manual-de-organizacion-de-la-subprocuraduria-de-atencion-a-la-mujer-y-al-menor

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TOMO

)OOffIIl

I-APAZ, BAJA CALIFORNIA SU&

31

DE MARZO DE

2011

No.

21

BOLETIII OFICIAL ilFT DELGoBtERNo DELEsTADo DE BAJAcALtFoRNtASUR I-AS IEYES Y DEMAS DSPOSICIONES SUPERIORES SON OSIIGATORIAS POR EI- HECHO DE PUSLICARSE EN

ESÍE PERIODICO,

lütl

CORRESPONDÉNCIA DE SEGUNDA CTASE

DIRECCION:

REGISIRo DGC¡lo. 014883

SECRETARIA GENEML DE GOBIERNO

CAMCTERISTTCAS 315f 2816

GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR PODER EJECUTIVO

GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DECRETO.- Se esigna para la Casa de Cultura del Estado, el nombre de Casa de Cultura del EStAdO "MAESTRO JACINTOARMANDO MANRIOUEZMANRÍOUEZ". -..... --.. - - -OI REGLAMENTO para la Operación de la Medicine Privada en el Benemérito Hospital General con Especialidades "Juan Marfa de Salvatiefia".- - - - - -: - __-_------_116 INSTITUTO ESTAT'AL ELECTORAL DE BAJACALIFORNIASUR ACUERDO CG{!128-MARZO-2011.- Emitido poi'el Consejo General del Inst¡tuto Estatal Electoral de Baja Califomia Sur, Mediante el cual se declara formalmente en receso definitivo a los Comités

Municipales Electorales de Comondu y Mulege, Baja Califom¡a Sur, Así como a los Comités Distritales. Electorales lX, X Y Xl, Así como Xlll, XIV Y XV conformados para la preparación, desarollo y vig¡lanc¡a Estataf Electoral 2010-2011, en el ámbito de su respectiva

&----------------------;-.. ;l+a¡ H.XIIIA DICTAMEN

814-001-006 y Edificadora

ipRz,

-------------17 ,

eR¡RcnUroRNtASUR ' ==-'r*-v:

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fralbé autoriza.la desafectiac¡ón de lcti¡ predioF6n-olaye catastral n úmero -007, para s¡inajenación a favor de la Empresa Urbanizaoora y G.V., porconcepto de pavimentación de la calle Prolongac¡ón J. Mujica.- - - - - - - 2l

turno mixto, en el Tecnológico de Baja California ubicado en L¡bram¡ento Sur Km. 1 s/n, Colonia Agrfcola Las Gazas, Municip¡o de La Paz, Baja Californ¡a Sur - - - - - _ - ACUERDO RVOE-M{l25rll.- Se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estud¡os al programaAcadémico de Terapia Familiary de Pareja con elGrado de Maestrfa, que se imparte en la "Universidad Mundial", Campus La Paz, en modalidad escolarizada, con alumnado m¡xto y tumo mixto, ubicada enAbasolo Vn, e/colima y Luis Donaldo Colos¡o, Colonia Pueblo Nuevo, C.P 23060

27

en la Ciudad de La Paz, Baja California Sur, propiedad de laAsociación Civil "S¡stema de Educac¡ón e lnvestigación Univers¡tar¡a"- - -

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BOLETIN OFICIAL

ACUERDO NÚMERO M{124lll.- Vista a la soticitud de cambio de titular y cambio de nombre de Centro Educativo presenlada el 16 de noviembre de 2010 por la pérsona moral Centro de Estudios Superiores de Ba¡a Califomia Su¡ S.C. en relación alAcuerdo M-0'19/10 por el que se otorga el Reconocim¡ento de Validez Ofic¡alde Estudios deltipo superior para impartirel plan y programas de estudio de la Maestrfa de Educación, modal¡dad escolarizada, alumnado mixto, turnos matutino y vespertino en la Institución denominada 'Univers¡dad de Tijuana, Campus Los Cabos", a favor de la persona moral Centro Bajacaliforniano de Educación Superior, S.C., con nuevo nombre del Centro Educativo'Un¡versidad deTijuana-Los Cabos".- -- -------------36 ACUERDO NÚi,lERO M{23/11.- V¡sta a la sol¡c¡tud de camb¡o de titular y camb¡o de nombre de Centro Educativo presentiada el 16 de noviembre de 2010 por la persona moral Centro de estudios Superiores de Baja Califomia Sur, S.C., en relac¡ón al Acuerdo M-006/04 Por el que se otorga Reconoc¡miento de Validez ofic¡al de estudios del t¡po superior para impartir el plan y programas de

-

la Maestrla en Mercadotecnia, modalidad escolar¡zada, alumnado mixto, turnos matutino y vespertino en la Institución denominada "Universidad de Tijuana, Campus Los Cabos', a favor de la persona moral Centro Bajacaliforniano de Educación Superior, S.C., con nuevo nombre del Centro Educativo "Universidad de Tjjuana-Los Cabos"._ _ _ _ _ _ __ _ , ACUERDO NÚMERO E-006/tl.- Vista a la solic¡tud de cambio de titular y cambio de nombre de Centro Educativo presentada el 16 de Noviembre de 2010 por la persona moral Centro de Estud¡os Super¡ores de Baja California Sur, S.C., en relac¡ón al Acuerdo E-004/2010 por el que se otorge Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior para ¡mpafir el plan y programas de estudio de la especialidad en Estrategias Pedagóg¡cas, modalidad escolarizada, alumnado mixto, tumos matutino y vespert¡no en la Institución denominada 'Universidad de Tiuana, Campus Los Cabos", a Évorde la persona moralCentro Bajacaliforn¡ano de Educación Superior, S.C., con nuevo estudios de

-

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_41

-

nombre delCentro Educativo'Univers¡dad de Ttiuana- Los Cabos". - - - - - ----------46 ACUERDO NÚMERO ll0/11.- Vistia a la soticitud de camb¡o de titular y cambio de nombre de

Centro Educat¡vo presentada el 16 de noviembre de 2010 por la persona moral Centro de Estudios Superiores de Baja California Sur, S.C., en relación al acuerdo 085/2010 por el que se otorga reconocim¡ento de Validez oficial de Estudios de t¡po superior para impartir el plan y programas de

estudio de la Licenciatura en Mercadotecnia modalidad escolarizada, alumnado mixto, turnos matut¡no y vespertino en la Institución denominada "Universidad de Ttjuana, Campus Los Cabos', a favor de la persona moral Centro Bajacaliforn¡ano de Educación Superior, S.C., con nuevo nombre delCentro Educat¡vo'Universidad de Tijuana - Los Cabos". - _ - _ - - - _ _ __---______51

_

ACUERDO NÚMERO 109/11.- Vista a la sotic¡tud de cambio de t¡tular y cambio de nombre de centro Educativo presentada el 16 de noviembre de 2010 por la persona moral centro de Estudios Superiores de Baja California Sur, S.C., en relación al Acuerdo 083/2010 por el que se otorga Reconocimiento de Val¡dez Oficialde Estud¡os deltipo superior para impartirel plan y programas de estudio de la Licenciatura en ciencias de la Educac¡ón, Modalidad escolarizada. alumnado mixto. turnos matut¡no y vespert¡no en la Institución denominada "Universidad de T¡juana, Campus Los Cabos", a favorde la persona moralCentro Bajacal¡forniano de Educación Superior, S.C., con nuevo nombre delCentro Educativo "Univers¡dad de Ttjuana - Los -----___________.56 ACUERDO NIIMERO 108/11.- Vista a la sol¡c¡tud de cambio de t¡tutar v camb¡o de nombre de centro Educativo presentada el 16 de noviembre de 2010 por la persona moral centro de Estudios Superiores de Baja Califomia Sur, S.C., en relación al Acuerdo 060/05 por el que se otorga Reconocimiento de validez of¡cial de Estudios del tipo super¡or para impartir el plan y programas de estud¡o de la Licenciatura en comunicación y Publ¡cidad, modalidad escolarizada, alumnado mixto, turnos matutino y vespertino en la lnstituc¡ón denominada 'universidad de T¡juana, campus Los

Cabos

Cabos', a favor de la persona moral centro Bajacaliforniano de educación Super¡or, S.C., con nuevo

nombredelCentroEducativo"Un¡versidaddeTiiuana-LosCabos".--________-_-____----_______-_-61

-:.¡


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BOLETIN OFICIAL

ACUERDO NÚMERO f 07/11.-Vista la solicitud de camb¡o de titulary cambio de nombre de Centro Educativo presentada el 16 de nov¡embre de 2010 por la persona moral Centro de Estud¡os Superiores de Baja Califomia Sur, S.C., en relación al acuerdo 053/04 por el que se otorga Reconocimiento de Validez Oñcial de Estud¡os delt¡po s!perior para impartir el plan y programas de Estudio de la Licenciatura en lnformática Administrativa, modalidad escolarizada, alumnado mixto, turnos matutino y vespertino en la Instituc¡ón denominada "Universidad de Trjuana, Campus Los Cabos,'afavorde la persona moralCentro Bajacal¡fomiano de Educación Superior, S.C., con nuevo nombre delCentro Educativo "Univers¡dad de lljuana - Los - - - - - - - - - - - - - - - -66 ACUERDO NÚMERO 106/ll.-Vista la solicitud de cambio de titular y cambio de nombre de centro educat¡vo presentada el 16 de noviembre de 2010 por la persona moral Centro de Estud¡os Superiores de Baja California Sul S.C., en relación al Acuerdo 04812001 por el que se otorga Reconocimiento deVal¡dez Oficialde Estudios deltipo superior para impart¡r el plan y prdgramas de Estudiode la Licenciatura en Psicologfa, modal¡dad escolarizada, alumnado m¡xto, tumos matutino y vespertino en la Inst¡tución denominada 'Univers¡dad de Túuana, Campus Los Cabos", a favor de la persona moral Centro Bajacal¡forniano de Educación Superior, S.C., con nuevo nombre del Centro Educat¡vo "Universidad de Tüuana - Los ____-_-___-__71

Cabos".

Cabos

ACUERDO NUMERO 105/ll.- V¡sta la solicitud de cambio de titular y cambio de nombre de Centro Educativo presentada el 16 de noviembre de 2010 por la persona moral Centro de Estudios Superiores de Baja Cal¡fornia Sur, S.C., en relación al acuerdo 040/2000 por el que se otorga Reconocimiento de Validez Of¡c¡al de Estudios del t¡po superior para impartir el plan y programas de Estudio de la L¡cenciatura en Comercio Exterior Y Legislación Aduanera, modalidad escolarizada, alumnado mixto, tumos matutino y vespertino en la Institución denominada "Universidad de Tjjuana, Campus Los Cabos', a favor de la persona moral Centro Bajacalifomiano de Educación Superior,

S.C.,connuevonombredelCentroEducativo'UniversidaddeTüuana-LosCabos".____________--_--_76 ACUERDO NÚMERO

lOdll,-

Vista la solicitud de cambio de titular y cambio de nombre de Centro Educafvo presentada el 16 de noviembre de 2010 por la persona moral Centro de Estudios Superiores de Baja Cal¡fornia Sur, S.C., en relación al Acuerdo 025/99 por el que, se otorga Reconocimiento de Validez Oficial de Estud¡os de tipo superior para impartir el plan y programas de Estudio de la L¡cenciatura en Derecho, modalidad escolarizada, alumnado mixto, tumos matut¡no y vespert¡no en la Instituc¡ón denominada "Universidad de Tüuana, Campus Los Cabos", a ftvor de la persona moral Centro Bajacaliforniano de Educac¡ón Superio¡ S.C., con nuevo nombre delCentro Educativo "Universidad deTrjuana- Los Cabos".-_ _ - _ ____________81 ACUERDO NÚMERO lO3/ll.-Vista la solicitud de cambio de titulary cambio de nombre de centro

_

educativo presentada el 16 de noviembre de 2010 por la persona moral centro de estudios Superiores de Baja Californ¡a Sur, S.C., en relación al Acuerdo 024199 pot el que se otorga reconocim¡ento de Validez Oficial de Estudios del tipo superior para impartir el plan y programas de Estudio de la Licenc¡atura en Contiadurfa Publica, modalidad escolarizada, alumnado mixto, turnos matut¡no y vespert¡no en la institución denominada "Un¡versidad de Ttjuana, Campus Los Cabos', a favor de la persona moral Centro Bajacalifomiano de Educación Superior, S.C., con nuevo nombre delCentro Educativo'Universidad de Trjuana - Los Cabos".- - - _ _ - - - _ ____-_-__-__86 DECRETO NÚMERO 102/ll.-V¡sta la sol¡citud de camb¡o de titulary cambio de nombre de Centro Educativo presentada el 16 de noviembre de 2010 por la persona moral Centro de Estudios Superiores de Baja Californ¡a Sur, S.C., en relación al Acuerdo 023/99 por el que se otorga Reconocimiento de Validez ofic¡al de Estudios del t¡po superior para impartir el plan y programas de estudio de la Licenc¡atura en la Licenciatura en Administración de Empresas, modal¡dad escolar¡zada, alumnado m¡xto, turnos matutino y vespertino en la lnstituc¡ón denominada 'Universidad de Trjuana, Campus Los Cabos", a favor de la persona moral Centro Bajacal¡forn¡ano de Educación Superior, S.C., con nuevo nombre delCentro Educativo "Universidad deTiiuana- Los ____________91

_

Cabos".--------


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BOLETIN OFICIAL

l0l/ll.-Vista la solicitud de cambio de titulary cambio de nombre de Centro Educativo presentada el 16 de nov¡embre de 2010 por la persona moral centro de Estudlos Superiores de Baja Califomia Sur, S.C., en relación al Acuerdo 022199 por el que se otorga Reconoc¡miento de validez ofic¡alde Estudios deltipo superior para impart¡relplan y programas de estud¡o de la Licenciatura en Contaduría Publica, modal¡dad escolarizada, alumnado m¡xito. turnos matutino y vespert¡no en la Inst¡tución denominada 'Universidad de Tüuana, Campus Los Cabos", a ACUERDO NUMERO

favor de la persona moral Centro Bajacaliforniano de Educación Superior, S.C., con nuevo nombre delCentro Educat¡vo'Universidad de Trjuana -Los Cabos,,.- - - - - - - - - _ _________-_--96 AcuERDo NÚMERo l0or11.- Msta la sol¡citud de cambio de titular y cambio de nombre de centro

_

Educativo presentada el 16 de noviembre de 2010 por la persona moral centro de Estud¡os Superiores de Baja Califomia Sur, S.C., en relación al Acuerdo 021igg por el que se otorga Reconocimiento de Validez oficialde Estudios deltipo superior

parE¡

impart¡rel plan y programas de

estudio de la Licenciatura en Arqu¡tectura, modalidad escolarizada, alumnado mixto, turnos matutino y vespertino en la Institución denominade "universidad de lijuana, campus Los cabos", a favorde la persona moral centro Bajacaliforniano de Educación superior, s.c., con nuevo nombre delCentro Educativo'Universidad de Tijuana - Los Cabos"* - _ _ _ - _ _ _ _ _--______-_l0l ACUERDO NÚilERO 099111.- Vista la sol¡citud de cembio de t¡tular y cambio de nombre de centro Educativo presentada el 16 de noviembre de 20io por la persona moral centro de Estudios Superiores de Baja Califomia Sur, S.C., en relación al Acuerdo 020/99 por el que se otorga Reconocimiento de val¡dez oficialde Estudios del t¡po superior para ¡mpartirel plan y programas de estudio de la Licenciatura en Turismo y Hotelerfa, modalidad escolarizada, alumnado milito, turnos matutino y vespertino en la Instituc¡ón denominada 'universidad de Trjuana, campus Los cabos", a favor de la persona moral centro Bajacaliforniano de Educación superior, s.c., con nuevo nombre

_

delCentro Educativo "Universidad de Ttjuana- Los Cabos,._ _ _ _ _ - _ - - _--______-_-i06 ACUERDO NUMERO M-022l11.- Se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de

tipo superior, por cambio de titular y cambio de nombre de centro Educativo para el plan y programas de estudio de la Maestria en Educación, que soliclto la oersona moral centro Bajacalifomiano de Educación superio¡ s.c., por conducto de su apoderada General c. Maria Martha Uribe Mascono, el dÍa l6 de noviembre de 2010 para ¡mpartir en la Instituc¡ón Educativa 'universidad de Trjuana-La Paz ub¡cada en lote 3, palo de santa Rita,Km.7+762.51y lote 11, palo de santa Rita, Km. 7+762.51carretera La paz-cabo san Lucas, colonia El Mezquitito, ciudad de LaPaz,Bajacaliforniasur,enmodalidadescolarizada,alumnadomixtoyturnomixto.---------_-____-_til_ ACUERDO NUMERO M{21lll.- Se otorga reconocimiento de validez of¡cial de estudios de tioo supenor, porcambio de titulary cambio de nombre de centro Educativo para el plan y programas de Estudio de la Maestrfa en Mercadotecnia que solicito la persona moral Centro Bajacal¡forn¡ano de Educación superior, s.c., porconducto de suApoderada Generalc. Marla Martha ur¡be MascoÍo, el dia 16 de noviembre de 2010 para impartir en la Inst¡tución Educativa "Universidad de Trjuana- La Paz ubicada en lote 3, Palo de Santa R¡ta, Km. 7+762.3.,| y lote 11, palo de Santa Rita, Km. 7+762.51

canetera La Paz-cabo san Lucas, colon¡a ElMezqu¡tito, ciudad de La paz, Baja califomia sur, en modalidad escolarizada, alumnado mi)doyturno __-_----___ti6 ACUERDO NÚMERo E{05/11.-Se otorga el Reconocimiento deVatidez Oficiatde Estudios detipo superior, porcamb¡o de t¡tulary camb¡o de nombre de centro Educativo para el plan y programas de estudio de la especialidad en Estrategias pedagógicás que solicito la persona moral centro Bajacaliforniano de Educáción superior, s.c., por conducto de su Apoderada General c. Maria Martha Uribe Mascono, el día 16 de noviembre de 2010 para impartir en la Institución Educativa 'universidad de Trjuana- La Paz ubicada en lote 3, palo de santa Rita, Km.7+762.51y lote i1, palo de santa Rita, Km. 7+762.51carretera La paz-cabo san Lucas, colonia El Mezquitito, ciudad de

mixto._

La Paz, Baja Californ¡a Sur, en modalidad escolarizada, alumnado mixto y turno mixto._

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BoLETIN oFlclAL

098/ll.- Se otorga el Reconoc¡miento de Validez Ofic¡al de Estudios de tipo porcambio de titulary cambio de nombre de Centro Educativo para el plan y programas de superior, Estud¡o de la Licenc¡atura en Mercadotecn¡a que solicito la persona moral Centro Bajacalifom¡ano Apoderada General C. Marfa Martha Uribe de Educac¡ón Superior, S.C., por conducto de Mascorro, eldfa 16 de nov¡embre de 2010 para impartiren la Instituc¡ón Educativa "Univers¡dad de

ACUERDO NUTERO

u

Tljuana- La Paz ubicada en lote 3, Palo de Santa Rita, Km. 7+762.51 y lote 11, Palo de Santa R¡ta. Km.7+762.51 Carretera La Paz-Cabo San Lucas, Colonia El Mezquitito, Ciudad de La Paz, Baja Cal¡forniaSur, en modalidad escolar¡zada, alumnado mixtoyturno m¡xto----------126 de tipo Val¡dez ofic¡al de Estudios AGUERDO NÚilERo 097rll.- Se otorga el Reconocimiento de superior, por cambio de titular y cambio de nombre de centro educativo para el plan y programas de Estudio de la L¡cenc¡atura en Ciencias de la Educación que solicito la persona moral Centro Bajacaliforniano de Educación Superior, S.C., por conducto de su Apoderada General C. Marfa Martha Ur¡be Mascorro, el dfa 16 de noviembre de 2010 para impartir en la lnstituc¡ón Educativa "Universidad de Tijuana- La Paz ubicada en lote 3, Palo de Santa Rita,Km.7+762.51y lote 11, Palo de Santa Rita, Km. 7+762.51Canetera La Paz-Cabo San Lucas, Colon¡a El Mezquitito, C¡udad de

-

LaPaz,BajaCalifomiaSur,enmodalidadescolarizada,alumnadom¡xtoytumom¡xto.----------------l-3-1 ACUERDO Nlli/IERO 096/ll.- Se otorga el Reconocim¡ento de Val¡dez Of¡cial de Estudios de tipo superior, porcambio de titulary cambio de nombre de Centro Educativo para el plan y programas de Estud¡o de la Licenc¡atura en Arquitectura que solicitó la persona moral Centro Bajacalifomiano de Educación Superior, S.C., por conducto de su Apoderada General C. Marfa Martha Uribe Mascorro, el dia 16 de noviembre de 2010 para impart¡r en la Inst¡tuc¡ón Educativa "Universidad deTijuana- La Paz ubicadaen lote 3, Palode Santa Rita, Km.7+762.51 y lote 11, Palode Santa Rita, Km.7+762.51

Canetera La Pazcabo San Lucas, Colonia El Mezquitito, Ciudad de La Paz, Baja Califomia Sur, en modalidad escolarizada, alumnado mixto y turno mixto. - - - - - - - - - - 130 ACUERDO NIIMERO 095/ll.- Se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo Superior, porcamb¡o de titulary cambio de nombre de Centro Educativo para el plan y programas de estudio de la Licenciatura en lnformática Administrat¡va que solicitó la persona moral Centro Bajacaliforniano de Educación Super¡or, S.C., por conducto de su Apoderada General C. María Martha Uribe Mascorro, el dla 16 de noviembre de 2010 para impartir en la Institución Educativa "Universidad deT¡juana- La Paz ubicada en lote 3, Palo de Santa Rita, Km.7+762.51 y lote 11, Palo de Santa Rita, Krn.7+762.51Carretera La Paz-Cabo San Lucas, Colonia El Mezqu¡tito, C¡udad de 141 La Paz, Baja Californ¡a Sur, en modal¡dad escolar¡zada, alumnado mixto y tumo mixto.

-

ACUERDO NUMERO 094/ll.- Se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior, porcamb¡o de titulary camb¡o de nombre de Centro Educativo para el plan y programas de Estudio de la Licenc¡atura en Psicologla, que solicito la persona moral Centro Bajacaliforniano de Educac¡ón Superior, S.C., porconducto de suApoderada GeneralC. María Martha Uribe Mascorro, el dÍa l6 de noviembre de 2010 para ¡mpartiren la lñstitución Educativa "Universidad deT¡juana- La Paz ubicada en lote 3, Palode Santa R¡ta, Km.7+762.51 y lote 11, Palo de Santa R¡ta, Km.7+762.51 Canetera La Pazcabo San Lucas, Colonia El Mezquitito, Ciudad de La Paz, Baja Califomia Sur, en modal¡dad escolarizada, alumnado m¡xto y turno mixto. - - - - - - - - - - 146 ACUERDO NÚMERO 093/11.- Se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estud¡os de tipo superior, por cambio de titular y cambio de nombre de centro educat¡vo para el plan y programas de estudio de la Licenciatura en Derecho que solic¡to la persona moral Centro Bajacaliforniano de Educación Superio( S.C., porconducto de suApoderada General C. María Martha Uribe Mascoío, eldfa 16 de noviembre de 2010 para impartiren la Institución Educativa 'Universidad de Trjuana- La Paz ubicada en lote 3, Palode Santa R¡ta, Km.7+762.51 y lote 11, Palode Santa Rita, Km.7+762.51 Canetera La Paz-Cabo San Lucas, Colonia El Mezquit¡to, C¡udad de La Paz, Baja California Sur, en modalidad escolarizada, alumnado m¡xtoy turno

-

mixto.-

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BOLETIN OFICIAL

ACUERDO NÚmERO 092/11.- Se otorga el Reconocimiento de Val¡dez Oficial de Estudios de tipo superior, porcambio de titulary camb¡o de nombre de Centro Educativo para el plan y programas de estud¡o de la Licenciatura en Contadurfa que solicitó la persona moral Centro Bajacalifomiano de Educación Super¡or, S.C., por conducto de su Apoderada General C. María Martha Uribe Mascorro, eldfa 16 de noviembre de2010 para impartiren la Instituc¡ón Educat¡va "Universidad deTüuana- La Paz ub¡ceda en lote 3, Palo de Santa Rita, Km.7+762.51y tote 11, Palo de Santa Rita, Km.7+762.51 Canetera La Paz-Cabo San Lucas, Colonia El Mezquitito, Ciudad de La Paz, Baja Califomia Sur, en modal¡ded escolarizada, alumnado mixto y turno _-_--___--156 ACUERDO NÚitERO 091/11.- Se otorga el Reconocimiento de Val¡dez Of¡cial de Estudios de t¡po superior, por cambio de titulary cambio de nombre de Centro Educativo para el plan y programas de

mixto._

estudio de la Licenciatura en Comunicación y Publicidad que solic¡to la persona moral Centro Bajacaliforniano de Educación Superior, S.C., por conducto de su Apoderada General C. Marfa Martha Uribe Mascono, el día 16 de noviembre de 2010 para impartir en la Institución Educat¡va 'Un¡versidad deTijuana- La Paz ubicada en lote 3, Palo de Santa Rita, Km. Z+262.b1 y lote 11, pato de Santa Rita, Km .7+762.51Carretera La Paz-Cabo San Lucas, Colonia El Mezquitito, Ciudad de La Paz,EajaCaliforn¡aSur,enmodal¡dadescolarizada,alumnadomixtoyturnomixto._______________-__lg1 ACUERDO NÚMERO 090/11.- Se otorga el Reconocimiento de Validez Ofic¡al de Estudios de tipo superior, por cambio de titular y cambio de nombre de Centro Educativo para el plan y programas de Estud¡o de la Licenciatura en Comerc¡o Exteriory Leg¡slación Aduanera que solicito la persona mora. Centro Bajacaliforniano de Educac¡ón Superior, S.C., por conducto de su Apoderada General C.

Marla Martha Ur¡be Mascono, el día 16 de noviembre de 2010 para impart¡r en la Institución Educativa'Universidad deTljuana- La Paz ubicada en lote 3, Palo de Santa Rita, Km. 7+762.51 y lote 11, Palo de Santa Rita, Km.7+762.51 Carretera La Paz-Cabo San Lucas, Colonia El Mezquitito, CiudaddeLaPaz,BajaCalifomiaSur,enmodalidadescolarizada,alumnadomixtoyturnomixto.--__-__JB6 ACUERDO NUMERO 088/ll.- Se otorga el Reconocimiento de Validez Of¡cialde Estud¡os de tipo super¡or, por cambio de t¡tulary cambio de nombre de Centro Educativo para el plan y programas de Estudiode la Licenciatura en D¡seño Grafico que solicito la persona moral Centro Bajacalifom¡ano de Educación Superior, S.C., por conducto de su Apoderada General C. Mala Martha Uribe Mascorro, el dfa 16 de noviembre de 2010 para impartiren la Institución Educativa "Universidad deTrjuana- La Paz ubicadaen lote 3, Palode Santa R¡ta, Km.7+762.51 y lote 11, pato de Santa Rita, Km.7+762.51

Canetera La Paz-Cabo San Lucas, Colonia El Mezquitito, Ciudad de La paz, Baja Cal¡fornia Sur, en modal¡dad escolarizada, alumnado m¡xto y turno mixto.

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-721

ACUERDO NÚMERO 089/11.- Se otorga el reconocimiento de validez oficial de estud¡os de t¡po supeior, por cambio de titulary cambio de nombre de Centro Educativo para el plan y programas de estudio de la L¡cenciatura en Adm¡nistración de Empresas que sol¡cito la persona moral Centro Bajacaliforniano de Educación Super¡or, S.C., por conducto de su Apoderada General C. Marla Martha Uribe Mascono, el dfa 16 de novlembre de 2010 para impart¡r en la Inst¡tución Educativa 'Univers¡dad de Tijuana- La Paz ubicada en lote 3, Palo de Santa R¡ta,Km.7+762.5j y lote 11, palo de Santa Rita, Km.7+762.51Carretera La Paz-Cabo San Lucas, Colonia El Mezquitito, Ciudad de La Paz, Baja Califomia Sur, en modalidad escolarizada, alumnado mixto y turno mixto. _ _ - - - _ _ _ _ _ _ _ _ _ - _ _tZ6 -

GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJACALIFORNIASUR

MANUALDEPROCEDIMIENTOS delaUn¡dadCultural,,JesúsCastroAgúndez'j_____-___----___tqf MANUALDEPROCEDIMIENTOS detacalerla deArtes,,Carlos Olachea Boucsieguez,'- ___-_-____A7 MANUAL DE ORGANIZACIÓN de la Subprocuradurfa deAtención a la Mu¡ery al fUlenor. _ _ ---_____%O HoTEL F|N|STERRA, s.A. DE PRIiIERA CONVOCATORIA-

c.v - ttü/ERStoNEs ELVtch.

s.A. DE c.v.

2J1


ING. NARCISO AGUNDEZ MONTAÑO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN EJERCIC¡O DE LAS FACULTADES QUE ÍUIE CONFIERE LO DISPUESTO EN LOS ART|CULOS 79 FRACCIONES XXIII Y XLII DE LA CONSTITUGIÓN POL¡NGA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, I, 8 DE LA LEY ORGANrcA DE LA ADMINISTRAC]ÓN PÚBLrcA DEL ESTADO DE BA'A CALIFORNIA SUR, Y

CONSIDERANDO Que la Constitución Política del Estado, @nsagra en su Capítulo de Garantías Individuales y Sociales, el derecho que üenen todos los habitantes de la Entidad a participar en la vida cultural, artística, científica, tecnológica y deportiva de la comunidad.

Así mismo, en el mismo ordenamiento superior, en su Artículo 79 fracción XXlll, establece que es facultad del Ejecutivo Estatal la de conformar una estructura administrativa que atienda oportuna y eficazmente las necesidades de la misma, en un marco jurídico que promueva e impulse el desanollo económico, políüco y culfural de sus habitantes, a través de la implementación de políücas públicas que fortialezcan nuestra idenüdad sudcalifomiana y esümulen la creación cultural, basadas en los principios de democratizac¡ón, regionalización, eficacia, participación y respeto. Lo anterior es, en gran medida, tarea del Insütuto Sudcalifomiano de Cultura, cuyos objeüvos son auspiciar, promover y difundir la ac{iüdad cultt¡ral a través de la afirmación y consolidación de los valores locales, regionales y nacionales asf como el fomento e impulso a las artes, a la preservación del patrimonio arqueológico e histórico y a la protección y estímulo a las expresiones de la cultura popula¡ con el fin de propiciar y alentar la participación de los habitantes del Estado en éstas acliüdades.

01


En la entidad las artes visuales han registrado un singular apoyo en los años recientes, de tal manera que hoy podemos contar con un amplio grupo de artistas que han surgido, consolidado y mostrado su sensibilidad y capacidad para expresar de diversas maneras lo que somos los sudcalifornianos, lo que es nuestra tiena y lo que representa para nuestro futuro' a través de sus escultura' entre otras trabajos en pintura, grabado, dibujo, fotografía

y

disc¡pl¡nas.

En Baja Califomia Sur uno de los espacios más importantes para Promover la participación de los sudcalifomianos, es la Casa de la Cultura del Estado, en la ciudad de La Paz, como centro de formación inicial y sensibilización de niños' jóvenes y adultos en las diversas man¡festaciones artísticas, así como en la promoción y difusión de la cultura, muy especialmente en las artes visuales, con el decidido apoyo de la presente admin¡strac¡ón públ¡ca estatal que ha este centro, recursos que permitan disponer de mejor orientado y infraestructura espacios dignos para su expresión.

a

Y fue, precisamente, en este c,entro formador, donde uno de los artistas más representativos de las artes visuales, Armando Manrlquez, creó su propio lenguaje y nos permitió ver el mundo con ojos diferentes a partir de sus propuestas, tanto en la labor de capacitación de innumerables niños y jóvenes, como en la exposición de su trabajo.

En el año de 1984, Armando se incorporó al equipo de maestros de la recién inaugurada Casa de la Cultura del Estado, impartiendo la clase de Pintura durante 26 años, prácticamente hasta el final de su vida. IniciÓ en la plástica a c¡entos de niños, jóvenes y adultos.

Armando Manríquez fue un esplritü libre de una gran calidad humana, un hombre humilde, silencioso, comprometido sobre todo con La Casa de la Cultura del Estado, que por su tiempo de permanencia en ella, se convirtió en su segundo hogar.

Algunos de los alumnos de Armando Manrlquez, son ahora maestros cle piñtura en la propia Casa de la Cultura y aproximadamente el 90 % de los estudiantes de Aftes Visuales salidos del estado de Baja Cal¡fornia Sur, que se ¡nstruyen en las universidades de otros estados, incluso otros pafses, fueron alumnos de Armando Manrlquez y seguramente muy pronto veremos sus propuestas.

02


Es de mi intención nombrar a la Casa de la Cultura del Estado 'Casa de la Cultura del Estado Maestro Jacinto Armando Manríquez Manríquez" respaldando la propuesta de alumnos, colegas, 9TiS9s' padres de familia' fam¡l¡ares y compañeros de trabajo del maestro Manríquez, como merecido homenaje a la labor desanollada y como ejemplo a las actuales y futuras generaciones de Baja Califomia Sur.

El maestro Jacinto Armando Manríquez Manrfquez, fue uno de los pr¡meros Maestros de pintura y promotores culturales que tuvo Baja Califomia Su.r' Nació en El Rbal de San Antonio, Baja California Sur, el 1 1 de septiembre de 1936, cursó sus estudios profesionales en la Academia de San Carlos, en la Ciudad de México y nunca dejó de prepararse. Durante su estancia en la ciudad de México fue parte de El Jardín del Arte, importante sitio altemativo de talleres y expos¡c¡ón de pintura. Durante su vida realizó un sin numero de exposiciones individuales y colectivas a lo largo del territorio de Baja California Sur, Sénora, Sinaloa, Baja California, San Luis Potosl, Ciudad de México, enbe otros lugares. Jacinto Armando Manrlquez Manríquez tiambién se desempeñó como pfomotor cultural, siendo la casa de la cultura, prácticamente el rlnic¡ centro culfural de la ciudad de La Paz. Instruyó a todo el personal que laboraba en ese recinto cultural a partic¡par activamente en la creación de El Monumental Altar de Muertos Oe A Cása de la Cultura del Estado, resguardando así esta tradición mexicana: de la misma manera, año tras año' el personal realizó el Monumental Nacimiento con que la casa dela cultura e instituyó el programa La Navidad en la Tradición Mexicana. El gran publico visitó las obras' principalmente los niños que estudiaban en ese centro cultural celebraron su mexiánida¿ con esas fiestas que dieron calor a la escuela en que se conv¡rtió la Casa de la Cultura.

una de sus más grandes saüsfacciones fue que, a solicitud de sus compañeros maestros y alumnos de la Casa de La Cultura, se d¡era su nombre a una de las aulas de pintura de aquel sitio cultural'

y

de la creación de los libros de

Baja por el Consejo auspiciado Fequeños Creadores California Sur, de la Nacional para la cultura y las Artes. Ambos libros e¡nüenen las obras de niños de siüos iecónditos de Baja Califomia Sur realizadas a partir de los talleres de pintura del Maestro Armañdo Manríquez. Ambos títulos tueron distribuidos en tada una de las más de 8000 b¡bliotecas, de la Red Nacional de Bibliotecas.

En los años

2OC4 participó 2OO3 'colección

03


Así, el pasado 21 de marzo de 2010, falleció el Maestro Armando Manríquez Manríquez, en su querida ciudad de La Paz a los 73 años de edad y fue sepultado en su pueblo natal. Armando Manríquez es sin duda un Sudcaliforniano ejemplar.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los

artículos siguiente: el bien expedir tenido a y he constitucionales legales aplicables,

DECRETO ART¡GULO tlt¡lCo.- Se asigna para la Casa de la Cultura del Estado, el nombre de Gasa de la Cultura det Estado "Maestro Jacinto A¡mando Manríquez Manrlquez".

TRAN.SITORIO Út¡lcO.- El presente Decreto entErá en v¡gor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobiemo del Estado de Baja Califomia Sur. Dado en la Ciudad de La Paz, Capital del Estado de Baja California Sur' residencia del Poder Ejecutivo, a los 23 dfas del mes de marzo del año 2011-

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO DEL

OOIiERTIO DEL CTTADO

DE

¡AJA CAL]FOIIIIIA lUR

04

ADO


EL SECRETARIO GENERAL

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO SUDCAL]FORNIANO DE CULTURA

i

f

,, q., ? ' 4 DE LA PAz ESQUIVEL Aร IIADOR

PORRAS DOilยกNGUEZ

05


LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DESCENTRALIZACIÓN INTEGRAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 8 Y DEMAS APLICABLES DE LA LEY ESTATAL DE SALUD: ARTÍCULOS 3 Y 7 DEL REGLAMENTo INTERNo DE LA SEGRETARíA DE SALUD; ARTICULOS 1, 7, 9, 15 Y DEMAS APLICABLES DEL REGLAMENTO INTERTOR DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD; ASi COMO EN LOS ARTíCULOS 38 DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y I37 DEL REGLAMENTo DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PROTECCTÓN SOCIAL EN SALUD; Y

t

CONSIDERANDO Que el Hospital General con Especial¡dades "Juan María de Salvatierra", con el propósito de obtener recursos aliernos, en base a la capac¡dad física instalada, podrá contar con áreas específicas que ofrezcan servicios a pacientes privados sin detrimento de su función socl fundamental que es la atención a población abierta de escasos recursos económ¡cos.

b.

El Hospital cuenta con una capacidad instalada de '120 camas censables y 19 especialidades, sus cuotas de cobro están identificadas en los niveles exento, nivel 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de acuerdo a la situación socioeconómica de los usuarios, asimismo en el nivel 7 están identificados los servicios subroqados a ¡nst¡tuciones públicas v paraestatales a través de convenios y por último en el nivel 8 están ubicados los servicios privados. Con relación a las tarifas de pago se utilizarán como base los tabuladores oue em¡ta la Junta de Gobierno del Instituto de Servicios de Salud en el Estado de Baja California Sur.

d.

Por lo anteriormente expuesto

fundado, ha tenido

v

a

\

b¡en expedir el

sigu¡ente:

REGLAMENTO PARA LA OPERACION DE LA MEDICINA PRIVADA EN EL BENEMERITO HOSPITAL GENERAL CON ESPECIALIDADES "JUAN MARIA DE SALVATIERRA'.

Y

CAPÍTULO I GENERALIDADES

l.-

El objeto del presente Reglamento, es regular las acciones administrativas internas para la prestación de la medicina privada en el

Artículo

Benemérito Hosoital General con Especialidades "Juan María de Salvatierra".

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Artícuf o 2.- Para los efecios del presente Reglamento se entenderá por:

il.

Reglamento.- Reglamento para la Operación de la Medicina Privada en el Benemér¡to Hospital General con Especialidades "Juan MarÍa de Salvatierra". Paciente Privado.- Persona que solicita y recibe atención médica en

áreas del Hospital que le ofrecen mayor comodidad durante su internamiento, mediante el pago de una cuota que permita ingresos excedentes a la Institución prestadora del mismo, que para tal caso,

lll. tv.

serán clasificados en el Nivel 8 del tabulador de servicios médicos. Consejo Técnico Consultivo.- Organo de asesoría técn¡ca del Cuerpo de Gobierno del Hospital, para el mejor desarrollo de sus actividades méd ico-administrativas Instituto.- Instituto de Servicios de Salud en el Estado de Baja California Sur. Hospital.- Benemér¡to Hospital General con Espec¡alidades "Juan María de Salvatierra". CAPITULO II DE LOS SERVICIOS

ARTICULO 3'.- Los servicios con los que cuenta el Hospital para la modalidad de medicina pr¡vada (nivel 8) son las srguientes especialidades y subespecialidades:

1. HEMODINAMIA. 2. IMAGENOLOGIA. 3. GINECOOBSTETRICIA. 4- CIRUGIA:

5.

6. 7. 8.

a) Neurocirugía; b) Neumología; c) Cirugia Pediátrica; d) Oftalmología; e) otorrinolaringología. MEDICINA INTERNA: a) Nefrología; b) Hemodiálisis; d) Hematología; e) Cardiología; f) Dermatología; g) Angiología; URGENCIAS. ORTOTRAUMATOLOGIA. LABORATORIO.

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9.

PATOLOGIA.

Las especificaciones técnicas y de costos de cada intervención, así como los honorarios estarán detalladas en el anexo del servicio que será expedido por el Hospital, el cual tendrá actualizaciones periódicas. ARTICULO 4.- El Hosp¡tal efectuará la coordinación de los recursos humanos y mater¡ales que garanticen la atención tanto pública como pr¡vada.

ARTíCULO 5.- Para garantizar la legalidad de la práctica médica, el Hospital suscribirá convenios de prestación de, servicios con médicos que se interesen en las condiciones establecidas por el propio Hospital y formaran parte del padrón de prestadores de servicios médicos del Hospital para el nivel 8. ARTíCULO 6.- Los servicios que se presten en el Hospital en la modalidad de nivel 8, no podrán rebasar en su conjunto el 20% de la capacidad instalada del Hospital.

CAPITULO III DE LOS PACIENTES

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ARTíGULO 7.- Los pac¡entes que ingresen bajo la clasificación privada serán identificados en el nivel 8 del tabulador de servicios médicos.

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ARTíCULO 8.- Los pacientes podrán ser indistintamente pacientes que soliciten el servicio directamente, pacientes referidos y tratados por su méd¡co particular y pacientes provenientes de inst¡tuciones del sector público ó privado

\ \

con quienes se celebre convenio de servicios médicos.

ARTÍCULO 9.- En ningún caso los pac¡entes de nivel 8 se generaran en la consulta eferna del Hospital. Vigilando en todo momento el D¡rector del Hospital, la derivación inducida, es decir, el desvío de pacientes públicos a tratamiento privado, por parte del personal médico en cualqu¡er momento o circunstancia. En los supuestos en que el personal del Hospital haga gestión a favor de la med¡cina privada, será sujeto a responsabil¡d ades adm¡n¡strativas como serv¡dor público, en su caso, y de otras cuando haya lugar. ARTICULO 10.- Los Pacientes que sean canalizados por los médicos privados al ingresar al Hospital, serán clasificados en el nivel 8 y se les deberá explicar en qué consiste dicha clasificación, debiendo firmar carta de autorización corresDond ¡ente.

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ARTICULO 11.- El Paciente nivel 8 podrá eleg¡r al méd¡co espec¡alista, y en su caso de no tener médico, se le asigñará uno de acuerdo al rol de guardias previamente establecido por el jefe de servic¡o. CAPITULO IV DE LA ATENCIÓH TUÉOICE HOSPITALARIA A PACIENTES NIVEL 8

ARTíCULO 10.- El personal directivo del Hospital v¡g¡lará que la proporción de los pacientes n¡vel 8 no exceda el 20o/o de la capacidad instalada.

ARfíCULO I l.- El ingreso al Hospital de los pacientes clasificados en el nivel 8 podrá darse a través de adm¡sión Hosp¡talar¡a o por el servicio de urgenc¡as, cuando su estado de salud así lo requiera, quedando bajo la responsabilidad del médico y/o serv¡cio a que ingresa.

ARTÍCULO 12.- Los médicos que ingresen pacientes en la clasificación nivel 8 deberán ser:

a) Médicos adscr¡tos al Benemérito Hosp¡tal General "Juan María de b)

c) d)

Salvatierra." Médicos no adscr¡tos al Benemérito Hospital General Juan María de Salvatierra que por su especialidad se requieran siempre y cuando sean autorizados por la dirección y/o consejo consult¡vo. Médicos jubilados de la Secretaría de Salud que deseen ejercer su profesión previa autorización por parte de la Dirección del Hospital y/o Conse.jo Consultivo del Hospital. Otros médicos no adscritos que así lo soliciten por escrito a la direcc¡ón del Hosp¡tal y que sean avalados por el consejo consultivo.

\ \ \ \

II

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ARTÍCULO 13.- Los méd¡cos descritos en el adículo anterior, podrán formar parte del padrón previa autorización de la Dirección del Hospital y el Consejo Consultivo del Hospital, debiendo presentar solicitud de inclusión anexando currículo, cedula profesional y/o de especialidad y/o subespecialidad, así como los demás requisitos que se determ¡ng por parte del propio Consejo Consultivo del HosD¡tal. ARTíCULO 14.- No podrán ejercer medicina privada dentro de su horario de labores: el Director General del Instituto, el Director del Hospital, los méd¡cos adscritos y mandos medios del Hospital. No podrán ejercer med¡cina privada los médicos inhabilitados para prestar el serv¡cio.

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\

\

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V

Los casos de excepción, para lo dispuesto en el presente artículo, serán autor¡zados por el Consejo Consultivo del Hospital.

ARTÍCULO 15.- Los recursos humanos en formación, deberán participar en la aténción de estos pacientes en condiciones idénticas a las de la atención a

4 09

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paclentes

de los otros niveles de clasificación, sin

recib¡r remuneración

económica alguna.

ARTicULO 16.- Es responsabilidad absoluta del médico tratante, la evolución del paciente a su cargo y deberá acudir a la valoración médica o quirúrgica cuantas veces sea necesario, excluyendo a la Secretaría, al Instltuto, al Hospital y a su personal, de responsabilidad directa o solidaria. Lo que deberá asentarse en el contrato de servicio correspondiente.

ARTÍCULO 17.- Si por razones del proced¡miento apl¡cado al pac¡ente, se hace necesario el ingreso al área de terapia ¡ntens¡va ó terapia intermedia, el cobro del servicio se efectuará de manera adicional al presupuesto inic¡al otorgado para el procedimiento, haciéndole saber al paciente y al responsable del mismo, la posibilidad de presentarse la complicación.

ARTÍCULO 18.- En el caso de pacientes que procedan de accidentes o lesiones, donde puede haber implicación legal, solo el pac¡ente o su familia podrá solicitar por escrito ser incluido en la clasif¡cac¡ón nivel 8.

ARTíGULO 19.- El médico tratante podrá ínter consultar con él o los especialistas que crea conven¡ente. Los honorarios médicos del ínter consultante será responsabilidad del médico tratante.

ARTÍCULO 20.- El médico tratante deberá firmar la nota de ingreso,. las notas de evolución y sus indicaciones; deberá ser muy claro en sus anotaclones' por los problemas médico - legales que pudieran surgir. ARTíGULO 21.- Es obligación del médico formular el expediente del paciente, así como cumplir con todos los registros y sistemas de información del Hosoital.

ARTíCULO 22.- La nota de alta del servicio, deberá ser firmada por el médico tratante, entregando al paciente por escrito las indicaciones de egreso ARTíCULO 23.- Queda estrictamente prohibido el uso preferenc¡al de mater¡al de curación, instrumental y equipo médico a pacientes de clasificación nivel 8 en perjuicio del resto de los pacientes. CAPITULO V DE NIVEL 8 ADMINISTRATIVA DE LA OFICINA

ARTíCULO 24.- Deberá establecerse la operación de la oficina administrativa de nivel 8, la cual deberá ser gestora de los recursos humanos, materiales, f¡nancieros, trámites administrativos e informatiúos iniernos inherentes a nivel g, deberá estar integrada por personal profesional en áreas administrativas, dependerá de la Subdirección de Administración, a través del Departamento de Recursos Financieros.

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ARTÍGULO 25.- La oficina administrativa de nivel 8 será la responsable de la atención d¡recta a los pac¡entes de esta clas¡ficación, para facilitar todos los trámites administrativos desde su admisión hasta la gestión de cobranza y alta. CAPITULO VI DE LA PROGRAMACTÓN DE SERVICIOS POR EVENTO

ART|CULO 26.- La oficina administrativa de n¡vel 8 deberá coordinarse con los diferentes servicios para la programación efectiva de los procedimientos a realizar, a efecto de observar un orden en la programación general de dichos procedimientos del Hospital. ARTíGULO 27.- Con la orden firmada por un médico particular deberá acudir al oficina administrativa de nivel 8, para hacer la captura de datos, alta en el sistema y poster¡ormente pasar al serv¡cio específico según especialidad para que sea programado.

ARTÍCULO 28.- Cuando por razones no programadas, el paciente sea ingresado por los servicios de urgencias ó gineco-obstetricia, el personal responsable de admisión identificara y notificara al médico asesor de turno para que sea este quien not¡f¡que al oficina administrativa de nivel 8. CAPITULO VII DE LOS HONORARIOS DIRECTOS

ARTíCULO 29.- Los honorarios del personal que participe directamente en los eventos del nivel 8, serán los indicados en el tabulador que para cada intervención ó procedimiento se establezca y estarán consignados en el anexo técnico de cada servicio señalado en el último párrafo del artículo 2 del presente Reglamento. ARTíGULO 30.- Los honorarios del personal, serán pagados med¡ante cheque nominativo ó transferencia electrónica y se efectuara a más tardar al tercer día hábil después de que el paciente haya cubierto la totalidad de su cuenta y se haya presentado el recibo de honorarios en apego a los requisitos fiscales v¡gentes.

ARTíCULO 31.- Los recibos de honorarios deberán contener los siguientes datos.

Nombre: Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur Domic¡l¡o: Av. Revolución de 1910 Lugar: La Paz, B.C.S. RFC: I55-980612-583 6

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CAPITULO VIII DEL RECURSO HUMANO DE APOYO

ARTíCULO 32.- El Consejo Consultivo del Hospital validará de la plantilla de personal del Hospital, la intervención por evento ó tiempo determinado de acuerdo a la demanda de los servic¡os, at personal que atienda el servicio prestado a los pacientes privados, ya sea durante y después del evento respectivo.

ARTíCULO 33.- El Hospital reclutará y capacitará al personal que cubra el perfil para la atención del servicio que se trate, preferentemente seleccionará a personal de la institución siempre y cuando cumpla el perfil y su desempeño sea adecuado.

ART|CULO 34.- para la asignación de personal por evento se elaborará un rol de participación el cual deberá cumplir con la compatibilidad de horarios' ARTíGULO 35.- El pago a este personal se efectuará de la misma manera que se indica en el capítulo Vl del presente Reglamento cuando se trate de pago por evento y si la necesidad de los servicios demanda personal de manera ¡ninterrumpida se podrá contratar de manera eventual

ARTíCULO 36.- Todo el personal del lnstituto que participe en las activ¡dades de medicina privada, deberá'hacerlo fuera de su jornada laboral, siempre y cuando no se afecten los intereses del Hospital y su objetivo de atención a la población de escasos recursos económicos. CAPITULO IX DEL SISTEMA DE RECURSOS FINANCIEROS

ARTíCULo 37.- Los recursos financieros captados por concepto de nivel

8,

SeráningresadosatravéSde|ascajasestab|ecidasene|Hosp¡ta|ySerán

identificados del resto de los ingresos, serán depositados en cuenta bancar¡a establecida para nivel 8.

ART|CULO 38.- Se llevaran los registros contables exclusivos para el nivel 8, ident¡ficando ingresos y gastos por servicio y evento.

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ARTíCULO 3g.- se podrán implementar sistemas de pago para los clientes, aprovechando la oferta de las ¡nstituc¡ones bancarias, a través de pago con tarjetas de crédito, pago a plazos y prepago de paquetes médicos'

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ARTÍCULO 40.- Las cajas donde se realicen los cobros de los servic¡os que ofrece el Hospital, expedirán rec¡bo ún¡co de cobro de acuerdo a las normas flscales y con los datos que indique el cl¡ente. ARTíCULO 41.- El tabulador de servicios médicos, estará en el anexo de cada servicio y deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno.

ARTíCULo 42.- El cálculo de los porcentajes destinados a la beneficencia pública se efectuará sobre la base que resulte después de haber descontado los costos de cada evento.

8 podrán destinarse a los

ARTíCULO 43- Los ingresos de nivel conceptos:

. . . .

siguientes

Sueldos y honorarios Gastos relacionados con insumos para garantizar el servic¡o Reserva para mantenimiento de equipos Reserva para depreciación de equipos CAPITULO X DEL SISTEMA DE RECURSOS MATERIALES

de

garantizar los insumos necesar¡os que aseguren el desempeño ef¡c¡ente de cada evento deberán identif¡carse por

ARTICULO 44.- Para efecto

cada servicio los insumos de uso directo principales y secundarios.

ARTíGULo 45.- Los insumos directos principales serán los que solicite el servicio como tal y deberán mantenerse en existencia constante en las cantidades indicadas por el responsable del servicio. ARTíCULO 46.- Por tratarse de ¡nsumos específicos y en su mayoría costosos, el responsable del servicio respectivo integrara un listado de insumos ind¡cando especificaciones técnicas precisas, calidad y cantidad mínima para mantener existencia constante.

\

ARTicULo 47.- De acuerdo con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestac¡ón de Servicios del Estado de Baja Californ¡a Sur, se deberá convocar a personas físicas y morales que cuenten con capacidad de respuesta, asi como con los recursos técn¡cos, financieros y demás necesarios, y cuyas

actividades comerciales estén relacionadas con los insumos que se van a conira€r.

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ARTíCULo 48.- La contratación podrá ser a una o var¡as empresas y consist¡rá en Ia colocación del l¡stado de insumos determ¡nados por cada serv¡cio y se efectuará bajo un contrato a consignación. ARTíCULO 49.- Conforme se vayan utilizando los insumos se irán reponiendo, facturando y pagando únicamente los insumos consumldos

ARTÍCULO 50.- El pago respectivo al proveedor contratado, se efectuará dentro de los cinco días hábiles después de haber presentado su facturación con los requis¡tos fiscales vigentes y los datos señalados en el Artículo 31 del presente Reglamento.

ARTÍGULo 51.- Los insumos d¡rectos secundarios serán los que solic¡te el servicio como tal y deberán mantenerse en existencia constante en las cantidades indicadas por el responsable del servicio, por lo que el Hospital deberá identificar y establecer la existencia de los insumos necesarios tales como medicamentos, material de curación, material de laboratorio y sustanclas químicas por lo que podrá establecer el servicio de farmacia para el nivel 8. ARTíCULO 52.- Deberá establecer en el tabulador de servicios médicos, el orecio de venta de los insumos como medicamentos, material de curac¡ón' material de laboratorio y sustancias químicas que sean sum¡nistrados a los Dacientes de nivel 8.

CAPITULO XI DE LA COMISIÓi¡ Oe seculruleruto

ARTICULO 53.- La Comisión de Seguimiento verificará periódicamente el cumplimiento de los objetivos institucionales de asistencia social en beneficio de los enfermos de escasos recursos económicos y en términos generales, evaluará la correcta ejecución del presente Reglamento.

ART|CULO 54.- La Comisión de segu¡miento a través de su titular informará a la Junta de Gobierno sobfe el funcionamiento e impacto de los servicios clasificación nivel 8.

ARTíCULo 55.- La Comisión de Seguim¡ento se integrará de la sigu¡ente manera:

.

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Por el Hospital:

1. El Director, como Presidente. 2. El Subdirector Médico, como Secretar¡o Ejecutivo. 3. El Subd¡rector de Administración' quien fungirá como

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Secretario

Técnico.

.

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Por el Instituto de Servicios de Salud de Baja Catifornia Sur, un representante de la: 9

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1

.

2. 3. 4. 5.

Dirección General Dirección de Planeación y Desarrollo. Dirección de Servicios de Salud. DirecciónAdministrativa. Unidad de Contraloría Interna

ARTICULO 56.- La Comis¡ón de Seguimiento, sesionará cada 3 meses, el Secretario Técn¡co, presentará un informe de operatividad de la clasificación n¡vel 8, con el fin de realizar los ajustes necesarios.

ARTiCULO 57.- La Comisión de Seguimiento podrá reunirse de manera extraordinaria las veces que sea necesario, para el tratamiento de los asuntos relacionados con la clasificación nivel

L

TRANSITORIOS

ÚHICO.- El presente Reglamento entrará en v¡gor al d ía siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja Califórnia Sur. Dado en la Secretaria de Salud y Dirección General del de Salud de Baja Californ¡a Sur, en la Ciudad de La Paz, los 24 días del mes de Enero del 2011.

de Servicios California Sur, a

ATENTAMENTE

Ing. Narciso

Montaño

de Ba.¡a PRESIDENTE

Gobierno

Antonio Ramírez

K 4 I!,


Sánchez González Dr. Jorge M Nacional de Salud Consejo T del Secretario de Salud del Gobierno Federal Representante VOCAL

Juntas de Gobierno de los OPD Nacional de los Trabajadores de la secretaría de del Sindicato Reoresentante Salud VOCAL

1/ "t fl4//tx-

Dr. Francisco. Cardoza Macias del Instituto de Servicios de Salud General Director SECRETARIO TECNICO

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iCalifornia Eur

Instituto Estatal

INSTITUTO TJTATAL ELECTORAL AA¡A CALIfORNIA SUR

No. CG-0128-MARZO-2011 ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SU& MEDIANTE EL CUAL SE DEcLARA FoRMALMENTE EN REcEso DEFTNITTvo A Los coMrrÉs uuucÉ, BAJA MUNICTPALES ELECToRALES DE couot¡oú Los courrÉs DISTRITALES coMo cALTFoRNTA ELECToRALES Dl x y,xr, rsÍ cot'ro xur, xIV y xv, coNFoRMADos PARA LA PREPARACION, DESARROLLO Y VIGILANCIA DEL PROCESO ESTATAL ELECToRAL 2010-2011, eN eL ÁMerro DE su REspEcrrvA COMPETENCIA.

su& esÍ

y

A

ANTECEDENTES 1.- El Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, es un organismo público, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decis¡ones, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, a cuyo cargo compete la coordinación, preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para renovar los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como los Ayuntamientos

de la

Entidad

y de igual manera,

preparar/ desarrollar

y

vigilar

los

procedimientos de plebiscito y referéndum en el Estado y los munic¡pios.

El Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, tiene su residencia en la Ciudad Capital del Estado y a su integración concurrirán el Poder Legislativo del partidos políticos en los Estado, con la participación de los ciudadanos términos que dispone la Constitución Política del Estado y la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur.

2.-

y

3,- De conformidad con el artículo 2 de la Ley Electoral vigente en la entidad, el Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, en el cumplimiento de las disposiciones const¡tucionales y las contenidas en esta última, velará para que los principios de certeza, legalidad, independencia, equidad, imparcialidad y objet¡v¡dad, guíen todas sus actividades.

artículo '150 de la Ley Electoral del Estado, el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Política del Estado de Baja California Sur y por la Ley en mención, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos, que t¡ene por.1\ objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes LeOislativo V[)]

4,- De conformidad con el

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ia Sur

lnsfituto Estatal Elecl

INSTITUTO FSTATAL ELECTORAL BAIA CALIFORNIA SUR

Ayuntamientos de la entidad, que comprende las siguientes etapas:

I.-

Las Precampañas Electorales;

II.IIL-

La preparación de las elecciones; La

jornada electoral;

Y

IV.- La posterior a las elecciones. Sesión Ordinaria de fecha 02 de agosto 2010, el Consejg General de este Instituto, dio inicio al Proceso Estatal Electoral 2010-2011, mediante el cual se realizaron actividades relativas a lá preparación, desarrollo y vigilancia para llevar a cabo elecciones constitucionales, en las que se eligieron Gobernador del Estado, Diputados y miembros de los cinco ayuntamientos de la entidad.

5.- En

6.-

Los Comités Distritales

y Municipales Electorales forman parte de la

estructura orgánica del Instituto Estatal Electoral de Baja california sur, de acuerdo a lo señalado por el artículo 87, último párrafo de la Ley Electoral del Estado, y los cuales ejercen sus funciones únicamente durante el Proceso Electoral,

7.- Con fecha 21 de agosto 2010, los dieciséis comités Distritales y los cinco

comités Municipales Electorales, quedaron formalmente instalados, para llevar a cabo las actividades correspondientes al Proceso Estatal Electoral 20L0-201L, dentro de sus límites de competencia, de conformidad con lo señalado por la Ley electoral y los acuerdos emitidos por el consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sür.

/¡" // elébciones tendrán lugar el"

8.- De conformidad con el

artículo Tercero Transitorio, correspondiente al Decreto 1839 de la Ley Electoral del Estado, que aola letra dice "Toda vez que

en el año 2OlI por última ocasíón tas primer domíngo de febrero', el pasado 06 de febrero del año en curso, se ilevó a cabo lJ¡ornada electoral correspondiente al proceso estatal electoral 2010-2011, en la que se eligieron Gobernador del Estado, Diputados y

.

