SEGURIDAD SOCIAL como un Derecho Humano Fundamental y no como una Mercancía

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SEGURIDAD SOCIAL como un Derecho Humano Fundamental y no como una MercancĂ­a


EL FUTURO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL ANTE LOS NUEVOS DESAFÍOS QUE SE PLANTEAN

Desde hace algún tiempo se viene visualizando cambios tecnológicos que van a sustituir un número importante de empleos, básicamente los menos calificados.

Esto puede llevar a la desaparición de determinadas actividades, fundamentalmente a la sustitución del trabajo humano por las máquinas y se crearan nuevos puestos que requerirán más Formación y Capacitación.

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¿Si no hay trabajo para todos, habrá más informalidad, precarización, pobreza? ¿Cómo va a funcionar el sistema económico con máquinas que no consumen y personas que no tienen trabajo? ¿Cómo se va a poder ser sostenible y sustentable el Sistema de Seguridad Social, si no hay afiliados que aporten y el número de beneficiarios supera ampliamente al de los aportantes?

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POSIBLES RESPUESTAS A TODAS ESTAS INTERROGANTES

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Políticas de Empleo de Calidad (Industrialización). Reducción de la Jornada Laboral.

Dialogo social y Negociación colectiva. Reforma estructural de la Seguridad Social. Reforma Tributaria “quien tiene más pague más”. Políticas sociales (Reforma de sistema de Salud, Sistema de Cuidados, etc.). 4


DECLARACION DEL PIT-CNT (DICIEMBRE DE 2017): Dicho diálogo debe incluir aspectos como fuentes de financiamiento, porcentaje de cotización obrero y patronal, edad de retiro, prestaciones mínimas y máximas, exoneraciones, tasas de reemplazo pregresivas y otros aspectos que, al tiempo de garantizar la sostenibilidad a mediano y largo plazo, cumplan la función principal de la Seguridad Social que es garantizar prestaciones adecuadas especialmente para quienes más lo necesiten, financiadas a través de mecanismos redistributivos basados en la solidaridad. 5


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NO estamos ante una CRISIS de la Seguridad Social. Pero estamos en un momento que debemos preocuparnos por el FUTURO. Aunque estamos mucho mejor que entre 1992 al 2006, tanto Financiera como Socialmente. El BPS es el principal Instituto de Seguridad Social.

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BPS = PROTECCIÓN = SOLIDARIDAD ES MÁS QUE JUBILACIONES Y PENSIONES ▰ Asignaciones familiares

▰ Equinoterapia

▰ FONASA (atención en Salud)

▰ FUNDAPPAS (Perros guías)

▰ Seguros de paro

▰ Operación milagro

▰ Licencias maternidad y paternidad

▰ Pesquisa Neonatal (Gota de sangre)

▰ Lentes, ortesis y prótesis

▰ Ayuda a Institutos para personas con

▰ Licencias por enfermedad ▰ Expensas funerarias

discapacidad

▰ Ayudas especiales 7


FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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Aporte trabajador 15% Aporte empresarial 7,5% 7 puntos de IVA IASS Impuesto a la Lotería Asistencia financiera de Rentas Generales

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Actualmente los trabajadores aportan 15%, los empleadores un 7,5% y además hay un régimen de EXONERACIONES importante que para el BPS implica una renuncia de ingresos de U$S 200 millones. Ingresos 2017

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Ingresos

Ingresos

TIPO DE INGRESOS COTIZACIONES IMPUESTOS AFECTADOS OTROS TOTAL

MILLONES DE U$S

PESO RELATIVO

% del PBI

3,539 2,321 86 5,946

60% 39% 1% 100%

6.0% 3.9% 0.1% 10.0%

MILLONES DE U$S

PESO RELATIVO

1,663 326 331 1 2,321

72% 14% 14% 0% 100%

TIPO DE IMPUESTO IVA (7 puntos) Impuesto de Asistencia a la Seg. Social (IASS) Sustitutivo de COFIS Impuesto Premios Lotería TOTAL

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ARTÍCULO N.º 67 de la CONSTITUCIÓN Las jubilaciones generales y seguros sociales se organizarán en forma de garantizar a todos los trabajadores, patronos, empleados y obreros, retiros adecuados y subsidios para los casos de accidentes, enfermedad, invalidez, desocupación forzosa, etc.; y a sus familias, en caso de muerte, la pensión correspondiente. La pensión a la vejez constituye un derecho para el que llegue al límite de la edad productiva, después de larga permanencia en el país y carezca de recursos para subvenir a sus necesidades vitales. Los ajustes de las asignaciones de Jubilación y Pensión no podrán ser inferiores a la variación del Indice Medio de Salarios, y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central. (*) Las prestaciones previstas en el inciso anterior se financiarán sobre la base de: A) Contribuciones obreras y patronales y demás tributos establecidos por ley. Dichos recursos no podrán ser afectados a fines ajenos a los precedentemente mencionados; y B) La asistencia financiera que deberá proporcionar el Estado, si fuere necesario. (*) (*)Notas: Los incisos segundo y tercero fueron agregados por la Reforma Constitucional, aprobada por plebiscito de fecha 26 de noviembre de 1989. Ver en esta norma, artículo: 80. Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la República letras V) y V'). Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 265.

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Cuando los Ingresos no alcanzan para cubrir los Egresos, se requiere ASISTENCIA FINANCIERA, mal llamado “Déficit del BPS”.

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RESULTADO FINANCIERO (ASISTENCIA DEL ESTADO)

Fuente: BPS

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La mitad de la ASISTENCIA FINANCIERA al BPS se explica por la Ley 18395 de flexibilización de acceso a las pasividades:

▰ Que bonifica con 1 año de servicio por cada hijo nacido ▰ ▰

vivo hasta 5 para las mujeres. Que permitiendo que a los 65 años de edad con 25 de servicio se puedan jubilar por edad avanzada. Que baja de 35 a 30 los años de servicio para configurar causal jubilatorio.

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El tope por Seguro de Enfermedad pasó de 3 a 8 BPC = $ 4.154 c/u (antes $ 12.462, hoy $ 33.232). Producto de que el régimen AFAP continúa en etapa de transición, en 2017 el BPS transfirió U$S 1.170 millones a las cuentas por ahorro individual y las prestaciones pagadas fueron por U$S 120 millones. Exoneración de aportes patronales que suponen una renuncia anual de ingresos al BPS de U$S 200 millones (Salud privada, Enseñanza privada, Trasporte, entre otras).

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Comisión de 5% cobrada por DGI por recaudar impuestos afectados al BPS (7 puntos de IVA e IASS) por U$S 100 millones. Pese a enfrentar este costo, el BPS no cobra por recaudar IRPF, aportes FONASA o aportes a las AFAP, que al 5% serían U$S 220 millones. Actualmente, las cotizaciones están topeadas hasta un salario de $ 173.539, lo que origina que un salario de $ 347.078 aporte 7,5% y no 15% como el resto. La masa salarial por encima de dicho tope es un 5% del total, representando más de U$S 170 millones que hoy el B.PS no recauda.

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NO es un problema de gestiรณn del BPS

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Departamento de Protección Social OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO La reversión de la privatización de las pensiones: “Reconstruyendo los sistemas públicos de pensiones en los países de Europa Oriental y América Latina (2000-2018) Isabel Ortiz Fabio Durán-Valverde Stefan Urban Veronika Wodsak Zhiming Yu

ESS – Extensión de la Seguridad Social - Documento de trabajo núm. 63

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ยกGracias! 18


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