BCU presenta propuesta tentativa sobre el tope de las comisiones que cobran las AFAPS

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BCU presenta propuesta tentativa sobre el tope de las comisiones que cobran las AFAPS

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E Q U I P O D E R E P R E S E N TA C I Ă“ N D E L O S T R A B A J A D O R E S E N E L B P S


Mayo 2018 Comunicado del BCU sobre tope a las comisiones.

Mayo de 2018

El Banco Central emi ó un comunicado en el que hace una propuesta tenta va (sujeta a aportes de los actores involucrados) sobre cómo proceder para, en el marco de lo dispuesto por la Ley 19.590, dar cumplimiento al establecimiento de un tope a la comisiones de administración que actualmente cobran las AFAP. La Ley señala que las comisiones no podrán superar en un 50% la comisión menor del sistema –actualmente la de República AFAP de 4,7%- y establece un período de transición de 24 meses para que se cumpla con la medida. En esta comunicación, el Banco Central establece un cronograma para ir convergiendo gradualmente al tope. La comisión más alta de una AFAP supera en 180% la comisión más baja, por lo que el BCU propone ir reduciendo esta brecha de 130% de forma lineal en cada uno de los 8 trimestres que conforman el período de 2 años, lo que implica una disminución 16,25% de la brecha por trimestre (130/8=16,25). Se otorga un plazo de 90 días para que las AFAP cumplan con el tope, lo que supone que al 30 de Junio de 2018 el máximo diferencial posible será 163,75%. De igual forma, al 30 de se embre de 2018 el máximo diferencial posible será de 147,5% y así sucesivamente hasta que, como se observa en el siguiente cuadro, al finalizar el II trimestre de 2020, ninguna AFAP podrá cobrar más de 50% por encima de la menor comisión de mercado. Cabe aclarar que en el siguiente cuadro se supone que la menor comisión del mercado, la de República, se mantendría incambiada durante estos dos años. En caso de con nuar su tendencia decreciente, los valores del tope de comisión serán más bajos aún.


Tal como lo establece la Ley, la comunicación también señala que a par r de ahora, la forma de comunicar el valor de la comisión de administración y también la prima de seguro será sobre el aporte efec vamente realizado por el trabajador. Con esto se elimina la tradicional forma de informar estos porcentajes sobre la base del ingreso afectado a la aportación, que implicaba usar tasas sensiblemente más bajas generando confusión en la población. Por ejemplo, la AFAP que actualmente cobra comisión más alta ya no informará que deduce un 1,99% (porcentaje aplicado sobre la parte del salario afectado al régimen AFAP) sino un 13,3% que efec vamente es el descuento que se hace al trabajador sobre el monto aportado.


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