Miembros de Ayuntamientos de la entidad.

fecha 24 de febrero de 2011, el Tribunal Estatal Electoral de Baja por la california sur, emitió resolución del luicio de inconformidad presentado .,Suácalifornia para Todos", respecto a la Elección de Diputados por el Coalición principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral IX, con cabecera en ciudad bonstituclón, Baja California Sur, resolución que NO fue impugnada ante el "\, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en tal virtud, dichlü

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ornia Sur

lnstitutoEstatal EHI

INSTITUTO ISTATAL ILECTORAL BA]A CALIfORNIA SUR

éñlos términos emitidos por el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur.

10,- Con fecha 24 de febrero de 2071, el Tribunal Estatal Electoral de Baja california sur, emitió resolución del Juicio de Inconformidad presentado por la

coalición'.sudcalifornia para Todos", respecto a la Elección de Diputados por el pr¡ncipio de mayoría relativa en el Distrito Electoral XIV, con cabecera en buerrero Negro, Baja California Sur, resolución que NO fue impugnada mediante el Recurso de Revisión Constitucional ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en tal virtud, dicha resolución quedó firme en los términos emitidos por el Tribunal Estatal Electoral de Baja california sur. Electoral de Baja california sur, emitió resolución del Juicio de Inconformidad presentado por las Coaliciones "Unidos por BCS" y "sudcalifornia para Todos", respect! a la Elección de Ayuntamiento correspondiente al Municipio de Mulegé, Baja california sur, resolución que No fue impugnada ante el Tribunal Electoral del poder Judiciai de la Federación, en tal virtud, dicha resolución quedó firme en los términos emitidos por el Tribunal Estatal Electoral de Baja california sur.

11,- Con fecha 12 de maao 2011, el Tribunal Estatal

12.- Con respecto a los Comités Distritales Electorales X, XI, XIII y XV con sede en los Municipios de Comondú y Mulegé, Baja California Sur, cabe señalar que durante el plazo que en.derecho procede, para la interposición de medio de impugnacióñ, conira la elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relaña, respectiva a dichas circunscripciones un¡nominales, NO fue presentado ningún juicio de inconformidad ante el Tribunal Estatal Electoral del Estado de Ba¡á Ca-lifornia Sur, quedando firme la Declaración de Validez de la Elección hecha por los Comités Distritales Electorales X' XI, XIII y XV.

13.- Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de encontrarnos en Ia última

' ,1 2

etapa del Proceso Estatal Electoral 2010-2011, de acuerdo a lo establecido Por el artículo 153 de la Ley Electoral del Estado que

dice:

l-2

"La etapa posterior

a la elección se inicia con la remisión de la

documentación y exped¡entes electorales a los organismos electorales respectivos y concluye con las resoluciones que emita el Tribunal

Estatal Electoral y eI Tribunal Etectoral del Poder Judicíal de la Federación, en su caso."

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral en ejercicio de las atribuciones conferidás en el artículo 99 de la Ley Electoral del Estado, específicamente la

establecida en la fracción

xvIII que faculta: " Determinar la fecha en oue lo? n1

órganos electorales entrarán en receso", emite el

siguiente

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ia Sur

lnstitutoEstatal

TNSTITUTO FJTATAL TLECTORAL BAIA CALIFORNIA SUR

ACUERDO declara formalmente en receso definitivo en el proceso estatal electoral 2010-2011, al comité Municipal Electoral de comondú, Baja california

primero:

se

Sur.

declara formalmente en receso definitivo en el proceso estatal ele&oral 2010-2011, al Comité Municipal Electoral de Mulegé, Baja California

se

segundo: Sur.

declaran formalmente en receso definit¡vo en el proceso estatal electoral 2010-2011, a los comités Distritales Electorales IX, X, XI, XII, XIV.y XV con sede en tiudad Const¡tución, Ciudad Insurgentes, Santa Rosalía, Guerrero Negro y Bahía Tortugas, Baja California Sur, respectivamente'

Tercero:

se

el presente acuerdo a los comités Municipales a los Comités El.áoiil", de Cómondú y Mulegé, Baja California Sur y procedan con la Distritales Electorales IX, X, XI, XIII, XN y )0/ para que

cuarto.-

Notifiquese

clausura de los trabajos respectivos al proceéo estatal electoral 2010-2011, correspondientes a dic-hos comités; asimismo, a realizar la sesión extraordinar¡a y r.urp.áiuu, en términos de ley, entre los días 25 y 30 de marzo de 2011 se pioleOa a la entrega de la dócumentación, materiales, equipo y mobiliario al a funcionario electoral que designe la presidencia de este órgano de dirección, más tardar el día 05 de abril de 2011' del Gobierno Quinto: Publíquese el presente acuerdo en el Boletín oficial

del

Eltado, para todos los efectos legales correspondientes'

sexto: Difúndase el presente acuerdo en el portal de Internet del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur'

t

se aprobó por unanimidad de votbs de los Consejeros 'Consep General del Instituto Esptal&\ectoral de fecha 25 de ael

El presente

en Sesión marzo del

en ta Ciudad de La Paz, Baja

CaliforniT4;ur.

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Lic. Ana R Conseje INS-J11

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BA.j,¡.

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4


COMISION DE OBRAS PÚBLICAS, ASENTAII'IENTOS HUMANOS, CATASTRO Y REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO.

xlaYutffataEllT{¡ rrÉ 'a'úa - 2|ñt

l^

P¡2

DIANTE ELC ACIÓN DE

coN

LA

Y

DEP

)de IX

DE PAVIMENTACION

EDIFICADORA GEMA DE LA CALLE El presente dictamen se emite

siguientes:

ANTECEDENTES

21


COMISION DE OBRAS PÚBLICAS, ASENTAMIENTOS HUMANOS, CATASTRO REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO.

){[ AYlr¡ara¡rEffo

DE

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"@ a.;/-/a,,-

PAz

2S5 - 2011

1¡ones celebradas entre l,a Lic. del H. Xlll Ayun[arltien{o de Lq. Lorenzo, coionia Sa¡t'a [rlaría. preparatoria Ma¡ y demás de

- Durante

el Cota Montaño,

de las colonias personal

a I emitió para afecta a esa para la

través dictamen circulación en parte de la

La de la obra

T,G con los Paz, no manera de mención en

de la programación en el anteproyecto de inversión del ramo 33 y 2O para el

22


COIIIISION DE OBRAS PÚBLICAS. ASENTAMIENTOS HUMANOS. CATASTRO Y REGISTRO PIiBLICO DE LÁ PROPIEDAD Y DEL COMERCIó.

XüI

AYI¡IIIA¡¡EIÍÍO

OE LA PAZ

fiscal 201 I no está

de la calle prolongación

ofic¡o número R Director General del Mun

15 de febrero Operador del

técnico de por

en el NOVENO.Urbano y

fecha

Desarrollo 5/11 de de del

1

"el

señalados en novecientos catorce de pasada ante la Fe del Ruibal, con jurisdicción en California Sur, que otorga el bienes del señor Alejandro Municipio de La Paz.

a

número novecientos noventa. Armando Antonio Aguilar Capital del Estado de Baja albacea de la sucesión de favor del H. Ayuntamiento del

DECIMO PRIMERO.- El C. Gustavo Sánchez Porras acredita su personalidad como representante legal de la empresa Urbanizadora y Edificadora Gema S.A. de

23


COM¡SION DE OBRAS PÚBLICAS, ASENTAMIENTOS HUMANOS, CATASTRO Y REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO.

mediante la escritura pública.del-. noventa y ocho Qé-fechqJ6 d-e I Público número sigte'Lig. Hécto¡ g Paz, Capital del Estado deaajl'

Q.V.,¡asÍ como la legal número 1989, pasada ante , con jurisdicción en la EI

de la

,dela

Sur, los de acuerdo de los de los

cuales con las estados,

del Es'tádo Libre

Y

y concesrones ue celebrar para ejecución precios, calidad y

Soberano de Baja que el Gobierno del Estado Y de obras públicas Y responsabilidad de términos de la Ley en la materia.

serán adjudicados en

los

CUARTO.- La Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja california sur, en su artículo 51 fracciones ll inciso g); lll inciso b) y lV inciso a) establece la obligación de acordar el destino de los bienes muebles e inmuebles

24


COMISION DE OBRAS PÚBLICAS, ASENTAM¡ENTOS HUMANOS, CATASTRO Y REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO.

oE L¡ P¡z

xt¡¡

¿l¡ot -201t ^Yurr¡rer¡o

municipal, así

libremente su hacienda mejorar la

los

bienes del las

municipal

Y ACIÓN

PARA DE LA

pata

los efectos Gema S.A. de C.V.

los correspond conducentes. así como

Xlll Ayuntamiento de La Paz, del presente dictamen en el

SEGUNDO.- Se instruye al para que por su conducto Boletín Oficial del Gobierno del

TERCERO.-

ia Sur.

El presente dictamen entrará en vigor al día siguiente de

aprobación por el H. Cabildo.

25

su


COMISION DE OBRAS Pร BLICAS, ASENTAMIENTOS HUMANOS, CATASTRO Y REGISTRO PI,BLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO.

HuMANos, CAT

: I

:

C

1ยก

26


ACUERDO NÚMERO

La Paz,

B{a California Sur,

1I1lII

10 de mar¿o del 2e11

VISTA la solicitud de cambio de domicilio y actualización del plan y programas de estudio de la Ingeniería en Ciencias Computacionales y Telecomunicaciones presentada por el lng. Jaime Bernal de la Parra, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Civit 'TECNOLóGICO UN|VERSITAR|O DE B.C.,;propietaria del TECNOLÓG|CO DE BAJA CAL|FORNIA, ubicado en Libramiento Sui Xm.t sln, Colonia Agrícola Las Garzas, mun¡cip¡o de La Paz, Baja Califomia Sur, y coNStDERANDO ',|.- Que

a la persona morat TECNOLÓG|CO

UNtvERSITARto DE

8.c., s.c.,

med¡ante Acuerdo 08/97 de fucha 12 de abril de 1999, se le otorgó Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior para impartir el plan y programas de

estudio de la lngeniería en Ciencias Computac¡onales y Telecomunicaciones, para impartirse en modal¡dad escolarizada, con alumnado m¡xto, turnos matutino y vespertino, en el TECNOLÓGICO DE BAJA CALIFORNIA ubicado en Jalisco No. 425, Colonia Pueblo Nuevo, Municipio de La Paz, Baja California Sur. 2.- Que con la solicitud de cambio de domicilio y actualización del plan de estudios se h¡zo entrega de la sigu¡ente documentación: a) Anexo 4 del Acuerdo 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el Reconocim¡ento de validez of¡cial de Estudios del t¡po superior, publicado en el Diario oficial de la Federación de fecha 10 de julio de 2000. b) Carpeta con plan y programas de estudio actualizados, con bibliografia y plata docente. POR LO ANTES EXPUESTO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTíGULOS 3O Y 8O FRACCIÓN U DE LA CONSTITUCIÓN POLíNCA DE LOS ESTADOS UNIDOS x, !!_E¡194I_OS; ARTíCULOS 1", 7", 1Oo, 11", 14., FRACCTONES tV ART¡GULOS 2f. SEGUNDO PÁRRAFO, 28:, 30., 47", il",55o, 56o SEGUNDO pÁRRAFo, 5zo yi60o DE LA LEy cENÉRAi oe:eoublcióñ;'mr¡óuiós ¡;. 1OO, 16O, Y 18? DE LA LEY PARA LA COORDINACIÓN DE LA EDUCAC¡óN suPERtoR; ART¡CULOS 6", FRACGÉN il y 22._ DEL ACUERDO 243, ART¡CULO 22" FRACCIÓN II DEI ACUERDO 279, ARTíCULOS 12", 79" Y 80" DE LA CONSTITUCTÓN POLíTICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; ARTícuLos 46",42o,48., 49", sdq, si. y DEMÁs oe l-ei óÉ ÉóucláOñ PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, SE DICTA EL SIGUIENTE:

y

u

1de4 27


ACUERDO NIJMERO 111/17

ACUERDO l,¡timenO

f

1 t2011

POR EL QUE SE OTORGA RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR PARA EL PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA INGENIERíA EN CIENCIAS COÍTIPUTACIONALES Y TELECOMUNIGACIONES

PRIMERO.- Se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo super¡or, con cambio de domicilio y actualización del plan y programas de estudio de la Ingeniería en Ciencias_ Computacionales y Telecomunicaciones que solicitó la Sociedad Civil TECNOLOGICO UNIVERSITARIO DE 8.C., para impart¡rse en modalidad escolar¡zada, alumnado mixto y turno mixto, en el TECNOLOGICO DE BAJA CALIFORNIA ubicado en Libram¡ento Sur km.1 s/n, Colonia Agrfcola Las Garzas, mun¡cip¡o de La Paz, Baja California Sur.

SEGUNDO.- Por el Reconocimiento anterior, Universitario de 8.C., queda obligado

la

Sociedad Civil Tecnológico

",

.

.

l.- Cumpl¡r con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Constitución PolÍtica de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, en la Ley de Educación para el Estado de Baja California Sur y en los referidos Acuerdos 243 y 279;

ll.- Cumplir con los planes y programas de estudio,que la Secretarfa de EducaciÓn Pública del Estado de Baja California Sur, ha considerado procedentes;

lll.- Contar con personal rdocente que satisfaga los requisitos establecidos por la Dirección de Profesiones, Educación Media Superior y Superior de la Secretiaría de Educación Pública de Baja California Sur; lV.- Contar con instalaciones que satisfagan las cond¡ciones higién¡cas, de segur¡dad y pedagógicas, que la unidad administrativa,antes mencionada deten.n¡ne;

V.- Facilitar y colaborar en las actividaües de evaluación, inspección y vigilancia que la Secretaría de Educación Pública del Estado realice y ordene;

Vl.- Proporcionar becas en un porcentaje mín¡mo del cinco por ciento del total de población escolar inscrita, en los términos que la Secretaría de Educación del Estado determine;

....... 2de4

28 )t

t


ACUERDO NUMERO 111/11

Vll.- Solicitar previamente el Acuerdo respect¡vo del Poder Ejecut¡vo del Estado de Baja California Sur cuando se realicen @mbios en el Titular del Acuerdo, domicilio, modificaciones al plan de estudios referidas a la denominación, a los objetivos generales, al perfil del egresado, a la modalidad educativa o establezca un nuevo plantel;

Vlll.- Obtener autorización de la Secretar:ía de Educación Pública del Estado, respecto del plantel educativo, por modificación o cambio relacionado con los horarios, turnos de trabajo, alumnado, nombre de la institución, actualización del plan y programas de estudios, organización del personal directivo y académico, previo al momento en que se suscite la modificación o el cambio.

En este último caso, la autoridad educativa verificará que el personal mencionado, reúna los requ¡s¡tos a que se refiere el Artículo 55" fracción t de la Ley General de Educación; y lo dispuesto por la Ley de Educac¡ón del Estado de Baja Cal¡fom¡a Sur; lX.- Obtener el Registro correspondiente ante la .Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública Federal, dentro de los g0 días posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo. TERCERO.- LA SOCiEdAd CiViI TECNOLÓGICO UN¡VERSITARIO DE B.C. dEbErá mencionar en la.documentación que qxpida y publicidad que haga, una leyenda que indique su calidad de incorporado a la Seiretaría de Educación Pública Estatal, así como la fecha, número de este Acuerdo y la autoridad que lo otorga.

CUARTO.- El presente Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios es para efectos eminentemente educaüvos, por lo que la Sociedad Civil TECNOLóGICO UNIVERSITARIO DE B.C queda obligada a obtener de las autoridades competentes licencias que procedan conforme los ordenamientos aplicables y sus,disposiciones reglamentarias.

todos los permisos, dictámenes

y

a

QUINTO.- El Reconocim¡ento de Validez Oficial de,Estudios que ampara el presente Acuerdo no es transferible. Los efectos del presente Acuerdo, serán a part¡r del Oi de agosto de 2008 y subsistirán en tanto que el TECNOLóGICO DE BAJA GALIFORNIA, propiedad de ta sociedad civit TEcNoLÓGIco uNtvERstTARto DE 8.C., se organ¡ce y fpncione dentro de las dispqsiciones legales v¡gentes y cumplan con las obl¡gacionqs ., .

estipuladas.

-._,


ACUERDO NÚMERO

1f1'1I

SEXTO.- El presente Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios podrá retirarse cuando incurra en alguna de las infracciones que establecen los Artfculos 75" y 77" de la Ley General de Educación y lo dispuesto en la sección 1 del Capítulo Vlll de la Ley de Educación del Estado de Baja California Sur. TRANSITORIO:

Út¡¡CO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Bája California Sur. La Paz. Baia California Sur. a 10 de mazo

SUFRAGIO EL EST

del24fi.

NO

c. tNG.

EL SECRETARIO GENERAL DE

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

LIC. ALFREDO

4de4

30


La Paz, Baja California Sur, 27 de enero del201'l

ACUERDO: RVOE-M-02S/I

I

EL C. ING. NARC¡SO AGI,NDEZ iiONTAÑO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTíCULoS 3o Y 8o FRACGIÓN u DE LA coNsTITUcIÓN PoLfncA DE Los ESTADOS UNTDOS MEXTCANOS; ARTíCULOS 1,7,10,11, 14, FRACCTONES tV Y X, 2I SEGUNDO PARRAFO, 25,30,47,54, 55, 56 SEGUNDO PARRAFO, 57 Y 60 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN; ARTíCULOS 3, 10, 16, Y 18 DE LA LEY PARA LA COORDINACIÓN DE LA EDUCACTÓN SUPERIOR; ARTíCULOS '12, 79 Y 80 DE LA CONSTITUC]ÓN POL¡TICA DEL ESTADO DE BAJA GALIFORNIA SUR; ART¡CULOS 46,47,48,49, 50, 5{; ACUERDOS 2rB y 279; y DEMÁS DE LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; Y COT.ISIDERANDO

l.- Que la C. Judith Adriana Garolina Moreno Berry, en su carácter de Representante Legal de la Asociación Civil "Sistema de Educación e lnvestigación Universitaria'1 propietaria de'la,,UNIVERSIDAD MUNDIAL", Campus La Paz, ubicada en Abasolo s/n, e/Colima y Luis Donaldo Colosio, Colonia Pueblo Nuevo, C.P. 23060, en la Ciudad de La Paz, Baja California Sur, solicitó se le otorgue Reconocim¡ento de Val¡dez Of¡cial de Estudios al Programa Académico de Terap¡a Familiar y de Pareja con el grado de Maestrla, que se imparte en modalidad escolarizada con alumnado mixto y turno mifo, en el menc¡onado establecimiento educativo: 2.- Que el plan y los programas de estudio de la Maestría en Terapia Familiar y de Pareja son procedentes en cuanto a contenidos y objetivos de aprendizaje, cr¡ter¡os y procedimientos de evaluación, acreditación y selección de recursos didácticos, ex¡stiendo integrac¡ón y congruencia entre todos estos elementos;

3.- Que el personal docente sat¡sface los requisitos señalados por ia Secretarfa de Educación Pública para el desempeño de sus funciones; _

4.- Que el desarrollo de la Maestrla en Terapia Familiar y de Pareja se encuentra respaldado por el acervo bibliográfico necesario para apoyar el cumplimiento de los programas de estudio;

5.- Que las instalaciones sat¡sfacen las cond¡c¡ones h¡gién¡cas, de seguridad y pedagógicas determinadas por la Secretaría de Educación prlblica del Estado de Baja California Sur;

Pásinalde5 31

2


ACUERDO: RVOE-M-O2S/I

1

6.- Que el Representante Legal y Prestador del Servicio Educativo se ha obligado a cumplir con lo d¡spuesto en el Artículo 3" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General'de Educación, en la Ley para [a Coordinación de la Educación Superior, Ley de Educación para el Estado de Baja Califomia Sur y con las obligaciones señaladas en su solicitud y el presente Acuerdo;

7.- Que el Representante Legal y Prestador del Serv¡c¡o Educativo, el Personal Directivo y la Planta Académica del Plantel se han compromet¡do a ajustar sus actividades y enseñanzas a los fines señalados en el Artículo 7'y 8'de la Ley General de Educación; y demás disposiciones legales aplicables en el Estado de Baja California Sur; 8.- Que el Representante Legal y Prestador del Servicio Educativo se ha obligado a sujetar a la aprobación previa de esta Secretaría de Educación Pública del Estado de Baja California Sur, cualquier modificación o cambio relacionado con su denominación, domicilio, turno de trabajo y personal direct¡vo.

En este último caso, la autoridad educativa verificará que el personal mencionado, reúna los requisitos a que se refiere el Artículo 55" fracción lde la Ley General de Educación; y lo dispuesto por la Ley db Educación del Estado de Baja California Sur.

g.- Óue el Representante Legal y Prestador del Servicio Educat¡vo se ha comprometido a observar el 'Acuerdo que establece las bases mfnimas de información para la comerc¡al¡zación de los serv¡c¡os educativos que prestan los particulares", publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha diez de marzo de 1992.

10.- Que el Representante Legal y Prestador del Servicio Educativo se ha obligado a proporc¡onar el cinco por ciento de becas del total de su población escolar inscrita en los términos de las disposiciones correspondientes.

11.- Que el expediente presentado ha sido revisado y aprobado por la Dirección de Profesiones, Educación Media Superior y Superior y la Coordinación de Educac¡ón Media Superior ySuperior de esta Secretarfa de Educación Públ¡ca Estatal. Por lo que, conforme a lo expuesto, fundamentado y atendiendo a lo d¡spuesto en el Acuerdo 279 por el que se establecen los trám¡tes y procedimientos relacionados con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del tipo superior; así como el Convenio de Coordinación que en la materia celebró el Gobierno del Estado y Secretaría de Educac¡ón Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

Pásina2aes

fr


ACUERDO: RVOE-M{25/11

PRIMERO.- Se otorga el Reconocimientorde Validez Oficial de Estudios al Programa Académico de Terap¡a Familiar y de Pareja con el grado de Maestría, que se imparte en la "UNIVERSIDAD MUNDIAL", Campus La Paz, en modalidad escolarizada, con alumnado mixto y turno mixto, ubicada en Abasolo s/n, e/Colima y Luis Donaldo Colosio, Colonia Pueblo Nuevo, C. P. 23060 en la Ciudad de La Paz, Baja California Sur, propiedad de la. Asociación Civil "S¡stema de Educación e Investigación Universitaria".

SEGUNDO.- Por el Reconocimiento, materia del presente Acuerdo, Mundial", a través de su Representante Legal, queda obligada a:

la "Un¡versidad

l.- Cumplir con lo dispuesto en el Artlculo 3l de la Constitución Política de

los Estados Un¡dos Mexicanos, en la Ley General de Educac¡ón, Ley de Educación para el Estado de Baja California Sur y lo señalado en los referidos Acuerdos 243y 279:

ll.- Cumplir con los planes y programas de estudio que la Secretaría de Educación Pública del Estado de Baja California Sur, ha considerado procedentes;

lll.- Contar con personal docente que satisfaga los requisitos establecidos por la Dirección de Profesiones, Educación Media Superior y Superior de la Secretarfa de Educación Pública de Baja California Sur; lV.- Contar con instalaciones que satisfagan las cond¡c¡ones higiénicas, de seguridad y pedagógicas, que la unidad administrativa antes.mencionada determine;

V.- Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que la Secretaría de Educac¡ón Pública del Estado realice y ordene;

Vl.- Proporcionar becas en un porcentaje min¡mo ¿el cinco por c¡ento del total de su población escolar inscrita, en los términos que la Secretaría de Educación Priblica del Estado determine;

Vll.- Solicitar previamente el Acuerdo respectivo del Poder Ejecut¡vo del Estado de Baja California Sur cuando se realicen cambios en el Titular del Acuerdo, modif¡caciones al plan de estudios refer¡das a la denominac¡ón, a los generales, al perf¡l del egresado, a la modalidad educativa o establezca un plantel.

Pásina3aes

'12

7


ACUERDO: RVOE-M-025/1

1

Vlll.- Obtener autorización de la Secretarfa de Educación Pública del Estado, respecto del plantel educativo, por modificación o cambio relacionado con los horarios, turnos de trabajo, alumnado, nombre de la institución, actualización del plan y programas de estudios, organización del personal directivo y académico, previo, al momento en que se suscite la modificación o el cambio. En este último caso, la autoridad educativa verificará que el personal mencionado, reúna los requisitos a que se refiere el Artículo 55' fracción I de la Ley General de Educación; y lo dispuesto por la Ley de Educación del Estado de Baja California Sur.

lX.- Obtener el Registro correspondiente ante la Dirección General de Profesiones de la Secretarla de Educación Pública Federal, dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

TERCERO.- La Asociación Civil "Sistema de Educación e Investigación Universitaria" deberá mencionar, en la documentación que expida y publicidad que haga, una leyenda que indique su cal¡dad de incorporado a la Secretaría de Educación Pública Estatal, así como la fecha, número de este Acuerdo y la autoridad que lo otorga.

CUARTO.- El presente Reconoc¡miento de Val¡dez Oficial de Estudios es para efectos em¡nentemente educativos; por lo que la Asociación Civil "S¡stema de Educac¡ón e Investigación Universitaria" queda obligada a obtener de las autoridades competentes todos los permisos, dictámenes y licencias que procedan conforme a los ordenamientos apl¡cables y sus disposiciones reglamentarias.

QUINTO.- El Reconocimiento de Validez Of¡cial de Estudios que ampara el presente Acuerdo no es transferible. Los efectos del presente Acuerdo, serán retroactivos a partir del 01 de septiembre de 2010 y subsistirá en tanto que la "Universidad Mundial", propiedad de la Asociación Civil "Sistema de Educación e Invest¡gación Univgrsitaria" se encuentre organizada y func¡one dentro de las disposiciones legales vigentes y cumpla con las obligaciones estipuladas. SEXTO.- El presente Reconocimiento de Validez Oficial de Estud¡os podrá cuando incurra en alguna de las inftacc¡ones que establecen los Articulos 75" y 77" de la Ley General de Educación y lo dispuesto en la sección 1 del Capítulo Vlll de la Ley de Educación del Estado de Baja California Sur. Página 4 de

34

5,

7


ACUERDO: RVOE-M-025/1

1

TRANSITORIO:

tJ¡llCO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publ¡cac¡ón en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. La Paz, Baja California Sur, a 27 de enero del 2011.

ATENTAMENTE SUFRAGIO EL GOBERNADOR EST

EL SECRET

LIC. ALFREDO

EL SECRETARIO DE EDUCACION

DOMíNGUEZZ-

Página 5 de 5

35


ACUERDO NÚMERO M.O24I 1'I

VISTA la solicitud de cambio de titular y cambio de nombre de centro educativo presentada el 16 de noviembre de 2010 por la persona moral CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., en relación al Acuerdo M019/10 por el que se otorga el Reconoc¡m¡ento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior para impartir el plan y programas de estudios de la Maestría en Educación, modalidad escolarizada, alumnado mixto, turnos matutino y vespertino en la institución denominada 'UNIVERSIDAD DE TIJUANA, CAMPUS LOS GABOS", a favor de la persona moral GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCAC]ÓN SUPERIOR, S.C, con nuevo nombre del centro educativo "UNIVERSIDAD DE TIJUANA - LOS CABOS", y CONSIDERANDO

1.- Que a la persona moral CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., mediante Acuerdo M-019/2010 de fecha 14 de abril del 2010 se le otorgó Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de t¡po superior para ¡mpartir el plan y programas de estudios de la Maestría en Educación, para impart¡rse en modalidad escolarizada, con alumnado m¡xto, turnos matutino y vespertino, en la institución denominada 'UNIVERSIDAD DE TIJUANA, CAMPUS LOs CABOS', ubicada en Parcela 47 Z 2, P 1/3 Km. 6.5, Ejido Cabo San Lucas, Mun¡cip¡o de Los Cabos, Baja Califomia Sur.

2.- Que con la solicitud de cambio de ütular se hizo entrega de la siguiente documentación: a) Escritura pública número 79,227 de fecha 17 de octubre de 2005 relativa la constitución de persona moral CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C. donde se decreta la transformación de la A.C. en Sociedad Civil y el nombramiento del C. Jesús Juvencio Ruiz Banaza, como Apoderado General de dicha persona moral; b) Escritura Pública número 67,756 de fecha 3 de septiembre de 2010 relativa a la const¡tución de la persona moral GENTRO BAJACALIFORNTANO DE EDUCACóN SUPERIOR, S.C. y al nombramiento de la C. Marfa Martha Mascorro Ur¡be, como Apoderada General de la mencionada persona moral, c) Documento con el que se acredita la ocupación legal del inmueble, certif¡cado en Escritura Pública número 76,421 de fecha 3 de diciembre del 2010: d) Recibo de Paoo de Derechos.

a

la

3.- Que con oficio número 02412011 . de fecha 28 de febrero de 201 I , se c¡tó al titular del Acuerdo y a la representante legal de la persona moral que pretende con la prestación del servicio educativo, a efecto de que comparec¡eran ante esta autoridad adm¡n¡strativa para llevar a cabo el acta circunstanciada en la que presenten y ratifiquen su solicitud de camb¡o de titular del Acuerdo número M019/2010 de fecha 14 de abril del 2010 y cambio de nombre del centro educativo y con effo dar cumplimiento Artículo 22" fracci6n I y ll del Acuerdo 279 por el que se establecen los trámites y procedim¡entos relacionados con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del tipo 'superior, publicado en el D¡ario Oficial de la Federación de fecha 10 de julio de 2000.

1de5

36


ACUERDO NÚMERO M.O24I 1'I

RESULTANDO 1.- Que la Const¡tuc¡ón Política de los Estados Un¡dos Mexicanos en su Artículo 3", fracción Vl, señala que los particulares podrán impartir educac¡ón en todos los tipos y modalidades. As¡mismo, que en los térm¡nos que establece el Artículo 14 fracción lV de la Ley General de Educación, el Estado otorgará y retirará el Reconocimiento de Validez Oficial a los estudios que realicen los planteles particulares.

2.- Que la Ley General de Educación, así como diversos ordenamientos jurídicos sobre la materia, establecen los requisitos que el interesado debe cumplir a fin de que la autoridad otorgante cons¡dere procedente dicho Reconoc¡m¡ento en el caso de educación distinta a la de primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica. 3.- Que con fecha 3 de marzo de 2011, se llevó a cabo el acta circunstanciada a la

que se refiere el numeral tres del apartado de considerandos, tomándose la declaración del C. Jesús Juvencio Ruiz Barraza, Apoderado Generál del CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORN|A, S.C., titutar det Acuerdo MUgnül de fecha 14 de abril del 2010, y de la C. Marfa Martha Uribe Mascorro, Apoderada- General de la persona moral GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUGACION SUPERIOR, S.C., la cual continuará con la prestación del serv¡cio educativo, a efecto de presentar y ratificar su solicitud de cambio de titular.

4.- Que en dicha comparecencia y con la f¡nalidad de cumplir con lo previsto en la última parte del segundo párrafo del Artfculo 22' del citado Acuerdo 279, la persona MOrAI CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.G., EXhibC a través de su Apoderada General, la C. María Martha Mascono Uribe. el documento actualizado que acredita la ocupación legal de las instalaciones a nombre de su reDresentada. POR LO ANTES EXPUESTO Y GON FUNDAMENTO EN LOS ART¡CULOS 3'Y 8' FRACCIÓN VI DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNTDOS MEXfCANOS; ART¡CULOS 1,7,10,'t1,14, FRACCTONES lV y X; 2r SEGUNDO PARRAFO, 28,30,47,54, 55, 5E SEGUNDO PARRAFO, 57 y 60 DE LA LEy GENERAL DE EDUCACIÓN; ARTICULOS 3, 10, ,t6, Y 18 DE LA LEY PARA LA cooRDlNAcóN DE LA EDUCACTóN SUPER|óR ARTICULOS 12, 79 y 80 DE LA CONSTITUCIÓN POLíT¡CA DEL ESTADO DE BAJA CALIFóRNIA SUR; ARTICULOS 46,47,48,49, 50, 5I Y DEMÁS DE LA LEY DE EDUCACIÓN P EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, SE D¡CTA EL SIGUIENTE:

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ACUERDO NÚMERO M424111

ACUERDO NI1MERO M'{/241 11 POR EL QUE SE OTORGA RECONOC¡M¡ENTO DE VALIDEZ OFIC¡AL DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR PARA EL PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA MAEsrRi¡ r¡¡ eouctclótl

PRIMERO.- Es orocedente el cambio de titular del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios presentado por el C. Jesús Juvencio Ruiz Barraza, Apoderado General de| CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., A fAVOT de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR,

s.c. SEGUNDO.- Se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior, por cambio de titular y cambio de nombre de centro educativo para el plan y programas de estudio de la Maestría en Educación que solicitó la persona moral GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR, S.G. por conducto de su Apoderada General C. María Martha Uribe Mascorro, el día 16 de noviembre de 2010 para ser impart¡do en modalidad escolarizada, con alumnado m¡xto y turno mixto, en la institución educativa UNIVERSIDAD DE TIJUANA - LOS CABOS ubicada en Parcela No. 4722P113, Fracción 47-A y Fracción Remanente, Ejido de Cabo San Lucas, Municipio de Los Cabos, Baja California Sur.

TERCERO.- La persona moral GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.C. queda obl¡gada a cumplir con las obl¡gaciones que hubieren quedado pend¡entes por parte del anterior titular del Acuerdo, en la institución educativa antes denominada UNIVERSIDAD DE TIJUANA, CAMPUS LOS CABOS, así como a: l.- Cumpl¡r con lo dispuesto en el Articulo 3 de.la Constitución Polftica de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, Ley de Educación para el Estado de Baja California Sur y lo señalado en este Acuerdo;

ll.- Cumplir con los planes y programas de estudio que la Secretaría de Educación Pública del Estado de Baja California Sur, ha considerado procedentes;

lll.- Contar con personal docente que satisfaga los requ¡sitos establecidos por la Dirección de Profesiones, Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación Pública de Baja California Sur; lV.- Contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas, que la unidad adm¡nistrativa antes mencionada determine;

V.- Facilitar y colaborar en las acüvidades de evaluación, inspección y vigilancia que la Secretaría de Educación Pública del Estado realice y ordene;

3 38

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ACUERDO NÚMERO M424r11

Vl.- Proporcionar becas en un porcentaje mínimo del cinco por ciento del total de su poblac¡ón escolar inscrita, en los términos qúe la Secretarfa de Educación Pública del Estado determine:

Vll.- Solicitar previamente el Acuerdo respectivo del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur cuando se realicen cambios en el Titular del Acuerdo, domicilio, modificaciones al plan de estudios referidas a la denominac¡ón, a los objetivos generales, al perfil del egresado, a la modalidad educativa o establezca un nuevo plantel;

Vlll.- Obtener autorizac¡ón de la Sécretaría de Educación Pr:rblica del

Estado,

respecto del plantel educativo, por modificación o cambio relacionado con los horarios, turnos de trabajo, alumnado, nombre de la institución, actualización del plan y programas de estudios, organización del personal directivo y académico, previo al momento en que se suscite la modificación o el cambio. En este último caso, la autoridad educativa:verificará que el personal mencionado, reúna los requisitos a que se refiere el Artículo 55" fracción I de la Ley General de Educación; y lo dispuesto por la Ley de Educación del Estado de Baja California Sur;

lX.- Obtener el Registro correspondiente ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública Federal, dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo. CUARTO.- La Sociedad Civil CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, deberá mencionar en la documentación que expida y publicidad que haga, una leyenda que indique su_ calidad de incorporado a la. Secretarla de Educación Pública Estatal, así como la fecha, número de este Acuerdo y la autoridad que lo otorga.

QUINTO.- El presente Reconocimiento de Validez Of¡cial de Estudios es para efectos eminentemente educativos, por lo que la Sociedad Civil CENTRO BAJACAL¡FORNIANO DE EDUcActóN SUPER|OR, queda obtigada a obtener de las autoridades competentes todos los permisos, dictámenes y licencias que procedan conforme a los ordenam¡entos aplicables y sus disposiciones reglamentarias.

SEXTO.- El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que ampara el presente Acuerdo no es transferible. Los efectos del presente Acuerdo, serán a partir del 3 de marzo de 2011 y subsistirán en tanto que la UNIVERSIDAD DE TIJUANA - LOS CABOS, propiedad de la Sociedad Civil CENTRO BAJACALTFORNTANO DE EDUGACION SUPERIOR, se organice y funcione dentro de las disposic¡ones legales vigentes y cumplan con las obligaciones estipuladas.

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ACUERDO NUMERO M-02411

1

SÉPTIMO.- El presente Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios podrá retirarse cuando incurra en alguna de las infracciones que establecen los Artículos 75" y 77" de la Ley General de Educación y lo dispuesto en la sección 1 del Capítulo Vlll de la Ley de Educación del Estado de Baja California Sur. TRANSITORIO:

tlt'ltCO.- El presente Acuerdo entrará en v¡gor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. La Paz, Baja California Sur, a 3 de marzo del 2011.

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL GOBERNADOR DEL EST SUR

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AGUERDO NÚMERO M.0,23111

VISTA la solicitud de camb¡o de ütular y cambio de nombre de centro educativo presentada el 16 de noviembre de 2010 por la persona moral CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., en relación al Acuerdo M006/04 por el que se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo super¡or para impartir el plan y piogramas de estudios de la Maestría en Mercadotecnia, modalidad escolarizada, alumnado mixto, turnos matutino y vespertino en la inst¡tución denominada 'UNIVERSIDAD DE TIJUANA, CAMPUS LOS CABOS', a favor de la persona moral GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUGAC¡ÓN SUPERIOR, S.C. con nuevo nombre del centro educat¡vo "UNIVERSIDAD DE TIJUANA - LOS CABOS", Y CONSIDERANDO

1.- Que

a la persona

moral CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.G., med¡ante Acuerdo M-006/04 de fecha 04 de agosto del 2004 se le otorgó Reconoc¡miento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior para ¡mpart¡r el plan y programas de estudios de la Maestrla en Mercadotecnia, para ¡mpart¡rse en modalidad escolarizada, con alumnado mixto, turnos matutino y vespertino, en la institución denominada 'UNIVERSIDAD DE TIJUANA, CAtr/lpUS LOS CABOS", ubicada en Parcela 47 Z 2, P 1/3 Km. 6.5, Ejido Cabo San Lucas, Municipio de Los Cabos, Baja California Sur.

2.- Que con la solicitud de camb¡o de titular se hizo entrega de la sigu¡ente documentac¡ón: a) Escritura pública número 79,227 de fecha 17 de octubre de 2005 relativa la constitución de la persona moral CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C. donde se decreta la transformación de la A.C. en Sociedad Civil y el nombramiento del C. Jesús Juvencio Ruiz Banaza, como Apoderado General de dicha persona moral; b) Escritura públ¡ca número 67,756 d! Ígcha 3 de septiembre de 2010 relativa a la constitución de la persona moral GENTRO BAJACALIFORNTANO DE EDUCACTON SUPER|OR, S.C. y al nombramiento de la C. María Martha Mascorro Uribe, como Apoderada Generai de la menc¡onada persona moral; c) Documento con el que se acredita la ocupac¡ón legaf del inmueble, certificado en Escriturq Pública nrjmero 26,421 de fecha 3 de diciembre del 2010;,d) Recibo de Pago de D,er.echos.

a

3.- Que con oficio número 02412011 de fecha 28 de febrero de 201 1. se citó al titular del Acuerdo y a la representante legal de la persona moral que pretende con la prestación del servicio educativo, a efecto de que comparec¡eran ante autoridad administrativa para llevar a cabo el acta circunstanciada en la quel presenten y ratifiquen su solicitud de cambio de titular del Acuerdo número M-oo6/04 de fecha 04 de agosto del 2004 y camb¡o de nombre del centro educativo v con ello dar cumpfimiento Artículo 22" f¡acciín I y ll del Acuerdo 279 por el que se eitablecen los trám¡tes y procedim¡entos relacionados con el Reconocimiento de validez oficial de Estud¡os del tipo superio¡ publicado en el Diario of¡cial de la Federación de fecha 10 de julio de 2000.

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ACUERDO NUMERO M-023/1

I

RESULTANDO 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 3', fracción Vl, señala que los particulares podrán impart¡r educación en todos los tipos y modalidades. Asim¡smo, que en los términos que establece el Artículo 14 fracción lV de la Ley General de Educación, el Estado otorgará y retirará el Reconocimiento de Validez Oficial a los estudios que realicen los planteles particulares.

2.- Que la Ley General de Educación, asl como diversos ordenamientos jurfdicos sobre la materia, establecen los requ¡sitos que el interesado debe cumplir a fin de que la autor¡dad otorgante considere procedente d¡cho Reconocimiento en el caso de educación distinta a la de pr¡maria, secundar¡a, normal y demás para la formación de maestros de educación básica. 3.- Que con fecha 3 de marzo de 201 1, se llevó a cabo el acta circunstanciada a la que se refiere el numeral tres del apartado de considerandos, tomándose la declaración del C. Jesús Juvencio Ruiz Barraza, Apoderado General del CENTRO DE ESTUD]OS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., titulAr del ACUETdO M006/04 de fecha 04 de agosto del 2004, y de la C. Marfa Martha Uribe Mascono, Apodenada- General de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR, S.C., la cual continuará con la prestación del servicio educativo, a efecto de presentar y ratificar su solicitud de cambio de titular.

4.- Que en dicha c- omparecencia y con la finalidad de cumplir con lo previsto en la última parte del segundo párrafo del Artículo 22'del citgdo Acuerdo 279, la persona MOrAI CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCAC1óN SUPERIOR, S,G., EXhibE a través de su Apoderada General, la C. María Martha Mascono Uribe, el documento actualizado que acredita la ocupación legal de las instalaciones a nombre de su representada. POR LO ANTES EXPUESTO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ART¡CULOS 3'Y 8" FRACCIÓN VI DE LA CONSTITUCIÓN POL|TICA DE LOS ESTADOS UN¡DOS MEXTCANOS; ARTICULOS 1,7,10,11, 14, FRACCTONES lV Y X, 21 SEGUNDO pÁRRAFo, 2s,30,47, s4,55,5q SEGUNDo PARRAFo, ST Y 60 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN; ART¡CULOS 3, 10, 16, Y 18 DE LA LEY PARA LA cooRDrNAclÓN DE LA EDUCACTÓN SUPERTOR; ARTÍCULOS 12, 79 Y 80 DE LA CONSTITUCIÓN POL¡TICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; ARTÍCULOS 46,47,48,49, 50, 5t Y DEMÁS DE LA LEY DE EDUCAC¡ÓN P EL ESTADO DE BAJA GALIFORNIA SUR, SE DICTA EL SIGUIENTE:

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V


ACUERDO NÚMERO M.023/11

ACUERDO NUMERO M{.231 1'I POR EL QUE SE OTORGA RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR PARA EL PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUD¡O DE LA MAESTRí¡ eI meRc¡ooTEcN¡A PRIMERO,- Es procedente el cambio de titular del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios presentado por el C. Jesús Juvencio Ruiz Barraza, Apoderado General del GENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., a favor de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

s.c. SEGUNDO.- Se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo super¡or, por cambio de titular y cambio de nombre de centro educativo para el plan y programas de estudio de la Maestría en Mercadotecnia que solicitó la persona moral GENTRO BAJACALTFORNTANO DE EDUCACTÓN SUPER|OR, S.G. por conducto de su Apoderada General C. María Martha Uribe Mascorro, el dla 16 de noviembre de 2010 para sef impart¡do en modalidad escolarizada, con alumnado mixto y turno mixto, en la institución educativa UNIVERSIDAD DE TIJUANA - LOS CABOS ubicada en Parcela No. 4722P'i13, Fracción 47-A y Fracción Remanente, Ejido de Cabo San Lucas, Municipio de Los Cabos, Baja Califomia Sur.

TERCERO.- La persona rnoral CENTRO BAJACALTFORNTANO DE EDUCACTóN SUPERIOR, S.C. queda obl¡gada a cumplir con las obligaciones que hubieren quedado pendientes por parte del anteriqr..,litular del Acuerdo, en la institución educativa antes denominada UNIVERSTDAD DE TIJUANA, CAMPUS LOS CABOS, así como a: l.- Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Const¡tución política de los Estados Un¡dos Mexicanos, en la Ley General de Educación, Ley de Educación para el Estado de Baja California Sur y lo señalado en este Acuerdo;

ll.- Cumpl¡r con los planes y programas de estudio que la Secretaría de Educación Pública del Estado de Baja California Sur, ha considerado procedentes;

lll.- Contar con personal docente que satisfaga los requis¡tos establecidos por

la D¡rección de Profesiones, Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación Pública de Baja California Sur;

lV.- Gontar con instalaciones que satisfagan las cond¡ciones hig¡énicas, de y pedagógicas, que la unidad adminishativa antes mencionada determine:

V.- Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que la Secretarfa de Educación Pública del Estado realice v ordene:

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ACUERDO NUMERO M4231'11

Vl.- Proporclonar becas en un porcentaje mlnimo del c¡nco por ciento del total de su población escolar inscrita, en los términos que la Secretaría de Educación Públ¡ca del Estado determine,

Vll.- Solicitar prev¡amente el Acuerdo respectivo del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur cuando se realicen @mb¡os en el Titular del Acuerdo, dom¡cilio, modificaciones al plan de estudios referidas a la denominación, a los objet¡vos generales, al perfil del egresado, a la modalidad educat¡va o establezca un nuevo plantel,

Vlll.- Obtener autorizac¡ón de la Secretarfa de Educación Públ¡ca del Estado, respecto del plantel educativo, por modif¡cación o cambio relacionado con los horarios, turnos de trabajo, alumnado, nombre de la institución, actualización del plan y programas de estudios, organización del personal directivo y académico' previo al momento en que se suscite la modificación o el cambio. En este últ¡mo caso, la autoridad educativa verificará que el personal mencionado, reúna los requisitos a que se refiere el Artlculo 55' fracciÓn I de la Ley General de Educación; y lo dispuesto por la Ley de Educación del Estado de Baja California Sur; lX.- Obtener el Reg¡stro correspondiente ante la Dirección General ge Profesiones de la Secretaría de Educación Pública'Federal, dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

CUARTO.. La Sociedad CiViI CENTRO BAJACALIFORN¡ANO DE EDUCACóN SUPERIOR, deberá mencionar en la documentación que expida y publ¡cidad que haga, una leyenda que indique su calidad de incorporado a la Secretaría de Educación Públ¡ca Estatal, así como la fecha, número de este Acuerdo y la autoridad que lo otorga.

QUINTO.- El presente Reconoc¡m¡ento de Validez Oficial de Estudios es para efectos eminentemente educativos, por lo que la Sociedad C¡v¡l CENTRO BAJAGALIFoRNIANo DE EDucAClóN SUPERIOR, queda obl¡gada a obtener de las autor¡dades competentes todos los permisos, dictámenes y licenc¡as que procedan conforme a los ordenam¡entos apl¡cables y sus d¡sposiciones reglamentarias.

SEXTO.- El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que ampara el presente Acuerdo no es transferible. Los efectcis del presente Acuerdo, serán a partir del 3 de mazo de 2011 y subsistirán en tanto que la UNIVERSIDAD DE TIJUANA - LOS CABOS, propiedad de la Sociedad Civil CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUcAclóN suPERlOR, se organice y funcione dentro de las legales v¡gentes y cumplan con las obligaciones estipuladas.

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ACUERDO NÚMERO M-023/11

SÉPflMO.- El presente Reconocim¡ento de Val¡dez Oficial de Estudios podrá retirarse cuando incurra en alguna de las ¡nfracc¡ones que establecen los Artículos 75" y 77" de la Ley General de Educación y lo dispuesto en la sección 1 del Capftulo Vlll de la Ley de Educación del Estado de Baja California Sur. TRANSITORIO:

tJt¡lCO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su.publicación en el Boletín Oficial del Gob¡erno del Estado de Baia California Sur. La Paz, Baja California Sur, a 3 de marzo del2011.

ATENTAI'/||ENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO EL GOBERNADOR ESTADO

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ACUERDO NUMERO E-OO6/11

VISTA la solicitud de cambio de titular y cambio de nombre de centro educativo presentada el 16 de noviembre de 20'10 por la persona moral CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., en relación al Acuerdo E00412010 por el que se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de t¡po superior para impartir el plan y programas de estudios de la Espec¡alidad en Estrategias Pedagóg¡cas, modal¡dad escolarizada, alumnado mixto, turnos matutino y vespertino en la institución denominada "UNIVERSIDAD DE TIJUANA,

CAMPUS LOS CABOS",

a favor de la

persona moral

BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.C. con nuevo centro educativo "UNIVERSIDAD DE TIJUANA - LOS CABOS", y

CENTRO

NOMbTC dEI

CONSIDERANDO

1.- Que a la persona moral CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA GALIFORNIA, S.C., med¡ante Acuerdo E-00412010 de fecha 14 de abril del 2010 se le otorgó Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior para impartir el plan y programas de estudios de la Especialidad en Estrategias Pedagógicas, para impartirse en modalidad escolarizada, con alumnado mixto, turnos matutino y vespertino, en la institución denominada "UNIVERSIDAD DE TIJUANA, CAMPUS LOS CABOS', ubicada en Parcela 47 22, P 1/3 Km' 6.5' Ejido Cabo San Lucas, Municipio de Los Cabos, Baja California Sur.

2.- Que con la solicitud de camb¡o de titular se hizo entrega de la s¡guiente

documentación: a) Escritura pública número 79,227 de fecha 17 de octubre de 2005 la constitución' de la persona moral CENTRO DE ESTUDIOS relativa SUPERIoRES DE BAJA CAL|FORNIA, S.C. donde se decreta la transformación de la A.C. en Sociedad Civil y el nombramiento del C. Jesús Juvencio Ruiz Banaza, como Apoderado General de dicha persona moral; b) Escritura Públ¡ca número 67,756 de fecha 3 de septiembre de 2010 relativa a la -constituc¡ón de la persona moral GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.G. y al nombramiento de la C. Marfa Martha Mascono Uribe, como Apoderada General de la mencionada persona moral; c) Dodumento con el que se acredita la ocupación legal del inmueble, certificado en Escritura Pública número 76,421 de fecha 3 de diciembre del 2010; d) Recibo de Pago de Derechos.

a

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3,- Que con oficio número 02412011 de fecha 28 de febrero de2011, se citó al del Acuerdo y a la representante legal de la persona moral que pretende con la prestación del servicio educativo, a efecto de que comparecieran ante autoridad administrativa para llevar a cabo el acta c¡rcunstanciada en la que presenten y ratifiquen su solicitud de cambio de titular del Acuerdo número E00412010 de fecha 14 de abril del 2010 y cambio de nombre del centro educativo y con effo dar cumplimiento Artículo 22" fraccián I y ll del Acuerdo 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el Reconoc¡m¡ento de Validez Oficial de Estudios del tipo superior, publicado en el Diario Ofic¡al de la Federación de fecha 10 de julio de 2000.

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ACUERDO NÚMERO E.OO6/11

RESULTANDO 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 3', fracción Vl, señala que los particulares podrán impartir educación en lodos los tipos y modalidades. Asimismo, que en los términos que establece el Artículo 14 fracción lV de la Ley General de Educación, el Estado otorgará y retirará el Reconocimiento de Validez Oficial a los estudios que realicen los planteles particulares.

2,- Que la Ley General de Educación, así como diversos ordenamientos jurídicos sobre la materia, establecen los requisitos que el interesado debe cumplir a fin de que la autoridad otorgante considere procedente d¡cho Reconocimiento en el caso de educac¡ón dist¡nta a la de primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

3.- Que con fecha 3 de marzo de 2011, se llevó a cabo el acta circunstanciada a la que se refiere el numeral tres del apartado de considerandos, tomándose la declaración del C. Jesús Juvencio Ru¡z Banaza, Apoderado General del CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., titutar det Acuerdo E00412010 de fecha 14 de abril del 2010, y de la C. María Martha Uribe Mascono, Apoderada. General de la persona moral GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR, S.C., la cual continuará con la prestación del servicio educat¡vo, a efecto de presentar y rat¡ficar su sol¡citud de camb¡o de titular.

4.- Que en dicha comparecencia y con la finalidad de cumplir con lo previsto en la última parte del segundo párrafo del Artículo 22' del citado Acuerdo 279, la persona MOrAI CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.C,, EXh¡bE a través de su Apoderada General, la C. María Martha Mascorro Uribe, el documento actualizado que acredita la ocupación legal de las insta¡aciones a nombre de su reDresentada. POR LO ANTES EXPUESTO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ART¡CULOS 3'Y 8" FRACCIÓN U DE LA CONSTITUCIÓN POLíT¡CA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXfCANOS; ARTíCULOS 1,7,10,11, 14, FRACC¡ONES lV y X, 21 SEGUNDO PARR.AFO, 28,30,47,54, 55, 56 SEGUNDO PÁRRAFO, 57 Y 60 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN; ARTíCULOS 3, 10, 16, Y 18 DE LA LEY PAR,A LA cooRDtNActÓN DE LA EDUCACTóN SUPERIOR; ART|CULOS 12, 79 y 80 DE LA CONSTITUCIÓN POL¡NCA DEL ESTADO DE BAJA GALIFORNIA SUR: ARTícULos 46,47,48,49,50,5I Y DEMÁS DE LA LEY DE EDucAcIé¡¡ EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, SE DICTA EL SIGUIENTE:

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ACUERDO NÚMERO E.OO6/11

ACUERDO NÚMERO E-OO6/1I POR EL QUE SE OTORGA RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR PARA EL PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA ESPECIALIDAD EN ESTRATEGIAS PEDAGéGICAS PRIMERO.- Es procedente el cambio de titular del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios presentado por el C. Jesús Juvencio Ruiz Barraza, Apoderado General del CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S'G., a favor de Ia oersona moral GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCAC¡ÓN SUPERIOR,

s.c. SEGUNDO.- Se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de t¡po super¡or, por camb¡o de titular y cambio de nombre de centro educat¡vo para el plan y programas de estudio de la Especialidad en Estrat€¡as Pedagógicas que solicitÓ la oersona moral CENTRO BAJAGALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR, S.C. por conducto de su Apoderada General C. Marfa Martha Ur¡be Mascoro, el dfa 16 de novlembre de 2010 para ser impartido en modalidad escolarizada, con alumnado mixto y tumo mifo, en la inst¡tución educativa UNIVERSIDAD DE TIJUANA - LOS CABOS ubicada en Parcela No. 4722P113, Fracción 47-A y Fracción Remanente, Ejido de Cabo San Lucas, Municipio de Los Cabos' Baja California Sur.

TERGERo.- La persona moral GENTRO BAJAGALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.C. queda obligada a cumplir con las obl¡gaciones. que hub¡eren quedado pendientes por parte del ánterior titular del Acuerdo, en la insütución educativa antes denominada UNIVERSIDAD DE TIJUANA, CAMPUS LOS CABOS' así como a: l.- Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, Ley de Educación para el Estado de Baja California Sur y lo señalado en este Acuerdo;

ll.- Cumplir con los planes y programas de estudio que la Secretaría de Educación Pública del Estado de Baja California Sur, ha considerado procedentes;

,

lll.- Contar con personal docente que sat¡sfaga los requisitos establec¡dos por la Dirección de Profesiones, Educación Media Superior y Superior de la Secretaría Educación Pública de Baja California Sur; lV.- Contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de y pedagógicas, que la unidad administrativa antes menc¡onada deterr.nine;

V.- Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspecc¡Ón y vigilancia que la Secretaría de Educación Pública del Estado realice y ordene;

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ACUERDO NÚMERO E.OO6/1

I

Vl.- Proporcionar becas en un porcentaje mÍn¡mo del cinco por ciento del total de su poblac¡ón escolar ¡nscrita, en los términos que la Secretaría de Educación Pública del Estado determ¡ne:

Vll.- Solicitar previamente el Acuerdo respeitivo del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur cuando se realicen cambios en el Titular del Acuerdo, domicilio, modificaciones al plan de estudios referidas a la denominación, a los objet¡vos generales, al perfil del egresado, a la modalidad educat¡va o establezca un nuevo olantel:

Vlll.- Obtener autorización de la Secretaría de EducaciÓn Pública del Estado, respecto del plantel educativo, por modificación o cambio relacionado con los horarios, turnos de trabajo, alumnado, nombre de la institución, actualización del plan y programas de estudios, organización del personal directivo y académico, previo al momento en que se susc¡te la mod¡f¡cación o el cambio.

En este últ¡mo caso, la autoridad educativa verificará que el personal menc¡onado, reúna los requisitos a que se refiere el Artículo 55' fracción I de la Ley General de Educación; y lo dispuesto por la Ley de Educación del Estado de Baja California Sur; lX.- Obtener el Registro correspondiente ante la Dirección General de Profesiones de la Seeretaría de Educación Pública Federal, dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

CUARTO.- La Sociedad Civil CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, deberá mencionar en la documentación que expida y publicidad que haga, una leyenda que indique su calidad de incorporado a la Secretaría de Educación Pública Estatal, asf como la fecha, número de este Acuerdo y la autoridad que lo otorga.

QUINTO.- El presente Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios es para efectos eminentemente educativos,. por lo que la Sociedad Civil GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, queda obligada a obtener de las autoridades competentes todos los permisos, dictámenes y licencias que procedan conforme a los ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias.

SEXTO.- El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que ampara el presente Acuerdo no es transferible. Los efectos del presente Acuerdo, serán a partir del 3 de marzo de 2011 y subsistirán en tanto que la Univercidad de Tijuana - Los Cabos, propiedad de la Sociedad Civil CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR, se organ¡ce y funcione dentro de las disposiciones legales vigentes y cumplan con las obligaciones est¡puladas.

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ACUERDO NÚMERO E.OO6/11

SÉPIMO.- El presente Reconocimiento de Validez Of¡cial de Estudios

podrá retirarse cuando incurra en alguna de las infracciones que establecen los Artfculos 75" y 77" de la Ley General de Educación y lo dispuesto en la sección 1 del Capítulo Vlll de la Ley de Educación del Estado de Baja Califomia Sur.

TRANSITORIO:

Út¡tCo.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día s¡guiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baia California Sur.

La Paz, Bdla California Sur, a 3 de mazo del 201 1.

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO EL GOBERNADOR EST

EL SECRET

EL SECRETARIO DE EDUCACION

GENERAL DE

LIC. ALFREDO

50


ACUERDO NÚMERO

lIOh1

VISTA la solicitud de camb¡o de t¡tular y cambio de nombre de centro educativo presentada el 16 de noviembre de 2010 por la persona moral CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., en relación al Acuerdo 085/2010 por el que se otorga el Reconocimiento de Val¡dez Oficial de Estudios de tipo superior para impartir el plan y programas de estudios de la Licenciatura en Mercadotecnia, modal¡dad escolarizada, alumnado mixto, turnos matutino y vespertino en la institución denominada 'UNIVERSIDAD DE TIJUANA, CAMPUS LOS CABOS', a favor de la person4 moral CENTRO BAJACAL¡FORNIANO DE EDUCACION SUPER¡OR, S,C. con nuevo nombre del centro educat¡vo "UNIVERSIDAD DE TIJUANA - LOS CABOS", Y CONSIDERANDO

1.- Que a la persona moral CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., mediante Acuerdo 085/2010 de fecha 24 de agosto del 2010 se le otorgó Reconoc¡m¡ento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior para ¡mpartir el plan y programas de estudios de la Licenciatura en Mercadotecnia, para impartirse en modalidad escolarizada, con alumnado mixto, turnos matutino y vespertino, en la institución denominada'UN¡VERSIDAD DE TIJUANA, CAMPUS LOS CABOS", ubicada en Parcela 47 22,P 1l3Knl6.5, Ejido Cabo San Lucas, Municipio de Los Cabos, Baja California Sur.

2.- Que con la sol¡citud de cambio de titular se hizo entrega de la s¡guiente documentación: a) Escritura pública número 79,227 de fecha

a la

l7

de octubre de 2005

const¡tución de la .persona moral CENTRO DE ESTUDIOS SUPER¡ORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C. donde se decreta la transformación de la A.C. en Sociedad Civil y el nombramiento del C. Jesús Juvencio Ruiz Banaza, como Apoderado General de dicha persona moral; b) Escritura Pública nrJmero 67,756 de fecha 3 de septiembre de 2010 relativa a la constitución de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR, S.C. y al nombramiento de la C. Marfa Martha Mascorro Uribe, como Apoderada General de la mencionada persona moral; c) Documento con el que se acredita la ocupación legal del inmueble, certificado en Escritura Pública nrlmero 76,421 de fecha 3 de

relativa

diciembre del 2010; d) Recibo de Pago de Derechos. 3.- Que con oficio número 02412011 de fecha 28 de febrero de 201 1, se citó al del Acuerdo y a la representante legal de la persona moral que pretende cont¡n con la prestación del servicio educativo, a efecto de que comparecieran ante autor¡dad administrativa para llevar a cabo el acta circunstanciada en la presenten y ratif¡quen su solicitud de cambio de t¡tular del Acuerdo número 085/201 de fecha 24 de agosto del 2010 y cambio de nombre del centro educativo y con dar cumpl¡miento Artículo 22" tracciín I y ll del Acuerdo 279 por el qüe se estableceri los trámites y procedimientos relacionados con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estud¡os del tipo superior, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de julio de 2000.

