CAPÍTULO - 5 “EL BPS QUE NO SE VE”
manual Prestaciones Seguridad Social
Mejor
sin lucro
E Q U I P O D E R E P R E S E N TA C I Ó N D E1 L O S T R A B A J A D O R E S E N E L B P S
Febrero 2019
Mejor
sin lucr o
EQUIPO DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL BPS
CAPITULO 5 EL BPS INVISIBLE a) HISTORIA LABORAL El trabajador/a tiene que estar registrado en la Historia Laboral, según ley 16.713 del 1° de abril de 1996, si no, no tiene derechos en Seguridad Social. La HISTORIA LABORAL es un registro en el BPS donde está: el lugar de trabajo, los salarios, los aportes realizadas mes a mes, el prestador de salud, los aportes que van a las AFAPS, empresas en la que realizó la tarea, día y lugar de cobro de haberes de las distintas prestaciones de actividad y/o pasividad, entre otras cosas. Desde 2013, se puede hacer la consulta online, sin necesidad de concurrir a las oficinas del BPS. b) CONTRATO PERSONA Las personas que lo realicen podrán ver e imprimir su Historia Laboral. Desde 2017 -además de la computadora-, podrán verlo también en su celular. Realizar el CONTRATO PERSONA es fácil, se realiza un trámite por única vez y en 3 pasos muy sencillos: PASO UNO: Descargar el Contrato que está disponible en la web del BPS o se puede hacer el trámite en cualquier oficina del BPS directamente. Actualmente también se puede hacer el trámite en la red de pagos externos (Red Pagos, Abitab, Polakof) PASO DOS: Presentar: a) el contrato correspondiente; b) la cédula de identidad y fotocopia; c) proporcionar un correo electrónico. PASO TRES: BPS envía un usuario y contraseña. A agosto de 2018, se han realizado 480.000 contratos. c) PLANILLA UNICA En 2017 se inició un proceso de coordinación interinstitucional entre BPS y MTSS, a los efectos de unificar los datos, en una sola planilla, correspondientes a la Historia Laboral y a la Planilla histórica del Ministerio. La primera etapa de este cambio fue voluntaria y cientos de empresas lo hicieron. Con el inicio de la primera ronda del consejo de salarios 2018 -y se prevé similares resultados para las siguientes-, se constató que el 95% de las empresas y el 98% de los trabajadores, ya estaban incluidos en la nueva planilla.
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2 - ARTICULO 8 - REVOCACIÓN DE LA OPCIÓN POR EL AHORRO INDIVIDUAL Quienes perciben ingresos que los ubican en el primer pilar, pueden optar por destinar la mitad de sus aportaciones al sistema de ahorro individual. Al efectuar la opción -que era totalmente irrevocable-, se abre una cuenta individual para el afiliado, destinándose un 50% de sus aportes para el sistema de reparto y el otro 50% se destina a la cuenta de ahorro individual del afiliado. Al momento de calcular el sueldo básico jubilatorio, dicho monto se multiplica por 1,5%, tomándose un haber superior en forma ficta, lo que determina un aumento del 50% del sueldo básico jubilatorio. Este cálculo no se aplica a quién, permaneciendo en el sistema de reparto, aporta al mismo por el total de sus ingresos, lo que determina que quien aporta menos, perciba más. Sus impulsores sostienen que es una forma de redistribución a favor de quienes perciben menores ingresos, y sus críticos sostienen que en realidad estamos ante un incentivo para fomentar el ahorro individual, cargando los costos al sistema de reparto. Se viola el principio de igualdad, ya que con historias laborales similares se reciben prestaciones diferentes y el principio de congruencia, que determina que las prestaciones se calcular en función de lo aportado. Esta particular forma de cálculo, determina que quienes realizan la opción, sumando la prestación que reciben por el ahorro individual, percibirán jubilaciones superiores hasta en un 10%, lo que demuestra, además, las bajas prestaciones que brinda el sistema solidario. Sin la existencia de este aumento ficto en el haber jubilatorio, en ningún caso sería más favorable realizar la opción. REVOCACIÓN DE LA OPCIÓN – Ley 19.162 del 1/11/2013 ¿Quiénes están amparados? Todos quienes tenían más de 40 años al 1 de abril de 1996, no están comprendidos en el sistema de ahorro individual, pero podían ingresar de manera voluntaria y tal opción se estableció como irrevocable, por lo que quién optaba por ingresar no podía luego “salir” del sistema mixto. Con el tiempo, y al llegar a las edades de jubilación, tal opción resulto inconveniente para gran cantidad de quienes optaron. Por eso se fueron dictando diversos decretos que permitieron revocar la opción. Finalmente, se estableció legalmente la posibilidad de revocar la opción, por ley n° 19.162. REQUISITOS: 1 - Tener un mínimo de 40 años y un máximo de 50. 2 – Cédula de identidad en vigencia y en buenas condiciones 3 – Agendarse para ser asesorado, en la web del BPS o por el 1997.
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4 – Concurrir en la fecha pactada, donde el BPS, le efectuará los cálculos sobre las probabilidades de su jubilación en uno u otro caso, realizando la proyección a través de un simulador a futuro, al momento de configurar causal común con 60 años. Con dicha información, el afiliado puede mantener o revocar la opción. De revocar la opción, el monto acumulado en su cuenta se transfiere al Banco de Previsión Social, descontadas las comisiones y seguros ya cobrados.
3 – ARTISTAS Y OFICIOS CONEXOS.
