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BAJA CALIFORNIA SU& 10 DE NOVIEMBRE DE
mm
BOLETIN OFICIAL DEL GOBTERNO DEL ESTADO DE BAJA CALTFORNIA I.AS I.EYES Y DE As D6PoscIoI,]Es STJPERIoRES SO'¡ GLIGATORIAS POR ET HECHO O€ PUEI.ICARSE EN ESTE PERIOOICO,
0rREccr0N: SECRETAR¡A GENEMT DE GOBIERNO
SUR
No.54
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CORRESPO}ID€NOA D€ SEG{NDA CI.ASE REdSIRo DGC-|{o. 0110¡83 cARAcrERisrcAs 3i5112816
GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR PODER EJECUTIVO
GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJACALIFORNIASUR
DEUDA DIRECTA E INDIRECTA correspondiente al perfodo comprendido de Junio de 2010 a Septiembrede2OlO.- - - _ _ _ - _ _ _ __
_
_ _01
GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJACATIFORNIA SUR INFORME DE LA OEUDA PÚBL|CA ESTATAL pertodo comprendido det 30 de Junio de 201O at 30 oe
Septiembrede20l0.- - - - GOBIERNO
SUR
addePlaneaciónyPollt¡caCrim¡nal. GOBIERNODEL
_____
-
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03
DE BAJA Organ¡zac¡ón del
28
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PM, BAJA CALIFORNIA SUR LIGENQBIEUPAEA! para separarse de su encargo sin goce de suetdo al L¡cenciado Oscar EnriqueCastroAguilarlRegidordelH.XlllAyuntamieñtodetáeaz,aa¡aCaliforniaSur_--_-_-___¡0 H. XIII AYUNTAMIENTO DE LA
H. XIIIAYUNTAMIENTO DE LA PAZ,
BAJACALIFORNIASUR
LlgElgl -_TEUEARAI para separarse de su encargo s¡n goce de suetdo at Doctor RamónAlejandroGarballoCotalXRegidordelH.XlllAyuntamientodéLaPaz,BajaCaliforniaSur*----41 H. XIIIAYUNTAMIENTO DE LA PAZ,
BAJACALIFORNIASUR prop¡etarios y/o poseedores de vehfculos depositados en los corralones denominados'ManuelMárquez de León'y "Los - _ _ _ -12
EDlcro.- se
notif¡ca
y requiere a
AVISOSYEDICTOS
planes'.
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GOBIERNO
DE
BA|A CALTF0RNTA SUR UNIDOS VAMOS POR MAS INFORME DE LA DEUDA PUBLICA ESTATAL PERIODO COMPRENDIDO DEL 30 DE JUNIO DE 201O AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2O1O El comportamiento del saldo de la deuda pública directa e indirecta del Gobierno del Estado, durante el trimestre de junio de 2010 a septiembre de 2010, mostró un desendeudamiento neto total por 47.5 millones de pesos, pasando de 670.4 millones de pesos 622.9 m¡llones de pesos respectivamente.
a
Al 30 de septiembre de 2010 la deuda directa del Gobierno del Estado fue por un monto de
527.-
millones, lo que significó el 84.6% del total de la deuda pública total del Gob¡erno Estatal; el resto, 95.? mif fones de pesos, es decir el 15.4o/o corresponde a la deuda pública indirecta, es decir la deuda avalada por el Gobierno del Estado. El saldo de la deuda pública directa del Gobierno del Estado al mes de septiembre de 2010 se inlegra de la siguiente manera 485.1 millones de pesos corresponde a la deuda contratada con la banca comercial y 42.1 millones de pesos al adeudo reconocido que tiene el Gobierno del Estado con el FUVIJJ¡ IE. De acuerdo con los saldos de cierre de los meses de junio de 2010 y septiembre de 2010, la deuda directa del Gobierno del Estado registró un desendeudamiento neto del orden de 41.8 millones de pesos; al pasar de 569.0 mif lones de pesos en el mes de junio de 2010 a 527.2 millones de pesos al mes de septiembre de 2010, esta disminución se debió a que en este período se cumplió en t¡empo y en forma con todos los pagos programados para cubrir el servicio de la deuda directa. Con relación a los saldos de la deuda públ¡ca lndirecta del Gobierno del Estado, en el período de junio de 2010 a septiembre de 2010, también se registró un desendeudamiento neto del orden de 5.7 millones cle pesos, pasando de 101 4 millones de pesos a g5.7 millones de pesos respect¡vament€^ esto se deb¡ó a que en este período también se cumplió en tiempo y en forma con el servicio de esta deuda indirecta y a que no se contrató ningún tipo de financiamiento avalado por el Gob¡erno del Estado. El saldo al mes de septiembre de 2010 de la deuda indirecta corresoondiente al Fovissste fue de 39.0 mif lones de pesos, esto s¡gnificó el 40.8o/o del total de ésta deuda indírecta, el resto lo representan 56.6 mif lones de pesos es decir el 59.2yo que corresponden a Ia deuda bancaria que trene contratada los ayuntamientos y organismos. De esta manera, el saldo de la deuda total del Fovissste disminuyó en 3.7 millones de pesos, al pasar de 84.9 miilones de pesos registrados en junio de 2010 a 81.2 millones de pesos en septiembre de
2010
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Manual Especifico de Organizaci贸n Unidad de Planeaci贸n y Pol铆tica Criminal.
La Paz, Baja Glifomia Sur; Agosto de 2010. ?
