manual Prestaciones Seguridad Social
CAPĂ?TULO - 3
Sistema de Salud y Prestaciones de Actividad
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E Q U I P O D E R E P R E S E N TA C I Ă“ N D E L O S T R A B A J A D O R E S E N E L B P S
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Agosto 2018
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EQUIPO DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL BPS
CAPÍTULO 3
SISTEMA DE SALUD Y PRESTACIONES DE ACTIVIDAD 1)SNIS (Sistema Nacional Integrado de Salud) FONASA (Fondo Nacional de Salud) Prestadores del Sistema En nuestro país la atención a la salud se brinda mediante los Prestadores de Salud Públicos o Privados. Los Prestadores Privados son: Instituciones Mutuales, Seguros Privados y Servicios de atención parcial (Emergencias Médico Móviles). A nivel Público el Prestador principal es la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE) y otros como Sanidad Militar y Policial. Fuentes de financiamiento En Uruguay las fuentes de financiamiento de las instituciones prestadoras de servicios de salud se agrupan en aquellas provenientes de lo privado y las que provienen desde el sector público. Básicamente se desagrega en: Financiamiento Privado, Cuota mutual (individual y colectiva); Tasas moderadoras y copagos; Venta de servicios; Financiamiento Público: Seguridad Social; Cápitas FONASA (ex-cuotas DISSE); Metas; Sustitutivo de tasas moderadoras de los jubilados. Las fuentes de financiamiento, públicas y privadas, son reguladas por el Poder Ejecutivo con excepción de la Venta de Servicios Tres Ejes de la Reforma del Sistema El Sistema Nacional Integrado de Salud, como todo sistema y por definición, implica articular y coordinar subsistemas, generando sinergias para alcanzar mejores resultados. Los subsistemas público y privado, históricamente, fuera de un sistema integrado, han constituido un claro ejemplo de fragmentación, heterogeneidad, inequidades varias en términos de prestaciones, de accesibilidad y universalidad de las mismas. Modelo de atención a la Salud El cambio en el Modelo de Atención debe tener como horizonte pasar de un modelo curativo, fragmentado, centrado en la enfermedad, médico hegemónico, descoordinado a uno que 3
realice una atención integral, privilegie la promoción de la salud, la participación ciudadana, fortaleciendo el Primer Nivel de Atención, el trabajo en equipo, orientado por la estrategia de Atención Primaria en Salud (A.P.S.). - Accesibilidad como elemento estructural necesario para el primer contacto. - Continuidad en la atención de las personas. - Identificación de los Usuarios y los Centros de atención como referencia de la atención. - Continuidad interpersonal sobre las personas no las patologías. - Enfoque familiar y comunitario. Modelo de Gestión Un componente esencial es el desarrollo de instrumentos que orienten al sistema de salud (prestadores, infraestructura, equipos, servicios, personal de salud), a las necesidades de las personas, familias, comunidades en el territorio, profundizando las modificaciones en el Modelo de Gestión. Esto exige una fuerte política de Complementación de los diversos recursos existentes. Asimismo los órganos reguladores (MSP – JUNASA) deben desarrollar las capacidades y los instrumentos, jurídicos y de estímulo para el cumplimiento de las siguientes condiciones: Organización del conjunto de recursos y procedimientos tecnológicos, ordenados para resolver las necesidades básicas. Adecuado funcionamiento, unido a un relacionamiento armónico con los otros niveles, para la resolución de problemas de salud. Adecuada accesibilidad del usuario a los servicios debe asegurarse desde distintas perspectivas: geográfica, cultural, organizacional, económica, etc. Desarrollo de actividades de promoción, prevención, atención médica, vigilancia epidemiológica, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos. Contrato de Gestión Los contratos de gestión que firma la Junta Nacional de Salud (JUNASA) con los prestadores integrales del SNIS, se enmarcan en una relación de agencia en donde el principal de dicha relación es la Junta Nacional de Salud (contrata Servicios mediante un pago) y el agente es el prestador integral contratado por la misma (vende Servicios mediante un pago y ciertas obligaciones por los Servicios). Los contratos de gestión deben explicitar: qué se compra, incluyendo cantidad, calidad y disponibilidad, a quién se compra y cómo se paga. Estos objetivos exigen un seguimiento continuo para su mantenimiento en el tiempo y profundización de acuerdo a las crecientes demandas o cambios culturales operados en la población. Al mismo tiempo, los Contratos se respaldan en una normativa que establece sanciones por incumplimientos de los prestadores.
