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REGLAMENTO DE LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California Sur, el domingo 31 de marzo de 2009. C. INGENIERO NARCISO AGÚNDEZ MONTAÑO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 79 FRACCIÓN XXIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 2, 7, 16, 21 Y 27 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, AMBAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; CON FUNDAMENTO Y EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS SEGUNDO Y TERCERO TRANSITORIOS DE LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley de Justicia para Adolescentes para el Estado de Baja California Sur; así como regular la organización, administración y el funcionamiento de las dependencias y autoridades que tienen que ver con la aplicación de la ley. Sus disposiciones serán de observancia obligatoria para las autoridades de la materia de los Adolescentes sujetos a proceso por encontrarse en conflicto con la ley. Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: Adolescentes: La persona, mujer u hombre que se encuentre sujeto a las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento. Centro: El Centro de Internamiento para Adolescentes previsto por la Ley. Ley: La Ley de Justicia para Adolescentes para el Estado de Baja California Sur. Juez: El Juez Especializado en Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur.


Ministerio Público.- Ministerio Público Especializado en Justicia para Adolescentes de la procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur. Defensor: El Defensor Particular o de Oficio Especializado de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Baja California Sur. Secretario.- El Secretario de Seguridad Pública. La Dirección: Dirección de Ejecución y Seguimiento de Medidas de Tratamiento para Adolescentes. Director: El Director del Centro de Internamiento para Adolescentes. Autoridades de la Dirección: El Director de Ejecuciones. Autoridades del. Centro: El Director, el Coordinador Administrativo y el Comandante General de Orientadores. Consejo Técnico Interdisciplinario: El Consejo. Personal del Centro: Todas aquellas personas que laboran en el Centro. Artículo 3.- Este reglamento se aplicara a los adolescentes que al momento de la comisión de una conducta tipificada como delito en la legislación del Estado de Baja California Sur, cuando tenga entre doce años cumplidos y menor de dieciocho años de edad. Los menores de doce años serán sujetos de asistencia social, y serán enviados al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Estatal o Municipal para su atención. Artículo 4.- Los Adolescentes al ser remitidos por el Ministerio Público, al Centro serán ubicados en el área de internamiento Preventivo, en tanto se resuelve su situación jurídica, donde de inmediato se les realizará una valoración médica y psicológica. Artículo 5.- Durante el tiempo de pertenencia de los Adolescentes eh el área de Internamiento Preventivo, deberán ser ubicados en las estancias según su edad, sexo, y el tipo de conducta tipificada como cometido. Artículo 6.- El tratamiento individualizado que se le apliquen a los adolescentes será sobre la base de la educación y la capacitación, así como el conocimiento de los valores humanos, el respeto y la armonía social como medios de reincorporación social del interno. Artículo 7.- Al momento de ingresar al Centro, deberá hacerse del conocimiento de los Adolescentes, sus padres, defensores y representantes legales, en forma clara


y sencilla, de manera verbal, el contenido del presente Reglamento, así corrió los derechos, estímulos, obligaciones, prohibiciones y medidas disciplinarias; debiendo quedar constancia de esta situación, en el expediente de cada uno de ellos.

CAPÍTULO II DE LA DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE MEDIDAS Y TRATAMIENTO PARA ADOLESCENTES Artículo 8.- Para efectos del presente Reglamento, la Dirección contará con las siguientes atribuciones: I. Informar por escrito al Director del Centro el internamiento del adolescente y de las medidas de internamiento impuestas por el Juez, estableciendo una estrecha coordinación, para el seguimiento de los programas personalizados elaborados y aplicados por El Centro; II. Solicitar y recibir del Centro el Programa Personalizado, quien a su vez lo hará del conocimiento del Juez; III. Informar por escrito al Juez, por lo menos cada tres meses, sobre el avance de la medida impuesta al adolescente y cualquier obstáculo que se presente para el cumplimiento de la misma, así como el comportamiento y el estado general del interno; IV. Integrar un expediente .de la ejecución de la medida, que contenga los datos de identidad del Adolescente, la conducta realizada, así como las motivaciones y circunstancias de la misma, la autoridad que la decretó, el día y hora de inicio y conclusión de la medida, la información sobre la salud física y mental del adolescente, el Programa Personalizado de Ejecución y el registro del comportamiento del interno; V. Mantener contacto permanente con los padres, familiares, tutores, o con quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del adolescente sujeto a proceso, a fin de mantenerlos informados sobre el cumplimiento de la medida y el estado físico y mental del interno; VI. Establecer la coordinación con el Centro el Programa Personalizado del o los adolescentes en tratamiento externo, así como su valoración y avance del mismo; VII. Supervisar el entorno social del (sic) adolescentes en tratamiento externo, del cumplimiento de las medidas impuestas por el Juez, para en su caso solicitar el Juez la modificación del tratamiento;


VIII. Dictar las medidas necesarias para la exacta aplicación del presente Reglamento Interno, y las demás que en el ámbito de su competencia señalen otras disposiciones legales o administrativas y las que le sean encomendadas expresamente; IX. Realizar visitas al Centro, con el fin de inspeccionar el desempeño del personal con respecto al tratamiento; X. Participar con voz y voto en el seno del Consejo; y XI. Las que le asigne la Ley y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

CAPÍTULO III DE LA Dirección DEL CENTRO DE INTERNAMIENTO Y TRATAMIENTO PARA ADOLESCENTES Artículo 9.- Para efectos del presente Reglamento, la Dirección del Centro tendrá las siguientes facultades: I.- Supervisar la aplicación de las normas generales y especiales de gobierno del Centro, expedidas por las autoridades competentes para ello, en cada una de las áreas; II.- Resolver los asuntos que le sean planteados por los coordinadores de las áreas técnicas, el Comandante General y el Administrador; III.- Presidir el Consejo; IV.- Instruir los criterios generales del tratamiento a los adolescentes, de conformidad con el Consejo; V.- Autorizar las visitas familiares, íntimas o de otra índole al interior del Centro previa propuesta del Consejo y en los, términos del reglamento y del Instructivo de Visita; VI.- Representar al Centro Penitenciario ante las diferentes autoridades que se relacionen con el mismo; VII.- Vigilar la aplicación de los correctivos disciplinarios establecidos en el presente reglamento y de conformidad con el Consejo con estricto apego a los derechos y garantías de los adolescentes; VIII.- Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del Centro;