Manual Específico de Organización Unidad de Planeación y Política Criminal.
Jefe de la Unided de Planeac¡ón y Política Criminal
'Apmbado de acuerdo a lo Pmcurador General de establecido en €l Artículo 32. Justicia del Gobiemo del Estado de Baja Califomia sur. frección I inciso a) de la Ley orgánica de la Administración Públicá dtl--Ést(do de Baja
Contenido.
l.
lntroducción
2. Marco JurÍdico-AdminÍstrativo
3. Atribuciones
4. Estructure Orgánica
5. Organ¡grama
6. Objetivo
7. Funciones
7.1. Jefe de la Unidad de Planeac¡ón y Política Criminal 7.1.1 Auxiliar Administrativo
8. B¡bliografía
1. Introducción.
El presente Manual Específico de Organización de Ia Unidad de PlaneaciÓn Política Criminal, es de obseryancia general, como instrumento de informaciÓn
y y
de consulta.
El manual es un ¡nstrumento útil, que permite identificar la estructura orgán¡ca y los diferentes n¡veles jerárqu¡cos que conforman esta unidad, perteneciente a la Procuraduría General de Justicia del Estaclo. Su consulta facilita obtener una v¡s¡ón clara de las funclones y responsabilidad de cada una de las áreas que la integran, facilitando la labor de los Servidores Públicos, así como de los usuarios de los servic¡os que se prestan.
2. Marco Jurídico-Administrativo. Gonsütuciones:
> >
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF 0510211917. Constitución Política clel Estado Libre y Soberano de Bala Califomia Sur. Bo./10 Ext 1210312010
Leyes:
)
Ley Orgánica del M inisterio Público del Estado de Baja Califomia Sur. Bo./50 Ext 2910912008.
)
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Mun¡cipios de Baja Califomia SuC. Bo /10 12lO3l2O1O
>
Ley para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado
y
Municipios de B.C.S. Bo./5B Bis Ext, 01112f2OO7.
.
Códigos:
> >
Código de Procedimientos Civiles del Estado. Bo.l22 101612010
Código
de
Procedimientos Penales para
el Estado de B C.S Bci36
08t07t2008.
Reglamentos:
>
Reglamento Interior de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja Californ¡a Sur Bo./51 30/1V2008.
Otros Documentos:
>
L¡neam¡entos para
el
Ejercic¡o del Gaslo de
Estatal. Bo./4 1 2OllXnOO6
>
Cond¡ciones Generales de Trabaio 2O105t1997.
la Admin¡stración
Pública
3. ¡qtriou¡ciones. Regianrer:to Interior cle la Procuraduria General de Justrcra del Estado de Baja Califomla Sur Artf
culo 11.- Al frente de la Unidad de Planeación y Politica Criminal, habrá un
Jefe de Uniclad, quién será designado por el Procurador y tendrá las siguientes atnb!ciones: l,- Accr-dar con el Procurador, los asuntos del Area de su competencia;
ll.-
Elaborar proyectos de desanollo de la Insütución, en los diversos municipios y c¡udades del Estaclo, de conformidad con las necesidades de cada región;
lV -Diseñer politicas públicas y progr¿¡mas de Procuración seguimiento a las m¡smas y evaluar sus resultados;
de Justicia' dando
V.- Def¡nir los lineamientos y criterios, a que se deban sujetarse las Unidades y d¡veras Áreas de la Institución, para la elaboración de los informes requenoos;
Vl.-Cocrdinar la recopilación de información de la Institución, para el informe anual de la Institución, así como para las comparecencia del Titular de la rJependencia ante el Congreso de Estadol
Vll...Establecer las estrategias que permitan la toma nroblemas de incidencia delictiva en la Entidad;
de decisiones, en
los
Vllr -'Realizar estud¡os Criminógenos y Geodelictivos, para elaborar los planes y programas en materia de procuración de justicia, así como aquellos que coadyuven en el diseño de la PolÍtica Criminal de la Entidad;
l)(
L¡aborar un informe mensual de la Estadistica de la ¡nc¡dencia delictiva, que genere la institución;
X.- Recopilar, integrar, sistematizar,
analizar y procesar la información estadística
de la Inst¡tuc¡ón;
Xl.- Elaborar los cliagnósticos en materia de Procuracón de Justicia en el Estado;
Xll -Diseñar, ejecutar y evaluar el sistema de planeación de la Institución, así como los programas específ¡cos que determ¡ne el Procurador; y Xlll.- Las demás oue determ¡ne el Procurador.
4. Estructura Orgánica
1. Unidad de Planeación y Política Criminal 1
.1 Auxiliar Admin¡strativo
5. Organigrama
Unidad de Planeación y Política Criminal
Aux¡liar Admin¡strativo
10
6. Objeüvo.
Recopilar, organizer, y procesar datos con el objeto de resumir,
y presentar la
información generada por la Institución, a efecto de contar con ésta de manera
y fided¡gna, de modo que permita al realizar su análisis, que las difer€ntes áreas que sumin¡stran la misma, tengan elementos en la toma de decis¡ones buscando siempre mejorar el servic¡o que brinda la Inst¡tuciÓn. conf¡able
Sirviendo además como marco referencial para que el Titular de la Procuradurla o
cfe las Subprocuradurías según sea
el caso, al momento de rev¡sar esta
¡nformac¡ón puedan detectar las fallas que se presenten o pueclan presentarse en
el servicio brindaclo a la ciudadan¡a, d¡ctando las normas y lineamientos que oermitan subsanar los mismos v evitar incunan en d¡chos actos.