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Modelo de financiamiento El sistema de financiamiento público de la salud que inauguró la reforma ha transformado el financiamiento, otorgando equidad y acceso de la población a la salud. Dentro de la financiación el otro componente es el pago por cumplimiento de Metas prestacionales. Son una herramienta para el incentivo del cambio de modelo de atención que deben orientarse a fomentar las acciones prevención alineada a los objetivos sanitarios definidos. Contemplar los determinantes sociales de la salud requiere de una inversión mayor y ello debe ser contemplado en la estructura conceptual del Seguro de Salud y el fortalecimiento de la Matriz de Protección Social a lo largo del ciclo de vida. A partir de la creación del Sistema Nacional Integrado de Salud (S.N.I.S.), se modifica la Financiación de los Prestadores que brindan cobertura a sus Usuarios mediante el establecimiento del criterio de “a cada cual según su necesidad y de cada uno según sus posibilidades”, esto significó la creación de las Cápitas para el pago a los Prestadores por parte del FONASA, las cápitas buscan expresar el gasto esperado por usuario según la edad y el sexo, a esto se suma un proceso de regulación de los Tiket y Ordenes buscando que los mismos no sean una barrera en el acceso a los Servicios.
Participación Social Los espacios de Participación Social son parte de una visión integradora de la sociedad, entendiendo además que los procesos de transformación. El SNIS tiene como uno de sus ejes estratégicos consolidar espacios de participación social buscando un equilibrio de poder entre los distintos actores que inciden en el proceso de salud-enfermedad y en la orientación del sistema de salud. Esta se expresa en Los Consejos Consultivos en cada Prestador de Salud, las Juntas Departamentales de Salud (JUDESA), las Juntas Locales de Salud (JULOSAS) y la Junta Nacional de Salud (JUNASA). La JUNASA se integra con representantes del Poder Ejecutivo (MSP, MEF, BPS), Representantes de los Usuarios, Trabajadores y Prestadores de Salud.
Derecho de los Usuarios Toda persona tiene derecho a acceder a una atención integral que comprenda todas aquellas acciones destinadas a la promoción, protección, recuperación, rehabilitación de la salud y cuidados paliativos, de acuerdo a las definiciones que establezca el Ministerio de Salud Pública, en el Programa Integral de atención a la Salud (PIAS). Todo paciente tiene el derecho a acceder a medicamentos de calidad, debidamente autorizados por el Ministerio de Salud Pública e incluidos por éste en el formulario terapéutico de medicamentos (FTM), y a conocer los posibles efectos colaterales derivados de su utilización. Todo paciente tiene el derecho a que sus exámenes diagnósticos, estudios de laboratorio y
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los equipos utilizados para tal fin cuenten con el debido control de calidad. Asimismo tiene el derecho de acceso a los resultados cuando lo solicite. Todo paciente tiene derecho a una atención en salud de calidad, con trabajadores de salud debidamente capacitados y habilitados por las autoridades competentes para el ejercicio de sus tareas o funciones.
Seguros Parciales y Emergencias Móviles Los seguros parciales y las emergencias móviles no reciben cápitas FONASA por lo que no es correcto considerarlos parte del sistema . Si bien están regulados por el MSP no tienen contrato de gestión con la JUNASA. En el caso de las emergencias móviles no hay duda de que son un eslabón clave en la cadena asistencial pero aún no se ha resuelto la forma de integración de las mismas al sistema.