IX.- Informar a la Secretaría las novedades diarias y mensualmente de las actividades realizadas, así como de inmediato de eventos ocurridos, cuando así lo amerite; X.- Participar en la firma de convenios de colaboración con instituciones educativas y empresarios que promuevan el trabajo al interior del centro; XI.- Las demás que establezca el reglamento o le sean asignadas por el Secretario. Artículo 10.- Las ausencias del Director del Centro deberán ser autorizadas por el Secretario y serán cubiertas en el siguiente orden: l.- El Administrador. II.- El Comandante General. III.- Quien designe el Director. Artículo 11.- Corresponde al Administrador realizar las funciones siguientes: I.- Establecer programas permanentes de mantenimiento preventivo y correctivo del Centro para evitar el deterioro de sus instalaciones e implementos; II.- Elaborar los programas alimenticios de la población adolescente y del personal de seguridad en funciones del Centro que garanticen el aprovechamiento óptimo de los recursos sin deterioro en la calidad de los alimentos; III.- Implantar un sistema de aprovechamiento y control del agua que satisfaga las necesidades del Centro evitando el desperdicio; IV.- Atender el mantenimiento de las redes sanitarias en forma constante y atender lo relativo a la recolección de basura; V.- Supervisar administrativamente al personal; VI.- Vigilar que la administración de recursos, humanos, financieros y materiales del Centro se realice de conformidad a las disposiciones legales y administrativas aplicables, para informar a la Coordinación Administrativa e informática de la Secretaría, el informe correspondiente cuando lo soliciten; VIl.- Mantener actualizados los inventarios de los implementos, muebles, artefactos y posesiones del Centro, llevando un control de todas las modificaciones que se produzcan en la estructura de las instalaciones y la dotación general de bienes;


VIII.- Levantar actas administrativas o circunstanciadas que se refieran a presuntas irregularidades del personal por irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones y remitir las mismas a las autoridades competentes, y; IX.- Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables en la materia, el Secretario o el Director. Artículo 12.- El Comandante General de Orientadores, tendrá las siguientes facultades: I. Organizar las tareas de las áreas de servicios generales y de seguridad y vigilancia, para el cumplimiento de sus funciones; II. Supervisar que las órdenes del Director del Centro, sean cumplidas puntualmente, tanto por el Personal del Centro como por los Adolescentes; III. Coordinarse con el Coordinador Técnico para la ubicación y, en su caso, reubicación de los Adolescentes en los dormitorios del Centro; IV. Informar al Director del Centro sobre las actividades realizadas, tanto por Adolescentes como por el personal del Centro; V. Instruir a los Adolescentes sobre las rutinas y normas que les corresponde cumplir, así como supervisar dicho cumplimiento; VI. Instruir respecto de las normas de seguridad institucionales, a todas las personas que se encuentren en al interior del Centro y vigilar su cumplimiento; VII. Diseñar, aplicar y vigilar el cumplimiento de las medidas necesarias para la seguridad de las personas y sus bienes, al inferior del Centro; VIII. Rendir parte diario de novedades a la Dirección; IX. Elaborar el parte de Seguridad de los adolescentes que no cumplan con la normatividad Institucional para su presentación ante el Consejo; X. Participar en el Consejo con voz y voto, informando sobre la conducta, presentación, aseo personal y de dormitorios, así como las relaciones interpersonales que observen los adolescentes en el Centro, con la autoridad; XI. Supervisar al personal de seguridad a fin de que sus uniformes se encuentren siempre en buen estado, limpios y presentables; XII. Ubicarse en los puntos estratégicos a fin de mantener la seguridad del Centro, salvo previa autorización del Director o en aquellos casos en que se encuentre en peligro la seguridad del mismo;


XIII. Recibir a todo adolescente puesto a disposición del centro en colaboración con las diversas áreas técnicas del Centro, elaborando un registro de ingreso con una ficha sinaléptica; XIV. Elaborar los Planes de Emergencia y Contingencia para el resguardo del centro en caso de contingencias; XV. Las demás que en el ámbito de su competencia, le sean, encomendadas por el Director. Artículo 13.- El Coordinador Técnico, tendrá las siguientes funciones: I. Supervisar las funciones y actividades de las áreas técnicas del Centro; II. Vigilar la oportuna y correcta realización de los estudios médicos, psicológicos, de trabajo social, pedagógicos, a los Adolescentes sujetos a internamiento, así como su integración en el expediente de cada interno; III. Vigilar la aplicación del Programa Personalizado de Ejecución correspondiente a cada adolescente, conforme lo acordado por el Consejo; y elaborar los informes sobre el desarrollo y avance; IV. Proponer ante el Consejo la reubicación, y la modificación en su caso del Programa Personalizado de los adolescentes; V. Promover la capacitación y actualización permanente del personal técnico; y, VI. Las demás que en el ámbito de su competencia, le sean encomendadas por el Director. Artículo 14.- El coordinador jurídico, tendrá las siguientes obligaciones: I. Representar legalmente al Director del Centro ante cualquier particular o autoridad judicial y administrativa; II. Proporcionar informes a las autoridades judiciales que así lo requieran, atender amparos, quejas y cualquier trámite jurídico que resulte necesario para el buen funcionamiento del Centro; III. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo, debiendo levantar el acta que corresponda a cada una de ellas, recabarlas firmas de los participantes y enviar copias de las mismas a la Secretaría; IV. Vigilar que los procedimientos al interior del Centro se lleven conforme a la Ley y al presente Reglamento, e informar de elfo al Director del Centro;


V. Integrar y resguardar los expedientes de los Adolescentes que se encuentren internos en el Centro; y VI. Las demás que le asigne el Director del Centro conforme a sus facultades. Artículo 15.- Para su funcionamiento, el Centro cantará con personal especializado, quienes además deberán recibir capacitación y actualización periódica en los temas de su interés, deberán ser especialistas en desarrollo de Adolescentes.