11
7. Funclones. 7.1. Jefe de la Unidad de Planeaclón y Polftica Crimlnal
.
y
o
Realizar el d¡seño de políticas públ¡cas y programas de Procuración cle Justicia, dándole seguim¡ento a las mismes y evaluar los resultados
r
Elaborar los fomatos para la entrega cle la irformación mensual por parte d€ los M¡nisterios Prlblicos:
¡ ¡
Llevar a cabo la elaboración cle pfoy€ctos de desanollo de la lnstitución, en hs diversos municipios c¡udades del Estado, de acuerdo con las n€c€sidades de cada reg¡ón;
. r
Recibir, integrar y procesar la información entregada mensualmente por los Agentes del Min¡sterio Público;
Elaborar un informe mensual de la Estadística de la incidencia delictiva, se generEl en la institución;
que
Proporcionar la información Estadfstica de la inc¡dencia delict¡va que se genera en la Institución mensualmente a lnterprocuradurias, Secretarla de Seguriclad Pública Estatral;
o
.
Proporcionar la informaci'ón que se g€neE en la Institución, p€ra el informe anual de la Institución, para la comparecencia del Titular de la Dependencia ante el Congreso del Estado, INEGI; Desanollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.
12
t
7.1.1 Auxiliar Administrativo
.
Apoyar €n la obtención de la informaciÓn proporc¡onada por las diversas áreas de esta dependencia.
r
Pocesar la información obten¡da por las d¡versas áreas de la dependencia.
.
Archivar la información obten¡da mensualmente.
.
Apoyar en todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.
IJ
8. Bibliografia.
. . .
Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Baja Califomia Sur
Reglamento Interior de la Procuraduría General de Just¡c¡a del Estado de Baja Califomia Sur Guía técnica para la elaboración de Manuales de OrganizaciÓn. Contraloría General del Estado
14
Manual Espec铆fico de Organizaci贸n
Instituto Interdisciplinario de Ciencias Penales.
La Paz, Baja California Sur, Octubre de 2010.
tc
Manual Específico de Organización Instituto Interdisciplinario de Ciencias Penales
El Director del Instituto Interdisciolinario de Ciencias Penales
Lic. MarclAntonio Valdez
El Procurador General de Justicia
Karim Francisco
16
Aorobado de acuerdo a lo establecido en el articulo 32, fracción I inciso a) de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja
Rangel Pinedo
Contenido
1. lntroducción.
2. Marco Jurídico - Admin¡strat¡vo. 3. Atribuciones.
4. Estructura orgánica. 5. Organigrama.
6. Objetivo. 7. Funciones. 7.1 Director
7.2 Jefe del Departamento de Reclutamiento, Evaluación Inicial, Selección y Capacitación Básica 7.3 Jefe del Departamento de Seguimiento y Evaluación al Desempeño 7.4 Secretaria 8. Bibliografía.
17
1.lntroducción. El 8 de julio de 2008 se publica la nueva Ley orgánica del M¡nisterio Público para el Estado de Baja California Sur y el 30 de septiembre de 2008 se publica el Reglamento Interior de la Procuraduría General de Justicia del Estado' instrumentos en los que se incorporan por primera vez la naturaleza jurídica, facultades y atribuciones del Instituto lnterdisciplinario de Ciencias Penales, concibiéndole como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Procuraduria profesionalización, General de Justicia que tiene por objeto fomentar actualización y superación académ¡ca permanente de los servidores y funcionarios públicos de la Procuraduría, así como la selección del personal por sus cualidades, capacidad y conocimientos técnicos y admin¡strativos.
la
El presente instrumento t¡ene por objeto definir y reglamentar las funciones y procedimientos de las áreas que conforman el Instituto Interdisciplinario de
Ciencias Penales de la Procuraduría General de Justicia del Estado, de ahí que su importancia estriba en brindar un conocimiento más exacto del órgano que nos ocupa y a la vez evitar la d¡screcional¡dad en ejercicio de las atribuciones conferidas por la norma.
18
2. Marco Jurídico
-
Administrativo.
Constituciones:
F
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF 0510211917. última reforma 29 106120 1 0.
)
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur. Bo /10 Ext 1210312010. Leyes:
.
D
Ley Federal que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. DOF 10 de enero de 2009
D Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Baja California Sur. Bo./50 Ext 2910912008.
F Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California Sur.80.36
Ex[ 08-
07-2008.
F Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios de Baja California Sur;. Bo./10 1210312010.
D Ley para los Trabajadores al Municipios de B.C.S. Bo./58 Bis
Servicio
Ert,
de los Poderes del Estado y
01l12l2OO7.
Códigos:
) )
Código de Procedimientos Civiles del Estado. Bo.l22 1O10612010.
Código de Procedimientos Penales para
el
Estado de B.C.S. 8o./36
08/07/2008.
Reglamentos:
>
Reglamento Interior de lá Procuraduria General de Justicia del Estado de Baja California Sur. Bo./51 30/l)U2008.
Acuerdos:
> Estatutos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia. DOF. 23t10t09 ) Acuerdos del C. Procurador General de Justicia del Estado.
19
Otros Documentos:
>
Lineamientos para
el Ejercicio del Gasto de la Administraci贸n
Estatal. BA J41 2011N2006.
