La opción voluntaria de aportar a las AFAP: Inequidades y otros problemas del Artículo 8
Ec. Hugo Bai Equipo de Representación de los Trabajadores en el BPS
Abril de 2018
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1. Introducción Una de las principales novedades de la reforma de la seguridad social implementada en 1996 por la Ley 16.713, consistió en la creación de un régimen mixto en el que coexisten un sistema de reparto administrado por el BPS con un régimen de ahorro individual a cargo de las AFAP. Mientras el primero se basa en la solidaridad intergeneracional -los trabajadores activos aportan para pagar a los pasivos-, el régimen de ahorro individual consiste en que cada trabajador ahorra parte de su salario para recibir una prestación durante su etapa de retiro. En términos generales, por debajo de cierto nivel de salario los trabajadores cotizan al BPS mientras que por encima de dicho nivel, los aportes se transfieren a la AFAP. El monto a cobrar por el régimen solidario está claramente definido ya que dependiendo de la edad de retiro y los años trabajados, el BPS aplica una tasa de reemplazo sobre un promedio de los sueldos declarados. En el caso del régimen de ahorro individual, la prestación o renta vitalicia no la pagará la AFAP sino una aseguradora, y dependerá de lo que cada uno logre ahorrar en su cuenta restando las comisiones y sumando la rentabilidad obtenida. Esta última es una prestación indefinida sujeta a variables que pueden presentar alta volatilidad. Una de las peculiaridades de la reforma consistió en establecer una opción voluntaria para que todos los trabajadores pudieran quedar comprendidos en el régimen de capitalización individual. Dicha opción, prevista en el Artículo 8 de la Ley, determina una distribución diferente de los aportes, que además es acompañada por una bonificación establecida en el Artículo 28. Este instrumento, objeto central de este trabajo, ha tenido una incidencia determinante en el desarrollo del sistema mixto. Dada la realidad salarial del país, sin esta opción voluntaria, la cifra de afiliados y cotizantes a las AFAP sería significativamente más baja y la dimensión del pilar de ahorro individual que actualmente representa un 25% del PBI, sería sustancialmente menor. 2
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El objetivo de este estudio consiste en analizar algunas de las principales implicancias de esta opción, fundamentalmente desde el punto de vista del diseño del sistema y la interacción entre los dos regímenes. Más allá de qué opción pueda otorgar una mayor jubilación, se propone indagar sobre cuáles son las causas detrás de uno u otro resultado, analizando el tratamiento que realiza el régimen solidario en cada caso. Adicionalmente, ante los conocidos problemas de información y desconocimiento que enfrentan los afiliados en este tipo de mercados, el estudio busca problematizar la conveniencia de exponer a las personas a tener que tomar una opción de este tipo. El documento se organiza de la siguiente manera. En el segundo capítulo se explica la distribución de aportes según el Artículo 8 y la forma en que se aplica la bonificación. A continuación se cuantifica y caracteriza a quienes han realizado la opción y en la cuarta sección se aborda brevemente su importancia desde el punto de vista de los recursos que administra el pilar de ahorro individual. En el capítulo 5 se analiza la incidencia de la opción en la jubilación según el nivel salarial y en la sección siguiente se realizan algunas simulaciones haciendo variar la tasa de reemplazo y la rentabilidad de las Administradoras. A continuación se discute el monto de la bonificación. El capítulo 8 aborda brevemente la pertinencia y los problemas que enfrentan los trabajadores ante una opción de este tipo. El trabajo culmina con las reflexiones finales.
2. La distribución de los aportes y la opción voluntaria del Artículo 8 Dentro del sistema mixto uruguayo, la distribución de aportes personales de 15% del salario nominal entre el régimen de reparto administrado por el BPS y el régimen de ahorro individual, se determina a partir de lo que establecen los Artículos 7 y 8 de la Ley 16.713. Para ello se definen tres niveles de ingreso, fijados a Mayo de 1995 y ajustables según Índice Medio de Salarios:
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I.
Por las asignaciones computables de hasta $ 5.000, el aporte personal se destina íntegramente al régimen de reparto.
II.
Por las asignaciones computables de entre $ 5.000 y $ 15.000, el aporte personal se destina íntegramente al régimen de ahorro individual a través de una AFAP1.
III.
Por las asignaciones computables que superen los $ 15.000, se establece un nivel de ahorro voluntario en que el afiliado puede aportar o no a la AFAP.
Mientras el régimen de ahorro individual se financia exclusivamente con los aportes personales vertidos a la AFAP, el régimen de reparto tiene como ingresos no solo la cuotaparte de aportes personales que correspondan, sino también la totalidad de los aportes patronales también por asignaciones computables de hasta $ 15.000, los tributos afectados y las transferencias de Rentas Generales que sean necesarias. A partir de esta distribución de aportes personales definida con los niveles de ingresos mencionados, el Artículo 8 introduce la opción voluntaria de que el afiliado pueda hacer una distribución diferente. Con el objetivo de que todos los afiliados puedan integrarse al régimen de ahorro individual, para quienes ganan por debajo del primer nivel de $ 5.000, se establece la opción voluntaria de que puedan destinar un 50% del aporte personal al régimen de capitalización individual y el restante 50% al régimen de reparto. Para quienes hagan uso de esta opción y en algún momento superen el primer nivel, el segundo inciso establece que la parte del aporte personal entre $ 5.000 y $ 7.500 se volcará íntegramente al régimen de reparto. Por último, el tercer inciso del Artículo 8 indica que quienes ingresen al sistema ganando entre $ 5.000 y $ 7.500, aportarán al régimen de ahorro individual el 50% del aporte personal hasta el primer umbral mencionado. Esto último significa que quienes ingresan al sistema con este nivel de salarios, la normativa obliga a tratarlos como si hubieran optado por la distribución
1
Estos niveles de $ 5.000 y $ 15.000 de Mayo de 1995, a lo largo de 2018 se corresponden con $
53.374 y $ 160.121 respectivamente.
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prevista en el Artículo 8. El siguiente gráfico muestra ambas distribuciones con y sin la mencionada opción. Gráfico 1: Distribución de aportes con y sin Artículo 8, según nivel salarial.
Fuente: divulgado en diversas publicaciones del BPS y las AFAP
Si bien la Ley Nº 16.713 no lo explicita, el decreto que la reglamentó establece que esta opción voluntaria será irrevocable. Esto implica que los trabajadores que han hecho la opción, continúan aportando a la AFAP por el resto de su carrera laboral. Sin embargo, la Ley 19.162 de 2013 estableció la posibilidad de revocar la opción para los mayores de 50 años por un plazo de 2 años y para quienes tengan entre 40 y 50 años desde la aprobación de esta Ley en adelante. Esta revocación, que debe ser solicitada a partir de un asesoramiento previo por parte del BPS, consiste en que la distribución de aportes se “reconstruya” como si nunca se hubiera hecho la opción voluntaria, y que el ahorro acumulado en la AFAP -sin las comisiones y con la rentabilidad obtenida- se vierta al régimen de reparto. Un aspecto fundamental vinculado a la opción voluntaria del Artículo 8 es la bonificación prevista en el Artículo 28 de la Ley. Este último establece que a los efectos del cálculo del sueldo básico jubilatorio (SBJ) de los afiliados que hubieren ejercido la mencionada opción, se incrementarán en un 50% las asignaciones computables mensuales por las que se efectuaron aportes personales al régimen de reparto. Esta bonificación tiene un tope en el primer nivel de aportación, es decir, $ 5.000, lo que implica que para la 5
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determinación del SBJ se tomará el menor monto entre el importe mensual incrementado en un 50% y dicho valor máximo. Por lo tanto, esta opción voluntaria por realizar aportes al régimen de ahorro individual está estrechamente ligada a esta bonificación, que es financiada por el régimen de solidaridad intergeneracional.
3. Cantidad y algunas características de quienes optaron por el Artículo 8 En esta sección se cuantifica la cantidad de trabajadores que han hecho la opción del Artículo 8 y se los caracteriza según algunas variables relevantes. El análisis se realiza a partir de una base de datos aportada por el BPS que contiene la totalidad de los cotizantes al organismo en Junio de 2016. Dado que el objetivo de este trabajo es estudiar la opción voluntaria de aquellos menores de 40 años al 1º de Abril de 1996, para quienes fue ideado el sistema mixto, se eliminaron los casos de cotizantes mayores de dicha edad. Además, dado que la base contenía algunas inconsistencias o que no era posible determinar la opción por el Artículo 8, se optó por no trabajar con esos casos –especialmente concentrados entre los salarios más altos-, lo que supone manejar cifras en valor absoluto levemente inferiores a las observadas en las estadísticas oficiales del sistema2. De los 998.664 trabajadores considerados en la base de datos del BPS, 701.251 optaron por hacer la distribución de aportes personales prevista en el Artículo 8 de la Ley, lo que representa un 70,2% del total3. Tal como se observa en el Cuadro I, la proporción de optantes por dicho Artículo no difiere según la cantidad de trabajos que tienen las personas.
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Un detalle sobre el tratamiento de la base de datos se presenta en el Anexo I.
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En algunos casos, por haber ingresado al sistema mixto ganando entre $ 5.000 y $ 7.500, pueden
estar distribuyendo aportes según el Artículo 8 sin haber hecho la opción.