CAPÍTULO IV DEL INGRESO Y EGRESO DE LOS ADOLESCENTES Artículo 16.- Solamente se aceptará el ingreso al Centro del adolescente como interno, cuando se cumplan los siguientes requisitos: I. Cuando el adolescente en conflicto con la Ley, se encuentre a disposición de alguna autoridad y esta a su vez lo remita al Centro para su detención preventiva; II.- En cumplimiento de una medida de tratamiento en internamiento impuesta por el Juez; y III.- Cuando se cumplan los supuestos establecidos en la Ley, en cuanto a la edad del adolescente, la conducta tipificada como delito cometido y la responsabilidad del mismo. Artículo 17.- Cuando el médico por la información recibida; el estudio y la exploración realizada en el adolescente, encuentre signos o síntomas de golpes, majos tratos o torturas, lo informará de inmediato al Director para los efectos legales que correspondan, emitiendo el certificado correspondiente. Artículo 18.- Al ingresar un Adolescente al Centro, además de lo dispuesto por los Artículos 4, 5 y 6 del presente Reglamento; se deberán realizar los siguientes trámites administrativos: I. Se integrará un Expediente de Ejecución de la Medida, que contenga los datos de identidad de la persona sujeta a la medida; la información relativa a ingresos previos; la conducta tipificada como delito, las circunstancias y motivaciones de la misma, y la autoridad judicial que la decretó; día y hora de inicio y conclusión de la medida; datos acerca de la salud física y mental del adolescente; el Programa Personalizado de Ejecución y un registro del comportamiento del Adolescente. Cuando sea posible, se asentará el nombre de sus padres, familiares, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia, indicando su domicilio, lugar de trabajo y teléfono;


II. Se solicitará al Adolescente la entrega de objetos personales al encargado del área de trabajo social; los que quedarán en depositen la institución para ser entregados a sus familiares cuando se presenten; III. Al ingresar al Centro, se hará del conocimiento al adolescente el contenido de este reglamento, así como de los instructivos en que consten detalladamente sus derechos y obligaciones y el régimen disciplinario del Centro. En caso de internos incapacitados para leer, analfabetos, o que desconozcan el idioma español se les hará saber el contenido de los documentos referidos en el párrafo anterior, a través de un traductor o intérprete. Artículo 19.- El egreso de los internos del Centro, sólo podrá ser autorizado en los casos siguientes: I.- Por haber concluido el tratamiento impuesto por el Juez, II.- La externación definitiva de los Adolescentes se realizará al término de la medida impuesta en los términos de la legislación correspondiente o mediante resolución del Juez.

CAPÍTULO V DE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA PERSONALIZADO EJECUCIÓN Artículo 20. El tratamiento al interno en el Centro, tendrá carácter progresivo y técnico, se basa en la aplicación del Programa Personalizado de Ejecución y en los estudios de personalidad que haya practicado el Consejo, e inicia desde el momento de su ingreso. Artículo 21.- El Programa Personalizado de Ejecución, será supervisado por el Consejo respetando el interés superior del adolescente y absoluto a sus derechos humanos. Los informes del seguimiento establecerán la evolución y desarrollo biopsicosocial del adolescente así como su participación en los programas educativos y de la capacitación. Artículo 22.- El Área Técnica, analizará por lo menos cada tres meses el avance de cada adolescente al tratamiento, para proponer al Consejo los cambios que correspondan y este a su vez a la Dirección, quien lo hará del conocimiento del Juez. Artículo 23.- Los adolescentes de nuevo ingreso deberán ser alojados en el Centro de Observación y Clasificación hasta el tiempo que el Juez emita su resolución definitiva.


Artículo 24.- El interno deberá ser ubicado en el dormitorio que le corresponda, una vez que el Juez haya emitido su resolución final en un plazo no mayor de 24 horas posterior a su notificación. Sólo el Consejo, podrá reubicar al interno en los términos del Instructivo correspondiente. Artículo 25.- Las actividades que le correspondan a cada adolescente dentro del Programa Personalizado serán obligatorias en caso de que el interno se niegue a asistir a cualquiera, se asentara por escrito y se anexará la constancia respectiva a su expediente único, rindiendo el informe correspondiente al Juez. Artículo 26.- Las actividades técnicas de educación y capacitación se programarán de acuerdo con el grado de escolaridad, capacidad para el aprendizaje, habilidades y aptitudes del adolescente, correspondiendo a dicha área las siguientes funciones: I.- Promover e impartir los programas educativos como elemento fundamental del tratamiento de los internos; II.- Vigilar que la educación a impartir dentro del Centro, tengan el carácter académico, cívico, higiénico, artístico, físico, ético y se encuentre orientada por las técnicas de la pedagogía; III - Garantizar que la educación obligatoria en el Centro se imparta conforme a los planes y programas oficiales que autorice la autoridad educativa correspondiente, realizando las gestiones necesarias a fin de que los internos puedan realizar o continuar diversos estudios en el período de internamiento y promoviendo con las autoridades correspondientes, convenios para dicho fin; la documentación que para tal efecto se expida no contendrá referencia o alusión alguna al lugar de su emisión; IV.- Supervisar que el tratamiento educativo se base en el grado de escolaridad, capacidad para el aprendizaje, intereses, habilidades y aptitudes del adolescente; V.- Organizar la educación integrando las áreas escolar, cultural, deportiva y recreativa, con la finalidad de facilitar la participación de los adolescentes en todos los programas dentro de los horarios que se señalen al efecto; VI. Tramitar y entregar la documentación oficial correspondiente a los adolescentes que cursen y acrediten los niveles escolares; VII.- Organizar círculos de estudio y talleres de discusión para los adolescentes; VIII.- Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables en la materia y, en general, las que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.


