Reconocimiento de años anteriores al año 1996

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La propuesta de reconocer los años anteriores a 1996 no resuelve la situación de todos los trabajadores mayores de 50 años perjudicados. "No son todos los cincuentones perjudicados que están en esta situación, por lo tanto, la “solución”, no abarca a todos los damnificados, con las consecuencias que ello genera. Apenas el 18% de los cincuentones, tiene “algo” registrado previo a 1996, por lo que, en primera instancia, más del 80% queda afuera de la “solución”."

RECONOCIMIENTO DE AÑOS SERVICIOS ANTERIORES A 1996. TOPE DEL PRIMER NIVEL DE APORTACION. Al implantarse la ley 16.713, se dividen los aportes por pilares, el primero de ellos con un límite de $ 5.000 de ingresos. La propia ley establece que para el cálculo de las jubilaciones se deberá tomar hasta dicho monto, en todos los casos. Esto disposición determina que los trabajadores que percibían salarios superiores a $ 5.000, antes del 1° de Abril de 1996, obtengan un promedio de aportaciones inferior al real, con un perjuicio evidente. Por lo tanto, el reconocimiento de los salarios reales aportados, anteriores al 1° de Abril de 1996, mejoraría la prestación de quienes, antes de dicha fecha percibían salarios superiores al tope. RECONOCIMIENTO DE APORTES PREVIOS AL 1 DE ABRIL DE 1996. Se plantearon dos maneras de realizar dicho cambio. La primera. - Al momento de calcular la prestación por el sistema administrado por B.P.S, obviar ese límite, calcular por el real aportado, y abonar la jubilación resultante, sumada a la que se obtenga por el ahorro individual. La segunda – Calcular el monto aportado, rentabilizarlo como si se hubiera depositado en la cuenta de ahorro individual, aumentando el monto total de lo “ahorrado” al momento de jubilarse. El Estado transfiere dicho monto a la aseguradora y eso permite aumentar la jubilación por el ahorro individual.

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FINANCIACION DEL RECONOCIMIENTO DE APORTES PREVIOS AL 1 DE ABRIL DE 1996. En ambos casos, implica un costo que deberá ser asumido por el Estado, sin aportaciones extra en ningún período. En el primer caso diferido en el tiempo, ya que se deberá pagar mes a mes luego que la persona se jubile. En el segundo caso, el monto total de lo aportado más las rentabilidades, que deberá verterse a la aseguradora al momento que la persona se jubile. En ambos casos sin ninguna recaudación extra, ya que la persona continuará aportando al sistema de ahorro individual hasta el momento que se jubile. INSTRUMENTACION DEL RECONOCIMIENTO DE APORTES PREVIOS AL 1 DE ABRIL DE 1996. Pero, la propuesta presenta inconvenientes de instrumentación que la hace impracticable. En primer lugar, no son todos los cincuentones perjudicados que están en esta situación, por lo tanto, la “solución”, no abarca a todos los damnificados, con las consecuencias que ello genera. El fundamento del reclamo radica en que el sistema diferencia a las personas por su edad, a partir de dia determinado. Quienes, aún sin tener aportes previos a 1996 por encima del primer nivel, continuarán siendo “perjudicados”. En segundo lugar, y la más importante, apenas el 18% de los cincuentones, tiene “algo” registrado previo a 1996, por lo que, en primera instancia, más del 80% queda afuera de la “solución”. INSTRUMENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE APORTES PREVIOS AL 1 DE ABRIL DE 1996. A partir del 1° de abril de 1996 se pone en funcionamiento la historia laboral, que estaba vigente desde el año 1991 pero no se había puesto en práctica. Todas las delegaciones sociales, trabajadores incluidos, apoyaron este cambio, porque es un requisito esencial para cualquier sistema contributivo. Pero, antes de dicha fecha, la aportación se realizaba por un monto global, sin discriminar por trabajador. Por lo tanto, si la persona ganaba más del límite de $ 5.000 antes de 1996 y no está registrado, deberá demostrarlo ante el B.P.S. 2


