, a través de las cartas arqueológicas; detalla las líneas maestras de las intervenciones en esta materia, avanzando en la configuración de herramientas jurídicas para impedir la degradación de los bienes del patrimonio histórico de Canarias. Regula también la figura de los Parques Arqueológicos y Etnográficos. El régimen de los museos de Canarias completa el contenido de esta Ley. Se distingue en razón de su diferente regulación los de titularidad pública y privada, se introduce la figura mixta del museo concertado: su ámbito, insular o inferior, su carácter, general o temático, y la materia objeto del museo. En cuanto a los museos insulares, diseñados como instituciones con preferente vocación investigadora, se ha optado por reservarles en exclusiva la materia arqueológica, evitando así la dispersión de materiales y laboratorios en pequeños museos municipales.

Concetto spaziale. Lucio Fonatana, 1951.

Para todos los museos se imponen especiales deberes respecto del control de los fondos, cuyos datos informatizados, junto con los demás registros, inventarios, cartas y catálogos, constituyen el Centro de Documentación del Patrimonio Histórico canario. Se consolida el papel del uno por ciento cultural, se establece otro conjunto de ayudas compensatorias y medidas de fomento de carácter fiscal y financiero, y se ultima la norma con el régimen sancionador, graduándose las infracciones en virtud del daño producido y su trascendencia. El órgano sancionador, no obstante, quedaría inerme si no cuenta con el personal habilitado para evaluar, coordinar y vigilar que las actuaciones que puedan afectar al patrimonio histórico se atengan a las previsiones legales. Con base en ello se crea la Inspección de Patrimonio Histórico, la cual se dispone como función de ejercicio obligatorio para todas las Administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de patrimonio histórico. Por último, se procede, en disposiciones adicionales de esta Ley, a la creación de diversas escalas funcionariales a fin de adecuar la organización y actuación de la Administración al nivel de servicios que le son demandados por la sociedad de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública canaria.

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C

anarias es mucho más conocida internacionalmente por sus valores naturales que por sus valores culturales. Sin embargo, esta no es una tierra huérfana de valores históricos. Las generaciones pasadas y presentes han dejado una huella cultural que necesita ser conocida y valorada como expresión de una identidad diferenciada. Las Administraciones públicas y los ciudadanos tenemos el deber de respetar y preservar tanto los bienes con valores naturales como los bienes con valores históricos, con independencia de que los mismos estén o no inventariados o catalogados. Si, como dispone el artículo 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo de Patrimonio Histórico de Canarias (LPHc’99), “el patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico”, es suficiente la presencia de ese interés histórico para que surja el deber de respectar, preservar y, en su caso, reparar el daño que a esos bienes se hubiera podido causar. Canarias es depositaria de una magnífica arquitectura rural de interés histórico que, sin embargo, está poco estudiada y peor conservada. La importancia de nuestra arquitectura rural viene dada no sólo por los valores estrictamente históricos, sino que además se configura como bienes de interés arquitectónico, artístico, etnográfico, etc., La presencia de valores históricos en la arquitectura rural justifica su protección, sin necesidad de que previamente sea declarada Bien de Interés Cultural o incluida en los correspondientes catálogos arquitectónicos municipales. Sin duda, la arquitectura rural además de sus valores arquitectónicos tiene el interés añadido de contribuir a lo mejor de nuestro paisaje antropizado. La componente paisajística de nuestra arquitectura rural es lo más visual. Sin embargo, ello no debe traducirse en que la preservación de esa arquitectura se limite a un mero grado de protección ambiental. La puesta en valor económico de la arquitectura rural no exige, per se, la flexibilización en el régimen jurídico que posibilite las intervenciones de remodelación que se traduzca en un mero ejercicio de cinismo arquitectónico. Las Administraciones públicas deben asegurar el mantenimiento y conservación de la arquitectura popular, con independencia de su titularidad o régimen

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jurídico, favoreciendo incluso intervenciones de conservación-rehabilitación que exija las necesidades de nuevos usos, pero impidiendo la pérdida de su caracterización tipológica. Lo mejor y más representativo de nuestra arquitectura rural se debe declarar bien de interés cultural o incluir en los catálogos arquitectónicos municipales, para garantizar el uso y disfrute de las generaciones presentes de modo compatible con su preservación para las futuras generaciones. Para ello es necesario documentar suficientemente, de forma gráfica y literaria, nuestra arquitectura rural, publicitar sus valores y crear un estado de opinión favorable a su preservación como exigencia de una cultura bien cimentada en sus tradiciones que modere el impacto de la globalización que parece dominar este inicio del Siglo XXI. Los catálogos arquitectónicos. El órgano competente denegará la aprobación definitiva del planeamiento urbanístico general cuando la documentación de dichos instrumentos no incorpore el catálogo arquitectónico, así como la normativa de protección adecuada a los mismos (Art. 47 LPHc’99).

“ADMINISTRACIONES Y CIUDADANOS TENEMOS EL DEBER DE RESPETAR Y PRESERVAR LOS BIENES CON VALORES TANTO NATURALES COMO HISTÓRICOS, CON INDEPENDENCIA DE QUE LOS MISMOS ESTÉN O NO CATALOGADOS.” Con carácter general, como documentos integrantes de instrumentos de ordenación territorial y de Planes Generales o Parciales y Especiales de Ordenación que tengan entre sus fines o, en su caso, como único objeto, la conservación de los elementos señalados en el número anterior. Como instrumentos autónomos, cuando alguno de los instrumentos de planeamiento a que se refiere la letra anterior así lo prevea expresamente y remita a ellos. En este caso, regirán para su formulación las reglas del Plan remitente y para su tramitación y aprobación las de los Planes Parciales de Ordenación (Artículo 39.2 TRLOTENc’00). En cada Cabildo Insular se llevará un Registro Público de carácter administrativo, en el que se inscribirán todos los bienes incluidos en los Catálogos de los Planes vigentes en la isla. La


inscripción se efectuará de oficio una vez aprobados definitivamente los distintos Planes o, en su caso, Catálogos, ello sin perjuicio de la inclusión de los correspondientes inmuebles y espacios en el Registro de Bienes de Interés Cultural. Los Cabildos Insulares anotarán en dicho Registro con carácter preventivo los bienes catalogables que sean objeto de protección por los Planes o Catálogos en tramitación, desde el momento de la aprobación inicial de éstos, y aquellos otros que sean objeto de las declaraciones reguladas por la legislación reguladora del patrimonio histórico y artístico y de los Espacios Naturales Protegidos, desde la incoación de los respectivos procedimientos. El patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico (art.2 LPHc’99). Conclusión: Es suficiente la presencia de interés histórico para que surja el deber de respectar, preservar y, en su caso, reparar el daño que a esos bienes se hubiera podido causar. PHe-BIC: Se declararán bienes de interés cultural del patrimonio histórico canario aquellos bienes que ostenten notorios valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos o paleont. o que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria. PHe-No BIC: Los restantes bienes integrantes del patrimonio histórico se protegerán a través de su inclusión en los catálogos arquitectónicos municipales, en el Inventario Regional de Bienes Muebles, o en las cartas arqueológicas o etnográficas, según corresponda. Clasificación de los BIC: Bienes Inmuebles, Bienes Muebles y, por último, Conocimientos y actividades. Los BIC más importantes para la arquitectura son los conjuntos históricos. Lanzarote (casco histórico de Teguise), Gran Canaria (Vegueta, Triana, Calle Perojo, Las casas de la Mayordomía, el centro histórico de Teror, Gáldar, San Juan y San Francisco en Telde). 1. Los bienes inmuebles: Monumento: constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social. Conjunto Histórico: agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento de carácter urbano o rural, continua o dispersa, o núcleo

individualizado de inmuebles condicionados por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad. Jardín Histórico: espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, caracterizados por sus valores estéticos, sensoriales o botánicos sobresalientes. Sitio Histórico: lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado de destacado valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico. Zona Arqueológica: lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles representativos de antiguas culturas. Zona Paleontológica: lugar que contiene vestigios fosilizados o restos de interés científico. Sitio Etnológico: lugar que contiene bienes, muebles o inmuebles, representativos de los valores propios de la cultura tradicional o popular. 2. Los bienes muebles: Bienes Muebles Vinculados: conjunto de bienes declarados de interés cultural por su vinculación a un inmueble declarado. Colección de Bienes Muebles: conjunto de bienes que sólo reúnen los valores históricos para su declaración al ser considerados como una unidad. Bien Mueble: aquellos que de forma individual reúnen los valores históricos para su declaración. 3. Los conocimientos y actividades tradicionales: De ámbito de Canarias: manifestaciones de la cultura popular, arraigadas o en peligro de extinción, que contengan valores presentes en más de una isla. De ámbito insular: manifestaciones de la cultura popular, arraigadas o en peligro de extinción, que contengan valores presentes en una isla. De ámbito local: manifestaciones de la cultura popular, arraigadas o en peligro de extinción, que contengan valores presentes en un ámbito inferior a una isla.

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DOCUMENTO 4 EL CABILDO DE GRAN CANARIA

En la primera treintena del siglo XX, cuando latían con fuerza las corrientes vanguardistas en el corazón de una Europa de entreguerras, Las Palmas de Gran Canaria se coronaba como una de las primeras ciudades españolas que reflejaba en sus edificaciones el modernismo arquitectónico, cuyo máximo exponente era el racionalismo. Esta corriente revolucionaria, basada en la pureza de líneas y en el dominio de una perspectiva funcionalista, irrumpió en la ciudad de la mano del prestigioso arquitecto grancanario, Miguel Martín Fernández de la Torre, hermano menor del pintor canario, Néstor, en cuyas pinturas se inspiró el arquitecto para esbozar los proyectos que realizó para la capital. Miguel Martín rompió con los trazados clásicos de la arquitectura ecléctica decimonónica que dominaba en la ciudad de Las Palmas y combinó este nuevo lenguaje con el estilo personal que curtió, poco a poco, con años de experiencia. Una vez concluyó sus estudios a caballo entre Barcelona y Madrid, iluminado por maestros de la arquitectura moderna como Secundino Suazo, Miguel Martín se empapó de los estilos europeos que conoció durante sus viajes al centro del continente hasta que recaló en su ciudad natal en torno a los años 20, cuando el alcalde José Mesa y López le encomendó el futuro proyecto de ensanche de la misma. Entre los años 20 y 40, el arquitecto proyectó el desarrollo urbanístico de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, de forma discontinua a lo largo de ocho años, así como infinidad de edificios públicos y privados de incontestable valor para el patrimonio de la ciudad. En 1932, Miguel Martín recibió el encargo de proyectar el Cabildo Insular, una apuesta que entonces resultó el edificio más emblemático de la ciudad. El arquitecto proyectó el inmueble como una casa palacio de estilo europeo, que el arquitecto Laforet dotaría de voluptuosidad en una segunda vuelta. Nora Navarro, La Provincia.

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Se puede apreciar su división en dos grandes bloques longitudinales, y otro lateral más pequeño, con un pórtico con columnas cilíndricas, con una terraza con jardinera en la entrada del mismo, elemento que se utiliza para hacer una división entre el principio del edificio y la propia calle, uniendo el interior y el exterior del mismo. En los años 50 se le añadiría en la entrada del edificio una escalinata lateral en la calle Bravo Murillo. Como principales materiales constructivos encontramos el hormigón, el ladrillo y la estructura de acero, los grandes ventanales de cristal y estructura tubular en los pasamanos, además de recuperar el uso de la piedra de Arucas, la cual aporta textura en la fachada, introducido por Miguel Martín como un elemento duradero en el racionalismo canario. El interior se estructura funcionalmente con oficinas, sala de reuniones, servicios, vestíbulo de entrada, y una escalera que une el conjunto interior y las plantas. Se usa la posición de las ventanas para hacer la diferenciación de las plantas en la fachada del edificio, puesto que las coloca de manera retranqueada en la segunda planta, uno dos metros hacia el interior, creando con ello un balcón o galería cubierta. Posteriormente se añade al conjunto uno de los elementos más destacables del conjunto, la torre del reloj, no cuenta con una función específica, pero en la parte baja del edificio se usa para oficinas y para ubicar los servicios, con ventilación hacia un patio posterior. El reloj se añade también posteriormente, y algunos autores sitúan más como un elemento escultórico que como un elemento arquitectónico a causa de su falta de funcionalidad inicial. Miguel Martín y el Cabildo Insular.

El corazón político de Gran Canaria, la Casa Palacio del Cabildo insular, vuelve a latir tras seis años de trabajos para remodelar y ampliar el edificio diseñado por Miguel Martín Fernández de la Torre, emblema de la arquitectura racionalista. La sede del Cabildo de la calle Bravo Murillo fue reabierta ayer con el descubrimiento de una placa conmemorativa por parte del presidente de la corporación, José Miguel Pérez, quien resaltó que el proyecto de Alejandro de la Sota -fallecido antes de iniciarse las obras de rehabilitación- adapta el edificio a los nuevos tiempos "con el máximo respeto a la idea”.


Pérez señaló que ésta es la remodelación más importante que se ha realizado en los setenta años de la Casa Palacio, que fue inaugurada el 29 de abril de 1941 tras numerosos contratiempos, ya que el proyecto de Martín Fernández de la Torre fue entregado en 1932 y la primera piedra no se colocó hasta el año 1937, en plena Guerra Civil. Con una inversión que ronda los 30 millones de euros y un retraso de más de cuatro años sobre la primera fecha prevista, la Casa Palacio estará a pleno rendimiento dentro de pocas semanas, cuando se complete la mudanza desde las oficinas provisionales desperdigadas por todo el barrio de Triana. El antiguo edificio albergará los despachos del presidente y el vicepresidente, varias consejerías, los servicios de comunicación y las oficinas de los grupos políticos, que ganan en espacio y luminosidad. La reforma recupera la primitiva disposición del Salón de Plenos, con todos los miembros de la corporación sentados a la misma altura y la parte alta destinada al público. También se reduce del despacho del presidente a su antigua superficie para ganar el emblemático salón de plenillos, suprimido en la etapa de José Manuel Soria.

Croquis para el proyecto del Cabildo. Alejandro de la Sota, 1993.

La pretensión del actual inquilino es recuperar también los revestimientos de madera y los frisos que adornaban la primera planta, aunque los arquitectos lo desaconsejan. "Eso lo dejo en manos de la próxima presidenta", comentó Pérez de forma jocosa al reparar en la única mujer candidata a la Presidencia del Cabildo es su compañera socialista Carolina Darias. Por la mañana, el presidente de la corporación mostró las nuevas dependencias a los medios de comunicación y declaró que este 17 de marzo de 2011 quedará como un día "muy especial" en la historia del Cabildo. Al igual que la construcción del primitivo edificio, la remodelación ha estado marcada por los contratiempos, los retrasos y la hasta la polémica, tal como recordó Pérez. "Cuando la obra de remodelación entró en su fase última, al colocar el panelado previsto para el viejo edificio, se suscitó una crítica en ciertos ámbitos y a Presidencia llegaron escritos y llamadas de distintas entidades", explicó. Jesús Montesdeoca, La Provincia

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CapĂ­tulo 4 El Derecho de la edificaciĂłn

83 Foto: Hefesto, dios griego de la forja, los artesanos y los escultores.


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Exigencias técnicas de la edificación: aspectos generales de la ley de ordenación de la edificación.


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L

a Ley de Ordenación de la Edificación, también conocida por sus siglas LOE, es la legislación sobre edificación vigente en España desde 1999. Surgió para definir unos requisitos básicos en la edificación, y posteriormente fue desarrollada reglamentariamente por el Código Técnico de la Edificación. Es de obligado cumplimiento al proceso de edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado. Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio. Esta Ley tiene por objeto regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios. Por otra parte, la sociedad demanda cada vez más la calidad de los edificios y ello incide tanto en la seguridad estructural y la protección contra incendios como en otros aspectos vinculados al bienestar de las personas, como la protección contra el ruido, el aislamiento térmico o la accesibilidad para personas con movilidad reducida. En todo caso, el proceso de la edificación, por su directa incidencia en la configuración de los espacios, implica siempre un compromiso de funcionalidad, economía, armonía y equilibrio medioambiental de evidente relevancia desde el punto de vista del interés general; así se contempla en la Directiva 85/384/CEE de la Unión Europea, cuando declara que "la creación arquitectónica, la calidad de las construcciones, su inserción armoniosa en el entorno, el respeto de los paisajes naturales y urbanos, así como del patrimonio colectivo y privado, revisten un interés público". (Exposición de motivos) Las obligaciones y responsabilidades relativas a la prevención de riesgos laborales en las obras de edificación se regirán por su legislación específica. Cuando las Administraciones públicas y los organismos y entidades sujetos a la legislación de contratos de las Administraciones públicas actúen como agentes del proceso de la edificación se regirán por lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones públicas y en lo no contemplado en la misma por las

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disposiciones de esta Ley, a excepción de lo dispuesto sobre garantías de suscripción obligatoria. Ámbito de aplicación: Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos: a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural. b) Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación. c) Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras: 1. Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta. 2. Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio. 3. Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o históricoartístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección. Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio.


Agentes de la edificación: Promotor: decide, impulsa, programa y financia la obra. Habitualmente también se denomina La Propiedad; Proyectista: realiza los documentos de proyecto; Constructor: asume el compromiso de ejecutar la obra. Habitualmente también se denomina Contratista; Director de obra (DO): Dirige el desarrollo de la obra en sus aspectos estéticos, técnicos y urbanísticos; Director de ejecución de obra: Dirige la ejecución material de la obra. Junto con el director de obra y el coordinador de seguridad y salud conforman la dirección facultativa de la obra; Entidades y laboratorios de control de calidad: prestan asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la obra ejecutada; Suministrador de productos: fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de productos de construcción; y por último los Propietarios y usuarios.