Durante muchos años, quienes realizan actividad artística han tenido serias dificultades para registrar su actividad y acceder a las prestaciones de Seguridad Social. Incluso, muchos de ellos, al final de su carrera, accedían a una pensión graciable, ya que, sin perjuicio que habían trabajado en dicha actividad toda su vida, ésta no estaba registrada. Asimismo, salvo algunas excepciones, la mayoría de los artistas uruguayos no percibían por la actividad, ingresos que les permitieran vivir exclusivamente de ella, por lo que, además tienen otra actividad remunerada, tanto pública como privada. En virtud de esta situación, muchos artistas, luego de jubilarse por la actividad diferente a la de artistas, pasan a dedicarse exclusivamente a ésta. Pero, si la actividad diferente a la de artista es de inclusión industria y comercio, esto impedía que continuaran trabajando como artistas en virtud de la incompatibilidad. Por ello, se estableció también la compatibilidad entre jubilación por Industria y Comercio y la actividad como artista. ACTIVIDADES COMPRENDIDAS La realizada por todo aquel que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra artística, la dirija o realice cualquier actividad similar a las mencionadas, sea en vivo o registrada en cualquier tipo de soporte para su exhibición pública o privada. Se consideran oficios conexos aquellas actividades derivadas de las anteriores tales como las de los técnicos en diseño, vestuario, maquillaje, escenografía, caracterización, iluminación y sonido, sin perjuicio del reconocimiento de otros oficios que determine el Poder Ejecutivo. DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES. La actividad puede realizarse en calidad de dependiente o independiente. En forma individual, por ejemplo, el cantante solista, el payador, etc., o en forma asociada como puede ser un grupo musical o de teatro, etc. Esta asociación también puede ser en forma de cooperativa. Registro Nacional de Artistas y Actividades conexas. Todos quienes quieran ampararse a los beneficios de la ley de artistas y oficios conexos, de-
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berán inscribirse en el Registro Nacional de Artistas y Actividades conexas. Todo artista que sea contratado en relación de dependencia y firme un contrato para ello, deberá inscribirlo en este registro a efectos que se le compute el tiempo como trabajado. Este registro, en Montevideo tiene sede en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. COMPUTO DE SERVICIOS El trabajo de los artistas y oficios conexos, ya sea en carácter de dependiente o independiente, debe ser registrado en el Banco de Previsión Social como todas las demás actividades. Esta actividad, en atención a su naturaleza y la forma de prestación del servicio, tiene una forma de cómputo especial. El tiempo que insuman los ensayos, antes y durante la ejecución de la obra, se computarán como tiempo de servicio. Si se celebra un solo contrato que incluye varias actuaciones, el período entre una actuación y otra será considerado como tiempo trabajado sin interrupciones, siempre que el plazo entre actuaciones no exceda los quince días. En este contrato deberá constar, la fecha de comienzo y finalización del ensayo, la remuneración que no podrá ser inferior al laudo de consejo de salarios o convenio colectivo aplicable y la fecha de estreno del espectáculo. Se tomará como un año entero trabajo en los siguientes casos: A) Si se computan más de 150 jornadas en el año, tomando en cuenta las especialidades, por ejemplo, el tiempo entre actuación y actuación, se tomará el año entero como trabajado. B) Si se registran menos de 150 jornadas, pero: 1) se registran cuatro contratos en el año, 2) entre dichos contratos no hay más de 3 meses de diferencia y, 3) el promedio de las remuneraciones no es inferior al salario mínimo nacional. Quienes hayan realizado actividades de artistas y oficios conexos, podrán reconocer dichos servicios en las condiciones descritas, siempre y cuando lo puedan acreditar con la documentación correspondiente.
4 - PENSIÓN PARA HIJOS DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA DELIMITACIÓN DE LA SITUACIÓN PROTEGIDA Se prevé una pensión especial para los hijos e hijas de las personas fallecidas como consecuencia de un hecho de violencia doméstica ejercida contra ellas. En los primeros 10 meses del año 2014 se realizaron 77 denuncias diarias por violencia doméstica, un promedio de una cada 19 minutos. En el período comprendido entre octubre 2013 6
y octubre 2014 fueron asesinadas 49 mujeres en eventos de esta naturaleza. Uno de los aspectos destacados por las organizaciones sociales que trabajan el tema, era la situación en que quedaban los hijos menores de estas mujeres, ya que en muchos casos derivaban a sus abuelos o familiares, y en otros a instituciones del estado. A raíz de ello se crea esta pensión, que pretende brindar un sustento económico a los menores que quedan desamparados por la muerte un progenitor, prácticamente siempre la madre, y el padre preso imputado de homicidio. La prestación no sustituye ni se suma a la prevista por sobrevivencia, sino que la complementa en caso de tener derecho a ambas, pero fundamentalmente cubre un vacío en los casos de hijos de padres que no cumplen con los requisitos mínimos para ser causantes de pensión. BENEFICIARIOS Son beneficiarios de la pensión, los hijos e hijas legítimas, naturales o adoptivas, en las mismas condiciones que la pensión por sobrevivencia. CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN E INCOMPATIBILIDADES La prestación asciende al mismo monto correspondiente a la prestación no contributiva por vejez e invalidez, que en el año 2018 asciende a $ 10.297 pesos uruguayos. Establece a su vez, una asignación familiar especial para los menores, la que tiene como particularidad que no es entregada a los administradores, sino que es depositada en la Banca pública, hasta que el menor alcanza la mayoría de edad y puede acceder a ella.
5 - PENSIÓN PARA VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS DELIMITACIÓN DE LA SITUACIÓN PROTEGIDA La Ley 19.039 de 28/12/2012, crea una prestación, cuyo hecho generador es la ocurrencia de “un homicidio en ocasión de delitos de rapiña, copamiento o secuestro o cuando una persona resulte incapacitada en forma absoluta para todo trabajo, por haber sido víctima, dentro del territorio nacional, de cualquiera de los delitos referidos anteriormente...” El origen de la prestación, que atiende fundamentalmente el reclamo de los pequeños- comerciantes organizados, terminó reduciendo la protección a los casos de delitos económicos, dejando desamparados casos de delitos violentos que no afectan la propiedad.