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2) SUBSIDIO POR ENFERMEDAD
En el año 1975, por Decreto-Ley 14.407 de 22/07/1975, se crean los Seguros Sociales de Enfermedad, siendo luego incluidos en la órbita del Banco de Previsión Social. BENEFICIARIOS Están comprendidos todos los trabajadores con afiliación al Banco de Previsión Social, incluso quienes se encuentren amparados a las prestaciones por desempleo. Quedan igualmente comprendidos los trabajadores no dependientes, o autónomos, con la limitación a aquellos que tengan registrados hasta 5 trabajadores por cuenta ajena. CERTIFICACIÓN DE LA ENFERMEDAD A partir del 31/08/2010, de acuerdo al nuevo modelo de certificación, el trabajador concurre al centro de salud al que esté afiliado, el cual debe integrar el Sistema Nacional Integrado de Salud-, y su médico tratante lo certifica. La propia institución de salud debe comunicar al Banco de Previsión Social vía web, la cantidad de días por los que se certificó el trabajador, no así la dolencia, ya que ésta es información reservada, de acuerdo a la ley de protección de datos personales. (Leyes 18.331 de 11/08/2008 y 18.335 de 15/08/2008.). El trabajador conserva la obligación de comunicar a la empresa que fue certificado, y entregar la constancia que le fue extendida por el médico. PERÍODO PREVIO REGISTRADO Se requiere un mínimo de tres meses para quienes son remunerados en forma mensual, y de 75 jornales para quienes son remunerados por día, en el último año a contar de la fecha de la enfermedad. SUBSIDIO ECONÓMICO POR ENFERMEDAD El asegurado tiene derecho a subsidio calculado en función del salario percibido en los 180 días anteriores a sufrir la enfermedad o accidente. El concepto de salario utilizado en el De7
creto-Ley 14.407 era restringido, excluyéndose algunas partidas salariales, lo que significaba una disminución del porcentaje a percibir por el trabajador enfermo. La Ley 18.725 de 31/12/2010 incluyó en la base de cálculo, todas las remuneraciones gravadas para la seguridad social. A partir del mes de enero del año 2015 se toman los promedios de lo percibido dentro de los 180 días anteriores a la fecha de la enfermedad o accidente, y de ese monto se paga el 70%, independientemente de las cargas familiares del beneficiario. PERÍODO DE CARENCIA El subsidio se paga a partir del 3er día de certificación, siempre y cuando el trabajador no haya sido “hospitalizado”, es desde el primer día. El empleador, en ningún caso tiene la obligación de pagar salarios durante el período de enfermedad, generándose si derecho a licencia en virtud del Convenio Internacional de Trabajo No 132, ratificado por Uruguay. DURACIÓN MÁXIMA DEL SUBSIDIO En primera instancia el plazo máximo de percepción del subsidio es de un año, el cual puede ser prorrogado por un año más. Vencido el plazo máximo y de mantenerse la enfermedad, el Banco de Previsión Social debe determinar si el beneficiario se encuentra física o intelectualmente incapacitado para su tarea habitual, lo cual determinará su inclusión en el subsidio transitorio por incapacidad parcial o la jubilación por incapacidad. Asimismo, si en un lapso de cuatro años el beneficiario se ampara al subsidio en varias oportunidades, se puede computar el plazo máximo, tomando en cuenta los períodos de amparo dentro de los cuatro años.7 Si vencidos dichos plazos, el trabajador/a continúa aquejado de la enfermedad, el Banco de Previsión Social deberá valorar si cumple los requisitos para acceder al subsidio transitorio por incapacidad parcial, de acuerdo a los parámetros que se describen en el apartado siguiente. ACTUALIZACIÓN Y APORTACIÓN Las prestaciones por enfermedad, al igual que todas las restantes se actualizan en función del Índice Medio de Salarios, sin perjuicio de tener un tope máximo. A partir del 1 de enero del año 2011, con la sanción de la Ley 18.725, esos topes han ido aumentando, llegando al máximo previsto el 1 de enero del año 2015, el que asciende a $ 31.463 en 2018. Del pago del subsidio se descuenta el 15% con destino a jubilación y lo correspondiente al Seguro nacional de Salud. 7. Decreto – Ley 14.407 de 22/07/1975. Artículo 1 8