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Cuadro I: Artículo 8 según número de empleos Artículo 8 Si No Total
Un empleo Cantidad % 614,917 70.2% 261,271 29.8% 876,188
Más de un empleo Cantidad % 86,334 70.5% 36,142 29.5% 122,476
Total Cantidad 701,251 297,413 998,664
% 70.2% 29.8%
Fuente: elaboración propia
Resulta interesante analizar posibles diferencias según el salario percibido. Para ello, se presenta una estimación de las funciones de densidad Kernel del logaritmo del salario según se haya hecho o no la opción. Si bien las diferencias son acotadas, en el Gráfico II se observa que aquellos trabajadores sin la opción del Artículo 8 tienen una mayor concentración entre los salarios relativamente menores, mientras que quienes hicieron la opción presentan remuneraciones algo más altas. Gráfico II: Densidad Kernel del logaritmo del salario según Artículo 8 0.7 0.6
0.5 0.4
0.3 0.2
0.1 0.0
-0.1
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Con Artículo 8
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Sin Artículo 8
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Primer Nivel de aportación
Fuente: elaboración propia
El gráfico identifica el primer nivel de aportación, mostrando claramente que la gran mayoría de trabajadores percibe salarios por debajo de ese nivel. Entre quienes superan dicho umbral se observa una mayor importancia relativa de trabajadores con la opción del Artículo 8. Al analizar las características de los trabajadores, los hombres muestran una proporción de optantes levemente mayor a la de las mujeres que se ubica en 67,5%. Si bien hay una mayor cantidad de trabajadores de sexo masculino, la diferencia mencionada provoca que 7
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las 154.238 mujeres que no hicieron la opción superen a los hombres que no la hicieron, que de acuerdo al registro de mayo de 2016 se ubicarían en 143.175. Cuadro II: Artículo 8 según sexo Artículo 8 Si No Total
Hombres Cantidad % 380,653 72.7% 143,175 27.3% 523,828
Mujeres Cantidad % 320,598 67.5% 154,238 32.5% 474,836
Fuente: elaboración propia
Al observar la opción según tramo etario las diferencias se vuelven más notorias. El mayor porcentaje de trabajadores con Artículo 8 se observa entre los 20 y los 39 años de edad, con un guarismo próximo al 79%. Sin embargo, dicha proporción cae a 69% para quienes tienen entre 40 y 49 años y se reduce a menos de 52% para los de 50 años y más. Este fenómeno podría estar asociado a diversas causas que seguramente vayan desde los destinatarios de las campañas de las AFAP a lo largo de estos 21 años hasta una posible mayor resistencia de las personas de mayor edad hacia el régimen de ahorro individual. Otro aspecto que seguramente influye es que la opción de revocación dada por la Ley 19.162 se centró en los trabajadores de mayor edad. Por su parte, los menores de 20 años que cotizan a la seguridad social son relativamente pocos y cerca de la mitad ya han hecho la opción por el Artículo 8. Cuadro III: Artículo 8 según tramo etario Artículo 8 Si No Total
Menores de 20 años Cantidad % 6,555 49.7% 6,634 50.3% 13,189
Entre 20 y 29 años Cantidad % 188,756 78.5% 51,577 21.5% 240,333
Entre 30 y 39 años Cantidad % 224,976 78.6% 61,100 21.4% 286,076
Entre 40 y 49 años Cantidad % 172,680 69.2% 76,898 30.8% 249,578
50 años y más Cantidad % 108,284 51.7% 101,204 48.3% 209,488
Fuente: elaboración propia
Otro aspecto relevante es el sector de actividad en el que trabaja el cotizante. Mientras en el sector primario y en el servicio doméstico cerca de la mitad de los trabajadores no realizaron la opción, en el resto de los sectores se observa una proporción relativamente alta de cotizantes con afiliación voluntaria. Entre otras causas, esto podría explicarse por 8
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la mayor dificultad que encuentran las AFAP para identificar a estos colectivos y desarrollar su estrategia comercial. Gráfico III: Artículo 8 según sector de actividad 160,000 140,000 120,000 100,000 80,000 60,000 40,000 20,000 0
Con Artículo 8
Sin Artículo 8
Fuente: elaboración propia
Otra de las variables disponibles en la base de datos refiere a la antigüedad laboral. En este caso, las diferencias son relativamente acotadas, con la excepción de aquellos con una antigüedad inferior a los 3 años, para quienes la opción del Artículo 8 no alcanza al 59% del total. Cuadro IV: Artículo 8 según antigüedad laboral Artículo 8 Si No Total
Hasta 3 años Cantidad % 95,144 58.8% 66,731 41.2% 161,875
Entre 3 y 6 años Cantidad % 117,126 72.4% 44,584 27.6% 161,710
Entre 6 y 10 años Cantidad % 156,552 74.5% 53,623 25.5% 210,175
Entre 10 y 15 años Cantidad % 133,487 72.7% 50,060 27.3% 183,547
Más de 15 años Cantidad % 198,942 70.7% 82,415 29.3% 281,357
Fuente: elaboración propia
Por último, resulta interesante analizar posibles comportamientos diferenciales según la elección de la AFAP. Mientras en las AFAP de capitales privados la proporción de trabajadores con opción del Artículo 8 se sitúa en 95% y 92% para SURA, en el caso de República AFAP el guarismo no alcanza al 89%. Esta mayor concentración de no optantes en República AFAP podría estar asociada, entre otras causas, a que es la Administradora que actualmente capta la totalidad de los afiliados de oficio, a una menor insistencia comercial hacia sus afiliados y también a que quienes tienen menos confianza 9
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en el régimen de ahorro individual y aportan obligatoriamente a una AFAP, seguramente eviten aquellas administradoras de capitales privados. Cuadro V: Artículo 8 según AFAP Artículo 8 Si No Total
SURA Cantidad % 156,294 92.2% 13,262 7.8% 169,556
UNION CAPITAL Cantidad % 139,743 95.0% 7,325 5.0% 147,068
REPUBLICA Cantidad % 295,241 88.7% 37,548 11.3% 332,789
INTEGRACION Cantidad % 109,446 95.3% 5,441 4.7% 114,887
SIN AFAP Cantidad % 0 0.0% 234,265 100.0% 234,265
Fuente: elaboración propia
Es un hecho que por diversas causas la opción del Artículo 8 resulta mayoritaria entre los cotizantes. Más allá de los problemas de información e incertidumbre que enfrentan los trabajadores al momento de definir esta opción, se puede afirmar que a través del despliegue de importantes fuerzas de venta por parte de las AFAP, el sistema ha logrado una elevada adhesión de trabajadores por la opción voluntaria a cotizar en el régimen de capitalización individual.
4. Impacto financiero de la opción en las transferencias de BPS a las AFAP Desde el punto de vista de las finanzas de la seguridad social, la opción del Artículo 8 ha tenido una incidencia determinante en lo que el BPS transfiere mensualmente a las AFAP. De acuerdo al análisis realizado a partir de la base de datos, el 41% del total de aportes personales se destina a las AFAP. En caso de no existir el Artículo 8 y que todos aportaran exclusivamente por la parte del salario que supera al primer nivel, las transferencias a las AFAP se reducirían a un 19% del total de los aportes personales. Estas cifras muestran la trascendencia que tiene la opción del Artículo 8 tanto para las AFAP y su negocio como para las finanzas del BPS. Más de la mitad de los aproximadamente U$S 1.000 millones que anualmente se transfieren a las AFAP obedecen a la distribución prevista por este Artículo, por lo que su incidencia en el modelo
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mixto y en particular en la dimensión del régimen de ahorro individual resulta determinante.
5. La incidencia de la opción según el nivel salarial Por la forma en que está prevista la bonificación del Artículo 28, analizar las implicancias de esta opción voluntaria resulta complejo. Como se explicó antes, la bonificación no opera sobre el SBJ sino sobre las asignaciones computables mensuales que sirven para su cálculo, estableciendo un valor máximo de $ 5.000. Esto hace que la bonificación que termina recibiendo cada persona en su SBJ dependa del nivel salarial de cada uno de los meses por lo que cotizó al sistema de seguridad social. En este sentido, la casuística se vuelve muy amplia y se torna necesario trabajar en base a casos estilizados. Para salarios relativamente bajos en que las asignaciones computables mensuales bonificadas no alcanzan los $ 5.000, la situación es relativamente sencilla 4. Dado que el mencionado tope no opera, cada aportación mensual es bonificada en 50%, lo que determina que el SBJ sea bonificado en 50%. Sin embargo, si en uno de los meses la asignación computable bonificada supera los $ 5.000, operará el tope, y en este caso la bonificación global del SBJ ya no será de 50% sino menor. A los efectos de este análisis, resulta relevante determinar el nivel salarial para el cual la asignación mensual bonificada se equipara con el tope. Siempre bajo una distribución de aportes como la del Artículo 8, esta situación se produce para un salario de $ 5.833 en el que se aporta a la AFAP por $ 2.500 y al BPS por los restantes $ 3.333. Esta última cifra bonificada en 50% se ubica en $ 5.000, valor equivalente al tope. Por lo tanto, para salarios superiores a $ 5.833, la bonificación mensual es inferior al 50%. Para estos niveles de remuneración, este diseño de bonificación admite que trabajadores 4
El análisis de este apartado se realiza a valores de Mayo de 1995, fecha sobre la que se fijaron los
diferentes niveles de aportación al régimen mixto.