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BENEFICIARIOS La prestación ampara a los mismos beneficiarios que en el caso de pensión por sobrevivecia, ampliando en este caso a quién, siendo víctima, no fallece en el evento delictivo, pero queda incapacitado para todo trabajo. CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN E INCOMPATIBILIDADES El monto de la prestación se establece en seis bases de prestaciones y contribuciones, que al año 2018 alcanza la cifra de $ 23.088 pesos uruguayos mensuales. Se establece la incompatibilidad con cualquier otra prestación de seguridad social, ya fuere de carácter contributivo o no contributivo, lo que refuerza su carácter de subsidia- rio, buscando proteger a quién, siendo familiar o víctima de estos delitos, no cubre los requisitos para ser amparado por una prestación de seguridad social. ACTUALIZACIÓN E IMPOSICIÓN FISCAL Las prestaciones se actualizan anualmente en base al índice medio de salarios y no están sujetas a imposición fiscal.
6 - GASTOS DE ENTERRAMIENTO O EXPENSAS FUNERARIAS
Al momento de instaurarse el nuevo sistema administrado por el Banco de Previsión Social, se enumeran las prestaciones servidas por el sistema, entre las que se encuentran las expensas funerarias. Al no definirse las mismas, se mantiene la regulación establecida anteriormente, correspondiente al Acto Institucional 9. DELIMITACIÓN DE LA SITUACIÓN PROTEGIDA No estamos ante una prestación de largo ni corto plazo, ya que la misma se agota en el pago de los gastos funerarios, y bajo determinadas condiciones. Se cubre el gasto extraordinario de quien tuvo que hacer frente económicamente al sepelio del causante, excluyéndose expresamente los casos en que la persona fallecida deja pago los mismos. BENEFICIARIOS Son beneficiarios de esta prestación quienes tuvieren derecho a pensión causada por la persona fallecida, y acredite haber pagado los gastos del sepelio. Pero, también incluye entre posibles beneficiarios a quienes, sin generar derecho a pensión, acrediten haber pagado los gastos del entierro. En definitiva, sería beneficiario de esta prestación todo aquel que acredite haber pagado los gastos funerarios de quien se encontraba amparado por el Banco de Previsión Social, ya sea en carácter de activo, jubilado o en seguro de desempleo. 8
MONTO DE LA PRESTACIÓN Al año 2018 el monto de la prestación asciende a $ 24.789 pesos uruguayos por gastos de sepelio, $ 12.275 pesos uruguayos por concepto de gastos complementarios, donde se incluyen fundamentalmente gastos de traslado del cadáver en caso de producirse y $ 4.603 pesos uruguayos por el pago de sala velatoria.
7 – UNION CONCUBINARIA. (Ley 18.246)
El derecho uruguayo, hasta principios de este siglo reconocía y regulaba las situaciones generadas en base a la familia tradicional prevista por las disposiciones del Código Civil. Esta situación comienza a cambiar y regular las uniones de hecho, y las nuevas formas de organización familiar, sin perjuicio que la justicia ya estaba amparando situaciones que no encuadraban exactamente en el concepto de familia tradicional. Es en 2007 que podemos encontrar el reconocimiento legal de la unión concubinaria. Requisitos: • Convivencia ininterrumpida de al menos cinco años • Relación afectiva de índole sexual, pudiendo ser parejas del mismo o distinto sexo, orientación u opción sexual. • Exclusiva y singular, por lo que no se admite el concubinato de una persona con varias personas. • Estable y permanente. • No se admite el computo de los cinco años si existieron interrupciones, separaciones de la pareja en ese lapso. • Que no estén unidas en matrimonio y que no existan los impedimentos que la ley establece para que estas personas mantengan esta relación, por ejemplo, lazos de consanguinidad, como padres e hijos o hermanos. Derecho a pensión de concubinos y concubinas. Quienes hayan cumplido con los requisitos necesarios para demostrar la unión concubinaria tendrán derecho a pensión, al igual que las personas casadas. Estos requisitos deben cumplirse al momento del fallecimiento del concubino que genera el derecho. Relación laboral entre concubinos. La existencia de unión concubinaria no impide que exista también una relación de trabajo entre los mismos concubinos.
8 – PROFESIONALES DEL DEPORTE
Los deportistas profesionales del deporte (fútbol, básquetbol, ciclismo, etc), igual que todos los trabajadores de nuestro país, tienen todos los derechos de seguridad social y de salud para ellos y su familia a partir de la inclusión de sectores, en 2009 y en forma progresiva. • Cobertura de salud para el trabajador y sus hijos menores a cargo, seguro de paro, jubilación, pensión, licencia por enfermedad, lentes y prótesis, asignaciones familiares, prestaciones por discapacidad, etc. • Al igual que el resto de los trabajadores, tienen derecho a reconocer los años de actividad 9
registrada en aquellos países con los cuales Uruguay tiene convenios bilaterales o multilaterales de seguridad social a efectos de acumular años para su futura jubilación. Están comprendidos los jugadores, árbitros, veedores, preparadores físicos, directores y ayudantes técnicos, kinesiólogos y masajistas, cuyas remuneraciones por su actividad habitual constituyan su medio principal de subsistencia, es decir, representen el 50% o más del total de sus ingresos o su monto sea mayor a 11 BPC. OBLIGACIONES • Aportar a la seguridad social por la remuneración real que perciben. ¿Qué obligaciones tienen los clubes, entidades deportivas o federaciones? • Recabar de los deportistas y otros trabajadores de su institución sus declaraciones juradas, determinando si tienen o no menores a cargo o mayores con discapacidad. • Retener de sus remuneraciones el aporte personal jubilatorio, aporte personal al SNIS y aporte al Fondo de Reconversión Laboral. • Declararlos en la nómina y verter los aportes correspondientes. Los clubes deportivos, por ser instituciones culturales, no realizan aportes patronales.