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ACUERDO NÚMERO 110/1I

RESULTANDO

Que la constitución Política de los Estados unidos Mexicanos en su Artículo 3', fracción Vl, señala que los particulares podrán impartir educación en todos los tipos y modalidades. Asimismo, que en los términos que establece el Artículo 14 fracción ÍV Oe la Ley General de Educac¡ón, el Estado otorgará y ret¡rará el Reconocimiento de Validez Oficial a los estudios que realicen los planteles part¡culares.

l.-

2.- Que la Ley General de Educación, así como diversos ordenamientos jurfdicos sobre la materia, establecen los requisitos que el interesado debe cumpl¡r a fin de que la autoridad otofgante considere procedente dicho Reconocimiento en el caso de educación distinta á la de primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica. 3.- Que con fecha 3 de mazo de 2011, Se llevó a cabo el acta circunstanciada a la que se refiere el numeral tres del apartado de considerandos, tomándose la declaración del C. Jesús Juvencio Ruiz Barraza, Apoderado General del CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA' S.G', titular del Acuerdo 085/2010 de fecha 24 de agosto del 2010, y de la c. MarÍa Martha uribe Mascorro, Apoderada General de lJ persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE ebUClCtól SUpERIOR, S.C., la cual continuará con la prestación del seryic¡o educativo, a efecto de presentar y ratificar su solicitud de cambio de titular'

4.- Que en dicha comparecencia y con la finalidad de cumpl¡r con lo previsto en la últ¡ma parte del segundo pánafo del Artículo 22' del citado Acuerdo 279, la perona morat bENTRo BÁJACALIFoRNIANo DE EDUcAclÓN suPERloR, s.c., exhibe a través de su Apoderada General, la C. Marfa Martha Mascono Uribe, el documento actualizádo que acredita la ocupac¡ón legal de las instalaciones a nombre de su representada. POR LO ANTES EXPUESTO Y CON-FUNDAMENTO EN LOS ART|CULOS 3'Y 8" FRACCIÓN U DE LA CONSTITUCIóN POLíTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXfGANOS; ART¡CULOS 1,7,10,11, 14, FRACCIONES lV Y X' 2',1 SEGUNDO pÁRRAFo, 28, 30, 47,54, s5, 5q SEGUNDo PÁRRAFo' 57 Y 60 DE L4\ LEY GENERAL DE EDUCACÉN; ARTÍGULOS 3, 10, 16, Y 18 DE LA LEY PARA LA cooñoruclON DE LA EDÚcAcÉN suPERloR; ARTicuLos 12' 79 Y 80 DE LA CONSTITUCIóN POL¡NCA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ÁCr¡culós ¿e-, iz, ¿a, +g,50, s1 Y DEMÁS DE LA LEY DE EDUcAc¡óN P EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, SE DICTA EL SIGUIENTE:

za"s 52

/


ACUERDO NÚMERO tlO/11

ACUERDO NÚMERO I'tO/I1 POR EL QUE SE OTORGA RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR PARA EL PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA LIGENGIATURA EN MERCADOTECNIA PRIMERO.- Es procedente el cambio de titular del Reconocimiento de Validez ofcial de Estudios presentado por el c. Jesús Juvencio Ruiz Banaza, Apoderado General del GENTRO DE ESTUDIOS SUPER]ORES DE BAJA CALIFORN¡A' S.G., A fAVOT áe la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUGACIÓN SUPERIOR,

s.c. SEGUNDO.- Se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de t¡po superior, por cambio de titular y cambio de nombre de centro educativo para el plan y programas de estudio de la Licenciatura en Mercadotecnia que solicitó la óeiroña moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, s.C. por conducto de su Apoderada General C. María Martha Uribe Mascono, el día 16 de noviembre de 2010 para ser impartido en modalidad escolarizada,. con alumnado mixto y turno mixto, en la ¡nstitución educativa UNIVERSIDAD DE TIJUANA - LOS CABOS ubicada en Parcela No. 47Z,2P113, FracciÓn 47-A y Fracción Remanente, Ejido de Cabo San Lucas, Municipio de Los Cabos, Baja California Sur.

TERCERO.. La PETSONA MOrAI CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.C. queda obligada a cumplir con las obligaciones que hubieren quedado pend¡entes por parte del anterior titular del Acuerdo, en la institución educativa antes denominada UNIVERSIDAD DE TIJUANA, CAMPUS LOS CABOS, así como a: l.- Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Constitución PolÍtica de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, Ley de Educac¡ón para el Estado de Baja California Sur y lo señalado en este Acuerdo;

ll.- Cumplir con los planes y programas de estudio que la Secretarla de Educación Prlblica del Estado de Baja California Sur, ha considerado procedentes;

lll.- Contar con personal docente que satisfaga los requisitos establecidos por

la Dirección de Profesiones, Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación Públ¡ca de Baja California Sur;

lV.- Contar con instalaciones que satisfagan las condiciones hig¡énicas, de seguridad y pedagógicas, que la unidad administrativa antes mencionada determine;

V.- Facilitar y colaborar en las activ¡dades de evaluación, inspección y vigilancia que la Secretaría de Educación Pública del Estado real¡ce v ordene:

saes 53

7


ACUERDO NÚMERO 110'11

vl.- Proporcionar becas en un porcentaje min¡mo del cinco por ciento del total

de..su

ooblación escolar inscrita, en los térm¡nos que la Secretaría de Educación Públ¡ca del Estado determ¡ne,

Vll.- solicitar previamente el Acuerdo respectivo del Poder Ejecutivo del Estado de

Baja California Sur cuando se realicen cambios en el Titular del Acuerdo, domicilio' mód¡ficaciones al plan de estudios referidas a la denominación, a los objetivos generales, al perfil del egresado, a la modalidad educativa o establezca un nuevo plantel;

Vlll.- obtener autorización de la secretaría de Educación Pública del Estado, respecto del plantel educativo, por modif¡cación o cambio relacionado con los

hoários, turnos de trabajo, alumnado, nombre de la institución, actualización del plan y programas de esiudios, organización del personal directivo y académico, 'prev¡ó ai mómento en que se suscite la modif¡caciÓn o el cambio.

En este último caso, la autoridad educativa verificará que el personal mencionado, reúna los requisitos a que se refiere el Artículo 55" fracción lde la Ley General de Educación; y lo dispuesio por la Ley de Educación del Estado de Baja California Sur; lX.- Obtener el Registro correspondiente ante la Dirección General de Profesiones de la secretaría deEducación Prlblica Federal, dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

CUARTO.. La SOCiEdAd CiViI CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, deberá mencionar en la documentación que expida y publicidad que haga, una leyenda que indique su calidad de incorporado a la Secretaría..de

Ed-ucación pú6lica Estatal, así como la fecha, número de este Acuerdo y la autoridad que lo otorga.

QUINTO.- El presente Reconocim¡ento de Validez ofic¡al de Estudios es para efectos eminentemente educativos, por lo que la sociedad civil GENTRO BAJACALTFORNIANO DE EDUCACóN SUPERIOR, queda obligada a obtener de las autoridades competentes todos los permisos, dictámenes y licencias. que Drocedan conforme a los ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias.

SEXTO.- El Reconocimiento de Validez oficial de Estudios que ampara el presente Acuerdo no es transfer¡ble. Los efectos del presente Acuerdo, serán a partir del 3 de mazo de 2011 y subsist¡rán en tanto que la UNIVERSIDAD DE TIJUANA - LOS CABOS. oropiedad de la Sociedad Civil CENTRO BAJAGALIFORNIANO DE EDUCACIóN' SUpERIOR, se organice y funcione dentro de las d¡sposiciones legales vigentes y cumplan con las obligaciones estipuladas.

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7


ACUERDO NÚMERO 110'11

SÉPTIMO.- El presente Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios podrá retirarse cuando incurra en alguna de las infracciones que establecen los ArtÍculos 75' y 77" de la Ley General de Educación y lo dispuesto en la secc¡ón 1 del Capítulo Vlll de la Ley de Educación del Estado de Baja California Sur. TRANSITORIO:

ÚtllcO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el dfa siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gob¡erno del Estado de Baja California Sur. La Paz, Baja California Sur, a 3 de marzo del 201

1 .

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO EL GOBERNADOR ESTADO

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

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ACUERDO NÚMERO 109/1I

vlsTA la solicitud de cambio de titular y cambio de nombre de centro educativo presentada el 16 de nov¡embre de 2010 por la persona moral CENTRO DE

SUPERIoRES DE BAJA CALIFORNIA, S'C.' en relación al Acuerdo 083/2010 por el que se otorga el Reconocimiento de validez oficial de Estudios de tipo superior para impartir el plan y programas de estudios de la Licenciatura en i¡enc¡as de la Educación, modalidad escolarizada, alumnado mixto, turnos matut¡no y vespertino en la institución denominada 'uNlvERSlDAD DE TIJUANA, persona moral CENTRO favor CAMPUS LóS CABOS", S.C. CON NUCVO NOMbfE dEI SUPERIOR, BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN y CABOS"' LOS centro educativo "UNIVERSIDAD DE TIJUANA -

Ésruolos

de la

a

CONSIDERANDO

1.- Que

a la persona moral GENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA

GALIFORNIA, S.C., mediante Acuerdo 083/2010 de fecha 24 de agosto del 2010 se le otorgó Reconocimiento de val¡dez oficial de Estudios de tipo superior para impartii el plan y programas de estudios de la Licenciatura en Ciencias de la Ed'ucación, para impartirse en modal¡dad escolarizada, con alumnad6 mixto, turnos matutino y vespertiño, en la ¡nst¡tución denominada 'UNIVERSIDAD DE TIJUANA,

CAMPUSLOS'CABOS',ubicadaenParcela4T22,Pll3Km6'S,EjidoCaboSan Lucas, Municipio de Los Cabos, Baja California Sur.

2.- Que con la solicitud de cambio de titular se hizo entrega de la siguiente

documentación: a) Escr¡tura públ¡ca número 79,227 de fecha 17 de octubre de 2005 la constitución de la persona moral CENTRO DE ESTUDIOS relativa SuPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.G. donde se decreta la transformaciÓn de la A.c. en sociedad civil y el nombramiento del c. Jesús Juvenc¡o Ruiz Barraza, como Apoderado Generai de dicha persona moral; b) Escritura Públ¡ca número 67,756 áe fecha 3 de septiembre de 2010 relativa a la _constitución de la persona MOTAI GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR' S'G' Y AI nombram¡ento de la c. María Martha Mascorro uribe, como Apoderada General de la menc¡onada persona moral; c) Documento con el que se acredita la ocupación tegal def ¡nmueble, cert¡ficado en Escritura Pública número 76,421 de fecha 3 de d¡ciembre del 2010; d) Recibo de Pago de Derechos.

a

3.- Que con oficio número o24t2o11de fecha 28 de febrero de 2011, se citó al t¡tular del Acuerdo y a la representante legal de la persona moral que pretende continuar con la prestación del servicio educativo, a efecto de que comparecieran ante esta autoridad administrativa para llevar a cabo el acta circunstanciada en la que presenten y ratifiquen su sol¡citud de cambio de titular del Acuerdo número 083/2010 áe fecha 2i de agosto del 2010 y cambio de nombre del centro educat¡vo y con ello dar cumplimientoirtículo 22' fracción I y ll del Acuerdo 279 por el Que se establecen loi trarit"" y procedimientos relacionaáos con el Reconocimiento de Validez oficial de Estudios áél tipo superior, publicado en el Diario,.Oficial de la Federación de fecha '10 de julio de 1 de 5

2000.

56


ACUERDO NÚMERO 109'11

RESULTANDO 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 3", fracción Vl, señala que los particulares podrán impartir educación en todos los tipos y modalidades. Asimismo, que en los térm¡nos que establece el Artículo 14 fracción lV de la Ley General de Educación, el Estado otorgará y retirará el Reconoc¡m¡ento de Validez Oficial a los estudios que realicen los planteles particulares.

2.- Que la Ley General de Educación, así como diversos ordenamientos jurídicos sobre la materia, establecen los requisitos que el ¡nteresado debe cumplir a fin de que la autoridad otorgante considere procedente dicho Reconocimiento en el caso de educación distinta a la de primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

3.- Que con fecha 3 de marzo de 201

l,

se llevó a cabo el acta circunstanciada a la

que se refiere el numeral tres del apartado de cons¡derandos, tomándose

la declaración del C. Jesús Juvencio Ru¡z Banaza, Apoderado General del GENTRO DE ESTUDIOS SUPER¡ORES DE BA.JA CALIFORNIA, S.C., titular del Acuerdo 083/2010 de fecha 24 de agosto del 2010, y de la C. Marfa Martha Uribe Mascorro, Apoderada- General de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR, S.C., la cual continuará con la prestación del servicio educativo, a efecto de presentar y ratificar su sol¡citud de cambio de titular.

4.- Que en dicha comparecencia y con la finalidad de cumplir con lo previsto en la última parte del segundo pánafo del Artículo 22" del citado Acuerdo 279, la persona MOrAI CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.C., EXhibE a través de su Apoderada General. la C. María Martha Mascono Uribe. el documento actual¡zado que acredita la ocupación legal de las instalaciones a nombre de su reDresentada.

?

POR LO ANTES EXPUESTO Y CON FUNEAMENTO EN LOS ART¡CULOS 3'Y 8' FRACCIÓN VI DE LA CONSTITUCIÓN POL¡T]CA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXTGANOS; ART¡CULOS 't,7,10,,r1, 14, FRACCTONES rV y X, 21 SEGUNDO PÁRRAFO, 28, 30, 47,54, 55, 56 SEGUNDO PÁRMFO, 57 Y 60 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN; ARTíCULOS 3, IO, 16, Y 18 DE LA LEY PARA LA GOORDTNACTÓN DE LA EDUCACTÓN SUPERTOR; ARTICULOS 12, 79 Y 80 DE LA CONSTITUCÉN POLíNCA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; ARTíCULOS 46,47,48,49,50,51 Y DEMAS DE LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. SE DICTA EL SIGUIENTE:

zaes 57

/


ACUERDO NÚMERO 109/I1

ACUERDO NÚMERO 109/11 POR EL QUE SE OTORGA RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OF¡CIAL DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR PARA EL PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCAC]ÓN PRIMERO.- Es procedente el cambio de t¡tular del Reconocimiento de validez oficial de Estudios presentado por el c. Jesús Juvencio Ruiz Barraza, Apodergd_o General dCI CENTRC' DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA' S.G., A fAVOT Je la persona moral GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR'

s.c. SEGUNDO.- Se otorga el Reconocim¡ento de validez oficial de Estudios de tipo superior, por cambio dl titular y cambio de nombre de centro educat¡vo para el plan y programas de estudio de lá Licenciatura en Giencias A9 !!4y9ry!O-n-.9y.q ioi¡cité ta persona morat CENTRO BAJACALIFORN¡ANO DE EDUCACION General c. María Martha uribe SUPER¡OR, S.C. por '16 conducto de su Apoderada de noviembre de 2010 para ser impartido e¡ modalidad Mascorro, el día escolarizada, con alumnado mixto y tulno m¡xto, en la institución educativa UNIVERSIDAD DE TIJUANA - LOS CABOS UbiCAdA EN PAfCEIA NO. 4722P113, Fracción 47-A y Fracción Remanente, Ejido de cabo san Lucas, Municipio de Los Cabos, Baja California Sur.

TERCERO.- La persona morat CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN supERloR, s.i. queda obligada a cumplir con las obligaciones que hub¡eren quedado pendientes por parte del anterior titular del Acuerdo, en la insütución educativa'antes denominaáa UNIVERSIDAD DE TIJUANA, CAMPUS LOS CABOS' así como a. l.- cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3 de la constitución Polftica de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, Ley de Educación para el Estado de Baja California Sur y lo señalado en este Acuerdo;

ll.- cumplir con los planes y programas de, estudio que la secretaría de EducaciÓn Priblica áel Estado de Baja California Sur, ha'considerado procedentes;

lll.- contar con personal docente que satisfaga los requisitos establecidos por la

Dirección de proiesiones, Educación Media Superior y Superior de la Secretarfa de Educación Pública de Baja California Sur; lV.- contar con instalaciones que sat¡sfagan las condiciones higién¡cas, de seguridad y pedagógicas, que la unidad administrat¡va antes mencionada determine:

v.- Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, ¡nspecc¡ón y v¡gilancia que la Secretaría de Educación Pública del Estado realice y

ordene;

3 de 5


ACUERDO NÚMERO 109/1I

Vl.- Proporcionar becas en un porcentaje mínimo del cinco por ciento del total de su población escolar inscrita, en los términos que la Secretaría de Educación Pública del Estado determine;

Vll.- Solicitar prev¡amente el Acuerdo respectivo del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur cuando se realicen cambios en el Titular del Acuerdo, domicilio, modificaciones al plan de estudios referidas a la denominación, a los objetivos generales, al perfil del egresado, a la modalidad educativa o establezca un nuevo plantel;

Vlll.- Obtener autorización de la Secretaría de Educación Pública del Estado. respecto del plantel educativo, por modificación o cambio relacionado con los horarios, turnos de trabajo, alumnado, nombre de la insütución, actualización del plan y programas de estudios, organización del personal directivo y académico, previo al momento en que se susc¡te la modificación o el cambio. En este último caso, la autoridad educativa verificará que el personal menc¡onado, reúna los requisitos a que se refiere él Artfculo 55' fracción I de la Ley General de Educación; y lo dispuesto por la Ley de Educación del Estado de Baja California Sur; lX.- Obtener el Registro conespondiente ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública Federal, dentro de los 90 dfas posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo. CUARTO.- La Sociedad CiViI CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, deberá mencionar en la documentación que expida y publicidad que haga, una leyenda que indique su calidad de incorporado a la Secretaría de Educación Públ¡ca Estatal, asl como la fecha, número de este Acuerdo y la autoridad que lo otorga.

QUINTO.- El presente Reconocimiento de Validez Oficial de Estud¡os es para efectos eminentemente educativos, - por lo que la Sociedad Civil CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR, queda obtigada a obtener de las autoridades competentes todoq los permisos, dictámenes y licencias que procedan conforme a los ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias.

SEXTO.- El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que ampara el presente Acuerdo no es transfer¡ble. Los efectos del presente Acuerdo, serán a partir del 3 de marzo de 2011 y subsistirán en tanto que la UNIVERSIDAD DE TIJUANA LOS CABOS, propiedad de la Sociedad Civil CENTRO BAJACALTFORNTANO DE EDUCACIóN SUPERIOR, se organice y funcione dentro de las disposiciones legales vigentes y cumplan con las obligaciones estipuladas.

-

4d"sZ 59


ACUERDO NIIMERO 109/11

SÉPIMO.- El presente Reconocimiento de Validez Of¡c¡al de Estudios podrá retirarse cuando incurra en alguna de las infracciones que establecen los Artículos 75" y 77" de la Ley General de Educación y lo d¡spuesto en la sección 1 del Capítulo Vltl de la Ley de Educación del Estado de Baja California Sur. TRANSITORIO: ÚHICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el dla siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. La Paz, Baja Cal¡fornia Sur, a 3 de mazo del 20'l

1

.

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO EL GOBERNADOR ESTADO DE

5de5 60


ACUERDO NÚMERO lOS/11

VISTA la solicitud de camb¡o de titular y cambio de nombre de centro educativo presentada el 16 de noviembre de 2O1O por la persona moral CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., en relación al Acuerdo 060/05 por el que se otorga el Reconoc¡m¡ento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior para impartir el plan y programas de estudios de la Licenciatura en Gomunicación y Publicidad, modalidad escolarizada, alumnado mixto, turnos matut¡no y vespertino en la institución denom¡nada "UNIVERSIDAD DE TIJUANA,

a favor de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.C. con nuevo nombre del centro educativo,,UNIVERSIDAD DE TIJUANA - LOS CABOS'', y CAMPUS LOS CABOS',

CONSIDERANDO

1.- Que a la persona moral CENTRO DE ESTUDIOS SUPERTORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., mediante Acuerdo 060/05 de fecha 25 de mayo del 2005 se le otorgó Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de t¡po superior para impartir el plan y programas de estudios de la Licenc¡atura en Comunicación y publicidad, para impart¡rse en modalidad escolarizada, con alumnado mixto, turnos matutino y vespertino, en la inst¡tución denominada 'UNIVERSIDAD DE T¡JUANA, CAMPUS LOS CABOS", ubicada en Parcela 47 2,2, P 1/3 Km. 6.5, Ejido Cabo San Lucas, Municipio de Los Cabos, Baja California Sur.

2.- Que con la solicitud de cambio de titular se hizo entrega de la siguiente

documentación: a) Escritura pública número 79,227 de fecha 17 de octubre de 2005 relat¡va la constitución de la persona moral CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C, donde se decreta la transformación de la A.C. en Sociedad Civil y el nombramiento del C. Jesús Juvencio Ruiz Barraza, como Apoderado General de dicha . persona moral; b) Escritura pública número 67,756 de fecha 3 de sept¡embre de 2010 relativa a la constitución de la persona morat GENTRO BAJACALTFORNTANO DE EDUCACTóN SUpERtoR, s.c. y al nombram¡ento de la C. María Martha Mascorro Uribe, como Apoderada General de la mencionada persona moral; c) Documento con el que se acredita la ocupación legal del inmueble, certif¡cado en Escritura Priblica número 76,421 de fecha 3 de diciembre del 2010; d) Recibo de Pago de Derechos.

a

,

3.- Que con oficio número O24t2O11de fecha 28 de febrero de 2011. se citó al del Acuerdo y a la representante legal de la persona moral que pretende continual con la prestación del serv¡c¡o educativo, a efecto de que comparec¡eran ante esta autor¡dad admin¡strativa para llevar a cabo el acta c¡rcunstanciada en la que presenten y ratif¡quen su solicitud de cambio de titular del Acuerdo número 060/05 de fecha 25 de mayo del 2005 y cambio de nombre del centro educativo y con ello dar cumpf imiento Atliculo 22" fracción I y ll del Acuerdo 279 por el que se establecen los trámites y procedim¡entos relacionados con el Reconocimiento de Validez oficial de Estudios del tipo superior, publicado en el Diario oficial de la Federación de fecha l0 de julio de 2000.

taes/

61


ACUERDO NÚMERO 108/11

RESULTANDO 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 3', fracción Vl, señala que los particulares podrán impartir educación en todos los tipos y modalidades. Asimismo, que en los términos que establece el Artículo 14 fracción iv de la Ley General de Educación, el Estado otorgará y retirará el Reconocimiento de Validez Oficial a los estudios que realicen,los planteles particulares.

2.- Que la Ley General de Educación, así como diversos ordenamientos jurídicos sobre la mateila, establecen los requisitos que el interesado debe cumplir a fin de que la autor¡dad otorgante considere pfocedente dicho Reconocimiento en el caso de educación distinta á la de primaria, secundaria, normal y demás para la formac¡ón de maestros de educación básica. 3.- Que con fecha 3 de marzo de2011, se llevó a cabo el acta c¡rcunstanciada a la oue se refiere el numeral tres del apartado de considerandos, tomándose la declaración del C. Jesús Juvencio Ruiz Barraza, Apoderado General del CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA' S.C., titular del Acuerdo 060/05 de fecha 25 de mayo del 2005, y de la c. María Martha uribe Mascorro, Apoderada General de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EbUCACIóN SUpERIOR, S.C., la cual continuará con la prestación del servicio educativo, a efecto de presentar y ratificar su solicitud de cambio de titular.

4.- Que en dicha comparecencia y con la finalidad de cumplif con lo pfevisto en la riltima pafte del segundo pánafo del Artfculo 22' del citado Acuerdo 279, la persona moral óENTRO BÁJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR' S.G.' CXhibE a través de su Apoderada General, la C. María Martha Mascono Uribe, el documento actualizado que acredita la ocupación legal de las instalaciones a nombre de su reDresentada.

v

POR LO ANTES EXPUESTO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ART|CULOS 3'Y 8" FRACCÉN U DE LA CONSTITUC¡ÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXfCANOS; ARTíCULOS 1,7,10,11, 14, FRACCIONES lV Y X, 2',1 SEGUNDO PÁRRAFO. 28.30.47,54,55,56 SEGUNDO PÁRRAFO' 57 Y 60 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN; ART¡CULOS 3, 10, '16, Y 18 DE LA LEY PARA LA coonolNlclÓN DE LA EDUGACIÓN SUPERIOi; ARTíCULOS t2' 79 Y 80 DE LA CONSTITUCÉN POLíTICA DEL ESTADO DE BAJA GALIFORNIA SUR; ÁCricriiós ¿i-, iz, n,lg, s0, sl Y DEMÁs DE LA LEY DE EDUcAclóN P EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, SE DICTA EL SIGUIENTE:

Z¿eS o¿

?


ACUERDO NUMERO 108/11

ACUERDO NTJMERO 1OS/11 POR EL QUE SE OTORGA REGONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL T¡PO SUPERIOR PARA EL PLAN Y PROGRATTIAS DE ESTUDIO DE LA LICENCIATURA EN COMUNIGACIÓN Y PUBL¡GIDAD PRIMERO.- Es procedente el cambio de titular del Reconoc¡miento de Validez Oficial de Estudios presentado por el C. Jesús Juvencio Ruiz Barraza, Apoderado General del CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S,G., a favor de la persona moral GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EOUCACTóN SUPER|OR,

s.c.

SEGUNDO.- Se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior, por cambio de titular y cambio de nombre de centro educativo para el plan y programas de estudio de la L¡cenciatura en Comunicación y Publicidad que solicitó la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACTóN SUPERIOR, S.G. por conducto de su Apoderada General C. María Martha Uribe Mascorro, el día 16 de noviembre de 20'10 para ser impartido en modalidad escolar¡zada, con alumnado mixto y turno mixto, en la institución educativa UNfVERSfDAO DE TIJUANA - LOS CABOS ubicada en Parceta No. 47Z:2p1t3, Fracción 47-A y Fracción Remanente, Ej¡do de Cabo San Lucas, Municipio de Los Cabos, Baja California Sur.

TERCERO.- La persona moral GENTRO BAJACALTFORNTANO DE EDUCACTóN SUPERIOR, S.C. queda obligada a cumplir con las obligaciones que hubieren quedado pendientes por parte del anterior titular del Acuerdo, en la institución educativa antes denominada UNIVERSIDAD DE TIJUANA, CAMPUS LOS CABOS. así como a: l.- Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, Ley de Educación para el Estado de Baja California Sur y lo señalado en este Acuerdo;

ll.- Cumplir con los planes y programas de estudio que la Secretaría de Educación Ptlblica del Estado de Baja California Sur, ha considerado procedentes;

lll.- Contar con personal docente que satisfaga los requisitos establecidos por la Direcc¡ón de Profesiones, Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación Pública de Baja California Sur;

lV.- Contar con instalaciones que satiSfagan las condiciones higiénicas, de y pedagógicas, que la unidad adm¡n¡strativa antes mencionada determine:

V.- Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que la Secretarfa de Educación Pública del Estado realice v oroene:

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ACUERDO NÚMERO 108/11

Vl.- Proporcionar becas en un porcentaje mfnimo del cinco por ciento del total de su población escolar inscrita, en los términos que la Secretaría de Educación Pública del Estado determine;

Vll.- Solicitar previamente el Acuerdo respectivo del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur cuando se realicen cambios en el T¡tular del Acuerdo, domicilio, modificaciones al plan de estudios referidas a la denominación, a los objetivos generales, al perfil del egresado, a la modalidad educat¡va o establezca un nuevo plantel;

Vlll.- Obtener autorización de la Secretaría de Educac¡ón Pública del Estado, respecto del plantel educativo, por modificación o cambio relacionado con los horarios, turnos de trabajo, alumnadq, nombre de la institución, actualización del plan y programas de estudios, organización del personal directivo y académico, previo al momento en que se suscite la modificación o el camb¡o.

En este últ¡mo caso, la autoridad educat¡va verificará que el personal mencionado, reúna los requisitos a que se refiere el Artículo 55' fracción I de la Ley General de Educación; y lo dispuesto por la Ley de Educación del Estado de Baja Califomia Sur; lX.- Obtener el Registro correspondiente ante la D¡rección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública Federal, dentro de los 90 dlas poster¡ores a la entrada en vigor del presente Acuerdo. GUARTO.- La Sociedad Civil CENTRO BAJACALIFORN]ANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, deberá mencionar en la documentación que expida y publicidad que haga, una leyenda que indique su calidad de incorporado a la Secretaría de Educac¡ón Pública Estatal, así como la fecha, número de este Acuerdo y la autoridad que lo otorga.

QUINTO,- El presente Reconocim¡ento de Validez Oficial de Estudios es para efectos em¡nentemente educativos, por lo que la Soc¡edad Civil CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCAGóN SUPERIOR, queda obligada a obtener de las autoridades competentes todos los permisos, dictámenes y licencias que procedan conforme a los ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias.

SEXTO.- El Reconoc¡miento de Validez Oficial de Estudios que ampara el presente Acuerdo no es transferible. Los efectos del presente Acuerdo, serán a part¡r del 3 de marzo de 2011 y subsistirán en tanto que la UNIVERSIDAD DE TIJUANA - LOS CABOS, propiedad de la Sociedad Civil CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUGACIÓN SUPERIOR, se organice y funcione dentro de las disposiciones legales vigentes y cumplan con las obligaciones estipuladas.

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ACUERDO NÚMERO 108'I1

SEPTIMO.- El presente Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios podrá retirarse cuando incurra en alguna de las infracciones que establecen los Artículos 75" y 77" de la Ley General de Educación y lo dispuesto en la sección I del Capítulo Vlll de la Ley de Educación del Estado de Baja California Sur. TRANSITORIO:

Út¡tCO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el dfa siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baia California Sur. La Paz, Baja California Sur, a 3 de marzo del 201 1.

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

5de5

oc


ACUERDO NÚMERO 107/11

VISTA la solicitud de cambio de titular y cambio de nombre de centro educativo presentada el 16 de noviembre de 2010 por la persona moral CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.G., en relación al Acuerdo 053/04 por el que se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de üpo superior para impartir el plan y programas de estudios de la Licenciatura en Informática Administrativa, modalidad escolarizada, alumnado mixto, turnos matutino y vespertino en la institución denominada 'UNIVERSIDAD DE TIJUANA,

a favor de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.G. con nuevo nombre del centro educativo "uNlvERSlDAD DE TUUANA - LOS GABOS", y CAMPUS LOS CABOS",

CONSIDERANDO '1.- Que a la oersona moral CENTRO DE ESTUD¡OS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., mediante Acuerdo 053/04, de fecha 04 de agosto del 2004, se le otorgó Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo super¡or para programas de estudios de la L¡cenciatura en lnformática impartir el plan para Administrativa, impartirse en modalidad escolar¡zada, con alumnado mixto, tumos matutino y vespertino, en la institución denominada 'UNIVERSIDAD DE TfJUANA, CAMPUS LOS CABOS', ubicada en Parcela 47 Z2,P 1/3 Km. 6.5, Ejido Cabo San Lucas, Municipio de Los Cabos, Baja California Sur.

y

2.- Que con la solicitud de cambio de t¡tular se hizo entrega de la siguiente documentación: a) Escritura pública número 79,227 de fecha 17 de octubre de 2005 la constitución de oersona moral CENTRO DE ESTUDIOS relativa SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C. donde se decreta la transformación de la A.C. en Sociedad Civil y el nombramiento del C. Jesús Juvencio Ruiz Barraza, como Apoderado General de dicha persona moral; b) Escritura Ptlblica número 67,756 de fecha 3 de sept¡embre de 2010 relativa a la constitución de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.C. y al nombramiento de la C. Marla Martha Mascorro Uribe, como Apoderada General de la mencionada persona moral; c) Documento con el que se acredita la ocupación legal del inmueble, certificado en Escritura Pública nrlmero 76,421 de fecha 3 de diciembre del 2010; d) Recibo de Pago de Derechos.

la

a

3.- Que con oficio número 0241201'l de fecha 28 de febrero de 2011 , se citó al del Acuerdo y a la representante legal de la persona moral que pretende con la prestación del servicio educativo, a efecto de que comparecieran ante autoridad administrativa para llevar a cabo el acta circunstanciada en la presenten y ratifiquen su solicitud de cambio de titular del Acuerdo. número 053/04 de fecha 04 de agosto del 2004 y cambio de nombre del centro edu€üvo y con ello dar cumplimiento Artlculo 22" fracción I y ll del Acuerdo 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del tipo superior, publicado en el Diar¡o Oficial de la Federación de fecha 10 de julio de I de 5

2000.


ACUERDO NÚMERO I0711

RESULTANDO

l.- Que la Constitución Polít¡ca de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 3', fracción Vl, señala que los particulares podrán impart¡r educación en todos los tipos y modalidades. Asimismo, que en los términos que establece el Artículo 14 fracción lV de la Ley General de Educación, el Estado otorgará y retirará el Reconocimiento de Validez Oficial a los estudios que realicen los planteles particulares. 2.- Que la Ley General de Educación, asf como diversos ordenam¡entos jurídicos sobre la materia, establecen los requisitos que el interesado debe cumplir a fin de que la autoridad otorganie considere procedente dicho Reconocimiento en el caso de educación d¡stinta a la de primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

3,- Que con fecha 3 de marzo de 201 1 , se llevó a cabo el acta circunstanciada a la

que se refiere el numeral tres del apartado de considerandos, tomándose la declaración del C. Jesús Juvencio Ruiz Barraza, Apoderado General del CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.G., titular del Acuerdo 053/04 de fecha 04 de agosto del 2004, y de la C. María Martha Uribe Mascorro, Apoderada. General de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR, S,C., la cual continuará con la prestación del servic¡o educativo, a efecto de presentar y ratificar su solicitud de cambio de titular.

4.- Que en dicha comparecencia y con la finalidad de cumplir con lo previsto en la última parte del segundo párrafo del ArtÍculo 22' del citado Acuerdo 279, la persona MOrAI CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACTóN SUPERIOR, S.C., EXh¡bE a través de su Apoderada General, la C. María Martha Mascorro Uribe. el documento actualizado que acred¡ta la ocupación legal de las instalaciones a nombre de su representada. POR LO ANTES EXPUESTO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 3'Y 8' FRACCIÓN U DE LA CONSTITUCIÓN POL¡NCA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXTCANOS; ARTíCULOS 1,7,10,11, 14, FRACCTONES tV y X, 21 SEGUNDO PARRAFO, 28, 30, 47,54, 55, 56 SEGUNDO PÁRRAFO, 57 y 60 DE LA LEy GENERAL DE EDUCACóN; ARTíCULOS 3, 10, 16, Y 18 DE LA LEY PARA LA cooRDf NAGÉN DE LA EDUCACTÓN SUPERIOR; ÁnrlCUlOS 12,79 y 80 LA CONST¡TUCIÓN POLíTICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA S ARTíCULOS 46,47,48,49,50,51 Y DEMAS DE LA LEY DE EDUCACIÓN P EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, SE DICTA EL SIGUIENTE:

zaes/ 67


ACUERDO NÚMERO 107'1I

ACUERDO NÚMERO IO71I POR EL QUE SE OTORGA RECONOCTMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR PARA EL PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA LIGENCIATURA EN INFORMANICA ADM]NISTRATIVA

PRIMERO.- Es orocedente el cambio de titular del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios presentado por el C. Jesús Juvencio Ruiz Barraza, Apoderado General del GENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C', a favor de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUGAC¡ÓN SUPERIOR,

s.c. SEGUNDO,- Se otorga el Reconocimiento de Val¡dez Oficial de Estudios de t¡po super¡or, por cambio de titular y cambio de nombre de centro educaüvo para el plan y programas de estudio de la Licenciatura"en Informát¡ca Admin¡strativa que solicitó la Dersona moral GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR, S.G. por conducto de su Apoderada General C. María Martha Uribe Mascorro, el día 16 de noviembre .de 201 0 para ser impart¡do en modalidad escolarizada, con alumnado mixto y turno mixto, en la institución educat¡va UNIVERS¡DAD DE TIJUANA LOS CABOS ubicada en Parcela No. 4722P113, Fracción 47-A y Fracción Remanente, Ejido de Cabo San Lucas, Municipio de Los

-

Cabos, Baja California Sur.

TERCERO.- La DerSONa MOrAI CENTRO BAJACALIFORN¡ANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.C. queda obligada a cumplir con las obligaciones que hub¡eren quedado pendientes por parte del anterior titular del Acuerdo, en la instituc¡ón educativa antes denominada UNIVERSIDAD DE TIJUANA, CAMPUS LOS CABOS, asl como a: l.- Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educac¡ón, Ley de Educación para el Estado de Baja California Sur y lo señalado en este Acuerdo;

ll.- Cumpl¡r con los planes y programas de estud¡o que la Secretarfa de Educación Pública del Estado de Baja Cal¡fornia Sur, ha considerado procedentes;

lll.- Contar con personal docente que satisfaga los requisitos establecidos por

,

Dirección de Profesiones, Educación Media Superior y Superior de la Secretaría Educación Pública de Baja California Sur;

lV.- Contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas, que la unidad adm¡nistrativa antes mencionada determ¡ne;

V.- Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspecciÓn y vigilancia que la Secretaría de Educac¡ón Pública del Estado realice y ordene;

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ACUERDO NÚMERO 107/11

Vl.- Proporcionar becas en un porcentaje mínimo del cinco por ciento del total de su población escolar inscrita, en los términos que la Secretaría de Educación Pública del Estado determine:

Vll.- Solicitar previamente el Acuerdo respectivo del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur cuando se realicen camb¡os en el Titular del Acuerdo, domicilio, modificaciones al plan de estudios referidas a la denominación, a los objetivos generales, al perf¡l del egresado, a la modalidad educativa o establezca un nuevo plantel;

Vlll.- Obtener autorización de la Secretaría de Educación Pública del Estado, respecto del plantel educativo, por modif¡cación o cambio re¡acionado con los horar¡os, turnos de trabajo, alumnado, nombre de la institución, actualización del plan y programas de estudios, organización del personal directivo y académico, previo al momento en que se suscite la modificación o el cambio. En este último caso, la autoridad educat¡va verificará que el personal mencionado, reúna los requisitos a que se refiere el Artículo 55" fracción I de la Ley General de Educac¡ón; y lo dispuesto por la Ley de Educación del Estado de Baja Cal¡fomia Sur;

lX.- Obtener el Registro correspond¡ente ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública Federal, dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo. CUARTO.- La Sociedad Civil GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUGAGIÓN SUPERIOR, deberá mencionar en la documentación que expida y publicidad que haga, una leyenda que indique su calidad de incorporado a la Secretaría de Educación Pública Estatal, asf como la fecha, número de este Acuerdo v la autoridad que lo otorga.

QUINTO.- El presente Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios es para efectos eminentemente educativos, _ por lo que la Sociedad Civil CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACTON SUPER¡OR, queda obtigada a obtener de las autoridades competentes todos los permisos, dictámenes y licencias que procedan conforme a los ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias.

SEXTO.- El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que ampara el presente Acuerdo no es transferible. Los efectos del presente Acuerdo, serán a partir del 3 de marzo de 2011 y subsistirán en tanto que la UNIVERSIDAD DE TIJUANA LOS CABOS, propiedad de la Sociedad C¡v¡t CENTRO BAJACALTFORNTANO DE EDUCAC¡ON SUPERIOR, se organice y funcione dentro de las d¡sposiciones legales v¡gentes y cumplan con las obligaciones estipuladas.

-

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2


ACUERDO NUMERO 107'11

SÉPIMO.- El presente Reconoc¡m¡ento de Validez Ofcial de Estudios podrá ret¡rarse cuando ¡ncurra en alguna de las infracciones que establecen los Artículos 75' y 77" de la Ley General de Educación y lo dispuesto en la sección 1 del Capftulo Vlll de la Ley de Educación del Estado de Baja California Sur. TRANSITORIO:

Út¡lCO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el dfa siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. La Paz, Baja Califomia Sur, a 3 de marzo del 2011.

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO EL GOBERNADOR ESTADO DE

EL SECRETARIO DE EDUGACIÓN

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ACUERDO NÚMERO 106/11

VISTA la solicitud de cambio de titular y cambio de nombre de centro educativo presentada el 16 de noviembre de 2010 por la persona moral GENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., en retación at Acuerdo 0/.8l20O1 por el que se otorga el Reconocimiento de Validez Ofcial de Estudios de t¡po superior para impartir el plan y programas de estudios de la Licenciatura en Psicología, modalidad escolarizada, alumnado mixto, tumos matutino y vespertino en la ¡nstitución denominada "UNIVERSIDAD DE TIJUANA, CAMPUS LOS CABOS", -a favor de la persona moral GENTRO BAJACALIFORN¡ANO DE EDUCACION SUPERIOR, S.G. con nuevo nombre del centro educativo "UNIVERSIDAD DE TIJUANA _ LOS CABOS", Y CONSIDERANDO

1.- Que a la persona moral GENTRO DE ESTUDTOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., mediante Acuerdo 0481200'l de fecha 25 de abril del 2001 se le otorgó Reconocim¡ento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior para ¡mpartir el plan y programas de estudios de la Licenciatura.en Psicología, para impartirse en modalidad escolarizada, con alumnado mixto, turnos matutino y vespertino, en la insütución denominada 'UNIVERS|DAD DE T|JUANA, CAMPUS LOS CABOS', ubicada en Parcela 47 22, P 1/3 Km. 6.5, Ejido Cabo San Lucas, Municipio de Los Cabos, Baja Califomia Sur.

2.- Que con la solicitud de cambio de titular se hizo enlrega de la

s¡guiente documentación: a) Escritura pública número 79,227 de techa 17 de octubre de 2005 relat¡va la constitución de persona moral CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORN|A, S.C. donde se decreta ta transformac¡ón de la A.C. en Sociedad Civil y el nombramiento del C. Jesús Juvencio Ruiz Banaza, como Apoderado General de dicha persona moral; b) Escritura pública número 67,756 de fecha 3 de sepüembre de 2010 relativa a la const¡tución de la persona moral GENTRO BAJACALTFORNTANo DE EDUCACTóN SUPER|OR, S.C. y at nombramiento de la C. Mala Martha Mascoro Uribe, como Apoderada General de la mencionada persona moral; c) Documento con .el que se acred¡ta la ocupación fegaf del inmueble, certificado en Escritura Pública número 76,421 de fecha 3 de diciembre del 2010; d) Recibo de Pago de Derechos.

a

la

3.- Que con oficio número 02412011 de fecha 28 de febrero de 201 l, se citó al ütular del Acuerdo y a la representante legal de la persona moral que pretende continuar con la prestación del servicio educativo, a efecto de que comparecieran ante esta autoridad administrat¡va para llevar a cabo el acta circunstanciada en la oue presenten y ratifiquen su solicitud de camb¡o de titular del Acuerdo número 04g/2d01 de fecha 25 de abril del 2001 y cambio de nombre del centro educativo y con ello dar cumplimiento Artículo 22" fracción I y ll del Acuerdo 279 por el que se establecen los trámites y proced¡mientos relacionados con el Reconocimiento de Validez oftcial de Estudios del tipo superior, publicado en el Diario oficial de la Federación de fecha 10 de julio de 2000.

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ACUERDO NUMERO I06/11

RESULTANDO 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 3", fracción Vl, señala que los particulares podrán impartir educación en todos los tipos y modalidades. Asimismo, que en los términos que establece el Artículo 14 fracción lV de la Ley General de Educación, el Estado otorgará y retirará el Reconocimiento de Validez Oficial a los estudios que realicen los planteles particulares.

2.- Que la Ley General de Educación, así como diversos ordenamientos jurídicos sobre la materia, establecen los requiSitos que el interesado debe cumplir a fin de que la autoridad otorgante considere procedente dicho Reconocim¡ento en el caso de educación distinta a la de primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica. 3.- Que con fecha 3 de marzo de 201 1, se llevó a cabo el acta circunstanc¡ada a la que se refiere el numeral tres del apartado de considerandos, tomándose la declaración del C. Jesús Juvencio Ruiz Barraza, Apoderado General del CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.G., titUIAr dEI ACUETdO 04812001 de fecha 25 de abril del 2001, y de la C. María Martha Uribe Mascorro, Aooderada General de la Dersona moral CENTRO BAJACALIFORN¡ANO DE gbuclctÓt¡ suPERloR, d.c., la cual continuará con la prestación del servicio educativo, a efecto de presentar y ratificar su solicitud de cambio de titular.

4.- Que en dicha comparecencia y con la finalidad de cumplir con lo previsto en la última paÍte del segundo párrafo del Artículo 22' del citado Acuerdo 279, la persona moral ÓENTRO BÁJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.C., exh¡be a través de su Apoderada General, la C. María Martha Mascorro Uribe, el documento actualizado que acredita la ocupación legal de las instalaciones a nombre de su representada. POR LO ANTES EXPUESTO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTíCULOS 3" Y 8' FRACC]ÓN V¡ DE LA CONSTITUCIÓN POLíT¡CA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTíCULOS 1,7,10,11, 14, FRACCIONES lV Y X, 2f SEGUNDO PÁRRAFo, 28, 30, 47,54, 55, 56 SEGUNDO PÁRRAFO, 57 Y 60 DE LA LEY GENERAL DE EDUCAC]ÓM ARTíCULOS 3, 10, 16, Y 18 DE LA LEY PARA LA cooRDtNAcÉN DE LA EDUCACTÓN SUPERIOR; ARTíCULOS 12, 79 Y 80 DE LA CONS¡TITUCIÓN POLíNCA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; ART|CULOS 46,47,48,49, 50, 51 Y DEMÁS DE LA LEY DE EDUCAC¡ÓN P EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, SE DIGTA EL SIGUIENTE:

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ACUERDO NÚMERO I06/1I

ACUERDO NÚMERO 106/11 POR EL QUE SE OTORGA RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPER¡OR PARA EL PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA LICENCIATURA EN PSICOLOGíA

PRIMERO.- Es procedente el camb¡o de titular del Reconocimiento de Val¡dez Of¡cial de Estudios presentado por el C. Jesús Juvencio Ruiz Baraza, Apoderado General del GENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., a favor de Ia persona moral GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR.

s.c. SEGUNDO.- Se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior, por cambio de titular y cambio de nombre de centro educativo para el plan y programas de estudio de la Licenciatura en Psicologla que solicitó la persona moral GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR, S.C. por conducto de su Apoderada General C. María Martha Uribe Mascorro, el día 16 de noviembre de 2010 para ser impartido en modalidad escolarizada, con alumnado mixto y turno mixto, en la ¡nst¡tución educativa UNIVERSIDAD DE TIJUANA - LOS CABOS ubicada en Parcela No. 4722P113, Fracción 47-A y Fracción Remanente, Ejido de Cabo San Lucas, Municipio de Los.Cabos, Baja California Sur.

TERCERO.- La persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIóN SUPERIOR, S.C. queda obligada a cumplir con las obligaciones que hubieren quedado pendientes por parte del anterior titular del Acuerdo, en la institución educativa antes denominada UNIVERSIDAD DE TIJLIANA, CAMPUS LOS CABOS, así como a: l.- Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Un¡dos Mexicanos, en la Ley General de Educac¡ón, Ley de Educación para el Estado de Baja California Sur y lo señalado en este Acuerdo;

ll.- Cumplir con los planes y programas de estudio que la Secretaría de Educación Pública del Estado de Baja California Sur, ha considerado procedentes;

lll.- Contar con personal docente que satisfaga los requ¡s¡tos establecidos por la D¡rección de Profesiones, Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación Públ¡ca de Baja California Sur; lV.- Contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas, que la unidad administrativa antes mencionada determine;

V.- Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que la Secretaría de Educación Pública del Estado realice y ordene;

3de5


ACUERDO NÚMERO I06/11

Vl.- Proporcionar becas en un porcentaje mínimo del cinco por ciento del total de su población escolar inscrita, en los términos que la Secretaría de Educación Pública del Estado determine;

Vll.- Solicitar prev¡amente el Acuerdo respectivo del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur cuando se realicen cambios en el Titular del Acuerdo, domicilio, modificaciones al plan de estudios referidas a la denominac¡ón, a los objetivos generales, al perf¡l del egresado, a la modalidad educativa o establezca un nuevo plantel;

Vlll.- Obtener autorización de la Secretaría de Educación Pública del Estado, respecto del plantel educativo, por modificación o cambio relacionado con los horarios, tuinos de trabajo, alumnado, nombre de la insütución, actualizaciÓn del plan y programas de estudios, organización del personal directivo y académico, previo al momento en que se suscite la modificación o el cambio. En este último caso, la autoridad educativa verificará que el personal mencionado, rerlna los requisitos a que se refiere el Artlculo 55' fracción I de la Ley General de Educación; y lo dispuesto por la Ley de Educación del Estado de Baja California Sur;

lX.- Obtener el Registro conespondiente ante la Direcc¡ón General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública Federal, dentro de los 90 días poster¡ores a la entrada en vigor.del presente Acuerdo.

CUARTO.- La Sociedad Civil CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, deberá mencionar en la documentación que expida y publicidad que haga, una leyenda que indique su calidad de incorporado a la Secretaría de Educación Pública Estatal, así como la fecha, número de este Acuerdo y la autoridad que lo otorga.

QUINTO.- El presente Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios es para efectos eminentemente educativos, por lo que la Sociedad Civil GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, queda obligada a obtener de las autor¡dades competentes todos los permisos, dictámenes y licencias que procedan conforme a los ordenamientos apl¡cables y sus dispos¡c¡ones reglamentarias.

SEXTO.- El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que ampara el presente Acuerdo no es transferible. Los efectos del presente Acuerdo, serán a partir del 3 de mazo de 2011 y subsistirán en tanto que la UNIVERSIDAD DE TIJUANA - LOS CABOS, propiedad de la Sociedad Civ¡l CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUcAclóN SUPERIOR, se organice y funcione dentro de las disposic¡ones legales vigentes y cumplan con las obl¡gaciones estipuladas.

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7


ACUERDO NÚMERO 106/11

SEPTIMO.- El presente Reconocimiento de Validez Ofic¡al de Estudios podrá retirarse cuando incurra en alguna de las infracciones que establecen los Artículos 75" y 77" de la Ley General de Educación y lo dispuesto en la sección 1 del Capítulo Vlll de la Ley de Educación del Estado de Baja Cal¡fom¡a Sur. TRANSITORIO:

ÚtllCO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baia California Sur. La Paz, Baja Califomia Sur, a 3 de marzo del 201

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO EL GOBERNADOR ESTADO

1 .


ACUERDO NÚMERO IO5/11

VISTA la solicitud de cambio de titular y cambio de nombre de centro educativo presentada el 16 de noviembre de 2010 por la persona moral GENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., en relaciÓn al Acuerdo M0/2000 por el que se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estud¡os de tipo superior para ¡mpartir el plan y programas de estudios de la Licenciatura en Comercio Exterior y Legislación Aduanera, modalidad escolarizada, alumnado mixto, turnos matutino y vespertino en la institución denominada 'UNIVERSIDAD DE TIJUANA, CAMPUS LOS CABOS', a favor de la persona moral GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.C. con nuevo nombre del centro educativo "UNIVERSIDAD DE TIJUANA - LOS CABOS", y CONSIDERANDO

l.-

Que a la persona moral GENTRO DE ESTUDIOS SUPERIoRES DE BAJA

CALf FORNIA, S.G., mediante Acuerdo O4012OOO de fecha 03 de abril del 2000 se le otorgó Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo super¡or para impartir

el plan y

programas de estudios de la Licenciatura en Comercio Exterior y Legislación Aduanera , para ¡mpart¡rse en modalidad escolarizada, con alumnado mixto, turnos matut¡no y vespertino, en la instituciÓn denominada 'UNIVERSIDAD DE TIJUANA, CAMPUS LOS CABOS", ubicada en Av. Morelos esquina con Calle Revolución s/n, Altos, Colonia Centro, Municipio de Los Cabos, Baja California Sur.

2.- Que con la solicitud de cambio de titular se hizo entrega de la siguiente

documentación: a) Escritura públ¡ca número 79,227 de fecha 17 de octubre de 2005 relativa la const¡tución de la persona moral CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C. donde se decreta la transformación de la A.C. en Soc¡edad Civil y el nombramiento del C. Jesús Juvencio Ru¡z Barraza, como Apoderado General de dicha persona moral; b) Escritura Pública número 67,756 de fecha 3 de septiembre de 2010 relativa a la -const¡tución. de la persona morat GENTRO BAJACAL¡FORNIANO DE EDUCACóN SUPERIOR, S.C. y al nombram¡ento de la C. María Martha Mascono Uribe, como Apoderada General de la mencionada persona moral; c) Documento con el que se acredita la ocupación legal del inmueble, certificado en Escritura Pública número 76,421 de fecha 3 de diciembre del 2010; d) Recibo de Pago de Derechos.

a

,

3.- Que con oficio núme¡o O2412011 de fecha 28 de febrero de 2011, se citó al del Acuerdo y a la representante legal de la persona moral que pretende continuai con la prestación del servicio educativo, a efecto de que comparecieran ante esta autoridad admin¡strativa para llevar a cabo el acta c¡rcunstanc¡ada en la que presenten y ratifiquen su solicitud de cambio de titular del Acuerdo número 040/2000 de fecha 03 de abril del 2000 y cambio de nombre del centro educativo y con ello dar cumplimiento Attlculo 22" fracción I y ll del Acuerdo 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el Reconocimiento de Val¡dez Of¡cial de Estudios del tipo superior, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de julio de 2000.

l

76

des


ACUERDO NÚMERO 105/17

RESULTANDO

l.- Que la Constitución Polltica de los'Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 3', fracción Vl, señala que los particulares podrán impartir educación en todos los üpos y modalidades. Asimismo, que en los términos que establece el Artlculo 14 fracción lV de la Ley General de Educación, el Estado otorgará y retirará el Reconocimiento de Validez Oficial a los estudios que realicen los planteles particulares. 2.- Que la Ley General de Educación, así como .diversos ordenam¡entos jurídicos sobre la materia, establecen los requisitos que el interesado debe cumplir a fin de que la autoridad otorgante considere procedente dicho Reconocimiento en el caso de educación distinta a la de primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica. 3.- Que con fecha 3 de marzo de 201'1, se llevó a cabo el acta circunstanciada a la que se refiere el numeral tres del apartado de considerandos, tomándose la declaración del C. Jesús Juvencio Ruiz Baraza, Apoderado General del CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.G., titular del Acuerdo 040/2000 de fecha 03 de abril del 2000, y de la C. María Martha Uribe Mascorro, Apoderada General de la persona moral GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR, S,C-, la cual continuará con la prestación del servicio educativo, a efecto de presentar y ratif¡car su solic¡tud de cambio de titular.

4.- Que en dicha comparecencia y con la final¡dad. de cumplir con lo previsto en la última parte del segundo pánafo del Artfculo 22" del citado Acuerdo 279, la persona MOrAI CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.C., EXhibC a través de su Apoderada General, la C, María Martha Mascono Uribe, el documento actualizado que acredita la ocupación legal de las instalaciones a nombre de su representada. POR LO ANTES EXPUESTO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTíCULOS 3" Y 8" FRACCIÓN U DE LA CONSTITUCIÓN POLíTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXfCANOS; ART|CULOS 't,7,10,11, 14, FRACCTONES tV y X, 21 SEGUNDO PARRAFO, 28,30, 47,54, 55, 56 SEGUNDO PARRAFO, 57 y 60 DE LA LEy GENERAL DE EDUCACIÓN; ART¡CULOS 3, IO, 16, Y 18 DE LA LEY PARA LA cooRDrNActÓN DE LA EDUCACTÓN SUpERIOR; ARTIGULOS 12, 79 y 80 DE LA CONSTITUCIóN POLÍNCA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR: ARTícuLos 46, 47, 48,49, so, s{ y DEMÁ9 DE LA LEy DE EDUcAclóN pARÁ EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, SE DICTA EL SIGUIENTE:

zdesll 77


ACUERDO NÚMERO IO5/I1

ACUERDO NÚMERO 105/11 POR EL QUE SE OTORGA RECONOGIMIENTO DE VALIDEZ OFIC¡AL DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR PARA EL PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA LICENCIATURA EN COMERCIO EXTERIOR Y LEGISLAC¡óN ADUANEM PRIMERO.- Es procedente el cambio de titular del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios presentado por el C. Jesús Juvencio Ruiz Barraza, Apoderado General del CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., A fAVOT de la persona moral CENTRO BAJACALIFORN¡ANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

s.c. SEGUNDO.- Se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior, por cambio de titular y cambio de nombre de centro educat¡vo para el plan y programas de estudio de la Licenciatura én Comercio Exterior y Legislación Aduanera oue solicitó la oersona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.C. por conducto de su Apoderada General C. Marfa Martha Uribe Mascorro, el día 16 de noviembre de 2010 para ser ¡mpartido en modalidad escolarizada, con alumnado mixto y turno mixto, en la institución educativa UNIVERS¡DAD DE TIJUANA - LOS CABOS ubicada en Parcela No. 47z:2P113, Fracción 47-A y Fracción Remanente, Ejido de Cabo San Lucas, Municipio de Los Cabos, Baja California Sur.

TERCERO.- La oersona MOrAI CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.G. queda obligada a cumplir con las obligac¡ones que hubieren quedado pendientes por parte del anterior t¡tular del Acuerdo, en la institución educativa antes denominada UNIVERSIDAD DE TIJUANA, CAMPUS LOS CABOS, así como a: l.- Cumplir con lo dispuesio en el Artículo 3 de la Constitución Polít¡ca de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, Ley de Educac¡ón para el Estado de Baja California Sur y lo señalado en este Acuerdo;

ll.- Cumplir con los planes y programas de estudio que la Secretaría de Educación Pública del Estado de Baja California Sur, ha considerado procedentes;

lll.- Contar con personal docente que satisfaga los requisitos establecidos por la

Dirección de Profesiones, Educac¡ón Media Superior y Super¡or de la Secretarfa de Educac¡ón Pública de Baja California Sur; lV.- Contar con instalaciones que satigfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas, que la unidad administrativa antes mencionada determine;

V.- Fac¡litar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que la Secretaría de Educación Pública del Estado realice y ordene; 3 de S 78


ACUERDO NUMERO 105/1I

Vl.- Proporcionar becas en un porcentaje mínimo del cinco por ciento del total de su poblac¡ón escolar inscrita, en los térm¡nos que la Secretaría de Educación Pública del Estado determ¡ne;

Vll.- Solicitar prev¡amente el Acuerdo respectivo del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur cuando se realicen cambios en el Titular del Acuerdo, domicilio, modificaciones al plan de estudios referidas a la denominación, a los objet¡vos generales, al perfil del egresado, a la modalidad educativa o establezca un nuevo plantel;

Vlll.- Obtener autor¡zación de la Secretarla de Educación Pública del Estado, respecto del plantel educat¡vo, por modificación o cambio relacionado con los horarios, turnos de trabajo, alumnado, nombre de la institución, actualización del plan y programas de estudios, organización del personal directivo y académico, previo al momento en que se suscite la modificación o el cambio. En este último caso, la autoridad educat¡va verificará que el personal mencionado, reúna los requisitos a que se refiere el Artículo 55' fracción I de la Ley General de Educación; y lo dispuesto por la Ley de Educación del Estado de Baja California Sur; lX.- Obtener el Registro conespondiente ante la Dirección General de profesiones de la Secretaría de Educación Pública Federal, dentro de los g0 días posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo. CUARTO.- La Sociedad Civil CENTRO BAJACALTFORN¡ANO DE EDUCACTóN SUPERIOR, deberá mencionar en la documentación que expida y publicidad que haga, una leyenda que indique su calidad de incorporado a la Secretaría de Educación Pública Estatal, asf como la fecha, número de este Acuerdo y la autoridad que Io otorga.

QUINTO.- El presente Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios es oara efectos eminentemente educativos, por lo que la Sociedad Civil CENÍRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACÉN SUPER|OR, queda obtigada a obtener de las autor¡dades competentes todos los permisos, dictámenes y licencias que procedan conforme a los ordenamientos aplicables y sus disposic¡ones reglamentarias.