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con un promedio salarial idéntico a lo largo de su trayectoria laboral alcancen niveles del SBJ diferentes. Esto se explica porque no solo importa el promedio salarial sino también la volatilidad o dispersión de los niveles salariales por lo que se cotizó. Un ejemplo basado en un salario promedio de $ 5.833 ayuda a comprender la situación. Si el trabajador que optó por el Artículo 8 desde el inicio de su carrera percibió esa remuneración a lo largo de toda su vida, efectivamente alcanzará un SBJ de $ 5.000 cuando todos los meses cotizó por $ 3.333. La bonificación global es de 50%. Sin embargo, si ese mismo promedio salarial se alcanzó en el marco de una trayectoria salarial creciente del 1% anual por sobre el IMS, el SBJ será menor, ya que en muchos meses operará el tope provocando una bonificación mensual menor al 50%. En este segundo caso en que el trabajador aportó lo mismo que el primero, obtiene un SBJ de $ 4.782, lo que representa un 4,3% menos. Cuadro VI: SBJ según trayectoria salarial Salario promedio 5,833 5,833 5,833
Crecimiento salarial anual 0% 1% 2%
SBJ 5,000 4,782 4,579
Rebaja por variación salarial 4.3% 8.4%
Fuente: Elaboración propia
En el tercer caso el trabajador tiene el mismo promedio salarial. Sin embargo, una trayectoria con un crecimiento salarial aun más pronunciado repercute negativamente en su SBJ con un nivel 8,4% inferior al primer trabajador. El ejemplo muestra claramente que en estos tramos salariales, ante un mismo promedio, la volatilidad –en este a partir de una trayectoria creciente- reduce la bonificación sobre el SBJ. En el caso extremo de volatilidad nula, el nivel de bonificación se hace máximo. Ante la opción del Artículo 8 y la aplicación de la bonificación, cotizar entre $ 5.833 y $ 7.500 no aporta ningún beneficio para el monto de la jubilación que la persona va a recibir. Esto se explica porque el aporte a la AFAP es fijo –se hace sobre $ 2.500- y en el caso del BPS se computa siempre el tope de $ 5.000. 12
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Este vínculo entre el monto de la bonificación global y cada uno de los salarios percibidos complejiza el análisis. Pese a ello, como forma de abordar las diferentes implicancias de la opción voluntaria del Artículo 8, se opta por trabajar con niveles salariales iguales – expresados en IMS- a lo largo de toda la trayectoria laboral. Este supuesto, que es poco realista y configura una limitación del análisis, permite un abordaje más sencillo y acotado ante la diversidad de casuísticas que existen al permitir variar las trayectorias. Ello exige, en particular para estos tramos salariales relativamente altos, tomar algunos resultados con precaución, partiendo de la base que configuran un caso extremo basado en este supuesto simplificador. Como ventaja, este análisis basado en casos de volatilidad salarial nula, refleja la máxima bonificación global que es posible alcanzar y que, como se indicó, estará en alguna medida sobreestimada. En base a este supuesto de trayectorias con idéntico salario, a continuación se analiza el monto de la bonificación para diferentes niveles de remuneración5. De acuerdo a la distribución de aportes personales dada por la opción del Artículo 8, hasta un salario de $ 5.000, el SBJ es la mitad por lo que la bonificación siempre es de 50% ya que no llega a alcanzar el tope. Como se explicó, este último se alcanza para un salario de $ 5.833, para el que el SBJ es de $ 3.333 que incrementado en un 50% alcanza los $ 5.000. A partir de ese nivel salarial, el SBJ bonificado pasa a situarse en el tope de $ 5.000 y el porcentaje de bonificación va decreciendo con el salario, hasta que en $ 7.500 se vuelve nulo, debido a que el SBJ se equipara con el tope.
5
Cabe recordar que como se señaló anteriormente, para los trabajadores que tenían salarios de entre
$ 5.000 y $7.500 al 01/04/96 o que ingresaron al sistema posteriormente con esos niveles de remuneración, la distribución de aportes es obligatoriamente la establecida en el Artículo 8. Por lo tanto, si bien a lo largo del trabajo se suele hablar de hacer o no la opción, en estos casos la distribución según el Artículo 8 es obligatoria.
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Gráfico IV: Tasa de bonificación efectiva según nivel salarial 60%
50% 40% 30%
20% 10% 0% 0
4000
5833
8000
Fuente: elaboración propia
Este nivel salarial de $ 5.833 – que actualmente se corresponde con $ 62.266 – es una cifra relevante para este estudio ya que representa el nivel máximo de salario para el que la tasa de bonificación se mantiene en 50%, y a partir de dicho umbral el “premio” se torna decreciente. Para comprender mejor el funcionamiento y alcance del Artículo 8, conviene presentar un ejemplo sencillo, siempre bajo el supuesto de nivel salarial fijo a lo largo de toda la trayectoria laboral. Es el caso de un hombre6 que se jubila a los 60 años, con 35 años de aporte ininterrumpidos hasta su retiro, de tal forma que comenzó a trabajar a los 25 años y su densidad de cotización a partir de ese momento fue de 100%. Estos parámetros determinan que en el régimen de reparto obtenga una tasa de reemplazo de 50%. Además, se supone que su salario creció a igual ritmo que el Índice Medio de Salarios (IMS) a una tasa de 1,5% anual, lo que explica que expresado en salarios de Mayo de 1995 su nivel se mantiene a lo largo de toda la carrera laboral. La simulación considera que la rentabilidad real obtenida por la AFAP fue de 2,5% anual y que, en base al promedio ponderado por la cantidad de afiliados que tiene cada AFAP actualmente, la Comisión de
6
Los cálculos se realizaron para 2017, último año en que para las rentas vitalicias se empleaban tablas
de mortalidad por sexo. A partir de 2018 se introdujeron tablas de mortalidad unisex, que determinan que sea irrelevante distinguir entre el caso de un hombre y el de una mujer.
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Administración fue de 9,70% de cada aporte realizado y la Prima del Seguro de invalidez y fallecimiento se ubicó en 16,33%7. El ejemplo muestra la jubilación que se alcanza con y sin Artículo 8 para diferentes niveles salariales. En caso de no hacer la opción mencionada, por hasta $ 5.000 se aporta íntegramente al BPS y dado que la tasa de reemplazo es de 50%, se obtiene una jubilación equivalente a la mitad del salario. A partir de los $ 5.000 se comienza a aportar a la AFAP por el excedente, lo que determina una jubilación de $ 2.500 por BPS más una jubilación por AFAP –también llamada renta vitalicia- creciente con la cantidad de dinero ahorrada en la cuenta individual. En caso de optar por el Artículo 8, hasta un salario de $ 5.000 se aporta la mitad al BPS y la otra mitad al sistema AFAP. Por ejemplo, quien gana $ 4.000, en el régimen solidario de BPS tendrá un SBJ de $ 2.000 que bonificado en 50% queda en $ 3.000. Dado que la tasa de reemplazo en este ejemplo es del 50%, la jubilación que obtiene por el sistema de BPS será de $ 1.500. A esto deben sumarse $ 516 de renta vitalicia que cobraría por haber aportado $ 2.000 a la AFAP,. A partir de los $ 5.000 y hasta los $ 7.500, el aporte a la AFAP se mantiene en la mitad del primer nivel, es decir $ 2.500, alcanzando una renta vitalicia de $ 645. Por su parte, a medida que crece el salario, los aportes a BPS se incrementan promoviendo un aumento del SBJ que, con la bonificación de hasta 50%, alcanza su máximo valor en $ 5.833. En este umbral, el salario aportado a BPS se corresponde con $ 3.333, que incrementado en un 50% determina un SBJ equivalente al tope de $ 5.000. Con la tasa de reemplazo de 50%, se alcanza una jubilación por BPS de $ 2.500 que sumado a la renta vitalicia de $ 645 determina una jubilación total de $ 3.145. A partir de un salario de $ 5.833 y hasta $ 7.500, la opción del Artículo 8 genera el resultado ya comentado de que la jubilación global se mantiene incambiada, en este ejemplo en $ 3.145. 7
Este ejemplo no incorpora la situación de los salarios más sumergidos, cuya situación se analiza
brevemente más adelante. 15
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Cuadro VII: Jubilación sin y con Artículo 8 según nivel salarial8
60 de edad 35 de aporte (T.R. 50%)
BPS 1,500 2,000 2,500 2,500 2,500 2,500 2,500 2,500
3,000 4,000 5,000 5,500 5,833 6,000 6,800 7,500
Sin Artículo 8 AFAP 0 0 0 129 215 258 465 645
Total 1,500 2,000 2,500 2,629 2,715 2,758 2,965 3,145
BPS 1,125 1,500 1,875 2,250 2,500 2,500 2,500 2,500
Con Artículo 8 AFAP 387 516 645 645 645 645 645 645
Total 1,512 2,016 2,520 2,895 3,145 3,145 3,145 3,145
Diferencia Art. 8 0.8% 0.8% 0.8% 10.1% 15.8% 14.0% 6.1% 0.0%
Fuente: elaboración propia
Para este ejemplo puntual, el cuadro anterior permite comparar la jubilación con y sin opción del Artículo 8. Se observa que para salarios menores a $ 5.000, la diferencia en favor de aportar voluntariamente al régimen AFAP no alcanza al 1%. A partir de $ 5.000, la diferencia en favor de la opción se torna creciente hasta ubicarse en un valor máximo de 15,8% para un sueldo de $ 5.833. A partir de este nivel, el diferencial va decreciendo hasta volverse nulo para un salario de $ 7.500 en que la opción del Artículo 8 se vuelve indiferente. El gráfico V muestra la diferencia para cada nivel de ingreso. Gráfico V: Diferencial favorable al Artículo 8 para este ejemplo 18% 16% 14% 12%
10% 8%
6% 4%
2% 0% 2500
5833 5000 Diferencia en favor del Artículo 8
7500
Fuente: elaboración propia
8
Se resaltan los casos correspondientes al primer nivel de aportación de $ 5.000 y al mencionado
umbral de $ 5.833.