9– PROGRAMA DE TURISMO SOCIAL RECREACIÓN – QUINCEAÑERAS
a)El programa de TURISMO SOCIAL brinda estadías en centros vacacionales de nuestro país a costos accesibles y en cuotas mensuales. Los precios son sensiblemente inferiores a los habituales, posibilitando el viaje a lugares turísticos de calidad. El objetivo principal es hacer accesible a las personas que no ejercen el turismo, la posibilidad de viajar en condiciones de accesibilidad, seguridad y comodidad, atendiendo así a un derecho de toda persona al ocio, esparcimiento y recreación. Beneficiarios: jubilados, pensionistas, personas con discapacidad, funcionarios de BPS y funcionarios de las Intendencias con convenio. Se puede acceder en forma individual o a través de Asociaciones, Clubes y Organizaciones sociales y de jubilados y pensionistas. b)Programa “Reconociendo tu Ciudad” está dentro del Programa de Turismo Social y brinda a personas mayores de escasos recursos la posibilidad de pasar un día en compañía de otros adultos mayores y recorrer la ciudad, pasar el día en la Colonia de Raigón, visitas guiadas a museos y teatros y, por convenio BPS-SODRE, concurrir a espectáculos en forma gratuita. En estos casos, CUTCSA brinda el transporte, participando por ahora de este programa solamente los beneficiarios del Programa de Soluciones Habitacionales. c)Turismo Social para QUINCEAÑERAS Anualmente y desde hace varios años, se realiza -generalmente en abril-, la inscripción para los grupos de viaje de las adolescentes que cumplan dentro del año los 15 años y sean beneficiarias de Asignaciones Familiares. En general son cinco o seis viajes por año, con una duración de tres días a diferentes destinos. 10
En el interior del país, las inscripciones se realizan en las oficinas del BPS del lugar donde viven las beneficiarias, y en Montevideo en Prestaciones Sociales 1.º piso (Av. 18 de Julio 1720). Al momento de la inscripción deben presentar un formulario con todos los datos y una ficha médica, que se pueden bajar de la página web del BPS y del MINTUR, adjuntando ficha de escolaridad y fotocopia de la cédula de identidad del padre, madre o tutor que autoriza dicha inscripción. Los cupos son limitados. En caso de superar el cupo de inscriptas en cada viaje, se seleccionarán según calificación de escolaridad realizada por autoridades de Educación Secundaria y CETP-UTU. El costo por traslados, alojamiento, alimentación y actividades es mínimo, a descontar de la asignación familiar en 3 cuotas.
10 – PRÉSTAMOS PARA TRATAMIENTO DENTAL, LENTES, AUDÍFONOS, PROTESIS Y ÓRTESIS.
Pueden acceder los jubilados y pensionistas que perciban hasta 15 BPC mensuales y el monto máximo de estos préstamos es de 6 veces el valor de la pasividad que se percibe y se descuenta de la jubilación o pensión en hasta 24 cuotas. No se entrega dinero en efectivo, sino que BPS paga directamente a quien provea la prótesis o realice el servicio. Este beneficio se reglamentó hace pocos años, para paliar una carencia importante en este aspecto, dado que los que entran en pasividad, pierden el derecho de los activos, tanto de lentes, audífonos, como de prótesis y órtesis.
11 – PRÉSTAMOS SOCIALES
Es un préstamo en efectivo que tiene como única condición, para ser otorgado, ser jubilado o pensionista de BPS. Se descuenta mes a mes del monto de la jubilación o pensión y las tasas de interés son más bajas que las del mercado.
12 – PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE
Este programa está orientado a personas mayores de 55 años en situación de calle o extrema vulnerabilidad psicosocial. El propósito de este programa es brindar espacios habitacionales transitorios tales como refugios nocturnos, centros diurnos y centros de estadía transitoria (ONG), junto con un equipo multidisciplinario de atención integral, donde el objetivo final será promover la revinculación y reinserción del individuo.
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13 – PROGRAMA DE RETIRO LABORAL
Este programa tiene como propósito preparar a aquellas personas que deberán afrontar el cese de la actividad laboral, para descubrir y desarrollar la capacidad de disfrute de esta etapa de la vida de un modo integrado y participativo con su propia familia y la sociedad toda. Los cursos están abiertos a todos los trabajadores de organismos públicos con causal jubilatoria que soliciten participar.
14 – PROGRAMA DE SOLUCIONES HABITACIONALES
Se trata de un programa gestionado e impulsado por BPS, según Ley 18340, con apoyo del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) y del Movimiento de Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural (MEVIR), mediante el cual se busca brindar soluciones a los problemas habitacionales de jubilados y pensionistas vuidez. Actualmente existen tres modalidades: • Adjudicación de vivienda ubicada en los Complejos Habitacionales para jubilados • Subsidio de Alquiler • Subsidio de cupo de atención en hogares de adultos mayores (conocido como “cupos cama”)
15 – SERVICIO DE TELEASISTENCIA PARA ADULTOS MAYORES
Es una experiencia muy interesante, en el marco de la implementación del Sistema de Cuidados, centrado en la compañía al adulto mayor, la comunicación interpersonal y la atención inmediata y adecuada ante situaciones de demanda social. Esto ha sido posible por el trabajo interinstitucional, donde se destaca la Fundación Astur con apoyo del BID, la Cruz Roja Española y ANTEL, con quien BPS, a través de un convenio, ha establecido los mecanismos y la operativa del servicio.