3) INCAPACIDAD PARA EL DESARROLLO DE LA TAREA HABITUAL SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL BENEFICIARIOS Están incluidos todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de afiliación del Banco de Previsión Social. CERTIFICACIÓN DE LA INCAPACIDAD A diferencia de la prestación establecida en el apartado anterior, en este caso, la certificación de la causal habilitante es realizada por los servicios médicos del Banco de Previsión Social. No se trata solamente de certificar la existencia del “estado mórbido”, sino el impacto que la misma tiene en las capacidades del trabajador “para el desarrollo de la tarea habitual”. 8 Por Decreto 306/2013 de 20/09/2013 se aprobó la revisión de las Normas para la Valoración del Grado de Invalidez (Baremo), sustituyendo la existente que databa del año 2008, con modificaciones efectuadas en el año 2003. En el artículo 2o del citado decreto se establece la incapacidad absoluta y permanente para el empleo o la profesión habitual.” Por lo tanto, si valorada la incapacidad parcial de acuerdo al baremo aprobado, ésta arroja como resultado una disminución funcional igual o superior al 50%, el solicitante tiene derecho a un subsidio transitorio, en virtud de estar incapacitado para su tarea o profesión habitual. En relación a los elementos tomados en cuenta para la valoración, se define: “Invalidez (a los fines de esta norma): es un concepto más amplio que el de impedimento. Se refiere a una definición o decisión técnico administrativa, respecto de cuándo un impedimento asociado a los llamados factores complementarios (edad, puesto de trabajo, nivel cultural), producen una pérdida en la capacidad de la persona que le impide realizar un trabajo compatible con sus capacidades remanentes, en forma total o parcial.”9 8 . Ley 16.713 de 03/09/1995. Artículo 22. 9. AAVV. Normas para la valoración del grado de invalidez. BAREMO. Revisión 2006. http://www.bps. gub.uy/97/baremo.html# 9
PERÍODO PREVIO DE COTIZACIÓN La incapacidad que afecta al trabajador, le puede haber sobrevenido estando en actividad, o en un período de inactividad compensada, como ser, seguro de enfermedad, desempleo o maternidad. El período previo de cotización requerido, varía en función de la edad del solicitante y el origen de la incapacidad. Para quién fuere menor de 25 años se le requiere un período mínimo de seis meses, y para los mayores de dicha edad, no menos de dos años. Si la incapacidad tiene origen laboral, en ningún caso se exige mínimo de cotización.10
CESE DE LA RETRIBUCIÓN Al ser una incapacidad para la tarea habitual, se requiere que el trabajador/a no esté percibiendo ingresos por dicha actividad al momento de entrar en goce del subsidio. El trabajador que se ampara al subsidio por inactividad compensada, no pierde su empleo, sino que, al no realizar la actividad, pierde el derecho al cobro del salario, pero la relación de trabajo se mantiene. Si vencido el plazo de 3 años del subsidio, el trabajador recupera sus condiciones para desarrollar la tarea, debe ser reintegrado en las mismas condiciones previas al amparo al subsidio. Si vencido el plazo de 3 años, se mantiene la incapacidad, y el trabajador cumple los requisitos para ampararse a la jubilación común, esta incapacidad se vuelve absoluta y permanente, debiendo ampararse a la jubilación por incapacidad total, salvo que opte expresamente por reintegrarse a la actividad.
PRESTACIÓN ECONÓMICA La prestación se calcula en función de las aportaciones previas, y con los mismos mecanismos utilizados para el cálculo de las jubilaciones, abonándose el 65% del sueldo básico calculado para las prestaciones de vejez.11 El cálculo base se realiza tomando en cuenta el promedio de las aportaciones realizadas en los últimos diez años antes de la configuración del subsidio. Si éste superare al promedio del total registrado en un 5%, y dicho período fuere menor de 20 años, se aplicará el promedio del total registrado. Caso contrario, el promedio de los últimos diez años. Para el caso que el beneficiario no tuviere diez años registrados, se tomará el período efectivamente registrado.12
10. Ley 16.713 de 03/09/1995. Artículo 22. 11. Ley 16.713 de 03/09/1995. Artículo 74. 12. Ley 16.713 de 03/09/1995. Artículo 71. 10
DURACIÓN MÁXIMA DEL SUBSIDIO El subsidio se sirve por tres años, debiendo realizarse controles periódicos, si los servicios médicos así lo indican. De no cumplir con este requisito, o recuperar la capacidad en el período, el subsidio cesa. ACTUALIZACIÓN E IMPOSICIÓN FISCAL La prestación se reajusta anualmente de acuerdo al Índice Medio de Salarios, que se utiliza para la actualización de las prestaciones del sistema. El periodo se computa como trabajado, por lo que se deben realizar los aportes personales a la Seguridad Social, los que son descontados por el Banco de Previsión Social al momento del pago del subsidio. FINANCIACIÓN DE LA PRESTACIÓN La ley no establece una fuente de financiación específica para esta prestación, por lo que los recursos para atenderla surgen del fondo de reparto administrado por el Banco de Previsión Social.