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Si bien los resultados encontrados responden a los supuestos mencionados para este ejemplo, hay algunos rasgos que se mantienen constantes al hacer variar la evolución salarial, la tasa de reemplazo, la rentabilidad o las comisiones. En particular, se observa un diferencial relativamente reducido hasta el umbral de $ 5.000, que crece y toma un valor máximo significativamente mayor para un salario de $ 5.833. Pese a reflejar el caso extremo de máxima bonificación posible debido a una trayectoria salarial fija, se observa que el mayor beneficio de firmar el Artículo 8 no se concentra en los salarios más bajos sino especialmente en los salarios que se ubican entre el primer y segundo nivel de aportación. Ante esta constatación, que se verifica para los casos que se simulan más adelante, cabe analizar las causas que explican esta concentración de mayores beneficios de optar por el Artículo 8 en los niveles salariales relativamente más altos. Ello exige abordar, para cada nivel salarial, dos aspectos: cómo varían las tasas de reemplazo con y sin la opción y cuál es la proporción de ingreso que se destina a uno y otro régimen. a) Tasas de reemplazo asociadas a la jubilación del BPS Al hablar de tasas de reemplazo debe distinguirse la jubilación BPS de la renta vitalicia que se cobrará por lo ahorrado en la AFAP. En este último caso, no corresponde hablar de tasa de reemplazo ya que no hay SBJ ni un porcentaje asociado al mismo, sino que el monto de la prestación dependerá, entre otras variables, del monto de dinero ahorrado (que dependerá de la rentabilidad y la comisión), la expectativa de vida y la tasa de interés técnico que aplique la aseguradora. Sin embargo, para el ejemplo planteado, es posible hallar el cociente entre la renta vitalicia y la cuotaparte del salario por la que se aportó a la AFAP. Este cociente, asemejable a la noción de tasa de reemplazo, en este caso se ubica en 25,8% y no varía según el nivel de aportes. En cambio, ante la presencia del Artículo 8, la tasa de reemplazo asociada a la jubilación del BPS sí varía con el nivel de ingreso. Sin la opción, la tasa de reemplazo se mantiene 17
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siempre en 50%. Con Artículo 8, la bonificación determina que en salarios de hasta $ 5.833 la tasa de reemplazo es de 75%, cifra que comienza a descender hasta ubicarse en 50% para un salario fijo de $ 7.500. Resulta claro que la opción del Artículo 8 viene acompañada por tasas de reemplazo mayores en la jubilación que brinda el régimen solidario. Gráfico VI: Tasas de reemplazo de jubilación del BPS con y sin opción para este ejemplo 80% 70%
60% 50% 40% 30% 20%
10% 0% 2500
5000
Sin Artículo 8
5,833
7500
Con Artículo 8
Fuente: elaboración propia
b) Proporción de aportes vertido al BPS Como se mencionó antes, el otro aspecto relevante es la distribución de aportes entre un régimen y otro. Hasta el primer tope de aportación de $ 5.000, mientras sin Artículo 8 se aporta por el 100% a BPS, con la opción voluntaria se vierte la mitad a cada subsistema. A partir de ese umbral, lo aportado a cada régimen comienza a converger hasta que para un salario de $ 7.500 se equiparan, con una proporción de aportes a BPS de 66,7%.
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Gráfico VII: Proporción de lo aportado a BPS con y sin opción 120% 100%
80% 60% 40% 20% 0%
0
4000 Sin Artículo 8
5,000
7,500 8000
Con Artículo 8
Fuente: elaboración propia
La combinación de estos dos aspectos permite explicar porqué la mayor conveniencia de firmar el Artículo 8 se concentra entre los sueldos mayores. Con dicha opción, mientras la tasa de reemplazo de la jubilación del BPS se mantiene en 75% hasta los $ 5.833, a partir de los $ 5.000 la proporción aportada a BPS comienza a crecer. En este intervalo es esperable que la conveniencia de la opción voluntaria se potencie. El salario fijo de $ 5.833 marca el punto de máximo beneficio de la opción, ya que se mantiene la tasa de reemplazo de 75%, al tiempo que se aporta un 57,1% del total al régimen de BPS, que es notoriamente más beneficioso. A partir de ese umbral, si bien la proporción aportada al BPS continúa creciendo, la bonificación comienza a caer y ello genera una rápida caída de la tasa de reemplazo que determina una reducción de la diferencia favorable al Artículo 8. Una forma alternativa y quizás más clara de ver de ver esta concentración del beneficio entre los salarios más altos, es analizar las “tasas de reemplazo globales” con y sin Artículo 8. Hasta un salario de $ 5.000 las tasas de reemplazo son constantes y, en este ejemplo, casi iguales. A partir de ese nivel salarial la situación cambia y mientras la tasa de reemplazo sin Artículo 8 comienza a descender, con Artículo 8 se torna creciente de tal forma que para un salario de $ 5.833 se ubican en 46,5% y 53,9% respectivamente. Es una diferencia importante que a medida que crece el salario se va reduciendo debido a la caída más rápida en la tasa de reemplazo de quienes firmaron el Artículo 8.
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Gráfico VIII: Tasas de reemplazo globales con y sin opción para este ejemplo 60% 50%
40% 30% 20% 10% 0% 2500
5,833
5000 Sin articulo 8
7500
Con Artículo 8
Fuente: elaboración propia
Por lo tanto, si bien está “potenciado” por el supuesto de salario fijo, el análisis muestra que el mayor premio de optar por el Artículo 8 no se concentra en los salarios más bajos sino en aquellos que se ubican entre $ 5.000 y $ 7.500 de Mayo de 1995. A valores actuales, estos umbrales se corresponden con $ 53.374 y $ 80.061, representando niveles salariales relativamente altos. Este análisis, basado en este ejemplo pero extrapolable a otros casos con supuestos diferentes, muestra que la bonificación asociada a la opción del Artículo 8 presenta problemas de regresividad. Además de ofrecer una bonificación únicamente para quienes se afilian voluntariamente al régimen AFAP -dejando por fuera a aquellos salarios bajos que aportan exclusivamente a BPS-, promueve tasas de reemplazo globales mayores para trabajadores de ingresos relativamente más altos.
6. Sensibilidad de la opción voluntaria ante cambios en la tasas de reemplazo o la rentabilidad En esta sección se realizan simulaciones con una estructura similar a la del ejemplo del capítulo anterior, modificando algunos parámetros y observando los cambios en las jubilaciones entre una y otra alternativa. Este análisis permitirá no solo ratificar la 20
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concentración del beneficio de optar por el Artículo 8 para los niveles salariales relativamente altos, sino también ahondar en la conveniencia o inconveniencia individual de afiliarse voluntariamente a la AFAP. A diferencia de la sección anterior, para tener una mejor referencia actual sobre los montos de las prestaciones, los resultados se presentan a valores de 2017 y no de 1995. Esto significa que el primer nivel de aportación ya no será de $ 5.000 sino de $ 48.953, y el umbral en que se obtiene la mayor tasa de reemplazo con la opción del Artículo 8 ya no será para un salario fijo de $ 5.833 sino uno de $ 57.109. El ejemplo sigue siendo el de un hombre cuyo salario crece a igual ritmo que el Índice Medio de Salarios (IMS) a una tasa de 1,5% anual y con deducciones en el régimen de capitalización individual idénticas a las planteadas anteriormente. Los dos variables fundamentales que se harán variar son el nivel de rentabilidad obtenido por las Administradoras de Fondos y la tasa de reemplazo asociada tanto a la edad del individuo como a los años de aporte al sistema. Esto último no significa que estas dos dimensiones sean las únicas relevantes que inciden en la conveniencia de una opción u otra. Por el contrario, factores como los cambios en las comisiones de las AFAP, la siniestralidad vinculada al seguro de invalidez y fallecimiento y su impacto en la respectiva prima, la densidad de cotización, la evolución de la mortalidad, la tasa de interés técnico aplicada por las aseguradoras, entre otros, pueden generar cambios relevantes que modifiquen los resultados proyectados. Sin embargo, se considera que tanto la rentabilidad como la edad al momento de retiro y los años de aporte al sistema son los parámetros fundamentales para valorar el impacto del Artículo 8. Al igual que en la sección anterior, los resultados se muestran para diferentes niveles salariales. Conviene aclarar que estos ejemplos no tienen por objeto proyectar la jubilación real que se obtendría con cada alternativa. La simulación incorpora supuestos no demasiado realistas como la evolución salarial mencionada o una rentabilidad real anual constante. El objetivo de estos ejemplos es fundamentalmente ofrecer un insumo 21
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para estudiar los factores más importantes que inciden en la opción del Artículo 8 y la sensibilidad de los parámetros mencionados en la variación de las jubilaciones. i.