Según dispone la ley, los servicios anteriores a 1996, deberán probarse por vía documental, por ejemplo recibos de salarios emitidos por el empleador con las constancias pertinentes, planillas de trabajo, o que el empleador reconozca los años de servicio y los salarios. De no contar con ninguna de estas pruebas, se puede realizar mediante prueba testimonial, pero este mecanismo permite probar años de servicios, pero no salarios. Por lo tanto, quién no tiene nada registrado antes de 1996 y no tiene recibos, o planillas o el empleador se lo reconoce, puede reconocer años de servicios en los que se le computará el salario mínimo nacional vigente a la fecha, ya que, legalmente, nadie pudo haber percibido menos de dicha suma. Demás está decir, que el salario mínimo nacional vigente a la fecha es notoriamente inferior al límite de $ 5.000, por lo que, el reconocimiento de servicios por vía testimonial, tendrá un impacto nulo en esta “solución”. PROPUESTA DEL BPS PARA RECONOCIMIENTO DE APORTES PREVIOS AL 1 DE ABRIL DE 1996. Se hace mención a que el B.P.S., a propuesta de la delegación de trabajadores, propuso en el año 2012 modificar el artículo 27, o sea, tomar los salarios anteriores a 1996 por el monto real aportado. Dicha propuesta, fue hecha en el marco de la segunda etapa del Diálogo Nacional en Seguridad Social. En dicho ámbito, en primer lugar se propuso debatir la reforma del sistema, el cual se calificó como caro e ineficiente. No se aceptó debatir dicho cambio. En segundo lugar, ya se debatía, y surgía por primera vez la mención a la primera generación de jubilados por el sistema mixto. Y en aquel momento, ya se calculaba que un número importante de ellos percibirían jubilaciones bajas, lo que les generaba un perjuicio con el lógico reclamo. En función de ello, también se propuso debatir soluciones para este “problema”. No se aceptó debatir soluciones al tema. Al final del diálogo, y ante la certeza que ningún cambio estructural sería debatido, - “no tocar nada esencial del sistema era la consigna”-, se propuso “como paliativo”, y “como mínimo”, reformar este aspecto que implicaba una injusticia para un grupo de trabajadores que había aportado al sistema. 3


En ningún momento se propuso como “solución” al problema de los cincuentones, porque se tenía claro que no era ninguna “solución integral al perjuicio.” Y además, en ningún caso se propuso “rentabilizar” los aportes realizados como “bono de reconocimiento”, porque se tenía claro que solo implicaría costo, y ningún beneficio.

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CONCLUSIONES SOBRE LA PROPUESTA. En definitiva, la propuesta tiene varias implicancias, todas negativas. En principio deja afuera a más del 80% de los damnificados. De efectuarse el reconocimiento útil para la propuesta, implicaría reconocer años y salarios, con una tarea que es imposible realizar en un plazo corto, y que implicará un costo administrativo importante. Para efectuarse el reconocimiento, la persona deberá contar con recibos de salarios, planillas de trabajo o que el empleador reconozca los años y salarios. En algunos casos de empleadores privados son empresas que ya no existen. Y los organismos estatales empleadores, tampoco llevaban un registro fiel de los salarios percibidos, entre otras cosas porque no era necesario. Sobre el costo, se señala un monto “aproximado” a los 1.290 millones de dólares. No expresándose cuales son los fundamentos para llegar a dicha cifra. Pero, si la dividimos entre el 18% de los damnificados, el costo “por persona”, es sensiblemente mayor. Demás está decir que se deberá brindar alguna explicación al 80% restante, al que se le reconoció la justicia de su reclamo. Se plantearon y prometieron soluciones que luego no verá reflejado en su jubilación. Incluso, si se presenta esta como “solución” y al momento de implantarla, deja afuera a más del 80%, la reacción lógica será de frustración ante el sistema político, y el de Seguridad Social. Esto evidentemente determinará una nueva avalancha de reclamaciones judiciales al Estado. Ahora basados, además de otros fundamentos, en que el propio Estado, en la persona del Presidente de la República, de todo el sistema político, y del organismo rector de la Seguridad Social, reconoció la existencia del perjuicio y el derecho a la solución. El costo de estas reclamaciones, tanto en las indemnizaciones como en la tramitación ante el Poder Judicial y organismos públicos, si es, absolutamente impredecible. Equipo de Representación de los Trabajadores.

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