“LA LEY DEFINE 8 AGENTES DE LA EDIFICACIÓN: PROMOTOR, PROYECTISTA, CONSTRUCTOR, DIRECTOR DE OBRA, DIRECTOR DE EJECUCIÓN DE OBRA, ENTIDADES Y LAB DE CONTROL DE CALIDAD, SUMINISTRADORES Y USUARIOS.”

Col·legiata Basílica de Santa Maria de Manresa

Competencias: Para edificaciones tipo a): Proyectista: Arquitecto. Director de obra (DO): Arquitecto (no tiene por qué ser el mismo que el proyectista). Director de ejecución de obra (DEO): Arquitecto técnico. Para edificaciones tipo b): Proyectista: Arquitecto, ingeniero o ingeniero técnico, determinado por las disposiciones legales vigentes para cada profesión. Director de obra (DO): Los anteriores (según sus competencias). Si es arquitecto, el DEO obligatoriamente tiene que ser arquitecto técnico. Director de ejecución de obra (DEO): Todos (según sus competencias). Para edificaciones tipo c): Proyectista: Arquitecto, Arquitecto técnico, Ingeniero o Ingeniero técnico. Director de obra (DO): Todos (según sus competencias). Director de ejecución de obra (DEO): Todos (según sus competencias).

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Los requisitos básicos de la edificación y el código técnico de la edificación.


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S

obre cualquier tipo de construcción, se definen en la Ley de Ordenación de la Edificación unos requisitos básicos de la edificación:

El artículo 3 del LOE '99 establece que, con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, se establecen los siguientes requisitos básicos de la edificación, que deberán satisfacerse, de la forma que reglamentariamente se establezca, en el proyecto, la construcción, el mantenimiento, la conservación y el uso de los edificios y sus instalaciones, así como en las intervenciones que se realicen en los edificios existentes:

“SE DEFINEN UNOS REQUISITOS BÁSICOS DE LA EDIFICACIÓN EN TRES CATEGORÍAS: RELATIVOS A LA FUNCIONALIDAD, A LA SEGURIDAD Y A LA HABITABILIDAD.” a) Relativos a la funcionalidad: a.1) Utilización, de tal forma que la disposición y las dimensiones de los espacios y la dotación de las instalaciones faciliten la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio. a.2) Accesibilidad, de tal forma que se permita a las personas con movilidad y comunicación reducidas el acceso y la circulación por el edificio en los términos previstos en su normativa específica. a.3) Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información de acuerdo con lo establecido en su normativa específica. a.4) Facilitación para el acceso de los servicios postales, mediante la dotación de las instalaciones apropiadas para la entrega de los envíos postales, según lo dispuesto en su normativa específica. b) Relativos a la seguridad: b.1) Seguridad estructural, de tal forma que no se produzcan en el edificio, o partes del mismo, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

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b.2) Seguridad en caso de incendio, de tal forma que los ocupantes puedan desalojar el edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del propio edificio y de los colindantes y se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate. b.3) Seguridad de utilización, de tal forma que el uso normal del edificio no suponga riesgo de accidente para las personas. c) Relativos a la habitabilidad: c.1) Higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos. c.2) Protección contra el ruido, de tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades. c.3) Ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio. c.4) Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio. El Código Técnico de la Edificación es el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios de nueva construcción y de sus instalaciones, así como de las intervenciones que se realicen en los edificios existentes, de acuerdo con lo previsto en las letras b) y c) del artículo 2.2, de tal forma que permita el cumplimiento de los anteriores requisitos básicos. Las normas básicas de la edificación y las demás reglamentaciones técnicas de obligado cumplimiento constituyen, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la reglamentación técnica hasta que se apruebe el Código Técnico de la Edificación conforme a lo previsto en la disposición final segunda de esta Ley. El Código podrá completarse con las exigencias de otras normativas dictadas por las Administraciones competentes y se actualizará periódicamente conforme a la evolución de la técnica y la demanda de la sociedad.


Garantía para proteger a los usuarios: La Ley establece los requisitos básicos que deben satisfacer los edificios de tal forma que la garantía para proteger a los usuarios se asiente no sólo en los requisitos técnicos de lo construido sino también en el establecimiento de un seguro de daños o de caución. Proyecto: Conjunto de documentos en los que se definen las exigencias técnicas de las obras y se justifican técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las normativas aplicables. Cuando el proyecto se desarrolle con proyectos parciales u otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio, se mantendrá entre todos ellos la necesaria coordinación sin que se produzca una duplicidad en la documentación ni en los honorarios a percibir por los autores de los distintos trabajos indicados. Recepción de la Obra: La recepción de la obra es el acto por el cual el constructor, una vez concluida ésta, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por éste. Podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de la misma, cuando así se acuerde por las partes. El acta debe estar firmada por el promotor y el Constructor. Asimismo, se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director de obra y el director de la ejecución de la obra. La recepción de la obra, salvo que se pacte expresamente otra cosa, tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación, acreditada en el certificado final de obra, plazo que se contará a partir de la notificación efectuada por escrito al promotor. La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta días desde la fecha indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito. Rechazo de la obra: El promotor podrá rechazar la recepción de la obra por considerar que la misma no está terminada o que no se adecua a las condiciones contractuales. En todo caso, el rechazo deberá ser motivado por escrito en el acta, en la que se fijará el nuevo plazo para efectuar la recepción. Obligaciones y responsabilidades: Para los distintos agentes que participan en el proceso de la edificación se enumeran las obligaciones que corresponden a cada uno de ellos, de las que se derivan sus

responsabilidades, configurándose el promotor como una persona física o jurídica que asume la iniciativa de todo el proceso y a la que se obliga a garantizar los daños materiales que el edificio pueda sufrir. Dentro de las actividades del constructor se hace mención especial a la figura del jefe de obra, así como a la obligación de formalizar las subcontrataciones que en su caso se establezcan. Responsabilidad civil: La responsabilidad civil de los diferentes agentes por daños materiales en el edificio se exigirá de forma personal e individualizada, tanto por actos propios, como por actos de otros agentes por los que, con arreglo a esta Ley, se deba responder. La responsabilidad se exigirá solidariamente cuando no pueda ser atribuida en forma individualizada al responsable del daño o cuando exista concurrencia de culpa, sin que pueda precisarse la influencia de cada agente interviniente en el daño producido. Los períodos de responsabilidad vienen a establecerse en uno, tres y diez años en función de los diversos daños que puedan aparecer en los edificios. Un año; corresponde al constructora. Debe responder a los daños materiales generados por una deficiente ejecución. Tres años; Todos los agentes que intervienen en el proceso de la edificación. Daños materiales en el edificio, causados por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad. Diez años; Todos los agentes. Daños que resulten de vicios o defectos que afecten a la seguridad estructural del edificio. Las acciones para exigir responsabilidades prescriben en el plazo de dos años, al igual que las de repetición contra los agentes presuntamente responsables (Dos años como plazo para exigir responsabilidades, desde el momento en el que se produce el desperfecto). Garantías, exposición de motivos: Por lo que se refiere a las garantías la Ley establece, para los edificios de vivienda, la suscripción obligatoria por el constructor, durante el plazo de un año, de un seguro de daños materiales o de caución, o bien la retención por el promotor de un 5 por 100 del coste de la obra para hacer frente a los daños materiales ocasionados por una deficiente ejecución. Requisitos para el ejercicio profesional: Estar en posesión del título de arquitecto; estar incorporado a un colegio; y alta en Impuesto actividades económicas.

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E

l Código Técnico de la Edificación, en adelante CTE, es el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, en desarrollo de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en adelante LOE. El CTE establece dichas exigencias básicas para cada uno de los requisitos básicos de “seguridad estructural”, “seguridad en caso de incendio”, “seguridad de utilización y accesibilidad”, “higiene, salud y protección del medio ambiente”, “protección contra el ruido” y “ahorro de energía y aislamiento térmico”, establecidos en el artículo 3 de la LOE, y proporciona procedimientos que permiten acreditar su cumplimiento con suficientes garantías técnicas. Los requisitos básicos relativos a la “funcionalidad” y los aspectos funcionales de los elementos constructivos se regirán por su normativa específica, salvo los vinculados a la accesibilidad de personas con movilidad o comunicación reducida, que se desarrollarán en él.

“EL CTE SERÁ DE APLICACIÓN TANTO A OBRAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN (EXCEPTO AQUELLAS OBRAS DE ESCASA ENTIDAD CONSTRUCTIVA), ASÍ COMO INTERVENCIONES EN CUALQUIER CONSTRUCCIÓN EXISTENTE.” Las exigencias básicas deben cumplirse, de la forma que reglamentariamente se establezca, en el proyecto, la construcción, el mantenimiento, la conservación y el uso de los edificios y sus instalaciones, así como en las intervenciones en los edificios existentes. El CTE será de aplicación, en los términos establecidos en la LOE y con las limitaciones que en el mismo se determinan, a las edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización legalmente exigible. El CTE se aplicará a las obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que

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no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas. Igualmente, el Código Técnico de la Edificación se aplicará también a intervenciones en los edificios existentes y su cumplimiento se justificará en el proyecto o en una memoria suscrita por técnico competente, junto a la solicitud de licencia o de autorización administrativa para las obras. En caso de que la exigencia de licencia o autorización previa sea sustituida por la de declaración responsable o comunicación previa, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, se deberá manifestar explícitamente que se está en posesión del correspondiente proyecto o memoria justificativa, según proceda. Cuando la aplicación del Código Técnico de la Edificación no sea urbanística, técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista o, en su caso, del técnico que suscriba la memoria, aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva. La posible inviabilidad o incompatibilidad de aplicación o las limitaciones derivadas de razones técnicas, económicas o urbanísticas se justificarán en el proyecto o en la memoria, según corresponda, y bajo la responsabilidad y el criterio respectivo del proyectista o del técnico competente que suscriba la memoria. En las intervenciones en los edificios existentes no se podrán reducir las condiciones preexistentes relacionadas con las exigencias básicas, cuando dichas condiciones sean menos exigentes que las establecidas en los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, salvo que en éstos se establezca un criterio distinto. Las que sean más exigentes, únicamente podrán reducirse hasta los niveles de exigencia que establecen los documentos básicos. En todo cambio de uso característico de un edificio existente se deberán cumplir las exigencias básicas del CTE. Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, se cumplirán dichas exigencias en los términos en que se establece en los Documentos Básicos del CTE


Contenido del CTE Parte primera: contiene las disposiciones y condiciones generales de aplicación del CTE y las exigencias básicas que deben cumplir los edificios. Parte segunda: formada por los denominados Documentos Básicos, en adelante DB, para el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE. Estos Documentos, basados en el conocimiento consolidado de las distintas técnicas constructivas, se actualizarán en función de los avances técnicos y las demandas sociales y se aprobarán reglamentariamente. Los DB contienen: a) la caracterización de las exigencias básicas y su cuantificación, en la medida en que el desarrollo científico y técnico de la edificación lo permite, mediante el establecimiento de los niveles o valores límite de las prestaciones de los edificios o sus partes, entendidas dichas prestaciones como el conjunto de características cualitativas o cuantitativas del edificio, identificables objetivamente, que determinan su aptitud para cumplir las exigencias básicas correspondientes.

New York City I. Piet Mondrian, 1942.

b) unos procedimientos cuya utilización acredita el cumplimiento de aquellas exigencias básicas, concretados en forma de métodos de verificación o soluciones sancionadas por la práctica. También podrán contener remisión o referencia a instrucciones, reglamentos u otras normas técnicas a los efectos de especificación y control de los materiales, métodos de ensayo y datos o procedimientos de cálculo, que deberán ser tenidos en cuenta en la redacción del proyecto del edificio y su construcción. Como complemento de los Documentos Básicos, de carácter reglamentario, incluidos en el CTE y con el fin de lograr una mayor eficacia en su aplicación, se crean los Documentos Reconocidos del CTE, definidos como documentos técnicos, sin carácter reglamentario, que cuenten con el reconocimiento del Ministerio de Vivienda. Los Documentos Reconocidos podrán contener especificaciones y guías técnicas, métodos de evaluación y soluciones constructivas, programas informáticos, datos estadísticos, comentarios sobre la aplicación del CTE, y cualquier otro documento que facilite la aplicación del CTE.

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Cond. generales para el cumplimiento del CTE Para asegurar que un edificio satisface los requisitos básicos de la LOE mencionados en el artículo 1 de este CTE y que cumple las correspondientes exigencias básicas, los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, en la medida en que afecte a su intervención, deben cumplir las condiciones que el CTE establece para la redacción del proyecto, la ejecución de la obra y el mantenimiento y conservación del edificio. Para justificar que un edificio cumple las exigencias básicas que se establecen en el CTE podrá optarse por: a) adoptar soluciones técnicas basadas en los DB, cuya aplicación en el proyecto, en la ejecución de la obra o en el mantenimiento y conservación del edificio, es suficiente para acreditar el cumplimiento de las exigencias básicas relacionadas con dichos DB. b) soluciones alternativas, entendidas como aquéllas que se aparten total o parcialmente de los DB: el proyectista o el director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a los que se obtendrían por la aplicación de los DB. Condiciones del proyecto El proyecto describirá el edificio y definirá las obras de ejecución del mismo con el detalle suficiente para que puedan valorarse e interpretarse inequívocamente durante su ejecución. En particular, y con relación al CTE, el proyecto definirá las obras proyectadas con el detalle adecuado a sus características, de modo que pueda comprobarse que las soluciones propuestas cumplen las exigencias básicas de este CTE y demás normativa aplicable. Esta definición incluirá, al menos, la siguiente información: a) las características técnicas mínimas que deben reunir los productos, equipos y sistemas que se incorporen de forma permanente en el edificio proyectado, así como sus condiciones de suministro, las garantías de calidad y el control de recepción que deba realizarse; b) las características técnicas de cada unidad de obra, con indicación de las condiciones para su ejecución y las verificaciones y controles a realizar para comprobar

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su conformidad con lo indicado en el proyecto. Se precisarán las medidas a adoptar durante la ejecución de las obras y en el uso y mantenimiento del edificio, para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos; c) las verificaciones y las pruebas de servicio que, en su caso, deban realizarse para comprobar las prestaciones finales del edificio; d) las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado, de conformidad con lo previsto en el CTE y demás normativa que sea de aplicación.

“PARA JUSTIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS DEL CTE SE PUEDE OPTAR POR ADOPTAR LAS SOLUCIONES TÉCNICAS BASADAS EN LOS DB O POR SOLUCIONES ALTERNATIVAS, SIEMPRE JUSTIFICADAS DOCUMENTALMENTE.” A efectos de su tramitación administrativa, todo proyecto de edificación podrá desarrollarse en dos etapas: la fase de proyecto básico y la fase de proyecto de ejecución. Cada una de estas fases del proyecto debe cumplir las siguientes condiciones: a) el proyecto básico definirá las características generales de la obra y sus prestaciones mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido será suficiente para solicitar la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para iniciar la construcción del edificio. Aunque su contenido no permita verificar todas las condiciones que exige el CTE, definirá las prestaciones que el edificio proyectado ha de proporcionar para cumplir las exigencias básicas y, en ningún caso, impedirá su cumplimiento; b) el proyecto de ejecución desarrollará el proyecto básico y definirá la obra en su totalidad sin que en él puedan rebajarse las prestaciones declaradas en el básico, ni alterarse los usos y condiciones bajo las que, en su caso, se otorgaron la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, salvo en aspectos legalizables. El proyecto de ejecución incluirá los proyectos parciales u otros documentos.


Control del proyecto: El control del proyecto tiene por objeto verificar el cumplimiento del CTE y demás normativa aplicable y comprobar su grado de definición, la calidad del mismo y todos los aspectos que puedan tener incidencia en la calidad final del edificio proyectado. Este control puede referirse a todas o algunas de las exigencias básicas relativas a uno o varios de los requisitos básicos mencionados. Control de recepción en obra de productos, equipos y sistemas: El control de recepción tiene por objeto comprobar que las características técnicas de los productos, equipos y sistemas suministrados satisfacen lo exigido en el proyecto. Este control comprenderá el control de la documentación de los suministros, el control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad y el control mediante ensayos. Control de ejecución de la obra: Durante la construcción, el director de la ejecución de la obra controlará la ejecución de cada unidad de obra verificando su replanteo, los materiales que se utilicen, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, así como las verificaciones y demás controles a realizar para comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto, la legislación aplicable, las normas de buena práctica constructiva y las instrucciones de la dirección facultativa. En la recepción de la obra ejecutada pueden tenerse en cuenta las certificaciones de gestión de calidad que ostenten los agentes que intervienen, así como las verificaciones que, en su caso, realicen las entidades de control de calidad de la edificación. Control de la documentación de los suministros: los suministradores entregarán al constructor, quien los facilitará al director de ejecución de la obra, los documentos de identificación del producto exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Control de recepción mediante distintivos de calidad y evaluaciones de idoneidad técnica: El suministrador proporcionará la documentación precisa sobre los distintivos de calidad que ostenten los productos, equipos o sistemas suministrados, que aseguren las características técnicas de los mismos exigidas en el proyecto y las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas innovadores.