)
Condiciones Generales de Trabajo. B.O. No.05 3110111978.
20
P煤blica
3. Atribuciones Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Baja California Sur. Artículo 32.- Corresponde al Instituto Interdisciplinario de Ciencias Penales:
l.- Diseñar y llevar a cabo los
concursos públicos servidores de la Procuraduría;
de ingreso y de promoción de
los
ll.- Elaborar y desarrollar los
programas para la formación, permanencia, especialización y evaluación de los Agentes del Ministerio Público, Secretarios de Acuerdos, elementos de la Policía Ministerial, de los Peritos y otros servidores públicos que disponga el Procurador ;
lll.- Intervenir en el sistema integral de evaluación de los servidores públicos de la
Institución, con el objeto de obtener la información necesaria para su formación y evaluación, asl como coadyuvar con las demás áreas competentes en la promoción, mediante la evaluación académica;
lV.- Participar en la formulación, regulación y desarrollo del Servicio Civil de Carrera de la Procuradurla, en los términos de las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables; V.- La selección científica del personal de la Procuraduría;
Vl.- La realización de las actividades docentes que tiendan al perfeccionamiento técnico del personal, las cuales serán obligatorias según lo determine el Procurador; y
Vll.- La expedición de constancias de estudios académicos, con reconoc¡miento de validez oficial, de la autoridad educativa de conformidad con las disposiciones legales en esta mater¡a, estableciendo en su caso los acuerdos necesarios con las Instituciones de Educación Superior; y
Vlll.- Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables, la presente Ley, el Reglamento Inter¡or,
a1
Reglamento Interior de la Procuraduría General de Justicia del
I
Estado
r
Articulo 106.- Además de las atribuciones que establece el Artlculo 32 de la Ley, el Director del Instituto Interdisciplinario de Ciencias Penales, ejercerá por sí o a través de los Servidores Públicos que le estén adscritos las atribuciones sigu¡entes:
l.- Coordinar, supervisar y aprobar los programas y proyectos que conforme a sus atribuciones elaboren las jefaturas de departamento de reclutamiento, evaluación inicial, selección y capacitación básica, de profesionalización y desarrollo del Servicio Civil de Carrera y de seguimiento y evaluación, de desempeño;
ll.- Proponer la suscripción de convenios, bases y otros instrumentos de coordinación con instituciones académicas públicas y privadas para el desarrollo profesional: lll.-Expedir constancias de estudios académicos, con reconocimiento de validez oficial por parte de las instancias competentes en la materia; V.-Participar en las actividades del Servicio Civil de Carre¡a de la Procuraduría;
Vl.-Desarrollar
y
ejecutar estrategias de capacitación
y
actualización
de
los
Servidores Públicos de la Procuraduría;
Vll.-Establecer programas para
el
reclutamiento, selección
personal docente;
y
evaluación
del
Vlll.-Promover la celebración de los actos que sean necesarios ante las autoridades competentes, a fin de obtener los registros, autorizaciones y reconocimiento de los planes y programas de estudio;
y
otros instrumentos de coordinación con país instituciones similares del o del extranjero, para el desarrollo profesional; X.-Establecer programas para el ingreso, formación, permanenc¡a, promoción, espec¡alizac¡ón y evaluación de los Servidores Públicos de la institución, y lX.-Proponer convenios, bases
Xl.-Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que determine el Procurador.
¡
¡
4. Estructura Orgánica.
1.
Instituto Interdisciplinario de Ciencias penales. 1.1 Departamento de Reclutamiento, Evaluación Inicial, Selección y Capacitación Básica.
1.2 Departamento de Seguimiento y Evaluación al Desempeño
5. Organigrama.
lnst¡tuto Interdisc¡pl¡nar¡o de C¡enc¡as Penales
Departamento de Reclutam¡ento, Evaluación lnic¡al, Selección y Capac¡tación Bás¡ca
Degartamento da Segu¡m¡ento y Evaluac¡ón al DesómD€ño
23
.
I
6. Obietivo. Eficientar los procesos de selección y formación del personal sustantivo de nuevo ingreso a la institución, implementar pfogramas de capacitac¡ón y evaluación impulsar la personal en activo mantener actualizado tendentes especialización de este.
a
e
al
7. Funciones.
7.1 ¡
Director. Coordinar con la Secretaría de Seguridad Pública y las Instituciones
Públicas af¡nes, implementar cursos
actualización y especialización dirigidos Procuraduría General de Justicia:
al
y
talleres
de
formaciÓn,
personal sustantivo de la
o
Coordinar los procesos de evaluación del personal en activo de la Institución que implemente la Secretaría de Seguridad Pública y el Sistema Nacional de Seguridad Pública;
r
Supervisar los procesos de reclutamiento, evaluación, selección y capacitación básica;
o
Supervisar la aplicación de las evaluaciones de control de confianza para ingreso y permanencia del personal en activo de la Procuraduría;
¡
Realizar los estudios jurídicos que le solicite el C. Procurador General de Justicia:
r
Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia'
24
I
7.2 Jefe del Departamento de Reclutamiento, Evaluación Inicial, Selección y Capacitación Básica. Emitir las convocatorias públicas abiertas, dirigidas al personal de nuevo ¡ngreso a la Institución;
Diseñar
y
coordinar
el
proceso de reclutamiento
y la aplicación de
exámenes a los aspirantes de nuevo ingreso a la Institución;
Verificar los antecedentes laborales y en su caso administrativos o penales, de los aspirantes de nuevo ingreso a la Institución;
Formar expedientes individuales con los resultados de las evaluaciones pract¡cadas a cada aspirante, que por conducto del d¡rector general se presentiarán para su valoración ante el Consejo Técnico del Servicio Civil de Carrera;
Diseñar, implementar y ejecutar programas académicos de formación inicial y capacitación básica, dirigidos al personal sustantivo de la Procuraduría;
o
Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competenc¡a.