16 - ORTESIS Y PROTESIS, LENTES, VENDAS ELÁSTICAS
a) Prótesis – son todos aquellos productos sanitarios que sustituyen total o parcialmente una estructura corporal o una función fisiológica que presenta algún defecto o anomalía. b) Ortesis – son los productos sanitarios de uso externo, no implantables que, adaptados al paciente, se destinan a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular o del esqueleto. El BPS otorga partidas económicas a los trabajadores que por razones de salud necesitan adquirir prótesis y órtesis, según prescripción médica, que serán destinadas a la compra de 12
productos o artículos sanitarios, prótesis comunes, quirúrgicas fijas, ortopédicas permanentes o temporales externas, audífonos, sillas de ruedas y órtesis (férulas, plantares, rodilleras, fajas, corsé, entre otros). Tiene como finalidad el reintegro del trabajador a su tarea habitual, o la reinserción laboral. c) Lentes Quiénes son beneficiarios: • Trabajadores dependientes del sector privado con afiliación al BPS, trabajadores amparados en prestaciones de actividad (Subsidio por Desempleo, Enfermedad, Complemento por BSE o Maternidad). • Trabajadores del sector público: AFE, ANCAP, ANEP, ANP, ANTEL, ANV, BPS, CEIP, CES, CETP, Consejo de Formación en Educación, Correo Uruguayo, Instituto Nacional de Colonización, INUMET, OSE, UTE, INAU e INISA, estos dos últimos a partir de 1/1/2018. • Trabajadores independientes: Monotributistas; patrones unipersonales (Industria y Comercio y Rurales) y cónyuges colaboradores con hasta 5 dependientes • Trabajadores del Ministerio de Transporte y Obras Públicas con vínculo funcional 53. • Docentes del Colegio y Liceo Elbio Fernández. Requisitos Estar registrados/as en el BPS y en caso de no dependientes, estar al día en las contribuciones al Instituto. Presentar receta en BPS si es para multifocales o lentes de contacto (éstos son evaluados por oftalmólogos del Instituto de Seguridad Social), dado que desde 2017 los lentes comunes (para ver de cerca o de lejos) y los bifocales son solicitados directamente en la óptica de preferencia del afiliado (que sea proveedora del BPS), cosa no menor pues ha facilitado y simplificado el trámite para los trabajadores/as. d) Vendas elásticas: son parte de los elementos que otorga el BPS para mejorar las condiciones de trabajo e individuales de los trabajadores. Se otorgan cada 6 meses. e) Productos no incluidos en el catálogo - En el caso de productos no incluidos en el catálogo, se prevé un procedimiento de excepción, donde la Comisión Asesora para la Prestación Orto prostética, analiza la solicitud y recomienda al Directorio del B.P.S, que es quién decide. Para la resolución se debe analizar si el producto sanitario le permite al trabajador recuperar su capacidad laboral. Las prestaciones se financian con cargo a rentas generales. Por más información: http://www.bps.gub.uy/10264/contribucion-para-protesis-y-ortesis.html
17 - OPERACIÓN MILAGRO
Operación gratuita de Cataratas, Pterigión, Patologías refractivas como Miopía, Hipermetropía y Astigmatismo, realizada enteramente en Uruguay, en el Hospital de Ojos “José Martí” (Hospital Saint Bois). Personas comprendidas: - Jubilados/as y pensionistas del BPS con ingresos nominales menores a 10 BPC
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- Trabajadores dependientes, por cuenta propia y pequeños empresarios que perciban ingresos inferiores a 5 BPC - Cooperativistas sociales a través del MIDES - Todos los usuarios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), sin límite de ingresos y con cualquier patología - Pequeños productores rurales familiares registrados en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - Monotributistas. No podrán acceder a cirugías refractivas mujeres embarazadas o en lactancia, pacientes diabéticos, personas con enfermedades auto-inmunes (lupus, artritis reumatoide, etc), trastornos psiquiátricos, pacientes epilépticos, miopías progresivas, Patologías corneales previas, glaucoma descompensado, cataratas, desprendimientos de retina, vitrectomía, pacientes hipertensos, y otros. Dónde inscribirse: • Jubilados/as y pensionistas, en las Asociaciones de Jubilados y Pensionistas • Trabajadores/as activos dependientes, en los Sindicatos y en el PIT CNT. • Los trabajadores/as independientes, en Gremios de Pequeñas empresas. Luego de la inscripción, se realiza una pesquisa donde se determina si la patología es operable, y si es así, se le fija fecha para la operación desde el propio Hospital. A mediados de 2018 se van realizando más de 75.000 a jubilados/as, pensionistas y trabajadores/as activas.
18 - CRENADECER (Centro de Referencia Nacional en Defectos Congénitos y Enfermedades Raras)
La atención a malformaciones congénitas o patologías emergentes de riesgos perinatales, se derivan al CRENADECER. Su objetivo principal es mejorar la calidad de vida y los plenos derechos de las personas con defectos congénitos y enfermedades raras, a través de la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de pacientes con esas patologías. Para ello se cuenta con la Unidad de Medicina Embriofetal y Perinatal (ex Sanatorio Canzani) , la Unidad de Laboratorio de Pesquisa Neonatal, la Unidad de Diagnóstico y Tratamiento del DEMEQUI con sus especialidades médicas de Cardiología, Dermatología, Endocrinología, Fisiatría, Gastroenterología, Genética, Hematología, Medicina General, Nefrología, Neumología, Nutrición y Pediatría general. Asimismo, cuenta con especialidades quirúrgicas como la Cirugía Pediátrica, Cirugía Plástica, Neurocirugía, ORL, Oftalmología, Urología, Ortopedia y como servicio común Anestesiología. Las especialidades referidas a la NEUROPSIQUIATRÍA incluyen la Neuropediatría, la Psiquiatría y la Psicología.