Control de recepción mediante ensayos: para verificar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE puede ser necesario, en determinados casos, realizar ensayos y pruebas sobre algunos productos, según lo establecido en la reglamentación vigente, o bien según lo especificado en el proyecto u ordenados por la dirección facultativa. Control de la obra terminada: En la obra terminada, bien sobre el edificio en su conjunto, o bien sobre sus diferentes partes y sus instalaciones, parcial o totalmente terminadas, deben realizarse, además de las que puedan establecerse con carácter voluntario, las comprobaciones y pruebas de servicio previstas en el proyecto u ordenadas por la dirección facultativa y las exigidas por la legislación aplicable. Documentación de la obra ejecutada: El contenido del Libro del Edificio establecido en la LOE y por las Administraciones Públicas competentes, se completará con lo que se establezca, en su caso, en los DB para el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE. Se incluirá en el Libro del Edificio la documentación de los productos, equipos y sistemas que se incorporen a la obra. Uso y conservación del edificio: El edificio y sus instalaciones se utilizarán adecuadamente de conformidad con las instrucciones de uso, absteniéndose de hacer un uso incompatible con el previsto. Los propietarios y los usuarios pondrán en conocimiento de los responsables del mantenimiento cualquier anomalía que se observe en el funcionamiento normal del edificio. El edificio debe conservarse en buen estado mediante un adecuado mantenimiento. Esto supondrá la realización de las siguientes acciones: a) llevar a cabo el plan de mantenimiento del edificio, encargando a técnico competente las operaciones programadas para el mantenimiento del mismo y de sus instalaciones; b) realizar las inspecciones reglamentar. establecidas y conservar su correspondiente documentación; c) documentar a lo largo de la vida útil del edificio todas las intervenciones, ya sean de reparación, reforma o rehabilitación realizadas sobre el mismo, consignándolas en el Libro del Edificio.

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17-22 97

GarantĂ­as y exigencias de las construcciones.


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16.3 Garantía para proteger a los usuarios La Ley establece los requisitos básicos que deben satisfacer los edificios de tal forma que la garantía para proteger a los usuarios se asiente no sólo en los requisitos técnicos de lo construido sino también en el establecimiento de un seguro de daños o de caución. 16.4 Proyecto Conjunto de documentos en los que se definen las exigencias técnicas de las obras y se justifican técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las normativas aplicables. Cuando el proyecto se desarrolle con proyectos parciales u otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio, se mantendrá entre todos ellos la necesaria coordinación sin que se produzca una duplicidad en la documentación ni en los honorarios a percibir por los autores de los distintos trabajos indicados. 16.5 Recepción de la Obra La recepción de la obra es el acto por el cual el constructor, una vez concluida ésta, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por éste. Podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de la misma, cuando así se acuerde por las partes. El acta debe estar firmada por el promotor y el Constructor, donde se hace constar: a) Las partes que intervienen. b) La fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma. c) El coste final de la ejecución material de la obra. d) La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas, especificando, en su caso, éstas de manera objetiva, y el plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados. Una vez subsanados los mismos, se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción. e) Las garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades.

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Asimismo, se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director de obra y el director de la ejecución de la obra. La recepción de la obra, salvo que se pacte expresamente otra cosa, tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación, acreditada en el certificado final de obra, plazo que se contará a partir de la notificación efectuada por escrito al promotor. La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta días desde la fecha indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito. El cómputo de los plazos de responsabilidad y garantía establecidos en esta Ley se iniciará a partir de la fecha en que se suscriba el acta de recepción, o cuando se entienda ésta tácitamente producida según lo previsto en el apartado anterior. 16.6 RECHAZO DE LA OBRA El promotor podrá rechazar la recepción de la obra por considerar que la misma no está terminada o que no se adecua a las condiciones contractuales. En todo caso, el rechazo deberá ser motivado por escrito en el acta, en la que se fijará el nuevo plazo para efectuar la recepción. 16.7 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES Para los distintos agentes que participan en el proceso de la edificación se enumeran las obligaciones que corresponden a cada uno de ellos, de las que se derivan sus responsabilidades, configurándose el promotor como una persona física o jurídica que asume la iniciativa de todo el proceso y a la que se obliga a garantizar los daños materiales que el edificio pueda sufrir. Dentro de las actividades del constructor se hace mención especial a la figura del jefe de obra, así como a la obligación de formalizar las subcontrataciones que en su caso se establezcan. 16.8 RESPONSABILIDAD CIVIL La responsabilidad civil de los diferentes agentes por daños materiales en el edificio se exigirá de forma personal e individualizada, tanto por actos propios,


como por actos de otros agentes por los que, con arreglo a esta Ley, se deba responder. La responsabilidad se exigirá solidariamente cuando no pueda ser atribuida en forma individualizada al responsable del daño o cuando exista concurrencia de culpa, sin que pueda precisarse la influencia de cada agente interviniente en el daño producido.

3.Alta en Impuesto actividades económicas Aunque HOY EN DÍA, solo son necesarias las dos primeras. 1.Estar en posesión del título de arquitecto 2.Estar incorporado a un colegio En cuanto a patrimonio histórico:

Los períodos de responsabilidad vienen a establecerse en uno, tres y diez años en función de los diversos daños que puedan aparecer en los edificios.

18.2 Infracciones

-Un año; corresponde al constructor. Debe responder a los daños materiales generados por una deficiente ejecución. (acabados)

a) No permitir la visita con fines de estudio o la visita pública en las condiciones previamente establecidas.

-Tres años; Todos los agentes que intervienen en el proceso de la edificación. Daños materiales en el edificio, causados por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad. -Diez años; Todos los agentes. Daños que resulten de vicios o defectos que afecten a la seguridad estructural del edificio. Las acciones para exigir responsabilidades prescriben en el plazo de dos años, al igual que las de repetición contra los agentes presuntamente responsables (Dos años como plazo para exigir responsabilidades, desde el momento en el que se produce el desperfecto.) 16.9 GARANTÍAS, EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Por lo que se refiere a las garantías la Ley establece, para los edificios de vivienda, la suscripción obligatoria por el constructor, durante el plazo de un año, de un seguro de daños materiales o de caución, o bien la retención por el promotor de un 5 por 100 del coste de la obra para hacer frente a los daños materiales ocasionados por una deficiente ejecución. 16.10 REQUISITOS PROFESIONAL

PARA

EL

EJERCICIO

Desde la entrada en vigor del Real Decreto de 27 de diciembre de 1929, se consolidó en España los requisitos que se necesitaban para el ejercicio de la profesión de arquitecto. 1.Estar en posesión del título de arquitecto 2.Estar incorporado a un colegio

1. Infracciones leves:

b) No notificar las transmisiones onerosas en los supuestos previstos en esta Ley. c) No comunicar los actos jurídicos o los tras lados que afecten a los bienes de interés cultural o inventariados respectivamente. d) No llevar el Libro-Registro de las transmisiones que afecten a bienes muebles por parte de las entidades dedicadas habitualmente al comercio de tales bienes, así como la omisión o inexactitud de los datos que se hagan constar en ellos. e) No comunicar en tiempo y forma las subastas que afecten a bienes integrantes del patrimonio histórico canario, en los casos previstos por esta Ley. f) Separar, sin autorización, los bienes muebles vinculados a inmuebles declarados de interés cultural. g) Omitir el deber de conservación cuando dicha omisión comporte daños leves y reversibles. h) No comunicar al Cabildo Insular competente la apertura de expedientes de ruina, o sus incidencias, en los casos previstos por esta Ley. i) Colocar sin autorización, en las fachadas o cubiertas de los bienes de interés cultural, rótulos, señales, símbolos, cerramientos o rejas. j) Instalar antenas, conducciones aparentes y cualquier clase de publicidad comercial no autorizada en bienes declarados de interés cultural. k) Cambiar el uso de un bien declarado de interés cultural sin autorización para ello.

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l) No exhibir el rótulo obligatorio en las obras que se realicen en los conjuntos históricos. m) No entregar, en el plazo conferido para ello y previo requerimiento, los materiales arqueológicos o la documentación resultantes de una excavación autorizada. n) No cumplimentar, dentro de los plazos otorgados para ello, y previo requerimiento, la entrega del inventario actualizado y los Libros de Registro y de Depósitos de los museos, y no tener sus fondos debidamente registrados e inventariados. ñ) Realizar intervenciones autorizadas en un yacimiento arqueológico sin adoptar las medidas de protección o sin cumplir las condiciones establecidas en la autorización. o) Obstaculizar el ejercicio de las facultades inspectoras de la Administración. p) No cumplir las órdenes de ejecución de obras de conservación en bienes declarados, catalogados o inventariados, cuando haya precedido requerimiento de la Administración. 2. Infracciones graves: a) Incurrir reiteradamente, en tres o más ocasiones, en infracciones leves que hayan sido objeto de sanción. b) Otorgar licencia sin previa autorización administrativa o incumpliendo las condiciones de la misma cuando fueran preceptivas, o en contra de la protección otorgada por las determinaciones de un catálogo arquitectónico, o de un plan especial de protección para un Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica. c) Omitir el cumplimiento del deber de conservación cuando dicha omisión suponga daños graves para el inmueble considerado y el infractor haya sido advertido de los efectos de su incumplimiento. d) No acatar las órdenes de suspensión de obras, o usos no autorizados, en el plazo señalado para ello. e) Realizar sin autorización o incumpliendo las condiciones de su otorgamiento, cualquier clase de obra o intervención sobre bienes muebles o inmuebles que, según esta Ley, requiera previa autorización administrativa, salvo las estrictas actuaciones urgentes previstas en el artículo 46.a) de esta Ley. A estos efectos se solicitará la preceptiva autorización al cabildo

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insular correspondiente, al objeto de que en el plazo de setenta y dos horas se persone el técnico insular competente en el lugar donde esté ubicado el bien y autorice provisionalmente la realización de dichas obras urgentes. En el caso de que el técnico insular no se persone en dicho plazo, se entenderá concedida la autorización de las obras con carácter provisional, sin perjuicio de su revisión posterior por parte del cabildo insular correspondiente (1). f) Llevar a cabo cualquier tipo de intervención arqueológica sin autorización. g) No paralizar inmediatamente cualquier tipo de obras en un lugar donde se haya producido un hallazgo casual de restos arqueológicos. h) Ocultar a la Administración los hallazgos casuales de objetos arqueológicos. i) No comunicar a la autoridad competente los objetos o colecciones de materiales arqueológicos que se posean por cualquier concepto, o no entregarlos en los casos previstos en esta Ley, así como hacerlos objeto de tráfico. j) Ejecutar cualquier tipo de manipulación mecánica o de contacto sobre grabados o pinturas rupestres que causen daños a los grafismos o a su soporte natural, o removerlos de sus emplazamientos originales. k) No comunicar los traslados que afecten a los bienes de interés cultural o inventariados respectivamente cuando, como consecuencia de la falta de medidas de seguridad suficientes durante el traslado, se produjeran daños graves para el objeto protegido. l) Cambiar el uso de un bien declarado de interés cultural sin autorización para ello, si, como consecuencia de los nuevos usos, se produjeran daños graves para el bien histórico. m) Realizar intervenciones autorizadas en un yacimiento arqueológico sin adoptar las medidas de protección o condicionantes establecidos en la autorización, si la falta de medidas de protección diera lugar a daños graves en los bienes arqueológicos. n) No cumplir las órdenes de ejecución de obras de conservación en bienes declarados, catalogados o inventariados, cuando haya precedido requerimiento de la Administración, en caso de que, como consecuencia de la omisión o dilación en el cumplimiento, se produjeren daños graves en el bien


objeto de dichas órdenes, sin perjuicio de la obligación de proceder a su reparación.

2. Las sanciones previstas en esta Ley prescribirán:

3. Muy graves:

a) Las impuestas por infracciones muy graves, a los cinco años.

a) Incurrir reiteradamente, en tres o más ocasiones, en infracciones graves que hayan sido objeto de sanción.

b) Las impuestas por infracciones graves, a los tres años.

b) Derribar total o parcialmente inmuebles declarados de interés cultural, o catalogados, sin autorización para

c) Las impuestas por infracciones leves, al año.

c) Destruir consciente y deliberadamente un yacimiento arqueológico. d) Cambiar el uso de un bien declarado de interés cultural sin autorización para ello, si, como consecuencia de los nuevos usos, se produjeran daños muy graves para el bien histórico. e) Realizar intervenciones autorizadas en un yacimiento arqueológico sin adoptar las medidas de protección o condicionantes establecidos en la autorización, si la falta de medidas de protección diera lugar a daños muy graves en los bienes arqueológicos. f) No cumplir las órdenes de ejecución de obras de conservación en bienes declarados, catalogados o inventariados, cuando haya precedido requerimiento de la Administración, en caso de que, como consecuencia de la omisión o dilación en el cumplimiento, se produjeren daños muy graves en el bien objeto de dichas órdenes, sin perjuicio de la obligación de proceder a su reparación. g) Otorgar licencia sin previa autorización administrativa o incumpliendo las condiciones de la misma, cuando fueran preceptivas, o en contra de la protección otorgada por las determinaciones de un catálogo arquitectónico, o de un plan especial de protección para un Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica. Si esta licencia tuviere por objeto la demolición total o parcial de un edificio de interés cultural, o cata logado, y ésta se hubiera llevado a cabo o comportara daños irreversibles en un yacimiento arqueológico. 18.3 Prescripciones 1. Las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley prescriben: a) Las muy graves, a los tres años.

3. El cómputo del plazo de la prescripción se iniciará: a) El de las infracciones, desde el día de la comisión de las mismas. b) El de las sanciones, desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. 4. La prescripción se interrumpe: a) La de las infracciones, por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. b) La de las sanciones, por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. Garantías, exposición de motivos. Por lo que se refiere a las garantías la Ley establece, para los edificios de vivienda, la suscripción obligatoria por el constructor, durante el plazo de un año, de un seguro de daños materiales o de caución, o bien la retención por el promotor de un 5 por 100 del coste de la obra para hacer frente a los daños materiales ocasionados por una deficiente ejecución. No comunicar los traslados que afecten a los bienes de interés cultural o inventariados respectivamente cuando, como consecuencia de la falta de medidas de seguridad suficientes durante el traslado, se produjeran daños graves para el objeto protegido. Cambiar el uso de un bien declarado de interés cultural sin autorización para ello, si, como consecuencia de los nuevos usos, se produjeran daños graves para el bien histórico.

b) Las graves, a los dos años. c) Las leves, al año.

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DOCUMENTO 5 TINDAYA, LA MONTAÑA QUE RESISTE Por enésima vez, el Gobierno de Ca-narias resucita el proyecto de vaciar la montaña de Tindaya, en Fuer-teventura. Desde hace 20 años, la obsesión del escultor vasco Eduardo Chillida (1924-2002) de horadar este monumento natural se anuncia como un proyecto en marcha, a pesar de ser Tindaya el espacio natural más protegido de Canarias, de contar con varias sentencias judiciales en contra, informes contrarios e intelectuales, científicos, movimientos sociales y ecologistas que se oponen. “Sacan de nuevo a la luz el proyecto de Chillida por razones electorales. El Gobierno canario (Coalición Ca-naria y PSOE) sigue pensando que esto le da votos, cuando a estas alturas se ha demostrado que Tin-daya es irrealizable”, dice a Diagonal José de León, arqueólogo y miembro de Ben Magec-Ecologistas en Acción de Canarias, que llevan dos décadas combatiendo los planes del escultor y del Gobierno autonómico. El proyecto de Chillida contempla practicar un gran hueco dentro de la montaña de Tindaya: un cubo de 50 metros de vacío, con dos chimeneas a modo de tragaluces sobre un techo plano, y un túnel de entrada. La ocurrencia de hacer ese agujero en una de las montañas volcánicas más hermosas de Fuerteventura se remonta a los 80. El escultor relató varias veces que se inspiró en un verso de Jorge Guillén: “Lo profundo es el aire”, y quiso dar forma a estas palabras. Al parecer, el artista recorrió Italia, Suiza y Finlandia, pero encontró ‘su montaña’ al norte de Fuerteventura, en La Oliva, en el pueblo que lleva el mismo nombre, Tindaya. Desde el principio, arqueólogos, historiadores y ecologistas denunciaron esta obra faraónica. Pero el proyecto de Chillida fue acogido con los brazos abiertos por el Gobierno canario, que en 1996 lo protegió bajo la cobertura legal de “interés general para Canarias”. Para Chillida esta obra era “un monumento a la tolerancia”, e incluso dijo que pretendía “salvar” la montaña. Sin embargo, el artista no fue tolerante con los que rechazaban su proyecto: “Tindaya está parado por una pandilla de gamberros e ignorantes que no

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saben una palabra de arte. Tindaya se hará aunque yo no lo vea”, sentenció en 1999. El artista vasco falleció hace 13 años y Tindaya sigue parado por los tribunales, que han dado la razón a esos “gamberros e ignorantes” y por las irregularidades del Gobierno canario y el Cabildo de Fuerteventura a cuenta de Tindaya. Ya se han esfumado 30 millones de euros de dinero público, gran parte sin justificar, y no se ha empezado la obra. José de León argumenta que “hay un núcleo duro de ocho personas de Coalición Canaria muy interesadas en el proyecto. Pertenecen a la Asamblea Majorera – partido de Fuerteventura integrado en CC– y cuentan con mucho peso en el partido del Gobierno canario”. Entre ellos, Mario Cabrera, presidente del Cabildo insular, y Domingo Berriel, ambos majoreros (gentilicio de Fuerteventura). “Berriel es consejero de Obras Públicas y, a la vez, el promotor institucional de Tindaya y su evaluador ambiental”, denuncia De Léon. El consejero fue el primero que en 1995 defendió vaciar Tindaya “como una forma de camuflar las extracciones mineras que estaban paradas en esa montaña y que ellos querían continuar”, señalan desde Ben Magec. Tindaya cuenta con traquita, una piedra volcánica de color claro y tacto áspero, de uso ornamental y alto valor económico. El presidente del Gobierno canario, Paulino Rivero, comunicó el 19 de enero de 2011 que había firmado con la familia Chillida “un acuerdo que reactiva de forma definitiva el impresionante proyecto del escultor vasco para la montaña de Tindaya”. Entonces aseguró también que la obra “no costará ni un duro” porque se financiará con la concesión de la explotación turística a la empresa que cubra los costes del vaciado de la montaña. Pero eso no está tan claro. Según los cálculos de Ben Magec, se necesitaría una afluencia de más de 100.000 personas al año, a 30 euros la entrada, durante 50 años, para recuperar la inversión, teniendo en cuenta que el presupuesto de salida eran 75 millones de euros, más los 93 que otra empresa reclama al Gobierno canario por esta obra. Además, tampoco se puede explotar la traquita porque las directrices del Gobierno canario de 2001 prohíben las extracciones mineras en los espacios naturales. Tras la muerte del escultor, los Chillida siguen empeñados en el vaciado de Tindaya. Luis Chillida, hijo del artista, afirmó que “éste es el único proyecto que mi padre nos encomendó” antes de morir. Para, Jesús