Artículo 27.- Las actividades de capacitación del adolescente se regirán por su estudio clínico-psicológico, su clasificación en dormitorios, aptitudes, habilidades e intereses y se realizarán en los talleres y horarios señalados en el manual correspondiente, siendo responsabilidad de la Coordinación Técnica las siguientes funciones, además de las establecidas en el artículo 13; I.- Promover la participación de instituciones para desarrollar la capacitación y las actividades de tipo laboral en el Centro. II.- Vigilar que las comisiones y actividades de capacitación de cada uno de los internos se lleve a cabo. III.- Elaborar informe de los adolescentes que sean valorados en Consejo sobre su desempeño de capacitación de tipo laboral y comportamiento presentado en el mismo. IV.- Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables en la materia y, en general, las que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines. Artículo 28.- El área médica tendrá las siguientes funciones: I.- Realizar el examen médico a los Adolescentes para conocer su estado de salud, así como su integridad física y mental al ser ingresados y egresados del Centro; II.- Elaborar resúmenes clínicos de cada interna e interno en las áreas de medicina general, de salud mental, ginecológica, oftalmológica y odontológica para la implementación de atención y referencia a otros niveles si es necesario; III.- Otorgar la atención médica, de primer nivel de salud mental, ginecológica, oftalmológica, de adicciones y odontológica que requieran los Adolescentes; IV.- Vigilar que los alimentos que consumen los adolescentes contengan un alto valor nutrimental así como supervisar las condiciones de higiene en la preparación de los mismos; V.- Efectuar valoraciones médicas periódicas a los adolescente (sic), incluyendo a los ubicados en el área de detención preventiva; VI.- Vigilar la seguridad e higiene de las áreas físicas de atención a los adolescentes; VII.- Participar en las reuniones de trabajo del Consejo; VII.- Vigilar que las Adolescentes gestantes o lactantes, reciban la atención ginecológica y nutricional necesaria;


IX.- Formar a los Adolescentes en la conservación de su salud física y mental a través de programas de prevención de enfermedades, nutrición, lactancia, así como de sexualidad, planificación familiar y tratamiento de adicciones; y X.- Las demás funciones que la normatividad aplique. Artículo 29.- El área de pedagogía tendrá las siguientes funciones: I. Realizar un estudio pedagógico en cada Adolescente, para la valoración de su nivel académico y estar en posibilidad de implementar el Programa Individualizado de Ejecución en materia educativa; II. Proporcionar instrucción escolar a los Adolescentes, cuyos objetivos sean el fomentar hábitos de estudio, de superación personal y de convivencia social, de acuerdo a las características de cada interno, considerando el estudio pedagógico inicial que se le practicó al ingresar al Centro; III. Organizar actividades recreativas y deportivas como complemento a la formación integral de los Adolescentes; IV. Llevar a cabo actividades cívicas, artísticas o culturales; V. Implementar programas de orientación vocacional y de formación cívica para los Adolescentes; VI. Tramitar la acreditación y certificación respectiva a la conclusión de los estudios que realicen los Adolescentes internos; VII. Organizar el servicio de biblioteca en el Centro; VIII. Participar en las reuniones de trabajo del Consejo a que sean convocados; IX. Elaborar e integrar mensualmente, en el expediente de cada Adolescente, las notas de avance en su aprovechamiento escolar, para el seguimiento de la medida impuesta en su Programa Personalizado de Ejecución; X Prestar apoyo en la realización de actividades y programas, tendentes a conservar la convivencia armónica entre los internos; y, XI. Las demás que la normatividad aplicable le imponga.

CAPÍTULO VI DE LAS VISITAS


Artículo 30.- La visita familiar tiene como finalidad conservar y fortalecer los vínculos del adolescente con personas provenientes del exterior que mantengan con él lazos de parentesco o de amistad. Artículo 31.- En el Centro sólo podrán autorizarse las siguientes visitas: I.- Familiares del adolescente; II.- Cónyuge o concubina (o); III.- Autoridades; IV.- Defensores particulares o de oficio; V.- Ministros acreditados de culto religioso, y; VI.- Grupos externos de apoyo. VII.- Previa identificación amistades representativas para el adolescente. Artículo 32.- Es facultad exclusiva del Director, tomando en cuenta la opinión del Consejo, la autorización de visitas familiar e íntima, quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos: I.- Presentar una credencial vigente emitida por Instituciones oficiales con fotografía y firma; II.- Presentarse en los días, horarios establecidos y lugares señalados para tal efecto, quedando prohibido su ingreso al área de dormitorios, áreas escolares, talleres, cocina, o cualquier otro lugar distinto a los autorizados para este fin; III.-Todos los visitantes deberán ser revisados antes de ingresar al área de visita. La revisión se practicará por personal de seguridad autorizado de acuerdo al sexo del visitante; IV.- Abstenerse de vender bienes en el interior del Centro; V.- No deben presentarse bajo el influjo de bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, enervantes o cualquier tipo de estupefacientes o inhalantes; VI.- No deberán introducir bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, sustancias tóxicas, armas y objetos prohibidos y, en general, todo aquello que esté prohibido por este reglamento y el manual de seguridad, y; VII.- Toda visita deberá observar un comportamiento apegado a las normas, absteniéndose de ofender o agredir física o verbalmente a los adolescentes y al personal del Centro.


Artículo 33.- La visita se llevará a cabo los sábados y domingos y los días señalados como festivos por el calendario oficial, en el horario de las 10:00 a.m. a las 13:00 y de las 15:00 a las 17:00 horas, en las áreas destinadas para tal efecto podrán visitar a los Adolescentes, hasta tres personas mayores de dieciocho años al mismo tiempo. Artículo 34.- La correspondencia que reciban los adolescentes por conducto de la visita o por servicio postal, deberá ser abierta por los miembros del área de Trabajo Social quienes son los autorizados para tramitar la entrada de correspondencia al Centro. Artículo 35.- El adolescente a quien le corresponda visita familiar o íntima dejará de acudir a las otras actividades que tenga asignadas en el mismo horario.

CAPÍTULO VII DEL CONSEJO TÉCNICO INTERDISCIPLlNARIO Artículo 36.- El Consejo funcionará como órgano de consulta, asesoría y autoridad en todos los asuntos relacionados con el tratamiento de los adolescentes, de conformidad con este reglamento, sus manuales e instructivos. Artículo 37.- El Consejo a que se refiere el artículo anterior, se integrará de la siguiente forma: I.- El Director, quien lo presidirá; II.- El Titular de la Dirección; III.- El Comandante General; IV.- El Administrador; V.- El Coordinador Jurídico, quien fungirá como Secretario Técnico; y VI.- Los Coordinadores de Apoyo Técnico, Trabajo Social, Psicología; y las Áreas Recreativa, Educativa y Médica. Por cada miembro propietario se designará un suplente quien tendrá los mismos derechos que el titular. Artículo 38.- El Consejo tendrá las siguientes funciones: I.- Actuar como órgano de orientación, evaluación y seguimiento del Programa Personalizado de Ejecución al adolescente;