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Se cuenta con un equipo de apoyo en Imagenología, Enfermería, Servicio Social, Registros Médicos y Administración. También existe otra forma de atención mediante equipos interdisciplinarios entre los que se destacan el equipo de Mielomeningocele y otros defectos del Tubo Neural, Equipo de Fibrosis Quística (FQ), el de Errores Innatos del Metabolismo (EIM), el Equipo de Otras Enfermedades Raras (ER), el de Epidermólisis Bullosa o Ampollar (EA), el de Malformaciones máxilo –facial, Fisura Labio-Alveolo-Palatina (FLAP) y la Unidad de Cuidados Paliativos. A mediados de 2018, se culmina la primera etapa de cambios profundos, con la inauguración de una piscina terapéutica para la realización de hidroterapia, además de que ya están funcionando salas de fisiatría y fonoaudiología, donde los tratamientos se enfocan a la mejora motriz de los pacientes con parálisis cerebral, enfermedades raras, mejorar la respiración en fibrosis quística, entre otros. Está previsto la generación de nuevas instalaciones y servicios -en futuras etapas ya previstas-, para la atención de las personas que tienen las enfermedades señaladas. El CRENADECER, en 2018, está atendiendo a más de 10.000 pacientes, de los que alrededor de 2.500 portan defectos congénitos o enfermedades raras. Más de 8.000 son personas que ya se asistían en BPS antes del sistema de salud (de 2008) y en su mayoría son parálisis cerebral, alteraciones motrices y neurológicas. Además, este año se celebran los 10 años del Centro de Acceso a Tecnologías de Apoyo (CATA), que brinda asistencia y coordina la entrega de equipos y periféricos informáticos, adaptados, que se entregan a beneficiarios del CRENADECER.
19 - AYUDAS EXTRAORDINARIAS (AYEX)
Es una contribución económica con el destino específico de servicios que favorezcan la inserción y rehabilitación de niños y adultos con discapacidad y/o alteraciones en el desarrollo. Beneficiarios: Personas con discapacidad, previa comprobación por parte del equipo técnico de BPS, que cumplan alguna de las siguientes condiciones: • Hijos de trabajadores de la actividad privada tributarios del BPS (art. 2 y 5 Ley 15.084), perciban o no Asignación familiar • Beneficiarios de pensión por invalidez • Pacientes de la Unidad de diagnóstico y tratamiento (DEMEQUI) • Hijos de funcionarios de BPS • Beneficiarios del Programa Mides (convenios BPS-Mides). Derecho a percibir: El beneficiario puede percibir una de las siguientes ayudas y el pago se realiza mensualmente al transportista, al instituto o al apoderado del beneficiario: 15
• Al Instituto: $ 4.976,82 (vigencia 01/2018) para la cuota mensual de institutos de rehabilitación privados, habilitados por BPS. • Para Transporte: $ 2.400,94 (vigencia 01/2018) para el traslado del beneficiario efectuado por transportistas autorizados por BPS. Esta contribución también alcanza a aquellos que concurran a escuelas o institutos normales, tanto públicos como privados, sean estos preescolares, escolares o liceales. • Para Boletos: $ 2.400,94 (vigencia 01/2018) para los boletos del acompañante del beneficiario.
20 – APOYOS ECONOMICOS A INSTITUCIONES QUE ATIENDEN PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Efectivamente, las Instituciones que atienden personas en situación de discapacidad, pueden recibir apoyos económicos en forma puntual, no periódica desde el BPS, para financiar proyectos (o partes de ellos), que previamente sean presentados a los Programas Sociales y si se consideran viables, se otorga el monto requerido y se hace un seguimiento al proyecto por el BPS, que finaliza en una rendición de cuentas. Éstos pueden ser pinturas y elementos para el mantenimiento del lugar, o el amoblamiento de una cocina, entre otros. Las beneficiarias de este apoyo son las organizaciones de personas con discapacidad y también aquellas dedicadas a las personas mayores. Deben estar inscriptas en el Registro Nacional de Instituciones de BPS y haber firmado convenio con el Instituto de Seguridad Social. Estas solicitudes se realizan en Montevideo en el área de Prestaciones Sociales y en el Interior en la Sucursal o Agencia más cercana.
21 - PESQUISA NEONATAL
En 2007 se propone realizar la Pesquisa de Fenilcetonuria (PKU) e Hiperplasia Suprarrenal Congénita (HSC) a todos los recién nacidos del país. A fin de complementar fortalezas, se integran 3 instituciones del estado que coordinan acciones para lograrlo: a) el Ministerio de Salud, organismo rector de las políticas de salud, decreta la obligatoriedad de las enfermedades a pesquisar; b) el BPS: aporta su laboratorio, personal, insumos y equipo multidisciplinario de tratamiento de las patologías detectadas; c) el Correo Uruguayo que asume el compromiso del transporte de muestras desde las maternidades hasta el Laboratorio del BPS. Un año antes, en 2006 el BPS presenta al Programa de Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Educación y Cultura, un proyecto para acceder a un préstamo no reintegrable del BID para la adquisición de un Espectrómetro de Masa en Tándem y todo el instrumental necesario para
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la preparación de la muestra para detectar por esta metodología más de 20 defectos congénitos y enfermedades raras del metabolismo. A inicios del 2007 se recibe la notificación que el proyecto fue seleccionado en 1er lugar. Se logra así un enorme avance, dada la gran ventaja metodológica que significa un único proceso analítico para la identificación discriminativa múltiple de más de 20 enfermedades genéticas prevenibles. A fines de 2007 el MSP decreta la obligatoriedad de detección de PKU e HSC centralizando todas las muestras de los recién nacidos del país para estos estudios, en el laboratorio del BPS). A fines de 2008 se comenzó un programa piloto para la detección de otros errores congénitos del metabolismo utilizando la misma muestra de sangre de talón. En junio 2010 se inicia la detección obligatoria de Fibrosis Quística, mediante el estudio de la Tripsina Inmunoreactiva (IRT) en muestra de sangre del talón en papel de filtro.
22 - EQUINOTERAPIA
BPS, desde 2010, viene apoyando a la Equinoterapia a través de actividades coordinadas y apoyos económicos a centros de todo el país, con las Asociaciones Civiles y el Ejército Nacional. Está definida hoy la importancia de la Equinoterapia como técnica de rehabilitación bio-psico-social de personas con discapacidad. En 2011, BPS entregó una donación de materiales y equipo especial y cooperó con la inauguración de una sala, para continuar impulsando la Equinoterapia para Personas con Capacidades Diferentes en centros CENAFRE (Centro Nacional y Fomento de la Rehabilitación Ecuestre). CENAFRE funciona en Uruguay con alrededor de 50 centros y su sede está en la Escuela de Equitación del Ejército en Montevideo, en donde comenzaron los primeros trabajos en 1996. La Equinoterapia está teniendo gran auge, existiendo también centros particulares. Más de 3500 personas son tratadas en forma gratuita, y el tratamiento es efectivo en el 80% de los casos. El andar de los equinos, de ritmo similar al humano y su temperatura corporal que asciende a 39° grados favorece la recuperación del equilibrio y la recuperación de la flexibilidad. Esta actividad persigue objetivos múltiples: el interés por socializar acciones y esfuerzos institucionales para apoyar el proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad y, por otra parte, informar y difundir la importante función rehabilitadora que cumple la Equinoterapia.