Giráldez, autor de Tindaya, el poder contra el mito, “éste es el mayor caso de corrupción de Canarias en la historia de la democracia”. Giráldez recuerda que Chi­llida llevaba años enfermo de alzheimer y “es difícil de creer que tras el cierre del Museo Chillida-Leku, por pérdidas, la familia Chillida no tenga interés en vaciar la montaña de Tindaya”. Para sacar adelante la obra, desde el Ejecutivo canario se han llevado a cabo todo tipo de artimañas. En 1995 el Gobierno autonómico compró los derechos de explotación de dos canteras abiertas en Tindaya. “Se podían haber expropiado por 10 millones de pesetas, pero se pagaron 900 millones de pesetas [12 millones de euros] a la empresa Cabo Verde SL, porque el propietario era amigo del entonces vicepresidente del Gobierno canario, Lo­ren­zo Oliarte”, explica De León. Además, se hizo con la condición de que si el proyecto no se empezaba en cinco años esa empresa podría volver a explotar la mina. En 1996, se hicieron las Normas de Conservación del Espacio Natu­ral Tindaya. “En el artículo 7 se prohíbe cualquier actuación, excepto la que fuera el subproducto de una obra artística, dice textualmente la normativa. Sólo faltó poner el nombre de Chillida en la ley”, relata De León. En 1999 se pagó a FCC 2.000 millones de pesetas por un proyecto que nunca se hizo. Más tarde, Lo-renzo Fernández-Ordó-ñez, hijo del arquitecto fallecido José An-tonio Fernán-dez Ordóñez –amigo del escultor, hermano del exministro del PSOE y del exdirector del Banco de España–, que iba a dirigir el vaciado de la montaña con unos honorarios de 8.500 millones pesetas, cobró 1,6 millones de euros gracias a un contrato sin concurso público. A su empresa, Estudio Gua­diana SL, “se le otorgó el estudio geo-técnico, para saber si es viable horadar la montaña, la misma empresa encargada de ejecutar la obra”, denuncia Girál­dez. De León añade que “es curioso que se da continuidad al “sueño” de Chillida, pero ahora de la mano de los herederos”. El estudio geotécnico llevó a cabo 14 perforaciones en Tin-daya, de 100 metros de profundidad, y10 centímetros de diámetro cada una, en contra de los informes de dos universidades de Canarias por los daños a la montaña. Tindaya cuenta con siete figuras de protección, la máxima de Canarias y con importantes restos rupestres: 312 podomorfos grabados por los primeros aborígenes Tindaya cuenta con siete figuras de

protección, la máxima de Ca-narias, y es una de las más protegidas de España. Es Monumento Natural, Bien de Inte-rés Cultural (BIC), está protegida por la ordenación territorial de Fuerteventura y alberga especies de flora y fauna en peligro de extinción. Está considerada una joya arqueológica por los restos rupestres, un total de 312 podomorfos (pies grabados), que coronan la cumbre, de 401 metros, realizados por los primeros pobladores en sus rituales mágicoreligiosos. También se conservan restos de tres poblados aborígenes. En este tiempo, el Ejecutivo autonómico ha impedido la catalogación de los podomorfos y algunos han sido arrancados por la falta de control. Además, no se ha llevado a cabo la delimitación del área de protección de éstos como marca la ley. “Sa­bían que protegerlos es incompatible con la grúa de 60 metros, los camiones y el agujero que quieren hacer”, dice De León. Ben Magec interpuso un contencioso que ganó ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y que obligó a delimitar los podomorfos. Pero el Gobierno canario “ha delimitado dos metros de protección alrededor de cada podomorfo, no todo el conjunto como marca la ley”, denuncia Ben Magec, que va a recurrir de nuevo. Para Laura Ne-grí, del Colectivo Guanil, no es comprensible que “todos los partidos estén a favor de este desastre. Debe-rían respetar el patrimonio de los canarios”. La misma preocupación comparten las 65.000 personas que ya han firmado la iniciativa del profesor José Farrujia contra este “aten­tado medioambiental y arqueológico”. Tampoco el Defensor del Pueblo y el Defensor del Común (de Canarias) apoyan el proyecto. Además, otro contencioso interpuesto recientemente por Ben Ma-gec denuncia que la licencia de obras está caducada e invalida el proyecto. Y ni siquiera está claro que la montaña aguante. El propio estudio geotécnico dice que “los niveles de incertidumbre de la obra de Chillida y de la embocadura son tan grandes que sólo se podrá determinar una vez terminado el túnel”. De León concluye: “Es decir, después de gastar un dineral y destrozar la montaña, sabremos si Tindaya se hunde o no”. María José Esteso Poves. Tindaya, la montaña que resiste.

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Capítulo 5 La profesión de Arquitecto

107 Foto: Santo Tomás Apóstol en la iglesia de San Giovanni in Laterano.


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La formaciรณn de los arquitectos.


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Q

uizás por primera vez en la historia, es en Egipto donde se produce el gran reconocimiento y respeto por el trabajo del arquitecto. Como profesional es a los que se les iba a encomendar complejas tareas debía dotárseles de la mejor formación y recibían altos privilegios. Su educación estaba unida a la de la clase Sacerdotal. Imhótep, el mejor amigo del faraón coronado en Menfisen 2470 a.C., tenía múltiples títulos, canciller del rey, juez supremo, super intendente de los archivos reales, jefe de los trabajos reales, supervisor de los dioses del cielo, de la tierra y del Nilo y protector de todo el país. Sus conocimientos eran amplísimos, escriba, astrónomo, mago, curandero, por lo que era casi reverenciado. Una de sus grandes obras es la pirámide escalonada para la tumba de su protector, el rey Zoser, considerada la primera construcción monumental en piedra en el mundo. Los arquitectos, profesionales al servicio del estado, eran cultos y estaban autorizados a la consulta de los libros sagrados, siendo competentes para la concepción y supervisión de todos los proyectos públicos. Formaban parte de la clase gobernante. En ocasiones eran los funcionarios de mayor rango en autoridad, reflejo de la alta consideración de su labor. La primera institución oficial española dedicada al estudio de la Arquitectura fue la Academia de matemáticas en 1582 que contaba con una cátedra de Arquitectura. A partir del año 1752, la Real Academia de las Tres nobles Artes de San Fernando estableció los estudios de Arquitectura que a partir de 1844 pasó a ser conocida como “Escuela” o “Escuela Especial de Arquitectura”; el Reglamento de 1845 desvinculó estas enseñanzas de la pintura y la escultura. La ley reguladora de la enseñanza española conocida como Ley Moyano, de 1857, impulsada por el gobierno moderado. Incorporó buena parte del Proyecto de Ley de Instrucción Pública del 9 de diciembre de 1855, elaborado durante el Bienio Progresista por el Ministro de Fomento Manuel Alonso Martínez. Se aprobó gracias a la iniciativa legislativa promovida por Claudio Moyano. Establece no sólo una ordenación general casi primigenia de todas las enseñanzas del sistema educativo en España, sino que constituye un marco normativo más que centenario hasta que, en 1970, con variedad de reglamentos y desarrollos intermedios, se promulga la Ley General de Educación.

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Este primer programa de la carrera de Arquitectura se establece a partir del Real Decreto de septiembre de 1858, en el cual se establece una parte común que no tenía carácter politécnico y en el que los tres primeros cursos se seguían en la Facultad de Ciencias. Paralelamente a estos cursos los estudiantes debían adquirir la destreza gráfica que les permitiera pasar un examen de ingreso en la carrera de Arquitectura. Este sistema con una fase propedéutica que aunaba los estudios en una facultad con una prueba gráfica muy selectiva, se mantuvo vigente durante casi un siglo. La Real Orden de 1864 reguló las atribuciones de las distintas profesiones existentes hasta entonces dentro del sector de la edificación, en ella se facultó a los arquitectos a proyectar y dirigir toda clase de edificios. El primer plan de estudios del siglo XX se estableció en 1914 en el que se mantiene la estructura anterior rebajando los estudios previos de Ciencias a dos años. Con este mismo esquema, aunque con pequeñas variaciones, se aprueban los planes de 1932 y 1956. El plan de estudios de 1957 modifica este modelo instituyendo un primer curso selectivo en la Facultad de Ciencias o en alguna Escuela Técnicas Superior y un curso de iniciación, previo a los cinco cursos de la carrera y la redacción de un Proyecto Final de Carrera. El Plan de 1964 definitivamente organiza los estudios dentro de las Escuelas Técnicas Superiores de Arquitectura. En este plan se mantiene el primer año selectivo y es el primero que se imparte en la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Las Palmas. En el año 1975 se aprueba un nuevo plan en el que definitivamente se elimina la selectividad y los estudios se amplían a seis años. La orden de 9 de marzo de 1968 da lugar a los estudios de Arquitectura en Canarias, dependiendo de la Escuela Técnica Superior de Madrid. El 28 de septiembre de 1973 los estudios pasan a depender de la Universidad de La Laguna y el Centro se denomina Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Las Palmas de GC. A partir de la creación de la Universidad Politécnica de Las Palmas en 1979 el Centro pasa a depender de la nueva Universidad. En enero de 1987, la Universidad Politécnica de Las Palmas pasa a denominarse Universidad Politécnica de Canarias. Finalmente, el 4 9 de mayo de 1989 se crea la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, a la cual pertenece la Escuela Técnica Superior de Arquitectura.


A lo largo de los cuarenta años de su existencia se han ido modificando los planes de estudios por exigencias legales. Como ya se ha dicho el primer plan de estudios fue el de 1964. Posteriormente se aprobó el plan de 1975 y en la actualidad se imparte el plan de estudios homologado por el Consejo de Universidades según las directrices establecidas para el mismo y publicadas en el BOE de 3 de septiembre de 2001. La demanda actual del título en la comunidad canaria está sobradamente reconocida debido que estos estudios se han impartido con absoluta continuidad y regularidad desde hace cuarenta años en Canarias. La propuesta actual permite aprovechar tanto la experiencia adquirida como sus recursos humanos y materiales existentes al tiempo que responde a la demanda de la Comunidad canaria en la formación de técnicos en este sector. Matilde Ucelay fue la primera española que se licenció en Arquitectura y que ejerció como tal en España. Una pionera que vivió sin ser demasiado consciente de que lo era. Su trayectoria deja entrever una vida anclada en una aparente normalidad sobre la que se ciernen unas circunstancias históricas excepcionales y ciertas zonas de sombra impuestas por la situación política que le tocó vivir. Por dos razones: porque sus primeras obras como arquitecta se desarrollaron en un tiempo en que la mujer tenía que demostrar que podía crear y organizar el espacio como venía haciéndolo el hombre, y porque, además, gran parte de su ejercicio profesional coincidió con la posguerra y el franquismo.

Negro sobre gris. Antoni Tàpies, 1967.

El artículo 62 del Real Decreto 1837-08 establece que En España la formación del arquitecto es la conducente a la obtención del título de universitario oficial de Arquitecto, establecido por el Real Decreto 4/1994, de 14 de enero, o a la obtención del título de Grado establecido de acuerdo con las previsiones contenidas en la Orden ECI/3856/2007, de 27 de diciembre, conforme a las condiciones del Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007. Para su reconocimiento en España, a efectos del acceso a las actividades profesionales de los arquitectos, los títulos de formación expedidos por los demás Estados miembros, deberán acreditar una formación que cumpla los requisitos que se recogen en los apartados siguientes de dicho Decreto.

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El ejercicio profesional de los arquitectos. Conducta y responsabilidades.


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E

l modelo colegial tiene su origen en el mundo romano. Inicialmente los “Collegia” [asociaciones públicas que formaban parte orgánica del Estado y que surgen por mandato del mismo]. Se permitía que se dieran a si mismos sus propios estatutos que en ningún caso podían ser contrarios a Derecho. El término "Collegium" llegó a entenderse jurídicamente como sociedades de derecho público en las que sus miembros compartían una misma dignidad o profesión.

ejercicio de la profesión. a petición de la Sociedad Central de Arquitectos, se dictó una disposición que imponía la colegiación de los Arquitectos como un requisito previo para el ejercicio de su profesión.

Los Collegium se acabaron transformando en corporaciones públicas y se disolvieron durante la Edad Media para dar paso a los ORGANIZACIONES GREMIALES. Estas Organizaciones Gremiales Surgieron como consecuencia de la necesidad de los profesionales en agruparse para defender sus intereses particulares y a su vez del interés de los poderes públicos en controlar precios y calidades de los productos.

2.Estar incorporado a un colegio artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de abril, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, En ella se establece la colegiación obligatoria:

Frente al Collegium romano en que la perspectiva pública estaba por encima del propio fin asociativo, el objetivo principal del gremio medieval era, sin duda, proteger a sus asociados y evitar la competencia exterior. Esta política proteccionista por las organizaciones gremiales llegó a dificultar el desarrollo industrial y comercial a causa de su excesivo control e injerencia social. Los gremios acaban DESAPARECIENDO en el siglo XVIII cuando se residencia en la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando la exclusividad de la otorgación del título de arquitecto, Cédula de 30 de mayo de 1757. La conveniencia de formar frente común en la defensa de sus intereses y privilegios frente a los demás estamentos y grupos sociales, hace necesario proponer en el segundo tercio del XIX la formación de nuevas asociaciones profesionales. [creación de colegios oficiales para el ejercicio de la profesión]. El Estado liberal de la Restauración se resistió durante casi un cuarto de siglo a su creación. Sabiendo la falta de voluntad de la Administración, los órganos rectores de las asociaciones de arquitectos centraron su ofensiva en centrar su ofensiva en argumentos derivados del mal uso del título profesional que pudieran proporcionar a la Administración el pretexto de policía necesario para proceder a permitir la colegiación obligatoria. El 5 de enero de 1929 se propone la colegiación obligatoria de los arquitectos para el

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Desde la entrada en vigor del Real Decreto de 27 de diciembre de 1929, se consolidó en España los requisitos que se necesitaban para el ejercicio de la profesión de arquitecto. Hoy en día: 1.Estar en posesión del título de arquitecto.

“Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas la incorporación al colegio en cuyo ámbito territorial se pretenda ejercer la profesión. -Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España CSCAE (Colegio superior donde se reúnen todos los colegios de España. Se reúnen 1 vez al mes y se debaten todos los problemas) Los seis colegios principales que conformaban el consejo eran: -Colegio con capitalidad en León -Colegio con capitalidad en Bilbao -Colegio con capitalidad en Barcelona -Colegio con capitalidad en Madrid -Colegio con capitalidad en Valencia -Colegio con capitalidad en Sevilla En la actualidad son 26 y Canarias, que antes se encontraba dentro del de Sevilla, aparece ahora de forma individual. Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias. COAC. Antes era para toda Canarias. Sin embargo, se ha producido la división en dos a partir del DECRETO 116/2014 y aparece el Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria. Decreto de segregación: Se podrá realizar por dos sendas: -1. Por acuerdo del Colegio establecido, adoptado según prevengan sus estatutos.


-2. A petición de las dos terceras partes de los colegiados afectos a la profesión o al territorio que constituyan la finalidad de la segregación.

ORGANOS GENERALES: La asamblea general de los colegiados, la junta de gobierno del colegio y el decano. Además, el Estatuto y comisiones.

Como consecuencia de la segregación de Gran Canaria el COAC desaparece y se conventirá al menos en dos colegios el de Gran Canaria y en el Colegio del resto de las islas.

ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea es el órgano supremo de expresión de la voluntad, se celebraran anualmente dos asambleas ordinarias, y las extraordinarias se celebraran por iniciativa del decano, de la junta de gobierno, de dos juntas directivas o de la vigésima parte del número de colegiados.

COAC representación: Demarcaciones, las de ámbito local e insular y los Colegios de Canarias. Las relaciones con las administraciones públicas de ámbito autonómico. -Las representaciones en el CSCAE: Las relaciones institucionales a nivel de estado, con entidades extranjeras y con organismos internacionales. •Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional al servicio de la sociedad.Mejora de la calidad de vida y el medio ambiente. •Ordenar en el marco de las leyes el ejercicio profesional. •Velar por la observancia de la deontologia de la profesion y por el respeto debido a los derechos de los ciudadanos. •Representar y defender en toda canarias los intereses generales de la profesión, en particular en sus relaciones con los poderes públicos y asegurar la igualdad de derechos y deberes de los distintos arquitectos incorporados, así como la solidaridad y ayuda mutua. •Sustentar las competencias en todos los hechos relacionados con la ordenación del territorio y el urbanismo •Apoyar la presencia del arquitecto en los procesos vinculados a sus funciones.

“EN 1929 SE PROPONE LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA DE LOS ARQUITECTOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, A PETICIÓN DE LA SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS, SE DICTÓ UNA DISPOSICIÓN QUE LO IMPONÍA.” Competencias de la Asamblea 1-Aprobar el Estatuto Particular del COAC, los Reglamentos y la normativa general de obligado cumplimiento para la totalidad del censo colegial, asi como sus modificaciones, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para dictar normativas de desarrollo y sin detrimento de las competencias propias de las Demarcaciones. 2-Aprobar la constitución de las Demarcaciones colegiales y validar sus variaciones de régimen, asi como las propuestas de aprobación de las alteraciones del ámbito del COAC, en los términos previstos en el articulo 162 de este Estatuto. 3-Conocer y sancionar la Memoria elaborada por la Junta de Gobierno con el resumen de su actuación durante el año anterior.