7.3 Jefe del Departamento de Seguimiento y Evaluación al Desempeño. Programar y aplicar las evaluaciones de desempeño y de control de confianza a que se refiere el Artlculo 42 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado.
y mantener actualizados los expedientes individuales consten los resultados de las evaluaciones pract¡cadas; Formar
en
que
Informar al Consejo Técnico del Servicio Civil de Carrera los resultados de las evaluaciones practicadas por conducto de la Dirección General;
Coordinar
al interior de la
institución las evaluaciones aplique el Centro Estatal de Control de Confianza;
de personal que
Proponer al Consejo Técnico del Servicio Civil de Carrera, por conducto de la Dirección General, aquellos elementos que por su mérito de servicio o desempeño académico pudieran ser acreedores estímulos y recomp€nsas;
a
25
.
Evaluar en coordinación con el área correspond¡ente a la que se encuentrefl adscritos, el desempeño de los Servidores Públicos de nuevo ¡ngreso en tanto se encuentren sujetos a tutoría y supervisión;
o
Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.
7.4.
Secretaria.
r ¡
Llevar el registro y control de correspondencia de la Dirección;
.
Manejar
Llevar y mantener actualizado el banco de datos de aspirantes de nuevo ingreso a la Institución;
la
estadistica relativa
a las capacitaciones impartidas y
evaluaciones practicadas;
.
Desarrollar todas aquellas funciones ¡nherentes al área de su competencia.
26
8. Bibliografía. . Ley urganl€ oel Mlnls(erlo ruollco uel trslauu uc oaja ucr
r o .
rulrrrcr
eul
Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California Sur.
Reglamento Interior de la Procuraduria General de Justicia del Estado. "Gufa para la Elaboración de Manuales Organización". Contralorla General del Estado de Baja California Sur.
27
C. LIC. ELSA DE LA PAZ ESQUIVEL AMADOR, DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE CULTURA, CON FUNDAMENTO EN LO D]SPUESTO POR EL TITULO TERCERO DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; EN EJERCICIO DE LAE FACULTADES QUE ME CONFIEREN EL CAPíTULO SÉPTIMO Y ARTíCULO
TERCERO TRANSITORIO
DEL
REGLAMENTO INTERIOR
Y
EH
CUMPLIMIENTO A LA INSTRUCCIÓN RECIBIDA DEL ORGAIIO DE GOBIERNO, AMBOS DEL INSTTTUTO SUDCALIFORNIANO DE CULTURA. EMITO EL SIGUIENTE:
Reglamento lnterno del Museo Regional de Antropolo¡¡ia e Historia de Baja California Sur Capítulo Primero Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Regramento Inrerno regura ras actividades que se generan en el Museo Regional de Antropología e Historia, en cual es un órgano desconcentrado de fa Adminiskación pública Estatal, dependiente del Instituto Sudcaliforniano de Cultura.
Capitulo Segundo De la naturaleza del trabajo
Artícdlo 2.' Al frente der Museo Regionar de Antroporogía e H¡storia, estará un responsable que se denominará Director, mismo que se auxiliará del personar administrativo necesario que le asigne el Instituto sudcaliforniano de cultura.
Artículo 3' Las obligaciones y derechos de ros trabajadores der Museo Regional de Antropología e Historia de Baja carifornia sur, estarán a ro dispuesto por ra Ley de los Trabajadores ar servicio de ros poderes der Estado y Municipios de Ba¡a California Sur y de las Condiciones Generales de Trabajo v¡gentes.
Articulo 4.- El objeto del Museo es el de contribuir al fortalecimiento de ra identidad cultural, de ra memoria histórica der país y de la Entidad, mediante ra investilación, conservación, difusión y exhibición del patrimonio cultural, con base en el convenio de colaboración signado con el Instituto Nacional de Antropología e H¡storia.
2B
Capítulo Tercero De las Facultades y Obligaciones
Artícu'lo 5.- Serán funciones del Museo las siguientes: t.
Promover
la difusión de la cultura prehispánica y la de los
pueblos
indígenas actuales entre la población nacional e internac¡onal, por medio de la exposición de las piezas de los acervos arqueológicos y etnográficos; il.
Promover
la
difusión, en forma accesible,
de todo lo relativo a
la
Antropología e Historia de México mediante las exposiciones, conferencias, así como por las visitas guiadas; ilt.
Promover la atención de grupos escolares, as¡ como visitas guiadas
a
educandos de nivel preescolar, primaria, secundaria y grupos en general; tv.
Atender en visitas guiadas a grupos de turistas que así lo soliciten, que v¡sitan nuestra entidad;
Promover
la
realización de talleres, cursos
y
asesor¡as, proyecc¡ones,
concursos, publicaciones y materiales; y
vt.
Las demás que le confiera el Director General del Instituto Sudcaliforniano de Cultura, conforme a sus atribuciones.
Articulo 5.- El Titular del Museo tendrá entre otras, las siguientes funciones: t.
il.
