La queja del sector empleador ante la Organización Internacional del Trabajo.

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La queja

del sector empleador

ante la

OIT JUNIO 2019

EQUIPO DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL B.P.S.


La queja del sector empleador ante la Organización Internacional del Trabajo. En primer lugar es importante destacar que la queja no fue presentada por todas las organizaciones patronales del país, sino que lo han hecho dos, la Cámara de Industrias, La Cámara Nacional de Comercio y Servicios y la Asociación Internacional de Empleadores. Los aspectos fundamentales de la queja refieren a:

Negociación bi o tri partita. La ley de negociación colectiva establece que cuando a nivel de empresa, no exista organización sindical, es representativa la organización de rama. Por ejemplo, en un mini mercado no existe organización sindical, pero, los trabajadores pueden ser representados por la Federación de Comercio y Servicios (Fuecys). Esto implica, que los trabajadores de los pequeños establecimientos, pueden llegar a tener negociación, o ser representados en casos de conflictos, cuando en su lugar de trabajo no existe organización sindical. Los empresarios proponen, que en cada emprendimiento, solo puedan representar quienes son empleados de la empresa. Esto determinaría que en los pequeños emprendimientos, no exista negociación colectiva, porque al ser muy pocos, la afiliación es mas difícil, o directamente inexistente. En Uruguay, casi el 60% de los trabajadores, se desempeñan en empresas de 20 o menos empleados. Esto da la pauta, de que si se reglamentara como pretenden los empresarios, la negociación colectiva, prácticamente desaparecería, quedando reservada a los funcionarios públicos y a los trabajadores de grandes empresas.

Vigencia de los convenios colectivos. La ley de negociación colectiva dispone que los convenios tendrán el plazo de vigencia que determinen las partes. Llegada la fecha de vencimiento, el mismo mantiene su vigencia hasta que se acuerde un nuevo convenio, salvo que las partes hubieran dispuesto lo contrario. Las cámaras sostienen que un vez que venza el plazo, indefectiblemente deben vencer todos sus efectos. Esto tiene como consecuencia, que una vez vencido el convenio, todos los beneficios establecidos desaparecen. Por ejemplo, si en un convenio con vigencia de dos años se estableció el pago de un presentismo, al finalizar el plazo, la empresa no tendría obligación de seguir pagando el mismo, hasta que se negocie un nuevo convenio. Y si no se logra la firma de un nuevo convenio, el beneficio desaparece.


Si se aplicara este mecanismo, en cada nuevo convenio deberían re discutirse todos los beneficios, por lo que, en cada negociación, la aspiración de los trabajadores puede transformarse en mantener los beneficios, y no en lograr aumentar su salario, o mejorar las condiciones de trabajo.

Negociación de salarios y no de condiciones de trabajo. Se plantea que en los consejos de salarios se pueden negociar exclusivamente salarios y no condiciones de trabajo, quedando esto reservado a los convenios por empresa. En muchos convenios de consejos de salarios se han establecido normas de seguridad e higiene, licencias especiales, prestaciones por maternidad y paternidad, etc. De acuerdo a esta postura, nada de esto podría ser negociado en los consejos de salarios, quedando reservado a los convenios por empresa, con todas las dificultades que eso conlleva, por la dimensión de las empresas en Uruguay.

Ocupación de lugares de trabajo. Se sostiene que no existe el derecho de huelga en las normas de la Organización Internacional del Trabajo, por lo que, tampoco existe el derecho a la ocupación, si esta se considera una extensión de dicho derecho. Por esta razón, la inexistencia del derecho de huelga, sostienen que se debe dictar una ley que prohíba las ocupaciones de los lugares de trabajo. La respuesta a este punto ha sido que las ocupaciones están contempladas en un decreto, y fundamentalmente, que las ocupaciones de lugares de trabajo, han sido sumamente escasas en Uruguay. A lo que se agrega, que la mayoría de los casos que se han dado ocupaciones, han sido casos en los que los empleadores han dejado abandonado el emprendimiento, y el objetivo principal ha sido preservar bienes, con los que cobrar los créditos impagos. Si en la O.I.T se toma una resolución contraria al modelo implantado por Uruguay, sería una gran contradicción de esta organización ya que “ El director general de la Organización Internacional de Trabajo, Guy Ryder, reconoció a Uruguay como ejemplo en materia de negociación colectiva. Destacó el diálogo social entre trabajadores y empleadores, y la estabilidad del país para enfrentar los vaivenes económicos de la región.” https://www.mec.gub.uy/innovaportal/v/80177/50/mecweb/uruguay-ejemplo-denegociacion-colectiva-segun-oit


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