•Analizar y definir el nivel de responsabilidad que recae sobre el arquitecto.

4-Aprobar la liquidación del Presupuesto y de la cuenta de ingresos y gastos del ejercicio vencido referente a los órganos generales y ratificar mediante agregación a la liquidación del Presupuesto general del COAC, las liquidaciones y las cuentas de ingresos y gastos de los Presupuestos de las Demarcaciones.

•Realizar las prestaciones propias de la arquitectura, el urbanismo, la ordenación del territorio y el medio ambiente y atender al reciclaje y la formación profesional permanente.

5-Aprobar el proyecto de Presupuesto de los Órganos generales para el año siguiente a ratificar, mediante agregación al Presupuesto general del COAC, los Presupuesto de las Demarcaciones.

•Garantizar la libertad de actuación del arquitecto en su ejercicio profesional bajo cualquier modalidad.

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6-Regular, conforme a este Estatuto, los recursos económicos de los Órganos generales y aprobar, si existe iniciativa unánime de las Demarcaciones de Gobierno, la cuantía de los derechos de intervención profesional en todo el ámbito del COAC. 7-Autorizar los actos de adquisición y de disposición y gravamen de los bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre los mismos, asi como los bienes patrimoniales como de valor, sin perjuicio de la delegación estatutaria que a efecto del art.292,2, d) a favor de las Asambleas de las Demarcaciones en los supuestos en el mismo contemplados. 8-Nombrar colegiados de honor a propuesta de la Junta de Gobierno. 9-Controlar la gestión de los Órganos generales de gobierno, recabando informes y adoptando, en su caso, las oportunas mociones, incluso la de censura con carácter revocatorio conforme a lo previsto en siguiente: así como resolver de confianza. 10-Discutir y votar cualesquiera otros asuntos no incluidos en el orden del día correspondiente conforme a las prescripciones de este Estatuto. 11-Conocer de los ruegos y preguntas sometidos a su consideración.

“EL PRESENTE CÓDIGO DEONTOLÓGICO SE INSPIRA EN LOS VALORES DE CONFIDENCIALIDAD, INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD, REGULACIÓN DE LA COLISIÓN DE INTERESES, HONRADEZ E INTEGRIDAD, COMUNES A TODAS LAS PROFESIONES LIBERALES.” LA MOCIÓN DE CENSURA: 1.Contra la junta de gobierno o algún o algunos de sus miembros electos solo podrá plantearse en la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto. 2. Podran plantear mociones de censura: - La propia junta de gobierno respecto a algún o algunos de sus miembros - Dos juntas directivas y el 20% de los arquitectos.

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3.No podrán repetirse mociones contra la misma junta en un plazo de 1 año. 4. La aprobación de la moción implicaría el cese de los miembros afectados y la celebración en su caso de elecciones para cubrir las vacantes. 6. Las elecciones serán en un plazo máximo de 10 días. 7. la junta del gobierno y el decano podrán someter a la Asamblea General mociones de confianza para la ratificación de su gestión y programa de gobierno. LA JUNTA DE GOBIERNO: Órgano general que garantiza la coordinación y cohesión del resto de Órganos corporativos y vela, en todo momento, por la buena marcha de la actividad colegial y al que corresponden la dirección y administración del COAC. A cuyo efecto ejerce todas las competencias de este no reservadas a la Asamblea General, ni asignadas específicamente a las Demarcaciones y oros Órganos colegiales, así como las que se le atribuye en los Estatutos Generales. -EL DECANO: Ostenta la representación legal del colegio, convoca y preside la asamblea general y la junta de gobierno, velando por la debida ejecución de sus acuerdos y adoptando en los casos de urgencia las medidas procedentes. También preside las reuniones de los demás órganos colegiales cuando asista y ejerce cuantas otras funciones le asigne este estatuto. ÓRGANOS TERRITORIALES: DEMARCACIONES Constituyen la organización territorial del COAC, aseguran sus respectivos ámbitos, con el alcance que corresponde al régimen en que se encuentren, la gestión individualizada y autónoma de los intereses del colegio, actuando directamente a tal efecto, dentro siempre de las competencias que estos Estatutos señalan a sus Órganos, la personalidad jurídica única del COAC y asumiendo internamente las responsabilidades consiguientes, asumiendo internamente las responsabilidades consiguientes. DEBER DE LA INCORPORACION A LOS COLEGIOS Es un requisito legal para el ejercicio de la profesión estar colegiado en el colegio en cuyo ámbito tenga su domicilio profesional. Si se tiene mas de un domicilio el arquitecto deberá señalar uno como principal. Si no tiene estudio ni puesto de trabajo, se reputara el domicilio de empadronamiento.


Podrán incorporarse o permanecer el los colegios con carácter voluntario los arquitecto que no ejerzan la profesión. La realización por los arquitectos colegiados de trabajos en ámbitos distintos a los de sus colegios solo requerirá su previa comunicación a los colegios de destino. En 1997 tuvo lugar una modificación esencial en el marco regulador de los servicios profesionales, consistente en la supresión de las tarifas obligatorias de honorarios y de la gestión de cobro por parte del Colegio. En este contexto de mutación, las modificaciones de las Normas Deontológicas aprobadas en 1971 no han supuesto más que retoques menores, de tal modo que el texto en su conjunto rezuma el espíritu de una profesión homogénea y estable, sujeta a principios gremiales en sus pautas de actuación y en sus prácticas empresariales o económicas. . Cualquier corporación que aspire a defender la legitimidad del ejercicio en exclusiva está obligada a ofrecer sistemas de autorregulación garantes de que la conducta de sus miembros es acorde con la confianza depositada en la misma por la sociedad. Normas Deontológicas deben incorporarse nuevos conceptos o principios que reclama la sociedad actual. Destaca la defensa de los derechos de los consumidores. la protección de datos de carácter personal, la formación continua de los profesionales, los procedimientos de arbitraje y mediación o la propiedad intelectual. El presente Código Deontológico se inspira en los valores de confidencialidad, independencia, imparcialidad, regulación de la colisión de intereses, honradez e integridad, comunes a todas las profesiones liberales. Código Deontológico han de cumplir tres requisitos esenciales: tipicidad, legalidad y publicidad, establecidos con seguridad jurídica y definiendo con total claridad lo permitido y lo no permitido. El Código Deontológico es, por tanto, una norma de carácter coercitivo por propia naturaleza y, en consecuencia, sus disposiciones guardan relación directa con el régimen de faltas y de sanciones, sobre la base del reconocimiento de los derechos inherentes a

los receptores de los servicios profesionales, u otros agentes implicados, y las obligaciones que este hecho comporta para el prestador del servicio. Puede decirse que el Código Deontológico está "encajonado", por abajo limita con la moral y la ética profesional y, por arriba, con el ordenamiento jurídico común. Podría considerarse una lex especialis o contrato de sumisión especial que contiene obligaciones que se imponen a los profesionales y que suponen un campo material de aplicación diferente al de la jurisdicción penal y a los regímenes sancionadores de la función pública, así como otras áreas reguladas por el Derecho Civil, el Derecho Laboral o el Derecho Administrativo. De la tipificación de los hechos permitidos y prohibidos que se recogen en la presente norma se advierte que su concepto va más allá del Derecho común, La vía penal responde a un vínculo y sujeción general del sujeto de derecho al ordenamiento jurídico, que obviamente se impone a los profesionales en su caracterización como justiciables. Por su parte, el fundamento del régimen disciplinario se basa en el mandato otorgado por la sociedad a los Colegios Profesionales, Esta especial sujeción se fundamenta en las peculiaridades del ejercicio de las profesiones tituladas y del régimen jurídico de los Colegios Profesionales, recogido en el artículo 36 de la Constitución Española. Los colegios Profesionales gozan de independencia y autonomía para el ejercicio de la función deontológica tanto en la esfera de las relaciones privadas entre el profesional y su cliente como en la esfera de la relación que se establece en el ámbito público. La necesaria garantía de independencia de criterio o autonomía facultativa no puede ni debe ser alterada ni condicionada por el empleador privado ni por el público, que deben abstenerse de realizar imposiciones que alteren o tiendan a alterar esta autonomía profesional facultativa. El CSCAE (colegio superior de colegios de arquitectos de España) ha publicado en su web el nuevo Código Deontológico de los arquitectos, aprobado en Asamblea General Ordinaria el pasado 20 de noviembre de 2015 y que entrará en vigo el próximo 20 de noviembre de 2016. El presidente del CSCAE, Jordi Ludevid.

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DOCUMENTO 6 EL PAPEL DEL ARQUITECTO Occidente, según Junichiro Tanizaki, nunca ha entendido el Enigma de la Sombra. La comprensión general de la arquitectura está siempre referida al envoltorio, a la fachada que constituye el límite de la construcción. Son frecuentes los análisis puramente formales que dificultan la comprensión unitaria de la obra, ya que una reflexión centrada esencialmente en el análisis exterior de los volúmenes que componen un edificio es incompleta. Es imposible entender las reflexiones que subyacen en las operaciones arquitectónicas llevadas a cabo por el arquitecto sin tener en cuenta el espacio interior y las «fachadas interiores» de esos volúmenes que nos proporcionan una imagen real y completa de la arquitectura. No hay otra manera de aprehender una operación arquitectónica en toda su magnitud que abandonando el dominio de la luz —el exterior— para adentrarse en el de la sombra —el interior—; abandonar el análisis circunscrito al exterior de la arquitectura, positivista e inmediato, para pasar a «experimentar» desde el interior ese espacio. De la misma manera que a la hora de admirar una obra de arte hay que prescindir de todo lo que se ha leído sobre ella, a la hora de apreciar el arte supremo, la arquitectura, no vale con ceñirse a imágenes reales o virtuales que apenas nos revelan un aspecto formal del espacio, sino que hace falta adentrarse en él. Dejar de entenderla solo con la vista para pasar a sentirla con el tacto. Experimentarla. Sentir como la gravedad y la luz conforman el espacio entre los muros de la construcción y entender topológicamente las relaciones que se establecen entre sus límites. Transcender lo formal y sentir lo espacial. Este es un ejercicio imprescindible para cualquiera, sobre todo si es arquitecto, ya que permite entregar las armas que nos ha proporcionado la disciplina e inclinarnos ante la fuerza misma de la experiencia real del edificio y de la vida que contiene. La consecuencia de esta necesidad de sumergirse en el espacio como única forma de obtener una visión completa de la arquitectura son claras: no es bajo la luz cómo se experimenta la arquitectura sino dentro de la

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sombra. Y en los límites entre ambas. El principal elemento de la arquitectura, el espacio, es el campo de batalla entre luz y sombra, exterior e interior, verticalidad y horizontalidad. La arquitectura depende, cobra sentido, de la dicotomía luz-sombra que se establece siempre entre sus dominios. Mientras el espacio «comprendido» pertenece al dominio de la luz, pues es mediante las fotografías como se manifiesta, se entiende y se cualifica; el dominio del espacio «vivido» pertenece al de la sombra. Es el dominio de la oscuridad, en su infinita gama de grises que moldea el espacio, lo que confiere a la propia arquitectura su cualidad más importante, aquella que la convierte, para muchos, en el arte supremo: la posibilidad de ser vivida. Soy consciente, por supuesto, que se le pueden hacer tantos matices a estas reflexiones como tradiciones arquitectónicas existen, y aún que resulta atrevido circunscribir la comprensión del espacio —y por extensión de la arquitectura— a un solo método. No obstante, parece evidente que solo si tenemos en cuenta al mismo tiempo ambos fenómenos —luz y sombra— podemos conseguir un entendimiento lo más completo posible de la arquitectura. De modo inverso al proceso mediante el que se pinta un cuadro —en el que el pintor va construyendo el espacio ficticio partiendo desde una imprimación oscura a la que se superponen pinceladas de tonos cada vez más claros— en la arquitectura el espacio se construye gracias a sucesivos planos de sombras, que desde un exterior imbuido de claridad van conquistando el espacio mediante una sombra agregada de oscuridad creciente, plano a plano y estancia a estancia. Es por tanto difícil rechazar que la sombra tiene un papel preponderante en la compresión espacial de la arquitectura, por mucho que nos hayamos esforzado en negarlo. Y eso que hemos desconfiado siempre de las penumbras, delegando en el progreso la tarea de eliminar progresivamente con sus avances científicos esos reductos de ignorancia de la vida cotidiana, temerosos de lo que se esconde —y que por tanto no se puede controlar—. El progreso material y científico del siglo XIX fue en una dirección clara: combatir los temores irracionales que anidaban en la oscuridad, haciéndolos desparecer mediante brillantes bombillas y fulgurantes neones. Pelear por conquistar cada


reducto de irracionalidad e ignorancia, lo que en términos espaciales se traduce en una desaparición de las sombras en la arquitectura, sacrificadas salvo honrosas excepciones en los altares de una modernidad luminosa. Y, sin embargo, ha habido lugares del mundo en el que las sombras han tenido un papel fundamental en la arquitectura. De acuerdo a un breve y exquisito libro japonés escrito por Junichiro Tanizaki en 1933, Elogio de la Sombra, en Oriente —y en concreto en Japón— hace tiempo que han operado arquitectónicamente de manera contraria, abrazando y potenciando la sombra como fenómeno arquitectónico necesario; entendiendo su papel como pilar básico de una completa experiencia del espacio que hunde sus raíces en lo más profundo de la cultura oriental. En esta línea de austeridad elemental, en la verdadera casa japonesa tradicional no existe el ornato, no se practica la búsqueda de una belleza estética mediante la acumulación de objetos materiales. El verdadero lujo está en la atmósfera que las entradas indirectas de luz y los sucesivos planos translúcidos consiguen crear y en las relaciones que los escasos objetos presentes establecen entre ellos. Aunque no todo en las viviendas japonesas es ocultar, cubrir y esconder en la oscuridad, según Tanizaki. La penumbra posee cualidades que despiertan en los objetos cotidianos fulgores particulares, de naturaleza contraria a los brillos de los objetos apreciados en Occidente, cuyos destellos metálicos no encuentran acomodo en esta atmósfera singular. En estas estancias tradicionales predominan los cuencos y platos de materiales mates, que solo en ocasiones emiten evanescentes fulgores perezosos: cada elemento está en línea con esa luz «gastada, atenuada y precaria» que impregna las paredes de la arquitectura vernácula oriental.

El oro del azul del cielo. Joan Miró, 1967.

Elogio de la Sombra, en definitiva, es un testimonio romántico de cómo se diluye una cultura milenaria bajo el empuje de la modernidad occidental, que todo lo invade y sepulta bajo sus neones fulgurantes. Es la melancólica constatación que hace el autor de la pérdida de usos, costumbres y modos de vida enraizados en la cultura oriental, que progresivamente sustituyen su tradición arquitectónica milenaria por esos avances tecnológicos tan llenos de luz y ruido. Horacio Fernández, Sombras y enigmas: una aproximación arquitectónica

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VITRUVIO Y LA FORMACIÓN Fue arquitecto de Julio César durante su juventud, y al retirarse del servicio entró en la arquitectura civil, siendo de este periodo su única obra conocida, la basílica de Fanum (en Italia). Es el autor del tratado sobre arquitectura más antiguo que se conserva y el único de la Antigüedad clásica, De Architectura, en 10 libros (probablemente escrito entre los años 27 a. C. y 23 a. C.). Inspirada en teóricos helenísticos –se refiere expresamente a inventos del gran Ctesibio–, la obra trata sobre órdenes, materiales, técnicas decorativas, construcción, tipos de edificios, hidráulica, colores, mecánica y gnomónica. es el autor de De architectura, conocido hoy como Los Diez Libros de Arquitectura,5 un tratado escrito en latín y griego antiguo acerca de arquitectura, dedicado al emperador Augusto. En el prefacio del libro I, Vitruvio dedica sus escritos para dar conocimiento personal de la calidad de los edificios al emperador. Probablemente Vitruvio se refiere a la campaña de reparaciones y mejoras públicas de Marco Agripa. Este trabajo es un gran libro y único superviviente de la arquitectura de la antigüedad clásica. f sin duda un hombre amante de la arquitectura y más aún de la construcción de la arquitectura. Se manifiesta como gran admirador de la construcción griega y en realidad más que un constructor formado en la práctica edificatoria es un estudioso del arte de construir. Escribió su tratado "Los Diez Libros de Arquitectura" cuando aún la Arquitectura Romana tendría que asumir los cambios lógico de la arquitectura de la Roma Imperial. Por esta razón los arquitectos italianos del Renacimiento, estudiosos del arte antiguo, encontrarían disparidades entre el "manuscrito" y la realidad de la Arquitectura Romana. No obstante, es evidente la influencia de Vitruvio, tanto en la construcción de su tiempo como en la formación del arquitecto del Renacimiento. Es probable que cuando Vitruvio escribía su "Libro Primero" idealizando la formación generalista que debía tener el arquitecto romano, estuviera muy lejos de la realidad, pero no lo habría estado tanto si aquello que escribió lo hubiese referido a la formación que habría de tener el arquitecto de la etapa renacentista. Pero volviendo al perfil propuesto por Vitruvio para el

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arquitecto romano, decía: "Un arquitecto debería estar dotado naturalmente y ser dócil para la instrucción. Ni la capacidad natural sin la instrucción, ni la instrucción sin una capacidad natural, pueden hacer al artista perfecto. Debe ser educado, hábil con el lápiz, instruido en geometría, conocedor de la historia, haber seguido conocimientos de medicina, conocer la opinión de los juristas, y estar informado sobre la astronomía y la teoría de los cielos". Pero es probable que esto no fuera más que una queja de lo que no se daba en el arquitecto y que él había deseado tras la lectura de los tratados griego, pues para argumentar su postura escribe en el punto 11 del Capitulo I del citado Libro: "....por esta razón Pithio, antiguo Architecto, que tan notablemente construyó el templo de Minerva en Priene dice en sus Comentarios, que el Architecto debe exceder en todas las artes y doctrinas a aquellos que con su aplicación pusieron cada una de ella en la mayor claridad. Pero esto no se ve en la práctica; pues á la verdad, no está obligado, ni puede el Architecto ser tan Gramático como Aristarco, pero ni menos debe ignorar la Gramática; ni tan Músico como Aristoxênes, pero no sin entender algo de Música; ni tan Pintor como Apeles, pero no sin práctica de Dibuxo; no tan Estatuario como Mirón o Policléto, más no ignorante de las reglas de Escultura; ni menos tan Médico como Hipócrates, pero con algún conocimiento de la Medicina. En suma, no está tenido á ser excelente en las demás ciencias; pero tampoco debe hallarse ayuno de ninguna." El arquitecto romano que casi todos los historiadores o estudiosos de estos temas coinciden en denominarle "arquitecto-ingeniero" y ello pone de manifiesto, mirándolo desde la imagen que siempre se ha tenido de ambas profesiones, que al menos debía tener buen gusto y educación en las artes y tener amplia formación técnica. De hecho procedían de otras ramas aún más técnicas que la arquitectura y, posteriormente, se educaban para este arte mayor. Otros procedían de un taller de arquitecto, entendiendo como ésto alguien que trabajaba cerca del arquitecto y que merecía su confianza. Así surgieron dinastías, ya que se transmitía la formación de padres a hijos. En cualquier caso tenía que saber de letras pues tenían que redactar memorias y anotaciones muy detalladas, tenía que saber de cuentas para llevar el exacto control de mediciones y gastos. Sin duda necesitaban una amplia formación en geometría y tener actitudes para el dibujo y para entender el espacio.