Coordinar el trabajo de cada uno de las áreas que conforman el Museo;
Elaborar los programas de las actividades
a realizar durante el año y
someterlas a consideración del Instituto Sudcaliforniano de Cultura; ilt.
Tram¡tar por medio de la Dirección del Inst¡tuto Sudcaliforniano de Cultura el presupuesto anual que le asigna el Gob¡erno del Estado;
tv.
Tramitar por medio de la Dirección del Instituto Sudcaliforniano de Cultura el presupuesto anual que le asigna el Gobierno Federal, a través del Instituto de Consejo Nacional de Antropologia e Historia; Publicar en los diferentes medios de comunicación masiva los programas y el trabajo que desarrolla el Museo;
29
Vl.
y
financieros asignados, conforme a las disposiciones y lineamientos establec¡dos por el Gobierno
Administrar los recursos humanos, materiales
del Estado, a través del lnstituto Sudcaliforniano de Cultura;
Vll.
Elaborar
y
someter
a
autorización
del Director General del
Instituto
Sudcaliforniano de Cultura, los Manuales de Organización, Procedimiento y Servicios en su caso, así como las demás disposiciones administrativas internas necesarias para el funcionamiento del Museo; y
vlll.
de .Las demás que le asigne el Director General del Instituto sudcaliforniano Cultura, conforme a sus atribuciones.
Capítulo Cuarto De la suplencia del persona¡ del Museo
Artículo 6.- DUrante las ausencias del Titular, éste será suplido por el funcionario que designe el propio Director o el Director del Instituto Sudcaliforniano de Cultura.
30
TRANSITORIOS
ART|CULo PRIMERO.- El presente Reglamento lnterior entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
ARTíCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este ordenamiento.
ART¡CULO TERCERO.- Cualquier otra situación no prevista en el presente reglamento será resuelta por la Dirección General del Instituto Sudcaliforniano de Cultura.
Dado en la ciudad de La Paz, Capital del Estado de Baja California Sur, a los 7 dias del mes de julio del 2010. ATENTAMENTE
Sufragio Efectivo. No Reelección Directora General del
lnstítuto Sudcaliforniano de Cultura
de la Paz Esquivel Amador
31
ACUERDO: RVOE-M-020/2010
EL C. ING. NARCISO AGÚNDEZ MONTAÑO, GOBERNADOR CONSTTTUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTfCULOS 3O Y 8o FRACCIÓN vI DE LA coNSTITUcÉN PoLIncA DE LoS ESTADOS UNTDOS MEXTCANOS; ARTÍCULOS 1,7,10,11, 14, FRACCTONES tV Y X, 2I SEGUNDO PARRAFO, 28,30,47,54, 55, 56 SEGUNDO PARRAFO, 57 Y 60 DE LA LEY GENEML DE EDUCACIÓN; ARTfCULOS 3, .IO, 16, Y 18 DE LA LEY PARA LA COORDINACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR; ARTíCULOS 12, 79 Y 80 DE LA CONSTITUCIÓN POLfTICA DEL ESTADO DE BAJA GAL|FORNTA SUR; ARTICULOS 46, 47, 48, 49, 50, 51 y DEiTAS DE LA LEy DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR: Y CONSIDERANDO
1.- Que la C. Judith Adriana Carolina Moreno Berry, en su carácter de de la Asociación Civil ,,Sistema de Educación e Investigación Universitaria" propietaria de la,,UNIVERSIDAD ftlUNDlAL", Representante Legal
Campus La Paz, ub¡cada en Abasolo s/n, e/Colima y Luis Donaldo Colosio, Colonia Pueblo Nuevo, C.P. 23060, en la Ciudad de La Paz, Baja California Sur, sol¡citó se le otorgue Reconocimiento de Val¡dez Oficial de Estudios al programa Académico de Derecho con el grado de Maestrfa, que se imparte en modalidad escolarizada con alumnado mixto y turno m¡¡fo, en el mencionado establecimiento educat¡vo;
2.- Que el plan y los programas de estudio de la Maestria en Derecho son procedentes en cuanto a contenidos y objetivos de aprendizaje, criterios y procedimientos de evaluación, acreditación y selección de recursos didácticos, exlstiendo integración y congruencia entre todos estos elementos;
3.- Que el personal docente satisface los requisitos señalados por la Secretarfa de Educac¡ón Públrca para el desempeño de sus funciones:
4.- Que el desarrollo de la Maostrfa en Derecho se encuentra respaldado por el acervo bibliográfico necesario para apoyar el cumplimtento de los programas de estud¡o;
)
5.- Que las instalaciones satisfacen las condiciones hig¡énicas, de seguridad y pedagógicas determinadas por ta secretarfa de Educacién públ¡ca del Estado dé Baja California Sur;
32
ACUERDO: RVOE-M-020/201 0 6.- Que el Representante Legal y Prestador del Servicio Educativo se ha obligado a cumpl¡r con lo dispuesto en el Articulo 3'de la Constitución Polftica de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, en la Ley para la Coordinación de la Educac¡ón Superior, Ley de Educación para el Estado de Baja Cal¡fornia Sur y con las obligaciones señaladas en su solicitud y el presente Acuerdo;
7,- Que el Representante Legal y Prestador del Servicio Educativo, el Personal Directivo y la Planta Académica del Plantel se han comprometido a ajustar sus actividades y enseñanzas a los fines señalados en el Artículo 7" y 8'de la Ley General de Educación; y demás disposiciones legales aplicables en el Estado de Baja California Sur;
8.- Que el Representante Legal y Prestador del Servicio Educativo se ha obligado a sujetar a la aprobación previa de esta Secretarfa de Educación Pública del Estado de Baja California Sur, cualquier modiflcación o cambio relacionado con su denominación, domicilio, turno de trabajo y personal direct¡vo. En este último caso, la autondad educativa verificará que el personal mencionado, reúna los requisitos a que se refiere el Artículo 55'fracción I de la Ley General de Educación; y lo d¡spuesto por la Ley de Educación del Estado de Baja California Sur.