Cambios en la tasa de reemplazo
Las dos variables para determinar la tasa de reemplazo son la edad de retiro y los años de aporte al sistema de seguridad social. La reforma de 1995 impuso como requisito mínimo para tener derecho a una jubilación común tener 60 años de edad y 35 años de aportes. Sin embargo, dadas las dificultades para que buena parte de los trabajadores accedieran al beneficio, en 2009 se aprobó la Ley 18.395 de flexibilización de acceso a las jubilaciones que rebajó de 35 a 30 los años necesarios para poder jubilarse. Actualmente, con el requisito mínimo de 60 años de edad y 30 años de aporte, se alcanza una tasa de reemplazo de 45%. Esta tasa se va incrementando un punto porcentual por cada año adicional de aporte hasta los 35 años y, a partir de ese umbral, 0,5 punto porcentual por cada año de aporte adicional. Por su parte, cada año de edad al momento de retiro otorga 2 puntos porcentuales más de tasa de reemplazo. Esto determina que con 60 años de edad y 35 de aporte se alcance una tasa de reemplazo de 50% - como en el ejemplo de la sección anterior- y que con 65 años de edad y 35 años de aporte sea de 60%. A continuación se simulan diferentes ejemplos de tasa de reemplazo (45%, 50%, 60%, y 70%) suponiendo una rentabilidad real obtenida por las AFAP de 2,5% anual, es decir, de aproximadamente 1% por encima del nivel de los salarios reales. Los casos resaltados representan los dos umbrales más relevantes: el primer nivel de aportación de $ 48.953 y aquel nivel salarial máximo de $ 57.109 para el que la bonificación del Artículo 8 se mantiene en 50%.
22
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Cuadro VIII: Jubilación con y sin opción según tasas de reemplazo
60 de edad 30 de aporte (T.R. 45%)
65 de edad 35 de aporte (T.R. 60%)
Salario
BPS
Sin Art 8 AFAP
Total
BPS
30,000 40,000 48,953 55,000 57,109 60,000 65,000 70,000 73,430
13,500 18,000 22,029 22,029 22,029 22,029 22,029 22,029 22,029
0 0 0 1,404 1,759 2,383 3,461 4,539 5,279
13,500 18,000 22,029 23,433 23,788 24,412 25,490 26,568 27,308
10,125 13,500 16,522 20,603 22,027 22,029 22,029 22,029 22,029
Salario
BPS
Sin Art 8 AFAP
Total
BPS
30,000 40,000 48,953 55,000 57,109 60,000 65,000 70,000 73,430
18,000 24,000 29,372 29,372 29,372 29,372 29,372 29,372 29,372
0 0 0 1,808 2,439 3,304 4,799 6,294 7,320
18,000 24,000 29,372 31,180 31,811 32,676 34,171 35,666 36,692
13,500 18,000 22,029 27,471 29,369 29,372 29,372 29,372 29,372
Con Art. 8 AFAP Total
3,235 4,314 5,279 5,279 5,279 5,279 5,279 5,279 5,279
Dif ART 8
13,360 17,814 21,801 25,882 27,306 27,308 27,308 27,308 27,308
Con Art. 8 AFAP Total
4,486 5,981 7,320 7,320 7,320 7,320 7,320 7,320 7,320
-1.0% -1.0% -1.0% 10.5% 14.8% 11.9% 7.1% 2.8% 0.0%
60 de edad 35 de aporte (T.R. 50%)
Dif ART 8
17,986 23,981 29,349 34,791 36,689 36,692 36,692 36,692 36,692
-0.1% -0.1% -0.1% 11.6% 15.3% 12.3% 7.4% 2.9% 0.0%
68 de edad 39 de aporte (T.R. 70%)
Salario
BPS
Sin Art 8 AFAP
Total
BPS
Con Art. 8 AFAP
Total
Dif ART 8
30,000 40,000 48,953 55,000 57,109 60,000 65,000 70,000 73,430
15,000 20,000 24,477 24,477 24,477 24,477 24,477 24,477 24,477
0 0 0 1,561 2,106 2,852 4,143 5,434 6,320
15,000 20,000 24,477 26,038 26,582 27,329 28,620 29,911 30,796
11,250 15,000 18,357 22,893 24,474 24,477 24,477 24,477 24,477
3,873 5,164 6,320 6,320 6,320 6,320 6,320 6,320 6,320
15,123 20,164 24,677 29,212 30,794 30,796 30,796 30,796 30,796
0.8% 0.8% 0.8% 12.2% 15.8% 12.7% 7.6% 3.0% 0.0%
Salario
BPS
Sin Art 8 AFAP
Total
BPS
Con Art. 8 AFAP
Total
Dif ART 8
30,000 40,000 48,953 55,000 57,109 60,000 65,000 70,000 73,430
21,000 28,000 34,267 34,267 34,267 34,267 34,267 34,267 34,267
0 0 0 2,270 3,062 4,147 6,024 7,902 9,189
21,000 28,000 34,267 36,537 37,329 38,414 40,292 42,169 43,456
15,750 21,000 25,700 32,050 34,264 34,267 34,267 34,267 34,267
5,631 7,509 9,189 9,189 9,189 9,189 9,189 9,189 9,189
21,381 28,509 34,890 41,239 43,453 43,456 43,456 43,456 43,456
1.8% 1.8% 1.8% 12.9% 16.4% 13.1% 7.9% 3.1% 0.0%
Fuente: Elaboración propia
En el siguiente gráfico se sintetiza, para cada nivel salarial analizado, la diferencia en favor de firmar el Artículo 8. Gráfico IX: Diferencial por hacer la opción voluntaria según tasa de reemplazo 20%
15% 10% 5% 0% 30,000
40,000
48,953
55,000
57,109
60,000
65,000
70,000
73,430
-5% TR 45%
TR 50%
TR 60%
TR 70%
Fuente: elaboración propia
El análisis permite constatar lo mencionado en la sección anterior. Para estos niveles salariales fijos a lo largo de toda la trayectoria laboral, la máxima diferencia en favor de firmar el Artículo 8 se produce para el umbral de $ 57.109, que como se mostró otorga la mayor tasa de reemplazo. 23
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Además, el análisis con los supuestos mencionados permite concluir que para los salarios inferiores al primer nivel de aportación, la conveniencia de firmar el Artículo 8 es muy acotada e incluso se vuelve levemente inconveniente ante tasas de reemplazo de 45%. Para niveles salariales superiores a $ 50.000 de 2017, la opción del Artículo 8 se vuelve notoriamente conveniente. ii.
Cambios en la rentabilidad de la AFAP
El otro parámetro fundamental para analizar la conveniencia de esta opción es la rentabilidad que logren obtener las AFAP. Esta es una variable que puede presentar alta volatilidad, especialmente en períodos cortos en los que se pueda estar atravesando una crisis financiera –como por ejemplo ocurrió a fines de 2008 y principios de 2009- o momentos de auge en la valorización de los activos financieros. Es sabido que la rentabilidad es especialmente relevante en las etapas finales de la vida activa del trabajador, cuando su fondo acumulado es relativamente más grande. Además, el monto de la prestación puede ser muy sensible al momento del retiro dada la volatilidad propia de los mercados financieros. Con el objetivo de disminuir este riesgo, desde 2013 se instrumentó un Fondo de Retiro obligatorio para inversiones más “conservadoras”, al que gradualmente se comienzan a transferir los ahorros a partir de los 55 años de edad. Mas allá de estos aspectos, las simulaciones se realizan en base a una rentabilidad real anual constante, dotando a la evolución de los ahorros de un comportamiento armónico que supone obviar la incertidumbre y volatilidad propia de estos sistemas de capitalización individual, en los que retirarse 6 meses antes o 6 meses después puede generar cambios relevantes en el valor de la jubilación a cobrar. Para ilustrar la sensibilidad de un cambio pequeño en la rentabilidad alcanzada sobre el monto de las jubilaciones se suponen rentabilidades reales de 3% anual, 2,5% y 2%. El ejemplo asume una tasa de reemplazo de 60% alcanzada a partir de 65 años de edad y 35 años de aporte al sistema. 24
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En el cuadro y gráfico siguientes se muestran los resultados. Nuevamente, para los 3 niveles de rentabilidad simulados, la distribución de aportes asociada a la opción del Artículo 8 para los salarios entre el primer y segundo nivel de aporte resulta altamente conveniente, con una diferencia máxima que se alcanza para un salario de $ 57.109 y oscila entre 14,1% y 16,7%. Cuadro IX: Jubilación con y sin opción según rentabilidad
Rentabilidad real 3% anual
Rentabilidad real 2,5% anual
Rentabilidad real 2% anual
Salario
BPS
Sin Art 8 AFAP
Total
BPS
Con Art. 8 AFAP
Total
Dif ART 8
30,000 40,000 48,953 55,000 57,109 60,000 65,000 70,000 73,430
18,000 24,000 29,372 29,372 29,372 29,372 29,372 29,372 29,372
0 0 0 1,986 2,679 3,628 5,270 6,912 8,039
18,000 24,000 29,372 31,358 32,050 33,000 34,642 36,284 37,411
13,500 18,000 22,029 27,471 29,369 29,372 29,372 29,372 29,372
4,926 6,569 8,039 8,039 8,039 8,039 8,039 8,039 8,039
18,426 24,569 30,068 35,510 37,408 37,410 37,410 37,410 37,411
2.4% 2.4% 2.4% 13.2% 16.7% 13.4% 8.0% 3.1% 0.0%
Salario 30,000 40,000 48,953 55,000 57,109 60,000 65,000 70,000 73,430
BPS 18,000 24,000 29,372 29,372 29,372 29,372 29,372 29,372 29,372
Sin Art 8 AFAP 0 0 0 1,808 2,439 3,304 4,799 6,294 7,320
Total 18,000 24,000 29,372 31,180 31,811 32,676 34,171 35,666 36,692
BPS 13,500 18,000 22,029 27,471 29,369 29,372 29,372 29,372 29,372
Con Art. 8 AFAP 4,486 5,981 7,320 7,320 7,320 7,320 7,320 7,320 7,320
Total 17,986 23,981 29,349 34,791 36,689 36,692 36,692 36,692 36,692
Dif ART 8 -0.1% -0.1% -0.1% 11.6% 15.3% 12.3% 7.4% 2.9% 0.0%
Salario 30,000 40,000 48,953 55,000 57,109 60,000 65,000 70,000 73,430
BPS 18,000 24,000 29,372 29,372 29,372 29,372 29,372 29,372 29,372
Sin Art 8 AFAP 0 0 0 1,650 2,225 3,014 4,379 5,743 6,679
Total 18,000 24,000 29,372 31,022 31,597 32,386 33,750 35,115 36,051
BPS 13,500 18,000 22,029 27,471 29,369 29,372 29,372 29,372 29,372
Con Art. 8 AFAP 4,093 5,457 6,679 6,679 6,679 6,679 6,679 6,679 6,679
Total 17,593 23,457 28,708 34,150 36,048 36,051 36,051 36,051 36,051
Dif ART 8 -2.3% -2.3% -2.3% 10.1% 14.1% 11.3% 6.8% 2.7% 0.0%
Fuente: Elaboración propia
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Gráfico X: Diferencial por hacer la opción voluntaria según rentabilidad 20%
15%
10%
5%
0% 30,000
40,000
48,953
55,000
57,109
60,000
65,000
70,000
73,430
-5% Rent. 3%
Rent. 2,5%
Rent. 2%
Fuente: Elaboración propia