4) SEGURO POR DESEMPLEO CONTINGENCIA PROTEGIDA El último régimen vigente data del año 1981, con la sanción del Decreto-Ley 15.180 de 20/08/1981, con las reformas establecidas por las Leyes 18.395 y 18.399 de 24/10/2008. El acceso está condicionado a la pérdida involuntaria del empleo, ya sea en forma parcial, temporaria o definitiva, sin perjuicio de la obligatoriedad del pago de la indemnización a cargo del empleador, la cual no incide como prestación de seguridad social. El régimen laboral uruguayo “prefiere” la contratación sin plazo,7 siendo éste el principio aplicable, sin perjuicio de la existencia de excepciones, como las contrataciones a término, o la pérdida de la indemnización por razones disciplinarias, las que también inciden en el derecho a la prestación por desempleo. Asimismo, se aplica una complementariedad entre la formación para el empleo y el pago de la prestación, condicionando la misma a la concurrencia de cursos de formación, cuando estos estén disponibles en los servicios públicos creados a tal efecto. El sistema cubre a los trabajadores por cuenta ajena expresamente señalados por la legislación, y se financia a través de los recursos generales del sistema, cotizaciones de trabajadores y empleadores, tributos asignados específicamente al sistema, y la asistencia financiera del estado, en caso de ser necesario. 7. Plá Rodriguez, Américo. Curso de Derecho Laboral. Tomo I. Vol I. págs. 58-59 11
BENEFICIARIOS DE LAS PRESTACIONES Los beneficiarios son los trabajadores dependientes que se desempeñen en la actividad privada, que han perdido su empleo involuntariamente, en forma definitiva, temporal o parcial. No cubre a los trabajadores por cuenta propia, ni a los dependientes de la actividad pública. Sin perjuicio de la definición amplia, en los inicios se excluyeron a ciertos colectivos, caso de rurales y domésticos, pero por sucesivas reformas8 fueron incluidos, estableciéndose ciertos requisitos diferenciados, atendiendo las particularidades de cada uno de estos colectivos. Asimismo, se estableció un régimen de seguro de desempleo independiente para los trabajadores del sistema y empresas de intermediación financiera, bajo un régimen de seguro social, administrado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. REQUISITOS PARA EL ACCESO A LAS PRESTACIONES PERÍODO PREVIO Se requiere haber revistado como trabajador dependiente por lo menos seis meses en el caso del trabajador mensual, 150 jornales el jornalero o haber percibido el equivalente a 6 BPC (seis Bases de Prestaciones y Contribuciones) mensuales el trabajador con remuneración variable, todos, dentro de los doce meses anteriores a la configuración de la causal. En el caso de los trabajadores rurales un período de doce meses si el trabajador es mensual, doscientos cincuenta jornales a los remunerados por día o por hora y para los trabajadores con remuneración variable un mínimo de doce salarios mínimos nacionales. En todos los casos, el mínimo de relación laboral exigida y registrada, debe haberse cumplido en los veinticuatro meses inmediatos anteriores a la fecha de configurarse la causal respectiva. Otro sector que tiene requisitos especiales para el acceso es el servicio doméstico, los que cuando tengan retribución mensual, deberán cumplir seis meses registrados en los últimos doce meses, o en su defecto, doce meses en los últimos veinticuatro meses. Cuando tenga retribución por día o por hora, ciento cincuenta jornales en los últimos doce meses, o en su defecto, doscientos cincuenta jornales en los últimos veinticuatro meses. TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMÉSTICO. Ley Nº 18.065 de 27 de noviembre de 2006. El sistema laboral uruguayo reconoce tres formas de remuneración a los trabajadores dependientes, pago mensual, por jornal o día y por un tanto o a destajo. Se distinguen los requisitos en función de la forma de remuneración, pero siempre dentro de los plazos indicados. Asimismo, la legislación autoriza al Poder Ejecutivo a que, para actividades que así lo justifiquen, extienda estos plazos como mecanismo para facilitar el acceso.9 Este período previo es de trabajo efectivo, de darse el caso de trabajo sin registración, el 8. Trabajadores rurales, Decreto 211/2001 de 0806/2001. 9. Decreto Ley Nº 15.180 de 20/08/1981 artículo 3. (Este decreto ley ha sido reformado, por la ley 18.399 de 24/10/2008, bajo el mecanismo de sustituir su texto original, por lo que las referencias las realizamos al decreto original, en cuyo texto han quedado incluidas las modificaciones.)