SEXTO.- El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que ampara el presente Acuerdo no es transfer¡ble. Los efectos del presente Acuerdo, serán a partir del 3 de marzo de 2011 y subsistirán en tanto que la UNIVERSIDAD DE TIJUANA LOS CABOS, propiedad de la Sociedad Civit CENTRO BAJACALTFORNIANO EDUCACIÓN SUPERIOR, se organ¡ce y funcione dentro de las disposiciones legales vigentes y cumplan con las obligaciones estipuladas.

-

naes/ 79


ACUERDO NUMERO 105/I1

SÉPIMO.- El presente Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios

podrá retirarse cuando incurra en alguna de las infracc¡ones que establecen los Artículos 75" y 77" de la Ley General de Educación y lo dispuesto en la sección I del Capítulo Vlll de la Ley de Educación del Estado de Baja Califomia Sur.

TRANSITORIO:

Út¡lCO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. La Paz, Baila California Sur, a 3 de marzo del 201

1 .

ATENTAMENTE .NO

SUFRAG¡O EL GOBERNADOR ESTADO

CALIFORNIA

EL SECRETARIO DE EDUCACION

80


ACUERDO NÚMERO 104/11

VISTA la solicitud de cambio de titular y cambio de nombre de centro educativo presentada el 16 de noviembre de 2010 por la persona moral CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., en relación al Acuerdo 025/99 por el que se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior para impartir el plan y programas de estudios de la Licenciatura en Derecho, modalidad escolarizada, alumnado mixto, turnos matutino y vespertino en la institución denominada'UNIVERSIDAD DE TIJUANA, CAMPUS LOS CABOS', a favor de la persona moral GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.G. con nuevo nombre del centro educaüvo "UNIVERS¡DAD DE TIJUANA - LOS CABOS", Y CONSIDERANDO

1.- Que a la persona moral GENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALfFORNIA, S.C., mediante Acuerdo 025/99 de techa 27 de septiembre de 1999 se le otorgó Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior para ¡mpartir el plan y programas de estud¡os de la Licenciatura en Derecho, para impartirse en modalidad escolarizada, con alumnado mixto, turnos matuüno y vespertino, en la institución denominada 'UI{IVERSIDAD DE TIJUANA, CAMPUS LOS CABOS', ubicada en Av. Morelos esquina con Calle Revolución s/n, Altos, Colonia Centro, Municipio de Los Cabos, Baja Califomia Sur.

2.- Que con la solicitud de cambio de titular se hizo entrega de la siguiente documentación: a) Escritura pública número 79,227 de fecha 17 de octubre de 2005 relativa la constitución de la persona moral CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.G. donde se decreta la transformación de la A.C. en Sociedad Civil y el nombram¡ento del C. Jesús Juvencio Ruiz Barraza, como Apoderado General de dicha persona moral; b) Escritura Pública número 67,756 de fecha 3 de septiembre de 2010 relativa a la -constitución de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR, S.C. y al nombram¡ento de la C. María Martha Mascorro Uribe, como Apoderada General de la mencionada persona moral; c) Documento con el que se acredita la ocupación fegal del inmueble, certificado en Escritura Pública nrimero 76,421 de fecha 3 de diciembre del 2010; d) Recibo de Pago de Derechos.

a

,

3.- Que con oficio número 02412011 de fecha 28 de febrero de 201 1. se citó al titular del Acuerdo y a la representante legal de la persona moral que pretende contin con la prestación del servicio educativo, a efecto de que comparecieran ante autoridad administrativa para llevar a cabo el acta circunstanciada en la que presenten y rat¡f¡quen su solicitud de. cambio de titular del Acuerdo número O2S/gg de fecha 27 de sept¡embre de 'lggg y cambio de nombre del centro educativo y con ello dar cumplim¡ento Artículo 22" fracción I y ll del Acuerdo 279 por el que se establecen los trámites y procedimlentos relacionados con el Reconocim¡ento de Validez Oficial de Estud¡os del tipo superior, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de jul¡o de 2000.

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8l

V


ACUERDO NÚMERO 1O,I/I1

RESULTANDO

l.- Que la Const¡tución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 3', fracción Vl, señala que los particulares podrán impartir educac¡ón en todos los tipos y modalidades. Asimismo, que en los términos que establece el Artículo 14 fracción lV de la Ley General de Educación, el Estado otorgará y retirará el Reconocimiento de Validez Oficial a los estudios que real¡cen los planteles particulares. 2.- Que la Ley General de Educación, así como diversos ordenamientos jurídicos sobre la materia, establecen los requisitos que el interesado debe cumplir a fin de que la autor¡dad otorgante considere procedente dicho Reconocimiento en el caso de educación distinta a la de pr¡maria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

3.- Que con fecha 3 de marzo de 2011 , se llevó a cabo el acta circunstanciada a la que se refiere el numeral tres del apartado de considerandos, tomándose la declarac¡ón del C. Jesús Juvencio Ruiz Banaza, Apoderado General del CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CAL¡FORNIA, S.G,, titular de| AcuerdO 025/99 de techa2T de septiembre de 1999, y de la C. Marfa Martha Uribe Mascono, Apoderada- General de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR, S.C., la cual continuará con la prestación del servicio educativo, a efecto de presentar y ratificar su solic¡tud de cambio de titular. 4.- Que en dicha comparecencia y con la finalidad de cumplir con lo previsto en la tiltima parte del segundo párrafo del Artlculo 22' del citado Acuerdo 279, la persona MOrAI CENTRO BAJAEAUFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.C., EXhibC a través de su Apoderada General, la C. María Martha Mascono Uribe, el documento actualizado que acredita la ocupación legal de las instalaciones a nombre de su representada. POR LO ANTES EXPUESTO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 3'Y 8' FRACCIÓN U DE LA CONSTITUCIÓN POLíTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXfCANOS; ART|CULOS 1,7,10, 14, FRACCTONES tV Y X, 21 SEGUNDO PARRAFO, 28, 30, 47,54, 55, 56 SEGUNDO PÁRRAFO, 57 Y 60 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN; ARTíCULOS 3, IO, 16, Y 18 DE LA LEY PARA LA COORDINACóN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR; ARTÍCULOS 12, 79 Y 80 DE LA CONSTITUCIÓN POL¡TICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; ARTíCULOS 46,47,48,49, 50, 51 Y DEMÁS DE LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, SE DICTA EL SIGUIENTE:

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ACUERDO NÚMERO

1O¿I/17

ACUERDO NÚMERO 104/I1 POR EL QUE SE OTORGA RECONOCIM]ENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR PARA EL PLAN Y PROGMMAS DE ESTUDIO DE LA LICENCIATURA EN DERECHO PRIMERO.- Es procedente el cambio de titular del Reconocim¡ento de Validez Oficial de Estudios presentado por el C. Jesús Juvencio Ruiz Barraza, Apoderado General del CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., a favor de la persona moral CENTRO BAJACALTFORNTANO DE EDUCACIóN SUPERIOR.

s.c.

SEGUNDO.- Se otorga el Reconocimiento de Validez Of¡cial de Estud¡os de tipo superior, por cambio de titular y cambio de nombre de centro educativo para el plan y programas de estudio de la Licenciatura en Derecho que solicitó la persona MOrAI GENTRO BAJACALIFORN]ANO DE EDUCACóN SUPERIOR, S.C. POr conducto de su Apoderada General C. María Martha Uribe Mascorro, el día 16 de noviembre de 2010 para ser impartido en modalidad escolarizada, con alumnado mixto y turno mixto, en la institución educativa UNIVERSIDAD DE TIJUANA - LOS CABOS ubicada en Parcela No. 4722P113, Fracción 47-A y Fracción Remanente, Ejido de Cabo San Lucas, Municipio de Los Cabos, Baja California Sur.

TERCERO.- La persona moral CENTRO BAJACALTFORNTANO DE EDUCACTóN SUPERIOR, S.C. queda obligada a cumplir con las obligaciones que hubieren quedado pendientes por parte del anterior ütular del Acuerdo. en la institución educat¡va antes denominada UNIVERSIDAD DE TIJUANA, CAMPUS LOS CABOS. así como a: l.- cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de,Educación, Ley de Educación para el Estado de Baja California Sur y lo señalado en este Acueroo;

ll.- Gumplir con los planes y programas de estudio que la Secretaría de Educación Pública del Estado de Baja Cal¡fornia Sur, ha considerado procedentes;

lll.- Contar con personal docente que satisfaga los requisitos establecidos por la

Dirección de Profesiones, Educación Media superior y superior de la secretaría de Educación Pública de Baja California Sur; lV.- contar con insüalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas, que la unidad administrativa antes mencionada determ¡ne: V.-_Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que la Secretaría de Educación Pública del Estado real¡ce y ordene;

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V


ACUERDO NÚMERO 104/I,,

Vl.- Proporcionar becas en un porcentaje mínimo del cinco por ciento del total de su población escolar inscr¡ta, en los térm¡nos que la Secretaría de Educación Pública del Estado determine:

Vll.- Solicitar previamente el Acuerdo respectivo del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur cuando se realicen cambios en el Titular del Acuerdo, domicilio, modificaciones al plan de estudios réferidas a la denominaciÓn, a los objetivos generales, al perfil del egresado, a la modalidad educativa o establezca un nuevo plantel;

Vlll.- Obtener autorización de la SecretarÍa de Educación Pública del Estado, respecto del plantel educativo, por modificación o cambio relacionado con los horarios, turnos de trabajo, alumnado, nombre de la institución, actualización del plan y programas de estud¡os, organización del personal d¡rectivo y académ¡co, previo al momento en que se suscite la modif¡cación o el cambio. En este último caso, la autoridad educativa verif¡cará que el personal menc¡onado, reúna los requisitos a que se refiere el Artfculo 55" fracción I de la Ley General de Educación; y lo dispuesto por la Ley de Educación del Estado de Baja Califomia Sur;

lX.- Obtener el Registro correspondiente ante la Direcc¡ón General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública Federal, dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

CUARTO.. La Sociedad Civil GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, deberá mencionar en la documentación que expida y publicidad que haga, una leyenda que indique su calidad de incorporado a la Secretaría de Educación Públ¡ca Estatal, así como la fecha, ntimero de este Acuerdo y la autoridad que lo otorga.

QUINTO.- El presente Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios es para efectos eminentemente educativos, por lo que la Sociedad Civil CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUGAGIÓN SUPERIOR, queda obligada a obtener de las autoridades competentes todos los permisos, dictámenes y licencias que procedan conforme a los ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias.

SEXTO.- El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que ampara el presente Acuerdo no es transferible. Los efectos del presente Acuerdo, serán a partir del 3 de marzo de 2011 y subsist¡rán en tanto que la UNIVERSIDAD DE TIJUANA - LOS CABOS, propiedad de la Soc¡edad Civil CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, se organice y funcione dentro de las disposiciones legales vigentes y cumplan con las obligaciones est¡puladas.

taes/ 84


ACUERDO NÚMERO 104/11

SÉPTIMO.- El presente Reconocimiento de Validez Of¡c¡al de Estudios podrá ret¡rarse cuando ¡ncurra en alguna de las infracciones que establecen los Artículos 75" y 77" de la Ley General de Educación y lo dispuesto en la sección 1 del Capítulo Vlll de la Ley de Educación del Estado de Baja California Sur. TRANSITORIO:

Út¡lcO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el dfa siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

La Paz, Baja California Sur, a 3 de marzo del 2011.

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN DEL ESTADO SUR

EL SECRET

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

5de5 ' 85


ACUERDO NUMERO 103/I'

VISTA la solicitud de cambio de titular y cambio de nombre de centro educativo presentada el 16 de noviembre de'2010 por la persona moral CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.G., en relación al Acuerdo 024199 por el que se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo super¡or para ¡mpart¡r el plan y programas de estudios de la Licenciatura en Contaduría Públ¡ca, modalidad escolarizada, alumnado mixto, turnos matut¡no y vespertino en la institución denominada 'UNIVERSIDAD DE TIJUANA, CAiIPUS LOS CABOS", a favor de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR, S.C. con nuevo nombre del centro educativo "UNIVERSIDAD DE TIJUANA _ LOS GABOS'', Y CONSIDERANDO

1.- Que a la persona moral GENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALfFORNIA, S.C., mediante Acuerdo 024199 de lecha 27 de septiembre de 1999 se le otorgó Reconocim¡ento de Validez Oficial de Estudios de t¡po superior para impartir el plan y programas de estudios de la Licenciatura en Contaduría Pública, para impartirse en modalidad escolari¡ada, con alumnado mixto, turnos matut¡no y vespertino, en la institución denominada "UNIVERSIDAD DE TIJUANA, CAMPUS LOS CABOS", ubicada en Av. Morelos esquina con Calle Revolución s/n, Altos, Colonia Centro, Municipio de Los Cabos, Baja Califomia Sur.

2.- Que con la solicitud de cambio de titular se h¡zo entrega de la

sigu¡ente documentación: a) Escritura pública número 79,227 de fecha 17 de octubre de 2005 la constitución de persona moral CENTRO DE ESTUDIOS relativa SUPERIORES DE BAJA CALIFORN¡A, S.G. donde se decreta la transformación de la A.C. en Sociedad Civil y el nombramiento del C. Jesús Juvencio Ruiz Banaza, como Apoderado General de dicha persona moral; b) Escritura Pública número 67,756 de fecha 3 de septiembre de 2010 relativa a la -constitución de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCAGION SUPERIOR, S.C. y al nombramiento de la C. María Martha Mascorro Uribe, como Apoderada General de la mencionada persona moral; c) Documento con el que se acredita la ocupac¡ón legal del inmueble, cert¡ficado en Escritura Pública número 76,421 de fecha 3 de dic¡embre del 2010; d) Recibo de Pago de Derechos.

a

la

3.- Que con oficio número O24t2O11Oe fecha 28 de febrero de 201 1, se citó al titular del Acuerdo y a la representante legal de la persona moral que pretende cont¡nuar con la prestación del servicio educativo, a efecto de que comparecieran ante esta autoridad administrativa para llevar a cabo el acta circunstanciada en la que presenten y rat¡fiquen su solicitud de cambio de titular del Acuerdo número 024199 de fecha 27 de septiembre de 1999 y cambio de nombre del centro educativo y con ef o dar cumplimiento Artfculo 22" fracc¡ón I y ll del Acuerdo 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estud¡os del tipo superior, publicado en el Diario Oficial de la Federac¡ón de fecha 10 de julio de 2000. f

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ACUERDO NÚMERO IO3/11

RESULTANDO 1.- Que la Constitución Polít¡ca de los Estados Unidos Mexicanos en su Mículo 3", fracción Vl, señala que los particulares podrán impartir educación en todos los tipos y modalidades. Asimismo, que en los térm¡nos que establece el Artículo 14 fracción lV de la Ley General de Educación, el Estado otorgará y retirará el Reconocimiento de Validez Oficial a los estudios que realicen los planteles particulares.

2.- Que la Ley General de Educación, así como diversos ordenam¡entos jurídicos sobre la materia, establecen los requisitos que el interesado debe cumplir a fin de que la autor¡dad otorgante considere procedente dicho Reconocimiento en el caso de educación distinta a la de primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

3.- Que con fecha 3 de marzo de 2011, se llevó a cabo el acta c¡rcunstanciada a la

que se refiere el numeral tres del apartado de considerandos, tomándose la declaración del C. Jesús Juvencio Ruiz Banaza, Apoderado General del CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., t¡tular del Acuerdo Q24199 de fecha 27 de septiembre de 1999, y de la C. María Martha Uribe Mascorro, Apoderada General de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUGAGóN SUPERIOR, S.G., la cual continuará con la prestación del servicio educativo, a efecto de presentar y ratificar su solicitud de cambio de titular.

4.- Que en dicha comparecencia y con la finalidad de cumpl¡r con lo previsto en la últ¡ma parte del segundo párrafo del Artfculo 22" del citado Acuerdo 279, la persona MOrAI CENTRO BAJACAL¡FORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.G., CXhibE a través de su Apoderada General, la C. Marla Martha Mascorro Uribe, el documento actualizado que acredita la ocupación legal de las ¡nstalaciones a nombre de su reoresentada. POR LO ANTES EXPUESTO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTíCULOS 3" Y 8" FRAGCIÓN VI DE LA CONSTITUCIÓN POLíTICA DE LOS ESTADOS UN¡DOS MEXfCANOS; ARTíCULOS 1,7,10,11, 14, FRACCTONES tV y X, 2l sEcuNDo PARRAFO, 28,30,47,54, 55, 56 SEGUNDO PÁRRAFO, 57 y 60 DE LA LEy GENERAL DE EDUGACIÓN; ARTICULOS 3, 10, 16, Y 18 DE LA LEY PARA LA cooRDtNActÓN DE LA EDUGAC|óN SUpER|OR; ART¡CULOS 12, 79 y 80 DE LA CONSTITUCÉN POLíTICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFóRN|A SU ART¡CULOS 46,47,48,49, 50, 5,I Y DEMÁS DE LA LEY DE EDUGACIÓN PAf EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, SE DICTA EL SIGUIENTE:

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ACUERDO NÚMERO 103/1,.

ACUERDO NÚMERO 103'IT POR EL QUE SE OTORGA RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR PARA EL PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA LtcENctATURA EN coNTADURín púgLlcl PRIMERO.- Es procedente el cambio de titular del Reconocim¡ento de Validez Oficial de Estudios presentado por el C. Jesús Juvencio Ruiz Barraza, Apoderado General del GENTRO DE ESTUDIOS SUPER]ORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C,, a favor de la persona moral GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

s.c. SEGUNDO.- Se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo super¡or, por cambio de titular y cambio de nombre de centro educativo para el plan y programas de estudio de la Licenciatura en Contaduría Pf¡blica que solicitó la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR, S.C. por conducto de su Apoderada General C. Mala Martha Uribe Mascorro, el dla 16 de noviembre de 2010 para ser impartido en modalidad escolarizada, con alumnado m¡xto y turno mixto, en la institución eduoat¡va UNIVERSIDAD DE TIJUANA - LOS CABOS ubicada en Parcela No. 4722P113, Fracción 47-A y Fracnión Remanente, Ejido de Cabo San Lucas, Municipio de Los Cabos, Baja Califomia Sur.

TERCERO.- La persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIóN SUPERIOR, S.C. queda obligada a cumplir con las obligaciones que hubieren quedado pendientes por parte del anterior ütular del Acuerdo, en la insütución educativa antes denominada UNIVERSIDAD DE TIJUANA, CAMPUS LOS CABOS, así como a: l.- Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la.Ley General de Educación, Ley de Educac¡ón para el Estado de Baja California Sur y lo señalado en este Acuerdo;

ll.- Cumplir con los planes y programas de estudio que la Secretaría de Educación Prlblica del Estado de Baja California Sur, ha considerado procedentes;

lll.- Contar con personal docente que satisfaga los requisitos establec¡dos por la

7

Dirección de Profesiones, Educación Media Super¡or y Superior de la Secretaría de Educación Pública de Baja California Sur; lV.- Contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seg y pedagógicas, que la unidad administrativa antes mencionada determine;

V.- Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilanc¡a que la Secretaría de Educac¡ón Pública del Estado realice y ordene;

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ACUERDO NÚMERO 103/11

Vl.- Proporcionar becas en un porcentaje mínimo del cinco por ciento del total de su población escolar inscrita, en los térrninos que la Secretarfa de Educación Pública del Estado determine;

Vll.- Solicitar previamente el Acuerdo respectivo del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur cuando se realicen cambios en el Titular del Acuerdo, domicilio, modificaciones al plan de estudios referidas a la denominación, a los objet¡vos generales, al perfil del egresado, a la modalidad educativa o establezca un nuevo plantel;

Vlll.- Obtener autorización de la Secretarla de Educación Pública del Estado, respecto del plantel educativo, por modificación o.cambio relacionado con los horar¡os, turnos de trabajo, alumnado, nombre de la institución, actualización del plan

y

programas de estudios, organización del personal directivo

y

académ¡co,

previo al momento en que se suscite la modificación o el cambio.

En este último caso, la autoridad educativa verificará que el personal mencionado, reúna los requisitos a que se refiere el Artículo 55'fracción lde la Ley General de Educación; y lo dispuesto por la Ley dé Educación del Estado de Baja California Sur;

lX.- Obtener el Registro correspondiente ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública Federal, dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

CUARTO.. La Sociedad Civi| CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, deberá mencionar en la documentac¡ón que expida y publicidad que haga, una leyenda que indique su cal¡dad de incorporado a la Secretaría de Educación Pública Estatal, así como la fecha, número de este Acuerdo y la autoridad que lo otorga.

QUINTO.- El presente Reconoc¡miento de Validez Oficial de Estudios es para efectos eminentemente educativos, por lo que la Sociedad Civil CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, queda obligada a obtener de las autor¡dades competentes todos los permisos, dictámenes y licencias que procedan conforme a los ordenamientos aplicables y sus . dispos¡c¡ones reglamentarias. SEXTO.- El Reconoc¡m¡ento de Validez Oficial de Estudios que ampara el presente Acuerdo no es transferible. Los efectos del presente Acuerdo, serán a partir del 3 de mazo de 2011 y subsistirán en tanto que la UNIVERSIDAD DE TIJUANA LOS CABOS, propiedad de la Sociedad Civil CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR, se organice y funcione dentro de las disposiciones legales vigentes y cumplan con las obligaciones estipuladas.

-

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taes 89

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ACUERDO NUMERO IO3/I1

SEPTIMO.- El presente Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios podrá ret¡rarse cuando incurra en alguna de las infracciones que establecen los Artículos 75" y 77" de la Ley General de Educación y lo dispuesto en la sección 1 del Capítulo Vlll de la Ley de Educación del Estado de Baja California Sur. TRANSITORIO:

Út'llCO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el dfa siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. La Paz, Bala California Sur, a 3 de marzo del 201

1 .

ATENTAIilENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE SUR

EL SECRET

GENERAL DE

EL SECRETARIO DE EDUCACÉN PÚBLICA

PORRAS

5de5 90


ACUERDO NUMERO

I0"11

vlsTA la solic¡tud de cambio de t¡tular y cambio de nombre de centro educativo oresentada el 16 de noviembre de 2010 por la persona moral CENTRO DE

ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C', en relación al Acuerdo 023/99 por el que se otorga el Reconocimiento de Validez oficial de Estudios de t¡po superior para impartir el plan y programas de estud¡os de la Licenciatura en Adm¡nistrac¡ón de Empresas, modalidad escolarizada, alumnado mixto, turnos matutino y vespertino en la institución denominada "UNIVERSIDAD DE TIJUANA, persona moral CENTRO favor CAMPUS LOS CABOS', BAJACAL¡FORN¡ANO DE EDUCACIóN SUPERIOR, S.C. CON NUCVO NOMbTE dCI centro educativo "UNIVERSIDAD DE TIJUANA - LOS CABOS"' y

de la

a

CONSIDERANDO

1.- Que a la persona moral CENTRO DE ESTUDTOS SUPERIORES DE BAJA CALf FORNIA, S.G., mediante Acuerdo 023/99 de lecha 27 de septiembre de 1999 se le otorgó Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior. para impartir el plan y programas de estudios de la Licenciatura en Administración de Empresas, para impartirse en modalidad escolarizada, con alumnado mixto, turnos matutino y vespertino, en la ¡nst¡tución denominada 'UNIVERSIDAD DE TIJUANA' CAMPUS LOS GABOS', ubicada en Av. Morelos esquina con Calle Revolución s/n, Altos, Colonia Centro, Municipio de Los Cabos, Baja Califomia Sur.

2.- Que con la solicitud de cambio de t¡tular se hizo entrega de la siguiente

documentación: a) Escritura pública número 79,227 de fecha 17 de octubre de 2005 la constitución de la persona moral CENTRO DE ESTUD¡OS relativa SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C. donde se decreta la transformación de la A.C. en Sociedad Civil y el nombram¡ento del C. Jesús Juvenc¡o Ruiz Barraza, como Apoderado General de dicha persona moral; b) Escritura PÚblica número 67,756 de fecha 3 de septiembre de 2010 relativa a la _constitución de la persona moral GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.C. v al nombramiento de la C. María Martha Mascono Uribe, como Apoderada General de la mencionada persona moral; c) Documento con el que se acredita la ocupación legaf del inmueble, certificado en Escritura Pública número 76,421 de fecha 3 de diciembre del 2010; d) Recibo de Pago de Derechos.

a

I

\

3.- Que con oficio número 02412011 de fecha 28 de febrero de 2011, se citó al titular del Acuerdo y a la representante legal de la persona moral que pretende continuar con la prestación del servicio educativo, a efecto de que comparec¡eran ante esta autoridad administrativa para llevar a cabo el acta circunstanciada en la que presenten y ratifiquen su solicitud de cambio de titular del Acuerdo número 023/99 de fecha 27 de septiembre de '1999 y cambio de nombre del centro educativo y con effo dar cumplimiento Artículo 22" fracción I y ll del Acuerdo 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relac¡onados con el Reconocim¡ento de Validez Oficial de Estudios del tipo .superior, pub.licado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de julio de 1 de 5

2000. ot


ACUERDO NÚMERO

IOZIl

RESULTANDO

l.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 3', fracción Vl, señala que los particulares podrán impartir educación en todos los tipos y modalidades. Asimismo, que en los términos que establece el Artículo 14 fracción lV de la Ley General de Educación, el Estado otorgará y retirará el Reconocimiento de Validez Oficial a los estudios que realicen los planteles part¡culares. 2.- Que la Ley General de Educación, asÍ como d¡versos ordenamientos jurldicos sobre la materia, establecen los requ¡sitos que el interesado debe cumpl¡r a fin de que la autoridad otorgante considere procedente dicho Reconocimiento en el caso de educación distinta a la de primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

3.- Que con fecha 3 de marzo de 2011, se llevó a cabo el acta circunstanciada a la que se refiere el numeral tres del apartado de considerandos, tomándose la declaración del C. Jesrls Juvencio Ruiz Barraza, Apoderado Generál del CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.G,, titular del Acuerdo 023/99 de fecha 27 de septiembre de 1999, y de la C. María Martha Uribe Mascorro, Apoderada- General de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR, S.C., la cual continuará con la prestación del servic¡o educativo, a efecto de presentar y ratificar su solicitud de cambio de t¡tular.

4.- Que en dicha comparecenc¡a y con la finalidad de cumplir con lo prev¡sto en la última parte del segundo párrafo del Ntículo 22" del citado Acuerdo 279, la persona moral CENTRO BAJACAL¡FORNIANO DE EDUCACIóN SUPERIOR, S.C., exhibe a través de su Apoderada General, la C. Marla Martha Mascorro Uribe, el documento actualizado que acred¡ta la ocupación legal de las instalaciones a nombre de su representada. POR LO ANTES EXPUESTO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTíCULOS 3'Y 8' FRACGIÓN VI DE LA CONSTITUCIÓN POLINCA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXfCANOS; ARTíCULOS 1,7,10,.11, 14, FRACCIONES lV Y X, 21 SEGUNDO PÁRRAFO, 28,30,47,54,55,56 sEGuNDo PÁRRAFO,57 Y 60 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN; ARTíCULOS 3, 10, 16, Y 18 DE LA LEY PARA LA cooRDlNACrÓN DE LA EDUCACTÓN SUPERTOR; ARTíCULOS 12, 79 Y 80 DE LA CONSTITUCÉN POLITICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; ARTíCULOS 46,47, &,49, 50, 51 Y DEMÁS DE LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, SE DICTA EL SIGUIENTE:

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ACUERDO NÚMERO IOZTl

ACUERDO NÚMERO 1OZIl POR EL QUE SE OTORGA RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR PARA EL PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA L]CENCIATURA EN ADMIN¡STRACIÓN DE EMPRESAS

PRIMERO.- Es orocedente el camb¡o de titular del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios presentado por el C. Jesús Juvencio Ruiz Barraza, Apoderado General del GENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.G., a favor de la persona moral GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUGAC¡ÓN SUPERIOR,

s.c. SEGUNDO.- Se otorga el Reconocim¡ento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior, por camb¡o de titular y cambio de nombre de centro educaüvo para el plan y programas de estudio de la Licenciatura en Administrac¡ón de Empresas que solicitó la persona moral CENTRO BAJAGALIFORN¡ANO DE EDUCACION SUPERIOR, S.C. por conducto de su Apoderada General C. Marfa Martha Uribe Mascorro, el día 16 de noviembre de 201 0 para ser impartido en modalidad escolar¡zada, con alumnado mifo y turno mixto, en la institución educativa UNfVERS|DAD DE TIJUANA - LOS CABOS ubicada en Parcela No. 4722P113. Fracción 47-A y Fracción Remanente, Ejido de Cabo San Lucas, Municipio de Los Cabos, Baja California Sur.

TERCERO.- La persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.C. queda obligada a cumplir con las obligaciones que hubieren quedado pendientes por parte del anterior titular del Acuerdo, en la institución educativa antes denominada UNIVERSIDAD DE TIJUANA. CAMPUS LOS CABOS. así como a: l.- Cumplir con lo d¡spuesto en el Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, Ley de Educación para el Estado de Baja California qur y lo señalado en este Acuerdo;

ll.- Cumplir con los planes y programas de estudio que la Secretaría de Educación Pública del Estado de Baja California Sur, ha considerado procedentes;

lll.- Contar con personal docente que satisfaga los requisitos establecidos por la D¡recc¡ón de Profesiones, Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación Pública de Baja California Sur;

lV.- Contar con instalaciones que satisfagan las cond¡ciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas, que la unidad administrativa antes mencionada determine;

V.- Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, ¡nspección y vig¡lanc¡a que la Secretaría de Educación Pública del Estado realice y ordene;

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AGUERDO NTJMERO 10"11

Vl.- Proporcionar becas en un porcentaje mÍn¡mo del cinco por ciento del total de su población escolar inscrita, en los términos que la SecretarÍa de Educación Pública del Estado determine;

Vll.- Solicitar previamente el Acuerdo respectivo del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur cuando se realicen cambios en el Titular del Acuerdo, domicil¡o, modif¡caciones al plan de estudios referidas a la denominac¡ón, a los objetivos generales, al perfil del egresado, a la modalidad educativa o establezca un nuevo plantel;

Vlll.- Obtener autorización de la Secretarfa de Educación Pública del Estado, respecto del plantel educativo, por mod¡f¡cación o cambio relacionado con los horarios, turnos de trabajo, alumnado, nombre de la institución, actual¡zac¡ón del plan y programas de estudios, organización del personal directivo y académico, previo al momento en que se suscite la modificación o el camb¡o.

En este últ¡mo caso, la autor¡dad educativa verificará que el personal mencionado, reúna los requisitos a que se refiere el ArtÍculo 55' fracción I de la Ley General de Educación; y lo dispuesto por la Ley de Educación del Estado de Baja California Sur; lX.- Obtener el Reg¡stro conespondiente ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Públ¡ca Federal, dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

CUARTO.- La Sociedad Civil CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, deberá mencionar en la documentación que expida y publicidad que haga, una leyenda que indique su calidad de incorporado a la. Secretaría de Educación Pública Estatal, así como lá fecha, número de este Acuerdo y la autoridad que lo otorga.

QUINTO.- El presente Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios es para efectos eminentemente educativos, . por lo que la Sociedad Civil CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR, queda obligada a obtener de las autoridades competentes todos los permisos, dictámenes y licenc¡as que procedan conforme a los ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentar¡as.

SEXTO.- El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que ampara el presente Acuerdo no es transferible. Los efectos del presente Acuerdo, serán a partir del 3 de mazo de 2011 y subsistirán en tanto que la UNIVERSIDAD DE TIJUANA - LOS CABOS, propiedad de la Sociedad Civil GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCAC¡ON SUPERIOR, se organice y funcione dentro de las disposiciones legales vigentes y cumplan con las obligaciones estipuladas.

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94


ACUERDO NÚMERO

lOZIl

SÉPTIMO.- El presente Reconocimiento de Validez Ofic¡al de Estudios podrá retirarse cuando ¡ncurra en alguna de las infracciones que establecen los Artículos 75" y 77" de la Ley General de Educación y lo dispuesto en la sección 1 del Capftulo Vlll de la Ley de Educación del Estado de Baja Califomia Sur. TRANSITORIO:

Út¡lCO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el dfa siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. La Paz, Baja Califomia Sur, a 3 de mazo del 2011.

ATENTATT'IENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCÉN

EL SECRETAR¡O DE EDUCACIÓN

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ACUERDO NÚMERO IOI/11

VISTA la solicitud de cambio de titular y cambio de nombre de centro educativo presentada el 16 de nov¡embre de 2010 por la persona moral GENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA GALIFORNIA, S.C., en relación al Acuerdo 02299 por el que se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior para impartir el plan y programas de estud¡os de la Licenciatura en Diseño Gráf¡co, modal¡dad escolarizada, alumnado mi)do, turnos matut¡no y vespertino en la institución denominada'UNIVERSIDAD DE TIJUANA, CAiIPUS LOS CABOS', a favor de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCAC¡ÓN SUPERIOR, S.C. con nuevo nombre del centro educativo "UNIVERSIDAD DE TIJUANA - LOS GABOS", y CONSIDERANDO

1.- Que a la oersona moral CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALfFORNIA, S.C., mediante Acuerdo 022199 de fecha 27 de septiembre de '1999 se le otorgó Reconocim¡ento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior para impartir el plan y programas de estud¡os de la Licenciatura en D¡seño Gráfico, para impart¡rse en modalidad escolarizada, con alumnado mixto, turnos matut¡no y vespertino, en la institución denominada "UNIVERSIDAD DE TIJUANA, CAMPUS LOS CABOS', ubicada en Av. Morelos esqu¡na con Calle Revolución s/n, Altos, Colonia Centro, Municipio de Los Cabós, Baja Califomia Sur.

2.- Que con la solicitud de cambio de titular se hizo entrega de la siguiente documentación: a) Escritura públ¡ca número 79,227 de fecha 17 de octubre de 2005 la constitución de la persona moral CENTRO DE ESTUDIOS relativa SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.G. donde se decreta la transformación de la A.C. en Sociedad Civil y el nombramiento del C. Jesús Juvencio Ru¡z Barraza, como Apoderado General de dicha persona moral; b) Escritura Pública número 67,756 de fecha 3 de septiembre de 2010 relativa a la constitución de la persona moral GENTRO BAJACALTFORNTANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.G. y al nombramiento de la C. Marfa Martha Mascorro Uribe, como Apoderada General de la mencionada persona moral; c) Documento con el que se acredita la ocupación fegaf def inmueble, certificado en Escritura Pública número 76,421 de fecha 3 de diciembre del 2010; d) Recibo de Pago de Derechos.

a

3.- Que con oficio número 024120'11 de fecha 28 de febrero de 2011. se citó al del Acuerdo y a la representante legal de la persona moral que pretende con la prestación del servicio educativo, a efecto de que comparecieran ante esta autoridad administrativa oara llevar a cabo el acta circunstanciada en la que presenten y ratifiquen su solicitud de cambio de titular del Acuerdo número 02299 de fecha 27 de septiembre de 1999 y camb¡o de nombre del centro educat¡vo y con ello dar cumplimiento Artículo 22" fracción ll del Acuerdo 279 pot el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estud¡os del tipo superior, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha l0 de julio de 2000.

ly

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I


ACUERDO NÚMERO 101/II

RESULTANDO 1.- Que la Constitución Pollt¡ca de los Estados Un¡dos Mexicanos en su Arflculo 3., fracción Vl, señala que los particulares podrán impartir educación en todos los tipos y modalidades. Asimlsmo, que en los términos que establece el Artículo 14 fracc¡ón lV de la Ley General de Educación, el Estado otorgará y retirará el Reconocim¡ento de Validez Oficial a los estudios que realicen los planteles particulares.

2.- Que la Ley General de Educac¡ón, asl como diversos ordenamientos jurídicos sobre la mater¡a, establecen los requisitos que el ¡nteresado debe cumplir a fin de que la autoridad otorgante considere procedente dicho Reconocimiento en el caso de educación distinta a la de primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica. 3.- Que con fecha 3 de marzo de 201 1, se llevó a cabo el acta circunstanciada a la que se refiere el numeral tres del apartado de considerandos, tomándose la declaración del C. Jesús Juvencio Ruiz Banaza, Apoderado General del GENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORN|A, S.C., titutar det Acuerdo 022199 de fecha 27 de septiembre de 1999, y de la C. Marla Martha Uribe Mascorro, Apoderada General de la persona moral GENTRO BAJACALIFORN¡ANO DE EDUCACION SUPERIOR, S,C., la cual continuará con la prestación del servicio educativo, a efecto de presentar y ratificar su sólicitud de cambio de titular.

4.- Que en d¡cha comparecencia y con la f¡nal¡dad de cumpl¡r con lo previsto en la última parte de1 segundo párrafo del Artículo 22. del citado Acuerdo 279, la persona MOrAI CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.C., EXhibE a través de su Apoderada General, la C. Marla Martha Mascono Uribe, el documento actualizado que acredita la ocupación legal de las instalaciones a nombre de su representada. POR LOANTES EXPUESTO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 3'Y 8' FRACCIÓN U DE.LA CONSTITUCIÓN POL¡TICA DE LOS ESTADOS UNTDOS MEXfGANOS; ARTíCULOS 't,7, to,1l, 14, FRACCTONES lV y X, 21 SEGUNDO PARRAFO, 28, 30, 47,54, 55, 56 SEGUNDO PÁRRAFO, 57 Y 60 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN; ARTÍCULOS 3, 10, 16, Y 18 DE LA LEY PARA LA COORDINAC¡ÓN DE LA EDUCACTóN SUpER|OR; ARTíCULOS 12, 79 y 80 DE cooRDtNAc¡óN LA CONSTITUCIÓN POLíTICA DEL ESTADO EiE BAJA CALIFORNIA SUR; SUR: ARrícuLos 46,47,4a,49, 50, sl y DEMÁs DE LA LEy DE eouóÁciéñ p EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, SE DICTA EL SIGUTENTE:

2de5 Z 97


ACUERDO NÚMERO IO1/11

ACUERDO NUMERO 101/1I POR EL QUE SE OTORGA RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR PARA EL PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA L¡CENC¡ATURA EN D¡SEÑO GRAFICO

PRIMERO.- Es procedente el cambio de titular del Reconoc¡miento de Validez Oficial de Estudios presentado por el C. Jesús Juvencio Ruiz Barraza, Apoderado General de| CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.G., a favor de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

s.c. SEGUNDO.- Se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior, por cambio de titular y cambio de nombre de centro educativo para el plan y programas de estud¡o de la Licenciatura en Diseño Gráfico bue solicitó la persona moral CENTRO BAJACALIFORNTANO DE EDUGACTÓN SUPER|OR, S.C. por conducto de su Apoderada General C. María Martha Uribe Mascorro, el día 16 de noviembre de 2010 para ser impartido en modalidad escolarizada, con alumnado mixto y turno mixto, en la instítución educativa UNIVERSIDAD DE TIJUANA - LOS CABOS ubicada en Parcela No. 4722P113, Fracción 47-A y Fracción Remanente, Ejido de Cabo San Lucas, Municipio de Los Cabos, Baja Califomia Sur.

TERCERO.- La persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPER¡OR, S.C. queda obligada a cumplir coD . las obligaciones que hubieren quedado pendientes por parte del anterior titular del Acuerdo, en la insütución educat¡va antes denominada UNIVERSIDAD DE TIJUANA. CAMPUS LOS CABOS. asf como a: ,

l.- Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, Ley de Educación para el Estado de Baja Californ¡a Sur y lo señalado en este Acuerdo;

ll.- Cumplir con los planes y programas de estudio que la Secretaría de Educación Pública del Estado de Baja California Sur, ha considerado procedentes;

Itl.- Contar con personal docente que satisfaga los requisitos establecidos por la D¡recc¡ón de Profesiones, Educación Media Superior y Superior de la Secretala de Educación Pública de Baja California Sur; lV.- Contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas, que la unidad administrativa antes mencionada determine;

V.- Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que la Secretaría de Educación Pública del Estado realice y ordene:

3de5

,98

?


AGUERDO NÚMERO 1OI/11

Vl.- Proporc¡onar becas en un porcentaje mínimo del cinco por c¡ento del total de su población escolar inscrita, en los términos que la Secretaría de Educación Públ¡ca del Estado determine;

Vll.- Solic¡tar prev¡amente el Acuerdo iespectivo del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur cuando se realicen cambios en el Titular del Acuerdo, domicilio' modificaciones al plan de estudios referidas a la denominación, a los objetivos generales, al perfil del egresado, a la modalidad educativa o establezca un nuevo plantel;

Vlll.- Obtener autorización de la Secretaría de Educación Pública del Estado' respecto del plantel educativo, por modificación o cambio relacionado con los horarios, tumos de trabajo, alumnado, nombre de la institución, actualización del

y

programas de estudios, organización del personal directivo previo al momento en que se suscite la modificación o el cambio.

plan

y

académico,

En este último caso, la autoridad educativa verificará que el personal menc¡onado, reúna los requisitos a que se refiere el Artículo 55' fracción I de la Ley General de Educación; y lo dispuesto por la Ley de Educac¡ón del Estado de Baja California Sur; lX.- Obtener el Registro correspondiente ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública Federal, dentro de los 90 días poster¡ores a la entrada en vigor del presente Acuerdo. CUARTO.- La Sociedad Civi| CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, deberá mencionar en la documentac¡ón que expida y publicidad que haga, una leyenda que ¡ndique su calidad de incorporado a la Secretaría de Educación Pública Estatal, asl como la fecha, número de este Acuerdo y la autoridad que lo otorga.

QUINTO.- El presente Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios es para efectos eminentemente educativos, por lo que la Sociedad Civil GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, queda obligada a obtener de las autoridades competentes todos los permisos, dictámenes y l¡cencias que procedan conforme a los ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias.

?

SEXTO.- El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que ampara el presente Acuerdo no es transferible. Los efectos del presente Acuerdo, serán a partir del 3 de marzo de 2011 y subsistirán en tanto que la UNIVERSIDAD DE TIJUANA - LOS CABOS, propiedad de la Sociedad Civil CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR, se organice y funcione dentro de las disposic¡ones legales vigentes y cumplan con las obligaciones estipuladas.

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7


ACUERDO NÚMERO 101/.I1

SEPTIMO.- El presente Reconoc¡m¡ento de Validez Oficial de Estudios podrá retirarse cuando incurra en alguna de las infracciones que establecen los Artículos 75" y 77'de la Ley General de Educac¡ón y lo d¡spuesto en la sección 1 del Capítulo Vlll de la Ley de Educac¡ón del Estado de Baja Califom¡a Sur. TRANSITORIO:

Út¡lcO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baia California Sur. La Paz, Baja California Sur, a 3 de marzo del 2011.

ATENTAT',|ENTE SUFRAGIO EFECTIVO, NO EL GOBERNADOR ESTADO

c. lNG.

EL SECRET

GENERAL DE

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100


ACUERDO NÚMERO 1OO/II

vlsTA la sol¡c¡tud de cambio de titular y cambio de nombre de centro educativo oresentada el 16 de noviembre de 2010 por la persona moral CENTRO DE Ésruolos suPERloREs DE BAJA CALIFORNIA, S.G., en relación al Acuerdo

021/99 por el que se otorga el Reconocimiento de val¡dez oficial de Estud¡os de tipo superioi para impartir ei plan y programas de estudios de la Licenciatura en modalidad escolarizada, alumnado mixto, turnos matutino y_v.espertlno Arquiteciura, 'la institución denominada "UNIVERSIDAD DE TIJUANA' CAtl,lPUS LOS en CABOS', a favor de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUcAclÓN SUPERIOR, S.C. con nuevo nombre del centro educativo "UNIVERSIDAD DE TIJUANA- LOS CABOS", Y CONSIOERANDO

1.- Que a la persona moral CEI,ITRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALf FORNIA, S.C., mediante Acuerdó 021199 de fecha 27 de sept¡embre de 1999 se le otorgó Reconoc¡miento de Validez oficial de Estudios de tipo super¡or para impaft¡r eL plan y programas de estudios de la Licenc¡atura Arqu¡tectura, para imoartirse en modalidad escolarizada, con alumnado mixto, turnos matutino y vespertino, en la institución denominada 'UNIVERSIDAD DE TIJUANA' CAMPUS LOS CABOS', ubicada en Av. Morelos esquina con Calle Revolución s/n, Altos, Colonia Centro, Municipio de Los Cabos, Baja California Sur.

2.- Que con la solicitud de cambio de titular se hizo entrega de la siguiente

documentación: a) Escritura pública número 79,227 de fecha 17 de octubre de 2005 la constitución de la persona moral CENTRO DE ESTUDIOS relativa SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C. donde se decreta la transformación de la A.C. en Sociedad Civil y el nombramiento del C. Jesús Juvencio Ruiz Barraza, como Aooderado General de dicha persona moral; b) Escritura Pública n{¡mero 67,756 de fecha 3 de sept¡embre de 2010 relativa a la -const¡tución de la persona morat CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.C. y al nombramiento de la C. María Martha.Mascono Uribe, como Apoderada General de la mencionada persona moral; c) Documento con el que se acredita la ocupación legal del inmueble, certificado en Escritura Pública número 76'421 de fecha 3 de diciembre del 2010, d) Recibo de Pago de Derechos.

a

3.- Que con oficio número 024120'11 de fecha 28 de febrero de 2011, se citó al titular del Acuerdo y a la representante legal de la persona moral que pretende continuar con la prestac¡ón del servicio educativo, a efecto de que comparecieran ante esta autoridad administrativa para llevar a cabo el acta circunstanciada en la que presenten y ratifiquen su solicitud de cambio de t¡tular del Acuerdo número 021/99 de fecha 27 de septiembre de 1999 y cambio de nombre del centro educativo y con elf o dar cumplimiento Artículo 22' fracc¡ón I y ll del Acuerdo 279 pot el que se establecen los trám¡tes y procedimientos relacionados con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del tipo superior, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de julio de I de S

2000. 101

,


ACUERDO NÚMERO 1OO/1,I

RESULTANDO 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 3', fracción Vl, señala que los particulares podrán impartir educación en lodos los t¡pos y modalidades. Asimismo, que en los términos que establece el Artículo 14 fracción lV de la Ley General de Educación, el Estado otorgará y retirará el Reconocim¡ento de Validez Oficial a los estudios que realicen los planteles particulares.

2.- Que la Ley General de Educación, asl como diversos ordenamientos jurídicos sobre la mater¡a, establecen los requisitos que el interesado debe cumplir a fin de que la autoridad otorgante considere procedente dicho Reconocimiento en el caso de educación distinta a la de primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica. 3.- Que con fecha 3 de marzo de 201

l,

se llevó a cabo el acta circunstanciada a la

que se refiere el numeral tres del apartado de considerandos, tomándose

la

declaración del C. Jesris Juvencio Ru¡z Baraza, Apoderado General del CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., titUIAT dCI ACUETdO 021199 de lecha2T de sept¡embre de 1999, y de la C. Marfa Martha Uribe Mascorro, Apoderada General de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EbucAclóN SuPERloR, s.c., ta cual cont¡nuará con la prestación del servicio educativo, a efecto de presentar y rat¡f¡car su solicitud de cambio de titular. 4.- Que en dicha comparecencia y con la finalidad de cumplir con lo previsto en la última parte del segundo párrafo del Artfculo 22' del citado Acuerdo 279, la persona MOrAI GENTRO BAJACALIFORN]ANO DE EDUCAC]ÓN SUPERIOR, S.C., EXhibE a través de su Apoderada General, la C. María Martha Mascono Uribe, el documento actualizado que acredita la ocupación legal de las instalaciones a nombre de su representada. POR LO ANTES EXPUESTO Y CON FUNDATIENTO EN LOS ARTICULOS 3" Y 8' FRACCIÓN VI DE LA CONSTITUCIÓN POLINCA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXfCANOS; ARTíCULOS 1,7,10,11, t4, FRACCIONES lV Y X, 21 SEGUNDO PÁRRAFo, 28, 30, 47,54, 55, 56 SEGUNDO PARRAFO, 57 Y 60 DE LA LEY GENERAL DE EDUCAGóN; ARTICULOS 3, IO, 16, Y 18 DE LA LEY PARA LA cooRDrNAcrÓN DE LA EDUCACTÓN SUPERTOR; ART¡CULOS 12, 79 Y 80 DE LA CONSTITUCIÓN POL¡TIGA DEL ESTADO DE BAJA GALIFORNIA SUR; ARTíCULOS 46, 47, 48,49, 50, 5l Y DEMAS DE LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, SE DICTA EL SIGU¡ENTE:

zaes 102

/


ACUERDO NÚMERO 1OO/11

ACUERDO NÚMERO 1OO'I1 POR EL QUE SE OTORGA RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFIGIAL DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR PARA EL PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA LICENCIATURA EN ARQUITECTURA

PRIMERO.- Es procedente el cambio de titular del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios presentado por el C. Jesrls Juvencio Ruiz Barraza, Apoderado General de| CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA' S'C., A ÍAVOT de Ia persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCAC¡óN SUPERIOR,

s.c. SEGUNDO.- Se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de t¡po superior, por cambio de titular y cambio de nombre de centro educativo para el plan y programas de estudio de la Licenciatura en'Arqu¡tectura que solicitó la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR, S'G. por conducto de su Apoderada General C. María Martha Uribe Mascorro, el día 16 de noviembre de 2010 para ser impartido en modalidad escolarizada, con alumnado mixto y turno mixto, en la institución educativa UNIVERSIDAD DE TIJUANA - LOS CABOS ubicada en Parcela No. 4722P113, Fracción 47-A y Fracción Remanente, Ejido de Cabo San Lucas, Munic¡p¡o de Los Cabos, Baja California Sur.

TERCERO.- La persona moral CENTRO BAJA9AI-IFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.C. queda obligada a cumplir con las obligaciones que hubieren quedado pendientes por parte del anterior titular del Acuerdo, en la institución educativa antes denominada UNIVERSIDAD DE TIJUANA, CAMPUS LOS CABOS, asf como a: l.- Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Constituc¡ón Polftica de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, Ley de Educac¡ón para el Estado de Baja California Sur y lo señalado en este Acuerdo;

ll.- Cumplir con los planes y programas de estudio que la Secretaría de Educación Pública del Estado de Baja California Sur, ha considerado procedentes;

lll.- Contar con personal docente que satisfaga los requ¡sitos establecidos por ¡a Dirección de Profesiones, Educación Media Superior y Superior de la Secretarfa de Educación Pública de Baja California Sur; lV.- Contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas, que la unidad administrativa antes menc¡onada determine;

V.- Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspecc¡ón.y vigilanc¡a que la Secretaría de Educac¡ón Pública del Estado realice y ordene;

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ACUERDO NUMERO IOO'I1

Vl.- Proporcionar becas en un porcentaje mfnimo del cinco por ciento del total de su poblac¡ón escolar inscrita, en los términos que la Secretaría de Educación Públ¡ca del Estado determine;

Vll.- Solicitar previamente el Acuerdo respectivo del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur cuando se realicen cambios en el Titular del Acuerdo, domicilio, mod¡f¡caciones al plan de estudios referidas a la denominación, a los objet¡vos generales, al perfil del egresado, a la modalidad educativa o establezca un nuevo plantel;

Vlll.- Obtener autor¡zación de la Secretaría de Educación Pública del Estado, respecto del plantel educativo, por modificac¡ón o cambio relacionado con los horarios, turnos de trabajo, alumnado, nombre de la institución, actualización del plan y programas de estudios, organización del personal directivo y académico, previo al momento en que se suscite la modificación o el cambio. En este último caso, la autoridad edubativa verificará que el personal mencionado, reúna los requisitos a que se refiere el Artfculo 55" fracción I de la Ley General de Educación; y lo dispúesto por la Ley de Educación del Estado de Baja California Sur; lX.- Obtener el Registro correspondiente ante la Direcc¡ón General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública Federal, dentro de los 90 dlas posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

CUARTO.- La Sociedad CiViI CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, deberá mencionar en la documentación que expida y publicidad que haga, una leyenda que indique su calidad de incorporado a la Secretaría de Educación Públ¡ca Estatal, así como la fecha, número de este Acuerdo y la autoridad que lo otorga.

QU¡NTO.- El presente Reconocimiento de Validez Oficial de Estud¡os es para efectos eminentemente educativos, por lo que la Sociedad Civil GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUGACIÓN SUPERIOR, queda obl¡gada a obtener de las autoridades competentes todos los permisos; dictámenes y licencias que procedan conforme a los ordenamientos aplicables y sus d¡sposiciones reglamentar¡as.

SEXTO.- El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que ampara el presente Acuerdo no es transferible. Los efectos del presente Acuerdo, serán a partir del 3 de mazo de 2011 y subsistirán en tanto que la UNIVERSIDAD DE TIJUANA CABOS, prop¡edad de la Sociedad Civil CENTRO BAJACALIFORNIANO EDUCACION SUPERIOR, se organice y funcione , dentro de las disposici legales vigentes y cumplan con las obligaciones estipuladas.

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ACUERDO NÚMERO 1OO/11

SÉPIMO.- El presente Reconocim¡ento de Validez Oficial de Estudios

podrá

retirarse cuando incurra en alguna de las infracciones que establecen los Artlculos 75' y 77" de la Ley General de Educación y lo d¡spuesto en la sección 1 del Capítulo Vlll de la Ley de Educación del Estado de Baja California Sur. TRANSITORIO: UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el dfa sigüiente de su publicación en el Bóletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. La Paz, Baja California Sur, a 3 de mazo del 201

1.

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO EL GOBERNADOR ESTADO

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

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ACUERDO NÚilERO 099/11

VISTA la solicitud de cambio de titular y cambio de nombre de centro educativo presentada el 16 de noviembre de 2010 por la persona moral CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CAL|FORN|A, S.C., en retación at Acuerdo 020/99 por el que se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de üpo superior para impartir el plan y programas de estudios de la Licenc¡atura en Turismo y Hotelería, modalidad escolar¡zada, con alumnado mixto, turnos matutino y vespertino en la institución denominada 'UNIVERS|DAD DE TIJUANA CAMPUS LOS CABOS', a favor de la persona moral CENTRO BAJACALTFORNTANO DE EDUCACION SUPERIOR, S.C. con nuevo nombre del centro educativo "UNIVERSIDAD DE TIJUANA - LOS CABOS", V CONSIDERANDO

1.- Que a la persona moral GENTRO DE ESTUDTOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, A.C., mediante Acuerdo 020/99 de Íecha 27 de septiembre de 1999 se le otorgó Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior para impartir el plan y programas de estudios de la Licenciatura en Turismo y Hotelería, para impartirse en modalidad escolarizada, con alumnado mixto, turnos matutino y vespertino, en la inst¡tución denominada 'UNIVERSIDAD DE TIJUANA, CAMPUS LOS CABOS', ubicada en Av. Morelos esquina con Calle Revolución s/n, Altos, Colonia Centro, Municipio de Los Cabos, Baja California Sur.

2.- Que con la solicitud de cambio de titular se hizo entrega de la siguiente documentación: a) Escritura pública número 79,227 de fecha 17 de octubre dé 20Os relativa la constitución de persona moral CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CAL|FORN|A, S.C. donde se decreta la transformación de la A.C. en Sociedad Civil y el nombrámiento del C. Jesús Juvencio Ruiz Banaza, como Apoderado General de d¡cha persona moral; b) Escritura pública número 67,756 de fecha 3 de septiembre de 2010 relativa a la constitución de la persona moral GENTRO BAJACALTFORNTANO DE EEUCACTóN SUPERIOR, S.C. y al nombramiento de la c. María Martha Mascorro uribe, como Apoderada Generai de la menc¡onada persona moral; c) Documento con el que se acredita la ocupación legal del inmueble, certificado en Escritura prjblica número 76.421 de fecha 3 de diciembre del 2010; d) Rec¡bo de Pago de Derechos.

a

la

3.- Que con oficio número 02412011 de fecha 28 de febrero de 2011, se citó al titular del Acuerdo y a la representante legal de la persona moral que pretende continuar con la prestación del serv¡cio educativo, a efecto de que comparecieran ante esta autoridad administrativa para llevar a cabo el acta circunstanciada en la oue presenten y ratifiquen su solicitud de cambio de titular del Acuerdo número 020i99 de fecha 27 de septiembre de 1999 y cambio de nombre del centro educativo y con eflo dar cumplimiento Artículo 22" fracción I y ll del Acuerdo 279 pot el qúe se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el Reconocim¡ento de Validez oficial de Estudios del tipo superior, publicado en el Diario oficiat de la Federación de fecha 10 de julio de 2000.

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ACUERDO NÚMERO 099/11

RESULTANDO 1.- Que la Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 3", fracción Vl, señala que los particulares podrán impart¡r educación en todos los tipos y modalidades. Asimismo, que en los términos que establece el Artículo 14 fracción lV de la Ley General de Educación, el Estado otorgará y retirará el Reconocimiento de Validez Oficial a los estudios que realicen los planteles particulares.

2.- Que la Ley General de Educación, así como diversos ordenamientos jurídicos sobre la materia, establecen los requisitos que el ¡nteresado debe cumplir a fin de que la autor¡dad otorgante considere procedente dicho Reconocimiento en el caso de educación distinta a la de primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica. 3.- Que con fecha 3 de marzo de 2011, se llevó a cabo el acta circunstanciada a la que se refiere el numeral tres del apartado de considerandos, tomándose la declaración del C. Jesús Juvencio Ruiz Banaza, Apoderado General del CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., titular del Acuerdo 020/99 de fecha2T de septiembre de '1999, y de la C. María Martha Ur¡be Mascorro, Apoderada General de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUcAclÓN SuPERloR, S.C., la cual cont¡nuará con la prestación del servicio educativo, a efecto de presentar y ratificar su solicitud de cambio de t¡tular.

4.- Que en dicha comparecencia y con la finalidad de .cumpl¡r con lo previsto en la rJltima parte del segundo párrafo del Artfculo 22' del citado Acuerdo 279, la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR, S'G., exhibe a través de su Apoderada General, la C. María Martha Mascorro Uribe, el documento actualizado que acredita la ocupación legal de las instalaciones a nombre de su representada. POR LO ANTES EXPUESTO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ART|CULOS 3'Y 8' FRACCIÓN VI DE LA CONSTITUCIÓN POLíTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTíGULOS 1,7,10, 1'1,14, FRACCIONES lV Y X, 21 SEGUNDO PÁRRAFo, 28, go, 47,54, 55, 56 SEGUNDO PÁRRAFO, 57 Y 60 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN; ARTíCULOS 3, 10, 16, Y I8 DE LA LEY PARA LA cooRDtNAcóN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR; ARTICULOS 12, 79 Y 80 DE LA CONSTITUCIóN POLINCA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; ARTíCULOS 46,47,48,49,50,51 Y DEMÁS DE LA:LEYDE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORN¡A SUR, SE DICTA EL SIGUIENTE:

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/


ACUERDO NIJMERO O9g/1I

ACUERDO NÚMERO 099/11 POR EL QUE SE OTORGA RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR PARA EL PLAN Y PROGR^AMAS DE ESTUDIO DE LA LIGENCIATURA EN TURISMO Y HOTELERíA PRIMERO.- Es procedente el cambio de titular del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios presentado por el C. Jesús Juvencio Ruiz Barraza, Apoderado General de| CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.G., a favor de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPER|OR,

s.c.

SEGUNDO.- Se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo super¡or, por cambio de titular y cambio de nombre de centro educativo para el plan y programas de estudio de la Licenciatura en Turismo y Hotelería que solicitó la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCAC¡ON SUPER|OR, S.C. por conducto de su Apoderada General C. Marja Martha Uribe Mascorro, el día 16 de noviembre de 2010 para ser impartido en modalidad escolarizada, con alumnado mixto y turno mixto, en la institución educativa UNIVERSIDAD DE TIJUANA - LOS CABOS ubicada en Parcela No. 4722P113, Fracción 47-A y Fracciín Remanente, Ejido de Cabo San Lucas, Municipio de Los Cabos, Baja Califomia Sur.