Con todo, el arquitecto romano había logrado salir del anonimato que mantuvo el asirio y sin alcanzar la gran dignidad que disfrutara el arquitecto egipcio, se inataló en un puesto bastante considerado en la sociedad. Podía proceder de cualquier clase social, incluso de la esclavitud. Se hace mucha apología de los arquitectos griegos que trabajaron en Roma, unas veces para hacer a la arquitectura romana tributaria de la griega y otra con el fín de atribuirle a la arquitectura romana mayor rango de refinamiento. Salvo el caso de Apolodoro de Damasco, el arquitecto de Trajano, que debió ser una persona de manifiesta brillantez y gran preparación técnica, los arquitectos que se daban y procedían de todas las provincias y por supuesto de las africanas, quedaban absorbido por la máquina o forma de construir romana, de manera que hay que admitir que, para el tiempo del Imperio, la construcción romana no era tributaria de ninguna otra. Equipos como el de Severo, Celer y Rabirio, que estaban solicitadísimos, crearon su forma de trabajo. Los arquitectos debieron escasear, pues hay muchos escritos en ambas direcciones, es decir, de los Consules de determinadas provincias solicitando el envió de arquitectos y escritos a los Consules pidiendo, desde Roma, el envío de jóvenes para ser becados en la formación de arquitectura. Se requería del arquitecto que fuese un hombre que tuviera experiencia en el trabajo y gozara de la confianza del maestro de obra. Pero lo que mejor probaba la actitud, preparación y talante del arquitecto, era la conformidad o aceptación de las "Asociaciones" o cuadrillas gremiales. Puesto que se trataba de una sociedad en la se fomentaba el rumor y la crítica y en la que todo era discutido. Los gremios se habían constituidos en Asociaciones (Collegium) perfectamente organizados de maestros taladores, ladrilleros y ceramistas, canteros, carpinteros, y demás oficios y profesiones. En la obra, las tareas se organizaban por cuadrillas de encofradores, canteros, albañiles, cementeros, forjadores, etc. y todo en una estructura paramilitar, de manera que no se podía acometer una obra importante sin tener en cuenta la aptitud o posición de estas Asociaciones. Por ello y como acabamos de decir, el no ser rechazado como arquitecto por las Asociaciones de Maestros era el mejor respaldo que podían encontrar aquellos que se iniciaban como tales. En las grandes obras, se establecían competiciones entre el grupo de maestros que trabajaba, con sus cuadrillas, en una

parte del edificio y las cuadrillas que trabajaban en el ala opuesta. El arquitecto debía dar parte al cónsul de toda la obra realizada y del rendimiento de las cuadrilla. Era el responsable técnico y económico de la marcha y estado de la obra. Para tener idea del grado de industrialización que se alcanzó, más que de la construcción, sí de determinados elementos constructivos, damos el dato de que los capiteles, cornisas y otros elementos de ejecución entretenida, venían del taller del cantero, que podía estar a gran distancia, y que llegaban a obra con un grado de acabado bastante alto. Existía una gran industria del mármol cuya extracción estaba regulada y controlada por el Estado. El Consul en cada provincia era el responsable económico y en consecuencia, junto con el arquitecto, responsable de todo en materia de obra pública. La fabricación de ladrillos estaba seriamente regulada y controlada, de manera que muchos ladrillos eran rechazados, incluso después de cocidos. Esto no suponía trauma pues se cocían ladrillo para luego ser pulverizados, ya que estaba comercializado el polvo de ladrillo para la preparación de mortero fuertes. Los ladrillos disponían de un sello de calidad y propiedad de manera que muchos de ellos llevaban el nombre del Cónsul y del fabricante. Si bien la cúpula es el elemento constructivo que puede simbolizar el nuevo espacio creado por la Arquitectura Romana, sin duda fue el hormigón la que lo hizo posible y, como material de construcción, puede tenerse, a este mortero de puzoli concrecionado, como el revolucionario y gran invento romano. No obstante, la concepción y el uso de la cimbra como material auxiliar, fundamental para el desarrollo de la construcción del arco, la bóveda y la cúpula, es algo que no puede quedar sin reseñar, sobre todo por el ciudadano y justa consideración del papel que desempeñaba. No podríamos hacer referencia a la obra romana concrecionada sin recordar cuanto hemos dicho en relación con el "opus testaceum", pues la gran variedad de aparejos romanos, puros o mixtos, conforma un capitulo nuevo y fundamental en la concepción de la construcción romana. Tampoco quisiéramos cerrar este trabajo sin recordar, una vez más, que junto a este capítulo de nuevas técnicas y nuevos materiales, lo verdaderamente meritorio fue la nueva organización del proceso constructivo que no se aparta mucho de la construcción actual.

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Capítulo 6 Las valoraciones inmobiliarias

125 Foto: Santa Ana y la Virgen María, escultura en el Panteón


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29-30 127

Valoraciones inmobiliarias y en la legislaciรณn reguladora del suelo.


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L

a clasificación del suelo es una técnica urbanística que no corresponde regular al legislador estatal, pero: no es necesaria para fijar los criterios legales de su valoración, ha contribuido a la inflación de los valores de suelo, incorpora expectativas de revalorización antes de que se materialicen las determinaciones urbanísticas de los poderes públicos y ha fomentado las prácticas especulativas. Método de comparación: Consiste en estimar el valor de un bien sobre la base del valor de otros bienes que han sido ya vendidos, efectuando os ajustes correspondientes. Cuando se dispone de información suficiente sobre la compraventa de inmuebles similares realizadas recientemente, es un método muy adecuado. En ese caso es correcta su aplicación tanto en la determinación del valor de edificios como el de solares sin edificar. El método es de imposible utilización cuando tratamos de valorar bienes que no están en la dinámica normal del mercado: por ejemplo, la valoración de una iglesia. El método exige una estratificación de las muestras. Método del Coste de reposición: BRUTO o a NUEVO‐CRB‐: Es la suma de las inversiones necesarias para reemplazar, en la fecha de la valoración, un inmueble por otro nuevo de sus mismas características. NETO o ACTUAL ‐CRN‐: Es el resultado de deducir del CRB la depreciación física y funcional del inmueble en la fecha de la valoración Método de capitalización: La mejor forma de conocer una propiedad en renta es capitalizar esa renta. Es el valor que un inversor típico, en condiciones normales de mercado, estaría dispuesto a pagar por la adquisición de un inmueble con base en las expectativas de obtención de rendimientos futuros. Se estima el valor presente de los bienes futuros (adivinar el futuro). Están basados en el principio de anticipación y son aplicables a toda clase de inmuebles susceptibles de producir rentas. El valor vendrá determinado por el valor presente de todas las rentas netas futuras imputables al inmueble. Método residual: Es un método específico para determinar el valor del suelo en función de la optimización del aprovechamiento otorgado por el planeamiento vigente, tanto en términos de uso como de edificabilidad. Permite determinar el valor del suelo restando del valor en venta de los productos inmobiliarios el coste de ejecución, gastos de gestión, beneficio empresarial, etc.

CRITERIOS DE VALORACIÓN CLASE Y CATEGORÍA SITUACIÓN BÁSICA SR SUNS SUNCU

SUSO

SUNCU SUCU

Suelo Rural

Suelo urbanizado

Vacante Edificado

EDIFICACIÓN + INSTALACIONES Art. 22.1 a Método de Art. 22.1 b Método del Capitalización Coste + Prima de Accesibilidad SUELO

Art 23.1 Método Residual Estático Art. 23.2: El mayor de - Método de Comparación - Método Residual Estático.

-

Situaciones básicas del suelo El artículo 12 del LS'08 establece que Está en la situación de suelo rural: a) En todo caso, el suelo preservado por la ordenación territorial y urbanística de su transformación mediante la urbanización, que deberá incluir, como mínimo, los terrenos excluidos de dicha transformación por la legislación de protección o policía del dominio público, de la naturaleza o del patrimonio cultural, los que deban quedar sujetos a tal protección conforme a la ordenación territorial y urbanística por los valores en ellos concurrentes, incluso los ecológicos, agrícolas, ganaderos, forestales y paisajísticos, así como aquéllos con riesgos naturales o tecnológicos, incluidos los de inundación o de otros accidentes graves, y cuantos otros prevea la legislación de ordenación territorial o urbanística.

b) El suelo para el que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, hasta que termine la correspondiente actuación de urbanización, y cualquier otro que no 129


reúna los requisitos a que se refiere el apartado siguiente. Renta real y renta potencial: El artículo 8 del RV '11 establece que Se entenderá por renta real, aquella que corresponda a la explotación del suelo rural de acuerdo con su estado y actividad en el momento de la valoración, ya sea la existente, debidamente acreditada, o la atribuible de acuerdo con los cultivos y aprovechamientos efectivamente implantados sobre la base de datos estadísticamente significativos. Se entenderá por renta potencial, aquella que pueda ser atribuible a la explotación del suelo rural de acuerdo con los usos y actividades más probables de que sean susceptibles los terrenos, de conformidad con la legislación y normativa que les sea de aplicación, utilizando los medios técnicos normales para su producción. Para la identificación de tales usos y actividades deberán considerarse como referentes estadísticamente significativos la existencia y viabilidad de los mismos en su ámbito territorial o, en su defecto, justificarse sobre la base de un estudio económico de viabilidad de la explotación y acreditar la obtención de los títulos habilitantes necesarios para su implantación de acuerdo con la legislación aplicable. Valoración en situación de suelo rural

El artículo 8 del RV '11 establece Cuando el suelo estuviera en situación de rural, los terrenos se valorarán mediante la capitalización de la renta anual real o potencial de la explotación calculada de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de este Reglamento, según su estado en el momento al que deba entenderse referida la valoración y adoptándose la que sea superior. La capitalización de la renta, real o potencial, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 y siguientes de este Reglamento y en función de la naturaleza de la explotación. Cuando no exista explotación en el suelo rural ni pueda existir dicha posibilidad, por causa de las características naturales del suelo en el momento de la valoración y, por consiguiente, no se pueda determinar una renta real o potencial, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 de este Reglamento. El valor del suelo obtenido de acuerdo con lo dispuesto en los dos apartados anteriores podrá ser corregido al alza mediante la aplicación del factor de corrección por localización al valor de capitalización, en los términos establecidos en el artículo 17 de este Reglamento. Las edificaciones, construcciones e instalaciones en suelo rural, cuando deban valorarse con independencia del mismo, se tasarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento. Para valorar las plantaciones y sembrados preexistentes a que alude el artículo 45 de la Ley de Expropiación Forzosa se estará a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre seguros agrarios combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, y la Orden PRE/632/2003, de 14 de marzo, por la que se aprueba la Norma general de peritación de los daños ocasionados sobre producciones agrícolas. Cálculo de la renta de la explotación: El artículo 9 del RV '11 establece La renta anual, real o potencial, de la explotación, que podrá estar referida al año natural o al año agrícola o de campaña, se determinará a partir de la información técnica, económica y contable de la explotación actual o potencial en suelo rural. A tal efecto, se considerará la información que sobre la renta de la explotación pueda haber sido acreditada por el propietario o el titular de la misma y, en su defecto, se considerará preferente la información procedente de estudios y publicaciones realizadas por las Administraciones Públicas competentes en la materia sobre rendimientos, precios y costes, así como de las demás variables técnico-económicas de la zona. En este caso, la renta anual real o potencial de explotación, se determinará según la siguiente fórmula: R = I - C R = Renta anual real o potencial de explotación, en euros por hectárea. I = Ingresos anuales de la explotación, en euros por hectárea. C = Costes anuales de la explotación, en euros por hectárea.

Cuando no haya podido determinarse la renta de acuerdo con la fórmula anterior, y siempre que en la zona exista información estadísticamente significativa sobre los cánones de arrendamiento u otras formas de compensación por el uso del suelo rural, la renta real o potencial podrá calcularse a partir de dicho canon o compensación que le corresponda al propietario. La renta real o potencial de la explotación se determinará según la siguiente fórmula: R= CA + DM

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R = Renta anual real o potencial de explotación, en euros por hectárea. CA = Canon de arrendamiento o compensación anual satisfechos al propietario por el uso de la tierra, en euros por hectárea. DM = Valor anual de los derechos y mejoras atribuibles al arrendatario o usuario del suelo rural (aparcero, enfiteuta o similar), en euros por hectárea.

Cuando como consecuencia de las magnitudes técnicas o económicas utilizadas en el cálculo, la renta real o potencial difiera sustancialmente de los valores de rentabilidad medios de las explotaciones de su misma naturaleza, esta circunstancia deberá justificarse documentalmente. Valoración en suelo rural: Terrenos capitalización de la renta

Rendimiento bruto = Producto bruto –Gastos Rendimiento bruto = Beneficio cultivador + renta de la tierra La renta de la tierra Rt representa un porcentaje K del Rendimiento bruto (Rb= Pb–G). Rt= K x Rb Donde: Regadío: K = 40% Secano: K = 50% Prados, pastos, pastizal : K = 80% (a menor trabajo, mayor renta de la tierra y menor beneficio cultivador) Valor de la finca = Rtx 100 / Ta Rt: renta de la tierra Ta: tasa de actualización % (Deuda pública . Rendimiento interno en mercado secundario de 2 a 6 años) El valor obtenido se puede llegar a duplicar, por localización-Valoración en suelo rural (Art. 22.1): Terrenos RT = PB ‐(G + BC) PB ‐G = RT + BC Secano: RT = 0,5 (PB –G) ; BC = 0,5 (PB –G) Regadío, frutales: RT = 0,4 (PB –G) ; BC = 0,6 (PB –G) Prados, pastos, : RT = 0,8 (PB –G) RT = K (PB –G) Secano: K = 0,5 Regadío: K = 0,4 Prados, pastos, pastizales K = 0,8 Lógicamente se atribuye más renta y menos beneficio a los terrenos de menos rentabilidad:

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Valoración en situación de suelo urbanizado no edificado.

