A 20 años del Régimen de Ahorro Individual Taller Equipo de Representación de los Trabajadores en el BPS 8 de abril de 2016
Pablo Casalí Especialista en Protección Social Oficina de la OIT para el Cono Sur de América Latina
Ejes de la presentación Principios de la seguridad social generalmente aceptados (NITs). Reformas de los sistemas de pensiones: visión de la OIT.
Fuentes: Convenios y Recomendaciones OIT. Bertranou F. y Mesa Lago C., 2015. Principios de Seguridad Social y re-reformas de los sistemas de pensiones. Ortiz I, 2015. Presentación en el marco de la Comisión Asesora Presidencial sobre el sistema de pensiones en Chile.
1. Diálogo social La OIT recomienda el diálogo social entre los trabajadores, los empleadores y el gobierno con el fin de generar consenso social y voluntad política para actuar, especialmente cuando se debata una reforma del sistema (CIT, 2001). El objetivo es procurar insumos, maximizar el consenso sobre los cambios y darles legitimidad. Muchas de las reformas estructurales que privatizaron las pensiones en América Latina se aprobaron sin un diálogo social previo, lo que después condujo a problemas de diseño, fallas en el sistema y falta de legitimidad. Algunas experiencias recientes: Diálogo Social en Uruguay, sus distintas versiones. Comisión Asesora Presidencial sobre el Sistema de Pensiones Bachelet I y II. Comisión Especial para la Reforma del Régimen Previsional Argentino. Nota: La participación ciudadana resulta importante y es clave para conocer las diversas opiniones y legitimar el proceso.
2. Cobertura universal CIT 2001. “La función prioritaria del Estado es facilitar, promover y extender la cobertura de la seguridad social”; “hay que dar máxima prioridad a las políticas e iniciativas que aporten seguridad social a aquellas personas que no estén cubiertas por los sistemas vigentes”. Este principio incluye la cobertura de las mujeres, los trabajadores independientes, las personas en tercera edad y grupos étnicos.
3. Solidaridad social La Conferencia Internacional del Trabajo de 2001 reafirmó que la seguridad social es una herramienta importante para fomentar la solidaridad, la redistribución y el alivio de la pobreza. “En los sistemas de pensiones con prestaciones definidas basadas en el reparto, el riesgo se asume colectivamente. En los sistemas de cuentas de ahorro individuales [capitalización individual] son las propias personas las que asumen el riesgo. Si bien esta alternativa existe, ello no debería debilitar los sistemas de solidaridad, en los que el riesgo está repartido entre todos los afiliados al régimen” (OIT, 2002). Los sistemas privados normalmente carecen de solidaridad social endógena porque la cuenta individual pertenece al trabajador asegurado, de forma que no hay solidaridad entre generaciones, género y grupos de ingreso.
4. Equidad de género La Declaración Universal de Derechos Humanos prohibió cualquier tipo de discriminación basada en raza, sexo, idioma, religión, política, nacionalidad, propiedad, ingreso u otras causas. Las desigualdades de género son de cuatro tipos: a) por el mercado de trabajo, tales como un salario menor al del hombre por igual tarea y una menor tasa de participación laboral femenina, así como mayor desempleo y trabajos a tiempo parcial, temporales o informales; 2) respecto al sistema de pensiones, una cobertura inferior de las mujeres respecto a los hombres, en algunos casos con una edad inferior para jubilarse y tasas de mortalidad diferenciadas por sexo que contribuyen a una pensión inferior; 3) demográficas como la expectativa de vida femenina mayor en promedio a la masculina; y 4) culturales porque el hombre con frecuencia no colabora en las tareas de hogar por lo que la carga de la mujer es muy pesada al verse más restringida para compatibilizar responsabilidades familiares con el trabajo.
5. Suficiencia de las prestaciones Las prestaciones de seguridad social han de ser suficientes para asegurar un mínimo adecuado. El convenio 102 de 1952 de la OIT estableció una tasa de reemplazo (TR) mínima de 40% sobre el salario promedio de la vida activa, para un asalariado medio con 30 años de cotización. El convenio 128 de la OIT elevó la tasa de reemplazo a 45% en 1967. La OIT también apoya ajustes periódicos para contabilizar los efectos del aumento de los salarios, de la inflación y de otros factores para prevenir la erosión del valor de las pensiones en el tiempo.
6. Participación social en la gestión Los asegurados deben participar en la administración o estar asociados a ella con carácter consultivo cuando la administración no sea por un departamento del gobierno responsable ante el parlamento o una institución reglamentada por las autoridades públicas. La participación de los asegurados en la administración es un importante complemento de la democracia, continúa siendo enteramente justificada y constituye un principio de la seguridad social. Dicha participación ayuda a que los sistemas reflejen las necesidades y aspiraciones de aquellos a los que la seguridad social debe servir y a que los cotizantes cumplan con sus obligaciones. La Conferencia de 2001 declaró que “los regímenes deberían tener una fuerte participación de los interlocutores sociales” y ratificó la participación eficaz y con un papel importante de dichos interlocutores en el desarrollo de políticas y en los órganos bipartitos (trabajadores y empleadores) o tripartitos (los anteriores más el gobierno) de gestión de la seguridad social (CIT, 2001).