II.-Resolver sobre la autorización de estímulos para el adolescente de acuerdo al manual correspondiente; III.- Evaluar, y en su caso dictaminar sobre la aplicación de correctivos disciplinarios al adolescente; IV.- Emitir opinión fundamentada sobre los asuntos que le sean planteados por el Director, o por cualquiera de sus miembros; V. Una vez emitida la resolución final dictada por el Juez, clasificar en dormitorio, a los adolescentes, conforme al estudio de personalidad y al instructivo correspondiente y reclasificarlos de acuerdo a su evolución; VI.- Analizar las solicitudes de visitas y determinar su procedencia, de acuerdo al reglamento y manual correspondiente; VII.- Conocer de las observaciones de la Comisión Estatal y Nacional de los Derechos Humanos para supervisar el cumplimiento por parte de las áreas responsables; VIII.- Vigilar el respeto absoluto de los derechos humanos de los adolescentes; IX.- Las demás que le señalen el Director, este reglamento, sus manuales e instructivos. Artículo 39.- El Consejo celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez a la semana, y extraordinarias cuando sea convocado por el Director o por las dos terceras partes de sus miembros. I.- Para deliberar será necesaria la presencia de todos sus miembros; II.- La opinión y el voto que emita cada miembro del Consejo, no estarán supeditarlos a la autoridad del Director, y III.- En ningún momento podrán asistir a las sesiones del Consejo, familiares de los adolescentes y personas ajenas al mismo. Únicamente el adolescente cuando se esté tratando la procedencia de un informe a la Dirección sobre una sanción o correctivo disciplinario, y de considerarlo el pleno, se le citará cuando se evalúe su respuesta al tratamiento. Artículo 40.- El Secretario del Consejo formulará la orden del día y elaborará el acta correspondiente, que contendrá los dictámenes y recomendaciones. Enviara copia del acta al Secretario, y al expediente del interno copia de los dictámenes y recomendaciones que se refieran al mismo.


Artículo 41.- Los integrantes del Consejo, mantendrán la confidencialidad de los asuntos tratados en el seno del Consejo. Artículo 42.- El área de capacitación técnica, realizará las siguientes actividades: I.- Diseñar en coordinación con las áreas técnicas el Programa Personalizado de Ejecución, asimismo realizar el diagnóstico de sus aptitudes, para su incorporación en alguna actividad de capacitación y formación técnica que se imparten en el Centro, como parte del Programa Personalizado de Ejecución; II.- Otorgar a los Adolescentes, las herramientas y los materiales necesarios para el desarrollo de sus actividades de capacitación y formación técnica; III.- Capacitar a los Adolescentes en alguna área productiva, de acuerdo a las actividades establecidas en el Centro, para que al concluir su Programa Personalizado de Ejecución, cuenten con conocimientos y experiencia como técnicos profesionales; IV.- Tramitar la certificación respectiva, a la conclusión de la capacitación técnica; V. Elaborar e integrar mensualmente, en el expediente de los Adolescentes, las notas de evaluación y aprovechamiento de los conocimientos y destrezas adquiridos durante la capacitación técnica, a fin de dar seguimiento a las medidas indicadas para cada adolescente; VI. Atender las solicitudes de apoyo de la Dirección para la realización de actividades y programas tendentes a conservar la convivencia armónica entre los Adolescentes: y, VII. Las demás que la normatividad aplicable le imponga. Artículo 43.- El área de trabajo social tendrá las siguientes funciones: I.- Practicar el estudio socioeconómico de los Adolescentes, mediante entrevistas con los propios internos, así como con su familia; para conocer sus condiciones generales de vida y estar así en posibilidad de emitir el diagnóstico respectivo; II.- Proporcionar tanto a los Adolescentes, como a sus familiares, la orientación necesaria para alcanzar la adaptación social y familiar de los adolescentes; III.- Recabar la documentación necesaria de los familiares de los Adolescentes, para la elaboración y autorización de las credenciales de visita; IV. Tramitar los servicios extra institucionales que requieran los Adolescentes, así como con los hijos de éstos, que se encuentren bajo su resguardo en el interior del Centro;


V.- Organizar dinámicas con los adolescentes, así como con sus padres o tutores con objeto de propiciar el interés de éstos en el Programa Personalizado de Ejecución del adolescente a fin de reintegrarlos a un ambiente familiar al ser externados del Centro; VI.- Realizar visitas domiciliarias al hogar de los Adolescentes, cuando sus familiares no muestren interés en la evolución del Programa, no asistan a la visita familiar o no acudan cuando son requeridos por el personal del Centro; VII.- Colaborar con el personal de comandancia en el control de la entrada y salida de los familiares del adolescente los días de visita; VIII.- Participar en las reuniones de trabajo del Consejo; IX.- Elaborar e integrar mensualmente en el expediente de cada interno, las notas de evolución y seguimiento de las medidas técnicas del Programa Personalizado de Ejecución, correspondientes a su área; X.- Realizar actividades y programas dirigidos a conservar la convivencia entre los adolescentes para el buen funcionamiento del Centro; y, XI.- Las demás funciones que la normatividad aplicable le imponga. Artículo 44.- El área de psicología tendrá las siguientes funciones: I. Practica de estudios: entrevista inicial y aplicación de pruebas psicológicas de los Adolescentes, para la elaboración del diagnostico inicial e implementación del Programa Personalizado de Ejecución; II. Elaborar el plan de tratamiento individualizado, tomando como referencia el diagnostico de personalidad, con el objetivo de modificar los factores negativos existentes en la estructura personal, familiar y del medio ambiente, de los y las internas; III. Participación en las reuniones del Consejo; IV. Elaborar e integrar mensualmente las notas de evolución y seguimiento de las medidas impuestas en el Programa Personalizado de Ejecución de las y los adolescentes internos; V. Coordinarse con el área educativa para operar el programa de orientación y sensibilización de la "escuela para padres"; VI. Continuar con las demás funciones que la normatividad aplicable le imponga.