23 - “PERROS GUIAS” - FUNDAPPAS
Se ha ampliado el beneficio de ayudas para asistencia a los “PERROS GUÍAS”, como asistentes de personas con baja visión y para personas con el espectro autista. En noviembre de 2016 el BPS celebró la firma de convenio con FUNDAPPAS. Además, se realizó la primera entrega de perros guía para personas con discapacidad visual y de asistencia 17
para niños con trastornos del espectro autista en nuestro país. Por ese convenio, el BPS efectúa un apoyo económico mensual, durante 18 meses para los beneficiarios que reciban perros de DUNDAPPAS, lo que significa un aporte importante a los efectos de continuar multiplicando el entrenamiento de perros de asistencia en el país. Ya en 2017, tanto los instructores – cuidadores como los perros eran uruguayos, dado que anteriormente, provenían del exterior, fundamentalmente Inglaterra, Canadá. FUNDAPPAS realiza el entrenamiento de 25 a 38 perros por año. “A veces perdemos la perspectiva de que con paciencia, amor, trabajo y esfuerzo se logran cosas aparentemente pequeñas pero que son muy importantes para mejorar la calidad de vida de la gente…” (Heber Galli, Presidente del BPS)
24 – SALUD OCUPACIONAL
a) PROGRAMA DE ORIENTACION PROFESIONAL (POP) Programa con abordaje ínter-disciplinario , considerando aspectos pisco-sociales y de salud física, con espacios de contención, selección, información y orientación, donde BPS a través del área de salud ocupacional deriva a INEFOP. Es para personas amparadas el subsidio transitorio y hasta los 56 años. b) PROGRAMA DE REUBICACION LABORAL Es la re-adaptación del puesto de trabajo. Cuando el trabajador tiene certificación, BPS “negocia” sugiriendo el lugar de trabajo, ubicándolo en lo posible en una tarea más adecuada. En la ley 18.651, art. 52, habla sólo de re-ubicación para trabajadores/as públicos. La Capacitación se hace a través de INEFOP. Hay más re-ubicaciones en los últimos tiempos y es bueno pues mantiene fuentes de trabajo, dignificando al trabajador. c) COORDINACION BPS -INEFOP Convenio: 1) se entrevista a trabajadores/as derivados por certificaciones médicas prolongadas, comisiones técnica y/o salud ocupacional; 2) se orienta socio-laboralmente, se ofrece contención, información; 3) se deriva a INEFOP, según la motivación, la disponibilidad de tiempo y la accesibilidad para realizar un curso efectivo. Se busca iniciar un proceso de re-conversión laboral dada la imposibilidad de continuar en su tarea habitual; 4) se realiza un formulario con el tipo de deficiencia y se envía a INEFOP y se efectúa SEGUIMIENTO semestral para visualizar resultados de la intervención.
25 – PROGRAMA “MADRES ADOLESCENTES”
El objetivo general es fortalecer la familia, facilitando a las madres y sus hijos, la adquisición de habilidades y destrezas para tener más oportunidades de inserción social y laboral. Específicamente, posibilitar la capacitación de madres adolescentes y jóvenes, beneficiarias de BPS y Uruguay Crece Contigo, interesadas en continuar estudiando y así facilitar el ingre18
so al trabajo. También, promover la adquisición de habilidades sociales y competencias para aumentar la autonomía económica y toma de decisiones. El apoyo comprende: • Apoyo económico. Transferencia económica personal, para cubrir costos de locomoción, materiales de estudio, cuidados del hijo/a, clases de apoyo, etc. • Apoyo social, para favorecer la autonomía y el desarrollo personal - social de las madres y entorno familiar. • Apoyo educativo. A través de espacios de educación no formal que se adecua a los intereses, necesidades y demandas de las madres adolescentes, por ej. pautas de crianza, lactancia, relación madre hijo, violencia, alimentación y nutrición, autoestima; etc. El área donde se aplica este programa es en Montevideo, Zona Metropolitana y Maldonado. La población objetivo son las madres adolescentes y jóvenes, menores de 23 años, beneficiarias del BPS o de Uruguay Crece Contigo, que vivan en los lugares antedichos, con 1er año de Educación Secundaria o su equivalente, vulnerabilidad socio – económica. El equipo de Trabajadoras Sociales conjuntamente con la Gerencia de Servicio Social, a partir de la valoración individual de cada postulante y de su entorno, realiza un ranking teniendo en cuenta los cupos disponibles, y notifican los ingresos. La beca dura entre 1 y 3 años.
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26 - SALAS DE LA LACTANCIA A fines de 2018, los convenios vigentes, con asesoramiento del BPS, son: PTI (parque tecnológico e industrial), PIT CNT en proceso de realizar la sala (espacio físico), el Centro de Salud Giordano, el Hospital Evangélico, 2 salas en la Intendencia de Canelones, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en la División Arquitectura, la Facultad de Medicina, CATASTRO, WTC-Free Zone, CEDEL Carrasco, UDELAR Edificio Rectorado, UCM, Teatro Solís, SODRE, 4 salas en la Torre Ejecutiva (Presidencia), 3 salas en OSE (una en OSE central, otra en Aguas Corrientes y la tercera en Atlántida), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa Nacional, Logística Lexington en Puerto de Montevideo, INEFOP, IDM sala en Edificio comunal de 18 de Julio y Ejido, IBM, 2 salas en el BSE (una en casa Central y otra en Automóviles), BHU, 2 salas AEBU Montevideo (una en Jardín Maternal y otra en espacio deportivo), Hospital de Bella Unión –ASSE.