TERCERO.- La persona moral CENTRO BAJACALIFORNTANO DE EDUCACTóN SUPERIOR, S.C. queda obligada a cumplir con las obligaciones que hubieren quedado pendientes por parte del anterior titular del Acuerdo, en la inst¡tuc¡ón educativa antes denominada UNIVERSIDAD DE TIJUANA, CAMPUS LOS CABOS, así como a: l.- Cumplir con lo d¡spuesto en el Artículo 3 de la Gonstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, Ley de Educación para el Estado de Baja California Sur y lo señalado en este Acuerdo;

ll.- Cumplir con los. planes y programas de estudio que la Secretarla de Educación Pública del Estado de Baja California Sur,.ha considerado procedentes;

lll.- Contar con personal docente que satisfaga los requisitos establecidos por la Dirección de Profesiones, Educac¡ón Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación Pública de Baja California Sur; lV.- Contar con instalaciones que sat¡sfagan las condiciones hig¡énicas, de seguridad y pedagógicas, que la unidad administrativa antes mencionada determine:

V.- Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que la Secretaría de Educación Pública del Estado realice y ordene;

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ACUERDO NUMERO 099/11

::

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),1

Vl.- Proporcionar becas en un porcentaje mínimo del cinco por ciento del total de su población escolar inscrita, en los términos que la Secretaría de Educac¡ón Púbt¡ca del Estado determine:

Vll.- Solicitar previamente el Acuerdo respectivo del Poder Ejecutivo del Estado de Baja Cal¡fornia Sur cuando se realicen camb¡os en el Titular del Acuerdo, domicilio, modificaciones al plan de estudios referidás a la denom¡nación, a los objetivos generales, al perfil del egresado, a la modalidad educativa o establezca un nuevo plantel;

Vlll.- Obtener autorización de la Secretaría de Educación Pública del Estado, respecto del plantel educat¡vo, por inodificación o cambio relacionado con los horarios, turnos de trabajo, alumnado, nombre de la institución, actualización del plan

y

programas de estudios, organización del personal directivo

prev¡ó al momento en que se suscite la modificación o el cambio.

y

académico,

En este último caso, la autoridad educativa verificará que el personal mencionado. reúna los requ¡sitos a que se refiere el Artículo 55' fracción I de la Ley General de Educación; y lo dispuesto por la Ley de Educación del Estado de Baja California Sur;

lX.- Obtener el Registro correspondiente ante la Dirección General de profesiones de la Secretaría de,Educación Pública Federal, dentró de los 90 días posteriores a la entrada en vigor: del presente Acuerdo. CUARTO.- La Sociedad Civil CENTRO BAJACALIFoRNIANo DE EDUCACIÓN SUPERIOR, deberá mencionar en la documentación que expida y publicidad que haga, una leyenda que indique su calidad de incorporado a la Secretarfa de Educación Pública Estatal, así como la fecha, número de este Acuerdo y la autoridad que lo otorga.

QUINTO.- El presente Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios es para efectos eminentemente educativos, por lo que la Sociedad Civil CENiRO

BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIóN SUPER¡OR, queda obligada a obtener de las autoridades competentes todos los permisos, dictámenes y licencias que procedan conforme a los ordenamientos aplicables y sui disposiciones reglamentarias.

SEXTO.- El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que ampara el presente Acuerdo no es transferible. Los efectos del presente Acuerdo, serán a partir del 3 de marzo de 2011 y subsistirán en tanto que la UNIVERSIDAD DE TIJUANA LOS CABOS plopiedad de la Sociedad Civit CENTRO BAJAGALTFORNTANO DE EDUcAcloN suPERloR, se organice y funcione dentro de las d¡sposiciones legales vigentes y cumplan con las obligaciones estipuladas.

-

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ACUERDO NÚMERO 099/11

SÉPIMO.- El presente Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios podrá retirarse cuando incurra en alguna de las infracciones que establecen los Artículos 75" y 77" de la Ley General de Educación y lo dispuesto en la sección I del Capítulo Vlll de la Ley de Educación del Estado de Baja California Sur. TRANSITORIO:

Út¡lCO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. La Paz, Baja California Sur, a 3 de marzo del 2011.

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO EL GOBERNADOR EST

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

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ACUERDO NÚMERO M-02A11

La Paz, Baja Califomia Sur, 3 de mazo del 201

I

VISTA la solicitud de cambio de titular y cambio de nombre de centro educativo presentada el 16 de noviembre de 2010 por la persona moral CENTRO DE ESÍUDIOS SUPERIORES DE BAJA CAL|FORNIA, S.C., en retación at Acuerdo M01812010 por el que se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo super¡or para impartir el plan y programas de estudios de la Maestria en Educación, modalidad escolarizada, alumnado mixto, tumos matutino y vespertino en la institución denominada 'UNIVERSIDAD DE TIJUANA' a favor de la persona MOrAI CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIóN SUPERIOR, S,C. CON nuevo nombre del centro educativo "UNIVERSIDAD DE TIJUANA - LA pM", y CONSIDERANDO

1.- Que a la persona moral CENTRO DE ESTUDTOS SUPERTORES DE BAJA CALIFORNIA, S.G., mediante Acuerdo M-018/2010 de fecha 14 de abril de 2010 se le otorgó Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior para impartir el plan y programas de estudios de la Maestría en Educación , para impartirse en la institución denominada 'UNiVERSIDAD DE TIJUANA', en modalidad escolarizada, con alumnado mixto, turnos matutino y vespertino, ubicada en Canetera al Sur, Km. 8, Colonia el Mezquiüto, Mun¡c¡pio de La paz, Baja California Sur.

2.- Que con la solicitud de cambio de titular se hizo entrega de la siguiente

documentación: a) Escritura pública número 79,227 de fecha 17 de octubre de 2005 relativa la constitución de persona moral CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORN|A, S.C. donde se decreta la transformación de la A.C. en Sociedad Civil y el nombramiento del C. Jesrjs Juvencio Ruiz Barraza, como Apoderado General de dicha persona moral; b) Escritura pública número 67,756 de fecha 3 de septiembre de 2010 relativa a la constitución de la persona morat GENTRO BAJACALTFORNTANO DE EDUCACTóN SUpERtoR, s.c. y al nombramiento de la C. María Martha Mascorro Uribe, como Apoderada General de la mencionada persona moral; c) Documento con el que se acredita la ocupación fegaf del inmueble, certificado en Escritura Prlblica ,número 76,420, de fecha 3 de diciembre del 2010; d) Recibo de Pago de Derechos.

a

la

3.- Que con oficio número 02412011 de fecha 28 de febrero de 2O'11. se citó al del Acuerdo y a la representante legal de la persona moral que pretende continuarl con la prestación del servicio educativo, a efecto de que comparecieran ante esta autoridad administrativa para llevar a cabo el acta circunstanciada en la oue presenten y ratifiquen su solicitud de camb¡o de titular del Acuerdo número M0'18/2010 de fecha 14 de abril de 2010 y cambio de nombre del centro educativo v con effo dar cumplimiento Artículo 22" tracción I y ll del Acuerdo 279 por el que sé establecen los trámites y procedimientos relacionados con el Reconocim¡ento de Validez oficial de Estud¡os del tipo superior, publ¡cado en el Diario ofic¡al de la Federación de fecha 10 de julio de 2000.

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ACUERDO NÚMERO M.OLA1'I

RESULTANDO 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 3', fracción Vl, señala que los particulares podrán impartir educación en todos los tipos y modalidades. Asimismo, que en los términos que establece el Artículo 14 fracción lV de la Ley General de Educación, el Estado otorgará y ret¡rará el Reconocimiento de Validez Oficial a los estudios que realicen los planteles part¡culares.

2.- Que la Ley General de Educación, así como diversos ordenamientos jurfdicos sobre la materia, establecen los requisitos que el interesado debe cumplir a fin de que la autoridad otorgante considere procedente dicho Reconocim¡énto en el caso de educación distinta a la de primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

3.- Que con fecha 3 de marzo de 2011, se llevó a cabo el acta c¡rcunstanciada a la

que se refiere el numeral tres del apartado de considerandos, tomándose la declaración del C. Jesús Juvencio Ru¡z Barraza, Apoderado General del CENTRO DE ESTUD¡OS SUPERIORES DE BAJA GALIFORNIA, S.C., titular dEI ACuErdO M01812010 de fecha 14 de abril de 2010, y de la C. Marla Martha Uribe Mascorro, Aooderada General de la oersona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUcAclÓN SUPERIoR, S.G., la cual continuará con la prestac¡ón del servicio educativo, a efecto de presentar y ratificar su solicitud de cambio de titular.

4,- Que en dicha comparecencia y con la final¡dad de cumplir con lo previsto en la última parte del segundo párrafo del Artículo 22'del citado Acuerdo 279, la persona MOrAI CENTRO BÁJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.C., EXh¡bE a través de su Apoderada General, la C. Marfa Martha Mascono Uribe, el documento actualizado que acred¡td la ocupación legal de las instalaciones a nombre de su representada. POR LO ANTES EXPUESTO Y CON FUNDAftIENTO EN LOS ARTICULOS 3" Y 8" FRACCIÓN VI DE LA CONSTITUCIÓN POLíTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXfCANOS; ARTICULOS 1,7,',t0, {1, 14, FRACC¡ONES lV Y X, 21 SEGUNDO PARRAFo, 28,30,47,54,55,56 SEGUNDO PARRAFO,5T Y 60 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN; ART¡CULOS 3, 10, 16, Y 18 DE LA LEY PARA LA cooRDrNAcrÓN DE LA EDUCACTÓN SUPERTOR; ARTíGULOS 12, 79 Y 80 DE LA GONSTITUCIÓN POLíNCA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; ARTíCULOS 46,47,48,49,50,51 Y DEMAS DE LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. SE D¡CTA EL SIGUIENTE:

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ACUERDO NUi,IERO M.O2A 11

ACUERDO ÑÚMERO M-02U11 POR EL QUE SE OTORGA RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR PARA EL PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA MAEsrRh ex eouclclól PRIMERO.- Es procedente el cambio de t¡tular del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios presentado por el C. Jesús Juvencio Ruiz Baraza, Apoderado General del GENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.G., a favor de la persona moral CENTRO BAJACALTFORNIANO DE EDUCACTÓN SUPERIOR,

s.c. SEGUNDO.- Se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior, por cambio de titular y cambio de nombre de centro educat¡vo para el plan y programas de estud¡o de la Maestr¡a en Educac¡ón que solicitó la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR, S.C. por conducto de su Apoderada General C. María Martha Uribe Mascorro, el día l6 de noviembre de 2010 para ser impartido en la ¡nst¡tución educativa UNIVERSIDAD DE TIJUANA - LA PAZ ubicada en Lote 3, Palo de Santa Rita, Km. 7+762.51 y Lote 11, Palo de Santa R¡ta, Km 7+762.5'l Carretera La Paz-Cabo San Lucas, Colonia El Mezquitito, Ciudad de La Paz, Baja Califomia Sur, en modalidad escolarizada, alumnado mixto y turno mifo.

TERCERO.- La persona moral CENTRO BAJACAL¡FORNIANO DE EDUCAC]óN SUPERIOR, S.C. queda obligada a cumplir con las obligaciones que hubieren quedado pend¡entes por parte del anterior titular del Acuerdo, en la institución educativa antes denominada UNIVERSIDAD DE TIJUANA, asf como a: L- Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Constituc¡ón Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, Ley de Educación para el Estado de Baja California Sur y lo señalado en este Acuerdo;

ll.- Cumplir con los planes y programas de estud¡o que la Secretaríá de Educación Pública del Estado de Baja Californ¡a Sur, ha considerado procedentes;

lll.- Contar con personal docente que satisfaga los requisitos establecidos por la Dirección de Profesiones, Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación Pública de Baja Galifornia Sur; lV.- Contar con ¡nstalaciones que sat¡sfagan las condiciones hig¡én¡cas, de seg y pedagóg¡cas, que la unidad administrativa antes mencionada determine;

V.- Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, ¡nspección y vig¡lancia que la Secretaría de Educación Pública del Estado realice v ordene:

taes 113

/


ACUERDO NÚMERO M-0221 1 1

Vl.- Proporcionar becas en un porcentaje mfnimo del cinco por c¡ento del total de su población escolar inscrita, en los términos que la Secretaría de Educación Pública del Estado determine;

Vll.- Sol¡c¡tar previamente el Acuerdo .respectivo del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur cuando se realicen cambios en el Titular del Acuerdo, domicilio, modificaciones al plan de estudios referidas a la denominación, a los objetivos generales, al perfil del egresado, a la modalidad educativa o establezca un nuevo plantel;

Vlll.- Obtener autorización de la Secretaría de Educación Pública del Estado, respecto del plantel educativo, por modificación o cambio relacionado con los horarios, tumos de trabajo, alumnado, nombre de la institución, actualización del

y programas de estudios, organización del personal directivo previo al momento en que se suscite la modificac¡ón o el cambio. plan

y

académico,

En este último caso, la autoridad educativa verificará que el personal menc¡onado, reúna los requisitos a que se refiere el Artículo 55" fracción I de la Ley General de Educación; y lo dispuesto por la Ley de Educación del Estado de Baja California Sur;

lX.- Obtener el Registro correspondiente ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educac¡ón Pública'Federal, dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo. CUARTO.. La Sociedad Civil CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, deberá mencionar en la documentación que expida y publicidad que haga, una leyenda que indique su calidad de incorporado a la Secretaría de Educación Pública Estatal, así como la fecha, número de este Acuerdo y la autoridad que lo otorga.

QUINTO.- El presente Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios es para efectos em¡nentemente educativos, por lo que la Sociedad Civil CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUcAclÓN SUPERIOR, queda obligada a obtener de las autor¡dades competentes todos los petmiso.s, d¡ctámenes y l¡cencias que procedan conforme a los ordenamientos aplicables y sus dispos¡ciones reglamentarias.

SEXTO.- El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que ampara el presente Acuerdo no es transferible. Los efectos del presente Acuerdo, serán a part¡r del 3 de mazo de 2011 y subsistirán en tanto que la UNIVERSIDAD DE TIJUANA - LA PAZ, propiedad de la Sociedad Civil CENTRO BAJAGALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR, se organice y funcione dentro de las disposiciones legales vigentes y cumplan con las obligac¡ones estipuladas.

4de5 114


ACUERDO NÚMERO M422/,11

SEPTIMO.- El presente Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios podrá retirarse cuando incurra en alguna de las infracciones que establecen los Artículos 75' y 77" de la Ley General de Educac¡ón y lo dispuesto en la sección 1 del Capítulo Vlll de la Ley de Educac¡ón del Estado de Baja California Sur. TRANSITORIO:

ÚuCO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

La Paz, Bd¡a California Sur, a 03 de marzo del 2011

.

ATENTAMENTE .NO

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

EL SECRET

5de5 115


ACUERDO NÚMERO M-021

111

La Paz, Baja California Sur, 3 de marzo del 2011

VISTA la solicitud de cambio de titular y camb¡o de nombre de centro educat¡vo presentada el 1 6 de noviembre de 2010 por la persona moral CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.G., en relac¡ón al Acuerdo M005/04 por el que se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior para impartir el plan y programas de estudios de la Maestrla en Mercadotecnia, modalidad escolarizada, alumnado mixto, turnos matutino y vesoertino en la institución denominada 'UNIVERSIDAD DE TIJUANA' a favor de la persona moral CENTRO BAJAGALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.C, con nuevo nombre del centro educativo "UNIVERSIDAD DE TIJUANA - LA PAZ", y CONSIDERANDO

1.- Que a la persona moral CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., mediante Acuerdo M-005/04 de fecha 4 de agosto de 2004 se le otorgó Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de üpo superior para ¡mpart¡r el plan y programas de estudios de la Maestría en Mercadotecnia, para impartirse en modalidad institución denominada "UNIVERSIDAD DE TIJUANA', escolarizada, con alumnado mixto, turnos matutino y vespert¡no, ub¡cada en Carretera al Sur, Km. 8, Colonia el Mezquitito, Municipio de La Paz, Baja California Sur.

en

la

2.- Que con la solicitud de cambio de titular se hizo entrega de la s¡guiente documentación: a) Escritura pública número 79,227 de fecha 17 de octubre de 2005 relat¡va la constitución de persona moral CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C. donde se decreta la transformación de la A.C. en Sociedad C¡vil y el nombramiento del C. Jesús Juvencio Ruiz Barraza, como Apoderado General de dicha persona moral; b) Escritura Pública número 67,756 de fecha 3 de septiembre de 2010 relativa a la.constitución de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR, S.C. y al nombramiento de la C. Marfa Martha Mascorro Uribe, como Apoderada General de la menc¡onada persona moral; c) Documento con el que se acredita la ocupación fegal del inmueble, certificado en Esóritura Pública número 76,420, de fecha 3 de diciembre del 2010; d) Recibo de Pago de Derechos.

a

la

3.- Que con oficio número 02412011 de fecha 28 de febrero de 2011, se citó al t¡tular del Acuerdo y a la representante legal de la persona moral que pretende continuar con la prestación del servicio educat¡vo, a efecto de que comparecieran ante esta autor¡dad administrativa para llevar a cabo el acta c¡rcunstanciada en la que presenten y ratifiquen su solicitud de cambio de titular del Acuerdo número M-005/04 de fecha 4 de agosto de 2004 y cambio de nombre del centro educat¡vo y con ello dar cumpfimiento Artfculo 22" fracción I y ll del Acuerdo 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del tipo superior, publicado en el Diario.Oficial de la Federación de fecha 10 de iulio de I de 5

2000.

116


ACUERDO NÚMERO M-021 I1'I

RESULTANDO 1.- Que la constitución Política de los Estados unidos Mexicanos en su Artículo 3', fracción Vl, señala que los part¡culares podrán impartir educación en todos los tipos y modalidades. Asimismo, que en los términos que establece el Artículo 14 fracción iV de la Ley General de Educación, el Estado otorgará y retirará el Reconocimiento de Validez Oficial a los estudios que realicen los planteles part¡culares.

2.- Que la Ley General de Educación, así como diversos ordenamientos juríd¡cos sobre la materia, establecen los requisitos que el interesado debe cumplir a fin de que la autoridad otorgante considere procedente dicho Reconocimiento en el caso de educación distinta a la de primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica. 3.- Que con fecha 3 de marzo de 2011, se llevó a cabo el acta circunstanciada a la

que se refiere el numeral tres del apartado de considerandos, tomándose la

declaración del C. Jesús Juvencio Ruiz Baraza, Apoderado General del GENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORN¡A, S.G., titUIAT dCI ACUETdO M005/04 de fecha 4 de agosto de 2004, y de la C. Marla Martha Uribe Mascorro, Apoderada General de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.C., la cual continuará con la prestación del servicio educativo, a efecto de presentar y ratificar su solicitud de cambio de t¡tular.

4.- Que en dicha comparecencia y con la finalidad de cumplir con lo previsto en la última parte del segundo párrafo del Artículo 22' del citgdo Acuerdo 279, la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCAC¡ON SUPERIOR' S.G.' exhibe a través de su Apoderada General, la C. María Martha Mascorro Uribe, el documento actualizado que acredita la ocupación legal de las instalaciones a nombre de su representada. POR LO ANTES EXPUESTO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ART|CULOS 3'Y 8' FRACCIÓN V| DE LA CONSTITUCIÓN POLINCA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTICULOS '1,7,10,11, 'I4, FRACCIONES IV Y X, 21 SEGUNDO PÁRRAFo, 28,90,47,54,55,56 SEGUNDO PÁRRAFO,57 Y 60 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN; ART¡CULOS 3,'IO, 16, Y 18 DE LA LEY PARA LA cooRDrNAcrÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR; ART¡CULOS 12, 79 Y 80 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE BAJA GALIFORNIA SUR; ART¡CULOS 46,47,48,49, 50, 51 Y DEMÁS DE LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, SE DICTA EL SIGUIENTE:

2de5 / 117


ACUERDO NÚMERO M-021

I'I 1

ACUERDO NÚMERO M421111 POR EL QUE SE OTORGA RECONOGIMIENTO DE VALIDEZ OFIC¡AL DE ESTUDIOS DEL T¡PO SUPERIOR PARA EL PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA MAESTRíA EN MERCADOTECNIA PRIMERO.- Es procedente el cambio de titulaf del Reconocimiento de Validez oficial de Estudios presentado por el C. Jesús Juvencio Ruiz Barraza, Apoderado General de| GENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.G., A fAVOT de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCAGIÓN SUPERIOR, s.G.

SEGUNDO.- Se otorga el Reconocimiento de Val¡dez Oficial de Estudios de t¡po superior, por cambio dé titular y cambio de nombre de centro educativo para el plan y programas de estudio de la Maestria en Mercadotecnia que solicitó la -persona hórai cexrno BAJACALIFoRNIANo DE EDucAcÉN suPERloR' s.c' por conducto de su Apoderada General c. Marfa Martha uribe Mascorro, el día 16 de noviembre de 20,10 para ser impartido en la institución educativa uNlvERslDAD DE TIJUANA - LA PAz ubicada en Lote 3, Palode Santa Rita, Km. 7+762.51 y Lote 11' Palo de Santa Rita, Km.7+762.51 Canetera La Paz-Cabo San Lucas, Colonia El Mezquitito, ciudad de La Paz, Baja California sur, en modalidad escolarizada, alumnado mixto y turno mixto.

TERCERo.- La persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.C. queda obligada a cumplir con las obligaciones que hubieren quedado pendientes por parte del anter¡or titular del Acuerdo, en la institución educativa antes denominada UNIVERSIDAD DE TIJUANA, asf como a: l.- cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, Ley de Educación para el Estado de Baja California Sur y lo señalado en este Acuerdo;

ll.- cumplir con los planes y programas de estudio que la secretaría de Educación Pública del Estado de Baja California Sur, h4considerado procedentes;

lll.- contar con personal doeente que satisfaga los requisitos establecidos por la

Dirección de proiesiones, Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación Pública de Baja California Sur;

lv.- contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad

y pedagógicas, que la unidad administrat¡va antes mencionada determine;

V.- Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilanc¡a que la Secretaría de Educación Pública del Estado realice y ordene; 3 de s

118


ACUERDO NUMERO M421111

Vl.- Proporcionar becas en un porcentaje mínimo del c¡nco por c¡ento.del total de su población escolar inscrita, en los términos que la Secretaría de Educación Pública del Estado determ¡ne;

Vll.- Solicitar previamente el Acuerdo respectivo del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur cuando se realicen cambios en el Titular del Acuerdo, domicilio, modificaciones al plan de estudios referidas a la denominac¡ón, a los objetivos generales, al perfil del egresado, a la modalidad educat¡va o establezca un nuevo plantel;

Vlll.- Obtener autorización de la Secretaría de Educación Pública del Estado, respecto del plantel educativo, por modificación o cambio relacionado con los horarios, turnos de trabajo, alumnado, nombre de la institución, actualización del plan y programas de estudios, organización del personal directivo y académico, previo al momento en que se suscite la modificación o el cambio. En este último caso, la autoridad educativa ver¡ficará que el personal mencionado, reúna los requisitos a que se ref¡ere el Artículo 55' fracción I de la Ley General de Educación; y lo dispuesto por la Ley de Educación del Estado de Baja California Sur; lX.- Obtener el Registro correspondiente ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública Federal, dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

CUARTO.. La Sociedad CiV¡I CENTRO BAJACAL¡FORNIANO DE EDUCACÉN SUPERIOR, deberá mencionar en la documentación que expida y publicidad que haga, una leyenda que indique su calidad de incorporado a la Secretarla de Educación Pública Estatal, asf como la fecha, número de este Acuerdo y la autoridad que lo otorga.

QUINTO.- El presente Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios es para efectos eminentemente educativos, _ por lo que la Sociedad Civil CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIóN SUPERIOR, queda obligada a obtener de las autoridades competentes todos los permisos, dictámenes y. l¡cencias que procedan conforme a los ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias.

SEXTO.- El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que ampara el presente Acuerdo no es transfer¡ble. Los efectos del presente Acuerdo, serán a partir del 3 de marzo de 2011 y subsistirán en tanto que la UNIVERSIDAD DE TIJUANA LA PAz, propiedad de la Sociedad Civil GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR, se organice y funcione dentro de las disposiciones legales vigentes y cumplan con las obligaciones estipuladas.

-

ndesg 119


ACUERDO NÚMERO M421111

sÉPTlMO.- El presente Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios podrá ret¡rarse cuando incurra en alguna de las infracciones que establecen los Artículos 75" y 77' de la Ley General de Educación y lo dispuesto en la sección 1 del Capítulo Vlll de la Ley de Educación del Estado de Baja California Sur. TRANSITORIO:

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baia California Sur.

La Paz, Baja California Sur, a 03 de marzo del 201

,|.

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN

EL SECRETARIO DE EDUCACION

5de5

12Q


ACUERDO NÚMERO E-OO5/11

La Paz, Baja Califomia Sur, 3 de mazo del 2011

vlsTA la solicitud de cambio de titular y cambio de nombre de centro educat¡vo presentada el 16 de noviembre de 2010 por la persona moral CENTRO DE Ésruolos SUPER¡oRES DE BAJA cALlFoRNlA, s.c., en relación al Acuerdo E-

003/2010 por el que se otorga el Reconocimiento de Validez oficial de Estudios de tipo superior para impartir ei plan y programas de estudios de la Especialidad en Estrateg¡as Pedagógicas, modalidad escolarizada, alumnado m¡xto, turnos matutinó y vespertino én la institución denominada 'UNIVERSIDAD DE TIJUANA' a favor de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCAGIÓN SUPERIOR, 5.C. con nuevo nombre del centro educativo "UNIVERS¡DAD DE TIJUANA - LA PAZ", Y CONSIDERANDO

1.- Que a la persona moral CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA

CALIFORNIA, S.C., mediante Acuerdo E-003/2010 de fecha 14 de abril de 2010 se le otorgó Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo' superior para impartii el plan y programas de estudios de la Especialidad 9¡ rytr?leSg: Pedagógicas, para impartirse en la instituc¡ón denominada 'UN¡VERS¡DAD DE TIJUÁNÁ', en modalidad escolarizada, con alumnado mixto, turnos matutino y vespertino, ubicada en Carretera al Sur, Km. 8, Colonia el Mezquitito' Municipio de La Paz, Baja California Sur.

2.- Que con la solicitud de cambio de titular se hizo entrega de la siguiente

documentación: a) Escritura pública número 79,227 de fecha 17 de octubre de 2005 la constitución de persona moral CENTRO DE ESTUDIOS relativa SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C. donde se decreta la transformación de la A.C. en Sociedad Civil y el nombramiento del C. Jesús Juvencio Ru¡z Banaza, como Apoderado General de dicha persona moral; b) Escritura Pública número 67,756 de fecha 3 de septiembre de 2010 relativa a la -constitución de la persona moral CENTRo BAJAGALIFORNIANO DE EDUCAGIÓN SUPERIOR, S.c. y al nombramiento de la C. María Martha Mascorro Uribe, como Apoderada General de la mencionada persona moral; c) Documento con el que se acredita la ocupación legal del inmueble, certificado en Eseritura Pública número 76,420, de fecha 3 de diciembre del 2010; d) Recibo de Pago de Derechos.

a

la

3.- Que con oficio número 02412011 de fecha 28 de febrero de 2O11, se citó al titular del Acuerdo y a la representante legal de la persona moral que pretende continuar con la prestación del servicio educativo, a efecto de que comparecieran ante esta autoridad adm¡n¡strativa para llevar a cabo el acta circunstanc¡ada en la que presenten y ratifiquen su solicitud de cambio de titular del Acuerdo número E003/2010 de fecha '14 de abril de 2010 y cambio de nombre del centro educat¡vo y con effo dar cumplimiento Artículo 22" lrccción I y ll del Acuerdo 279 pot el que se establecen los trámites y proced¡mientos relacionados con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del tipo superior, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de julio de 1 de 5

2000. 121


ACUERDO NÚMERO E.OOs/I

1

RESULTANDO

l.-

Que la Constitución Polít¡ca de los Estados Un¡dos Mex¡canos en su Artfculo 3', fracción Vl, señala que los particulares podrán ¡mpart¡r educación en todos los t¡pos y modalidades. Asimismo, que en los térm¡nos que establece el ArtÍculo 14 fracción lV de la Ley General de Educación, el. Estado otorgará y retirará el Reconocimiento de Validez Oficial a los estudios que reálicen los planteles part¡culares. 2.- Que la Ley General de Educación, así como diversos ordenamientos jurídicos sobre la mater¡a, establecen los requisitos que el interesado debe cumplir a fin de que la autoridad otorgante considere procedente dicho Reconoc¡miento en el caso de educación distinta a la de primaria, secundaria, normal y demás para la formaciÓn de maestros de educación básica. 3.- Que con fecha 3 de marzo de 2011, se llevó a cabo el acta c¡rcunstanciada a la

que se ref¡ere el numeral tres del apartado de considerandos, tomándose

la

declaración del C. Jesrls Juvencio Ruiz Banaza, Apoderado General del GENTRO DE ESTUD¡OS SUPERIORES DE BAJA GALIFORNIA, S,G., titUIAT dEI ACUETdO E003/2010 de fecha 14 de abril de 2010, y de la C. MarÍa Martha Uribe Mascorro, Apoderada General de la persona moral GENTRO BAJACAL¡FORN¡ANO DE EDUCAGIÓN SUPERIoR, S.C., la cual continuará con la prestación del servicio educativo, a efecto de presentar y ratificar su solicitud de cambio de titular. 4.- Que en dicha comparecencia y con la finalidad de cumplir con lo previsto en la última parte del segundo párrafo del Artlculo 22'del citado Acuerdo 279, la persona MOrAI CENTRO BÁJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.C., EXhibC a través de su Apoderada General, la C. María Martha Mascono Uribe, el documento actualizado que acredita la ocupación legal de las instalaciones a nombre de su representada. POR LO ANTES EXPUESTO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ART¡CULOS 3'Y 8" FRACCIÓN VI DE LA CONSTITUCIÓN POLiTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXfCANOS; ART¡CULOS 1,7,10,11, 14, FRAoCI9NES ¡V Y X, 21 SEGUNDO PÁRRAFO, 28,30, 47,54, 55, 56 SEGUNDO PARRAFO, 57 Y 60 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN; ARTICULOS 3, IO, 16, Y 18 DE LA LEY PARA LA COORD]NACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR; ART¡CULOS 12, 79 Y 80 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE BAJA GALIFORNIA SUR; ARTiCULOS 46,47, 48,49, 50, 51 Y DEMAS DE LA LEY DE EDUCACIÓN P EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.SUR, SE DICTA EL SIGUIENTE:

2de5 122


ACUERDO NÚMERO E.OO5/11

a

ACUERDO NÚMERO E-OOs'II POR EL QUE SE OTORGA RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR PARA EL PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA ESPECIALIDAD EN ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS PRIMERO,- Es procedente el cambio de t¡tular del Reconocimiento de validez of¡c¡al de Estudios presentado por el C. Jesús Juvencio Ruiz Barraza, Apoderado General de| GENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA' S.C., A ÍAVOT de la oersona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR' S.G.

SEGUNDO.- Se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior, por cambio de titular y cambio de nombre de centro educativo para el plan y programas de estudio de la Especialidad en Estrategias Pedagqg!9119u9 óoi¡c¡té la persona moral cENTRo BAJAGALIFORNIANO DE EDUCAGION SUPERIOR, S.G. por conducto de su Apoderada General C Marfa Martha Uribe Mascorro, el día 16 de noviembre de 2010 para ser impartido en la instituc¡Ón educativa UNTVERSIDAD DE TTJUANA - LA PAZ ubicada en Lote 3, Palo de Santa Rita, Km. 7+762.51 y Lote 11, Palo de Santa Rita, Km. 7+762.51 Carretera La PazCabo San Lucas, Colonia El Mezquitito, Ciudad de La Paz, Baja Califomia Sur, en modalidad escolarizada, alumnado mixto y tumo mixto.

TERCERO.. La perSONA MOrAI GENTRO BAJACALIFORN¡ANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.C. queda obligada a cumplir con las obl¡gaciones que hub¡eren quedado pend¡entes por parte del anterior titular del Acuerdo, en la institución educativa antes denominada UNIVERSIDAD DE TIJUANA, así como a: l.- Cumplir oon lo dispuesto en el Artículo 3 de la Const¡tución Polftica de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, Ley de Educación para el Estado de Baja California Sur y lo señalado en este Acuerdo;

ll.- Cumplir con los planes y programas de estudio que la Secretaría de Educac¡ón Pública del Estado de Baja California Sur, ha considerado procedentes;

lll.- Contar con personal docente que satisfaga los requisitos establecidos por la

D¡rección de Profesiones, Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educac¡ón Pública de Baja California Sur;

lV.- Contar con instalaciones que sat¡sfagan las cond¡ciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas, que la unidad administrativa antes mencionada determine;

V.- Facilitar y colaborar en las act¡vidades de evaluación, inspección y vigilancia que la Secretaría de Educación Pública del Estado realice y ordene;

3de5

123


ACUERDO NI]MERO

E-OO5/1

I

Vl.- Proporcionar becas en un porcentaje mínimo del cinco por c¡ento del total de su población escolar inscrita, en los términos que la Secretarfa de Educación Públ¡ca del Estado determine:

Vll.- Solicitar previamente el Acuerdo respectivo del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur cuando se realicen cambios en el Titular del Acuerdo, domicil¡o, modificaciones al plan de estudios referidas a la denominación, a los objetivos generales, al perfil del egresado, a la modalidad educativa o establezca un nuevo plantel;

Vlll.- Obtener autorización de la Secretaría de Educación Pública del Estado, respecto del plantel educativo, por modificación o cambio relac¡onado con los horarios, turnos de trabajo, alumnado, nombre de la institución, actualización del plan y programas de estudios, organización del personal directivo y académico, previo al momento en que se suscite la modificación o el cambio. En este úlümo caso, la autoridad educativa verificará que el personal mencionado, reúna los requisitos a que se ref¡ere el Artículo 55' fracción I de la Ley General de Educación; y lo d¡spuesto por la Ley de Educación del Estado de Baja California Sur; lX.- Obtener el Registro correspondiente ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública Federal, dentro de los 90 días poster¡ores a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

CUARTO.- La Sociedad Civil CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, deberá mencionar en la documentación que expida y publicidad que haga, una leyenda que indique su calidad de incorporado a la Secretaría de Educación Pública Estatal, así como la fecha, número de este Acuerdo y la autoridad que lo otorga.

QUINTO.- El presente Reconocimiento de Validez Of¡cial de Estudios es para efectos eminentemente educativos, . por lo que la Sociedad Civil CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR, queda obligada a obtener de las autor¡dades competentes todos los permisos, dictámenes y licencias que procedan conforme los ordenamientos aplicables sus disposiciones

y

a

reglamentar¡as.

SEXTO.- El Reconocim¡ento de Validez Oficial de Estudios que ampara el Acuerdo no es transferible. Los efectos del presente Acuerdo, serán a partir del 3 de mazo de 2011 y subsistirán en tanto que la Universidad de Tijuana La Paz, propiedad de la Sociedad Civil CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR, se organice y funcione dentro de las d¡sposiciones legales vigentes y cumplan con las obligaciones estipuladas.

-

taes 124

V


ACUERDO NÚMERO E.OO5/11

SÉPIMO.- El presente Reconoc¡miento de Validez Oficial de Estudios podrá

retirarse cuando incurra en alguna de las infracciones que establecen los Artículos 75" y 77" de la Ley General de Educación y lo dispuesto en la sección 1 del Capítulo Vlll de la Ley de Educación del Estado de Baja Califomia Sur. TRANSITORIO:

Út¡lCO.- El. presente Acuerdo entrará én vigor el dfa sigu¡ente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. La Paz, Baja Cal¡forn¡a Sur, a 03 de marzo del 201

1 .

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO EL GOBERNADOR ESTADO

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

5de5 '125


ACUERDO NÚMERO 098/II

LaPaz, Ba¡a California Sur, 3 de ma¡zo del 2011

VISTA la solic¡tud de cambio de titular y cambio de nombre de centro educat¡vo presentada el 16 de noviembre de 2010 por la persona moral CENTRO DE ESTUDIOS SUPER¡ORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., en relación al Acuerdo 08412010 por el que se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior para impartir el plan y programas de estudios de la Licenciatura en Mercadotecnia, modalidad escolarizada, alumnado mixto, turnos matut¡no y vesoertino en la institución denominada 'UN¡VERSIDAD DE TIJUANA" a favor de la PETSONA MOrAI GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCAGIÓN SUPERIOR, S.C. con nuevo nombre del centro educativo "UNIVERSIDAD DE TIJUANA - LAPAZ", y CONSIDERANDO

1.- Que a la Dersona moral CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.G., mediante Acuerdo 08412010 de fecha 24 de agosto de 2010 se le otorgó Reconoc¡miento de Validez Oficial de Estudios de tipo super¡or para ¡mpartir el plan y programas de estudios de la Licenciatura en Mercadotecnia, para imoartirse en la institución denominada 'UNIVERSIDAD DE TIJUANA', en modalidad escolarizada, con alumnado mixto, turnos matutino y vespertino, ubicada en Carretera al Sur, Km. 8, Colonia el Mezqu¡t¡to, Municipio de La Paz, Baja California Sur.

2.- Que con la solicitud de cambio de titular se hizo entrega de la s¡gu¡ente documentación: a) Escritura pública número 79,227 de fecha 17 de octubre de 2005 la constitución de persona moral CENTRO DE ESTUDIOS relativa SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C. donde se decreta la transformación de la A.C. en Sociedad Civil y el nombramiento del C. Jesús Juvencio Ruiz Barraza, como Apoderado General de dicha persona moral; b) Escritura Pública número 67,756 de fecha 3 de septiembre de 2010 relaüva a la constitución de la persona moral GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.C. y al nombramiento de la C. María Martha Mascorro Uribe, como Apoderada General de la mencionada persona moral; c) Documento con el que se acredita la ocupación fegal def inmueble, certificado en Esbritura Pública número 76,420, de fecha 3 de diciembre del 2010; d) Recibo de Pago de Derechos.

la

a

3.- Que con oficio número o24l2}11de fecha 28 de febrero de 2011, se citó al titular del Acuerdo y a la representante legal de la persona moral que pretende continuar con la prestación del servicio educativo, a efecto de que comparec¡eran ante esta autoridad administrativa para llevar a cabo el acta circunstanciada en la que presenten y ratifiquen su solicitud de cambio de titular del Acuerdo número 084/2010 de fecha 24 de agosto de 2010 y camb¡o de nombre del centro educativo y con ello dar cumplimiento Artículo 22" lracci5n I y ll del Acuerdo 279 por el que se establecen los trám¡tes y procedimientos relacionados con el Reconoc¡miento de Validez Oficial de Estudios del tipo superior, publicado en el D¡ario Oficial de la Federación de fecha 10 de .iulio de I de 5

2000.

126


ACUERDO NÚi'ERO 098/11

RESULTANDO 1.- Que la Constitución Política de los Estados Un¡dos Mexicanos en su Artfculo 3", fracción Vl, señala que los particulares podrán impartir educación en todos los tipos y modalidades. Asim¡smo, que en los términos que establece el Artícúlo 14 fracción lV de la Ley General de Educación, el Estado otorgará y retirará el Reconocim¡ento de Validez Oficial a los estudios que realicen los planteles particulares.

2,- Que la Ley General de Educación, así como diversos ordenamientos jurídicos sobre la materia, establecen los requisitos que el interesado debe cumplir a fin de que la autoridad otorgante considere procedente dicho Reconocimiento en el caso de educación distinta a la de primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

3.- Que con fecha 3 de marzo de 201l, se llevó a cabo el acta circunstanciada a la que se refiere el numeral tres del apartádo de considerandos, tomándose la declaración del C. Jesús Juvencio Ruiz Barraza, Apoderado General del CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., titular de| Acuerdo 08412010 de fecha 24 de agosto de 2010, y de la C. María Martha Uribe Mascorro, Apoderada. ceneral de la persona moral CENTRO BAJACALIFORN¡ANO DE EDUCACION SUPERIOR, S.G., la cual continuará con la prestación del servicio educativo, a efecto de presentar y ratifrcar su solicitud de cambio de titular.

4.- Que en dicha comparecencia y con la finalidad de cumplir con lo previsto en la última parte del segundo pánafo del Artfculo 22' del citado Acuerdo 279, la persona MOrAI CENTRO BAJACAL]FORNIANO DE EDUCACóN SUPERIOR, S.C., EXhibE a través de su Apoderada General, la C. María Martha Mascorro Uribe, el documento actualizado que acredita la ocupación legal de las instalac¡ones a nombre de su representada. POR LO ANTES EXPUESTO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ART|CULOS 3'Y 8' FRACCIÓN U DE LA CONSTITUCIÓN POLíNCA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTíCULOS 1,7,10,11, 14, FRACCTONES tV y X,21 SEGUNDO PARRAFO, 28,30,47,54, 55, s6 SEGUNDO PARRAFO, 57 Y 60 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION; ARTICULOS 3, 10, f6, Y't8 OE LA LEY PARA LA cooRDlNAcrÓN DE LA EDUCACTÓN SUpERIOR; ART¡CULOS 12, 79 y 80 DE LA CONSTITUCIÓN POLíTICA DEL ESTADO DE BAJA CAL]FORNIA SUR; ARTíCULOS 46,47,4a,49, 50, 5I Y DEMAS DE LA LEY DE EDUGAG¡ÓN PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, SE DICTA EL SIGUIENTE:

2de5 127

v


ACUERDO NÚMERO 098'11

ACUERDO NÚMERO 098/11 POR EL QUE SE OTORGA RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR PARA EL PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA LICENCIATURA EN MERCADOTECNIA

PRIMERO.- Es procedente el cambio de titular del Reconocimiento de Validez Oficial

de Estudios presentado por el C. Jesús Juvencio Ruiz Barraza, Apoderado General del GENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., A fAVOr de Ia persona moral CENTRO BAJACAL¡FORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

s.c. SEGUNDO.- Se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior, por cambio de titular y cambio de nombre de centro educativo para el plan y programas de estudio de la Licenciatura en Mercadotecnia que solicitó la persona moral GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.C. por conducto de su Apoderada General C. María Martha Uribe Mascorro, el día 16 de noviembre de 2010 Dara ser imoartido en la inst¡tución educativa UNIVERSIDAD DE TIJUANA - LA PAZ ubicada en Lote 3, Palo de Santa Rita, Km. 7+762.51 y Lote

11, Palo de Santa Rita, Km. 7+762.51 Carretera La Paz-Cabo San Lucas, Colonia El Mezquitito, Ciudad de La Paz, Baja California Sur, en modalidad escolarizada, alumnado mixto y turno mifo.

TERCERO.- La persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.C. queda obligada a cumplir con las obligaciones que hub¡eren quedado pendientes por parte del anterior titular del Acuerdo, eñ la institución educativa antes denominada UNIVERSIDAD DE TIJUANA, así como a: l.- Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mex¡canos, en la Ley General de Educación, Ley de Educación para el Estado de Baja California Sur y lo señalado en este Acuerdo;

ll.- Cumpl¡r con los planes y programas de estudio gue la Secretaría de Educación Públ¡ca del Estado de Baja Califomia Sur, ha considerado procedentes;

lll.- Contar con personal docente que satisfaga los requisitos establecidos por la Dirección de Profesiones, Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación Pública de Baja California Sur; lV.- Contar con instalaciones que satisfagan las condiciones hig¡énicas, de seguridad y pedagóg¡cas, que la unidad administrativa antes menc¡onada determine;

V.- Facilitar y colaborar en las act¡vidades de evaluación, inspección y vigilancia que' la Secretaría de Educación Pública del Estado realice y ordene;

3de5

128


ACUERDO NÚMERO 098/11

Vl.- Proporcionar becas en un porcentaje mínimo del cinco por ciento del total de su población escolar inscrita, en los términos que la Secretaría de Educación Pública del Estado determ¡ne,

Vll.- Solicitar previamente el Acuerdo respectivo del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur cuando se realicen cambios en el Titular del Acuerdo, dom¡cilio, modificaciones al plan de estudios referidas a la denominac¡ón, a los objetivos generales, al perfil del egresado, a la modalidad educat¡va o establezca un nuevo plantel;

Vlll.- Obtener autorización de la Secretaría de Educación Pública del Estado, respecto del plantel educativo, por modificación o cambio relacionado con los horarios, turnos de trabajo, alumnado, nombre de la instituc¡ón, actualización del plan y programas de estudios, organ¡zación del personal directivo. y académico, previo al momento en que se suscite ld modificación o el camb¡o. En este último caso, la autoridad educativa verificará que el personal mencionado, reúna los requisitos a que se refiere el ArtÍculo 55" fracción lde Ia Ley General de Educación; y lo dispuesto por la Ley de Educación del Estado de Baja California Sur;

lX.- Obtener el Reg¡stro correspondiente ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública Federal, dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo. CUARTO.. La Sociedad Civi| CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, deberá menc¡onar en la documentación que expida y publicidad que haga, una leyenda que indique su calidad de ¡ncorporado a la Secretaría de Educación Pública Estatal, así como la fecha, número de este Acuerdo y la autoridad que lo otorga.

QUINTO.- El presente Reconocimiento de Validez Ofic¡al de Estudios es para efectos eminentemente educativos, . por lo que la Sociedad Civil GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR, queda obligada a obtener de las autoridades competentes todos los permisos, dictámenes y licencias que procedan conforme a los ordenamientos aplicables y sus disposic¡ones reglamentarias.

SEXTO.- El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que ampara el presente Acuerdo no es transferible. Los efectos del presente Acuerdo, serán a partir del 3 de marzo de 201 1 y subsistirán en tanto que la UNIVERSIDAD DE TIJUANA - LA PAZ, propiedad de la Sociedad Civil CENTRO BAJACAL¡FORNIANO DE EDUCAC¡óN SUPERIOR, se organice y funcione dentro de las disposiciones legales vigentes y cumplan con las obligaciones estipuladas.

taes Q 129


ACUERDO NÚMERO 098/1I

SEPTIMO.- El presente Reconocimiento de Validez Oficial de Estud¡os podrá retirarse cuando incurra en alguna de las infracciones que establecen los Artículos 75" y 77" de la Ley General de Educación y lo dispuesto en la sección l del Capítulo Vlll de la Ley de Educación del Estado de Baja California Sur. TRANSITORIO:

ÚHICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

La Paz,

Bla

California Sur, a 03 de marzo del 2011.

ATENTAMENTE SUFRAGIO

c. tNG.

EL SECRETARIO

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

LIC. ALFREDO

C. PROFR.

5de5 130


ACUERDO NÚMERO 097'1I

ta

Paz, BdJa California Sur, 3 de mazo del 201 1

VISTA la sol¡citud de cambio de titular y cambio de nombre de centro educat¡vo presentada el 16 de noviembre de 2010 por la persona moral CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., en relación al Acuerdo 08212010 por el que se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo super¡or para impartir el plan y programas de estudios de la Licenciatura en Giencias de la Educación, modalidad escolarizada, alumnado mixto, turnos matut¡no y vespertino en la institución denominada 'UNIVERSIDAD DE TUUANA' a favor de la persona moral GENTRO BAJAGALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.C. con nuevo nombre del centro educativo "UNIVERS¡DAD DE

TIJUANA.LAPAZ",Y CONSIDERANDO

1.- Que a la persona moral GENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALfFORNIA, S.C., mediante Acuerdo 08212010 de fecha 24 de agosto de 2010 se le otorgó Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior para impartir el plan y programas de estudios de la L¡cenciatura en Ciencias de la Educación, para impartirse en la instituc¡ón denominada "UNIVERSIDAD DE TIJUANA', en modalidad escolarizada, con alumnado mixto, turnos matutino y vespertino, ubicada en Carretera al Sur, Km. 8, Colonia el Mezquit¡to, Municipio de La Paz, Baja California Sur.

2.- Que con la solicitud de cambio de titular se hizo entrega de la siguiente documentación: a) Escritura públ¡ca número 79,227 de Jecha 17 de octubre de 2005 la constituc¡ón de persona moral CENTRO DE ESTUDIOS relativa SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.G. donde se decreta la transformación de la A.C. en Sociedad Civil y el nombrámiento del C. Jesús Juvencio Ruiz Barraza, como Apoderado General de dicha persona moral; b) Escritura Pública nÚmero 67,756 de fecha 3 de septiembre de 2010 relativa a la _constituc¡ón de la persona morat GENTRO BAJACÁLIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.G. y al nombramiento de la C. María Martha Mascorro Uribe; como Apoderada General de la mencionada persona moral; c) Documento con el que se acredita la ocupación legal del inmueble, certificado en Escritura Pública número 76,420, de fecha 3 de dic¡embre del 2010; d) Recibo de Pago de Derechos.

a

la

3.- Que con oficio número 02412011 de fecha 28 de febrero de 201 1, se citó al titular del Acuerdo y a la representante legal de la persona moral que pretende continuar con la prestación del servicio educativo, a efecto -de que comparecieran ante esta autoridad administrativa para llevar a cabo el acta circunstanciada en la que presenten y rat¡f¡quen su solicitud de camb¡o de titular del Acuerdo número 082/2010 de fecha 24 de agosto de 2010 y cambio de nombre del centro educat¡vo y con ello dar cumpf imiento Artículo 22' iracción I y ll del Acuerdo 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el Reconoc¡m¡ento de Validez Oficial de Estudios del tipo superior, publicado en el Diario Of¡cial de la Federac¡ón de fecha 10 de julio de 2000.

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AGUERDO NÚMERO 097/11

RESULTANDO 1.- Que la Gonstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 3', fracción Vl, señala que los particulares podrán ¡mpartir educación en todos los tipos y modalidades. Asimismo, que en los términos que establece el Artículo 14 fracción lV de la Ley General de Educación, el Estado otorgará y retirará el Reconocimiento de Validez Oficial a los estudios que realicen los planteles particulares.

2.- Que la Ley General de Educación, así como d¡versos ordenamientos jurídicos sobre la materia, establecen los requisitos que el ¡nteresado debe cumplir a fin de que la autoridad otorgante considere procedente dicho Reconocimiento en el caso de educación distinta a la de primaria, secundar¡a, normal y demás para la formación de maestros de educación básica. 3.- Que con fecha 3 de marzo de 201 I , se llevó a cabo el acta circunstanciada a la que se refiere el numeral tres del apartado de considerandos, tomándose la declaración del C. Jesús Juvencio Ru¡z Banaza, Apoderado General del CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., titular del Acuerdo 08212010 de fecha 24 de agosto de 2010, y de la C. María Martha Uribe Mascorro, Apoderada General de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDucAcóN SUPERIOR, S.G., la cual continuará con la prestación del servicio educativo, a efecto de presentar y ratificar su solicitud de cambio de titular.

4.- Que en dicha comparecencia y con la finalidad de cumplir con lo previsto en la última parte del segundo párrafo del Artfculo 22'del citado Acuerdo 279, la persona moral ÓENTRO BÁJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.C., exhibe a través de su Apoderada General, la C. María Martha Mascono Uribe, el documento actual¡zado que acredita la ocupación legal de las instalaciones a nombre de su representada. POR LO ANTES E]XPUESTO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 3'Y 8' FRACCTÓN Vt DE LA CONSTTTUCTÓN POLíTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTiCULOS 1,7,'IO,'1'1,14, FRACCIONES IV Y X, 21 SEGUNDO PARRAFo, 29,9o,47,54, ss,56 SEGUNDo pÁRRAFo,57 Y 60 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN; ARTíCULOS 3, IO, 16, Y I8 DE LA LEY PARA LA cooRDrNAclÓN DE LA EDUCACTÓN SUPERIOR; ART¡CULOS 12, 79 Y 80 DE LA CONSTITUCIÓN POLíNCA DEL ESTADO DE BAJA GALIFORNIA SUR; ARTíCULOS 46,47,48,49, 50, 51 Y DEMÁS DE LA LEY DE EDUCAC¡ÓN PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, SE D¡CTA EL SIGUIENTE:

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ACUERDO NÚMERO 097/11

ACUERDO NÚMERO 097'11 POR EL QUE SE OTORGA RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUD¡OS DEL TIPO SUPERIOR PARA EL PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

PRIMERO,- Es procedente el cambio de titular del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios presentado por el C. Jesús Juvencio Ruiz Barraza, Apoderado General del CENTRO DE ESTUD¡OS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA' S.C', a favor de Ia oersona moral CENTRO BAJACAL]FORN¡ANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

s.c. SEGUNDO.- Se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo super¡or, por cambio de titular y cambio de nombre de centro educativo para el plan y programas de estudio de la Licenciatura en Giencias de la Educaciór que loi¡cité Ia oersona moral GENTRO BAJACAL¡FORNIANO DE EDUGACION SUPERIOR, S.C. por conducto de su Apoderada General C. María Martha Uribe Mascorro, el dfa 16 de noviembre de 2010 para ser impartido en la instituciÓn educativa UNIVERSIDAD DE TIJUANA - LA PAZ ubicada en Lote 3, Palo de Santa Rita, Km. 7+762.51 y Lote 11, Palo de Santa Rita, Km. 7+762.51 Carretera LaPazCabo San Lucas, Colonia El Mezquitito, Ciudad de La Paz, Baja Califomia Sur, en modalidad escolarizada, alumnado mixto y turno mixto. TERGERO.- La persona moral CENTRO BAJACALIFORN¡ANO DE EDUcAclÓN SUPERIOR, S.C. queda obligada a cumplir con las obl¡gaciones que hubieren quedado pendientes por parte del anterior titular del Acuerdo, en la institución educativa antes denominada UNIVERSIDAD DE TIJUANA, así como a: l.- Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Constituc¡ón Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, Ley de Educación para el Estado de Baja California Sur y lo señalado en este Acuerdo;

ll.- Cumplir con los planes y programas de estudio que la Secretaría de Educación Pública del Estado de Baja California Sur, ha considerado procedentes;

lll.- Contar con personal docente que satisfaga los requisitos establecidos por

la

Dirección de Profesiones, Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación Pública de Baja California Sur; lV.- Contar con instalaciones que satisfagan las condiciones hig¡énicas, de seguridad y pedagóg¡cas, que la unidad administrativa antes menc¡onada determine;

V.- Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que la Secretaría de Educación Públ¡ca del Estado realice y ordene;

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ACUERDO NÚMERO 097/1I

Vl.- Proporcionar becas en un porcentaje mínimo del cinco por ciento del total de su población escolar inscrita, en los térm¡nos que la Secretaría de Educación Pública del Estado determ¡ne;

Vll.- Solicitar previamente el Acuerdo respectivo del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur cuando se realicen camb¡os en el Titular del Acuerdo, domicilio, modificaciones al plan de estudios referidas a la denom¡nación, a los objet¡vos generales, al perf¡l del egresado, a la modalidad educaüva o establezca un nuevo plantel;

Vlll.- Obtener autorización de la Secretaría de Educación Pública del Estado. respecto del plantel educativo, por mod¡f¡cación o cambio relacionado con los horarios, turnos de trabajo, alumnado, nombre de la institución, actual¡zación del plan y programas de estud¡os, organ¡zación del personal directivo y académico, previo al momento en que se suscite la modificación o el cambio. En este último caso, la autoridad educativa verificará.que el personal mencionado, reúna los requisitos a que se refiere el Artfculo 55" fracción I de la Ley General de Educación; y lo dispuesto por la Ley de Educación del Estado de Baja California Sur; lX.- Obtener el Registro correspondiente ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública Federal, dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

CUARTO,- La Sociedad Civi| CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUGACIÓN SUPERIOR, deberá mencionar en la documentación que expida y publicidad que haga, una leyenda que indique su cal¡dad de incorporado a la Secretaría de Educación Pública Estatal, así como la fecha, número de este Acuerdo y la autoridad que lo otorga.

QUINTO.- El oresente Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios es Dara efectos em¡nentemente educativos, por lo que la _Sociedad Civil GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, queda obligada a obtener de las autoridades competentes todos los permisoq dictámenes y licencias que procedan conforme a los ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias.

SEXTO.- El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que ampara el presente Acuerdo no es transferible. Los efectos del presente Acuerdo, serán a partir del 3 de mazo de 2011 y subs¡st¡rán en tanto que la UNIVERSIDAD DE T¡JUANA - LA PAZ, propiedad de la Sociedad Civil CENTRO BAJACALIFORN¡ANO DE EDUCACION SUPERIOR, se organice y funcione dentro de las disposiciones legales vigentes y cumplan con las obligac¡ones estipuladas.

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ACUERDO NÚMERO 0971I

SÉPflMO.- El presente Reconoc¡miento de Validez Oficial de Estudios podrá retirarse cuando incurra en alguna de las infracciones que establecen los Artfculos 75" y 77" de la Ley General de Educación y lo dispuesto en la sección 1 del Capítulo Vlll de la Ley de Educación del Estado de Baja California Sur. TRANSITORIO:

tJNlCO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Of¡cial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

La Paz, Baja Californ¡a Sur, a 03 de marzo del 2011.

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFEGTIVO. NO EL GOBERNADOR ESTADO

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ACUERDO NÚMERO 096/11

La Paz, Baja California Sur, 3 de mar¿o del 2011

VISTA la solicitud de cambio de titular y cambio de nombre de centro educativo presentada el 16 de noviembre de 2010 por la persona moral GENTRO DE ESTUD¡OS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., en relación al Acuerdo 074109 por el que se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de t¡po superior para impartir el plan y programas de estudios de la Licenciatura en Arquitectura, modalidad escolar¡zada, alumnado mixto, turnos matutino y vespertino en ia institución denom¡nada 'UNIVERSIDAD DE TIJUANA' CAMPUS LA PAZ'' a favor de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPER|OR, S.C. con nuevo nombre del centro educativo "UNIVERSIDAD DE TIJUANA - LA PAz", y CONSIDERANDO

1.- Que a la persona moral CENTRO DE ESTUDIOS SUPER¡ORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., mediante Acuerdo 074109 de fecha 01 de septiembre de 2009 se le otorgó Reconoc¡miento de Validez oficial de Estudios de tipo superior para impartir el plan y programas de estudios de la Licenciatura en Arquitectura, para imoartirse en ta instituiión denominada'UNIVERSIDAD DE T¡JUANA' CAMPUS LA

pi¿", en modalidad escolarizada, con alumnado mixto, turnos matutino y vespert¡no,

ubicada en Carretera al Sur, Km. 8, Colonia el Mezqu¡tito, Municipio de La Paz, Baja Cal¡fornia Sur.

2.- Que con la solicitud de cambio de titular se hizo entrega de la siguiente

documentación: a) Escritura pública número 79,227 de fecha 17 de octubre de 2005 la constitución de la persona moral CENTRO DE ESTUDIOS relativa SUPERIoRES DE BAJA CALIFORNIA, S.C. donde se decreta la transformación de la A.c. en sociedad civil y el nombramiento del c. Jesús Juvencio Ruiz Barraza, como Apoderado General de dicha persona moral; b) Escritura Pública número 67,756 de fecha 3 de septiembre de 2010 relativa a la _constituciÓn de la persona morat GENTRO BAJACALIFORN]ANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR' S.C. v al nombramiento de la c. María Martha Mascorro ur¡be, como Apoderada General de la mencionada persona moral; c) Documento con el que se acred¡ta la ocupación legaf del inmueble, certificado en Escritura Pública número 76,420, de fecha 3 de diciembre del 2010; d) Recibo de Pago de Derechos.

a

3.- Que con oficio número o24t2011 de fecha 28 de febrero de 2011, se citó al titular del Acuerdo y a la representante legal de la persona moral que pretende cont¡nuar con la prestación del servicio educativo, a efecto de que comparecieran ante esta autoridad administrativa para llevar a cabo el acta circunstanciada en la que presenten y ratifiquen su solicitud de cambio de titular del Acuerdo número 074/09 be fecha 0i de septiembre de 2009 y cambio de nombre del centro educativo y con elfo dar cumplimiento Artlculo 22" ftacciín I y ll del Acuerdo 279 por el que se establecen los trám¡tes y procedimientos relacionados con el Reconocimiento de Val¡dez Of¡cial de Estudios del tipo superior, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de iulio de 1 de 5

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ACUERDO NÚMERO 096/11

RESULTANDO 1.- Que la Const¡tución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 3', fracción Vl, señala que los particulares podrán impartir educación en todos los tipos y modalidades. Asimismo, que en los términos que establece el Artículo 14 fracción lV de la Ley General de Educación, el Estado otorgará y retirará el Reconocimiento de Validez Oficial a los estudios que realicen los planteles particulares.

2.- Que la Ley General de Educación, asf como diversos ordenamientos jurídicos sobre la materia, establecen los requisitos que el'interesado debe cumplir a fin de que la autoridad otorgante considere procedente dicho Reconocimiento en el caso de educación distinta a la de primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica. 3,- Que con fecha 3 de mazo de 2011, se llevó a cabo el acta circunstanciada a la que se refiere el numeral tres del apartado de considerandos, tomándose la declarac¡ón del C. Jesús Juvencio Ruiz BaÍaza, Apoderado General del CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., titular del Acuerdo 0741O9 de fecha 01 de septiembre de 2009, y de la C. María Martha Uribe Mascorro, Apoderada- General de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR, S.G., la cual continuará con la prestación del servicio educativo, a efecto de presentar y ratificar su solicitud de cambio de titular.

