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Eliminado: 03 renglones. Fundamento Legal: artículo 3, fracción VII y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 5, fracción X y 119 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur; así como los numerales Segundo, fracciones XVII y XVIII, Eliminado Trigésimo octavo, Quincuagésimo sexto, Sexagésimo, Sexagésimo primero, Sexagésimo tercero de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas. En virtud de tratarse de información confidencial concerniente en datos personales identificativos (nombre completo y domicilio del servidor público sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa), toda vez que el nombre es un atributo de la personalidad, esto es la manifestación del derecho a la identidad y razón que por sí misma permite identificar a una persona física, debe evitarse el del servidor público sujeto al procedimiento de responsabilidad administrativa o respecto de aquellos que no se determinó su responsabilidad administrativa para no afectar su intimidad, honor y reputación, ya que de hacerlo podría generarse una percepción negativa sobre su persona en cuanto a los hechos que no se han acreditado o bien no fueron acreditados, por ello su protección resulta necesaria. El domicilio es un atributo de una persona física, que denota el lugar donde reside habitualmente y, en ese sentido, constituye un dato personal, de ahí que debe protegerse.

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