y Prestador del Servicio Educativo se ha que estable@ las bases minimas de 'Acuerdo comprometido a observar el información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los 9.- Que el Representante Legal
particulares", publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha diez de marzo de 1992. 10.- Que el Representante Legal y Prestador del Servicio Educat¡vo se ha obligado a proporcionar el cinco por ciento de becas del total de su población escolar ¡nscrita en los términos de las disposiciones correspondientes. 11.- Que el expediente presentado ha s¡do revisado y aprobado por la Dirección de Profesiones, Educación Media Superior y Superior y la Coordinación de Educación Media Superior y Superior de esta Secretaria de Educación Pública Estatal. Por lo que, conforme a lo expuesto, fundamentado y atendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el Reconocim¡ento de Validez Of¡cial de Estudios del tipo superior; así como por el convenio de Coordinación que en la mater¡a celebró el Gob¡erno del Estado y la Secretaría de Educación Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
33
AGUERDO: RVOE-M-020/201 0
PRIMERO.- Se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios al Programa Académico de Derecho con el grado de Maestrfa, que se imparte en la "UNIVERSIDAD MUNDIAL", Campus La Paz, en modalidad escolarizada, con alumnado mir:to y turno m¡xto, ub¡cada en Abasolo s/n, e/Colima y Luis Donaldo Colos¡o, Colonia Pueblo Nuevo, C. P. 23060 en la Ciudad de La Paz, Baja California Sur, prop¡edad de la Asociación C¡vil "Sistema de Educación e Investigaclón
Universitaria".
SEGUNDO.- Por el Reconocimiento, materia del presente Acuerdo, Mundiat", a través de su Representante Legal, queda obligada a:
la "Un¡vep¡dad
l.- Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3'de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, Ley de Educación para el Estado de Baja Cal¡forn¡a Sur y lo señalado en este Acuerdo;
ll.- Cumplir con los planes y programas de estudio que la Secretaría de Educac¡ón Pública del Estado de Baja Cal¡fornia Sur, ha considerado procedentes;
lll.- Contar con personal docente que satisfaga los requisitos establecidos por la Dirección de Profesiones, Educación Media Superior y Superior de la Secretarfa de Educación Pública de Baja California Sur, lV.- Contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas, que la unidad administrativa antes menc¡onada determine;
V.- Facil¡tar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que la Secretaria de Educación Pública del Estado realice y ordene; Vl.- Proporcionar becas en un porcentaje mfn¡mo del c¡nco por ciento del total de su poblac¡ón escolar inscrita, en los térm¡nos que la Secretarla de Educación Pública del Estado determine;
,
Vll.- Solicitar prev¡amente el Acuerdo respectivo del Poder Eiecutivo del Estado de Baja Califomia Sur cuando se realicen camblos en el Titular áel Acuerdo, domicilio, modificaciones al plan de estudios refer¡das a la denom¡nación, a los objetivos generales, al perfil del egresado, a la modalidad educativa o establezca un nuevo olantel.
34
ACUERDO: RVOE-M-020/201 0
Vlll.- Obtener autorización de la Secretarfa de Educación Públ¡ca del Estado, respecto del plantel educat¡vo, por modif¡cac¡ón o camb¡o relacionado con los horar¡os, turnos de trabajo, alumnado, nombre de la institución, actualización del plan y programas de estud¡os, organizac¡ón del personal d¡rect¡vo y académ¡co, previo, al momento en que se susc¡te la modificación o el cambio.
En este último caso, la autor¡dad educativa verificará que el personal mencionado, reúna los requisitos a que se refiere el Articulo 55" fracc¡ón I de la Ley General de Educación; y lo dispuesto por la Ley de Educación del Estado de Baia California Sur.
lX.- Obtener el Reg¡stro correspondiente ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública Federal, dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
TERCERO.- La Asociación Civil "Sigtema de Educac¡ón e Investigación Un¡verEitaria" deberá mencionar, en la documentación que expida y publicidad que haga, una leyenda que indique su cal¡dad de incorporado a la Secretaria de Educación Pública Estatal, así como la fecha, número de este Acuerdo y la autoridad que lo otorga.
CUARTO.- El presente Reconoc¡m¡ento de Validez Oficial de Estudios es para efectos eminentemente educativos, por lo que la Asoc¡ación C¡vil "S¡stoma de Educación e lnvestigación Univers¡taria" queda obligada a obtener de las autoridades competentes todos los permisos, dictámenes y licenc¡as que procedan conforme a los ordenamientos aplicables y sus dispos¡ciones reglamentar¡as.