LO QUE SE HACE INTERNAMENTE EN BPS: Con el apoyo de las Gerencias, se ha avanzado en la posibilidad de brindar asesoramiento telefónico a las funcionarias y esposas de funcionarios de BPS interior en un total de 8 Departamentos. En Maldonado a 8 funcionarias, en Canelones a 3, en Paysandú a una, en Colonia a 2, Rivera a 3, en Salto fueron 2, y en Durazno 1, haciendo un total de 20. Se han realizado “Talleres de Lactancia “en 12 lugares y se ha atendido el 100 % de la demanda solicitada externa, asistiéndose un total de 215 familias lactantes (de funcionarias/os en periodo de lactancia y embarazo). La Asistencia a estas familias se realiza telefónicamente y se les envían los materiales a través de Correo interno BPS, dirigido a la sucursal donde se desempeña él o la funcionaria y es entregado por el jefe y/o encargado de la misma. Lo pendiente aún con estas familias, es poder brindar la atención personalizada (como se hace con funcionarios/as de Montevideo y Área Metropolitana) sobre todo cuando existe una franca dificultad en la instalación de la lactancia materna, que de no contar con la ayuda oportuna, eficaz y eficiente el riesgo de fracaso de la lactancia es elevado. Para poder acercarse al objetivo antes mencionado se apoya con material, como videos y tutoriales para guiar a la solución de la problemática, hay seguimiento telefónico, vía WhatsApp de acuerdo a la necesidad, la frecuencia varía de diaria a semanal. Actualmente están haciendo uso de las salas de lactancia un total de 60 funcionarias. Las salas del BPS, están ubicadas en el CESS, Edificio Nuevo y Sede Montevideo , en la sección evaluación de incapacidad, en Tristán Narvaja 1716, en el Servicio CRLH, en ATYR de Sarandí 570 y 328, en el Centro de Salud de Pando, en UDAI Maldonado y en el CRENADECER.
Ley 19.530 - En cuanto a la reglamentación vigente respecto a la Ley 19530 sobre Salas de Lactancia promulgada en 09/2017, se oficializó su Decreto Reglamentario 234/018 el 03/08/2018. El artículo 1 se refiere a la definición de sala de lactancia y refiere a que es el “…área exclusi20
va y acondicionada a tales efectos, destinada a las mujeres con el fin de amamantar a sus hijos, realizar la extracción de leche, almacenamiento y conservación adecuada de la misma.” En tanto, el artículo 2 refiere a la implementación de estas salas “En los edificios o locales de los organismos, órganos e instituciones del sector público y privado en las que trabajen o estudien veinte o más mujeres o trabajen cincuenta o más empleados, se deberá contar con una sala destinada a la lactancia. El artículo 3° habla de los requisitas para instalar las salas y reza así: “Las Salas de Lactancia deben garantizar la privacidad, seguridad, disponibilidad de uso, comodidad, higiene y fácil acceso de quienes las utilicen para asegurar el adecuado amamantamiento, así como la extracción y conservación de la leche materna. Una vez acondicionado el espacio físico, el obligado deberá comunicar al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a los efectos correspondientes.” Artículo 4°, contempla situaciones especiales: “ En aquellos casos en que los organismos, órganos y las instituciones públicas y privadas no registren el número de empleados y estudiantes establecido en el artículo 2º de la presente ley, pero que cuenten con al menos una mujer en período de lactancia, deberán asegurar los mecanismos que garanticen el uso de un espacio destinado a amamantar, extraer o almacenar y conservar la leche materna. En todo caso de implementación de Sala de Lactancia en edificios o locales no contemplados en el artículo 2º, se deberá comunicar al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a los efectos de los controles e inspecciones que la reglamentación determine.” El artículo 5 es importante, pues promueve la difusión de las salas: “Los Ministerios de Salud Pública y de Trabajo y Seguridad Social asistirán a las instituciones obligadas en la presente ley a los efectos que promuevan el uso de las Salas de Lactancia. Estas instituciones deberán realizar campañas de sensibilización y formación sobre la importancia del apoyo a las mujeres que amamantan en los espacios laborales o de estudio.” El artículo 6° dice que se debe reglamentar esta ley en un plazo no mayor a 9 meses a partir de su vigencia. Y el 7° se refiere a sanciones. “El no cumplimiento de la presente ley será pasible de sanciones económicas por parte del Ministerio de Salud Pública o del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social según corresponda, de acuerdo a la reglamentación que se dicte.”
ALGUNOS DATOS DEL SERVICIO RECOLECTOR DE LECHE MATERNA. El Servicio Centro Recolector de Leche Materna, sustenta el proyecto de Salas de Lactancia. Según las estadísticas del CRL (centro recolector de leche):
- 305 donantes de leche materna al 31/10/2018.
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- 1612 visitas domiciliarias de recolección y apoyo in situ de la lactancia.
- 1400 litros de leche humana recolectada y enviada a Bancos de Leche Humana (BLH) de Montevideo e Interior para proceso. - El porcentaje de descarte de leche humana cruda fue por debajo del 4% disminuyendo en 2 puntos porcentuales respecto al año anterior y muy lejos de los promedios internacionales que manejan por encima del 15%. Esto significa buena calidad en la gestión del área.
Este accionar, impulsa a seguir trabajando en la línea actual y buscando siempre mejoras para aumentar la calidad del producto que se manipula y poder llegar a más niños prematuros y con patologías que requieran de un aporte inicial de Leche Humana.
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Mejor
sin lucro
E Q U I P O D E R E P R E S E N TA C I Ó N D E L O S T R A B A J A D O R E S E N E L B P S