CAPÍTULO VIII


DEL PERSONAL Artículo 45.- En la selección del personal del Centro, deberán tomarse en consideración las aptitudes, preparación académica y antecedentes personales de los candidatos, además de los estudios médicos y de personalidad necesarios. Artículo 46.- El personal jurídico, técnico, administrativo y de seguridad, deberán recibir en el ejercicio de sus funciones cursos básicos, capacitación y adiestramiento, de conformidad con los programas previamente establecidos y aprobados por la Secretaría. El Director promoverá entre el personal la capacitación permanente que les permita mantenerse actualizados, al propio tiempo impulsará actividades tendientes a preservar la salud física y mental de cada uno. Artículo 47.- Todo el personal deberá transitar exclusivamente por las áreas designadas al efecto, para los casos de emergencia existirán rutas de evacuación. Artículo 48.- Las infracciones a este reglamento por parte del personal adscrito al Centro Penitenciario, se sancionarán de acuerdo a lo establecido en las disposiciones aplicables en la materia. Artículo 49.- En caso de conductas presuntamente delictivas por parte del personal del Centro se deberá inmediatamente, presentar la denuncia ante el Agente del Ministerio Público del Fuero Común o de la Federación en su caso, informando al Secretario de los hechos. Artículo 50.- Queda prohibido al personal revelar información relativa al Centro, a su funcionamiento, dispositivos de seguridad, ubicación de la población, consignas para eventos especiales y en general, todo aquello que afecte directamente la seguridad del Centro. Artículo 51.- Todo el personal del Centro deberá portar su identificación oficial en lugar visible y someterse a las revisiones que establezca el Instructivo de Seguridad. Artículo 52.- Queda estrictamente prohibido al (sic) todo el personal del Centro: I. Realizar acciones contrarias a la finalidad de su actividad, o que estén prohibidas de conformidad con la Ley o con el presente Reglamento; II Llevar a cabo actividades que infrinjan las normas internas del Centro, de común acuerdo con los Adolescentes, así como realizar actos de comercio o intercambio de dinero con los adolescentes, sus familiares o los visitantes;


III. Despojar a los internos de los objetos que les sean proporcionados por el Centro o por las instituciones públicas o privadas que participen en las actividades del Programa Personalizado de Ejecución de la medida; IV. Agredir física, verbal o de cualquier otra forma a los adolescentes; V. Ingresar al Centro bajo los efectos del alcohol o de cualquier tipo de narcótico o estupefaciente; VI. Realizar actos de cualquier tipo que puedan poner en riesgo la seguridad de los directivos, del personal, de los Adolescentes o de las instalaciones del Centro; VII. Las demás que sean señaladas por las autoridades competentes en la materia.

CAPÍTULO IX REGIMEN INTERIOR Artículo 53.- En el Centro deberán evitarse las relaciones de familiaridad entre el personal y los adolescentes evitando en todo momento usar sobre-nombres o apodos. Artículo 54.- Los adolescentes sólo podrán transitar por las áreas destinadas para sus actividades. Artículo 55.- El orden y la disciplina en el interior del Centro deberán mantenerse. Las autoridades sólo harán uso de la fuerza salvo en caso de resistencia organizada, conato de motín, agresión al personal o disturbios que pongan en peligro la seguridad del mismo. Cuando se haga uso de la fuerza, en las hipótesis mencionadas, deberán levantarse las actas correspondientes y notificarse a las autoridades que deban intervenir o tomar conocimiento de los hechos. En ningún momento se podrá hacer uso de la violencia física o moral, ya sea en contra de los adolescentes, familiares o personas que los visiten, salvo en aquellos casos en que atenten contra la seguridad del Centro o se deba repeler alguna agresión ocasionada por los mismos. Artículo 56.- Los adolescentes deberán mantener los dormitorios siempre (sic) se encuentren limpios y confortables. Artículo 57.- Una vez establecida la ubicación de los adolescentes en los dormitorios deberá ser estricta. Por ningún motivo se cambiará de estancia a un adolescente sin la autorización previa del Consejo.


Artículo 58.- Ningún adolescente podrá tener acceso a las áreas de oficinas, de Gobierno salvo las destinadas a observación, servicios médicos, aulas y comedor. Artículo 59.- Los adolescentes no podrán transitar solos por las áreas; deberán estar acompañados por personal de seguridad. Artículo 60.- Queda prohibido tomar fotografías o películas en el interior del Centro Penitenciario. Artículo 61.- Los adolescente (sic) podrán hacer uso programado del servicio telefónico con que cuente el Centro, con el permiso previo de la Comandancia General. Artículo 62.- Todo adolescente podrá formular quejas y solicitudes individuales, las que serán remitidas a la Dirección, para su debido seguimiento.

CAPÍTULO X DE LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 63.- Las correcciones disciplinarias aplicables a los adolescentes que incurran en infracciones del presente reglamento y demás, disposiciones administrativas que se establezcan en los manuales e instructivos correspondientes, serán aplicadas por el Director con base en la opinión que emita el Consejo, y en los casos que se determine se harán del conocimiento del Juez. Artículo 64.- Las correcciones disciplinarias que se mencionan en el artículo anterior consistirán en: I.- Amonestación en privado; II.- Suspensión total o parcial de estímulos por tiempo determinado. III.- Cambio a otro dormitorio, previo dictamen del Consejo, que en ningún caso será en una celda aislada de castigo. IV.- Suspensión por tiempo determinado de visita familiar o íntima; y (sic) Artículo 65.- Para efectos de este ordenamiento reglamentario se considerarán infracciones las siguientes: I.- Intentar en vía de hecho evadirse o conspirar para ello; II.- Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros o la del Centro;


III.- Interferir o desobedecer las disposiciones en materia de seguridad; IV.- Causar daños a las instalaciones y equipo o darles mal uso o trato; V.- Entrar, permanecer o circular en áreas de acceso prohibido o en los lugares cuyo acceso está restringido; VI.- Substraer u ocultar los objetos propiedad o de uso de los demás adolescentes, y del personal del Centro; VII.- Faltar al respeto a las autoridades mediante injurias u otras expresiones; VIII.- Alterar el orden en los dormitorios, talleres, comedores y demás áreas de uso común de los adolescentes; IX.- Causar alguna molestia o proferir palabras soeces o injuriosas a los visitantes, personal del Centro o demás adolescentes; X.- Contravenir las disposiciones de higiene y aseo que se establezcan; XI.- Acudir impuntualmente o abandonar las actividades educativas o de capacitación (sic) labores a las que deba concurrir; XII. - Incurrir en actos y conductas contrarias a la moral o a las buenas costumbres; XIII.- Rechazar el régimen de tratamiento establecido; XIV.- No asistir a las actividades programadas dentro del sistema institucional, como lo son la capacitación, educación, recreación, deportes, terapias y demás eventos que se realicen; XV.- Poseer cigarrillos de tabaco, substancias tóxicas, armas y objetos peligrosos, así como juegos de azar, explosivos y, en general, cualquier objeto de posesión o uso prohibido en el interior del Centro; XVI.- Ocultarse y no pasar lista en las horas estipuladas dentro del sistema y organización de seguridad del Centro e; XVII.- Queda prohibido realizar actos de intercambio o de comercio entre los adolescentes; XVIII.- Infringir otras disposiciones del presente reglamento, emitidas por el Director o el Consejo. Artículo 66.- Las correcciones disciplinarias aplicables a los adolescentes que incurran en las infracciones previstas en el artículo anterior serán las siguientes;