7. Eficiencia y costos administrativos razonables La Conferencia Internacional del Trabajo de 2001 declaró que “los regímenes deberían administrarse de forma sana y transparente, con costos administrativos tan bajos como sea factible”. También identificó la mejora del gobierno y la administración de la seguridad social como temas prioritarios (OIT, 2002).
8. Rol del Estado y Supervisión El convenio 102 de la OIT estableció que cualquiera que sea el método de administración elegido, el Estado debe asumir una responsabilidad general en la buena gestión de las instituciones y de los servicios que ayude a asegurar la protección garantizada en los convenios.
9. Sostenibilidad financiera El Convenio 102 de la OIT estipuló que “el Estado debe asegurar que se realicen periódicamente los estudios y cálculos actuariales necesarios para el equilibrio financiero y, en cualquier caso, antes de toda modificación de las prestaciones, cotizaciones e impuestos. El costo de las prestaciones y de los gastos de administración debe financiarse de forma colectiva a través de cotizaciones o impuestos o ambos. Los métodos de financiación deben evitar que las personas con bajos recursos tengan que soportar cargas demasiado pesadas y también deben tener en cuenta la situación económica del país y de las personas protegidas. El total de las cotizaciones a cargo de los asalariados protegidos no debe superar el 50% del total de los recursos destinados a la protección”, de manera que el resto debe ser financiado por los empleadores y/o el Estado.
Reformas de los sistemas de pensiones: visi贸n de la OIT a partir de la experiencia internacional
Reforma de los sistemas de pensiones: Resumen La mayoría de países tienen sistemas de pensiones públicos, muchos realizando reformas paramétricas para asegurar su sostenibilidad. 23 países privatizaron su sistema de pensiones (1981-2003); cerca de la mitad han revertido las reformas, re-nacionalizando parcial o totalmente el sistema de pensiones. Reformas en los sistemas/pilares públicos han llevado a una expansión significativa de la cobertura (2000-2010). Suficiencia («adequacy») de las pensiones es importante en cualquier sistema. Basado en el Informe Mundial de la Protección Social 2014-2015, asi como Convenios y Recomendaciones internaciones, en particular el Convenio 102 (Normal minimas de la Seguridad Social) y Recommendacion 202 (Pisos de Proteccion Social).
Sistemas públicos de pensiones: Reformas paramétricas garantizan sostenibilidad Edad de jubilación. Tasa de reemplazo. Financiamiento, tasas de cotización. Incentivos para postergar el retiro. Penalización del retiro anticipado. Modificación de la fórmula de cálculo. Modificación de los criterios de elegibilidad. Otras medidas.
Revirtiendo la privatización de las pensiones 1981-2008: 23 países privatizaron (parcial o total) sus sistemas de pensiones Primero fue Chile (1981) y la última fue Rumania (2008). En América Latina (13): Chile 1981, Perú 1993, Argentina y Colombia 1994, Uruguay 1996, Bolivia y México 1997, El Salvador 1998, Nicaragua 2000, Costa Rica y Ecuador 2001, República Dominicana 2003 y Panamá 2008. En Europa del Este (10): Hungría 1998, Polonia 1999, Letonia 2001, Bulgaria, Croacia y Estonia 2002, Lituania 2004, Eslovaquia 2005, Macedonia 2006, y Rumanía 2008. 2000: reversión de la privatización En varios países de América Latina, las reformas fueron declaradas inconstitucionales o anuladas antes de su aplicación (por ejemplo Ecuador y Nicaragua), los países mantienen un sistema público de pensiones. Una re-nacionalización total o parcial de los activos acumulados en los sistemas privados obligatorios en la Argentina (2008), Bolivia (2010), Hungría (2010), Polonia (2013), Bulgaria (2014) y Kazajstán (2013). Otros países están revisando el desempeño del sistema 2015/16: Chile, El Salvador, Rusia
Lecciones aprendidas: Tres décadas de reformas estructurales 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Baja cobertura. Altos costos fiscales de la transición. Altos costos administrativos. Riesgo de las fluctuaciones del mercado financiero pasó a los afiliados y beneficiarios. Mayor desigualdad (pérdida capacidad de redistribución que tienen los sistemas públicos). Impacto negativo para las mujeres. Procesos carentes de diálogo social y apego a las NITs. Efecto positivo en los mercados de capitales vs. el objetivo de la seguridad social.
Normas Internacionales del Trabajo Principios generales para los sistemas de pensiones 1.
Seguridad social como derecho humano: universalidad de la cobertura, basada en la solidaridad social (Constitución de la OIT y varios instrumentos de la ONU). 2. Solidaridad y financiamiento colectivo (C.102) a cargo de empleadores y trabajadores (trabajadores 50% maximo). 3. Derecho a las prestaciones definidas, prescritas por ley (C.102). 4. Suficiencia (“adequacy”) y previsibilidad de las prestaciones (C.102). 5. No discriminación, igualdad de género y respuesta a las necesidades especiales (R.202). 6. Responsabilidad general y primordial del Estado (CIT N° 89, 2001). 7. Transparencia en la gestión y buena gestión financiera y administrativa (R.202). 8. Participación de los interlocutores sociales y consultas con otras partes interesadas (R.202 y varios convenios de seguridad social). 9. Sostenibilidad fiscal, económica y financiera (R.202; CIT N° 89, 2001). 10. Responsabilidad del Estado (administración y financiamiento).
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