En cambio, para salarios inferiores a $ 48.953, la conveniencia se vuelve altamente sensible al supuesto de rentabilidad alcanzada: mientras con una rentabilidad de 2% anual la jubilación con Artículo 8 es 2,3% inferior a la del régimen BPS, cuando la rentabilidad alcanza un 3% la opción voluntaria se vuelve conveniente en 2,4%. En base a los supuestos manejados en estos ejemplos, se puede concluir que un cambio de 0,5 puntos porcentuales en la tasa de rentabilidad determina un cambio de casi 10% en el monto de la renta vitalicia servida por el régimen de ahorro individual. Eso significa que si la rentabilidad real anual trepara al 4% o 5%, la conveniencia del Artículo 8 sería más pronunciada, manteniendo siempre el diferencial más favorable para los salarios superiores al primer nivel de aportación. Por el contrario, si la rentabilidad fuera inferior al 2%, resultaría inconveniente firmar la opción del Artículo 8. En síntesis, estas simulaciones permitieron ratificar lo concluido en la sección anterior: con independencia de la edad, los años de aporte y la rentabilidad obtenida por las AFAP, quienes obtienen un mayor premio por distribuir de acuerdo al Artículo 8 son los salarios superiores al primer nivel de aportación (actualmente $ 53.374), y no aquellos más bajos para los que la diferencia entre hacer o no la opción es significativamente menor. Mientras para los salarios más altos la conveniencia del Artículo 8 es clara, para los salarios por debajo del primer nivel de aportación el diferencial es bastante acotado y 26
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frente a determinados niveles de tasa de reemplazo, rentabilidad u otras variables relevantes, la opción puede incluso ser inconveniente. La situación de los salarios más sumergidos Originalmente, la Ley 16.713 en su Artículo 40 establece que el monto mínimo de la jubilación común, cuando el beneficiario tenga 60 años de edad, será de $ 5.984 a valores actuales. Ese monto se incrementa en un 12% anual por cada año de edad subsiguiente, con un máximo del 120%. Sin embargo, dado lo sumergido de dicho valor, desde 2007 en adelante se inició un proceso de incremento de la jubilación mínima, adicional al ajuste general que reciben el conjunto de pasividades según la evolución del Índice Medio de Salarios. Esos ajustes adicionales determinan que hoy el valor de la jubilación mínima sea de $ 10.9679, una cifra significativamente superior a la que regiría según lo que establece la Ley que creó el sistema mixto. Con anterioridad a Agosto de 2017, esta jubilación mínima regía para la prestación que otorga BPS, con independencia que se haya firmado o no la opción voluntaria del Artículo 8. Esto determinaba que si el cálculo de la jubilación por BPS da una cifra inferior al valor mínimo, el BPS paga dicha jubilación con independencia que la persona reciba o no una prestación asociada al régimen de ahorro individual. Esta situación provocaba que para los niveles salariales más sumergidos afectados por la jubilación mínima, la opción voluntaria del Artículo 8 siempre era conveniente, ya que a la jubilación mínima garantizada por el BPS, en esos casos se sumaba la renta vitalicia acumulada por la AFAP. Bajo esta regulación, el BPS asignaba la misma jubilación tanto a personas que habían aportado por la totalidad de sus ingresos, como a aquellos que habiendo hecho la opción 9
Se excluyen jubilados no residentes en el país y jubilados con acumulación de servicios por convenios
internacionales o Ley N° 17.819 cuyas cédulas estén integradas con menos del 50% de servicios de afiliación BPS.
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del Artículo 8, solo habían aportado por la mitad de los mismos. Esta situación suponía un tratamiento significativamente más beneficioso por parte del sistema solidario para quienes se afiliaban voluntariamente a la AFAP, para quienes las tasas de reemplazo efectivas podían llegar a ser superiores a 160%. A partir de Agosto de 2017 se modificó este aspecto y las rentas vitalicias percibidas por el régimen de ahorro individual pasan a contemplarse junto con la jubilación cobrada por BPS para definir los casos en que se aplica el mínimo jubilatorio. Esto determina que, para quienes accedan a la jubilación mínima, la opción voluntaria del Artículo 8 ya no es conveniente sino indiferente, lo que supone un cambio relevante desde el punto de vista de las posibles revocaciones que se puedan producir a partir de lo que establece la Ley 19.162 para aquellos trabajadores entre 40 y 50 años de edad.
7. El monto de la bonificación: ¿compensación o incentivo? En esta sección se analiza con mayor profundidad el monto la bonificación de hasta un 50% del SBJ y sus implicancias dentro del sistema mixto. Luego de repasar la muy escasa bibliografía que trata este tema específico, no se ha encontrado ninguna explicación técnica que establezca que debió fijarse en ese valor y no en otro. En muchos casos, la explicación para justificar esta bonificación que solo beneficia a quienes se afilian voluntariamente al régimen AFAP, se ha basado en que a diferencia de los aportes personales, los aportes patronales no se distribuyen proporcionalmente entre AFAP y BPS sino que se vierten en su totalidad al régimen de solidaridad intergeneracional. En este sentido, se puede argumentar que por los afiliados a las Administradoras, todo el aporte patronal asociado a sus salarios se destina al régimen de reparto del BPS, lo que provocaría que una parte de los mismos no son “tomados en cuenta” ni para la jubilación por BPS ni para el ahorro individual.
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Un ejemplo ayuda a comprender la situación. A valores de Mayo de 1995, para un salario permanente de $ 4.000, los aportes personales ascienden a $ 600 (15%) mientras que los patronales se ubican en $ 300 (7,5%): Sin Artículo 8, por este trabajador aportan $ 900 a BPS, lo que representa un 22,5% de su SBJ de $ 4.000. Con Artículo 8, por este trabajador se vierte la mitad de sus aportes personales, $300, a la AFAP, mientras que al BPS se vuelcan $300 de aportes personales y otros $ 300 por sus aportes patronales. Al calcular la parte de su jubilación por BPS, su SBJ sin bonificación sería de $ 2.000 mientras que sus aportes totales a ese organismo ascendieron a $ 600, es decir, un 30%. Entonces, se puede argumentar que existe un trato diferencial dentro del sistema de reparto entre quienes se afilian o no a la AFAP, que consiste en que los cotizantes a las AFAP presentan una relación aporte/SBJ mayor. Dicho de otra forma, se puede afirmar que la mitad de los aportes patronales que se vierten por su empleo, en este ejemplo $150, no son tomados en cuenta por el régimen de reparto ni tampoco se destinan a incrementar el ahorro individual. Bajo este razonamiento, la bonificación del Artículo 8 que abona el BPS estaría justificada y financiada por esa parte de los aportes patronales que no se vuelcan al ahorro individual sino que son ingresos del régimen de reparto. Resultaría sensato “bonificar” a los afiliados a las AFAP con recursos del régimen solidario, por esa cuotaparte de aportes patronales que no serían “tomados en cuenta” en ninguno de los dos sistemas. Este posible argumento para justificar una bonificación de este tipo es polémico y podría ser cuestionado a partir de una visión diferente de lo que representa el aporte patronal. Si se considera que los aportes patronales son recursos de la seguridad social y no del individuo, la argumentación anterior pierde sentido. Una inconsistencia de pensar los aportes patronales como recursos que “involucran” al trabajador es que si bien por la 29
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mayoría de trabajadores los empleadores actualmente aportan el 7,5%, algunos sectores como la educación privada están exonerados, mientras que en otros como la educación pública el aporte patronal asciende al 19,5%. Obviamente, todos estos trabajadores, que tienen un aporte personal de 15%, son tratados de la misma forma a los efectos del cálculo de su jubilación, con total independencia de los aportes patronales que por ellos se vertieron. Más allá de esta discusión que no se pretende abordar en este trabajo, resulta interesante analizar el monto de la bonificación bajo esta idea de comparar el cociente aporte/SBJ del sistema solidario con y sin Artículo 8. El objetivo es responder si la bonificación de hasta un 50% es suficiente o no como para compensar ese aporte patronal no “considerado”, que desde la reforma tributaria en 2007 se ubica en 7,5% para la mayor parte de los sectores de actividad10. Como se explicó en el Capítulo 5, la bonificación se mantiene en el 50% del SBJ hasta un salario de $ 5.833, para el que se alcanza el tope de $ 5.00011. A partir de ese nivel salarial, el porcentaje de bonificación va descendiendo hasta volverse nulo en $ 7.500. Para estudiar si este nivel de bonificación es el adecuado o justo para revertir el trato diferencial mencionado, es necesario calcular la “bonificación igualadora” y comparar ambos valores. La bonificación igualadora se define como aquella bonificación para la que se iguala la relación aporte/SBJ con y sin Artículo 8. Por lo tanto, un primer paso es analizar los valores actuales de dicha relación con y sin Artículo 8. Para quienes no aportan voluntariamente a la AFAP la situación es más sencilla. Hasta $ 5.000 en que solo se aporta al BPS, la proporción conjunta de aportes personales y patronales representa un 22,5% del SBJ. Para salarios superiores a $ 5.000 por los que se comienza a aportar a la AFAP, la relación aportes/SBJ del régimen solidario se va 10
Además de sectores exonerados, el aporte patronal del sector rural se rige por parámetros distintos
y dentro del sector público existen diversas dependencias con cotizaciones por encima de 7,5%. 11
Retomando el análisis del Capítulo 5, se trabaja a valores de Mayo de 1995.
