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Eliminado: 53 renglones. Fundamento Legal: artículo 3, fracción VII y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 5, fracción X y 119 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur; así como los numerales Segundo, fracciones XVII y XVIII, Trigésimo octavo, Quincuagésimo sexto, Sexagésimo, Sexagésimo primero, Sexagésimo tercero de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas. En virtud de tratarse de información confidencial concerniente en datos personales identificativos (nombre completo del servidor público sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa), toda vez que el nombre es un atributo de la personalidad, esto es la manifestación del derecho a la identidad y razón que por sí misma permite identificar a una persona física, debe evitarse el del servidor público sujeto al procedimiento de responsabilidad administrativa o respecto de aquellos que no se determinó su responsabilidad administrativa para no afectar su intimidad, honor y reputación, ya que de hacerlo podría generarse una percepción negativa sobre su persona en cuanto a los hechos que no se han acreditado o bien no fueron acreditados, por ello su protección resulta necesaria.