El artículo 22 del RV '11 establece que El valor en situación de suelo urbanizado no edificado, o si la edificación existente o en curso sea ilegal o se encuentre en situación de ruina física, se obtendrá aplicando a la edificabilidad de referencia determinada según lo dispuesto en el artículo anterior, el valor de repercusión del suelo según el uso correspondiente, de acuerdo con la siguiente expresión: VS = ∑EI · VRSI Siendo: VS = Valor del suelo urbanizado no edificado, en euros por metro cuadrado de suelo. EI = Edificabilidad correspondiente a cada uno de los usos considerados, en metros cuadrados edificables por metro cuadrado de suelo. VRSI= Valor de repercusión del suelo de cada uno de los usos considerados, en euros por metro cuadrado edificable. Los valores de repercusión del suelo de cada uno de los usos considerados a los que hace referencia el apartado anterior, se determinarán por el método residual estático de acuerdo con la siguiente expresión: Siendo: VRS = Valor de repercusión del suelo en euros por metro cuadrado edificable del uso considerado. Vv = Valor en venta del metro cuadrado de edificación del uso considerado del producto inmobiliario acabado, calculado sobre la base de un estudio de mercado estadísticamente significativo, en euros por metro cuadrado edificable. K = Coeficiente que pondera la totalidad de los gastos generales, incluidos los de financiación, gestión y promoción, así como el beneficio empresarial normal de la actividad de promoción inmobiliaria necesaria para la materialización de la edificabilidad. Dicho coeficiente K, que tendrá con carácter general un valor de 1,40, podrá ser reducido o aumentado de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Podrá reducirse hasta un mínimo de 1,20 en el caso de terrenos en situación de urbanizado destinados a la construcción de viviendas unifamiliares en municipios con escasa dinámica inmobiliaria, viviendas sujetas a un régimen de protección que fije valores máximos de venta que se aparten de manera sustancial de los valores medios del mercado residencial, naves industriales u otras edificaciones vinculadas a explotaciones económicas, en razón de factores objetivos que justifiquen la reducción del componente de gastos generales como son la calidad y la tipología edificatoria, así como una menor dinámica del mercado inmobiliario en la zona. b) Podrá aumentarse hasta un máximo de 1,50 en el caso de terrenos en situación de urbanizado destinados a promociones que en razón de factores objetivos como puedan ser, la extraordinaria localización, la fuerte dinámica inmobiliaria, la alta calidad de la tipología edificatoria, el plazo previsto de comercialización, el riesgo previsible, u otras características de la promoción, justifiquen la aplicación de un mayor componente de gastos generales. Vc = Valor de la construcción en euros por metro cuadrado edificable del uso considerado. Será el resultado de sumar los costes de ejecución material de la obra, los gastos generales y el beneficio industrial del constructor, el importe de los tributos que gravan la construcción, los honorarios profesionales por proyectos y dirección de las obras y otros gastos necesarios para la construcción del inmueble. Todos los valores deberán estar referidos a la fecha que corresponda según el objeto de la valoración en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo. VSo = Valor del suelo descontados los deberes y cargas pendientes, en euros. VS = Valor del suelo urbanizado no edificado, en euros. G = Costes de urbanización pendientes de materialización y otros deberes y cargas pendientes, en euros. TLR = Tasa libre de riesgo en tanto por uno. PR = Prima de riesgo en tanto por uno

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La tasa libre de riesgo, a los efectos de determinar el beneficio de la promoción en este Reglamento, será la última referencia publicada por el Banco de España del rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años. En cuanto a la prima de riesgo, a los efectos de determinar el beneficio de la promoción en este Reglamento, se fijará en función de los usos y tipologías correspondientes atribuidos por la ordenación urbanística, tomando como referencia los porcentajes establecidos en el cuadro del Anexo IV de este Reglamento en función del tipo de inmueble sin que pueda ser superior al porcentaje que se determine para el coeficiente corrector K establecido en el apartado 2 anterior, incluida la propia prima de riesgo como sumando de la totalidad de los gastos generales. La aplicación del método residual establecido en los apartados anteriores, no considerará otros parámetros económicos que los que puedan deducirse de la situación en el momento de la tasación. En ningún caso se considerarán las expectativas de plusvalías o alteraciones de valor que pudieran producirse en el futuro. Artículo 11. Criterios generales de capitalización de la renta de la explotación. RV. En la capitalización de la renta real o potencial de la explotación en suelo rural se deberá considerar en todo caso un escenario ilimitado que contemple la permanencia del suelo rural. Atendiendo a las diferentes clases de explotaciones, carácter cíclico de las mismas y en atención a la naturaleza de determinados recursos que se puedan establecer, se procederá a dividir una duración ilimitada en un número determinado de duraciones limitadas como se prevé en los artículos 13, 14 y 15 de este Reglamento. La capitalización de la renta real o potencial de la explotación se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Con carácter general, para la capitalización de la renta de la explotación se utilizará la siguiente expresión:

Donde: V = Valor de capitalización, en euros. R1, R2,… Rn = Renta anual de la explotación desde el primer año hasta el final de la duración ilimitada de la vida útil, en euros. r = Tipo de capitalización. i = Índice de suma n = Número de años, siendo n→∞.

b) Cuando se considere una renta de la explotación, R, constante a lo largo del tiempo, la expresión del apartado anterior se transformará en:

Donde: V = Valor de capitalización, en euros. R = Renta anual constante de la explotación, en euros. r = Tipo de capitalización.

*Teniendo en cuenta que r=4,445%, el valor del suelo equivaldría a 22 años y medio de cosechas potenciales netas. V=R /4,445 % = R x 100/4,445 V = 22,50 Rt

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Tipos de capitalización.

El artículo 12 del RV '11 establece que Los tipos de capitalización que se aplicarán en la valoración en suelo rural, de acuerdo con los usos y aprovechamientos de la explotación, serán los siguientes:

a) Como tipo de capitalización aplicable con carácter general, r1, se utilizará el establecido en el apartado 1 de la Disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley de Suelo. b) Cuando en el suelo rural se desarrollen actividades agropecuarias o forestales, se utilizará como tipo de capitalización, r2, el resultado de multiplicar el tipo de capitalización general r1 por el coeficiente corrector establecido en la tabla del Anexo I de este Reglamento según el tipo de cultivo o aprovechamiento. c) Cuando en el suelo rural se desarrollen actividades extractivas, comerciales, industriales y de servicios, se utilizará como tipo de capitalización, r3, el resultado de multiplicar el tipo de capitalización r1 por un coeficiente corrector que deberá ser determinado en función de la naturaleza y características de cada explotación de acuerdo con el riesgo previsible en la obtención de rentas. La determinación de este coeficiente corrector se realizará sobre la base de información objetiva proporcionada por estudios estadísticos sobre la rentabilidad esperada de cada actividad en el respectivo ámbito territorial. El valor de este coeficiente corrector no podrá ser inferior a la unidad y el resultado de su aplicación sobre el tipo de capitalización general r1, expresado en porcentaje, no podrá ser superior a ocho.

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En caso de que, por aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, deban utilizarse diferentes tipos de capitalización como consecuencia del desarrollo en el suelo rural, de dos o más actividades de las comprendidas en el artículo 10 de este Reglamento, se procederá de la forma siguiente:

a) Cuando tanto los ingresos como los costes correspondientes a cada actividad sean susceptibles de separarse, se aplicará como tipo de capitalización el correspondiente a cada actividad de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior sobre cada una de las rentas imputables a tales actividades, debiendo sumarse los valores resultantes. b) Cuando los ingresos o los costes correspondientes a cada actividad no sean susceptibles de separarse, se aplicará sobre la renta del conjunto de las actividades desarrolladas en el suelo rural, un tipo de capitalización ponderado en razón de los costes o los ingresos imputables a cada actividad o, en su defecto, un tipo de capitalización ponderado en razón de la participación de las distintas actividades en la obtención de la renta. Capitalización de la renta real o potencial en explotaciones agropecuarias y forestales.

El artículo 13 del RV '11 establece que La capitalización de la renta real o potencial en las explotaciones agropecuarias y forestales se realizará, en función de las estructuras de producción propias, mediante la aplicación de las siguientes expresiones:

a) Renta constante y vida útil infinita: el valor de capitalización, V, será el resultado de dividir la renta constante, R, calculada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9, entre el tipo de capitalización, r2. V= R/r2

b)

Rentas variables en el tiempo: el valor de capitalización V será:

Donde: V = Valor de capitalización, en euros por hectárea. R1, R2,… Rn = Renta variable desde el primer año hasta el final de la duración ilimitada de la vida útil, en euros por hectárea. r2 = Tipo de capitalización según lo establecido en el artículo 12. n = Número de años, siendo n→∞

c)Rentas variables en ciclos o turnos periódicos d) Rentas variables los primeros años y constantes los restantes e)Rentas variables los primeros años y evolucionen con ciclos productivos periódicos o turnos f) Cuando las rentas provengan de una explotación forestal mixta de producción maderera sostenible, generando una renta anual constante y una renta futura ubicada en periodos de tiempo igual al turno, el valor de capitalización recogerá ambas rentas, según lo establecido en las letras a) y c) de este artículo. g) Los ingresos por retribución de los activos medioambientales, se considerarán como componente de la re nta real, constantes y de vida útil ilimitada. Capitalización de la renta real o potencial en explotaciones extractivas. El artículo 14 del RV '1 establece que Las explotaciones extractivas se valorarán de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Cuando se conozcan las reservas del recurso extraíble y un ritmo de extracción anual, q1, el valor de capitalización de la renta de explotación se calculará mediante la expresión:

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V = Valor de capitalización, en euros. Ri = Canon de extracción anual, en euros. R = Renta anual del suelo rural con recurso agotado considerada constante, en euros. r3 y r2 = Tipos de capitalización de acuerdo con el artículo 12. h = Periodo de vida útil del recurso, que resulta de dividir el fondo de agotamiento del recurso, Q, entre la extracción anual, q1. Es decir: h=Q/q1 Cuando no se conozcan las reservas del recurso extraíble, el valor de capitalización, V, será el resultado de dividir el canon de extracción constante, R, entre el tipo de capitalización, r3, en suelo rural. Capitalización de la renta real o potencial en las explotaciones comerciales, industriales y de servicios en suelo rural El artículo 15 del RV '11 establece que Las explotaciones comerciales, industriales y de servicios implantados en suelo rural, se valorarán mediante la capitalización de las rentas de explotación al tipo de capitalización en suelo rural corregido, según el riesgo de cada actividad ‐Rentas de explotación o flujos de caja variables ‐Rentas en períodos limitados y actividad no reemplazable. Capitalización de la renta en caso de imposible explotación. El artículo 16 del RV '11 establece que Cuando no existiera explotación en el suelo rural y tampoco pudiera existir dicha posibilidad, por causa de las características naturales del suelo en el momento de la valoración, el valor del bien se determinará capitalizando una renta teórica, R0, equivalente a la tercera parte de la renta real mínima de la tierra establecida a partir de las distintas estadísticas y estudios publicados por organismos públicos e instituciones de acuerdo con el ámbito territorial en el que se encuentre, según la siguiente expresión: V = R0/r1 V = Valor del suelo rural en caso de imposible explotación, en euros. R0 = Renta teórica anual del suelo rural en ausencia de explotación, en euros. r1 = Tipo de capitalización de acuerdo con el artículo 12 de este Reglamento. * Ver pág. 20 del PDF: Cánon de arrendamiento medio nacional por CCAA Años 2009 - 2010.

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Factor de corrección por localización El artículo 17del RV '11 establece que La valoración final del suelo, deberá tener en cuenta la localización espacial concreta del inmueble y aplicar, cuando corresponda, un factor global de corrección al valor de capitalización, según la siguiente fórmula:: Vf = V . FI Donde Vf= Valor final del suelo, en euros. V= Valor de capitalización de la renta de la explotación, en euros. Fl= Factor global de localización

El factor global de localización, deberá obtenerse del producto de los tres factores de corrección que se mencionan a continuación y no podrá ser superior a dos.

a) b) c)

Por accesibilidad a núcleos de población, u1. Por accesibilidad a centros de actividad económica, u2. Por ubicación en entornos de singular valor ambiental o paisajístico, u3. En todo caso, a los efectos del cálculo del factor global de localización, cuando alguno de los tres factores de corrección no resulte de aplicación tomará como valor la unidad. El factor de corrección u1, se calculará aplicando la siguiente expresión.

Donde: P1= El número de habitantes de los núcleos de población situados a menos de 4 km de distancia medida a vuelo de pájaro, entendida como la distancia en línea recta medida sobre la proyección en un plano horizontal. P2= El número de habitantes de los núcleos de población situados a más de 4 km y a menos de 40 km de distancia medida a vuelo de pájaro o 50 minutos de trayecto utilizando los medios habituales de transporte y en condiciones normales. Cuando el suelo rural a valorar esté próximo a centros de comunicaciones y de transporte, por la localización cercana a puertos de mar, aeropuertos, estaciones de ferrocarril, y áreas de intermodalidad, así como próximo a grandes complejos urbanizados de uso terciario, productivo o comercial relacionados con la actividad que desarrolla la explotación considerada en la valoración, el factor de corrección, u2, se calculará de acuerdo con la siguiente expresión: u2 = 1,6 - 0,01 . d Donde:

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d = La distancia kilométrica desde el inmueble objeto de la valoración utilizando las vías de transporte existentes y considerando el trayecto más favorable. Esta distancia, en ningún caso, será superior a 60 km. Cuando el suelo rural a valorar esté ubicado en entornos de singular valor ambiental o paisajístico, resultará de aplicación el factor corrector u3, que se calculará de acuerdo con la siguiente expresión: u3 = 1,1 + 0,1 . (p + t) Donde: p = coeficiente de ponderación según la calidad ambiental o paisajística. t = coeficiente de ponderación según el régimen de usos y actividades

A los efectos de la aplicación del factor corrector u3, se considerarán como entornos de singular valor ambiental o paisajístico aquellos terrenos que por sus valores ambientales, culturales, históricos, arqueológicos, científicos y paisajísticos, sean objeto de protección por la legislación aplicable y, en todo caso, los espacios incluidos en la Red Natura 2000. El coeficiente de ponderación, p, deberá determinarse sobre la base de criterios objetivos de acuerdo con los valores reconocidos a los terrenos objeto de la valoración en los instrumentos de ordenación urbanística y territorial o, en su caso, en las redes de espacios protegidos. Estará comprendido entre unos valores de 0 y 2, y atenderá a los valores y cualidades del entorno, siendo mayor cuanto mayor sea su calidad ambiental y paisajística o sus valores culturales, históricos, arqueológicos y científicos. El coeficiente de ponderación, t, se aplicará únicamente cuando se acredite que, según los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, en los terrenos se permite un régimen de usos y actividades diferentes a los agropecuarios o forestales que incrementan el valor. Estará comprendido entre unos valores de 0 y 7, y atenderá a la influencia del concreto régimen de usos y actividades en el incremento del valor del suelo sin consideración alguna de las expectativas urbanísticas, siendo mayor cuanto mayor sea tal influencia. Conceptos

- Valor de Reposición o de reproducción/ reemplazamiento de un inmueble es el coste de reproducción a los precios actuales de mano de obra y materiales. Puede ser bruto o neto. - Valor intrínseco: Valor de un bien inmueble tomando como base el coste de producción. - Valor de sustitución: El valor de un inmueble equivalente al de otros activos de similares características sustitutos de aquél. El cálculo del coste de reemplazamiento Método del Coste: VRB = F+CC+IN+H+L+T+GAP Donde: F: valor de mercado de suelo. CC:coste de la construcción por contrata. Suma del coste constructor, es decir, el coste de ejecución material más los gastos y beneficios del constructor. IN: impuestos no recuperables y aranceles necesarios para la formalización de la adquisición del terreno, o del edificio a rehabilitar, y en su caso, para la declaración de obra nueva del inmueble. H:honorarios técnicos por proyecto y dirección de obras. L:licencias de la construcción. T:tasas de la construcción. GAP: gastos de administración del promotor Valoración en suelo rural. Edificaciones. Método del Coste. Se define como coste de reposición neto (CRN) la diferencia entre el coste de reposición bruto y la d epreciación sufrida por el edificio en el tiempo transcurrido desde su construcción:

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CRN = CRB – DEPRECIACIÓN Atendiendo a los tipos de gastos que se generan en una promoción, podemos desglosar estos de la f orma siguiente: CRB = ∑Ci = CC + HF + GF + GP Donde: CC = Costes de construcción por contrata HF = Honorarios facultativos GF = Gastos fiscales no recuperables que gravan la construcción. GP = Gastos de promoción imputables a la construcción. Valoración de las edificaciones, construcciones e instalaciones susceptibles de ser desvinculadas del suelo rural.

El artículo 18 del RV '11 establece que La valoración de las edificaciones, construcciones e instalaciones que sean compatibles con el uso o rendimiento considerado en la valoración del suelo y no hayan sido tenidas en cuenta en dicha valoración por su carácter de mejoras permanentes entendiendo por tales aquellas que no hayan participado en modo alguno en la obtención de las rentas consideradas en la valoración ni sean susceptibles de generar rentas de explotación, se realizará aplicando la siguiente expresión:

Siendo: V = Valor de la edificación, construcción o instalación, en euros. VR = Valor de reposición bruto, en euros. VF = Valor de la edificación, construcción o instalación al final de su vida útil en euros. β = Coeficiente corrector por antigüedad y estado de conservación. El valor de reposición bruto será el resultado de sumar al valor de mercado de los elementos que integran los costes de ejecución material de la obra en la fecha a la que debe entenderse referida la valoración, los gastos generales y el beneficio industrial del constructor, el importe de los tributos que gravan la construcción, los honorarios profesionales por proyectos y dirección de las obras y otros gastos necesarios para construir una edificación, construcción o instalación de similares características utilizando tecnología y materiales de construcción actuales. El valor de la edificación, construcción o instalación al final de la vida útil, se determinará de acuerdo con las características de la misma y no podrá ser superior al 10 por ciento del valor de reposición bruto. El coeficiente corrector β, por antigüedad y estado de conservación, será el recogido en la tabla que figura en el Anexo II, cuyo fundamento matemático es la siguiente expresión:

a = Antigüedad. C = Coeficiente corrector según estado de conservación.

Como antigüedad se tomará el porcentaje transcurrido de la vida útil de la edificación, construcción o instalación. A tal efecto, se considerarán los años completos transcurridos desde la fecha de su construcción, reconstrucción o rehabilitación integral, hasta la fecha a la que deba entenderse referida la valoración y la vida útil se establecerá en

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función de las características de la edificación, construcción o instalación sin que establecidos en la tabla del Anexo III.

pueda ser superior a los valores

A los efectos de la determinación de la fecha de construcción, reconstrucción o rehabilitación integral, cuando sobre la edificación, construcción o instalación se hubieran realizado obras de reforma o rehabilitación posteriores a su fecha de construcción o implantación, la fecha de antigüedad de cálculo se determinará de acuerdo con la siguiente expresión:

Siendo: Fa = fecha de antigüedad a efectos del cálculo. Fc = fecha de construcción o implantación. Fr = fecha de reforma o rehabilitación i = Coeficiente que contempla el tipo de reforma. El Coeficiente i adoptará un valor entre 0 y 1, según el grado de reforma o rehabilitación parcial, en función del coste de las obras en relación con el total de una rehabilitación integral.

Método de coste. Depreciaciones.

La edad real del inmueble se puede sustituir por la edad efectiva en función del tipo de reforma llevada a cab o: reforma integral (la obra supera el 75% del coste nueva planta), reforma total (la obra oscila entre el 50% y el 75%), reforma media (la obra oscila entre el 25% y el 50%) y reforma mínima (la obra es inferior al 25% d el coste de nueva planta). La edad efectiva responde a la siguiente expresión: Fa = Fc + (Fr – Fc) x i Fa = Fecha de antigüedad a efectos de aplicación de coeficiente. Fc= Fecha de construcción. Fr= Fecha de reforma.