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incrementando con el nivel salarial debido a que mientras el denominador permanece fijo, el numerador crece por los aportes patronales que se siguen vertiendo al BPS. De esta forma, para alguien que gana $ 7.500, el cociente aportes/SBJ se ubica en 26,25%. Por su parte, para quienes hicieron la opción del Artículo 8, hasta los salarios de $ 5.000 el cociente se ubica en 20%. Esto se explica por la combinación de una mayor proporción relativa de aportes patronales al sistema solidario, más que contrarrestados por la bonificación de hasta 50% en SBJ. Para salarios de entre $ 5.000 y $ 5.833, el cociente desciende hasta 18.75% - su menor valor- para luego, a partir de que el SBJ se ubica en el tope del primer nivel, el cociente va aumentando hasta que para un salario de $ 7.500 se ubica en 26,25%, valor idéntico al encontrado para trabajadores sin Artículo 8. Para salarios superiores a $ 7.500 resulta indiferente la distribución de aportes con y sin Artículo 8. Por este motivo, el cociente siempre será igual para ambos casos. Gráfico XI: Cociente aportes/SBJ con y sin Artículo 8 30% 25% 20%
15% 10% 5%
0% 0
4,000
Con Artículo 8
5000 5833
8,000
Sin artículo 8
Fuente: elaboración propia
El gráfico anterior muestra claramente que la bonificación vigente de hasta 50% está promoviendo una relación aportes/SBJ menor para quienes se afilian voluntariamente a una AFAP. Si bien desde este enfoque se justificaba la aplicación de una bonificación, la que está rigiendo actualmente es demasiado alta, generando un trato diferencial inverso al comentado anteriormente, en que el régimen solidario está “sobrevalorando” la totalidad de aportes realizados por quienes hicieron la opción del Artículo 8. 31
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Ante este resultado, cabe preguntarse: ¿cuál debería ser el monto de la “bonificación igualadora” para que la relación aporte/SBJ del sistema solidario sea idéntica con y sin Artículo 8?. Como se muestra en el Anexo II, para cada nivel de salario, esto se consigue comparando el cociente bajo una y otra opción y despejando el monto de la bonificación que los iguala. Dicho análisis permite ver que para salarios de hasta $ 5.000, el monto de la bonificación igualadora se sitúa en 33,33%. A partir de los $ 5.000, la bonificación igualadora depende del nivel salarial y viene dada por la siguiente expresión:
z
1125 x 1875000 1 0.075 x 2 562.5 x 1875000
Donde z es la bonificación igualadora y x el nivel salarial entre $ 5.000 y $ 7.500 Dicha expresión implica que, tal como lo muestra el siguiente gráfico, a partir de los $ 5.000 el monto de la bonificación igualadora se va reduciendo con el nivel salarial hasta ser de 0% para quienes alcanzan los $ 7.500. Gráfico XII: Bonificación igualadora 60% 50% 40% 30%
20% 10% 0% 0
4,000
5000
8,000
Fuente: elaboración propia
A continuación se muestra la bonificación efectiva y la siempre menor bonificación igualadora en un mismo gráfico. En consonancia con lo observado en el Gráfico XI, para el primer tramo de salarios hasta $ 5.000 el diferencial se mantiene constante entre el 50% efectivo y 33,3% que generaría “igual trato” con y sin Artículo 8. En el segundo tramo de entre $ 5.000 y $ 5.833 el diferencial se amplía ya que mientras la bonificación efectiva se 32
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mantiene en 50%, la igualadora comienza a reducirse. Posteriormente, a partir de $ 5.833, la bonificación efectiva tiende a reducirse más rápidamente lo que genera un acortamiento de la brecha que termina eliminándose en $ 7.500. Gráfico XIII: Bonificación efectiva e igualadora 60% 50%
40% 30%
20% 10%
0% 0
4,000
Bonificación efectiva
5000 5833
8,000
Bonificación igualadora
Fuente: elaboración propia
Por lo tanto, bajo este enfoque basado en la relación aportes/SBJ de cada afiliado, el análisis muestra que la bonificación vigente es demasiado alta, generando un trato “más favorable” por parte del sistema solidario para quien opta por aportar a una AFAP. Si se pretende que ambas opciones compitan en condiciones similares, se requeriría bajar el monto de la bonificación hasta el nivel estimado en este análisis. A partir de esa bonificación, si no se pretende incentivar ninguna de las dos opciones, cualquier mejora prevista para las jubilaciones más sumergidas debería involucrar tanto a los afiliados voluntarios a la AFAP como a quienes optaron por volcar todos sus aportes al sistema de reparto. Parece claro que la eventual mayor jubilación alcanzada con la opción del Artículo 8 estaría asociada fundamentalmente al mejor “trato” que otorga el sistema administrado por BPS. Esa mayor jubilación se financia con recursos del sistema solidario, que curiosamente penaliza con un peor “trato” a quienes prefieren el régimen de solidaridad intergeneracional.
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Bajo la idea de que ambas opciones deberían competir en igualdad de condiciones, la bonificación vigente está notoriamente sobreestimada y crea las condiciones para promover la afiliación voluntaria a las AFAP. Con estos parámetros, la opción voluntaria presenta incentivos para que se elija por una de ellas, pudiendo además generar la falsa idea de que la mayor jubilación alcanzada es producto del resultado del régimen de ahorro individual.
8. Pertinencia y problemas de una opción de estas características En el marco de un sistema de seguridad social, un aspecto quizá más profundo y abstracto consiste en reflexionar sobre las implicancias de exponer al afiliado a una opción de este tipo. En general, se puede argumentar que la libertad de elección mejora el bienestar del individuo, permitiéndole tomar las mejores decisiones en función de sus características y preferencias. Esta premisa, que efectivamente puede operar para una amplia gama de mercados, en este caso se encuentra con algunas fallas que, por lo menos, justifican la discusión. Sin ánimo de abordar con profundidad un debate que es muy amplio en la literatura, existe un cierto consenso en torno a problemas de información, asimetría en su manejo, incertidumbre y miopía o comportamiento cortoplacista por parte de los agentes que participan en los mercados de pensiones. Entre otros factores, el surgimiento de los sistemas de seguridad social está asociado a varios de estos problemas, buscando a través de esquemas compulsivos y centralizados, cubrir varios de los riesgos que enfrentan las personas. En este sentido, más allá del debate sobre quien administra y provee las prestaciones, parece claro que el Estado está llamado a jugar un papel fundamental en torno al diseño de aspectos normativos y regulatorios que permitan superar las fallas mencionadas.
