Subsidio por DESEMPLEO Fuente: BPS
EQUIPO DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL B.P.S.
Subsidio por DESEMPLEO Fuente: BPS
EQUIPO DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL B.P.S.
Subsidio por desempleo BPS otorga este subsidio a aquellos trabajadores que quedan sin empleo contra su voluntad.
Beneficiarios
Trabajadores de la actividad privada que presten servicios remunerados a terceros y se encuentren amparados por las normas que rigen a las prestaciones de Industria y Comercio.
Trabajadores de la construcción.
Trabajadores de packing de frutas y verduras.
Personal del Instituto Nacional de Carnes, Corporación Nacional para el Desarrollo y del Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
Los docentes o maestros despedidos de instituciones privadas.
Docentes de instituciones privadas suspendidos (no en período de vacaciones).
Trabajadores Rurales.
Trabajadores del Servicio Doméstico.
Socios Cooperativistas.
Trabajadores profesionales del deporte.
Trabajadores de la Escuela y Liceo Elbio Fernández.
Educandos del movimiento Tacurú, con 2 años ininterrumpidos en planilla de trabajo como mínimo (siendo computable actividad en otra empresa).
Trabajadores con contrato a término del Poder Ejecutivo y otros organismos con aporte civil, pero con vínculo funcional 61, que hayan sido contratados por un plazo mínimo de 24 meses y vínculo funcional 94, que hayan sido contratados a término por no menos de seis meses y no más de un año.
Trabajadores comprendidos en el artículo 8 de la ley 19.133 de Fomento del empleo juvenil con vínculo funcional 105,106 y 107.
Titulares de empresas unipersonales con vínculo funcional 60 (personal de embajada).
Asistentes personales con tipo de aportación 48 y vínculo funcional 114 o 115.
Multiempleo:
o
Con aportación Industria y Comercio, Rural o Doméstica, de reunir los requisitos.
o
Trabajadores dependientes -que cumplan con los requisitos- y que a su vez sean:
Titulares de empresa SRL o SA en calidad de Director/Socio sin actividad o Director/Administrador y acrediten que no perciben remuneraciones, utilidades o dividendos de dicha empresa.
Dependientes y no dependientes en una misma empresa pero no participen del paquete accionario y acrediten que no perciben remuneraciones, utilidades o dividendos de dicha empresa.
Profesionales con vínculo funcional 88 y 89 (escribano o profesional) y registren seguro de salud 9.
Titulares de empresas de aportación 11 y vinculo funcional 92 (titulares de servicios personales no profesionales) y registren el seguro de salud 9.
Restricciones No tienen derecho:
Quienes perciban jubilación o adelanto prejubilatorio de cualquier caja estatal o paraestatal.
Los que perciban ingresos por otra actividad no amparada por el Decreto Ley.
Los despedidos o suspendidos por razones disciplinarias. Para la determinación de esta exclusión, se estará a las pruebas que surjan del expediente administrativo, a los antecedentes del empleado, etc.
Los directores de sociedades anónimas por su calidad de tales, salvo que configuren actividad como dependientes y no participen en el paquete accionario.
Los docentes o maestros suspendidos en época de vacaciones.
Quienes por el mismo período estén amparados al subsidio por enfermedad, seguro convencional, Banco de Seguros del Estado o licencia maternal.
Quienes se encuentren fuera del país en el período del subsidio.
¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios? En los 12 meses previos a configurarse la causal de desempleo deberán haber permanecido en planilla de trabajo 180 días, continuos o no (en una o más empresas) y, además, según el caso:
Empleados con remuneración mensual: haber computado 180 días en planilla.
Empleados jornaleros: haber computado en los 180 días en planilla y 150 jornales trabajados.
Empleados con remuneración variable (destajistas): haber computado 180 días en planilla y un mínimo de 6 BPC ($ 27.114,00).
Trabajadores destajistas de la pesca y estiba: un mínimo de 6 BPC ($ 27.114,00) y 180 días en planilla. Para el cálculo del mínimo de relación laboral se computarán los meses completos en los que haya existido actividad, cualquiera fuera el número de días trabajados, siempre que constituya su única actividad (R.D.12-40/2005 y R.D. 17-11/2009). En caso de corresponder, los trabajadores deberán realizar la declaración jurada de no hijos al solicitar el subsidio, a los efectos del cálculo del descuento de Fonasa. Trabajadores rurales
Trabajadores con remuneración mensual: 360 días en planilla, en un plazo de 24 meses.