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i = Índice según el tipo de reforma, adopta los valores: i = 0,25 con reforma mínima. i = 0,50 con reforma media. i = 0,75 con reforma total. i = 1,00 en caso de rehabilitación integral.

Normal: Cuando, a pesar de su edad, cualquiera que fuera ésta, no necesiten reparaciones importantes. Regular: Cuando presenten efectos permanentes, sin que comprometan las normales condiciones de habitabilidad . Deficiente: Cuando precisen reparaciones de relativa i mportancia, comprometiendo las normales condiciones de habitabilidad y estabilidad. Ruinoso: Cuando se trate de edificaciones, construcciones o instalaciones manifiestamente inhabitables.

Suelo vacante:

- Sin edificar - Con edificación ilegal - Con edificación ruinosa Valoración en el suelo urbanizado.

El artículo 8 del TRLS '08 establece que Para la valoración del suelo urbanizado que no está edificado, o en que la edificación existente o en curso de ejecución es ilegal o se encuentra en situación de ruina física:

a) Se considerarán como uso y edificabilidad de referencia los atribuidos a la parcela por la ordenación urbanística, incluido en su caso el de vivienda sujeta a algún régimen de protección que permita tasar su precio máximo en venta o alquiler. Si los terrenos no tienen asignada edificabilidad o uso privado por la ordenación urbanística, se les atribuirá la edificabilidad media y el uso mayoritario en el ámbito espacial homogéneo en que por usos y tipologías la ordenación urbanística los haya incluido. b) Se aplicará a dicha edificabilidad el valor de repercusión del suelo según el uso correspondiente, determinado por el método residual estático. c) De la cantidad resultante de la letra anterior se descontará, en su caso, el valor de los deberes y cargas pendientes para poder realizar la edificabilidad prevista. Cuando se trate de suelo edificado o en curso de edificación, el valor de la tasación será el superior de los siguientes:

a) El determinado por la tasación conjunta del suelo y de la edificación existente que se ajuste a la legalidad, por el método de comparación, aplicado exclusivamente a los usos de la edificación existente o la construcción ya realizada. b) El determinado por el método residual del apartado 1 de este artículo, aplicado exclusivamente al suelo, sin consideración de la edificación existente o la construcción ya realizada. Cuando se trate de suelo urbanizado sometido a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización, el método residual a que se refieren los apartados anteriores considerará los usos y edificabilidades atribuidos por la ordenación en su situación de origen.

b) Se aplicará a dicha edificabilidad el valor de repercusión del suelo según el uso correspondiente, determinado por el

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método residual estático. c) De la cantidad resultante de la letra anterior se descontará, en su caso, el valor de los deberes y cargas pendientes para poder realizar la edificabilidad prevista Los valores de repercusión del suelo de cada uno de los usos considerados a los que hace referencia el apartado anterior, se determinarán por el método residual estático de acuerdo con la siguiente expresión:

Siendo:

VRS= Valor de repercusión del suelo en euros por metro cuadrado edificable del uso considerado. Vv= Valor en venta del metro cuadrado de edificación del uso considerado del producto inmobiliario acabado, calculado sobre la base de un estudio de mercado estadísticamente significativo, en euros por metro cuadrado edificable. K= Coeficiente que pondera la totalidad de los gastos generales, incluidos los de financiación, gestión y promoción, así como el beneficio empresarial normal de la actividad de promoción inmobiliaria necesaria para la materialización de la edificabilidad. Dicho coeficiente será, como norma general, 1,40, pudiendo reducirse hasta un mínimo de 1,20 o aumentarse hasta un máximo de 1,50 siempre que se justifique debidamente en función del riesgo y de las características de la promoción. Valoración del suelo urbanizado no edificado: Suelo totalmente urbanizado:

El valor en situación de suelo urbanizado no edificado se obtendrá aplicando a la edificabilidad de referencia determinada según lo dispuesto en el artículo anterior, el valor de repercusión del suelo según el uso correspondiente, de acuerdo con la siguiente expresión: VS = ∑ Ei * VRSi

Criterios generales para la valoración de inmuebles.

El valor del suelo corresponde a su pleno dominio, libre de toda carga, gravamen o derecho limitativo de la propiedad. El suelo se tasará en la forma establecida en los artículos siguientes, según su situación y con independencia de la causa de la valoración y el instrumento legal que la motive. Este criterio será también de aplicación a los suelos destinados a infraestructuras y servicios públicos de interés general supramunicipal, tanto si estuvieran previstos por la ordenación territorial y urbanística como si fueran de nueva creación, cuya valoración se determinará según la situación básica de los terrenos en que se sitúan o por los que discurren de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

Las edificaciones, construcciones e instalaciones, los sembrados y las plantaciones en el suelo rural, se tasarán con independencia de los terrenos siempre que se ajusten a la legalidad al tiempo de la valoración, sean compatibles con el uso o rendimiento considerado en la valoración del suelo y no hayan sido tenidos en cuenta en dicha valoración por su carácter de mejoras permanentes. En el suelo urbanizado, las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ajusten a la legalidad se tasarán conjuntamente con el suelo en la forma prevista en el apartado 2 del artículo 24. Se entiende que las edificaciones, construcciones e instalaciones se ajustan a la legalidad al tiempo de su valoración cuando se

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realizaron de conformidad con la ordenación urbanística y el acto administrativo legitimante que requiriesen, o han sido posteriormente legalizadas de conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística. La valoración de las edificaciones o construcciones tendrá en cuenta su antigüedad y su estado de conservación. Si han quedado incursas en la situación de fuera de ordenación, su valor se reducirá en proporción al tiempo transcurrido de su vida útil.

La valoración de las concesiones administrativas y de los derechos reales sobre inmuebles, a los efectos de su constitución, modificación o extinción, se efectuará con arreglo a las disposiciones sobre expropiación que específicamente determinen el justiprecio de los mismos; y subsidiariamente, según las normas del derecho administrativo, civil o fiscal que resulten de aplicación. Al expropiar una finca gravada con cargas, la Administración que la efectúe podrá elegir entre fijar el justiprecio de cada uno de los derechos que concurren con el dominio, para distribuirlo entre los titulares de cada uno de ellos, o bien valorar el inmueble en su conjunto y consignar su importe en poder del órgano judicial, para que éste fije y distribuya, por el trámite de los incidentes, la proporción que corresponda a los respectivos interesados.

Tasación conjunta del suelo y la edificación por el método de comparación.

Cuando exista un conjunto estadísticamente significativo de transacciones reales o de ofertas cuyo número sea igual o superior a seis muestras comparables, la determinación del valor del inmueble por tasación conjunta, establecida en la letra a) del artículo anterior, se realizará por el método de comparación de mercado según lo dispuesto a continuación:

La selección de comparables, que tendrá como objetivo la identificación de testigos que permitan la determinación del valor, se llevará a cabo con un grado de certidumbre suficiente para establecer el valor de sustitución en el mercado del inmueble objeto de valoración. A tal efecto, en la selección de los comparables deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones de semejanza o equivalencia básica:

a) Localización. b) Uso. c) Configuración geométrica de la parcela. d) Tipología y parámetros urbanísticos básicos. e) Superficie. f) Antigüedad y estado de conservación. g) Calidad de la edificación. h) Gravámenes o cargas que condicionen el valor atribuible al derecho de propiedad. i) Fecha de toma de datos del comparable. Cuando en el conjunto de comparables seleccionadas se aprecien diferencias sustanciales entre los precios de oferta y los valores reales de mercado, podrá aplicarse un coeficiente corrector de valor comprendido entre 0,7 y 1, siempre que esta circunstancia quede debidamente justificada en la valoración.

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En los casos en que no se pueda aplicar entre las condiciones de semejanza o equivalencia básica la localización, en razón del uso y destino específicos del inmueble, podrán utilizarse en la valoración, para la obtención de una muestra estadísticamente significativa, comparables sobre la base de otros criterios de identidad de razón expresa y debidamente justificados.

En aquellos casos en los que no existan suficientes comparables que satisfagan la totalidad de las condiciones de semejanza o equivalencia básica establecidas en el apartado anterior, podrán utilizarse técnicas de homogeneización de precios que consideren, además de los atributos relativos a la localización y demás condiciones de semejanza o equivalencia básica mencionadas, otras circunstancias que, de manera debidamente justificada, puedan producir diferencias significativas de valor. Para realizar la homogeneización por antigüedad y estado de conservación se utilizarán los coeficientes correctores establecidos en la tabla del Anexo II de este Reglamento, aplicados en proporción al peso correspondiente del valor de la construcción respecto al valor en venta del producto inmobiliario considerado, de acuerdo con la siguiente expresión:

Siendo: Vv’ = Valor en venta del inmueble homogeneizado por antigüedad y estado de conservación, en euros por metro cuadrado. Vv = Valor en venta del inmueble, en euros por metro cuadrado. F = Factor de relación del valor estimado de las construcciones, respecto al valor total de la propiedad característico de la zona, expresado en tanto por uno. β = Coeficiente corrector por antigüedad y estado de conservación del inmueble objeto de valoración. βi = Coeficiente corrector por antigüedad y estado de conservación de la muestra.

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EpĂ­logo I Glosario, anexo y noticias

145 Foto: Habacuc con ĂĄngel. Escultura de Gian Lorenzo Bernini.


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Glosario de términos y abreviaturas: 1. BIC – Bien de Interés Cultural 2. COACTFE – Colegio Oficial de Arquitectos de Tenerife 3. COAGC – Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria 4. COTMAC – Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias 5. CVC – Comisión de Valoraciones de Canarias 6. DO – Directrices de Ordenación 7. DPMT – Dominio Público Marítimo Terrestre 8. IBI – Impuesto sobre Bienes Inmuebles 9. ICIO – Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras 10. ITE – Inspección Técnica del Edificio 11. LIC – Lugar de Interés Comunitario 12. LOE – Ley de Ordenación de la Edificación 13. LOT – Ley de Ordenación del Territorio 14. LOTENC – Ley de Ordenación del Territorio y de los Espacios Naturales de Canarias 15. LPHC – Ley del Patrimonio Histórico de Canarias 16. LS – Ley del Suelo 17. NC – Normas de Conservación 18. PAT – Proyecto de Actuación Territorial 19. PBOM – Plan Básico de Ordenación Municipal 20. PEN – Plan de Espacios Naturales 21. PEO – Plan Especial de Ordenación 22. PGDEP – Plan General de Espacios Protegidos 23. PGO – Plan General de Ordenación 24. PGP – Plan General Parcial 25. PIO – Plan Insular de Ordenación 26. POPM – Plan de Ordenación Pormenorizada Municipal 27. PORN – Plan de Ordenación de los Recursos Naturales 28. PRUG – Plan Rector de Uso y Gestión 29. PRUG – Plan Rector de Uso y Gestión 30. PTE – Plan Territorial Especial 31. PTO – Plan Territorial Ordenación 32. PTP – Plan Territorial Parcial 33. SIC – Sitio de Interés Científico 34. SITCAN – Sistema de Información Territorial de Canarias 35. SR – Suelo Rústico 36. SUCU – Suelo Urbano Consolidado por la Urbanización 37.

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38. SUNCU – Suelo Urbano No Consolidado por la Urbanización 39. SUNS – Suelo Urbanizable No Sectorizado 40. SUSNO – Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado 41. SUSO – Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado 42. TR – Texto Refundido 43. VPPp – Vivienda Pública de Promoción Privada 44. VPPP – Vivienda Pública de Promoción Pública 45. ZEC – Zona de Especial Conservación 46. ZEPA – Zona de Protección de Aves


Relaciรณn de noticias en formato digital: - http://www.noticiasdegipuzkoa.com/2017/02/05/politica/4 0000-personas-arroparan-a-mas-en-el-juicio-por-el-9-n - http://politica.elpais.com/politica/2017/02/10/actualidad/14 86711101_861846.html - http://politica.elpais.com/politica/2017/01/19/actualidad/14 84826278_235453.html - http://www.publico.es/politica/pp-rechaza-declarar-guertelfiscalia.html - http://politica.elpais.com/politica/2017/02/13/actualidad/14 86975218_176747.html - http://politica.elpais.com/politica/2017/02/09/actualidad/14 86664047_487697.html - http://politica.elpais.com/politica/2017/02/09/actualidad/14 86658504_367069.html - http://diariodeavisos.elespanol.com/2017/02/clavijo-siguedejando-aire-posible-pacto-estabilidad-los-populares/ - http://diariodeavisos.elespanol.com/2017/02/tildanoportunista-e-indigno-clavijo-declaraciones-trump-mexico/ - http://diariodeavisos.elespanol.com/2017/02/constitucionaladmite-tramite-recurso-inconstitucionalidad-la-ley-islasverdes/ - http://diariodeavisos.elespanol.com/2017/02/la-patronalpalmera-perpleja-e-indignada-frente-al-intento-podemosintentar-frenar-desarrollo-economico-la-palma/ - https://www.canarias7.es/hemeroteca/puertos_rechaza_la_c reacion_de_2_molinos_en_aguas_de_arinagaMDCSN453069 - http://diariodeavisos.elespanol.com/2017/03/cabildo-instaal-cierre-las-galerias-pozos-inactivos-alto-riesgo/ - http://diariodeavisos.elespanol.com/2017/03/tren-turisticoestara-listo-verano-podra-circular-dentro-del-palmetum/ - http://diariodeavisos.elespanol.com/2017/02/pleno-losllanos-establece-objetivo-lograr-municipio-100-accesible/ - http://diariodeavisos.elespanol.com/2017/02/canariasprimer-destino-los-turistas-extranjeros-llegados-espanaenero/ - http://diariodeavisos.elespanol.com/2017/02/cabildolimpiara-vallara-la-cueva-bencomo-30-anos-despuesdeclararse-bic/ - http://diariodeavisos.elespanol.com/2017/03/granadillapresenta-total-15-proyectos-al-gobierno-mejorar-medianias/ - https://www.canarias7.es/hemeroteca/el_precio_de_la_vivie nda_usada_cae_un_04__en_febrero_en_canariasLDCSN455259 - https://www.canarias7.es/hemeroteca/el_centro_para_inves tigacion_con_algas_en_arinaga_sale_del_comaCDCSN455263 - http://www.nuevatribuna.es/opinion/vocestransversales/ecotasa-impulsar-turismo-sosteniblecanarias/20170216105847136770.html - http://economia.elpais.com/economia/2017/03/16/actualida d/1489651738_641246.html

- http://diariodeavisos.elespanol.com/2017/03/clavijo-apelaal-compromiso-los-grupos-haya-presupuestos - http://diariodeavisos.elespanol.com/2017/03/clavijo-quiereuna-canarias-multilingue-quince-anos/ - http://diariodeavisos.elespanol.com/2017/03/no-podremospedir-la-luna-rajoy-la-reforma-electoral-mas-inversion/ - http://diariodeavisos.elespanol.com/2017/03/los-saucescontara-una-nueva-bolsa-aparcamientos-pleno-casco/ - http://diariodeavisos.elespanol.com/2017/03/301422/ - http://diariodeavisos.elespanol.com/2017/03/pp-criticacabildo-concentra-punado-empresas-muchas-obrasmenores/ - http://diariodeavisos.elespanol.com/2017/03/la-isla-pierde10-800-turistas-cara-al-verano-la-eliminacion-los-vuelos-airberlin/ - http://diariodeavisos.elespanol.com/2017/03/las-low-costtransportan-46-millones-pasajeros-febrero-16-mas/ - http://diariodeavisos.elespanol.com/2016/10/canariassuperara-creces-record-14-millones-turistas-2016/ - http://politica.elpais.com/politica/2017/03/20/actualidad/14 90039356_777570.html - http://diariodeavisos.elespanol.com/2017/04/la-palmarozara-100-ocupacion-turistica-semana-santa/ - http://diariodeavisos.elespanol.com/2017/04/la-iniciativalegislativa-los-barrancos-guimar-llega-al-parlamento-sinconsenso/ - http://diariodeavisos.elespanol.com/2017/04/una-isla-marconfusion-las-palmas-palma-mallorca/ - http://diariodeavisos.elespanol.com/2016/04/la-moratoriaturistica-a-punto-de-su-liquidacion-total/ - https://www.canarias7.es/sucesos/hasta-abril-158-activoscon-titulo-falsificado-HK639328 - https://www.canarias7.es/siete-islas/gran-canaria/laspalmas-de-gran-canaria/en-marcha-el-hotel-en-el-puertode-la-luz-ED603611 - http://diariodeavisos.elespanol.com/2017/04/viera-clavijotendra-proyecto-nuevo-rehabilitacion/ - http://diariodeavisos.elespanol.com/2017/05/paralizada-laconstruccion-parque-eolico-arico-afectar-al-patrimoniocultural/ - http://diariodeavisos.elespanol.com/2017/05/urbanismoanaliza-impacto-del-fallo-las-teresitas-la-playa/ - http://diariodeavisos.elespanol.com/2017/05/la-ayudarehabilitar-casas-protegidas-se-puede-empezar-pedir-yaeste-mes/ - http://diariodeavisos.elespanol.com/2017/04/hallan-aguascanarias-mayor-yacimiento-mundial-telurio/ - http://diariodeavisos.elespanol.com/2017/05/307947/ - http://cultura.elpais.com/cultura/2017/04/29/actualidad/14 93500531_884181.html - http://politica.elpais.com/politica/2017/05/05/actualidad/14 93992958_228736.html - http://diariodeavisos.elespanol.com/2017/05/matos-laplaya-ha-dado-vuelco-santa-cruz-la-palma-toda-la-isla/

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Las Palmas de Gran Canaria. 2017.

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