QUltlTO.- El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que ampara el presente Acuerdo no es transferible. Los efectos del presente Acuerdo, serán retroactlvos a partir del 01 de septiembre de 2010 y subsistirá en tanto que la 'Un¡vers¡dad fuundial", prop¡edad de la Asociación Civil "Sistoma de Educación e Investigac¡ón UnivoBitar¡a" se encuentre organizada y funcione dentro de las disposiciones legales vigentes y cumpla con las obligaciones estipuladas. SEXTO.- El presente Reconocimiento de Val¡dez Oficial de Estudios podrá ret¡rarse cuando incurra en alguna de las ¡nfracc¡ones que establecen los Articulos 75' y 77' de la Ley General de Educación y lo dispuesto en la secc¡ón 1 del Capftulo Vlll de la Ley de Educación del Estado de Bala California Sur.
35
ACUERDO: RVOE-M-020/201 0
TRANSITORIO:
Út¡lCO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletln Oficial del Gobierno del Estado de Baia California Sur. La Paz, Baja California Sur, a 20 de septiembre del 2010.
ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
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A quien corres$nda:
El suscrito, Secretario General del H. XIll Ayuntamiento de La Paz, Baja California Sur, con fundamenlo en el articulo 121 fracción Xlll de la Ley Orgánica del Gobiemo Municipal del Estado de Baja Califomn Sur.
Hace constar:
Que en el marco de la Trigésima Primera Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el d¡a ocho de noviembre del año en curso, Ce conformidad con el punto número seis del orden del dia establecido para la sesióp, se aprobó por mayoria Licencia Temporal, para separarse de su encargo sin goce de sueldo, al C. Robgrto Salazar Castañeda, como Xl Regidor, de conformidad con los arlículos 51 fracción linciso j), 70, 71 segundo pánafo de la Ley Orgánica del Gobiemo Municipal del Estado de Baja Califomia Sun 188 y 190 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de La Paz, dicha licencia se otorga por.e! pirio{o cornprend¡do del primero de diciembre de dos mil diez al quince de febrero de dos mil oncél'
Se expide la presente en la Ciudad de dtez,
Paz,
Calilomia Sur, el nueve de noviembre de dos mil
Secretario Ger$i¡¡ilD&fbaÉ^bo
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W .2010, Año del Bicentenafio de la Indep€ndenc¡a de México y centenario de la Revolución Mexicana'
Hace constar:
la presente en la Ciudad de
Paz,
Sur. el nueve de noviembre de dos mil
..Eecretario General Municipal
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AS, COL. DONCEI-ES. !A 123 7900 exts. 1090 y 1095 - !!'n w.lap,rz.gob-rnr
'2010, Año del Bicentenario de la Independencia de México y Centenar¡o de la R6volución Mexicana'
',r,..
El susc¡iio, Secretario General del H. Xlll Ayuntamiento de La Paz, Baja Califomia Sur, con fundamento en el articulo 12f fraccón Xlll de la Ley Orgánica del Gobiemo Municipal del Estado de Baja Califomia Su¡.,
¡.1 :,,,.1
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Hace constar:
Se expide la presente en la Ciudad de
diez.
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Paz,
Sur, el nueve de noviembre de dos mil
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CABO RANCHO, S,
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R.L. DE C.V,
AALANCE FINAL DE LIQUIDACION IPEsOS]
ACTIVO
PASTVO
CfRCUI-ANTE
IVA POR P^CAR
TFECTM EN CAIA Y RANCOS
CAPITAL CONTABLE
ACTIVO FüO
CAPITAL SOCIAL
3,000
IMPULSI OtJ A !.AVOR
367,883
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3ó4,EE3
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SUMA DEL PASIVO MAS CAPTTAL
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LIQUJDADORES
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MAURICfO SAENZ CRUZ
1-3
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BOLETIN OFIGIAL
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR LA PAZ, B.C.S. PALACTO DE
GOBTERNO Dirección:
SECRETAR¡A GENERAL DE GOBIERNO Correspondencia de Segunda Clase - Reg¡stro DGC-Num. 0140883 Características 31 51 1 281 6 Condicionesl (SE PUBTICA LOS DÍAS 10. 20 Y ULTIN¡O DE CADA IVIES)
LOS AVISOS SE COBRARAN A RAZÓN DE O.O5 SALARIOS VIGENTES LA PALABRA POR CADA PUBLICACIÓN. PARA EL EFECTO CONTARAN LAS PALABRAS CON QUE SE DENOI\4INE tA OFICINA Y SE DESIGNE SU UBICACION, EL TITULO DEL AVISO (REI\¡ATE, EDICTO, ETC,) Y LA FIRMA Y ANTEFIRMA DEL SIGNATARIO. EN LAS CIFRAS SE CONTARA UNA PALABRA POR CADA DOS GUAR¡SI\,4OS
SUSCRIPCIONES: NUI\¡ERO DE SALARIOS I\4INIMOS VICENTES EN EL ESTADO
POR UN TRIMESÍ RE POR UN SEI\¡ESTRE POR UN AÑO
3
6 12
NO SE SIRVEN SUSCRIPCIONES POR MENOS DE TRES MESES
DIA EXTRAoRDINARIo NÚMEROATRASADO NUMERO DEL
O
NÜMERo
O,75
5
1
NO SE HARA NINGUNA PUBLTCACIÓN SIN LA AUTORTZACIÓN OE LA SECRETARíA GENERAL DE GOBIERNO Y SIN LA COMPROBACION DE HABER CUBIERTO SU IMPORTE EN LASECRETAR¡A DE FINANZAS.
IMPRESO:Talleres Gráficos del Estado, Navarro v lVetitón Albáñez.