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En este contexto, parece bastante claro que la gran mayoría de trabajadores desconoce el complejo funcionamiento y las consecuencias de la opción voluntaria ofrecida por el Artículo 8. A los efectos de evaluar su conveniencia, los trabajadores generalmente no dominan aspectos básicos sobre la forma de cálculo jubilatorio del sistema de reparto y, mucho menos, del sistema de ahorro individual y todos los parámetros involucrados en el mismo. De todas formas, aun reconociendo estas dificultades, se puede argumentar que la opción permite promover el ahorro individual para quienes lo valoran positivamente, pero no obliga a ningún trabajador de bajos salarios a integrarse a este régimen. La libre elección se justificaría a partir de diferentes preferencias sobre disponer de un ahorro propio o contribuir por la totalidad de los aportes a un régimen solidario. Esta disquisición, más comprensible para el conjunto de los trabajadores, resulta al menos polémica ya que el ahorro individual también configura un recurso más de la seguridad social, que no es de libre utilización por parte del ahorrista y del que el Estado es garante en última instancia. De hecho, la mayor parte de inversiones que realizan las AFAP se concentran en títulos de deuda pública, deuda que incluso podría argumentarse que tiene algún vínculo con el mayor déficit fiscal asociado a los costos de transición de incorporar un régimen de capitalización individual. Por lo tanto, en la práctica, el dinero ahorrado en las cuentas individuales está en buena medida sujeto a una promesa de pago futuro por parte del Estado, algo que en lo relacionado a este aspecto específico, no difiere sustancialmente de lo que ocurre con el régimen de reparto. Más allá de este debate sobre si existe propiedad individual del ahorro y su conveniencia en un sistema de seguridad social, es necesario analizar cómo se efectivizan estas opciones voluntarias. En un contexto de alta desinformación, especialmente entre la población más joven, son las AFAP que a través de sus equipos de ventas buscan conseguir afiliados. Más allá de la mayor o menor rigurosidad con la que se intente informar al trabajador, parece bastante claro que el objetivo central es lograr concretar la venta, es 35
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decir, la afiliación. En ese marco, ante la irrevocabilidad de la opción12, las estrategias suelen ser variadas. Como ejemplo de esto, en una reciente nota del periódico El Observador titulada “AFAP al acecho de jóvenes desinformados”, se consultaba a ex empleados de las Administradoras, que confesaban que “el canibalismo de las fuerzas de ventas aumenta cada vez más", reconociendo que el abordaje se realiza "sin explicar demasiado". Otro de ellos reconocía que “se cierra la venta sin que la persona tenga una instancia de razonamiento", admitiendo que lo que se persigue es "una venta en caliente"13. Esta simple nota periodística sirve para ilustrar la problemática de una opción voluntaria de este tipo. Con la desinformación e incertidumbre que enfrenta un trabajador a los 20 o 25 años, ¿es deseable que el sistema de seguridad social lo exponga a una decisión cómo esta?. ¿Se puede afirmar que todos los optantes por el Artículo 8 son afiliados que efectivamente realizaron una opción meditada en favor del régimen de ahorro individual?. ¿Tiene sentido que un sistema de seguridad social jaqueado por las dificultades económico financieras destine una parte de sus recursos para promover este tipo de estrategias comerciales? Ante la convicción de que la enorme mayoría de los ciudadanos no cuenta con niveles mínimos de información y conocimientos necesarios como para tomar una opción meditada y, a la luz experiencia recogida en estos 22 años, cabe preguntarse por la pertinencia de esta opción. Además de costos en equipos de ventas y publicidad, el actual diseño de opciones y posibles revocaciones incorpora cierta dosis de incertidumbre a las finanzas del BPS, al no saber con qué recursos se contará y qué obligaciones se deberán enfrentar a mediano plazo. 12
Desde 2013, a partir de la Ley 19.162, los trabajadores entre 40 y 50 años puede revocar la opción,
mediante un asesoramiento obligatorio previo con el BPS. 13
La nota periodística está disponible en http://www.elobservador.com.uy/afap-al-acecho-jovenes-
desinformados-n1070768
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De acuerdo a lo ocurrido, al menos para una parte importante de los afiliados, lejos de convertirse en un instrumento que mejore su bienestar lo expone a una elección problemática. No resulta extraño que ante una determinada opción para la que la persona no está suficientemente preparada desde el punto de vista de la información y el conocimiento que requiere, posteriormente se pueda sentir legítimamente perjudicada al advertir que su elección fue inconveniente. Ante los desafíos demográficos que se avecinan, esta reflexión no pretende invalidar la pertinencia de la discusión sobre si el sistema de seguridad social debe contar o no con un pilar de ahorro. Su objetivo es interpelar al diseño del sistema vigente en torno a si es pertinente una opción de este tipo que trae aparejado incertidumbre y quizá desconfianza, o si es conveniente que el sistema tenga un único mecanismo de distribución de aportes y cálculo de prestaciones que garantice un trato similar para trabajadores de iguales características.
9. Reflexiones finales Una de las particularidades del sistema de seguridad social mixto implementado en 1996 fue permitir que los trabajadores de bajos salarios tuvieran la opción voluntaria de aportar al régimen de capitalización individual. Dicha opción, establecida en el Artículo 8 y acompañada por una bonificación de hasta un 50% en el SBJ prevista en el Artículo 28, tuvo una importante adhesión de aproximadamente el 70% del total de trabajadores menores de 40 años al 1º de Abril de 1996. De acuerdo al análisis realizado, la proporción de optantes por el Artículo 8 se concentra con mayor intensidad (79%) entre las personas de 20 y 39 años, reduciéndose a 69% para quienes tiene entre 40 y 49 años y ubicándose en 52% para los mayores de esta edad. Por su parte, quienes se afiliaron voluntariamente a una AFAP tienden a presentar niveles salariales algo mayores respecto a quienes no hicieron la opción. Desde el punto de vista 37
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de los sectores de actividad, aproximadamente la mitad de las trabajadoras del servicio doméstico y los trabajadores rurales no firmaron la opción, mientras que en el resto de los sectores los porcentajes de adhesión superan el 70%. Bajo el supuesto de una evolución salarial constante a lo largo de toda la trayectoria laboral, el análisis mostró que la distribución de aportes dada por el Artículo 8 es especialmente conveniente para remuneraciones entre el primer y segundo tope de aportación. El máximo beneficio de la opción se obtiene para un salario actual de $ 62.266, debido a que mientras hasta esa cifra la bonificación se mantiene en 50% -lo que determina una tasa de reemplazo de 75%-, la proporción del aporte personal al BPS alcanza al 57,1%, lo que determina jubilaciones entre un 14% y 18% superiores respecto a si no operara el Artículo 8. Para salarios por debajo de $ 53.374, las diferencias entre hacer o no la opción son significativamente más acotadas. Esta mayor concentración del beneficio del Artículo 8 en salarios relativamente mayores, permite que estos accedan a tasas de reemplazo más altas, configurando una inequidad injustificable que dota de una importante regresividad al mecanismo. Al analizar el monto de la bonificación, incluso incorporando el tratamiento de los aportes patronales que actualmente se vierten íntegramente al BPS, el análisis mostró que la cifra de 50% que rige actualmente es demasiado alta, generando un trato “más favorable” por parte del sistema solidario para quien opta por aportar a una AFAP. Bajo este enfoque basado en la relación aportes/SBJ, se estimó una bonificación igualadora más baja, que supondría suprimir el trato preferencial que actualmente brinda el BPS a quienes firman por el Artículo 8. Por lo tanto, incluso desde el enfoque de quienes la defienden, la bonificación actual de 50% está sobreestimada, creando las condiciones para promover la afiliación voluntaria a las AFAP y generando la falsa idea de que la mayor jubilación alcanzada es producto del resultado del régimen de ahorro individual. En última instancia, se recurre a una bonificación de este tipo para potenciar el régimen AFAP, aun cuando ello promueve 38
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inequidad horizontal entre los afiliados al BPS al otorgar un peor trato para quienes se mantienen íntegramente en el sistema solidario. En el último capítulo, el trabajo también cuestiona la pertinencia de una opción de este tipo. Ante los problemas de información y desconocimiento que existen en esta clase de mercado, ¿están los trabajadores -y en especial los más jóvenes- en condiciones de elegir una opción cargada de tanta incertidumbre?. Con esto no se pretende obviar la discusión sobre la necesidad de contar con un pilar de ahorro, especialmente relevante frente a los desafíos demográficos que se avecinan. De lo que se trata es de discutir si no será preferible que, a través del diálogo y la búsqueda de consensos, se acuerde un diseño con un único mecanismo de distribución de aportes y cálculo de prestaciones, que garantice un trato y resultados similares para trabajadores de iguales características. En síntesis, el trabajo pretende aportar insumos de cara a una discusión sobre el diseño actual de la opción voluntaria de afiliarse a la AFAP y una eventual reforma de dicho mecanismo. Su carácter regresivo entre quienes realizan la opción, el trato diferencial que promueve la bonificación del 50% así como el carácter problemático que supone una decisión de este tipo para los trabajadores, son argumentos que ameritan un debate sobre la pertinencia de mantener la opción tal como opera actualmente.
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ANEXO I: Aclaraciones respecto a la base de datos La base de datos aportada por BPS refiere a la totalidad de los cotizantes al organismo en Junio de 2016. Dado que el objetivo es estudiar la opción voluntaria de aquellos menores de 40 años al 01/04/1996, se eliminaron los casos de cotizantes mayores de dicha edad, quedando 1.071.884 personas disponibles. Para determinar la opción por el Artículo 8, se trabajó con las siguientes variables: Afiliados que han estado obligados a ingresar al sistema (por superar el primer umbral) Opción por Artículo 8, solo para aquellos casos de afiliados no obligados Esto determina que se desconozca la opción del Artículo 8 para aquellos afiliados obligados. Sin embargo, a partir del salario total y de lo transferido a la AFAP, fue posible determinar la opción del Artículo 8 dado que la proporción del sueldo afectada a la AFAP es diferente bajo una opción u otra, hasta el segundo nivel de aportación de $ 7.500. A partir de dicho umbral, si ingresó obligado al régimen mixto la base no permite discernir su opción por el Artículo 8. A continuación se muestra el resultado del procesamiento, con una cantidad relativamente menor de casos inconsistentes entre la opción realizada y la distribución de aportes. Artículo 8 Si No No discernible Inconsistencias Total
Un empleo 614.917 261.271 32.986 18.634 927.808
Más de un empleo 86.334 36.142 16.575 5.025 144.076
Total 701.251 297.413 49.561 23.659 1.071.884
Para el trabajo se excluyeron tanto los casos no discernibles como los casos inconsistentes, quedando un total de 998.664 trabajadores. Esta cifra representa más del 93% del total, por lo que se considera una “pérdida” de datos relativamente menor que no afecta las principales conclusiones del trabajo.
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ANEXO II: Cálculo de la bonificación igualadora Se iguala relación aportes/SBJ sin y con Artículo 8. El salario es x y la bonificación z Salarios de hasta $ 5.000
0.225 x 0.15 x x 1 z x 2
por lo que
1 z
0.3 1.3333 0.225
Por lo tanto, la bonificación z para este tramo salarial es de 33.33% Salarios de entre $ 5.000 y $ 7.500
750 375 x 5000 0.075 x 2500 0.15 0.075 x x 2500 1 z 5000 0.075 x 750 0.225 x 375 x 2500 1 z 5000 La bonificación igualadora para este tramo salarial depende del nivel del salario y viene dada por la siguiente expresión:
z
1125 x 1875000 1 0.075 x 2 562.5 x 1875000
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