organismo, previa investigación puede determinar la existencia y el período, efectuando la reclamación de la aportación al empleador. CONDICIONES DE PERDIDA DE EMPLEO A los requisitos previos para el acceso, se suman las condiciones en que se perdió el empleo, debiendo ser en primer lugar involuntario, por lo que se excluyen todos los casos de renuncia. Se exceptúan también todos los casos donde el trabajador pierde su empleo por razones disciplinarias, las cuales son enumeradas en el decreto reglamentario. Tampoco están contemplados los trabajadores en huelga, ni quienes se amparen a los beneficios jubilatorios. Finalmente también se encuentran excluidos quienes perciban jubilación o adelanto pre-jubilatorio, servidos por cualquier institución pública o privada, o el subsidio especial por inactividad compensada. En una primera instancia la incompatibilidad fue total, siendo esto luego modificado, para permitir amparar a quién, teniendo dos empleos remunerados pierde uno de ellos. Se accede en el caso de la pérdida del de mayor ingreso, obteniendo prestaciones por la diferencia entre el monto del subsidio y la remuneración que se mantiene. CAPACIDAD y DISPONIBILIDAD PARA EL EMPLEO y FORMACIÓN PROFESIONAL. La legislación establece que la prestación se pierde cuando se rechazare injustificadamente una oferta de empleo, con determinadas características, caso del que no sea acorde a la capacidad y aptitudes, o estuviera fuera del lugar habitual de residencia o implique una remuneración sensiblemente menor.10 También se encuentra condicionado a la concurrencia a los cursos de capacitación dictados por el Instituto de Empleo y Formación Profesional, cuando estos sean aplicables al trabajador amparado al subsidio. CUANTÍA y DURACIÓN DE LAS PRESTACIONES. Ya sea que la causal de acceso fuere la pérdida total del empleo (despido), o se tratare de un desempleo temporal, varía la duración de la prestación, siendo seis meses en el primer caso y cuatro en el segundo. Para el caso de trabajadores que fueren despedidos de su empleo, y tuvieren 50 o más años de edad, la prestación por desempleo se extiende a un año. El monto de las prestaciones se gradúa en función del promedio de lo aportado al sistema en los últimos seis meses. Del promedio de dicho período se abona el 50%, el cual es incrementado en un 20% en los casos que el trabajador/a estuviere casado/a o viviere en concubinato, tuviere hijos menores o incapaces a cargo. En el caso de suspensión en el empleo, se abonan partidas fijas durante los cuatro meses, pero en el caso de pérdida del empleo, se abona en cantidades descendentes. En el primer mes se abona una cantidad equivalente al 66% del subsidio, descendiendo hasta llegar al 40% en el último mes.11 En el caso de los trabajadores remunerados a jornal, y bajo la causal de pérdida total del empleo, el primer mes se abonan 16 jornales, descendiendo hasta llegar a 9 jornales por el sexto. Se fundamenta esta forma de pago en un incentivo para la búsqueda de empleo, sosteniendo 10. Decreto Ley Nº 15.180 de 20/08/1981 artículo 8. Decreto 162/009 artículo 25. 11. Decreto Ley Nº 15.180 de 20/08/1981 artículo 7 en la redacción dada por la ley 18.395 de 24/10/2008.
que la acentuación en la pérdida de ingresos mes a mes, opera como un impulso a procurarse un nuevo trabajo. Sin perjuicio de los porcentajes sobre los salarios percibidos, se establecen mínimos y máximos a servir por el sistema.