Trabajadores con remuneración por día o por hora: 360 días en planilla y 250 jornales trabajados, en un plazo de 24 meses.
Trabajadores con remuneración variable (destajistas): 180 días en planilla y haber percibido 12 BPC ($ 54.228,00) en un plazo de 24 meses. A los efectos de la generación del derecho al subsidio por desempleo de los trabajadores rurales, resultan acumulables las actividades desarrolladas en el sector Industria y Comercio, durante el período previo al cese en la actividad rural. Trabajadores del servicio doméstico
Trabajadores mensuales: haber tenido una relación laboral mínima de 6 meses (180 días) registrada en BPS en los últimos 12 meses.
Trabajadores por día o por hora: una relación laboral mínima de 180 días registrada en BPS en los últimos 12 meses y 150 jornales efectivamente trabajados o, en su defecto, 360 días en planilla y 250 jornales en los últimos 24 meses.
Trabajadores domésticos con tipo de remuneración destajista: deberán también tener una relación mínima de 180 días en planilla y haber percibido al menos 6 BPC ($ 27.114,00) en los últimos 12 meses o, en su defecto, 360 días en planilla y haber percibido 12 BPC ($ 54.228,00) en los últimos 24 meses.
Derecho a percibir Trabajadores mensuales o destajistas despedidos El monto del subsidio será el equivalente a los porcentajes que se establecen a continuación, del promedio mensual de las remuneraciones nominales
computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal:
Mes
Porcentaje
Topes 2020
Mes 1
66 %
$ 61.329,58
Mes 2
57 %
$ 52.962,10
Mes 3
50 %
$ 44.606,60
Mes 4
45 %
$ 39.032,28
Mes 5
42 %
$ 36.239,12
Mes 6
40 %
$ 33.445,96
Trabajadores jornaleros despedidos El monto del subsidio será el equivalente a las cantidades de jornales mensuales que se establecen a continuación; el monto de cada cual se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, entre 150: Mes
Jornales
Topes 2020
Mes 1
16 jornales
$ 61.329,58
Mes 2
14 jornales
$ 52.962,10
Mes 3
12 jornales
$ 44.606,60
Mes 4
11 jornales
$ 39.032,28
Mes 5
10 jornales
$ 36.239,12
Mes 6
9 jornales
$ 33.445,96
Trabajadores mensuales suspendidos Perciben el subsidio parcial por ese mes, siempre que el período sea mayor a un mes completo calendario. Ejemplo: período desde el 20/07 al 31/08. Se
liquida el 50 % del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis últimos meses enteros anteriores a configurarse la causal. Trabajadores jornaleros suspendidos Doce jornales por mes. El monto de cada jornal se calculará en base a los últimos seis meses enteros anteriores a configurarse la causal. Tope máximo por suspensión: $ 44.606,60 (enero 2020). Tope mínimo por suspensión: $ 5.574,33 (enero 2020).
Cobertura
Trabajadores despedidos: seis meses de subsidio o 72 jornales, según el tipo de remuneración.
Trabajadores suspendidos: cuatro meses de subsidio o 48 jornales, según el tipo de remuneración.
Reducción laboral: corresponden 72 jornales.
Reducción por despido (multiempleo) Los trabajadores despedidos mayores de 50 años de edad, tienen derecho a una extensión de seis meses o 54 jornales más (según tipo de remuneración). Las prórrogas especiales al período de amparo las otorga el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los trabajadores mantienen el derecho a la cobertura asistencial del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) por el período de amparo al subsidio por desempleo, realizando los aportes correspondientes al Fonasa.
Forma de pago Trabajadores mensuales
Despido: se paga a partir del día siguiente a la fecha de egreso.
Suspensión total: si no trabajó ningún día en el mes calendario, se liquida siempre y cuando la fecha de inicio de la suspensión total de actividades sea igual al primer día del mes, (no debe haber percibido remuneración alguna, excepto aguinaldo y feriados pagos). Los trabajadores mensuales solo tendrán derecho a la desocupación parcial si en el período de suspensión se incluye un mes completo calendario. Ejemplo: período desde el 20/07 al 31/08. Trabajadores jornaleros o destajistas
Despido: se paga a partir del día siguiente a la fecha de egreso.
Suspensión total: si no trabajó ningún día en el mes calendario, se paga a partir del primer día del mes (puede haber cobrado aguinaldo y feriados).