según el caso y si hay lugar a ello, la remisión correspondiente a las autoridades de procuración e impartición de justicia: I.- Amonestación en privado en los casos de fracciones X y XII, XVII; II.- Suspensión total o parcial de estímulos por tiempo determinado en los casos de las fracciones V, VI, VII, VIII, XI, XIV y XVI; III.- Cambio a otro dormitorio, en los casos de las fracciones III y VI; IV.- Suspensión por tiempo determinado de visita familiar o íntima en los casos de las fracciones IV, IX y XVIII; V.- Informe por escrito al Juez, en los casos, de las fracciones I, II, VIII, XIII, y XV.

CAPÍTULO XI DE LOS SERVICIOS MEDICOS Artículo 67.- Los servicios médicos del Centro tendrán por objeto velar por la salud física y mental de los adolescentes, teniendo como responsabilidad el desarrollar las siguientes funciones: I.- Realizar la valoración general del estado de salud de cada uno de los, adolescentes al ingresar al Centro, así como elaborar la relación de marcas, heridas y tatuajes que presenten en el cuerpo; II.- Organizar campañas de prevención de enfermedades infecto contagiosas; III.- Difundir campañas sanitarias para preservar la higiene personal y del hábitat de los internos; IV.- Organizar y promover campañas de planificación familiar; V.- Asistir a los internos en el primer nivel médico, de requerir atención de segundo nivel los enviara para su atención al área de servicios médicos donde se tenga establecido el convenio respectivo; VI.- Organizar campañas de atención y prevención de adicciones; VII.- Diseñar programas de control y atención de cuadros depresivos; VIII.- Celebrar periódicamente campañas de des-parasitación (sic) entre la población del Centro, y;


IX.- Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables en la materia y, en general, las que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO XII DE LAS ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN Y CAPACITACION Artículo 68.- El Centro, promoverá la realización de actividades formativas en los Adolescentes, que tendrán por objeto inculcar y fomentar hábitos de convivencia familiar o social. Artículo 69.- Las acciones relativas a la instrucción escolar que se proporcione en el Centro, estarán encaminadas a promover hábitos de estudio en los Adolescentes, así como la obtención de conocimientos generales, de superación personal, de las normas de convivencia social y de los derechos humanos de que son titulares. Artículo 70.- El personal técnico del área educativa, promoverá el hábito de la lectura entre los Adolescentes mediante dinámicas de grupo y trabajos de lectura de comprensión extra-aulas, por lo que se prestarán libros para su lectura fuera de la biblioteca. Artículo 71.- Como parte del Programa Personalizado de Ejecución, a cada interno, se le asignará un taller de formación técnica conforme a su edad, aptitudes e intereses, con objeto de enseñarle uno o varios oficios de los de mayor demanda en el mercado laboral; otorgándole, en caso de que proceda y previa evaluación, la acreditación oficial respectiva. Artículo 72.- Cuando las autoridades del Centro comercialicen los artículos elaborados por los Adolescentes en los talleres de la institución, podrán destinar hasta el 50% del importe de la venta para recuperar la inversión en materia prima y el 50% restante deberá repartirse entre los adolescentes que intervinieron en la elaboración de los productos, mediante depósitos en cuentas de ahorro para cada uno, quienes podrán disponer de sus ingresos al concluir su internamiento. El área de trabajo social se encargará de que todo el trabajo que realicen los Adolescentes, diferente al del que le corresponda como limpieza de su ropa y del Centro, sea remunerado, y además tramitará la apertura de cuentas de ahorro y la distribución de los ingresos entre las y los internos; el Director será responsable de vigilar el cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

CAPÍTULO XIII DE LOS HIJOS E HIJAS DE LAS INTERNAS


Artículo 73.- A fin de proteger el sano desarrollo integral de los niños y las niñas, se procurará que durante el tiempo de internamiento de sus madres las hijas e hijos de las adolescentes, permanezcan en el seno de la familia de la Adolescente. Artículo 74.- En caso de que las internas no cuenten con redes familiares de apoyo, los niños y las niñas podrán residir con sus (sic) madre en el Centro hasta los seis años cumplidos, en estrecha coordinación, con el Sistema Estatal de Desarrollo Infantil. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que haya cesado la medida de internamiento, se tramitara lo correspondiente para poner a los infantes a disposición del Sistema Estatal de Desarrollo Infantil.

CAPÍTULO XIV TRASLADOS Artículo 75.- Previa autorización por escrito del Juez, los Adolescentes podrán ser externados del Centro de manera temporal, en los siguientes casos: I. Para realizarse estudios médicos o clínicos en hospitales o instituciones especializadas; II. Para acudir a comparecencias ante autoridades judiciales o administrativas.

CAPÍTULO XV DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Artículo 77 (sic).- El Juzgado de Primera Instancia para Adolescentes estará integrado por personal especializado en justicia para adolescentes: I. Juez; II. Secretario de Acuerdos; III. Secretario de Estudios y Proyectos; IV. Actuario Judicial; y V. Los demás servidores públicos que las necesidades del servicio requieran. Artículo 78.- Los requisitos para ser Juez, Secretarios de Acuerdos y de Estudios y Proyectos, así como Actuario Judicial son los previstos por los Artículos 35, 42 y 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.