5)DESEMPLEADOS DE LARGA DURACIÒN Y SUBSIDIO ESPECIAL POR INACTIVIDAD COMPENSADA
CONTINGENCIA PROTEGIDA La prestación fue creada por Ley 18.395 de 24/10/2008, protegiendo a quienes habiendo alcanzado edades cercanas a la jubilación, teniendo un historial de aportación al sistema, no pudieron reinsertarse en el mercado de trabajo. BENEFICIARIOS DE LAS PRESTACIONES Sin perjuicio de haber exhibido un incesante abatimiento del índice de desempleo, luego de haber alcanzado picos del 20% y una alta informalidad, principalmente en la crisis en los años 2001 y 2002, igualmente, la reinserción de las personas mayores de 50 años continuó presentando dificultades. En función de ello, mediante este mecanismo, se buscó proteger a quienes, habiendo desarrollado actividad remunerada y cotizado durante grandes períodos de su vida laboral, no lograron reinsertarse en el mercado de trabajo. Por ello se establece como beneficiarios de las prestaciones a quienes tengan por lo menos 58 años de edad al momento de solicitar la prestación. REQUISITOS PARA EL ACCESO Pueden acceder a esta prestación quienes tuvieren por lo menos cincuenta y ocho años de edad, veintiocho años de servicios registrados, hubieren perdido su empleo por des- pido en el que no hubieren incidido razones disciplinarias y hubieren estado en situación de desocupación durante el año anterior a la solicitud del beneficio. El Banco de Previsión Social reglamento el concepto de situación de desocupación, aplicando el concepto de la Organización Internacional del Trabajo, por lo que se considera ocupado a todas aquellas personas de 14 años o más edad, que trabajaron por lo menos una hora, la semana anterior a la encuesta. Por contrario imperio se considera desocupado a quién no registre dicho mínimo, el cual, anualizado arroja que no debe haber trabajado más de 7 días o jornales en el año. Resolución del Directorio del Banco de Previsión Social No. 19-26/2011 de 06/07/2011 MONTO y PLAZO DE LA PRESTACIÓN La prestación se sirve por dos años, o hasta la configuración de la causal de jubilación común, sesenta años de edad y treinta de servicios, según cuál se verifique antes. El beneficio se pierde si se accede a un trabajo remunerado. El monto asciende al 40% del promedio de las asignaciones computables por las que se aportó al sistema en los últimos seis meses de trabajo efectivo. ACTUALIZACIÓN E IMPOSICIÓN FISCAL Las prestaciones en ambos regímenes se actualizan anualmente en base al índice medio de salarios y están sujetas a cotizar al sistema, en los mismos porcentajes que los trabajadores activos. El Banco de Previsión Social al momento de pagar la prestación efectúa la retención correspondiente.
EQUIPO DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL BPS (ERT) Teléfonos: 2401 0242 - 2401 0355 Tele-Fax: 2408 7362 Whatsapp: 092 351 000 Dirección: Avda. Daniel Fernández Crespo 1621 - 5º Piso E-mail: pitcntert@gmail.com FanPage Facebook: Ert - Bps Twitter : @ert_pitcnt YouTube: Canal: ERT Comunicación Prezi: ERT Comunicación on Prezi Issuu: ERT Comunicación issuu PIT - CNT Página web: www.pitcnt.org.uy Teléfonos: 2409 6680 - 2409 2267 INSTITUTO CUESTA DUARTE Página web: www.cuestaduarte.org.uy Teléfonos: 2400 5480 - 2409 4350 BPS Teléfonos: 2400 0151 al 59, o al 1997 Página web: www.bps.gub.uy Otras páginas web consideradas de interés para los trabajadores por contener información de derechos en general y de Seguridad Social: PRESIDENCIA de la REPÚBLICA www.presidencia.gub.uy PARLAMENTO NACIONAL www.parlamento.gub.uy MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL www.mtss.gub.uy ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO OIT www.itcilo.org
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