4.- Que en dicha comparecencia y con la finalidad de cumplir con lo previsto en la última parte del segundo párrafo del Artículo 22'del citado Acuerdo 279, la persona MOrAI CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIóN SUPERIOR, S.C., EXhibE a través de su Apoderada General, la C. Marla Martha Mascorro Uribe, el documento actualizado que acred¡tia la ocupación legal de las instalaciones a nombre de su representada. POR LO ANTES EXPUESTO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTíCULOS 3'Y 8' FRACCIÓN VI DE LA CONSTITUC¡ÓN POLíTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTíCULOS 1,7,10,11, 14, FRAqCloNES lV y X, 2t SEGUNDO PÁRRAFO, 28,30,47,54,55,56 SEGUNDo PÁRRAFo,57 Y 60 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN; ART|CULOS 3, IO, 16, Y 18 DE I-A LEY PARA LA cooRDlNActÓN DE LA EDUCACóN SUpER|OR; ART¡CULOS 12, 79 y 80 DE LA CONSTITUCIÓN POL¡NCA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; ART¡CULOS 46,47,8,49, 50, 51 Y DEMÁS DE LA LEY DE EDUCAC¡ÓN P EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, SE D¡GTA EL SIGUIENTE:

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V


ACUERDO NÚMERO 096'11

ACUERDO NÚMERO 096/11 POR EL QUE SE OTORGA RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUD¡OS DEL TIPO SUPERIOR PARA EL PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA LICENCIATURA EN ARQUITECTURA PRIMERO.- Es procedente el camb¡o de titular del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios presentado por el C. Jesús Juvencio Ruiz Barraza, Apoderado General de| CENTRO DE ESTUDIOS SUPER]ORES DE BAJA CALIFORNIA' S.G., A fAVOT de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

s.c. SEGUNDO.- Se otorga el Reconocim¡ento de Validez Of¡cial de Estudios de tipo superior, por cambio de t¡tular y cambio de nombre de centro educativo para el plan y programas de estudio de la Licenc¡atura en Arquitectura que solicitó la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR, S.C. por conducto de su Apoderada General i. María Martha Uribe Mascorro, el día t6 de noviembre de 2O1O para ser impartido en la insütución educativa UNIVERSIDAD DE TTJUANA _ LA pAZ ubicada en Lote 3, palo de santa.R¡ta, Km. 7+762.51 y Lote 1 1 , Palo de Santa Rita, Km. 7+762.51 Carretera La Paz-Cabo San Lucas, Colonia El Mezquitito, Ciudad de La Paz, Baja California Sur, en modalidad escolarizada, alumnado mixto y turno mixto.

TERCERO.- La persona moral GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.C. queda obligada a cumplir con las obligaciones que hubieren quedado pendientes por parte del anterior, titular del Acuerdo, en la institución educativa antes denominada UNIVERSIDAD DE TIJUANA, CAMPUS LA PAZ, así como a: l.- Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, Ley de EducaciÓn para el Estado de Baja California Sur y lo señalado en este Acuerdo;

ll.- Cumplir con los planes y programas de estudio que la Secretarla de Educación Pública del Estado de Baja California Sur, ha considerado procedentes;

lll.- Contar con personal docente que satisfaga los requisitos establecidos por la

Dirección de Profesiones, Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación Ptlblica de Baja California Sur; lV.- Contar con ¡nstalaciones que sat¡sfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas, que la unidad administrativa antes mencionada determine;

V.- Facilitar y colaborar en las actividades de evaluac¡ón, inspección y v¡gilanc¡a que la Secretaría de Educación Pública del Estado realice y ordene; 3 de 5 '138


ACUERDO NÚMERO 096/11

Vl.- Proporcionar becas en un porcentaje mínimo del cinco por ciento del total de su población escolar inscrita, en los términos que la Secretaría de Educación Pública del Estado determine:

Vll.- solicitar previamente el Acuerdo respectivo del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur cuando se realicen cambios en el T¡tular del Acuérdo, domicilio, mod¡ficaciones al plan de estudios referidas a la denominación, a los objetivos generales, al perfil del egresado, a la modalidad educativa o establezca un nuevo plantel;

Vlll.- Obtener autorización de la Secretaría de Educación Pública del Estado' respecto del plantel educativo, por modificación o camb¡o relacionado con los horarios, turnos de trabajo, alumnado, nombre de la institución, actualización del

y

programas de estudios, organización del personal directivo previo al momento en que se suscite la modificación o el camb¡o'

plan

y

académico,

En este últ¡mo caso, la autoridad educativa verificará que el personal mencionado, reúna los requisitos a que se refiere el Artfculo 55' fracción I de la Ley General de Educación; y lo dispuesto por la Ley de Educación del Estado de Baja Califomia Sur; lX.- Obtener el Registro correspondiente ante la D¡rección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública Federal, dentro de los 90 dÍas poster¡ores a la enttada en vigor del presente Acuerdo.

CUARTO.. La Sociedad Civi| CENTRO BAJACALIFORN¡ANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, deberá mencionar en la documentación que expida y publicidad que haga, una leyenda que indique su cal¡dad de incorporado a la Secretaría de Educación Públ¡ca Estatal, asf como la fecha, número de este Acuerdo y la autoridad que lo otorga.

QUINTO.- El presente Reconoc¡miento de Validez Oficial de Estudios es para efectos eminentemente educativos, por lo que la Soc¡edad Civil CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIóN SUPERIOR, queda obligada a obtener de las autoridades competentes todos los permisos, dictámenes y licencias que procedan conforme a los ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias.

SEXTO.- El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que ampara el presente Acuerdo no es transferible. Los efectos del presente Acuerdo, serán.a partir del 3 de marzo de 2011 y subsistirán en tanio que la UNIVERSIDAD DE TIJUANA PAZ, propiedad de la Sociedad Civ¡l CENTRO BAJACALIFORNIANO EDUCACIóN SUPERIOR, se organice y funcione dentro de las dispos¡ciones legales vigentes y cumplan con las obligaciones estipuladas.

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ACUERDO NÚMERO 096/11

SÉPTIMO.- El presente Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios podrá retirarse cuando incurra en alguna de las infracciones que establecen los Artículos 75" y 77" de la Ley General de Educación y lo dispuesto en la secc¡ón 1 del Capítulo Vlll de la Ley de Educación del Estado de Baja California Sur. TRANSITORIO:

Út¡¡cO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día s¡guiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. La Paz, Ba¡a California Sur, a 03 de marzo del 201 1.

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIóN DEL ESTADO DE

EL SECRETARIO DE EDUCAGIÓN

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ACUERDO NÚMERO 095'11

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La Paz, Baja California Sur, 3 de mazo del 201 1

vlsTA la solic¡tud de cambio de titular y cambio de nombre de centro educativo presentada el 16 de noviembre de 2010 por la persona moral CENTRO DE

ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., en relación al Acuerdo 052104 por el que se otorga el Reconocimiento de Validez oficial de Estudios de tipo superior para impartir el plan y programas de estudios de la Licenciatura en lniormática Admin¡strativa, modalidad escolarizada, alumnado mixto, turnos matutino y vespertino en la institución denom¡nada 'UNIVERSIDAD DE TIJUANA" a favor de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACÉN SUPERIOR, S.C. con nuevo nombre del centro educativo "UNIVERSIDAD DE TIJUANA -LAPM'',Y GONSIDERANDO

1.- Que a la persona moral CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA

CALIFORNIA, S.C., mediante Acuerdo 052104 de fecha 04 de agosto de 2004 se le otorgó Reconocim¡ento de Validez oficial de Estudios de tipo superior para. ¡mpartir el pian y programas de estudios de la Licenciatura en Informática Administrativa, paia impartirse en la institución denominada 'UNIVERSIDAD DE TIJUANA'' en modalidad escolarizada, con alumnado mixto, turnos matutino y vespertino, ubicada en Carretera al Sur, Km. 8, Colonia el Mezquitito, Municipio rde La Paz, Baja California Sur.

2.- Que con la solicitud de cambio de titular se hizo entrega de la siguiente

documentación: a) Escritura pública número 79,227 de fecha 17 de octubre de 2005 la constitución de persona moral CENTRO DE ESTUDIOS relativa SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.G. donde se decreta la transformación de la A.C. en Sociedad Civil y el nombramiento del C. Jesús Juvencio Ruiz Barraza, como Apoderado General de dicha persona moral; b) Escritura Pública número 67,756 de fecha 3 de septiembre de 2010 relativa a la -constitución de la persona morat GENTRO BAJAGALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.C. y al nombramiento de la C. María Martha Mascorro Uribe, como Apoderada General de la mencionada perspna moral; c) Documentg.gon el que se acredita la ocupación legaf del inmueble, certificado en Escritufa :Pública número 76,420, de fecha 3 de diciembre del 2010; d) Recibo de Pagó de,Derechos.

la

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3.- Que con oficio número 02412011 de fecha 28 de febrero de 2011, se c¡tó al titu¡ar del Acuerdo y a la representante legal de la persona moral que pretende cont¡nuar con la prestac¡ón del servicio educativo, a efecto de que comparec¡eran ante esta autoridad admin¡strativa para llevar a cabo el acta circunstanciada en la que presenten y ratifiquen su solicitud de cambio de titular del Acuerdo número 052/04 de fecha 04 de agosto de 2004 y cambio de nombre,del, centro educativo y con ello dar cumpf¡miento Artículo 22" fracción I y ll del Acuerdo 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del tipo superior, publ¡cado en el Diario.Oficial de la Federación de fecha 10 de julio de 1 de s

2000.

ltlI


ACUERDO NÚMERO 095/11

RESULTANDO 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 3', fracción Vl, señala que los particulares podrán impartir educación en todos los tipos y modalidades. Asimismo, que en los términos que establece el Artículo 14 fracción lV de la Ley General de Educación, el Estado otorgará y retirará el Reconocimiento de Validez Oficial a los estudios que real¡cen los planteles particulares.

2.- Que la Ley General de Educac¡ón, así como d¡versos ordenamientos jurídicos sobre la materia, establecen los requ¡sitos que el interesado debe cumplir a fin de que la autoridad otorgante considere procedente dicho Reconocimiento en el caso de educación distinta a la de primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica. 3.- Que con fecha 3 de marzo de 201 1, se llevó a cabo el acta circunstanciada a la que se refiere el numeral tres del apartado de considerandos, tomándose la declaración del C. Jesús Juvenóio Ruiz Barraza, Apoderado General del CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., titular del Acuerdo 052104 de fecha 04 de agosto de 2004, y de la C. Marla Martha Uribe Mascorro, Apoderada General de la persona moral ,GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, s.C., la cual continuará con la prestación del servicio educativo, a efecto de presentar y ratificar su sol¡citud de cambio de titular.

4.- Que en d¡cha comparecenc¡a y con la finalidad de cumplir con lo previsto en la última parte del segundo párrafo del Artlculo 22' del citado Acuerdo 279, la persona MOrAI CENTRO BÁJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.C., EXhibE a través de su Apoderada General, la C. María Martha Mascono Uribe, el documento actual¡zado que acredita la ocupación legal de las instalac¡ones a nombre de su representada. POR LO ANTES EXPUESTO Y CON FUNDAÍTIENTO EN LOS ARTÍCULOS 3O Y 8' FRACCIÓN U DE LA CONSTITUCIÓN POLíTrcA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXIGANOS; ARTíCULOS 't,7,10,11, 14, FRACCIONES ¡V Y X, 21 SEGUNDO PÁRRAFO, 28,30,47,54,55,56 SEGUNDO PÁRRAFO,57 Y 60 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACÉN; ARTÍCULOS 3, 10, 16, Y 18 DE LA LEY PARA LA COORDINACIÓN DE LA EDUCACóN SUPERIOR; ART|CULOS 12, 79 Y 80 DE LA CONSTITUCIóN POLíTICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; ARTíCULOS 46,47,48,49, 50, 5I Y DEi,IAS DE LA LEY DE EDUCACÉN PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, SE DICTA EL SIGUIENTE:

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ACUERDO NÚMERO 095/11

ACUERDO NÚMERO 095'11 POR EL QUE SE OTORGA RECONOC¡MIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR PARA EL PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA LICENCIATURA EN INFORMÁTICA ADMINISTRATIVA PRIMERO.- Es procedente el cambio de t¡tular del Reconocimiento de Validez oficial de Estudios presentado por el c. Jesrls Juvencio Ru¡z Barraza, Apoderado General dEI CENTRCJ DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORN¡A' S.C., A fAVOT de la persona moral CENTRO BAJAGALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

s.c. SEGUNDO.- Se otorga el Reconocimiento de validez oficial de Estudios de tipo superior, por cambio dé t¡tular y cambio de nombre de centro educativo para el plan y programas de estudio de la Licenciatura en Informática_ Adminislrativa .1ue soi¡c¡té la persona moral GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR, S,C. por conducto de su Apoderada General C. María Martha Uribe Mascorro, el df a 16 de nov¡embre de 2010 para ser impart¡do en la institución educativa uNIvERSIDAD DE TIJUANA - LAP¡¿ ubicada en Lote 3, Palo de santa Rita, Km. 7+762.51 y Lote 1 1, Palo de Santa Rita, Km. 7+762.51 Canetera La PazCabo San Lucas, Cólonia El Mezquitito, Ciudad de La Paz, Baia Califomia Sur, en modalidad escolarizada, alumnado mixto y turno m¡xto.

TERCERo.- La persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.C. queda obligada a cumplir con las obligaciones que hub¡eren quedado pend¡entes por parte del anterior titular del Acuerdo, en la institución educativa antes denominada UNIVERSIDAD DE TIJUANA, así como a: l.- cumplir con lo dispuesto en et Rrtículo 3 de la constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación; Ley de Educación para el Estado de Baja California Sur y lo señalado en este Acuerdo;

ll.- cumplir con los planes y programas de estudio que la secretaría de Educación Pública del Estado de Baja California Sur, ha considerado procedentes;

lll.- contar con personal docente que satisfaga los requisitos establecidos por la

Dirección de Profesiones, Educación Media.superi.or y superior de la secretaría de Educación Pública de Baja California Sur;

lv.- contar con instalaciones que sat¡sfagan las condiciones higiénicas, de seguridad

y pedagógicas, que la un¡dad administrativa antes mencionada determine:

V.- Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que la Secretaría de Educación Pública del Estado realice y ordene;

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ACUERDO NÚMERO 095/11

Vl.- Proporcionar becas en un porcentaje mlnimo del c¡nco por ciento del total de su población escolar inscrita, en los términos que la Secretaría de Educación Pública del Estado determine,

Vll.- Solicitar previamente el Acuerdo respectivo del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur cuando se realicen cambios en el Titular del Acuerdo, domicilio, modificaciones al plan de estudios referidas a la denominación, a los objetivos generales, al perfil del egresado, a la modalidad educativa o establezca un nuevo plantel,

Vlll.- Obtener autorización de la SecretarÍa de Educación Pública del Estado, respecto del plantel educativo, por modificación o camb¡o relacionado con los horar¡os, turnos de trabajo, alumnado, nombre de la institución, actualización del plan y programas de estudios, organización del personal directivo y académico, previo al momento en que se suscite la modificación o el cambio.

En este último caso, la autoridad educativa verificará que el personal mencionado, reúna los requisitos a que se refiere él Artículo 55" fracción I de la Ley General de Educación; y lo dispuesto por la Ley de Educación del Estado de Baja California Sur; lX.- Obtener el Reg¡stro correspondiente ante. la Direcc¡ón General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública Federal, dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

CUARTO.- La Sociedad Civil CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, deberá mencionar en la documentac¡ón que expida y publicidad que haga, una leyenda que indique su calidad de incorporado a la Secretarfa de Educación Pública Estatal, así como la fecha, número de este Acuerdo y la autoridad que lo otorga.

QUINTO.- El presente Reconocim¡ento de Validez Of¡cial de Estud¡os es para efectos eminentemente educativos, por lo que la Sociedad Civil GENTRO BAJAGALIFORNIANO DE EDUGACIÓN SUPERIOR, queda obl¡gada a obtener de las autoridades competentes todos. los permisos, dictámenes y licencias que procedan conforme los ordenam¡entos aplicables sus disposiciones

y

a

reglamentarias.

SEXTO.- El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que ampara el presente Acuerdo no es transfer¡ble. Los efectos del presente Acuerdo, serán a partir del 3 de mazo de 2011 y subsistirán en tanto que la UNIVERSIDAD DE TIJUANA - LA PAZ, propiedad de la Sociedad Civil CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR, se organice y funcione dentro de las disposiciones legales vigentes y cumplan con las obligaciones est¡puladas.

4de5 144


ACUERDO NÚMERO 095/1I

sÉPTlMO.- El presente Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios podrá retirarse cuando incurra en alguna de las infracciones que establecen los Artículos 75' y 77" de la Ley General de Educación'y ló:dispuesto en la sección I del Capítulo Vlll de la Ley de Educación del Estado de Baja California Sur. TRANSITORIO:

Út¡tCO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Ofic¡al del Gobierno del Estado de Baja California Sur. La Paz, BEa California Sur, a 03 de mazo del 2011.

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFEGTIVO. NO REE EL GOBERNADOR EST

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

EL SECRET

LIC. ALFREDO

DEL SUR

DOUÍNGUEZ

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ACUERDO NÚMERO 094/11

La Paz, Baja California Sur, 3 de marzo del 2011

VISTA la solicitud de cambio de t¡tular y cambio de nombre de centro educat¡vo presentada el 16 de nov¡embre de 2010 por la persona moral CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., en relación al Acuerdo 019/99 por el que se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior para impartir el plan y programas de estud¡os de la Licenciatura en Psicología, modalidad escolarizada, alumnado mixto, turnos matutino y vespert¡no en la inst¡tuc¡ón denominada "UNIVERSIDAD DE T¡JUANA' a favor de la persona MOrAI CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.G. CON nuevo nombre del centro educativo "UNIVERSIDAD DE TIJUANA. LA PAZ", y CONSIDERANDO

1.- Que a la persona moral CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., mediante Acuerdo 019/99 de fecha 22 de septiembre de 1999 se le otorgó Reconoc¡m¡ento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior para impartir el plan y programas de estudios de la Licenciatura en Psicologfa, para impartirse en la institución denominada 'UNIVERSIDAD DE TIJUANA', en modalidad escolarizada, con alumnado mi)do, turnos matutino y vespert¡no, ubicada en Carretera al Sur, Km. 8, Colonia el Mezquitito, Municipio de La Paz, Baja California Sur.

2.- Que con la solicitud de cambio de titular se hizo entrega de la siguiente documentación: a) Escritura priblica número 79,227 de fecha 17 de octubre de 2005 la consütución de la persona moral CENTRO DE ESTUDIOS relativa SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C. donde se decreta la transformación de la A.C. en Sociedad Civil y el nombramiento del C. Jesús JuvenciQ Ruiz Barraza, como Apoderado General de dicha persona moral; b) Escritura Pública número 67,756 de fecha 3 de septiembre de 2010 relativa a la _constitución de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUGACIÓN SUPERIOR, S.C. y al nombramiento de la C. María Martha Mascorro Uribe, como Apoderada General de la menc¡onada persona moral; c) Documento con el que se acredita la ocupación fegaf del inmueble, certificado en Escritura Pública número 76,420, de fecha 3 de diciembre del 2010; d) Recibo de Pago de Derechos.

a

3.- Que con oficio número 02412011 de fecha 28 de febrero de 2Q11, se c¡tÓ al titular del Acuerdo y a la representante legal de la persona moral que pretende continuar con la prestación del servicio educativo, a efecto de que comparecieran ante esta autoridad administraüva para llevar a cabo el acta circunstanciada en la que presenten y ratifiquen su solicitud de cambio de titular del Acuerdo número 019/99 de fecha 22 de septiembre de 1999 y cambio de nombre del centro educativo y con ello dar cumplimiento Artículo 22' fracción I y ll del Acuerdo 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del tipo superior, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de julio de 2000.

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ACUERDO NÚMERO 094/1I

RESULTANDO 1,- Que la Constitución Política de los Estados Únidos Mexicanos en su Artfculo 3", fracción Vl, señala que los particulares podrán impartir educación en todos los tipos y modalidades. Asimismo, que en los términos que establece el Artículo 14 fracción lV de la Ley General de Educación, el Estado otorgará y retirará el Reconocimiento de Validez Oficial a los estudios que realicen los planteles particulares.

2.- Que la Ley General de Educación, así como diversos ordenamientos jurfdicos sobre la materia, establecen los requisitos que el interesado debe cumplir a fin de que la autoridad otorgante considere procedente d¡cho Reconocimiento en el caso de educación distinta a la de primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

3,- Que con fecha 3 de marzo de 201 1, se llevó a cabo el acta circunstanciada a la que se refiere el numeral tres del apartado de considerandos, tomándose la declaración del C. Jesús Juvencio Ruiz Banaza, Apoderado General del CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., titUIáT dEI ACUETdO 019/99 de techa22 de septiembre de 1999, y de la C. María Martha Uribe Mascorro, Apoderada. General de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR, S.G., la cual continuará con la prestación del servicio educativo, a efecto de presentar y ratificar su solicitud de cambio de titular.

4.- Que en dicha comparecencia y con la finalidad de cumplir con lo prev¡sto en la última parte del segundo párrafo del Artículo 22" del citado Acuerdo 279, la persona moral GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR, S.G., exhibe a través de su Apoderada General, la C. Marfa Martha Mascono Uribe, el documento actualizado que acredita la ocupación legal de las instalaciones a nombre de su representiada. POR LO ANTES EXPUESTO Y CON FUNDA]IIENTO EN LOS ART¡CULOS 3'Y 8" FRACCIÓN U DE LA CONSTITUC¡ÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXTCANOS; ARTICULOS 1,7,10,11, 14, FRACCIONES lV Y X, 21 SEGUNDO PARRAFo, 28,30,47,54,55,56 SEGUNDO PARRAFO, ST Y 60 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN; ART¡CULOS 3, IO, 16, Y 18 DE LA LEY PARA LA COORD¡NACÉN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR; ARTíCULOS 12, 79 Y 80 DE LA CONSTITUCIÓN POLíTICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; ARTíCULoS 46,47,48,49, 50, 5{ Y DEMÁS DE LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, SE DICTAEI- SIGUIENTE:

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/


ACUERDO NÚMERO 094/11

ACUERDO NIJMERO 094/11 POR EL QUE SE OTORGA RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUD¡OS DEL TIPO SUPERIOR PARA EL PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA LICENCIATURA EN PSICOLOGIA PRIMERO,- Es Drocedente el cambio de titular del Reconoc¡m¡ento de Validez Oficial de Estudios presentado por el C. Jesús Juvencio Ruiz Barraza, Apoderado General del GENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., a favor de la persona moral GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

s.c. SEGUNDO.- Se otorga el Reconoc¡miento de Validez Oficial de Estudios de t¡po superior, por cambio de t¡tular y cambio de nombre de centro educativo para el plan y programas de estudio de la Licenc¡atura,en Psicología que solicitó la persona moral GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR, S.C. por conducto de su Apoderada General C. María Martha Uribe Mascorro, el dfa 16 de noviembre de 2010 para ser impartido en la institución educaüva UNIVERSIDAD DE TfJUANA - LAPAZ ub¡cada en Lote 3, Palo de Santa Rita, Km. 7+762.51 y Lote 1 1, Pafo de Santa Rita. Km. 7+762.51 Carretera La Paz-Cabo San Lucas, Colonia El Mezquitito, C¡udad de La Paz, Baja California Sur, en modalidad escolarizada, alumnado m¡xto y turno mixto.

TERCERO.- La persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.C. queda obligada a cumplir con las obligaciones que hubieren quedado pendientes por parte del anterior titular del Acuerdo, en la institución educativa antes denom¡nada UNIVERSIDAD DE TIJUANA, asÍ como a: l.- Cumplir con lo dispuesto en el Artfculo 3 de la Constitución Polít¡ca de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de...Educap¡ón, Ley de Educación para el Estado de Baja Cal¡forn¡a Sur y lo señalado en este Acuerdo;

ll.- Cumplir con los planes y programas de estudio que la Secretaría de Educación Pública del Estado de Baja California Sur, ha considerado procedentes;

Itl.- Contar con personal docente que satisfaga los requis¡tos establecidos por la Dirección de Profesiones, Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación Pública de Baja California Sur; lV.- Contar con instalaciones que satisfagan las condic¡ones higiénicas, de seguridad y pedagógicas, que la unidad admin¡strativa antes mencionada determine;

V.- Facilitar y colaborar en las act¡vidades de evaluación, inspección y vigilanc¡a que la Secretaría de Educación Prlblica del Estado realice y ordene;

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?


ACUERDO NÚMERO 094/11

Vl.- Proporcionar becas en un porcentaje mínimo del cinco por ciento del total de su población escolar ¡nscrita, en los términos que la Secretarfa de Educación Pública del Estado determine;

Vll.- Solicitar previamente el Acuerdo respecüvo del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur cuando se realicen cambios en el Titular del Acuerdo, domicilio, modificaciones al plan de estudios referidas a la denominación, a los objetivos generales, al peml del egresado, a la modalidad educat¡va o establezca un nuevo plantel;

Vlll.- Obtener autorización de la Secretarfa de Educación Pública del Estado, respecto del plantel educativo, por modif¡cación o cambio relacionado con los horarios, turnos de trabajo, alumnado, nombre de la institución, actualización del plan y programas de estudios, organización del personal directivo y académico, previo al momento en que se suscite la modificación o el cambio. En este último caso, la autoridad educativa verificará que el personal mencionado, reúna los requis¡tos a que se refiere el Artfculo 55'fracción I de la Ley General de Educación; y lo d¡spuesto por la Ley de Educación del Estado de Baja Cal¡forn¡a Sur; lX.- Obtener el Registro correspond¡ente ante la Dirección .General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública Federal, dentro de los 90 dlas posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo. CUARTO.- La Sociedad Civil CENTRO BAJACAL¡FORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, deberá mencionar en la documentac¡ón que expida y publicidad que haga, una leyenda que indique su calidad de incorporado a la Secretaría de Educación Pública Estatal, asf como la fecha,,número de este Acuerdo y la autoridad que lo otorga.

QUINTO.- El presente Reconoc¡miento de Validez Oficial de Estud¡os es para efectos eminentemente educativos, por lo que la Sociedad Civil CENTRO BAJACALIFORNIANO OE EDUCACIÓN SUPERIOR, queda obligada a obtener de las autoridades competentes todos los permisos, dictámenes y licencias que procedan conforme a los ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentar¡as.

SEXTO.- El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que ampara el presente Acuerdo no es transfer¡ble. Los efectos del presente Acuerdo, serán a partir del 3 de marzo de 2011 y subsistirán en tanto que la UNIVERSIDAD DE TIJUANA LA PAZ, propiedad de la Sociedad Civil GENTRO BAJACALTFORNIANO DE EDUCAC]ÓN SUPERIOR, se organ¡ce y funcione dentro de las dispos¡c¡ones legales vigentes y cumplan con las obligac¡onqs..estipuladas.

-

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ACUERDO NUMERO 094/.11

SÉPIMO.- El presente Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios

podrá retirarse cuando incurra en alguna de las infracciones que establecen los Artículos 75" y 77" de la Ley General de Educación y lo dispuesto en la sección I del Capítulo Vlll de la Ley de Educación del Estado de Baja California Sur.

TRANSITORIO:

ÚtllCO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el dfa siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baia California Sur. La Paz,

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California Sur, a 03 de marzo del 201 I

.

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO EL GOBERNADOR

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ACUERDO NÚMERO 093/11

La Paz, Baja California Sur, 3 de marzo del

20l l

VISTA la solicitud de cambio de titular y cambio de nombre de centro educativo presentada el 16 de noviembre de 2010 por la persona moral CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.G., en relación al Acuerdo 018/99 por el que se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estud¡os de tipo superior para impartir el plan y programas de estudios de la Licenciatura en Derecho, modalidad escolarizada, alumnado m¡xto, turnos matutino y vespertino en la institución denominada "UNIVERSIDAD DE TIJUANA' a favor de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR, S.G. con nuevo nombre del centro educativo "UNIVERSIDAD DE TIJUANA -Lj.PAZ",y CONSIDERANDO

1.- Que a la persona moral CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., mediante Acuerdo 018/99 de.fecha22 de septiembre de 1999 se le otorgó Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior para impartir el plan y programas de estudios de la Licenciatura en Derecho, para impartirse en la institución denominada "UNIVERSIDAD DE TIJUANA', en modalidad escolarizada, con alumnado mixto, tumos matutino y vespertino, ubicada en Carretera al Sur, Km. 8, Colonia el Mezquitito, Municipio de La Paz, Baja California Sur.

2.- Que con la solicitud de cambio de titular se hizo entrega de la siguiente documentac¡ón: a) Escritura pública número 79,227 de techa 17 de octubre de 2005 relativa la constitución de persona moral CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C. donde se decreta la transformac¡ón de la A.C. en Sociedad Civil y el nombramiento del C. Jesris Juvencio Ruiz Banaza, como Apoderado General de dicha persona moral; b) Escritura Públ¡ca número 67,756 de fecha 3 de septiembre de 2010 relativa a la gonstitución de la persona morar GENTRO BAJACALTFORNTANO DE EDUCAGTóN SUPERIOR, S.C. y al nombram¡ento de la C. María Martha Mascono Uribe, como Apoderada General de la mencionada persona moral; c) Documento con el que se acredita la ocupación legal del inmueble, certificado en Escritura Pública número 76,420, de fecha 3 de dic¡embre del 2010; d) Recibo de Pago de Derechos.

a

la

3.- Que con oficio número 02412011 de fecha 28 de febrero de 2011. se citó al titular del Acuerdo y a la representante legal de la persona moral que pretende continuar con la prestación del servicio educativo, a efecto de que comparecieran ante esta autoridad admin¡strat¡va para llevar a cabo el acta circunstanciada en la oue presenten y ratifiquen su sol¡citud de cambio de titular del Acuerdo número 018/99 de fecha 22 de septiembre de 1999 y cambio de nombre del centro educativo y con ello dar cumplimiento Artículo 22' fracción I y ll del Acuerdo 279 por el que se establecen los trám¡tes y procedimientos relac¡onados con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del tipo superior, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de jul¡o de

2000. 151

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ACUERDO NÚMERO 093/1I

RESULTANDO 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 3', fracción Vl, señala que los particulares podrán impartir educación en todos los t¡pos y modalidades. Asimismo, que en los términos que establece el Artículo 14 fracción lV de la Ley General de Educación, el Estado otorgará y retirará el Reconocimiento de Validez Oficial a los estudios que realicen los planteles particulares.

2.- Que la Ley General de Educación, asf como diversos ordenamientos jurídicos sobre la materia, establecen los requisitos que el interesado debe cumplir a fin de que la autoridad otorgante considere procedénte dicho Reconocimiento en el caso de educación dist¡nta a la de primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

3.- Que con fecha 3 de marzo de 201 1 , se llevó a cabo el acta circunstanc¡ada a la

que se refiere el numeral tres del apartado de considerandos, tomándose la declaración del C. Jesús Juvencio Ruiz Barraza, Apoderado General del CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., titulAr dCI ACUETdO 018/99 de fecha 22 de septiembre de 1999, y de la C. María Martha Uribe Mascorro, Apoderada General de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR, S.C., la cual cont¡nuará con la prestación del servicio educativo, a efecto de presentar y ratificar su solicitud de cambio de titular.

4.- Que en dicha comparecencia y con la finalidad de cumplir con lo previsto en la últ¡ma parte del segundo párrafo del Artlculo 22' del citado Acuerdo 279, la persona MOrAI CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.G,, EXhibE a través de su Apoderada General, la C. María Martha Mascorro Uribe, el documento actualizado que acredita la ocupación legal de las instalaciones a nombre de su reDresentada. POR LO ANTES EXPUESTO Y GON FUNDAMENTO EN LOS ARTíCULOS 3'Y 8' FRACCIÓN V| DE LA CONSTITUCIóN POLINCA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXfGANOS; ARTíCULOS 1,7,'tO,11, 14, FRACCIONES lV Y X, 2l SEGUNDO PÁRRAFo, 28, 30, 47,54, 55, 56 SEGUNDO PARRAFO, 57 Y 60 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN; ARTíCULOS 3, IO, 16, Y 18 DE LA LEY PARA LA COORDINACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR ARTíCULOS 12, 79 Y 80 DE LA CONSTITUCIÓN POLíTICA DEL ESTADO DE BAJA GALIFORNIA SUR; ART¡GULOS 46,47,48,49,50,5I Y DEMÁS DE LA LEY DE EDUCACIóN PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, SE DICTA EL SIGUIENTE:

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ACUERDO NÚMERO 093/11

ACUERDO NÚMERO 093'11 POR EL QUE SE OTORGA RECONOCIM¡ENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR PARA EL PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA LICENC]ATURA EN DERECHO

PRlllERO.- Es procedente el cambio de titular del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios presentado por el C. Jesús Juvenc¡o Ruiz Barraza, Apoderado General del CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., a favor de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

s.c. SEGUNDO.- Se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior, por cambio de titular y cambio de nombre de centro educativo para el plan y programas de estudio de la Licenciatura en Derecho que solicitó la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPER¡OR, S.C. por conducto de su Apoderada General C. Marfa Martha'Uribe Mascono, el dfa 16 de noviembre de 2010 para ser impartido en la institt¡ción educativa UNIVERSIDAD DE TfJUANA - LA PAZ ubicada en Lote 3, Palo de Santa Rita, l(m. 7+762.5'l y Lote 1 1, Palo de Santa Rita, Km. 7+762.51 Canetera La Paz-Cabo San Lucas, Colonia El Mezquitito, Ciudad de La Paz, Baja Califomia Sur, en modalidad escolarizada, alumnado mixto y turno mixto.

TERCERO.- La persona moral CENTRO BAJACALTFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.C. queda obligada a cumplir con las obligaciones que hubieren quedado pendientes por parte del anterior ütular del Acuerdo, en la institución educat¡va antes denominada UNIVERSIDAD DE TIJUANA" asf como a: l.- Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, Ley de Educación para el Estado de Baja California Sur y lo señalado en este Acuerdo;

ll.- Cumplir con los planes y programas de estudio que la Secretarfa de Educación Pública del Estado de Baja California Sur, ha considerado procedentes;

lll.- Contar con personal docente que satisfaga los requisitos establecidos por la Dirección de Profesiones, Educación Media Superior y Superior de la Secretarfa de Educación Públ¡ca de Baja California Sur; lV.- Contar con instalaciones que sat¡sfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagóg¡cas, que la unidad administrativa antes menc¡onada determine;

V.- Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que la Secretaría de Educac¡ón Priblica del Estado realice y ordene:

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ACUERDO NÚMERO 093/1I

Vl.- Proporcionar becas en un porcentaje mfnimo del cinco por ciento del total de su población escolar inscrita, en los términos que la Secretarfa de Educación Pública del Estado determine;

Vll.- Solicitar previamente el Acuerdo respectivo del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur cuando se realicen cambios en el Titular del Acuerdo, domicilio, modificaciones al plan de estudios referidas a la denominación, á los objetivos generales, al perfil del egresado, a la modalidad educativa o establezca un nuevo plantel;

Vlll.- Obtener autorizac¡ón de la Secretarfa de Educación Pública del Estado, respecto del plantel educativo, por modificación o cambio relacionado con los horarios, tumos de trabajo, alumnado, nombre de la ¡nstitución, actualización del plan y programas de estudios, organización del personal directivo y académico, previo al momento en que se susc¡te la modificac¡ón o el cambio. En este últ¡mo caso, la autoridad educativa verificará que el personal menc¡onado, reúna los requisitos a que se refiere el Artfculo 55' fracción I de la Ley General de Educación; y lo dispuesto por la Ley de Educación del Estado de Baja Califomia Sur;

lX.- Obtener el Registro conespondiente ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública Federal, dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

CUARTO.- La Sociedad Civi| CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, deberá mencionar en la documentación que exp¡da y publicidad que haga, una leyenda que indique su calidad de incorporado a la Secretaría de Educación Pública Estatal, así como la fecha, número de este Acuerdo y la autoridad que lo otorga.

QUINTO.- El presente Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios es para efectos eminentemente educativos, por lo que la Sociedad Civil GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUcAclÓN SUPERIOR, queda obl¡gada a obtener de las autoridades competentes todos los perrnisos, dictámenes y licencias que procedan conforme a los ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias.

SEXTO,- El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que ampara el presente Acuerdo no es transferible. Los efectos del presente Acuerdo, serán a part¡r del 3 de mazo de 2011 y subsistirán en tanto que la UNIVERS¡DAD DE TIJUANA PAZ, prop¡edad de la Sociedad Civil CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUcÁclóN SUPERIoR, se organice y funcione dentro de las disposiciones legales vigentes y cumplan con las obl¡gaciones estipuladas.

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AGUERDO NI,MERO 093'11

SEPTlftlO.- El presente Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios podrá retirarse cuando incurra en alguna de las infracciones que establecen los Artfculos 75" y 77" de la Ley General de Educación y lo dispuesto en la secc¡ón 1 del Capítulo Vlll de la Ley de Educación del Estado de Baja Califomia Sur. TRANSITORIO: Úf.¡lCO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el dla siguiente de su publicación en el Boletín Of¡cial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

La Paz, Baja California Sur, a 03 de marzo del 2011.

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCóN

EL SECRETARIO GENERAL

LIC. ALFREDO

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ACUERDO NÚMERO O9Z1f

La Paz, Baja California Sur, 3 de mazo del 2011

VISTA la sol¡c¡tud de cambio de titular y cambio de nombre de centro educativo presentada el 16 de noviembre de 20'10 por la persona moral CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., en relación al Acuerdo 0t7199 por el que se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de t¡po superior para impartir el plan y programas de estudios de la Licenciatura en Contadurfa Pública, modalidad escolarizada, alumnado m¡xto, turnos matutino y vesoertino en la institución denominada 'UNIVERSIDAD DE TIJUANA' a favor de la peÉona morat GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUFERIOR, S.G. con nuevo nombre del centro educativo "UNIVERSIDAD DE TIJUANA - LA PAZ", y CONSIDERANDO

1.- Que a la persona moral CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., mediante Acuerdo 017/99 de fecha 22 de septiembre de 1999 se le otorgó Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior para impart¡r el plan y programas de estudios de la Licenciatura en Contaduría Pública, para impartirse en la inst¡tución denominada 'UNIVERSIDAD tlE TIJUANI-, en modalidad escolarizada, con alumnado m¡xto, tumos matut¡no y vespertino, ubicada en Carretera al Sur, Km. 8, Colonia el Mezquitito, Municipio de La Paz, Baja California Sur.

2.- Que con la solicitud de cambio de titular se hizo entrega de la siguiente documentación: a) Escritura priblica número 79,227 de fecha 17 de octubre de 2005 la constitución de persona moral CENTRO DE ESTUDIOS relativa SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.G. donde se decreta la transformación de la A.C. en Sociedad C¡vil y el nombramiento del C. Jesús Juvencio Ruiz Barraza, como Apoderado General de dicha persona moral; b) Escritura Pública número 67,756 de fecha 3 de septiembre de 2010 relaüva a la _constitución de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.C. y al nombramiento de la C. María Martha Mascorro Uribe, como Apoderada General de la mencionada persona moral; c) Documento con el que se acredita la ocupación legal del inmueble, certificado en Escritura Pública número 76,420, de fecha 3 de dic¡embre del 2010, d) Recibo de Pago de Derechos.,

a

la

3.- Que con of¡c¡o número o24t2)11de fecha 28 de febrero de 2011, se citó al titular del Acuerdo y a la representante legal de la persona moral que pretende continuar con la prestación del servicio educat¡vo, a efecto de que comparecieran ante esta autoridad administrativa Dara llevar a cabo el acta circunstanciada en la que presenten y ratifiquen su solicitud de cambio de titular del Acuerdo número 017/99 de fecha 22 de septiembre de't999 y cambio de nombre del centro educativo y con effo dar cumplimiento Artfculo 22' fracción I y ll del Acuerdo 279 por el que se establecen los trámites y proced¡mientos relac¡onados con el Reconocim¡ento de Validez Oficial de Estud¡os del tipo superior, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de julio de 2000.

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ACUERDO NÚMERO 092/11

RESULTANDO

l.- Que la Constitución Polfüca de los Estados Unidos Mexicanos en su Artfculo 3', fracción Vl, señala que los particulares podrán impartir educación en todos los t¡pos y modalidades. Asimismo, que en los términos que establece el Artfculo 14 fracción lV de la Ley General de Educación, el Estado otorgará y retirará el Reconocimiento de Validez Oficial a los estudios que realicen los planteles particulares. 2.- Que la Ley General de Educación, asf como d¡versos ordenamiéntos jurídicos sobre la materia, establecen los requisitos que el interesado debe cumplir a fin de que la autoridad otorgante considere procedente dicho Reconocimiento en el caso de educación distinta a la de primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

3.- Que con fecha 3 de mazo de 2011, se llevo a cabo el acta circunstanciada a la que se refiere el numeral tres del apartado de considerandos, tomándose la

declaración del C. Jesús Juvenc¡o Ruiz Banaza, Apoderado General del CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CAL¡FORNIA, S.G., titular del Acuerdo 017/99 de fecha 22 de septiembre de 1999, y de la C. Marla Marha Uribe Mascorro, Apoderada- General de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR, S.C., la cual continuará con la prestación del serv¡cio educativo, a efecto de presentar y rat¡ficar su solicitud de cambio de t¡tular. 4.- Que en dicha comparecenc¡a y con la finalidad de cumplir con lo previsto en la última parte del segundo párrafo del Artfculo 22" del citado Acuerdo 279, la persona MOrAI GENTRO BÁJACALIFORNIAI{O DE EDUCAC¡ÓN SUPERIOR, S.C., EXhibE a través de su Apoderada General, la C. Marfa Martha Mascono Uribe, el documento actualizado que acredita la ocupación legal de las instalaciones a nombre de su reoresentada. POR LO ANTES EXPUESTO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 3" Y 8' FRACC]ÓN U DE LA CONSTITUCIÓN POLíTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXfCANOS; ART¡CULOS 1,7,10, 11, 14, FRACCIONES rV Y X, 2l SEGUNDO pÁRRAFo, zs, so, 47,54, s5, sq SEGUNDo PARRAFo, 57 y 60 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN; ARTíCULOS 3, 10, 16, Y 18 DE LA LEY PARA LA cooRDrNAcóN DE LA EDUCACTÓN SUPERIOR; ARTíCULOS f2, 79 Y 80 DE LA CONST¡TUCIÓN POLIT¡CA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; ART¡CULOS 46,47,48,49, 50, 51 Y DEi,lAS DE LA LEY DE EDUCACóN PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. SE D¡CTA EL SIGUIENTE:

2de5 157

I


ACUERDO NÚMERO O92/I1

ACUERDO NÚMERO O9Z1I POR EL QUE SE OTORGA RECONOCIM¡ENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR PARA EL PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA LTcENCIATURA EN coNTADuRla púellct

PRIMERO.- Es orocedente el cambio de titular del Reconocimiento de Validez Oficial

de Estudios presentado por el C. Jesús Juvencio Ruiz Barraza, Apoderado General del CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CAL¡FORNIA, S.C., a favor de ta persona moral GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

s.c. SEGUNDO.- Se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estud¡os de tipo superior, por cambio de titular y cambio de nombre de centro educaüvo para el plan y programas de estudio de la Licenciatura en Contaduria Publica que solicitó la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR, S.C. por conducto de su Apoderada General C. María Martha Uribe Mascono, el dla 16 de noviembre de 2010 para ser impartido en la insütución educativa UNIVERSIDAD DE TIJUANA - LA PAZ ubicada en Lote 3, Palo de Santa Rita, Km. 7+762.51 y Lote 11, Palo de Santa Rita, Km. 7+762.51 Canetera La Paz-Cabo San Lucas, Colonia El Mezquitito, Ciudad de La Paz, Baja California Sur, en modalidad escolarizada, alumnado mixto y turno mixto.

TERCERO.- La persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACóN SUPERIOR, S.G. queda obligada a cumplir con las obligaciones que hubieren quedado pendientes por parte del anterior titular del Acuerdo, en la institución educativa antes denominada UNIVERSIDAD DE TIJUANA, así como a: l.- Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de, Educación, Ley de Educación para el Estado de Baja California Sur y lo señalado en.este Acuerdo;

ll.- Cumpl¡r con los planes y programas de estudio que la Secretarfa de Educación Pública del Estado de Baja Cal¡fornia Sur, ha considerado procedentes;

lll.- Contar con personal docente que satisfaga los requ¡sitos establecidos por la Dirección de Profesiones, Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación Pública de Baja California Sur; lV.- Contar con ¡nstalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas, que la unidad administrativa antes mendonada determine;

V.- Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que la Secretaría de Educación Pública del Estado realice y ordene;

3de5 158


ACUERDO NÚMERO O92/lI

Vl.- Proporcionar becas en un porcentaje mlnimo del cinco por ciento del total de su población escolar inscritia, en los términos que la Secretarla de Educación Pública del Estado determine:

Vll.- Solicitar previamente el Acuerdo respectivo del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur cuando se realicen cambios en el Titular del Acuerdo, domicilio, modificaciones al plan de estudios referidas a la denominación, a los objetivos generales, al perfil del egresado, a la modalidad educativa o establezca un nuevo plantel:

Vlll.- Obtener áutorización de la Secretaría de Educación Pública del Estado, respecto del plantel educativo, por modificación o cambio relacionado con los horarios, turnos de trabajo, alumnado, nombre de la institución, actualización del plan y programas de estudios, organización del personal directivo y académico, previo al momento en que se suscite la modificación o el cambio. En este últ¡mo caso, la autoridad educativa verificará que el personal mencionado, reúna los requisitos a que se refiere el Artlculo 55' fracción I de la Ley General de Educación; y lo dispuesto por la Ley de Educación del Estado de Baja.Califomia Sur; lX.- Obtener el Registro conespondiente ante la D¡rección General de Profesiones de la Secretarla de Educación Pública Federal, dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

CUARTO.. La Sociedad Civil GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUGAGIÓN SUPERIOR, deberá mencionar en la documentación que expida y publicidad que haga, una leyenda que indique su calidad de incorporado a la Secretaría de Educación Pública Estatal, asf como la fecha, número de este Acuerdo y la autoridad que lo otorga.

QUINTO.- El presente Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios es para efectos eminentemente educativos, por lo que la Sociedad Civil GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACTóN SUPER|OR, queda obligada a obtener de las autoridades competentes todos los pgrynisos, dictámenes y licencias que procedan conforme los ordenamientos aplicables sus disposiciones

a

y

reglamentarias.

SEXTO.- El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que ampara el presente Acuerdo no es transferible. Los efectos del presente Acuerdo, serán a partir del 3 de marzo de 2011 y subsistirán en tanto que la UN¡VERSIDAD DE TIJUANA LA PAZ, propiedad de la Sociedad Civil CENTRO BAJACALIFORNTANO DE EDUCAC¡ÓN SUPERIOR, se organice y funcione dentro de las disposiciones legales vigentes y cumplan con las obligaciones estipuladas.

-

4des 159


ACUERDO NÚMERO 092/11

Reconoc¡m¡ento de Validez oficial de Estudios podrá retirarse cuando incurra en alguna de las infracciones que establecen los Artículos 75" y 77" de la Ley General de EducaciÓn y lo dispuesto en la secc¡ón 1 del capítulo Vlll de la Ley de Educación del Estado de Baja Califomia Sur.

sÉPnMo.- El Dresente

TRANSITOR¡O: ÚHICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. La Paz, Baila California Sur, a 03 de marzo del 2011

,

it,::t

ATENTAMENTE SUFRAG¡O EFECT]VO. NO REELECC¡ÓN

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

LIC. ALFREDO

5de5 160


ACUERDO I{ÚMERO 091/1I

La Paz, Baja California Sur, 3 de mazo del 201 1

VISTA la sol¡citud de cambio de ütular y camb¡o de nombre de centro educativo presentada el 16 de noviembre de 2010 por la persona moral GENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.G., en relación al Acuerdo 016/99 por el que se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estud¡os de tipo superior para impartir el plan y programas de estudios de la Licenciatura en Comunicación y Publicidad, modalidad escolarizada, alumnado mixto, turnos matut¡no y vespertino en la ¡nstitución denominada 'UNIVERSIDAD DE TIJUANA' a favor de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACóN SUPERIOR, S.C. con nuevo nombre del centro educativo "UNIVERS¡DAD DE TIJUANA. LA PAZ", Y CONSIDERANDO

1.- Que

a la persona moral CENTRO DE ESTUDIOS

SUPERIORES DE BAJA

CALf FORNIA, S.C,, mediante Acuerdo 016/99 de fecha 22 de sepüembre de 1999 se le otorgó Reconocim¡ento de Validez Oficial de Estudios de üpo superior para

impartir el plan y programas de estudios de la Licenciatura en Comunicación y Publicidad, para impartirse en la institución denominada 'UNIVERSIDAD DE TIJUANA', en modalidad escolarizada, con alumnado mixto, turnos matutino y vespertino, ubicada en Carretera al Sur, Km. 8, Colonia el Mezquitito, Municipio de La Paz, Baja Califomia Sur.

2.- Que con la solic¡tud de cambio de t¡tular se hizo entrega de la siguiente documentación: a) Escritura pública número 79,227 de fecha 17 de octubre de 2005 relativa la constitución de la persona moral CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C. donde se decreta la transformación de la A.C. en Sociedad Civil y el nómbramiento del C. Jesús Juvencio Ruiz Barraza, como Apoderado General de dicha persona moral; b) Escritura Priblica número 67,756 de fecha 3 de septiembre de 2010 relativa a la constitución de la persona moral CENTRO BAJACAL¡FORNIANO DE,. EDUCACION SUPERIOR, S.C. y al nombramiento de la C. Marfa Martha Mascono Uribe, como Apoderada General de la menc¡onada persona moral; c) Documento con el que se acredita la ocupación legaf del inmueble, certificado en Escr¡tura Pública número 76,420, de fecha 3 de diciembre del 2010; d) Recibo de Pago de Derechos.

a

3.- Que con oficio número 02412011 de fecha 28 de febrero de 2011. se citó al titular del Acuerdo y a la representante legal de la persona moral que pretende continuar con la prestación del seruicio educativo, a efecto.de.que comparecieran ante esta autoridad admin¡strat¡va para llevar a cabo el acta circunstanciada en la que presenten y ratifiquen su solicitud de cambio de titular del Acuerdo nrjmero 016/99 de fecha 22 de septiembre de 1999 y camb¡o de nombre del centro educativo y con ello dar cumplimiento Artículo 22' fracción I y ll del Acuerdo 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el Reconocim¡ento de Validez Oficial de Estudios del tipo superior, publicado en el Diario Oficial de la Federac¡ón de fecha 10 de julio de 2000.

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ACUERDO NÚMERO O9I'1I

RESULTANDO '1.- Que la Constitución PolÍtica cle los Estados Un¡dos Mexicanos en su Artículo 3",

fracción Vl, señala que los particulares podrán impartir educación en todos los tipos y modalidades. Asimismo, que en los términos que establece el Artfculo 14 fracción iV de la Ley General de Educación, el Estado otorgará y retirará el Reconocimiento de Validez Oficial a los estudios que realicen los planteles particulares'

2.- Que la Ley General de Educación, asf como diversos ordenamientos jurfdicos sobre la materia, establecen los requisitos que el interesado debe cumplir a fin de que la autor¡dad otorgante considere procedente dicho Reconocimiento en el caso de educación distinta a la de primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica. 3.- Que con fecha 3 de mazo de 201 1 , se llevó a cabo el acta circunstanciada a la que se refiere el numeral tres del apartado de considerandos, tomándose la declaración del C. Jesús Juvencio Ru¡z Barraza, Apoderado General del CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA.9ALIFORNIA' S.C., titUIAT dEI ACUETdO 016/99 de lecha22 de septiembre de 1999, y de la C. Marla Martha Uribe Mascorro, Apoderada General de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUcAclÓN SUPERISR, S.G., la cual continuará con la prestación del servicio educativo, a efecto de presentar y ratificar su solicitud de cambio de titular.

4.- Que en dicha comparecencia y con la finalidad de cumplir con lo previsto en la última parte del segundo párrafo del Artículo 22' del citado Acuerdo 279, la persona moral óENTRO BÁJACALIFORN]ANO DE EDUCACIÓN.SUPERIOR' S.C., EXhibE -a través de su Apoderada General, la C. María Martha Mascorro Uribe, el documento actualizado que acredita la ocupación legal de las instalac¡ones a nombre de su representiada. POR LO ANTES EXPUESTO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 3'Y 8' FRACCTÓN U DE.LA C.ONSTITUCIóN PQLíTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS 14, FRACCIONES lV Y X' 21 SEGUNDO MEX|CANOS; ART¡CULOS 't,7, ',t0, PÁRRAFO, 28,9O,47,54, 55, 56 SEGUNDO PÁRRAFO, 57 Y 60 DE LA LEY GENERAL DE EDUCAGóN; ARTÍCULOS 3, 10, 16, Y 18 DE LA LEY PARA LA cooRDtNAcÉN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR; ART¡CULOS 12, 79 Y 80 DE LA CONST¡TUCIÓN POLíTICA DEL ESTADO DE BAJA GALIFORIIIA SUR; Áir¡cul-oC 46,4;t,48,49, 50, 5r y DEMÁs DE LA LEY DE EDUcAclóN PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, SE DICTA EL SIGUIENTE:

ll,

1 2de5

to¿


ACUERDO NÚMERO 091'11

ACUERDO NÚi'ERO O9I/1I POR EL QUE SE OTORGA RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR PARA EL PLAN Y PROGRAfilAS DE ESTUDIO DE LA LICENC]ATURA EN COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD

PR¡MERO.- Es procedente el cambio de ütular del Reconocim¡ento de Validez Oficial de Estudios presentado por el C. Jesús Juvencio Ruiz Banazat Apoderado General del CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., a favor de la persona moral CENTRO BAJACALIFoRNIANO DE EDUCACÉN SUPERIOR,

s.c. SEGUNDO.- Se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior, por cambio de titular y camb¡o de nombre de centro educat¡vo para el plan y programas de estudio de la Licenciatura en Gomunicación y Publicidad q.ue solicitó la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR, S.C. por conducto de su Apoderada General C. MarÍa Martha Uribe Mascorro, el dfa 16 de noviembre de 2o1o;rpara ser impartido en la institución educativa UNIVERSIDAD DE TIJUANA - LA PAZ ubicada en Lote 3, Palo de Santa Rita, Km. 7+762.51 y Lote 11, Palo de Santa Rita, l<m.7+762.51 Canetera La PazCabo San Lucas, Colonia El Mezquit¡to, Ciudad de La Paz, Baja California Sur, en modalidad escolarizada, alumnado mixto y turno mixto.

TERCERO.- La persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.C. queda obligada a cumplir con las obligaciones que hubieren quedado pendientes por parte del anterior titular del Acuerdo, en la institución educativa antes denominada UNIVERSIDAD DE TIJUANA, asf como a: l.- Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3 de la ionstituciOn política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, Ley de Educación para el Estado de Baja California Sur y lo señalado en gste Acuerdo;

ll.- Cumplir con los planes, y programas de estudio que la Secretarfa de Educación Ptlbl¡ca del Estado de Baja California Sur, ha considerado procedentes;

lll.- Contar con personal docente que satidiaga los requ¡s¡tos establecidos por

la D¡recc¡ón de Profesiones, Educación Med¡a Superior y Superior de la Secretarfa de Educación Pública de Baja California Sur;

lV.- Contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas, que la unidad administrativa antes mencionada determine;

V.- Facilitar y colaborar en las acüvidades de evaluación, inspección y vigilancia que la Secretaría de Educación Pública del Estado realice y ordene;

taes '163

/


ACUERDO NÚMERO 091'1I

Vl.- Proporcionar becas en un porcentaje mínimo del cinco por ciento del total de su población escolar inscrita, en los términos que la Secretarla de Edücación Pública del Estado determine;

Vll.- Solicitar previamente el Acuerdo respecüvo del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur cuando se realicen cambios en el T¡tular del Acuerdo, domicilio, modificaciones al plan de estudios referidas a la denominación, a los objetivos generales, al perfil.del egresado, a la modalidad educat¡va o establezca un nuevo plantel:

Vlll.- Obtener autorización de la Secretaría de Educación Públ¡ca del Estado, respecto del plantel educativo, por modificac¡ón o cambio relacionado con los horarios, turnos de trabajo, alumnado, nombre de la institución, actualización del plan y programas de estudios, organización del personal directivo y académico, previo al momento en que se suscite la modificación o el cambio. En este último caso, la autoridad educativa verificará que el personal mencionado, reúna los requisitos a que se refiere el Artfculo 55' fracción I de la Ley General de Educación; y lo dispuesto por la Ley dé Educación del Estado de Baja Califomia Sur; lX.- Obtener el Registro correspondiente ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública Federal, dentro de los 90 días poster¡ores a la entrada en vigor del presente Acuerdo. CUARTO.- La Sociedad Civil GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCAC]ÓN SUPERIOR, deberá mencionar en la documentación que expida y publicidad que haga, una leyenda que indique su calidad de incorporado a la Secretaría de Educación Pública Estatal, así como la fecha, número de este Acuerdo y la autoridad que lo otorga.

QUINTO.- El presente Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios es para efectos eminentemente educativos, por lo que la Sociedad Civil GENTRO BAJACALIFORNIANo DE EDUcAclÓN SUPERIoR, queda obligada a obtener de las autoridades competentes todos los permisos, dictámenes y l¡cencias que sus. disposiciones los ordenamientos aplicables orocedan conforme

y

a

reglamentarias. SEXTO.- El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que ampara el presente Acuerdo no es transfer¡ble. Los efectos del presente Acuerdo, serán a partir del 3 de mazo de 20't1 y subsistirán en tanto que la UNIVERSIDAD DE TIJUANA LA PAZ, propiedad de la Sociedad Civil GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUGAGIÓN SUPERIOR, se organice y funcione dentro de las disposiciones legales vigentes y cumplan con las obligaciones estipuladas.

-

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ACUERDO NUMERO O9I/II

SÉPTffO.- El presente Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios

podrá retirarse cuando incurra en alguna de las infracciones que establecen los Artlculos 75" y 77" de la Ley General de Educación y lo dispuesto en la sección I del Capftulo Vlll de la Ley de Educación del Estado de Baja Califomia Sur.

TRANSITORIO:

Út¡lCO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el dla siguiente de su publicación en el Boletfn Oficial del Gobierno del Estado de Baja Cal¡fornia Sur. La Paz, Baja Califomia Sur, a 03 de ma%o del2011.

ATEI,ITAfi|ENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO EL GOBERNADOR ESTADO

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ACUERDO NUMERO O9O/I1

La Paz, Baja Califomia Sur, 3 de mazo del 2011

VISTA la solicitud de cambio de titular y cambio de nombre de centro educativo presentada el 16 de noviembre de 2010 por la persona moral CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., en relación al Acuerdo 015/99 por el que se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior para impartir el plan y programas de estudios de la Licenciatura en Comercio Exter¡or y Legislación Aduanera, modalidad escolarizada, alumnado mixto, turnos matutino y vespert¡no en la institución denominada 'UNIVERSIDAD DE TIJUANA' a favor de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPER¡OR, S.C. con nuevo nombre del centro educat¡vo "UNIVERSIDAD DE TIJUANA - LA PAZ", y CON9IDERANDO

1.- Que a la persona moral CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALf FORNIA, S.C., mediante Acuerdo 015/99 de fecha 22 de septiembre de 1999 se le otorgó Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior para impartir el plan y programas de estudios de la Licenciatura en Comercio Exterior y Legislación Aduanera, para ¡mpartirse en la insütución denominada 'UNIVERSIDAD DE TIJUANA", en modalidad escolarizada, con alumnado mixto, turnos matuüno y vespertino, ubicada en Carretera al Sur, Km. 8, Colonia el Mezquitito, Municipio de La Paz, Baja Califomia Sur.