Artículo 79.- Las facultades de los jueces, secretarios de acuerdos y de Estudios y Proyectos; así como de los Actuarios Judiciales son las comprendidas en el Artículo 37-BIS, 43 y 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Artículo 80.- El Código Penal y el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur, tendrán aplicación supletoria para los efectos sustantivos y procesales del presente Reglamento. Artículo 81.- El Juez podrá canalizar al Adolescente y a las partes involucradas al Centro de Mediación del Tribunal Superior de Justicia del Estado en cualquier etapa procesal para la aplicación de las medidas alternas establecidas por la Ley, pudiendo garantizar la reparación del daño antes o durante el proceso de la medida alterna. Artículo 82.- Los menores de 12 años que sean atendidos por el Centro de Mediación del Tribunal Superior de Justicia del Estado deberán asistir acompañados de sus padres, representantes legales o encargados debiendo el Centro informar al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Estatal o Municipal, según corresponda el resultado de su intervención. Artículo 83.- El Centro de Mediación del Tribunal Superior de Justicia del Estado tendrá la obligación de mantener el sigilo de la identidad del Adolescente en todas las etapas del procedimiento de solución de medidas alternas. Artículo 84.- Los convenios de colaboración celebrados por los órganos e instituciones especializadas con organismos e instituciones públicas y privadas; y con otras entidades federativas deberán ser siempre atendiendo al interior superior del Adolescente en conflicto con la Ley Penal y procurando su reintegración social y familiar, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. Cuando los convenios sean celebrados por los órganos especializados diversos a Juez, estos deberán informarles bajo que condiciones y con que instituciones se llevaron a cabo, su colaboración y cual será su duración. Artículo 85.- En caso de incumplimiento de los padres, representantes legales o encargados de una obligación por razón de una medida de orientación o protección impuesta al Adolescente, se podrán hacer acreedores a alguna de las medidas de apremio contempladas en el Código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California Sur. Artículo 86.- Todos los oficios que se tengan que hacer llegar al Juez por alguna autoridad o. institución pública o privada por razón de alguna medida de tratamiento, orientación o protección que se sea impuesta al Adolescente será por medio de la Dirección.


Artículo 87.- Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto tomando en cuenta la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO XVI DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA Artículo 88.- La Procuraduría General de Justicia del Estado, a través del Ministerio Público, integrará las averiguaciones previas y ejercitará acción penal ante el Juez, cuando así proceda, proporcionando las pruebas y promoviendo la (sic) diligencias tendientes a comprobar el delito y la responsabilidad social de los Adolescentes y en su caso, la no responsabilidad de estos. Artículo 89.- El Ministerio Público, que tome conocimiento y hubiere dado inicio a una Averiguación Previa de un menor de doce años de edad a quien se le atribuya una conducta tipificada como delito en la legislación del Estado, la concluirá enviando inmediatamente copias certificadas al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Estatal o Municipal según corresponda, a efecto de tramitar la debida asistencia social en beneficio del Adolescente y su familia. Artículo 90.- El Ministerio Público, se auxiliará para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, por la policía ministerial especializada en el ámbito de sus atribuciones la cual estará bajo su autoridad y mando inmediato. Artículo 91.- El Ministerio Público, practicará las diligencias necesarias para comprobar su participación, poniéndolo a disposición del Juez dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquella en que tome conocimiento de la conducta típica junto con todas las constancias, informando dicha situación a los padres, representantes legales, encargados o a quienes ejerzan la patria potestad de este, desde el momento que este puesto a su disposición. Artículo 92.- En caso de que se ejecute una orden de detención o el Ministerio Público consigne la Averiguación Previa con detenido, la policía especializada pondrá inmediatamente al Adolescente a disposición del Juez en el Centro. Bajo ninguna circunstancia los Adolescentes tendrán contacto con los adultos puestos a disposición. Artículo 93.-. Cuando se trate de conductas que no sean consideradas como graves, el Ministerio Publico entregará de inmediato al Adolescente, a sus padres, representantes legales o encargados, quienes quedarán obligados a presentar al Adolescente ante la autoridad competente cuando para ello sean requeridos.

CAPÍTULO XVII


DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Artículo 94.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, prestará asistencia social conforme lo establece la ley que rige a la institución. Artículo 95.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia otorgará el nombramiento de Encargado Social; a un especialista en el tratamiento de problemas de la niñez, quien tendrá las funciones que correspondan conforme lo establece la Ley correspondiente, en lo concerniente a la tutela de los menores que hayan cometido una conducta tipificada como delito, y que no cuenten con un familiar que los represente; aceptando el cargo que el juez especializado le notifique dentro del proceso. Artículo 96.- Es obligación del Encargado Social, asistir ante el Juez Especializado, al menor en todas las audiencias que dentro del proceso tengan verificativo, explicándole al menor los alcances de su falta. Artículo 97.- Cuando el Juez dicte la resolución definitiva, dentro del proceso seguido al menor, el encargado social deberá otorgar la asistencia conforme la (sic) establece la Ley al respecto, tomando en consideración la edad del menor y el sentido de la resolución. Artículo 98.- Cuando se trate de un menor de doce años y que haya cometido una conducta tipificada como delito, el encargado social deberá proveerle del tratamiento y asistencia necesaria, rindiendo el informe correspondiente como lo establece la ley de justicia para adolescentes.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. ARTÍCULO SEGUNDO. El Tribunal Superior de Justicia del Estado y el Gobernador del Estado, deberán signar los convenios y acuerdos necesarios con las autoridades de la procuración y administración de justicia federales para los procesos seguidos en contra de los Adolescentes en conflicto con la Ley Penal, así como para su tratamiento dentro del Centro. ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Seguridad Pública deberá expedir en un plazo no mayor de 60 días naturales posterior a la entrada en vigor del presente Reglamento, los instructivos necesarios para el mejor funcionamiento del Centro. ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Seguridad Pública y la Oficialía Mayor de Gobierno, deberán hacer las modificaciones


administrativas y presupuestales señaladas en el Artículo Transitorio anterior, necesarias para el debido cumplimiento del presente Reglamento. Dado en la Ciudad de La Paz, capital del Estado de Baja California Sur, a los 4 días del mes de marzo del año, 2009. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR C. ING. NARCISO AGUNDEZ MONTAÑO EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO C. T.C.C. LUIS ARMANDO DIAZ EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA C. LIC. LENIN GEOVANI RODRIGUEZ AGUILAR


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