Suspensión parcial: tienen derecho a cobrar subsidio por fracción de mes.
Reducción laboral:cuando la reducción del trabajo en el mes sea del 25 % o más de su habitualidad, se paga a partir del día siguiente a la suspensión. Se calcula el promedio resultante en forma proporcional a los días desocupados.
A los trabajadores destajistas el subsidio se les liquidará como mensual, con la diferencia que tienen derecho al subsidio parcial cuando la reducción del trabajo sea superior al 25 % de su habitualidad.
Plazo La empresa deberá ingresar la solicitud de subsidio por desempleo de sus trabajadores a través del portal de BPS, dentro de los 10 días hábiles desde la configuración de la causal. Una vez ingresada, deberá notificarlos del resultado del proceso. Si la empresa se negara a ingresar el trámite, el trabajador deberá presentarse ante las oficinas de BPS dentro de los 30 días corridos desde la configuración de la causal, con agenda previa a efectos de solicitar la reserva de derecho, ya que la falta de presentación en plazo determinará la pérdida del subsidio por el o los meses transcurridos en forma completa. Los beneficiarios que hayan agotado el período máximo de la prestación podrán comenzar a percibirla nuevamente cuando hayan transcurrido al menos 12 meses desde la última prestación y reúnan las condiciones requeridas. Particularidades de los plazos
El plazo de caducidad en los casos de huelga y de privación de libertad debe tomarse a partir del día siguiente a su finalización.
En todos los casos la caducidad opera desde el último día del mes en que el trabajador tuvo remuneración, no siendo válido el trabajo a la orden.
Si la empresa se niega a ingresar el trámite, el trabajador deberá presentarse ante las oficinas de BPS, con agenda previa, a efectos de solicitar la reserva de derecho, ya que la falta de presentación en plazo determinará la pérdida del subsidio por el o los meses transcurridos en forma completa.
Cuando el titular se encuentre impedido de concurrir, la reserva de derecho puede ser realizada por un tercero (procuración oficiosa) que demuestre estar ligado al titular hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad. También se tomará como válido al cónyuge, que está fuera de los vínculos de consanguinidad o afinidad o en su defecto un apoderado. En el caso que una persona manifestase no tener persona alguna con los vínculos detallados, la solicitud quedará a consideración de las pruebas que aporte y resolución jerárquica.
El hecho de tener cédula de identidad vencida no es impedimento válido para presentarse fuera de plazo, igualmente deberá realizar una reserva de derecho dentro del plazo reglamentario. Las personas extranjeras residentes en nuestro país que no posean cédula de identidad uruguaya no podrán realizar el trámite, ni la reserva de derecho hasta tanto no obtengan el referido documento, con excepción de quienes posean documento especial fronterizo. Los afiliados que se encuentren privados de libertad durante el período de desempleo no tendrán derecho a cobrar el subsidio mientras estén recluidos y perderán los jornales correspondientes al período de reclusión. Al producirse la excarcelación y tener causal habilitante para el subsidio podrán ampararse hasta agotar el saldo de jornales. A los efectos de rehabilitar recibos caducados, la acreditación de la no privación de libertad se efectuará por declaración jurada.
Capacitación para los trabajadores en subsidio (INEFOP) Los trabajadores amparados al subsidio por desempleo con causal de despido pueden capacitarse y adecuar su preparación a las exigencias del mercado de trabajo. Para participar deberán dirigirse al Instituto Nacional, en las oficinas de la Dirección Nacional de Empleo y Formación Profesional, INEFOP (Programa Trabajadores/as en Seguro de Desempleo) o en los Centros Públicos de Empleo/DINAE en la Intendencia Municipal de su departamento. Deberán presentar recibo de cobro del subsidio de BPS y cédula de identidad. Por más información, deberá comunicarse al 0800 8764, de lunes a viernes de 9 a 18 horas.
Reintegro a la actividad Las empresas deben comunicar el reintegro a la actividad de sus dependientes dentro de los 5 días hábiles siguientes, a través del servicio en línea: Ingresar fecha de reintegro anticipado de trabajadores o presentando en nuestras dependencias un formulario de reingreso a la actividad, el que deberá contar obligatoriamente con la firma del trabajador y de responsable de la empresa. Si el trabajador está suspendido y reinicia actividades como dependiente en otra empresa o por cuenta propia, antes del vencimiento del período de amparo la empresa deberá comunicar el alta a BPS (por el medio que corresponda).
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