2.- Que con la solicitud de cambio de titular se hizo entrega de la siguiente

documentac¡ón: a) Escritura pública número 79,227 de fecha 17 de octubre de 2005 la constitución de persona moral CENTRO DE ESTUDIOS relativa SUPERIORES DE BAJA CALIFORN¡A, S.C. donde se decreta la transformación de la A.C. en Sociedad Civil y el nombramiento del C. Jesús Juvencio Ruiz Barraza, como Apoderado General de dicha persona moral; b) Escritura Pública número 67,756 de fecha 3 de septiembre de' 20'10 relaüva a la -constitución de la persona moral GENTRO BAJACALIFORN]ANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.C. y al nombramiento de la C. María Martha Mascorro Uribe, como Apoderada General de la mencionada persona moral; c) Documento con el que se acredita la ocupación legal del inmueble, certificado en Escritura Pública nrimero 76,42Q' de fecha 3 de diciembre del 2010; d) Recibo de Pago de Derechos.

a

vl

la

3.- Que con oficio número o24l2}11de fecha 28 de febrero de2011, se citó al titular del Acuerdo y a la representante legal de la persona moral que pretende cont¡nuar con la prestación del servicio educat¡vo, a efecto de que comparec¡eran ante esta autoridad adm¡n¡strativa para llevar a cabo el acta c¡rcunstanciada en la que presenten y fatif¡quen su solic¡tud de cambio de t¡tular del Acuerdo número 015/99 de fecha 22 de septiembre de 't 999 y cambio de nombre del centro educativo y con eflo dar cumplimiento Artículo 22' fracción I y. ll del Acuerdo 279 por el que se establecen los trámites y procedim¡entos relacionados con el Reconoc¡miento de Validez Oficial de Estudios del tipo superior, publicado en el Diar¡o Oficial de la 1de5 Federación de fecha 10 de julio de 2000.

166

.

I


ACUERDO NÚMERO O9O'{1

RESULTANDO 1.- Que la Constitución Polftica de los.Estados Unidos Mexicanos en su Artlculo 3", fracción Vl, señala que los particulares podrán impartir educación en todos los tipos y modalidades. Asim¡smo, que en los términos que establece el Artlculo 14 fracción lV de la Ley General de Educación, el Estado otorgará y retirará el Reconocimiento de Validez Oficial a los estud¡os que realicen los planteles part¡culares.

2.- Que la Ley General de Educación, así oomo diversos ordenamientos jurídicos sobre la materia, establecen los requisitos que el interesado debe cumplir a fin de que la autoridad otorgante considere procedente dicho Reconocim¡ento en el caso de educación distinta a la de primaria, secundar¡a, normal y demás para la formación de maestros de educación básica. 3.- Que con fecha 3 de mazo de 2011, se llevó a cabo el acta circunstanciada a la que se refiere el numeral tres del apartado. de considerandos, tomándose la declaración del C. Jesús Juvencio Ruiz Banaza, Apoderado General del CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, 9.G., üfuIar de| Acuerdo 015/99 de fecha22 de septiembre de 1999, y de la C. Marla Martha Uribe Mascorro, Apoderada General de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.G., la cual conünuará con la prestación del servicio educativo, a efecto de presentar y ratificar su solicitud de cambio de titular.

4.- Que en dicha comparecencia y con la finalidad de cumplir con lo previsto en la última parte del segundo pánafo del Artlculo 22' del citado Acuerdo 279, la persona MOrAI CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCAC]ÓN SUPERIOR, S,C., EXhibE a través de su Apoderada General, la C. Marfa Martha Mascoro Uribe, el documento actual¡zado que acredita la ocupación legal de las ¡nstalaciones a nombre de su representada. POR LO ANTES EXPUESTO Y CON FUNDAIIIENTO EN LOS ARTICULOS 3" Y 8' FRACCIÓN VI DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXfCANOS; ART¡CULOS 't,7,10,11, 14, FRACCIONES tV y X, 2l SEGUNDO PARRAFO, 28,30,47,54, 55, 56 SEGUNDO PÁRRAFO, 57 y 60 DE LA LEy GENERAL DE EDUCACIÓN; ARTíCULOS 3, 10, 16, Y 18 DE LA.LEY PARA LA cooRDrNAcróN DE LA EDUCACÉN SUpERIOR; ART¡CULOS ,t2, 79 y 80 DE LA CONSTITUCóN POLITICA DEL ESTADO DE BAJA GALIFORNIA SUR: ARTíCULOS 46,47,48,49, 50, 5,I Y DEMÁS DE LA LEY DE EDUCACIÓN PARÁ EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, SE DICTA EL SIGUIENTE:

zde 167

b 5/


ACUERDO NÚMERO OgO/f1

ACUERDO NÚMERO O9O'201I POR EL QUE SE OTORGA RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDTOS DEL TIPO SUPER¡OR PARA EL PLAN Y PROGRAUA;S DE ESTUDIO DE LA LICENCIATURA EN COMERCIO EXTERIOR Y LEGISLAC¡ON ADUANERA PRIMERO.- Es procedente el cambio de titular del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios presentado por el C. Jesús Juvencio Ruiz Barraza, Apoderado General del CENTRO DE ESTUD¡OS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., a favor de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR'

s.c. SEGUNDO.- Se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior, por cambio de titular y camb¡o de nombre de centro educativo para el plan y programas de estudio de la Licenciatura en Comercio Exterio¡ y Legislación Aduanera que solicitó la persona moral GENTRO BAJACAL¡FORNIANO DE EDUGACIÓN SUPERIOR, S.C. por conducto de su Apoderada General C. María Martha Uribe Mascorro, el dfa 16 de noviembre de 2010 para ser impartido en la LA PAZ ubicada en Lote 3, institución educativa UNIVERSIDAD DE TIJUANA y Santa Rita, Km. 7+762.51 11, Palo de Lote Palo de Santa Rita, Km.7+762.51 Carretera La Paz-Cabo San Lucas, Colonia El Mezquitito, Ciudad de La Paz, Baja

-

California Sur, en modalidad escolarizada, alumnado mixto y turno mixto.

TERCERO.- La perSONA MOrAI CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCAGIÓN SUPERIOR, S.C. queda obligada a' cumplil con las obligaciones que hubieren quedado pendientes por parte del anterior titular del Acuerdo, en la instituc¡Ón educativa antes denom¡nada UNIVERSIDAD DE TIJUANA, así como a: l.- Cumplir con lo d¡spuesto en el Artfculo 3 de la Const¡tución Polltica de los Estados Un¡dos Mexicanos, en la Ley General de Educación, Ley de Educación para el Estado de Baja California Sur y lo señalado en este Acuerdo;

ll.- Cumplir con los planes y programas de estudio que la Secretarla de Educación Pública del Estado de Baja Cal¡forn¡a Sur, ha considerado procedentes;

lll.- Contar con personal clocente que satisfaga los requisitos establecidos por la

Dirección de Profesiones, Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación Pública de Baja Califomia Sur; lV.- Contar con instalaciones que satisfagan les condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas, que la un¡dad administrativa antes menc¡onada determine;

V.- Facil¡tar y colaborar en las actividades de evaluación, inspecc¡ón y v¡g¡lanc¡a que la Secretarfa de Educación Pública del Estado realice y ordene;

3de5

168


ACUERDO NÚMERO O9O/II

Vl.- Proporcionar becas en un porcentaje mínimo del cinco por ciento del total de su población escolar inscrita, en los términos que la Secretarfa de Educac¡ón Pública del Estado determine;

Vll.- Solicitar previamente el Acuerdo respecüvo del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur cuando se realicen cambios en el Titular del Acuerdo, domicilio, modificaciones al plan de estudios refer¡das a la denominación, a los objetivos generales, al perfil del egresado, a la modalidad educativa o establezca un nuevo plantel;

Vlll.- Obtener autorizac¡ón de la Secretarfa de Educación Pública del

Estado,

respecto del plantel educativo, por modificación o cambio relacionado con los horarios, tumos de trabajo, alumnado, nombre de la institución, actualización del plan y programas de estudios, organización del personal directivo y académico, previo al momento en que se suscite la modificación o el camb¡o.

En este últ¡mo caso, la autoridad educativa verifcará que el personal mencionado, reúna los requisitos a que se refiere el Artículo 55" fracción t de la Ley General de Educación; y lo dispuesto por la Ley de Educación del Estado de Baja California Sur; lX.- Obtener el Registro conespond¡ente ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública Federal, dentro de los g0 días posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

CUARTO.- La Sociedad Civil GEilTRO BAJAGALIFORNIANO DE EDUCACÉN SUPERIOR, deberá mencionar en la documentación que exp¡da y publicidad que haga, una leyenda que indique su calidad de incorporado a la Secretarfa de Educación Pública Estatal, así como la fecha,_número de este Acuerdo y la autoridad que lo otorga.

QUINTO.. El presente Reconocimiehto de Validez Oficial de Esiudios es para efectos eminentemente educativos, - por lo que la Sociedad Civil CENTRO

BAJACALIFORNIANO DE EDUGAC|ON SUPER|OR, queda obtigada a obtener de las autoridades competentes todos los permisos, dictámenes y licencias que procedan conforme a los ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias.

SEXTO.- El Reconocimiento de Validez Oficial de Estud¡os que ampara el presente Acuerdo no es transferible. Los efectos del presente Acuerdo, serán a part¡r del 3 marzo de 20í1 y subsistirán en tanto que la UNIVERSIDAD DE TIJUANA PAZ, propiedad de la Sociedad Civit CENTRO BAJACALTFORNTANO DE EDUCACION SUPERIOR, se organice y funcione dentro de las disposiciones legales vigentes y cumplan con las obligaciones estipuladas.

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4de5z 169


ACUERDO NÚMERO O9O/11

SÉPT¡MO.- El presente Reconoc¡miento de Validez Of¡cial de Estudios podrá retirarse cuando ¡ncurra en alguna de las infracciones que establecen los Artlculos 75" y 77" de la Ley General de Educación y lo dispuesto en la sección I del capftulo Vlll de la Ley de Educación del Estado de Baja California Sur. TRANSITORIO:

tltqCO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja Califomia Sur.

La Paz, Baja California Sur, a 03 de marzo del 2011.

ATENTAMENTE, SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECGION AL DEL EL GOBERNADOR SUR EST

MONTAÑO

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

5de5

170


ACUERDO NÚMERO 088/1I

La Paz, Baja Califom¡a Sur, a 3 de mazo del 2011.

VISTA la solicitud de cámbio de titular y cambio de nombre de centro educativo presentada el 16 de noviembre de 2010 por la persona moral CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., en relación al Acuerdo 013/99 por el que se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior para ¡mpartir el plan y programas de estudios de la Licenciatura en Diseño Gráfico, modalidad escolarizada, alumnado mixto, tumos matutino y vespertino en la ¡nsütución denominada 'UN¡VERSIDAD DE TIJUANA' a favor de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.G. con nuevo nombre del centro educativo "UNIVERSIDAD DE TIJUANA -LAPAZ",y CONSIDERANDO

l.-

Que a la persona moral CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA

CALf FORNIA, S.C., med¡ante Acuerdo 013/99 de Íecha 22 de septiembre de 1999 se le otorgó Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior para impartir el plan y programas de estudios de la Licenciatura en Diseño Gráfico, para impartirse en institución denominada 'UNIVERSIDAD DE TIJUANA', en modalidad escolarizada, con alumnado mixto, tumos matutino y vespertino, ub¡cada en Carretera al Sur, Km. 8, Colonia el Mezquit¡to, Municipio de La Paz, Baja Californ¡a Sur.

la

2.- Que con la solicitud de cambio de titular se hizo entrega de la siguiente documentac¡ón: a) Escritura pública número 79,227 de fecha 17 de octubre de 2005 relativa la constitución de la persona moral CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C. donde se decreta la transformación de la A.C. en Sociedad Civil y el nombramiento del C. Jesús Juvencio Ruiz Banaza, como Apoderado General de dicha persona moral; b) Escritura Pública nrjmero 67,756 de fecha 3 de septiembre de 2010 relativa a la.constituc¡ón de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIQN SUPER|OR, S.C. y al nombramiento de la C. Marfa Martha Mascorro Uribe; como Apoderada Generat de la menc¡onada persona moral; c) Documento con el que se acredita la ocupación legal def inmueble, certificado en Escritura Pública nrimero 76,420, de fecha 3 de diciembre del 2010; d) Recibo de Pago de Derechos.

a

3.- Que con oficio número 02412011 de fecha 28 de febrero de 2011, se citó al titular del Acuerdo y a la rgpresentante legal de la persona moral que pretende continuar con la prestación fl.el servicio educativo, a,efecto-de que comparecieran ante esta autoridad administrativa para llevar a ..cabo el acta c¡rcunstanciada en la que presenten y ratifiquen su solicitud de cambio de titular del Acuerdo nrimero 013/99 de fecha 22 de septiembre de lggg y cambio de nombre del centro éducativo y con ello dar cumplimiento Artículo 22" fracción I y ll del Acuerdo 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del tipo superior, publicado en el Diario Ofic¡al de la¿ Fe¿erac¡ón áe ru"n" i o o" irr¡o de 2000.

1de5.

171


ACUERDO NÚMERO 088/11

RESULTANDO

l.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 3', fracción Vl, señala que los partióulares podrán impartir educación en todos los tipos y modalidades. Asimismo, (ue en los términos que establece el Artfculo 14 fracción lV de la Ley General de Educación, el Estado otorgará y retirará el Reconocimiento de Validez Oficial a los estudios que realicen los planteles particulares. 2.- Que la Ley General de Educación, asf como d¡versos ordenamientos jurldicos sobre la materia, establecen los requisitos que el interesado debe cumplir a fin de que la autoridad otorgante cons¡dere procedente dicho Reconocimiento en el caso de educación distinta a la de primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestroé de educación básica. 3.- Que con fecha 3 de marzo de 201 1, se llevó a cabo el acta circunstanciada a la

que se refiere el numeral tres del' apartado de considerandos, tomándose la declaración del C. Jesús Juvenció Ruiz Banaza, Apoderado General del CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORN¡A, S.G,, titUIAT dEI ACUETdO 013/99 de lecha22 de septiembre de 1999, y de la C. Marfa Martha Uribe Mascorro, Apoderada, General de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPER¡OR, S.C., la cual conünuará con la prestac¡ón del servicio educativo, a efecto de presentar y ratificar su solicitud de cambio de titular.

4.- Que en dicha comparecencia y con la finalidad de cumplir con lo previsto en la última parte del segundo pánafo del Artlculo 22' del citado Acuerdo 279, la persona morat éENTRO BÁTIACAL|FORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.C., exhibe a través de su Apoderada General, la C. Maria Martha Mascono Uribe, el documento actualizado que acredita la ocupación legal de las instalaciones a nombre de su representada. POR LO ANTES EXPUESTO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 3" Y 8" FRACCIÓN v] DE LA CONSTITUCIÓN POLíTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ART|CULOS 1,7,10,11, 14, FRACC]ONES IV Y X, 2I SEGUNDO PÁRRAFO,28,30,47,54,55,56 SEGUNDO PÁRRAFO,57 Y 60 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACóN; ARTíCULOS 3, 10, 16, Y I8 DE LA LEY PARA LA cooRDlNAclÓN DE LA EDUCAGIÓN SUPER¡OR; ART¡CULOS 12, 79 Y 80 DE LA CONSTITUCIÓN POLiTICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; ARTÍCULOS 46,47, 48,49, 50, 51 Y DEMÁS DE LA LEY DE EDUGACIÓN PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, SE D¡CTA EL SIGUIENTE:

?

2de5

172


ACUERDO NÚMERO 088/1I

ACUERDO NÚMERO

088'II

POR EL OUE SE OTORGA RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR PARA EL PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA LICENCIATURA EN D¡SEÑO GRÁFIGO

PRIMERO.- Es procedente el cambio de titular del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios presentado por el C. Jesús Juvencio Ruiz Banaza, Apoderado General del CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.G., a favor de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR,

s.c. SEGUNDO.- Se otorga el Reconocim¡ento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior, por cambio de titular y cambio de nombre de centro educat¡vo para el plan y programas de estudio de la Licenciitura en D¡seño Gráfico que solicitó la persona moral GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCAC¡ON SUPERIOR, S.C. por conducto de su Apoderada General C. Marla Martha Uribe.Mascorro, el día 16 de noviembre de 2010 para ser impartido en la institución educativa UNIVERSIDAD DE TfJUANA - LA PAZ ubicada en Lote 3, Palo de Santa R¡ta, lft. 7+762.51 y Lote 11, Palo de Santa Rita, Km. 7+762.51 Canetera La Paz-Cabo San Lucas, Colonia El Mezquitito, Ciudad de La Paz, Baja California Sur, en modalidad escolarizada, -, ¡ji:¡; i .f . alumnado mixto y turno mixto.,.

TERCERO.- La persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.G, queda obligada a cumplir .con, las obligaciones que hubieren quedado pendientes por parte del anterior titular del Acuerdo, en la institución educat¡va antes denom¡nada UNIVERSIDAD DE TIJUANA, asf como a: l.- Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General. .d^e, Educación, Ley de Educación para el Estado de Baja California Sur y lo señalado en este Acuerdo; ,

.

It.- Cumplir con los planes y programas de estudio que la Secretarfa de Educac¡ón Pública del Estado de Baja Califomla Sur, ha considerado procedentes;

lll.- Contar con personal docente que satisfaga los requisitos estdblec¡dos por

la Dirección de Profesiones, Edygtc¡ón Media Superior f:Quperior de la Secretarla de Educación Pública de Baja California Sur;

lV.- Contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas, que la unidad administrativa antes mencionada determine;

V.- Facilitar y colaborar en las activ¡dades de evaluación, inspecc¡ón y v¡gilancia que la Secretaría de Eduoación Pública del Estad,g,Iealice y ordene;

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ACUERDO NÚMERO 088/11 i'

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Vl.- Proporcionar becas en un porcentaje mínimo del cinco por cierrto del total de..su población escolar inscrita, en los términos,.que la Secretarfa de Educación Pública del Estado determ¡ne:

Vll.- Solicitar previamente el Acuerdo respect¡vo del Poder Ejecutivo del Estado de Baja california sur cuando se realicen cambios en el Titular del Acuerdo, domicilio, módif¡caciones al plan de estudios referidas a la denominación, a los objetivos generales, al perfil del egresado, a la modalidad educativa o establezca un nuevo plantel;

Vlll.- Obtener autor¡zación de ia Secretarla de Educación Pública del Estado, respecto del plantel educat¡vo, por modificación o cambio relacionado con los hoários, turnos de trabajo, alumnado, nombre .de la institución, actual¡zación del plan y programas de esiudios, organización del personal directivo y académ¡co, previo al momento en que se suscite la mod¡ficación o el camb¡o'

En este último casg;. la autoridad educativa,"vFrif cará que el personal menc¡onado, reúna los requisitos a que se refiere el Artíc¡lo 55' fracción I de la Ley General de Educación: y lo dispuesio por la Ley de Educación del Estado de Baja California Sur; lX.- Obtener el Registro correspondiente ante la DirecciÓn General de Profesiones de la Secretarfa deEducación Pública Federal, dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

CUARTO,. La SOCiEdAd CiViI GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPÉROR, deberá mencionar en la documentación' que expida y publicidad que haga, una leyenda que indique su calidad de incorporado a la Secretarfa de Ed-ucación pú6lica Esfatal, así como la fecha, núnero de este Acuerdo y la autoridad que lo otorga.

QUINTO.- El presente Reconoc¡m¡ento de val¡dez oficial de Estudios es para efectos eminentem€nte educativos, - por....lg que. la Sociedad Civil CENTRO

BAJACALTFORNIANO DE EDUCACIÓN SÚPERIOR, queda obligada..a obtener de las autoridades competentes todos los permisos, dictámenes y l¡cenc¡as. que los ordenamientos aplicables sus disposiciones orocedan conforme reglamentarias.

y

a

SEXTO.- El Reconocimiento de Validez oficial de Estudios que ampara el presente Acuerdo no es transfer¡ble. Los efectos del presente Acuerdo, serán a partir del 3 de marzo de 2011 y subsistirán en tanto que la UNIVERSIDAD DE TIJUANA LA PAZ. propiedad de la Sociedad Civil CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUbÁclóN SUPERIOR, se organice y funcione dentro de las dispos¡ciones legales vigentes y cumplan con las obligac¡ones estipuladas.

-

4de5 174

'

,


ACUERDO NÚMERO O8S/TT

SÉPnMO.- El presente Reconoc¡miento de Validez Oficiat de Estudios podrá retirarse cuando incurra en alguna de las inftacciones que establecen los Artlculos 75" y 77'de la Ley General de Eduiación y lo dispuesto en la sección 1 del Capftulo Vlll de la Ley de Educación del Estado de Baja Califomia Sur. TRANSITORIO:

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el dlá siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

La Paz, Baja Califomia Sur, a 3 de marzo del 2011.

ATENTAMEl{TE SUFRAGIO EFECTIVO. NO EL GOBERNADOR EST

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

f

5de5 175


ACUERDO NÚMERO 089/11

La Paz, Baja California Sur, 3 de mazo de¡ 2011

VISTA la solicitud de cambio de titular y cambio de nombre de centro educativo presentada el 16 de noviembre de 2010 por la persona moral . CENTRO DE ESTUDIOS SUPERTORES DE BAJA CALIFORNIA, S.G., en relación al Acuerdo 014/99 por el que se otorga el Reconocim¡ento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior para impartir el plan y programas de estudios de la Licenciatura en Administración de Empresas, modalidad escolarizada, alumnado m¡xto, turnos matutino y vespertino en la institución denominada 'UNIVERSIDAD DE TIJUANA' a favor de la persona moral GENTRO BAJAGALIFORNIANO DE EDUCAGIÓN SUPERIOR, S.C. con nuevo nombre del centro educativo "UNIVERSIDAD DE TIJUANA - LA PAZ", y GONSIDERANDO

1.- Que a la persona moral GENTRO DE ESTUD¡OS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., mediante Acuerdo 014/99 de lecha 22 de sepüembre de 1999 se le otorgó Reconoc¡miento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior para impartir el plan y programas de estudios de la Licenc¡atura en Administración de Empresas,' para impártirse en la institución denominada "UNIVERSIDAD DE TIJUANA", en modalidad escolarizada, con alumnado mixto, turnos matutino y vespertino, ubicada en Carretera al Sur, Km. 8, Colonia el Mezquitito, Municipio de La Paz, Baja California Sur.

2.- Que con la sol¡citud de cambio de titular se hizo entrega de la sigu¡ente

documentación: a) Escritura pública número 79,227 de fecha 17 de octubre de 2005 la const¡tución de la persona moral CENTRO DE ESTUDIOS relativa SUPERIORES DE BAJA CAL¡FORNIA, S.C. donde se decreta la transformación de la A.C. en Sociedad Civil y el nombramiento del C. JesÚs Juvencio Ruiz Barraza, como Apoderado General de dicha persona moral; b).. Escritura Pública número 67,756 de fecha 3 de septiembre de 20'10 relativa a la .const¡tución de la persona moral CENTRO BAJACALIFORNTANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, S.C. y al nombramiento de la C. María Martha Mascorro Uribe, como Apoderada General de la mencionada persona moral; c) Documento con el que se acredita la ocupación legal del inmueble, certificado en Escritura Pública nrimero 76,420, de fecha 3 de diciembre del 2010; d) Recibo de Pago de Derechos.

a

3.- Que con. oficio número o24t2}11de fecha 28 dé febrero de 2011, se citó al titutar del Acuerdo y a la representante tegal de la persona moral que pretende continuar con la prestación del servicio educativo, a efecto de que comparecieran ante esta autoridad administrativa para llevar a cabo el acta circunstanciada en la que presenten y ratifiquen su solicitud de cambio de titular del Acuerdo número 014/99 de fecha 22 de septiembre de 1999 y cambio de nombre del centro educaüvo y con elfo dar cumplimiento Artículo 22" fracción I y ll del Acuerdo 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacio-nadop con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudioi del tipo superior, publicado en el Diario Oficial de la Fedéración de fecha 10 de jul¡o de 1 de 5

2000. 176


ACUERDO NÚMERO 089/11

RESULTANDO 1.- Que la Constitución Polftica de los Estados Unidos Mexicanos en su Artfculo 3", fracción Vl, señala que los particulares podrán impartir educación en todos los tipos y modalidades. As¡mismo, que en los términos que establece el Artfculo 14 fracción lV de la Ley General de Educación, el Estado otorgará y retirará el Reconocim¡ento de Validez Oficial a los estudios que realicen los planteles particulares.

2,- Que la Ley General de Educac¡ón, así como diversos ordenamientos jurfdicos sobre la materia, éstablecen los requlsitoi que el interesado debe cumplir a f¡n de que la autoridad otorgante considere procedente dicho Reconocim¡ento en el caso de educación distinta a la de primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica. 3.- Que con fecha 3 de mazo de 201 1, se llevó a cabo el acta circunstanciada a la que se refiere el numeral tres del apartado de considerandos, tomándose la declaración del C. Jesús Juvencio Ruiz Banaza, Apoderado General del CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S.C., titular del Acuerdo 014/99 de ¡echa22 de septiembre de 1999, y de la C. Marfa Martha Uribe Mascorro, Apoderada. General de la persona moral GENTRO BAJACALIFORNTANO DE EDUCACION SUPERIOR, S.C., la cual continuará con la prestación del servicio educativo, a efecto de presentar y ratificar su solicitud de cambio de titular.

4.- Que en dicha comparecencia y con la finalidad de cumplir con lo previsto en la última parte del segundo párrafo del Artfculo 22' del citado Acuerdo 279, la persona morat GENTRO BAJACALTFORNIANO DE EDUCACó}| SUPERIOR, S.C., exhibe a través de su Apoderada General, la C. Mala Martha Mascono Uribe, el documento actualizado que acred.ita la ocupación legal de las instalaciones a nombre de su representada. POR LO ANTES EXPUESTOY CON FUNDAMENTO EN LOS ARTíCULOS 3'Y 8' FRACCIÓN VI DE LA CONSTITUCIÓN POLíTICA DE LOS ESTADOS UN]DOS MEXfCANOS; ART¡CULOS 1,7,10,1,t, 14, FRACCTONES tV y X, 21 SEGUNDO

pARRAFo,28,30,4T, s4, s5, s6 sEGUNDo,pARRAFo,5T

y

60 DE LA LEy

GENERAL DE EDUCAC¡ÓN; ART¡CULOS 3, IO, 16, Y 18 DE LA LEY PARA LA cooRDlNAc¡ÓN DE LA EDUCACTóN SUPER|OR; ARTICULOS t2, 79 y 80 DE LA CONSTITUCIÓN POLITCA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; ART¡cuLos 46,41,49,49, s0, s1 y DEMÁS'DE t-A LEy DE EDUcActóN pARÁ EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, SE DICTA EL SIGUIENTE:

t

2 ile 5

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177


ACUERDO NUMERO 089/11

ACUERDO NÚMERO 089'1f POR EL QUE SE OTORGA RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR PARA EL PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUD¡O DE LA LICENCIATURA EN ADÍTIINISTRACIÓN DE EMPRESAS

:'

PRIMERO.- Es procedente el cambio de t¡tular del Reconocimiento de Validez Oficial

de Estud¡os presentado por el C. Jesús Juvencio Ruiz Barraza, Apoderado General del CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE BAJA CALIFORNIA, S,C., A fAVOr de Ia persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,.

s.c. .

SEGUNDO:- Se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior, por cambio de titular y cambio de nombre de centro educati]ro para el plan y programas de estudio de la Licencíatura en Administración de Empresas que solicitó la persona moral CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR, S.c. por conducto de su Apoderada General C. María Martha Uribe Mascorro, el día 16 de noviembre de 2010 para ser impartido en la ¡nstitución educativa UNIVERSIDAD DE TIJUANA - LAPAZ ubicada en Lote 3. Palo de Santa Rita, Km. 7+762.51 y Lote 1 1, Palo de Santa Rila, Km. 7+762.51 Canetera La PazCabo San Lucas, Colonia El Mezquitito, Ciudad de La Paz, Baja Califomia Sur, en modalidad escolarizada, alumnado mixto y turno m¡xto.

TERCERO.- La persona moral GENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPER¡OR, S.C. queda obligada a cumplir con las obligaciones que hubieren quedado pendientes por parte del anterior titular del Acuerdo, en la ¡nst¡tución educativa antes denominada UNIVERSIDAD DE TIJUANA, asf como a: t.- Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Constitución Política de los Estiados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, Ley de Educación para el Estado de Baja California Sur y lo señalado en este Acuerdo;

ll.- Cumplir con los planes y programas de estudio que la Secretaría de Educación Priblica del Estado de Baja California Sur, ha considerado,procedentes;

lll.- Contar con personal docente que satisfaga los requis¡tos establecidos por

la

Dirección de Profesiones, Educación Media Superior y Superior de la Secretarla Educación Pública de Baja California Sur; lV.- Contar con instalac¡ones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas, que la unidad administrativa antes menc¡onada determine;

V.- Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, ¡nspección y v¡gitancia que la Secretaría de Educac¡ón Pública del Estado realice y ordene;

3de5

178


ACUERDO NÚMERO 089'11

Vl.- Proporcionar becas en un porcentaje mfnimo del cinco por ciento del total de su población escolar inscrita, en los términos que la Secretarfa de Educación Públ¡ca del Estado determine;

Vll.- Sol¡citar previamente el Acuerdo iespectivo del Poder Ejecuüvo del Estado de Baja California Sur cuando se realicen cambios en el Titular del Acuerdo, dom¡cil¡o, modificaciones al plan de estudios referidas a la denominación, a los objetivos generales, al perfil del egresado, a la modalidad educativa o establezca un nuevo olantel:

Vlll.- Obtener autorización de la Secretarfa de Educación Pública del Estado, respecto del plantel educativo, por modificación o cambio relacionado con los horarios, turnos de trabajo, alumnado, nombre de la institución, actualización del plan y programas de estudios, organización del personal directivo y académico, previo al momento en que se susc¡te la modificación o el cambio.

En este último caso, la autoridad educativa verificará que el personal menc¡onado, reúna los requ¡s¡tos a que se refiere el Artículo 55' fracción I de la Ley General de Educación; y lo dispuesto por la Ley de Educación del Estado de Baja Califomia Sur; lX.- Obtener el Reg¡stro conespondiente ante la Dirección General de Profesiones de la Secretarfa de Educación Pública Federal, dentro de los 90 dfas posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo. CUARTO.- La Sociedad Civil CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, deberá mencionar en la documentación que expida y public¡dad que haga, una leyenda que indique su calidad de incorporado a la Secretarfa de Educación Pública Estatal, asl como la fecha, número de este Acuerdo y la autoridad que lo otorga.

QUINTO.- El presente Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios es para efectos em¡nentemente educativos, . por lo que la Sociedad Civil CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR, queda obl¡gada a obtener de las autoridades competentes todos . los permisos, dictámenes y licencias que procedan conforme a los ordenam¡entos aplicables y sus disposiciones reglamentarias.

SEXTO.- El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que ampara el presente Acuerdo no es transfer¡ble. Los efectos del presente Acuerdo, serán a partir del 3 de mazo de 201 1 y subsistirán en tanto que la UNIVERSIDAD DE TIJUANA LA PAZ, propiedad de la Sociedad Civil CENTRO BAJACALIFORNIANO DE EDUCACION SUPERIOR, se organ¡ce y func¡one dentro de las d¡sposiciones vigentes y cumplan con las obligaciones estipuladas.

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179

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ACUERDO NIJMERO 089'11

SÉPIMO.- El presente Reconocim¡ento de Validez Oficial de Estudios podrá retirarse cuando Íncurra en alguna de las infracciones que establecen los Artículos 75" y 77" de la Ley General de Educación y lo dispuesto en la sección 1 del Capftulo Vlll de la Ley de Educación del Estado de Baja California Sur. TRANSITORIO:

Út¡lCO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el dla siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. La Paz, Baja California Sur, a 03 de mazo del 2011.

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO EL GOBERNADOR ESTADO

5de5

180


CUI.f URA

Manual de Procedimientos

coordinación de la unidad cultural "Profr. Jesús castro Agúndez"

LaPaz, Baja California Sur, febrero de2011.

181


/-t*rr''*'UDCAIIT()RNIANO CUTTU[,1

Manual de Procedimientos

coordinación de la unidad cultural "Profr. Jesús castro Agúndez"

D¡rectora General del Instituto Sudcaliforniano de Cultura

),,¿,,d'

t

de la Paz Esquivel

"Aorobado de acuerdo a lo establecido en el artículo 32, fracción I inciso b) de la LeY Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Su/'. El Contralor General del Estado


Manual de Proced¡mientos 201 I Unidad Cultural 'Profr. Jesús Castro Agúndez"

Pá9.

Contenido

l. Introducción

"""""""""""""

Organigrama lll.Objetivo del Manual

""" "" " """ " '5 """""""'6

ll.

lV. Presentación de los Procedimientos....'......"........ l.Gestión de Recursos

Materialesl......

. .....'..

'4

"""""""'7

..""""" ""

"' 8

Objetivo

Alcance Normas de OPeración DescriPción Narrativa Diagrama de Flujo

2.servicio de Reparación y Mantenimiento de las unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados Asentados en la Unidad Cultural...... ...' """'14 Objetivo

Alcance Normas de OPeración

Descripción Narrat¡va Diagrama de Flujo

V.Anexo......... Vl. Glosario.... Vll. Bibliografia

-.-........'..

""" ""22

'......-.-...............24 ............'.......'....25

183


Manual de Procedimientos 201 1 Unidad Cultural "Profr. Jesús Castro Agúndez'

l.

lntroducción

Para tener un mejor conocimiento de las funciones y actividades que se realizan en la coordinación de la unidad cultural "Profr. Jesús castro Agúndez", se que ayude a elabora el presente Manual de Procedimientos como una herramienta mejorar la calidad en los servicios, br¡ndando información clara y precisa acerca de los procedimientos que se llevan a cabo.

será a través de este Manual, que el personal de las diversas áreas que y conforman la coordinación obtenga r.lna visión integral de sus funciones responsabilidades, al ofrecerle una descripción del procedimiento en su conjunto

La presente información se modificará cuando ex¡sta un cambio en alguno de los procedimientos.

184


ll.

-

Manual de Procedimientos 201 I JesĂşs Castro AgĂşndel Culturel'Plglr. Unidad

Organigrama

r85


Manual de Procedimientos 201 1 Unidad Cultural "Profr. Jesús Castro Agúndez'

lll. Objetivo del Manual contar con un instrumento de apoyo que facilite la información sobre

las

actividades y procedimientos que se llevan a cabo en la coordinación de la unidad Cultural "Profr. Jesús Castro Agúndez".

186


Manual de Procedimientos 201

1

1. Gest¡ón de Recursos Materiales.

de Reparación y Mantenimiento de las unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados Asentados en la Unidad Cultural.

2. Servicio

-

187


Coordinación de la Unidad Cultural "Profr. Jesús Castro Agúndez"

-eS

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<u|IlI¡

Coordinador

Gestión de Recursos Materiales

Febrero del2011

188


Manual de Procedimientos 201 1 Unidad Cultural "Profr. Jesús Castro Agúndez"

Nombre del Procedimiento: Gestión de Recursos Materiales.

Unidad Administrativa:

Área Responsable:

Coordinación de la Unidad Cultural "Profr. Jesús Castro Agúndez"

Coordinador

Disponer con oportunidad de los

recursos materiales necesarios para la reparación y los bienes muebles e conservación inmuebles de las Unidades Administrativas y

de

Órganos Desconcentrados que se encuentran asentados en la Unidad Cultural "Profr. Jesús Castro Agúndez".

Este procedimiento aplica

a

las

Unidades Órganos Desconcentrados Administrativas asentados en la Unidad Cultural "Profr' Jesús In¡cia con la Castro Agúndez" (Anexo solicitud de materiales al Coordinador de la Unidad Cultural y termina con la entrega del

y

1).

material solicitado.

r ¡ Normas de OPeración:

La solicitud de deberá realizarse en

el

formato Solicitud de Material (Anexo 2)'

La solicitud de material deberá entregarse al Coordinador con una semana de anticipación.

189


Manual de Procedimientos 201 Ünidad Cultural "Profr. Jesús Castro Agú

Nombre

del

Procedimiento: Gest¡ón

de

Recursos

Materiales.

Unidad Administrativa:

Area Responsable:

Coordinación de la Unidad Cultural "Profr. Jesús Castro Agúndez"

Coordinador

Servicios Generales

Coordinador de la Unidad Cultural

Informa al Coordinador la necesidad de materiales.

existencia

en

bodega del material solicitado.

Si hay en existencia

el material solicitado a Servicios Generales y registra Entrega

salida én bitácora.

Sigue Paso 9 No hay en existencia

Elabora

y

remite

Coordinación

a

la

Administrativa y Financiera del ISC el oficio y la requisición del material. Coordinación Administrativa y Financiera del ISC

Recibe

oficio requisición materiales.

10 190

Solicitud de materia (Anexo 2)

1


Manual de Procedimientos 201 Unidad Cultural "Profr. Jesús Castro Aoú

del

Nombre

Procedimiento: Gestón

de

Recursos

Materiales.

Unídad Administrativa:

Área Responsable:

Coordinación de la Unidad Cultural "Profr. Jesús Castro Agúndez"

Coordinador

Coordinación Administrativa y Financiera del ISC

Proporciona el material al

solicitado Coordinador

de

la

Unidad Cultural.

Coordinador de la Unidad Cultural

Recibe los materiales y

los registra en inventar¡os.

Entrega

el

material

solicitado a Servicios Generales y registra salida en bitácora. Servicios Generales

Recibe el material para su aplicación.

Fin.

11 191

Oficio y relación de materiales entregados

1


Manual de Proced¡mientos 201 1 Unidad Cultural 'Profr. Jesús Castro Agúndez"

Nombre

del

Procedimiento: Gestión

de

Recursos

Unidad Administrativa:

Área Responsable:

Coordinación de la Unidad Cultural "Profr. Jesús Castro Agúndez"

Coordinador

'

lnforma al Coord¡nador la neces¡dad de materiales.

¿l1eY

Ex¡stenc¡e?

Elabora y remite of¡cio y la requ¡sición del material.

192


Manual de Procedimientos 201 1 Unidad Cultural 'Profr. Jesús Castro Agúndez'

Nombre

del

Procedimiento: Gestión

Unidad Administrativa: Coordinación de la Unidad Cultural "Profr. Jesús Castro Agúndez"

de

Recursos

Área Responsable:

Verción:

Coordinador

Proporc¡ona el material sol¡citado al Coord¡nador de la Unidad cultural.

Recibe los maleriales Y los reg¡stra en ¡nventar¡ñs

Entrega el material solic¡tado a Serv¡cios Generales Y registra sálirle ¿ñ h¡lám.,

193


at

Coordinación de Ia Unidad Cultural "Profr. Jesús Castro Agúndez"

tt

ltllll¡ulo :íllrúllt0lNl¡lr0 <tllILls¡

Servicios Generales

Servicio deReparación y Mantenimiento de las Unidades Administrativas y órganos Desconcentrados Asentados en la Unidad Cultural

Febrero del 2011

194


Manual de Proced¡mientos 201 1 Unidad Cultural "Profr. Jesús Castro Agúndez"

Nombre del Procedimiento: Servicio de Reparación y Mantenimiento de las Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados Asentados en la Unidad Cultural.

Unidad Administrativa:

Área Responsable:

Coordinación de la Unidad Cultural "Profr. Jesús Castro

Servicios Generales

Objetivo:

Proporcionar los servicios de reparación y mantenimiento solicitados por las Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados asentadas en la Unidad Cultu¡'al "Profr. Jesús Castro Agúndez" coadyuvando con el buen funcionamiento de las mismas.

Este procedimiento aplica

Alcance:

a las Unidades

Administrativas y Órganos Desconcentrados asentados en la Unidad Cultural "Profr. Jesús Castro Agúndez" (Anexol ). Inicia con la

Solicitud

del servicio de

reparaciÓn o

mantenimiento al Coordinador de la Unidad Cultural y term¡na con el archivo del Formato de Servicio.

Normas de Operación:

La solicitud del servicio deberá realizarla el titular de la Unidad Administrativa u Órgano Desconcentrado que lo requiera.

l5 195


---.--l

Manual de Procedimientos 201 1 Unidad Cultural "Profr. Jesús --- Castro Agúndez'

Nombre del Procedimiento: Servicio de Reparación y Mantenimiento de las Unidades Administrativas y Organos Desconcentrados Asentados en la Unidad Cultural.

Unidad Administrativa:

Área Responsable:

Coordinación de la Unidad Cultural "Profr. Jesús Castro

Servicios Generales

Área Solicitante del Servicio del ISC

Solicita el servicio de reparación al Unidad Coordinador Cultural.

Coordinador de la Unidad Cultural

Instruye a Servicios Generales para que verifique la necesidad del servicio.

Servicios Generales

el área rePortada, ficha técnica de la elabora servicio y la entrega al

o

mantenimiento de la

Inspecciona

Coordinador

de la

Ficha técnica de servicio (Anexo 4)

Unidad

Cultural.

Coordinador de la Unidad Cultural

Revisa

la ficha técnica Y

determina

si

requiere servic¡o

externo.

Requiere de servicio externo

Gestiona

ante

el la

servicio externo Coordinación

Adminishativa Y Financiera del

lsc.

Archiva copia gestión.

196

de oficio

de

Ficha técnica de servicio


Manual de Procedimientos 201 1 Unidad Cultural "Profr. Jesús Castro Agúndez"

Nombre del Procedimiento: Servicio de Reparación y

Mantenimiento de las Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados asentados en la Unidad Cultural.

Unidad Administrativa:

Área Responsable:

Coordinac¡ón de la Unidad Cultural "Profr. Jesús Castro

Servicios Generales

No requiere de servicio externo Coordinador de la Unidad Cultural

Solicita a

Servicios

Generales requerimientos de material.

Servicios Generales

Coordinador de la Unidad Cultural

Elabora y entrega solicitud de material al Coordinador de la Unidad Cultural.

Elabora

y

remite

ala

Coordinación Administrativa y Financiera

Solicitud de Material (Anexo 2) Oficio y Requisición

del ISC el oficio Y requisición del material.

Coordinación Administrativa y Financiera del lSC.

Recibe

gestiona

y

material solicitado Coordinador Cultural.

Coordinador de la Unidad Cultural

requisición.

proporciona el

de la

a Unidad

y proporciona el material solic¡tado. Registra su salida Y Recibe

elabora el resguardo si se trata de instrumentos de trabaio.

197

Oficio y Requisición


Manual de Procedimientos 201 Unidad Cultural "Profr. Jesús Castro

1

y Nombre del Procedimiento: Servicio de Reparación y Uántán¡miento de las Unidades Administrativas Órganos Desconcentrados asentados en la Unidad Cultural'

Unidad Administrativa:

Área Responsable:

Coordinación de la Unidad Cultural "Profr. Jesús Castro

Seniicios Generales

Servicios Generales

Recibe

el

material

de

Servicio

Y

¡ealiza la reParación, llena

Formato

recaba firma conformidad del

Y

Ficha técnica de servic¡o (Anexo 4)

. de Area

Solicitante.

Coordinador de la Unidad Cultural

Recibe Formato

de

Serv¡ció.

Formato firmado

de

conformidad Sigue Paso

l7

Formato firmado

de

inconformidad

Supervisa reálizado

el

Por

trabajo Servicios

Generales.

Instruye a

Servic¡os Generales realice el trabajo de cónformidad Area

al

Solicitante.

18 198

Ficha técnica de servicio


Manual de Procedimientos 201 I Unidad Cultural "Profr. Jesús Caslro Agt

Nombre del Procedimiento: Servicio de Reparación y

Mantenimiento de las Unidades Administrativas y Organos Desconcentrados asentados en la Unidad Cultural'

Unidad Administrativa:

Área Responsable:

Coordinación de la Unidad Cultural "Profr. Jesús Castro

Servicios Generales

Servicios Generales

Realiza la reParación, llena

de Servicio Y recaba firma de conformidad del Area Formato

Solicitante. Coordinador de la Unidad Cultural

Archiva Formato Servicio.

Fin

de

Ficha técnica de servicio (Anexo 4)


Manual de Procedimientos 201 1 Unidad Cultural "Profr. Jesús Castro Agún992]

Nombre del Procedimiento: Servicio' de Reparación y

Mantenimiento de las Unidades Administrativas y Organos Desconcentrados Asentados en la Unidad Cultural'

Unidad Administrativa: Coordinación de la Unidad Cultural "Profr. Jesús Castro Agúndez"

Solicita el servic¡o de reparac¡ón al Coord¡nador de la Unidad Cultural.

Área Responsable: Servicios Generales

Instruye a Servicios Generales Para que verifique la falla.

Inspecc¡ona el área reportada, elabora la fcha técn¡ca de servic¡o Y la entrega.

Revisa la f¡cha técn¡ca y determ¡na s¡ requ¡ere seN¡c¡o

enerno.

Sol¡cita a Serv¡cios

Generales requerimientos de material.

Gestiona el seryic¡o externo ante la Coordinación Adm¡nistrat¡va Y F¡nanc¡era dellSC

Archiva copia de ofic¡o de gestión.

\,/(

A


Manual de Procedimientos 20'l I Unidad Cultural "Profr. Jesús Castro Agúndez"

Nombre del Procedimiento: Servicio de Reparación y Mantenimiento de las Unidades Administrat¡vas y Organos Desconcentrados asentados en la Unidad Cultural'

Unidad Administrativa:

Área Responsable:

Coordinación de la Unidad Cultural "Profr. Jesús Castro Agúndez"

Servicios Generales

Elaborayrem¡teala Coord¡naciÓn Adm¡n¡strativa Y Financ¡era del ISC el oficio y la requis¡c¡ón del matenal.

Recibe y proporciona el mater¡al sol¡citado. Reg¡stra su salida Y elabora el resguardo si se trata de ¡nstrumentos de trabajo.

Recibe requis¡c¡ón Y proporc¡ona el material solicitado al Coordinador de la Un¡dad Cultural.

Elabora y entrega sol¡citud de maler¡al al Coordinador de la Unidad Cultural.

Recibe el material y rcaliza la reparac¡ón, llena Formato de Serv¡cio y recaba firma de conform¡dad.


Manual de Procedimientos 201 1 Unidad Cultural "Profr. Jesús Castro Agúndez

Nombre del Procedimiento: Servicio de Reparación y Mantenimiento de las Unidades Administrativas y Organos Desconcentrados asentados en la Unidad Cultural.

Unidad Administrativa:

Área Responsable:

Coordinación de la Unidad Cultural "Profr. Jesús Castro Agúndez"

Servicios Generales

¿Recibe fi¡ma

de conformidad?

Instruye a

SeNicios Generales a que real¡ce el trabajo de conform¡dad al

Area Solic¡tante.

Real¡za la reparación, llena Formato de Servicio y recaba fima de

conformidad.

22 202


Manual de Procedimientos 201 I

.

Unidades Administrativas

y

Ă“rganos Desconcentrados Asentados en la

Unidad Cultural.

. . .

Solicitud de Material. BitĂĄcora Ficha de RePorte de Servicio.

23

,n?


Anexo en la Unidades Administrat¡vas y Órganos Desconcentrados Asentados Unidad Cultural. Dirección General a

Coordinac¡ón Técnica Coordinación de Difusión Coordinación de Fondos Mixtos Coordinación de Vinculación y Fomento Ed¡torial Teatro de la Ciudad

a

Archivo Histórico Pablo L. Martínez Galerla de Artes Carlos Olachea Boucsiéguez

Biblioteca Central Filemón C. Piñeda

204

1


Anexo 2

Solicitud de Materiales Solicยกtante

Articulo o Producto

Unidad de Medida Cantidad

205

Observaciones


th

x o o c .9 o (! ¿ ()

lto

o (g

c IL

o) (g

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206


Anexo 4 _G\

-¡. a-- I l-r-(-

¡att

'*"'":llii lnstituto Sudcaliforn¡ano de Cultura. Forma: 01

F¡cha Técn¡ca de Servic¡o

No. de Folio.

Unidad Solicitante. Teléfono.

Tipo de Servicio.

|

|

E

Plomería. Electricidad

Descripción del Servicio.

Fecha y Hora del Servicio. Firma de Conformidad. Observaciones:

207

otros.


Manual de Procedimientos 2011 Unidad Cultural "Profr. Jesús Castro

Vl.

Glosario

Actividad.- Conjunto de operaciones afines

y

coordinadas que

se

necesitan

realizar para ejecutar los actos administrativos.

Archivar: Es la colocación de documentos en un expediente en las cajas archivadoras en un orden respectivo según como se haya programado.

Área Responsable: Área que se encarga de realizar la función principal

del

procedimiento.

Asuntor Es contenido o tema de que trata un documento o expediente. Documento: Todo escrito o material que contiene una base de conoc¡mientos susceptible de ser utilizado para consulta, estudio o prueba, puede ser un oficio, circular, relación de firmas, formatos, etc.

Órgano Desconcentrado: Forma Secretarías

de Estado y

de

que pertenéce a las Administrativos para la más eficaz

organización

Departamentos

atenc¡ón y eficiente despacho de los asuntos de su competencia. Los Organismos

Desconcentrados que no tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio y que están bajo la coordinación sectorial del Instituto Sudcaliforniano de Cultura.

Procedimiento: Es el modo de ejecutar determinadas acciones que suelen realizarse de la misma forma, con una serie común de pasos claramente definidos,

que permiten realizar una ocupación o trabajo correctamente.

Unidad Administrativa: Es una dirección general o equivalente a la que se le confiere en el reglamento interno. Pueden ser también Órganos del ISC que tienen atribuciones específicas y que se mencionan en el Reglamento Interno-

24 208


Manual de Procedimientos 201 Unidad Cultural 'Profr. Jesús Castro

Vll. r

1

Bibliografía

Guía Técnica para la Elaboración de Manuales de Procedimientos; B.O. No.09 de fecha 10 de mazo del 20'10.

.

Reglamento lnterno del Instituto Sudcaliforniano de Cultura; B'O' No' 36 de fecha 20 de agosto del 2010.

.

Manual Específico de organización de la unidad cultural "Profr. Jesús Castro Agúndez"; B.O. No. 54 de fecha 10 de noviembre del 2010'

25 209


Manual de Procedimientos 201 I Unidad Cultural "Profr. Jesús Castro Aqúndez

Proyecto de Elaboración de Manuales de Organización y

Procedimientos M.C. Elizabeth Acosta Mendía Pas. Lic. Teresa Soto Chaparro Pas. Lic. Seúl Ulises Peñaloza García

Dirección, Actualización y Edición Editorial Dependencia; Archivo Histórico Pablo L. Martínez

Domicilio; Unidad Cultural Profesor, Jesús Castro Agúndez Navarro y Héroes de Independencia, Zona Cenho C.p. 23000

f el.6'12-12-5-02-94

26 210


7-*,,,,rñ CUI.IURA

Manual de Procedimientos Galería de Arte "Carlos Olachea Boucsiéguez"

La Paz, Baja California Sur, mazo de 2011

211

.


Manual de Procedimientos Galería de Arte "Carlos Olachea Boucsiéguez"

Administradora de la Galería de Arte "Carlos Olachea Boucsiéguez"

Directora General del I nstituto Sudcaliforniano de Cultura

¡t t Qr, ', uliana

4'

"Aprobado de acuerdo a lo establecido en el artículo 32, fracción I inciso b) de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur'' El Contralor General del Estado


Manual de Procedimientos 201 I Galería de Arte 'Carlos Olachea Boucsiéguez"

213


Manual de Procedimientos 201 1 Galería de Arte "Carlos Olachea Boucsiéguez"

l.

Introducción

se elabora el presente Manual de Procedimientos, como herramienta de apoyo y consulta, en donde se describen los servicios y actividades administrativas, siendo un medio para familiarizarse con la estructura orgánica y los diferentes niveles jerárquicos que integran esta unidad; ofrece información clara y precisa acerca de los procedimientos que se llevan a cabo.

su consulta nos permite

identificar con claridad los procedimientos que se

desarrollan y las áreas involucradas en los mismos'

La presente información se modificaiá cuando exista un cambio en Drocedimientos de la Galería de Arte "Carlos Olachea Boucsiéguez"'

4 214

los


Manual de Procedimientos 201 1 GalerĂ­a de Arte "Carlos Olachea BoucsiĂŠguez"

ll.

Organigrama

215


Manual de Proced¡m¡entos 201 1 Galería de Arte "Carlos Olachea Boucsiéguez"

lll. Objetivo del Manual contar con un instrumento de apoyo que facilite al personal de nuevo ingreso y usuarios obtener información sobre las diversas actividades y procedimientos oue se llevan a cabo en Galería de Arte "Carlos Olachea Boucsiéguez".

o 216


Manual de Procedimientos 201 1 Galer铆a de Arte "Carlos Olachea Boucsi茅guez"

lV. Presentaci贸n de los Procedirnientos

l.

Programaci贸n Anual de Exposiciones

217


Galer铆a de Arte "Carlos Olachea Boucsi茅guez"

Administraci贸n

Programaci贸n Anual de Exposiciones

Marzo2O11

218


Manual de Procedimientos 201 1 GalerÍa de Arte "Carlos Olachea Boucsiéguez"

Nombre

del

Procedimiento: Programación Anual de

Exposiciones

Unidad Administrativa: Galería de Arte "Carlos Olachea Boucsiéguez"

Objetivo:

Alcance:

Area Responsable: Administrador (a)

Planear, controlar y ejecutar las actividades para la exoosición de artes visuales mediante la programación y calendarización de las solicitudes de exposiciones realizadas por los artistas para brindar a la socíedad eventos culturales de calidad.

Inicia con la solicitud del Artista para presentar su obra y concluye con el archivo del expediente de la obra.

La Programación Anual deberá ser aprobada por el Director General del lSC. Normas de Operación:

Es

requisito fundamental que

el

artista participación compruebe su en, al menos, dos exposiciones colectivas y una individual.

La solicitud deberá requerimientos

de

acompañarse de los material y condiciones

propuestas por el Artista.

219


Manual de Proced¡m¡entos 201 I Galería de Arte "Carlos Olachea Boucsiéguez"

Nombre

del Procedimiento:

Programación Anual de

Exposiciones

Unidad Administrativa:

Área Responsable:

Galería de Arte "Carlos Olachea Boucsiéguez"

Administrador (a)

Artista

Solicita espacio Para Presentar su obra.'

Administrador (a)

Solicita al Artista los requ¡sitos para presentación de la obra.

.

Requisitos incomPletos

. Descripción

requisitos faltantes Y lo invita a nueva cita.

Paso

del de exposición de la obra. Una imagen para publicitar la obra.

tema

al Artista sobre

lnforma

Requisitos: Currículo actualizado.

.

1

Cumple con los requisitos

solicitud a la propuesta de calendarizaciÓn Integra

la

anual de las obras a exhibir el presupuesto de recursos.

Y

Turna a la Dirección General la propuesta de calendarización Y el presupuesto, Para su evaluación Y autorización. Dirección General

Coteja la ProPuesta

de calendarización anual con la agenda de CONACULTA.

10 220

Proouesta cle Calendarización Presupuesto

Y


Manual de Procedimientos 201 1 Galería de Arte "Carlos Olachea Boucsiéguez"

Nombre

del Procedimiento:

Programación Anual de

Exposiciones

Unidad Administrativa:

Áreá Responsable:

Galería de Arte "Carlos Olachea Boucsiéguez"

Administrador (a)

Dirección General

la agenda propuesta Integra

de

CONACULTA, aprueba

la

de calendarización de obras y su presupuesto, los envía al Administrador, con copia a Coordinación Financiera Administrativa su gestión conocimiento correspondiente.

la y del ISC para y

Administrador (a)

Recibe

la

calendarización obras, presupuesto elabora el aprobado de Programa Exposiciones.

de

y

Informa

Anual

a los

art¡stas

personalmente, por correo electrónico o vía telefónica, la fecha de publicación de

su obta y le

solicita el diseño del montaje de la obra.

Sin propuesta de diseño

11


Manual de Procedimientos 201 1 "Carlos Olachea Boucsiéguez" Arte Galería de

Nombre

det Procedimiento:

Unidad Administrativa: Galería de Arte "Carlos Olachea Boucsiéguez"

Administrador (a)

Museógrafo Y Mantenimiento

Programación Anual de Área Responsable: Administrador (a)

al

Solicita

Museógrafo que

realice el diseño del montaje de obra.

Realiza diseño Y elabora presuPuesto de material Y lo

Presupuesto de Material

entrega al Administrador (a).

Paso 13 Con propuesta de diseño

al diseño y Envía

Administrador (a) requerimientos de

material.

Administrador (a)

Solicita

a la

Coordinación Administrativa Y Financiera el material recurso financiero para el montaje de la obra del mes corresPondiente

o

Coordinación Administrativa Y Financiera del ISC

Recibe

los

requerimientos, evalúa, gestiona Y Proporclona el material.

El material requerido se encuentra en existencia

12 222

Oficio y lista de material


Manual de Procedimientos 201 1 Galería de Arte "Carlos Olachea Boucsiéguez"

Nombre

del Procedimiento:

Programación Anual de

Exposiciones

Unidad Administraüva: Galería de Arte "Carlos Olachea Boucsiéguez"

Coordinación Administrativa y Financiera del ISC

Área Responsable: Administrador (a)

Envía el material solicitado Administrador (a) de Galería.

al

Paso 18

El material requerido no

se

encuentra

en

existencia Coordinación Administrativa y Financiera

Envía al Administrador (a) el recurso financiero para

Administrador (a)

Recibe recurso financiero y realiza la compra de los materiales a utilizar para la exposición.

su adquisición.

Envía la imagen

e información de la obra a exponer a la Coordinación Difusión para su publicidad.

de Coordinación de Difusión del ISC

Recibe

la

imagen

e información para incluir la obra en la Agenda Cultural Mensual de lSC.

13

lnformación de la Obra


Manual de Procedim¡entos 201 I Galería de Arte "Carlos Olachea Boucsiéguez"

Nombre

del Procedimiento:

Programación Anual de

Exposiciones

Unidad Administrativa:

Área Responsable:

Galería de Arte "Carlos Olachea Boucsiéguez"

Administrador (a)

Coordinación de Difusión del ISC

el diseño de

Realiza

Agenda Cultural

Y

la la

publicidad de la obra Y los turna al Administrador (a) de Galería para su Visto Bueno.

Diseño

con

observaciones Administrador (a)

Propone los cambios en el Agenda d¡seño Cultural y/o la Publicidad

de la

de la obra, a

la

Coordinación de Difusión-

Coordinación de Difusión del ISC

Realiza los cambios.

Paso 24

Diseño

sin

observaciones Administrador (a)

Aceota

el

diseño

de

Agenda Cultural Y de

publicidad y los turna a Coordinación de Difusión.

14 224

la la la

Agenda Cultural


Manual de Procedimlentos 201 I Galería de Arte "Carlos Olachea Boucsiéguez"

Nombre

del

Procedimiento: Programación Anual de

Exposiciones

Unidad Administrativa: Galería de Arte "Carlos Olachea Boucsiéguez"

Área Responsable: Administrador (a)

La impresión de la Agenda Culfural y la campaña de

publicidad de la obra son

responsabilidad de la Goordinación de Difusión. Administrador (a)

Solicita la obra al Artista.

Artista

Envía o entrega la obra que conforma la exposición.

Museógrafo y Mantenim¡ento

Recibe y dictamina la obra recibidá.

Solicita al Administrador (a) el material para el montaje de la obra. Administrador (a) Museógrafo y Mantenimiento

Fabrica el mobiliario que se requiera para la exhibición de la obra.

Realiza

el

montaje

de

la

obra con ayuda del personal de piso e instalar el Libro de

15 225

Formato de Dictáminación de Obra


Manual de Procedimientos 201 1 "Carlos Olachea Boucsiéguez" Arte Galería de

Nombre

del Procedimiento:

Programación Anual de Área Responsable:

Unidad Administrativa: Galería de Arte "Carlos Olachea Boucsiéguez"

Adm¡nistrador (a)

Administrador (a)

Supervisa

el

montaje

de

la

obra e. informa a Visitas Guiadas sobre fecha de apertura al público.

Visitas Guiadas

Acuerda con el Administrador (a) la logística del Programa para atender visitas guiadas. Agenda fechas Para las visitas guiadas. Supervisa la obra mientras se encuentra exPuesta.

Entrega informe sobre los visitantes al Administrador (a).

Al

concluir

el

lnforme de Visitas Guiadas

tiemPo de

exposición de la obra

Museógrafo y Mantenimiento

Realiza inventario, dictamina

't6 226

Formato de Dictaminación de Obra


Manual de Procedimientos 201 1 Galería de Arte "Carlos Olachea Boucsiéguez"

Nombre del Procedimiento: Programación Anual de Exposiciones

Área Responsable:

Unidad Administrativa: Galería de Arte "Carlos Olachea Boucsiéguez"

Museógrafo y Mantenimiento

Administrador (a)

Realiza el embalaje de la obra, levanta el Libro de Registro y los entrega al Administrador (a).

