La propuesta de reconocer los años anteriores a 1996 no resuelve la situación de todos los trabajadores mayores de 50 años perjudicados. "No son todos los cincuentones perjudicados que están en esta situación, por lo tanto, la “solución”, no abarca a todos los damnificados, con las consecuencias que ello genera. Apenas el 18% de los cincuentones, tiene “algo” registrado previo a 1996, por lo que, en primera instancia, más del 80% queda afuera de la “solución”."
RECONOCIMIENTO DE AÑOS SERVICIOS ANTERIORES A 1996. TOPE DEL PRIMER NIVEL DE APORTACION. Al implantarse la ley 16.713, se dividen los aportes por pilares, el primero de ellos con un límite de $ 5.000 de ingresos. La propia ley establece que para el cálculo de las jubilaciones se deberá tomar hasta dicho monto, en todos los casos. Esto disposición determina que los trabajadores que percibían salarios superiores a $ 5.000, antes del 1° de Abril de 1996, obtengan un promedio de aportaciones inferior al real, con un perjuicio evidente. Por lo tanto, el reconocimiento de los salarios reales aportados, anteriores al 1° de Abril de 1996, mejoraría la prestación de quienes, antes de dicha fecha percibían salarios superiores al tope. RECONOCIMIENTO DE APORTES PREVIOS AL 1 DE ABRIL DE 1996. Se plantearon dos maneras de realizar dicho cambio. La primera. - Al momento de calcular la prestación por el sistema administrado por B.P.S, obviar ese límite, calcular por el real aportado, y abonar la jubilación resultante, sumada a la que se obtenga por el ahorro individual. La segunda – Calcular el monto aportado, rentabilizarlo como si se hubiera depositado en la cuenta de ahorro individual, aumentando el monto total de lo “ahorrado” al momento de jubilarse. El Estado transfiere dicho monto a la aseguradora y eso permite aumentar la jubilación por el ahorro individual.
1