Obra nacional Administrador (a)

Envía la obra al Artista por servicio de mensajería.

Paso 40

Obra local Entrega la obra al artista. Archiva expediente de la obra.

Fin.

17 227

Expediente


'

Manual de Procedimientos 201 1 Galería de Arte "Carlos Olachea Boucsiéguez"

Nombre det Procedimiento: Programac¡ón Anual de Exoosiciones

Unidad Administrativa: Galería de Arte "Carlos Olachea Boucsiéguez"

Solic¡ta espac¡o para presentar su obra.

Área Responsable: Administrador (a)

Solicita al Artista los requisitos para presentación de la oora.

lnÍorma.al Art¡sta sobre requ¡sitos faltantes y lo invita a nueva cita. Integra Ia solicitud a la propuesta de

calendarización anual de las obras a exhibir Y el presupuesto de recursos.

Turna a la D¡recc¡ón General la ProPuesta de calendar¡zación Y el presupuesto, Para su evaluación Y autorizac¡ón.

18 228

10 de 16


Manual de Procedimientos 201 I Galería de Arte "Carlos Olachea Boucsiéguez"

Nombre

del Procedimiento:

Programación Anual de

Exoosiciones

Unidad Administrativa:

Area Responsable:

Galería de Arte "Carlos Olachea Boucsiéguez"

Administrador (a)

11de 16

Integra la agenda de CONACULTA, aprueba la propuesta de calendar¡zación de obres y su presupuesto, los envía al Adm¡n¡strador, con cop¡a a la Coord¡nac¡ón Admin¡strat¡va y F¡nanc¡era del ISC para su conoc¡miento y gestión

corespond¡ente.

Sol¡cita al Museógrafo que real¡ce el diseño del montaje de obra.

19 229

Realiza d¡seño y elabora presupuesto de material y lo entrega al Admin¡strador (a).


Manual de Procedimientos 201 1 Galería de Arte "Carlos Olachea Boucsiéguez"

Nombre det Procedimiento: Programación Anual de Exposiciones

Unidad Administrativa:

Área Responsable:

Galería de Arte "Carlos Olachea Boucgiéguez"

Administrador (a)

Envfa al Administrador (a) diseño y requer¡m¡entos de mater¡al.

Sol¡citá a la Coordinación Admin¡strativa Y F¡nanc¡era el rccurso financ¡ero o material para elmontaje de la obra del mes conespond¡ente.

12 de 16

Rec¡be los

requer¡mientos, evalÚa, gest¡ona y Proporcpna

elmalerial.

Env¡a el material sol¡c¡tado al Adm¡n¡strador (a) de

Galeria.

Recibe recurso f¡nanciero y realiza la compra de los materiales a utilizar para la exposición.

20 230

Envía al Adm¡n¡strador (a) el recurso f¡nanc¡ero para su adqu¡sición.


Manual de Procedimientos 201 1 Galería de Arte 'Carlos Olachea Boucsiéguez"

Nombre det Procedimiento: Programación Anual de Exoosiciones

Unidad Administrativa:

Área Responsable:

Galería de Arte "Carlos Olachea Boucsiéguez"

Administrador (a)

13 de 16

Envfa la ¡nagen e informac¡ón de la obra a exponer a la Coordinac¡ón de Difusión para su publ¡c¡dad.

Real¡za el diseño de la Agenda Cultural y la public¡dad de la obra y los tuma al Administrador (a) de Galeria para su Visto Bueno.

Propone los camb¡os en

eldiseño de la Agenda Cuttural y/o la publicidad de la ob¡a, a la Coord¡nac¡ón de Difus¡ón.

Acepta el diseño de la Agenda Cultural y de la publ¡cidad y los turna a la Coord¡nac¡ón de Difusión.

Lr lmpr€3lón d. Ag.nd. Cultur.l y c.mp.n.

la

d¿ publlcld¡d

obr.

E.Con¡ábllldad .L

la lá

.lc

¡.

c@rd¡nrc¡ón.L ollu.¡ón.

21

23'l


Manual de Procedimientos 201 I Galería de Afe "Carlos Olachea Boucsiéguez"

Nombre

del

Procedimiento: Programación Anual de

Exoosiciones

Unidad Administrativa: Galería de Arte "Carlos Olachea Boucsiéguez"

Área Responsable: Administrador (a)

Envia o éntrega la obra que conforma la exPos¡ción.

Sol¡cita al Adm¡n¡strador (a) el mater¡al para el montaje de la obra.

Fabrica el mob¡l¡ario que se requiera Para la exhib¡ción de la obra.

14 de 16


Manual de Procedimientos 201 '1 Galería de Arte 'Carlos Olachea Boucsiéguez"

Nombre

del

Procedimiento: Programación Anual de

Exoosiciones

Unidad Administrativa: Galería de Arte "Carlos Olachea Boucsiéguez"

Realiza el montaie de la obra con ayuda del personal de p¡so e instalar el Libro de Registro.

Área Responsable: Administrador (a)

Supervisa elmontaje de la obra e ¡nforma a Visitas Guiadas sobre fecha de apertura al públ¡co,

15 de 16

Acuerda con el Admin¡strador (a) la lo9ística del programa para atender v¡sitas guiadas.

Agenda fechas para las vis¡tas gu¡adas.

Al conclúlr el tleÍlpo de e¡posic¡ón dé la obr¡.

Realiza ¡nventario, d¡clamina su estado y procede al desmontaje de la obra y équipo.

23


Manual de Procedimientos 201 1 "Carlos Olachea Boucsiéguez" Arte Galería de

Nombre

del Procedimiento:

Unidad Administrativa: Galería de Arte "Carlos Olachea Boucsiéguez"

Programación Anual de Área Responsable: Administrador (a)

Real¡za el embalaie de la obra, levanta el Libro de Visitas Y los entrega al Administrador (a).

24 234

16 de 16


Manual de Procedim¡entos 201 1 Galería de Arte "Carlos Olachea Boucsiéguez"

V. Glosario Agenda cultural: servicio al público de información que ofrece el Instituto En Sudcaliforniano de cultura, a la sociedad sobre todo tipo de eventos culturales. y donde se plantean las actividades a desarrollar por sus Unidades Administrativas

Órganos Desconcentrados.

Artes vlsuales: Las Artes Visuales son formas, expresiones de arte que se encuentran enfocadas preeminentemente a la creación de trabajos que son visuales por naturaleza como ser, la pintura, la fotografía, la impresión y el cine.

Artista: Persona física que realiza la creación de la obra' CONACULTA: Conejo nacional para la cultura y las artes'

Cultura: Es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos- comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.

Documento: Todo escrito o material que contiene una base de conocimientos susceptible de ser utilizado para consulta, estudio o prueba, puede ser un oficio, circular, relación de firmas, formatos, etc.

Eventos: Ciclos de exhibición de exposiciones.

Exposiciones colectivas: La que es producida por un grupo de autores por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordina, divulga y publica bajo su nombre. En este caso, la ley presume que esta última detentará los derechos patrimoniales (derechos de explotación de la obra), por lo del formulario denominada casilla que deberá especificarse en

3

la

,,Transferencias" a quién corresponden los derechos patrimoniales, y acompañar el

documento que acredita

tal

c¡rcunstancia. Los autores sólo conservarán las

prerrogativas morales.

Exposiciones Individuales: creación originada por una persona natural bajo derecho de autor.

¿5 ¿JC


Manual de Procedimientos 201 1 Galería de Arte "Carlos Olachea Boucsiéguez"

Libro de Registro: Libro mediante el cual los visitantes reg¡stran sus datos y realizan observaciones acerca de la obra.

Minuta de Acuerdos: Es una narracfón breve de los hechos presentados, puede ser de una reunión, un acto especiat, etc., se redacta contemplando los hechos más sobresalientes y los acuerdos establecidos; para su validez se requ¡ere la firma de los asistentes a la reunión.

obra: se define como un objeto o documento artlstico o investigativo

ya

terminado.

obra Local: Es la exposición de obras por parte de artistas originarios del estado de baja california sur.

Obra Nacional: obra expuesta por artistas foráneos procedimiento: Es el modo de ejecutar determinadas acciones que suelen realizarse de la misma forma, con una serie común de pasos claramente definidos, que permiten ¡ealizar una ocupación o trabajo correctamente'

zo 236


Manual de Procedimientos 201 1 Galería de Arte 'Carlos Olachea Boucsiéguez"

Vl. Anexos

27 237


Manual de Procedimientos 201 I Galería de Arte "Carlos Olachea Boucsiéouez"

Vll. Bibliografía

.

Guía Técnica para la Elaboración de Manuales de Procedimientos; B.O. No.

5l de

o

fecha 10 de marzo de 2010.

Reglamento Interno de la Galería de Arte Carlos Olachea Boucsiéguez"; B.O. No. 46 de fecha 10 de octubre del 2010.

.

Manual de Organización de Galería de Arte "Carlos Olachea Boucsiéguez";

B.O. No. 56 de fecha 20 de noviembre del 2010. l I

zó 238


Manual de Procedimientos 201 1 Galería de Arte "Carlos Olachea Boucsiéguez"

Proyecto de Elaboración de Manuales de Organización y Procedimientos Pas. Lic. Teresa Soto ChaParro Pas. Lic. Seúl Ulises Peñaloza García M.C. Elizabeth Acosta Mendía

Dirección, Actualización y Edición Editorial Dependencia; Archivo Histórico Pablo L. Martínez Domicilio; Unidad Cultural Profesor, Jesús Castro Agúndez Navarro y Héroes de Independencia,Zona Centro C.P. 23000

Tel.612-12-5-O2-94

29 239


Manual Espec铆fico de Organizaci贸n Subprocuradur铆a de Atenci贸n a la Mujer y al Menor

La Paz, Baja California Sur, marzo de 201

1.


Manual Específico de Organización Subprocuraduría de Atención a la Mujer y al Menor

Subprocuradora de Atención a la Mujer y al Menor

Procurador General de Justicia

'Aprobado de acuerdo a lo establecido en el artículo 32, fracción | ¡nciso a) de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja Califomia Su/.

El Contralor General del

¡

Cecilia

Lic. Karim Francisco Martínez Lizárraga

t 241


Contenido.

Página

1.

lntroducción

2.

Marco Jurídico

3.

Atribuciones

4.

Estructura Orgánica

14

5.

Organigrama

15

6.

Obletivo

16

7.

Funciones

16

4

-

Administrat¡vo

7.0. Subprocuradora de Atención a la Muier y al Menor

.7

to

7.0.1 Secretaria 7.0.2 Chofer 7.0.3 Intendente 7.1. Agente del Min¡sterio Publico del Fuero Común lnvestigador Especializada en Delitos contra la Libertad Sexual y la Familia

19

7.1.1. Secretaria de Acuerdo 7.1.2. Secretaria Mecanógraf a 7.1.3. Notificador

7.2. Departamento de Med¡cina Legal

25

7.3. Departamento de Psicología

26

7.4. Departamento de Trabajo Social

28

8.

31

Bibliografía


1.lntroducción

La Subprocuraduría de Atención a la Muier y al Menor, fue creada mediante decreto número 966, publicado en el Boletín Oficial el 21 de Diciembre de 1993' mediante el cual se reforma y adiciona la Ley Orgánica del Ministerio Público creándose la figura de una Subprocuraduría de Atención a la Mujer y al Menor, con la finalidad de prestar un servicio integral a victimas de delitos contra la libertad y la seguridad sexual, así como Violencia Familiar, esto es brindarles un apoyo psicológico, legal

y

social, gratuito además de desarrollar. y promover

acciones prevent¡vas contra los fenómenos sociales antes referidos mismas que van dirigidas a la comunidad en general.

El presente Manual Específico de Organización de la Subprocuraduría de Atención

a la Mujer y el Menor, es un instrumento que puede ser utilizado para información y consulta.

El Manual es un medio para habituarse con la estructura orgánica y con

los

diversos niveles jerárquicos que ¡ntegrah esta institución. Su consulta va a facilitar

la identificación clara de las funciones y responsabilidades de cada una de las personas que integran las diversas áreas evitando con ello la duplicidad de las funciones, de esta forma obtener mejores resultados en el trabalo desempeñado.


2. Marco Jurídico - Administrativo Constituciones:

.

Constitución Politica de los Estados Unidos Mex¡canos, DOF del febrero de 191 7, últ¡ma reforma DOF del 29 de julio de 2010.

.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Bala California Sur, BO del 15 de enero de 1975i última reforma Decreto 1849 BO 28 del 20 de julio del 2010.

5

de

Leyes: Ley Orgánica.del M¡n¡ster¡o Público para el Estado de Baja California Sur' en-el Boletín Oficial No.36, Decreto 1752,de fecha 08 de Julio del 2008. Decreto 620, B.O. No.29 del 10 de Julio 1987, ultima reforma Decreto |

755.

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baia California Sui, Décreto 620, B.O. No. 29 del 10 de lulio de 1987, última reforma Decreto No. 1755, BO No. 50, 29 de septiembre de 2008. Ley de Transparenc¡a y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California Sur, Decreto 1522, B.O. No 18 del 2O de marzo del 2005, última reforma Decreto 1838, BO No.10 Ext., 12demarzo de 2010.

Ley de Seguridad Pública del Estado (BO No. 36' de fecha B de julio del 2008. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del 3 de febrero de 1984 Decreto 444)' de Baja California Sur. (8.O. No última reforma Decreto No. 1839, BO No. 10, 12demarzo de 20'10.

4

.

Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y tos Municipios, de fecha enero 2007. (BO No' 58 Bis. En. de fecha 01 oe Diciembre del 2001.

Códigos:

'

Óódigo Penal para el Estado de Baja California Sur, BO No. 18, publicado en fechá zO de Mazo de 2005 y entró en vigor el 20 de Septiembre del mismo año.


Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur, BO No. 18, publicado en fecha 20 de Marzo de 2005 y entró en v¡gor el 20 de Septiembre del mismo año, última reforma BO No. 36, Decreto 1752' de fecha 08 de julio de 2008.

Código de Procedimientos Civiles del Estado,23 de mayo 1997, última reforma publicada 31 de mazo 2008.

.

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, publicado en el BO Decreto 1090 10 de junio 1996, última modificación el 01 de enero de 201 1.

Convenios: . Convenio de Colaboración que celebra la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar, La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y las Procuradurías Generales de Justic¡a del los treinta y un Estados integrantes de la Federación. México, D.F.,DOF. No.26, Junio del2O07.

. .

Convenio de Coordinación de la Procuraduría General de Justicia e lnstituto de Servicios de Salud, Consislente en dar seguimiento de la norma No. 064 a todas las víctimas de v¡olencia familiar, firmado el 7 de Julio de 1999.

Convenio de Coordinación de la Procuraduría General de Justicia y el Sistema Estatal para el Desanollo Integral de la Fam¡lia DlF, firmado el 7 de Julio de 1999.

Reglamentos: ' Reglamento Interior

de la Procuraduría General de Justicia del Estado, publicado en el Boletín Oficial No.51 de fecha 30 de Septiembre de 2008.

Otros:

.

Condiciones Generales de Trabajo, B.O No 05 del 31 de enero de 1978.

245


3. Atribuciones Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Baja California Sur Artículo 8o.- La Procuraduría, se integra con: l.- Funcionarios Públicos de carácter de Ministerio Público que serán: a). Un procurador, jefe del ministerio publico del fuero común; b). Un subprocurador de averiguaciones prev¡as; c). Un subprocurador de investigaciones especiales; d). Un subprocurador de control de procesos; e). Una subprocuradora de atención a la mujer y al menor; f). subprocuradores regionales de zona, con la circunscripción territorial que determine el procurador; g). Un visitador general; h). Un contralor interno; i). Agentes del ministerio publico del fuero común;

Articulo 24.- corresponde a la subprocuradora de Atención a la Mujer y al Menor:

l,- La resolución de los asuntos que de manera expresa le encomiende

el

Procurador;

ll.- Brindar orientación social, legal y familiar a todas las personas que lo soliciten;

lll.- Brindar atención integral a las victimas de los delitos contra al libertad sexual'

contra la famil¡a y el menor con el propósito de promoverles el bienestar emoc¡onal y cabal satisfacción de sus intereses;

lV.- Sensibilizar y capacitar constantemente a todo el personal invo.lucrado, sobre el apoyo, orientaóión y atención en su caso a las personas que lo soliciten;

v.- La concertación y coordinación con otras dependencias, para la elaboración de

programas que incluyan acciones directas acerca de la atención individual, grupat b fám¡l¡ar, que se áeban proporcionar a las muieres y menores víctimas de


violencia intrafamiliar, delitos sexuales y otros delitos que pongan en peligro su equilibrio emocional e integridad física;

Vl.- Coordinarse con las instituciones de educación, para la implementac¡ón de programas de prevención encaminadas a impedir la ejecución de actos que produzcan maltrato físico, psicológico, emocional, sexual, así como promover la cultura de la denuncia de estas conductas;

Vll.- Promover campañas dirigidas a colonias, comunidades rurales,

campos agrícolas, encaminadas a promover la denuncia de la violencia intrafamiliar, delitos contra la l¡bertad sexual, en las que el sujeto pasivo del delito sean mujeres o menores de edad o adultos mayores;

Vlll,- lmplementar programas y promover su difusión en relación a la atención y prevención de los delitos que afecten en sus derechos a la mujer y al menor;

fX.- Promover y realizar acciones con el propósito de difundir y sensibilizar a al ciudadanía en el fenómeno de la violencia y protección de los derechos de la mujer y el menor;

X,- Promover y organizar la

participación ciudadana en coordinación con asociaciones que resulten interesadas en las actividades y programas de esta área',

Xl.- Asignar comisiones que el servicio demande, al personal adscrito a esta área, anteproyecto del presupuesto y Programa Operat¡vo Anual, correspond¡ente a esia Area, con acuerdo del Procurador, y

Xll.- Formular el

Xlll.- Las demás que determinen las disposic¡ones legales aplicables, la presente Ley y el Reglamento Interior.

Reglamento interior de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur Artículo 3.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Procuraduría contará con un Titular que ejercerá las funciones que establece el Artículo 7, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Reglamento demás ordenamientos jurídicos aplicables, contando además, con las unidades sustantivas, adm¡nistrativas y de informática, así como órganos de apoyo, conforme a la siguiente distribución orgánica:

y

L Desoacho del Procurador.


V,- Subprocuraduría de Atención a la Mujer y al Menor; a) Agencias del Ministerio Público del Fuero Común Investigadoras Especializadas en delitos Contra la Libertad Sexual y la Familia;

b) Departamento de Psicología; c) Departamento de Trabajo Social;

e) (sic) Médicos Legistas adscr¡tos a la subprocuraduría de Atención a la Muier y al Menor;

Artículo 45.- La Subprocuraduría de Atención a la Mujer y al Menor estará a cargo de un subprocwador, Agente del Ministerio Público que será diseminado poiel procurador General de Justicia del Estado de Baja California Sur, quien iendrá las atribuciones que le señala el artículo 24 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, además de las siguientes:

l. Acordar

con el Procurador los asuntos de su competencia,

informándole

inmed¡atamente de los asuntos relevantes;

ll.

Coordinar las actividades de las agencias del Ministerio Público investigador en delitos contra la libertad sexual y la iamilia, para la debida integración de las averiguaciones previas;

lll.

Orientar y Supervisar las actividades en el área de psicología a electg de que se brinde teiapia a v¡ctimas de delitos preferentemente de violencia familiar y abuso sexual;

lV.

Establecer la intervención de personal especializado de su adscripción, para la as¡stencia a victimas de violencia familiar y abuso sexual;

V.

Establecer los mecanismos, dictando las medidas nec€sarias, para que se otorgue asistencia a victimas de violencia familiar y abuso sexual, en las diligéncias en las que se comparezca ante la autoridad iudicial en mater¡a penal;

VI.

Instrui¡ al personal de trabajo social, la practica de visitas domiciliarias, cuando se requiera, así co-o la practica de estudiOs socioeconómicos, que solicite el Ministe¡io Público:

Vll.

Elaborar y formular programas dirigidos a centro de educación básica, con la finalidad áe brindar pláticas preventivas contra la violencia familiar y el abuso sexual;


Vlll.

Llevar el registro mensual de denuncias o querellas presentadas por lo delitos de violencia familiar y abuso sexual, en el que asiente lugar y circunstancia de los actos:

lX.

Diseñar programas de orientación y prevención infantil, cuyo obiet¡vo sea el de orientar e informar al personal docente, padres de familia y niños sobre los problemas de maltrato y abuso sexual de menores;

X.

Instrumentar programas en colonias populares, colonias rurales, campos agrícolas sobre violencia familiar y abuso sexual, coordinándose con las instanc¡as correspondientes;

Xl.

Diseñar, elaborar materiales publicitarios sobre los programas antes señalados a través de las áreas correspondientes a.efecto de difundir dicha actividad, y

Xll.

Las demás que le instruya el Procurador o disponga la Ley.

Artículo 20.- Los Agentes del Min¡ster¡o Público Investigadores, tendrán

las

sigu¡entes categorías: a) Agentes del Ministerio Público Titulares; b) Agentes del Ministerio Público Espec¡alizados; y c) Agentes del Min¡sterio Público Auxiliares.

de Acuerdos del Ministerio Público lnvestigadores, Secretarios escribientes, quienes a falta de los primeros tendrán la categoría de Testigos de Asistencia, así como notificadores. Contaran además, con Secretarios

Artículo 21.- Las Agencias del Ministerio Público del Fuero

Común Investigadoras, estarán integradas por uno o más Agentes del Ministerio Público Invest¡gadores o Especializados, quienes tendrán las facultades previstas en el artículo 6 fracción I apartado A de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como las siguientes atribuciones y obligaciones:

l.- Recibir las denuncias y querellas por acciones u

omisiones probablemente previas, constitutivas de delito, iniciando las averiguaciones así como brindar las facilidades a los denunciantes, contribuyendo con un servicio de calidad;

ll.- Rendir al Subprocurador de Averiguaciones Previas, un informe mensual del estado que guardan las averiguaciones previas en trámite, con copia a la Unidad de Planeación y Política Criminal;

10


recomendaciones que, en Subprocuradores por razón de territorio o materia;

lll.- Atender las

su caso, le

formulen los

lV.- Cumplir con las guardias que se le encomienden realizar, así comó operat¡vos;

V.- Agotar los medios a su alcance, para notificar a los ofendidos, cuando tome conoc-imiento por sí, o por conducto de sus auxiliares, de la comisión de un del¡to cuya persecución dependa de querella o de cualquier otro acto equivalente y se en'cuentre detenido el Indiciado, a efecto de que dentro del termino de retención, acuda y manifieste si es su deseo o no cumplir dicho requisito;

Vl.- Notificar personalmente al denunciante u ofendido cuando se resuelva

la

consulta del No Ejercioio de la Acción Penal o Social, de Reserva o Archivo;

Vll.- Recibir las denuncias o querellas por hechos posiblemente constitutivos de delito, practicando las diligencias inmed¡atas que resulten, independientemente que sea competenc¡a de otra Agenc¡a, o exista cambio de turno;

vlll.- Atender de manera respetuosa y diligente, a todas las personas que acudan

a la Representac¡ón Social de su adscripción, a solicitar Servicio de la Institución evitando el retraso en el mismo, instruyendo al personal a su cargo en este sentido:

lx.- vigilar el correcto manejo y actualización permanente, de los datos que se

debenásentar en los Llbros de Gobierno y Cuadernos Auxiliares, para la debida organización de las Agencias del Ministerio Público;

X.- Informar a la subdirección de Bienes Asegurados, inmediatamente de los

para su aseguramientos de bienes, objetos o valores, poniéndolos a su disposición cust-odia, mediante la constancia respectiva de entrega-recepción, donde se haga el inventario del mismo, quedando prohibido al Ministerio Público conservar

cualquier bien asegurado sin informarlo,

el no cumplimiento será causa

cle

responsabilidad;

Xl.- Remitir inmediatamente al administrador del Fondo Auxiliar de Procuración de Justicia, las cauciones otorgadas para garant¡zar la libertad provisional de los indic¡ados, en términos de la Ley Orgánica del Ministerio Público;

cuando se tome conoc¡miento o se in¡c¡e Averiguación, por hechos constitut¡vos de delito de los encomendados para su atenci*ón a la Subprocuraduría de Investigaciones Especiales, brindando el auxilio

Xll.- Informar

a la superioridad

inmediato para el inicio de las investigaciones;

Xlll.- Expedir copia (sic) certificadas de las constancias de la

averiguación,

solamenie cuandb exista mandamiento de autoridad competente, que funde y motive el requerimiento o cuando a solicitud del denunciarte o querellante autorice el Procurador o subprocurador respectivo, s¡empre que sea justificada su petición;

It


Los Funcionarios de la Procuraduría, deberán de tener en cuentia la reserva de las actuaciones de la Averiguación al acordar lo relativo a dichas sol¡c¡tudes;

XlV.- Informar a la Superioridad del Inicio de Averiguaciones Previas por denuncia de hechos de asuntos relevantes, manténiendo actual¡zada la información, hasta la resolución de los mismos;

XV. Revisar para su cumplimiento, que al término de la jornada laboral se encuentren debidamente requisitadas las formalidades procedimentales de las Averiguaciones Previas, en las que se practicaron diligencias; )O/1.- Hacer entrega de las Agencias del Ministerio Público, al término de las guardias que se les asignen mediante acta de entrega-recepción, asentando en la misma las denuncias recepcionadas, así como estado que guardan las mismas a la entrega, rem¡t¡endo copia al Subprocurador de Averiguaciones Previas;

XVlll (sic).- Llevar un estricto control de las Averiguaciones Previas en tramite, a efecto de ev¡tar deterioro o extravió de las mismas;

XlX.- Rendir los informes por requerimlentos que se soliciten en los Juicios de Amparos, pudiéndose asesorar cuando el caso lo requiera del Jefe de la Unidad Jurídica y Amparo; y

XX.- Las demás que determinen las normas aplicables,

o le instruya la

Superioridad.

Artículo 27.- Los Agentes del Ministerio Público tendrán bajo su cargo,

a

secretarios escribientes y notificadores que tendrán en él las siguientes funciones:

A. De los secretarios mecanógrafos: l.- Atender las Instrucciones de sus superiores;

ll.- Apoyar a la Agencia del Ministerio Público, cuando no cuente con Secretario de Acuerdos, autorizando en carácter de testigo de asistencia, con su firma las actas, diligencias, autos y toda clase de resolüciones que se expidan, asienlen o dicten por el Agente del Ministerio Público, acompañando a éste en todas las diligencias que practiquen;

lll.- Cumplir y revisar al termino de su jornada de trabajo, que los expedientes que

se le son asignados, se encuentren agregadas las actuaciones

practicadas durante el del día, foliando cada una de sus fojas, sellando las actuaciones, oficios y demás documentos que lo requieran, rubricando cada foja útil en el centro;

12


lV.- Asentar en los Libros de Gobierno y Cuadernos Auxiliares al termino de su jornada de trabajo, los datos correspondientes, por lo que respecta a la documentación y acuerdos relacionados con las averiguaciones previas que tiene asignadas;

V.- Presentarse puntualmente a sus labores, otorgado trato amable y respetuoso a sus superiores, compañeros de trabajo y en especial a las personas que acuden a sol¡c¡tar los servicios de la Institución; y

Vl.- Las demás que le Instruya su Superior. B.- De los Notificadores: l.- Atender las Instrucciones de sus superiores;

ll.- Entregar las cedulas de notificación de manera personal y con la anticipaciÓn debida a quien va dirigida, recabando la firma de recibida;

lll.- Hacer entrega de los citatorios f¡rmados de recibido al Ministerio Público' para su incorporación a la Averiguación Previa;

lV.- Recabar datos de información asentándolo en el citatorio, cuando no se encuentre la persona citada;

V.- Bajo ninguna circunstancia podrá modificar el día y hora señalado para

la

dil¡gencia a notificar; y

Vl.- Las demás que le Instruya su Superior.

i

13


4. Estructura Orgánica

1.0

Subprocuradora de Atención a la Mujer y al Menor 1.0.1 Secretaria 1.0.2 Chofer '| .0.3 Intendencia

1.1

Agente del M¡n¡ster¡o Público del.Fuero Común Investigador Especializado en Delitos contra la Libertad Sexual y la Familia 1.1.1 Secretaria de Acuerdo 1.1.2 Secretaria Mecanógrafa 1.1.3 Notificador

1.2 1.3 1.4

Departamento de Medicina Legal Departamento de Psicología Departamento de Trabajo Social

t4


5. Organigrama

Subprocurador a de Atención a la Mujer y al Menor

Secretaria

Agente del M¡nisterio Publ¡co del Fuero Común Invest¡gador Espec¡alizada en Delitos conka la Ubertad Sexual y la Familia.

Departamento Psicologia

Departamento Trabajo Social

'Médicos Leglstas

Secretaria de Acuerdos

Secretaria Mecanógrafa

Intendencia

Not¡ficador

lr


6. Objetivo

-

Brindar un servicio integral

a las víctimas de delitos contra la

l¡bertad

y

la

seguridad sexual; así como de violencia familiar, esto es, brindarles un apoyo

.

pricológico, legal

y

social de forma gratuita, además desarrollar

y

promover

acciones preventivas contra los fenómenos sociales antes referidos mismas que

van dirig¡dos a la comunidad en general, promoviendo con ello una cultura de la denuncia de estas conductas.

7. Funciones 7.0. Subprocuradora de Atención a la Mujer y al Menor

.

Diseñar y elaborar materiales publicitarios sobre los programas antes señalados a través de las áreas correspondientes a efecto de difundir dicha actividad;

. . .

Coordinar la integración de las Averiguaciones Previas relacionadas con los menores que son resguardados en Casa Cuna- Casa Hogar; Brindar atención directa a las víctimas de los delitos, asesoría jurídica, seguimiento de la integración de la averiguación previa y canalización a diferentes ¡nstituciones:

Asistir

a

las reuniones del Consejo Estatal de Adopciones en

representación del Procurador General de Justicia del Estado;

. .

Asistir a las reuniones del Sub-Comité Especial de la Mujer, del Instituto Sudcaliforniano de la Mujer, en representiación del Procurador General de Justicia del Estado,

Realizar visitas de trabajo a las Agencias del Ministerio Público Especializadas en Delitos Contra la Libertad Sexual y la Familia en los municipios de Los Cabos,L-a,Paz, Comondú, Loreto y Mulegé;

l6


.

Dar seguimiento de los juicios de Pérdida de Patria Potestad de los menores que se encuentran resguardados en Casa Cuna, con los Agentes del Ministerio Público Adscritos a los Juzgados F_amiliares y Mixtos en los municipios de Los Cabos, La Paz, Loreto, Comondú y Mulegé;

.

Brindar atención personalizada y vía telefónica a los Agentes del Ministerio Público en asesorías iurídicas para la integración de la Averiguación Previa;

.

lmpartir pláticas sobre prevención y atención de violencia familiar, abuso sexual, aborto y temas inherentes a la muier y el menor, en diferentes instituciones públicas y privadas, previa solicitud de la respectiva institución;

'

Asistir

. .

Asistir a reuniones de trabajo con las asesoras del Congreso del Estado;

.

Coordinar las funciones en las Agencias Foráneas Especializadas en Delitos contra la Libertad Sexual y la Familia;

.

Coordinar la capacitación que rebibe el personal por parte del Instituto lnterdiscipl¡nario de la Procuraduría General de Justicia del Estado;

.

Coordinar la capacitación que recibe el personal de Psicología por parte del Instituto Sudcaliforniano de la Mujer;

.

Coordinar la capacitación impartida por la Universidad Autónoma de Baja California Sur al personal de Psicología; y

.

Las demás que le instruya el Procurador o disponga la Ley.

talleres de Asistencia a Víctimas de Trata de Personas y Violencia Familiar organizadOs por la Procuraduría General de la República realizados en diferentes entidades federativas;

a los diferentes

y anuales de los departamentos de Psicología, Trabajo social, Prevención y Agencias del Ministerio Público;

Elaborar Informes al c. Procurador General de Justicia, mensuales

17


7.0.1. Secretaria

.

Atender

'

Apoyar

. . . .

a

personas

que acuden a esta

Subprocuraduría, canalizándolas al área de trabajo social, psicología o a las Agencias de Ministerio Público adscritas a esta fiscalía;

al área de trabajo social, realizando oficios, citatorios,

canalizaciones a las diferentes inst¡tuciones como DIF Municipal, DIF Estatal, Hospital Juan María de Salvatierra; Reallzar llamadas telefónicas relacionadas con alguna actividad de la Subprocuradora y de las agentes del Ministerio Público; Efectuar oficios, informes y canalizaciones a diferentes instituciones emitidos por la Subprocuradora; Elaborar los informes estadísticos mensuales y anuales;

Realizar

el control de las personas citadas y la agenda de

la

Subprocuradora;

.

Desarrollar todas aouellas funciones inherentes

al área de su

competencia.

7.0.2. Ghofer Trasladar al personal que labora en esta Subprocuraduría;

Trasladar al personal del Programa de Orientación y Prevención Infantil (P.O.P.l.), con la finalidad de impartir pláticas de prevención a jardines de niños, primarias, instituciones pública y privadas en esta ciudad y de igual forma en los diferentes Municipios del Estado; Trasladar

a

los Agentes del Ministerio Público adscritos

a

esta Subprocuraduría con la finalidad de practicar alguna diligencia dentro de alguna Averiguación Previa;

Desarrollar todas aquellas funciones inherentes

al área de su

comoetencía.

18


7.0.3. lntendencia

. . .

Realizar la limpieza general del edificio y muebles de las áreas internas y e)dernas de esta SubProcuraduría; Realizar el mantenimiento

de

las área verdes de esta Subprocuraduría;

Realizar el mantenimiento de pintura;

Supervisar e informar a la Subprocuradora sobre el estado de conservación y funcionamiento eléctrico y plomería de las áreas internas y externas de la Subprocuraduría; Desanollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competenc¡a'

7.1. Agente del Ministerio Público

.

Recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir un delito relacionado con los delitos contra la libertad sexual y contra la familia;

.

Investigar los delitos del fuero común cometidos dentro del terr¡torio del Estado, con el auxilio de la Policía Ministerial, de servicios Periciales, Policía de seguridad y Tránsito Municipal, Policía Estatal Preventiva y de otras autoridades, tanto federales como de las entidades federativas, en los términos de los convenios de colaboración en la investigación de los delitos del fuero federal en materia de Narcomenu€leo;

.

Practicar las diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, así como la ex¡stenc¡a y monto áel daño causado pudiendo ordenar una vez acreditados estos elementos el aseguramiento provisional de b¡enes inmuebles para efectos probator¡os dentro de la Averiguación Previa; solo en casos urgentes y ante el temor fundado de que ei o los indiciados puedan sustraerse a la acción de la justicia y con el fin de asegurar provisionalmente los bienes, no será necesario la acreditación de estob elementos;

.

ordenar la retención y en su caso, retener a los probables responsables de la comisión de los deiitos, en los términos establecidos por el articulo 16 de la Const¡tución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

19


Poner a disposición de la autoridad judicial, a las personas detenidas, retenidas y aprehendidas, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables;

a cabo el aseguramiento y tramitación del destino de los instrumentos, objetos y productos del delito, en los términos de las disposiciones legales aplicables, instrumentando un sistema de control de Llevar

los objetos; Restituir provisionalmente al ofendido al goce de sus derechos, de ofic¡o o a petición de éste cuando tales derechos estén acreditados y se hayan demostrado plenamente los elementos del cuerpo del delito de que se trate. La restitución ministerial no procederá cuando se trate de bienes inmuebles, sobre los cuales resolverá el Organo Jurisdiccional sin perjuicio de que el Ministerio Público dicte las medidas necesarias para su conservación; Garantizar a todo imputado los derechos contemplados por el artículo 20 de la Gonstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Solicitar

al

Órgano Jurisdiccional las medidas precautor¡as de o embargo precautorio de bienes que resuhen

aseguramiento

imprescindibles para los fines que la averiguación previa, así como, en su caso y oportunidad, para el debido cumplimiento de la sentencia que se dicte;

Proporcionar y garantizar los derechos de las victimas o del ofendido consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código de Procedimientos Penales;

Poner

a

los adolescentes infractores a disposición de la

autoridad competente, en los términos que establece el articulo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Baja California Sur;

Poner a los in¡mputables mayores de edad, a disposición del Órgano Jurisdiccional y actuar en esta mater¡a en los términos establecidos por el Código de Procedimientos Penales;

.

.

Ejercer la acción penal ante el Órgano Jurisdiccional competente, cuando exista denuncia o querella y de la misma existan datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad de qu¡en o quieres en él hubieren interven¡do, solicitando las órdenes de aprehensión o de comparecencia, en su caso; Proponer al denunciante

conciliación,

en los

Proced¡mientos Penales:

o querellante, el procedimiento de mediación o presupuestos señalados en el Código de


solicitar en los térmlnos del articulo 16 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del Código del Procedimientos Penales, las órdenes de cateo y de arraigo que sean necesar¡os' para el perfeccionamiento de la acción penal;

Dictar las resoluciones de reserva, no e¡ercicio de la acción penal no ejercicio de la acción soc¡al, suspensión, archivo definitivo, acumulación de averiguaciones, es esta última deberá advenirse de elementos que acrediten relación entre Sí con los hechos y personas que se investigan, en los términos estabtec¡dos con el código de Procedimientos Penales, esta ley y demás disposiciones aplicables;

Notificar la resolución de archivo definitivo, de no eiercic¡o de la acción penal, de no eiercicio de la acción soc¡al, personalmente al ofendido o su iepresentante legal en los términos establecidos por la ley;

Vigilar en todas las diligencias en que se relacione al indiciado en la averiguación previa, esté presente su defensor; Solicitar al juzgador que conozca. de un asunto no penal, la suspensión del procedimiento, cuando exista averiguación o proceso penal sobre hechos belictivos con los que guarde estrecha relación, de tal forma que al resolverse éstos, deba necesariamente influir en la resolución que tuviera el asunto no penal, sosteniéndose dicha solicitud hasta que se pronuncie resolución definitiva en el asunto penal;

Ordenar

la

exhumación

de algún cuerpo, cuando dentro de

alguna

averiguación previa exista duda fundada sobre la causa de muerte;

inhumación en la fosa común, de aquellas personas no ¡dentificadas o no rectamadas, para tal efecto la autoridad municipal, esta ontigaoa a otorgar las facilidades al Ministerio Público, de las inhumaciones realizadas se deberá de llevar un registro;

Ordenar

la

solicitar a los extranjeros que ¡ntervengan en diligencias ante el M¡nister¡o Público, comprueben su legal estancia en el -País y atendiendo las circunstancias del caso, quien no la acredite será puesto de inmediato a disposición de la autor¡dad competente;

solicitar al Registro civil expida copia certificada del acta de defunción de aque|laspersonasqueseencuentrenre|acionadascona|guna¡ndagator¡a y se tenga conocimiento de su fallecimiento;

6J

11

!


Dictar con urgencia las medidas de aseguramiento

de

menores y

discapacitados mentales, cuando sean victimas de delito, depositándolos en un lugar donde se les dé protección y cuidado; Intervenir ante el Conseio de Trasplantes de Órganos, a efecto de dar fe de la donación de órganos de un cuerpo sin vida, por voluntad de los familiares directos, en aquellos casos que no se afecte la integración de una averiguación previa; Las demás que determinen las d¡sposiciones legales aplicables, la presente ley y el reglamento ¡nterior; En Materia de Atención a víctimas u ofendidos de los delitos:

Proporcionar asesoría jurídica, así como propiciar su ef¡caz coadyuvancia en los procesos penales; Infórmar a la víctima u ofendido que desee otorgar el perdón en los casos procedentes, el signilicado y trascendencia jurídica de dicho acto; Informar a la víctima o al ofendido menor de edad, que no está obligado a carearse con el inculpado cuando se trate de delitos de violación o secuestro. En estos casos, las declaraciones respectivas se efectuarán conforme lo establezcan las disposiciones legales aplicables; Dictar todas las medidas necesarias para evitar que se ponga en peligro la integridad física y psicológica de la víctima u ofendido; Dictar las medidas necesarias y que estén a su alcance para que la víctima u ofend¡do reciba la atenc¡ón médica y psicológica de urgencia, solicitando en su caso al director del hospital público en que sea atendida, se excepcione el pago a éste, sin perjuicio de que dicha institución pueda reclamar en el procedimiento al inculpado, el pago del mismo;

Solicitar a la Autoridad Judicial se otorguen las órdenes de protección preventiva o de emergencia en aquellos casos de violencia familiar; así como dictar las medidas preventivas de protección, garantizando la efectividad de las mismas a través de las lnstituciones que el Ministerio Público determine; Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables, la presente Ley y el Reglamento Interior.

Desanollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.

261

22


7.1.1. Secretarios de Acuerdos

,

Asistir al Agente del Min¡sterio Público adscrito a esta subprocuraduría en sus actuaCiones, realizando oficios, acuerdos, tomando testimoniales, denuncias, comParecenclas;

.

Autorizar con su firma las actas, diligencias y toda clase de resoluciones que se exp¡dan, asienten o dicten por el Agente del Ministerio Público, acompañando a este en todas las diligencias que practique;

.

cuidar que los expedientes sean debidamente foliados al agregarse cada una de sus ho¡as, sellando las actuaciones, oficios y demás documentos que lo requ¡eran, rubricando cada loia útil en el centro;

.

conservar en su poder, los sellos de la Agencia del Ministerio Público al que se encuentre adscrito;

.

Auxiliar al Agente del Ministerio Público, en la guarda de los expgdientes, mientras no se Ejercite Acción Penal o se remitan al Archivo Centro y Deposito Ministefial en los supuestos establec¡dos en las disposiciones legales aplicables;

.

Proporcionar a los ofendidos, indiciado o defensores las constancias de la Averiguación Previa, que soliciten para informarse del estado en que se encuéntra el expediente, estando presente para que no se le de mal uso a información y no permitir que la Averiguación Previa salga de la ofic¡na; Supervisar las funciones de los demás servidores públicos de la Agencia deí Ministerio Público de su adscripción, distribuyéndoles las labores propias de las funciones que desempeñen, por instrucción del Ministerio Público: lnformar al Minlsterio Público, de las faltas que comete el personal adscrito a la Agencia, en especial del trato que se otorgue a qu¡enes acuden .a solicitai los servicios de la Instituc¡ón, levantando un Acta Administrat¡va de los hechos que tome conoc¡miento; Proyectar acuerdos y actas de los asuntos que se tramiten, encomendados por el Agente del Ministerio Público;

Actual¡zar

los L¡bros de Gobierno y Cuadernos Auxiliares, con

la

información que en los mismos se genere;

Llevar el control adm¡nistrativo baio la supervisión directa e inmediata del Agente del Minister¡o Público, de la Agencia de su Adscripción;

!


Las demás que las leyes o las autoridades superiores ordenen;

Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.

7.1.2. Secretarios Mecanógrafos

. .

.

. . .

Atender las instrucciones de sus superiores; Apoyar al Agente del Ministerio Público, cuando no cuente con Secretario de Acuerdos, autorizando en carácter de testigo de asistencia, con su firma las actas, diligencias, autos y toda clase de resoluciones que se expidan, asienten o dicten por el Agente del Ministerio Público, acompañando a éste en todas las diligencias que practique; Cumplir y revisar al termino de su jornada de trabajo, que los expedientes que se le son asignados, se encuentren agregadas las actuaciones practicadas durante el día, foliando cada una de sus fojas, sellando las actuaciones, oficios y demás documentos que lo requieran, rubricando cada foja útil en el centro; Asentar en los Libros de Gobierno y Cuadernos Auxiliares al termino de su jornada de trabajo, los datos correspondientes, por lo que respecta a la documentación y acuerdos relacionados con las averiguaciones previas que tiene asignadas;

Llegar puntual a su trabajo, otorgando trato amable y respetuoso a sus superiores, compañeros de trabajo y en especial a las personas que acuden a solicitar los servicios de la institución; Desarrollar todas aquellas funciones ¡nherentes al área de su competencia.

7.1.3. Notificador Entregar citatorios de manera personal y con anticipación, a quien va dirigido, recabando la f¡rma de recibido;

Hacer entrega de los citatorios firmados de recibido al Ministerio Público adscr¡to a esta Subprocuraduría, para su incorporación a la Averiguación Previa;


Hacer entrega de las consignaciones de averiguaciones previas a los juzgados penales;

. .

Hacer entrega de copias certificadas de averiguaciones previas a los juzgados familiares;

Desarrollar todas aquellas funciones inherentes

al

área de

su

comoetencia.

7.2. Departamento de Medicina Legal

. . . .

Realizar Certificación de Integridad Física a las personas que acuclen a esta subprocuraduría a levantar una denuncia y es solicitado por el Ministerio Publico para la integración de la Averiguación Previa;

ñealizar Exámenes Ginecológicos a viclimas de algún delito sexual; Realizar Exámenes Proctológicos a victimas de algún delito sexual;

Emitir Certificados y/o Dictámenes Médicos solicitados por

el

Ministerio Publico dentro de alguna Averiguación Previa;

.

Proporcionar edad clínica probable de personas víctimas de algún delitos,

.

Certificar a personas con lesiones por violencia familiar

o

delitos

sexuales;

. .

Certificar a personas en área hospitalaria cuando se presenta en el hospital una persona agredida física o sexualmente;

Certificar

a personas en su domicilio cuando por algún motivo no

puede ser trasladadas a esta Subprocuraduría;

.

Participar en difusión en cuanto

!

a los diferentes tipos de violencia

tanto a n¡vel institucional como fuera de dicho ámbito;

.

Asistir

a

Juzgados Penales

en

relación

a

testimoniales y

comparecencias dentro de alguna Averiguación Previa;

.

Desarrollar todas aquellas funciones inherentes competenc¡a.

al área de

su


7.3. Departamento de Psicología

.

Brindar terapias psicológicas a victimas de violencia familiar o abuso

sexual, la cuales son canalizadas por la Subprocuradora, por el Agente del Ministerio Publico dentro de alguna Averiguación previa, o por la trabajadora social;

.

Realizar valoraciones psicológicas a victimas de violencia familiar o abuso sexual como apoyo a las Agencias del Ministerio Público adscritas a la S.A.M.M.;

'

Realizar Dictamen Psicológico a victimas de violencia familiar o abuso sexual como apoyo a las Agencias del Ministerio Público adscritas a esta Subprocuraduría y Ministerios Públicos Adscritos a los Juzgados Penales;

.

Realizar impresiones diagnosticas solicitadas

por el

Ministerio

Público;

.

Brindar Orientación Psicológica a personas y familiares de víctimas de violencia:

'

Interpretar pruebas psicológicas aplicadas violencia;

.

a pacientes víctimas

Realizar informe mensual sobre las actividades que realizan

y

de

el

número de pacientes que son atendidos;

. .

Acudir a aceptaciones y ratificaciones al Juzgado Penal;

Acudir

a

diligencias testimonial

al Juzgado Penal, cuando así lo

solicite el Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado;

.

y dictámenes a adolescentes que llevan un proceso dentro del Juzgado para Adolescentes;

Realizar valoraciones

.

Acudir

a

aceptaciones

y

ratificaciones

al

Juzgado

para

Adolescentes;

.

Acudir al Juzgado de Adolescentes, para el desahogo de diligencias dentro de algún proceso, cuando así lo solicite el Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado;


Realizar valoraciones psicometricas, a los Agentes Ministeriales' las cuales son solicitadas por el Procurador General de Justicia del Estado:

Apoyar

a las Agencias del Ministerio Público en turno de la

Procuraduría General del Justicia del Estado, realizando dictámenes psicológicos, cuando así lo solicite el Agente del Ministerio Público;

Detener el crecimiento de los índices de Maltrato y Abuso Sexual, mediante platicas para concientizar sobre esta problemática, a través del Programa de Orientación y Prevención Infantil (P'O.P.l); Visitar cada uno de las colonias, escuelas y centros de trabalo para informar a la población sobre Violencia Familiar, Abuso Sexual' como prevenirlos que hacer en caso de pasar por esta problemática. (Programa de Prevención) ;

y

Visitar los diversos Municipios del Estado y lugares aledaños a esta ciudad para informar a la población en general sobre la forma de hacer prevención del delito. (Programa de Prevención); Fortalecer los lazos familiared y sus valores fundamentales, a través de platicas con padres de familia y niños (Programa de Prevención); Crear una cultura de prevención del del¡to y de denuncia cuando son víctimas de algún delito. (Programa de Prevención); Fomentar la participación del padre y madre de familia en el proceso educativo y preventivo, para con ello fortalecer la convivencia y comunicación con sus hijos. (Programa de Prevención);

Capacitar mediante pláticas y/o talleres a los miembros de la familia para que detecten la existencia de maltrato o abuso sexual. (Programa de Prevención);

Capacitar mediante pláticas y/o talleres a los profesores para la detección de menores víctimas de maltrato o abuso sexual; (Programa de Prevención);

ai6


Capacitar a los profesores para la canalización adecuada y oportuna a esta Subprocuraduría de alumnos víctimas de maltrato y abuso sexual. (Programa de Prevención );

Capacitar a los menores mediante pláticas, cuentos y dinámicas, de conoc¡mientos necesarios que les permitan ser capaces de cuidarse asimismo; así como enseñarles a reconocer dónde está el peligro, cómo ev¡tarlo y a dónde acudir para pedir ayuda. (Programa de Prevención) ; Detectar casos de maltrato y abuso sexual, a través del trabajo que se realiza en las diversas instituciones educativas. así como con el apoyo de los profesores. (Programa de Prevención);

Canalizar a menores víctimas de maltrato o abuso sexual a las Agencia del Ministerio Público adscritas a esta Subprocuraduría a fin de levantar la denuncia correspondiente. (Programa de prevención); Canalizar a menores víctimas de maltrato o abuso sexual al área de psicología de esta Subprocuraduría a fin de que reciban el apoyo que requieren. (Programa de Prevención);

Realizar Investigaciones domiciliarias, sobre menores que están siendo víctimas de maltrato o abuso sexual. (programa de prevención);

Realizar visitas a los planteles educativos, a fin de llevar a cabo alguna investigación solicitada por el Ministerio público dentro de alguna Averiguación Previa. (Programa de prevención);

Desarrollar todas aquellas funciones ¡nherentes competencia. (Programa de Prevención);

al área de su

7.4. Departamento de Trabajo Social

.

Elaborar una evaluación del caso mediante una entrevista con la persona que acude a esta Subprocuraduría a solicitar el apoyo;

.

Registrar datos generales en una ficha de ingreso la cual está integrada por un estudio socioeconómico, estructura familiar v problemática planteada;


Canalizar a las personas que acuden a esta Fiscalia con el Agente del Ministerio Público adscrito a esta Subprocuraduría, las cuáles desean presentar denuncia por algún delito; Canalizar a las personas que acuden a esta Subprocuraduría para su diferentes problemática que presenten atención según inst¡tuciones; como lo son; DIF Estatal, DIF Municipal, Prevencrisis, Centro de Integración Juvenil, U.A.B.C.S., Hospital Juan Maria de Salvatierra;

la

a

Realizar visitas domiciliarias a fin de llevar a cabo alguna investigación solicitada por el Ministerio Público dentro de alguna Averiguación Previa o sobre alguna denuncia anónima;

Realizar Estudios Socioeconómicos, solicitados por el Agente del Ministerio Público dentro de una Averiguación Previa;

Realizar Investigaciones Sociales, solicitadas por

el Agente

del

Ministerio Público dentro de una Averiguación Previa;

Efectuar comunicación vía telefónica a diferentes Estados de la República, con la finalidad de solicitar apoyo en la localización de familiares de personas que se encuentran provisionalmente en esta ciudad y cuentan con una Averiguación Previa;

Instituciones de Salud, para valoración médica o estudios clínicos a personas de escasos recursos económicos;

Solicitar apoyo

a

Realizar visitas a diferentes planteles educativos, con la finalidad de valorar el entorno escolar de menores involucrados dentro de algún proceso de esta SubProcuraduría;

Dar seguimiento a madres con adicciones, que se encuentran baio una avériguación previa y que sus menores hiios fueron resguardados por el Agénte del Ministerio Público adscrito a esta Subprocuraduría;

.

oersonas con adicciones al Centro de Atención en Adicciones (SSA) a fin de que se les brinde la valoración y atención que requieren;

Canalizar

a


.

CanalizaÍ a personas involucradas dentro de alguna averiguación previa a la Secretaría del Trabajo, con la finalidad de que se les brinde asesoría y ubicación en el área laboral;

.

Desarrollar todas aquellas funciones inherentes

al área de su

competencia.

' , ;

La Subprocuraduría cuenta con el servicio de vigilancia proporcionado por la Dirección de la Policía Ministerial, asignándosele las siguientes funciones:

.

Cuidar las instalaciones de esta Subprocuraduría por fuera

y

por

dentro;

. ' . ' .

Llevar un control de las personas que visitan esta Subprocuraduría; Brindar seguridad a las Agentes del Ministerio Público adscritos a esta Subprocuraduría al realizar diligencias de campo;

Custodiar y proteger a las víctimas de violencia que se encuentran dentro de esta Subprocuraduría; Operar y proporcionar el servicio de fotocopiado;

Desarrollar todas aquellas funciones inherentes competencia.

;

al área de su


8. Bibliografía

.

Ley Orgánica del Ministerio Público para

el

Estado

de

Bala

California Sur. I

. .

Reglamento Interior de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

Guía Técnica para la elaboración de Manuales de Organización, Contraloría General del Estado de Baja California Sur.


PRIMERA CONVOCATORI.A

HOTEL FINISTERRA, S, A. DE C. V. Con fuñdanBnto on lo dispuosto por los articulos TRIGESIMO, TRIGESIMO PRIMERO, TRIGESIMO SEGUNDO Y TRIGESIMO TERCERO del contrato social. se canvoca a todos los tendores de a@¡ories de €sdá Soci€dad, a la Asambl€a General Ordinaria que se colebrará a las 11:00 (onca) horas del dfá 0g (nueve) de abril ds 2011 (dos mil once), en el dornicilio soc¡al sito en Interior Hot6l Finistena, Dool'rc¡lio Conocido, Cabo San Lucas, B. C. S., México, conforme al siguieñte: ORDEN DEL DtA:

L It.

Lisla de as¡stencia.

lll.

Informe sobre el canie de los títulos accionarios que forman parte del invontario de la suc€sión t6stamentaria a bien€s de la Sra. evangeliña Joffroy de Coppola, aprobada por el Conseio de Administreción.

Des¡gñácién de Pres¡dente, Secretario y Escrutadore$ d€ la Asamblea y declarac¡ón, en su caso, de encontrarso légalmente insteladá la misma.

lV. Iniorme del Presidante dal Conseio de Administrac¡ón corr6pond¡Ente d ejercicro social co¡cluido el 31 d€ dic¡embú€ de 2010, incluye*lo los estados financieros relativos.

V.

lr¡forrne del Comisario d9 la $oci€dad.

Vl.

DisGrsión y aprobación, €n su caso, d€l l¡forme presentado por el Presidents del Cofls€jo de Admin¡strac¡ón y d€ los ostados fiRancieros de la Soci€dad, Por los ejercicios indicados.

Vll- Ratificación o clesigna.¡ón, en su

c¿rso, de los inl€grantes del Conseio de

Administracrón y del Comisario. Vtll. Redacción, lectura y aprobación, en su caso, del acta de asamblea

lX.

Des¡gneción de d€legado (s) espoclal (€s) de la ásamblea Para que acüda(n), de sor necésario, ante fedatario públ;co a protocolizarla y e otorgal los acuerdos tomados.

Atenta C.P. Rogg BosQ omisario Cabo San Lucas, BEa

Nota 1: Se recuérda a los señores accionistas qué para poder asistir a la Asamblea' deberán depositar s¡¡s certificados de accione.s cofl 6l Secretario del Conseio de . Adminisrac¡ón o ente una InstltuciÓn bánca¡ia, a más tardEr el día antef¡or 6 la celeb'fáción de la Asarnblea. Nota 2: Están a disposición d€ los señof€s Accion¡Eta8, lo9 ¡nfofm€s eludidos en los puntos lV y V de la presente Orden del Día.


PRTMERA CONVOCATORTA

|I{VERS|ONES €L VtGtA S. A. DE C. v.

con tundamsrito sn ro dispue'b ros artícutos vrGESrMo sEXTo, vrGEslMo sEpTlMo, -por -""",",, vrcEsrMo ocrAVO y v¡GEsMb NOVENO- Gr 8€ convoca á rodos ros t.nedorés de

accion€s d€ esta soc¡odad, a ra Asambrea "Jn-triiá eenerat oro¡neria qú ;;; d.r día (nueve) 09 d6 abrir de 2orr orrcrl, en er domic'io sooar sito ?:T ry.rr táJsá¡r en Inref'or Hoter F¡n¡stet-ra, Dom¡c¡r¡o conocido, cebo sln t-r¡c¿s, e. c. s,, Méx¡co, conlorme al srgLnente:

";;r"b'ü;

fnl*:)

ORDEN O€L DIA:

tll

Lista de asistenciá.

Des¡gnscón de presidenro, s€crerafio y Eserulador€s de ra Asambrea y d€craf€c¡ón, en su cáso, de encontrarse legalmonte instatada lá misma.

lll

ysp

lnforrn€ er canjé d€ ros títuros €ccionafios que forman pane d€{ inventafio de sscesión testam€ntar¡a a bi6n€s de la Sra. Evang€fir; Jod.oy Oe CoppoLa.

ra

er;üá ñ ;

Coñs€jo ds Administracién.

lv

lnlor¡l€ del Pres¡dsnte del consejo de Administrac¡ón corresponctrente €l ejercicio sociel conduido ér 31 de d¡c¡embfe de 2010, incruyendo ros estaooi rrnanc¡eros rerativos.

V.

lrf.orr¡e del Comisar¡o de la Sociedad.

vl vll

DisciJsión y gprobación, en su caso. der Iniorme presenrado por €r presidenb der consejo de Administración y de ros estados financrefos dé ra'socied;d, ior ros ejeroicios ind¡ca<ros. '

Aprobación para ra obtención y ejerc¡cio de un crédlto a otorgar por BA¡tcoMEXT u otra in$titución de crédito.

vlll. R€lifrcación o designacién, eñ su ceso, de ros inregrantes der consejo de Admin¡srraoón y del Comisario.

lx

Autorizeoón y otorgámi.nto (b facurtades ar cons€jo ds Admn¡stración pare gu€ anar¡ce

y,fo

y/o negocié y/o.cetobre conrraiós de op€ración con litsl f!'l-qt1e_,y]9.1g""qu6 a su JutcK' ofrozc¿tn las mejoros condiciones para los ¡ntereses de la Socier¡i."inpráiáiri.írá

X. Xl.

Redeción, lectura y aprobación, 6n su caso, del aclá d6 asamblea Designac,on

.de_

del€gado (s) espec¡d (es) de

la asamblea pera que acuda(n), d€

necesaf¡o, ante fedátafto públ¡co a pfobcol¡zarla y a otorger los acuefdos tiomádos.

s€r

Atentam

Cabo S€n Lucas. Báje California Sur, a 29 de marzo de 2011.

l:

Nota se recuerda a los señores accionistas que para poder asistir a r€ Asamblea, debeftin d€positar suB certiÍcsdos de acciones con el Seffetario dei bonsejo de Administrac¡ón o ante una fnst¡tución bancaria, a más tardar el día anterior a la celebrac¡ón dé la Asámblea. ota 2: Están a d¡sposición de los señore8 Acc¡onistas, los ¡nformes aludidos en los puntos tv y d€ la presonte Orden d6l Día.

v


BOLETIN OFIGIAL

DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR LAPAz, B.C.S. PALACIO DE

GOBIERNO Direcc¡ón:

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POR UNTRIMESTRE POR UN SEMESTRE POR UNAÑO

3

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DfA

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NO SE HARÁ NINGUNA PUBLICACIÓN SIN LA AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARíA GENERAL DE GOBIERNO Y SIN LA COMPROBACIóN DE HABER CUBIERTO SU |ÍIIPORTE EN LASECRETARh DE FINANZAS.

TIRAJE: 200 IMPRESO: Talleres Gráf¡cosdel Estado, Navarroy MelitónAlbáñez. RESPONSABLE: Manuel Guillermo Cota Castro


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