Escuelas Especializadas ERM 2014: Manual de Capacitación para Coordinadores de Fiscalización

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ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 - ERM

Escuela Especializada para Coordinadores de Fiscalizaci贸n

MATERIAL DE TRABAJO DNFPE - ESEG

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Prohibida la reproducción total o parcial por cualquier medio existente sin autorización expresa del Jurado Nacional de Elecciones.

Jurado Nacional de Elecciones Presidente Dr. Francisco Artemio Távara Córdova

Escuela Electoral y de Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones Jr. Nazca N° 349, Jesús María www.eseg.edu.pe Teléfono: 3303957

Miembros del Pleno Dr. Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos Dr. Baldomero Elías Ayvar Carrasco Dr. Carlos Alejandro Cornejo Guerrero Dr. Jorge Armando Rodríguez Vélez

Jurado Nacional de Elecciones Av. Nicolás de Piérola N° 1070, Lima www.jne.gob.pe Teléfono: 3111700

Escuela Electoral y de Gobernabilidad Director Dr. Pedro Paulino Grández Castro

El contenido de trabajo de Capacitación para Coordinadores de Fiscalización ha sido elaborado por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales. Tratamiento Pedagógico: Herminia García Talledo para la Escuela Electoral y de Gobernabilidad. Revisión: Escuela Electoral y de Gobernabilidad. Primera edición, abril 2014 Tiraje: 500 ejemplares Impreso en Servicios Gráficos JMD s.r.l. Av. Jose Galvez N° 1549 – Lince Telefs: 4706420 - 4728273 Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2014-05755

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Secretaria General Dr. Michell Samaniego Monzón Dirección Central de Gestión Institucional Dr. Luis Miguel Iglesias León Equipo de coordinación de las Escuelas Especializadas (Elecciones Regionales y Municipales-2014) Srta. Nathalie Lopez Novoa Srta. Patria Bertha Barreto Velazo Srta. María Pasamar Herranz Srta. Carolina Rossi Durand Srta. Vanessa Laura Atanacio Sr. Alfredo Zorrilla Ríos Sr. Juan Manuel Sosa Sacio Sr. David García Villalobos


ÍNDICE Presentación Módulo 1: Propaganda electoral

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Módulo 2: Publicidad estatal

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Módulo 3: Encuestas electorales

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Módulo 4: Neutralidad de autoridades y funcionarios públicos

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Módulo 5: Garantías electorales y acto electoral

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Módulo 6: Acto electoral y delitos electorales

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Módulo 7: Declaración jurada de vida

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Módulo 8: Voto electrónico

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PRESENTACIÓN La educación es la base de la democracia. Sin una debida formación sobre sus derechos, los ciudadanos no son los verdaderos actores del proceso democrático. Para que la democracia sea, como se ha dicho: “el gobierno del pueblo, para el pueblo y por el pueblo”, se requiere que la propia ciudadanía asuma un rol preponderante en la conformación del gobierno y en el control de su actividad más allá de los procesos electorales. Las elecciones son, sin duda, el proceso más notorio de la participación del pueblo en la formación del gobierno y, por ello, en el marco de las funciones que corresponden constitucionalmente al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), hemos convocado de manera abierta y transparente a los ciudadanos de diversas profesiones a integrarse formando parte de los diversos equipos de trabajo que colaborarán con las elecciones Regionales y Municipales convocadas para el presente año. En tal sentido, atendiendo a las directivas de la Presidencia del JNE, corresponde a la Escuela Electoral y de Gobernabilidad del JNE, la conducción de las Escuelas Especializadas, que tienen como objetivo, capacitarlos atendiendo a las competencias que requiere cada grupo en el marco del proceso electoral 2014. Para ello se han conformado seis Escuelas Especializadas: La Escuela Especializada para los miembros de los Jurados Electorales Especiales (E-JEE); la Escuela para Expertos/ as jurisdiccionales (secretarios/as y asistentes/as jurisdiccionales) (E-EJ); la Escuela para Coordinadores/as de Fiscalización; (E-CF); la Escuela de Coordinadores/as de Recursos y Servicios (E-CRS); la Escuela de Coordinadores/as Informáticos/as (E-CI) y; la Escuela de Coordinadores/as de Acciones Educativas (E-CAE). Como parte de las actividades de la escuela especializada para coordinadores/as de fiscalización, la Escuela Electoral y de Gobernabilidad y la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, presentan este material con el objetivo de mejorar el desempeño de los operadores, a cargo de la fiscalización en el proceso electoral y municipal de este año. Por ello, se ha incluido temas como propaganda electoral, publicidad electoral, encuestas electorales, neutralidad de autoridades y funcionarios públicos, garantías electorales y acto electoral, acto electoral y delitos electorales, declaración jurada de vida y voto electrónico. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a través de la formación de estas Escuelas Especializadas de Capacitación, tiene la expectativa de lograr, como objetivos últimos de este proceso, mayor especialización electoral en el país, promover el ejercicio de una ciudadanía plena y fortalecer la democracia.

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En síntesis, las capacitaciones que se realizarán en virtud a estas escuelas contribuirán a que, tanto el JNE como los JEE, cuenten con personal altamente especializado en las materias de su competencia, de cara a la próxima elección y las sucesivas, asegurando de esta manera la finalidad del sistema electoral, prevista en el artículo 176° de la Constitución Política: asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.

Doctor Francisco Távara Córdova Presidente del Jurado Nacional de Elecciones

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OBJETIVOS DEL MATERIAL Estimado participante, el estudio de este material de autoaprendizaje te permitirá: 1. Manejar conceptos e información suficiente acerca de la base jurídica de la acción fiscalizadora, los procedimientos de fiscalización y las actividades de reporte que les permita ejecutar la fiscalización y cautelar la legalidad de los procesos administrativos de soporte. 2. Desarrollar criterios que le permitan garantizar la ejecución transparente y legítima del proceso electoral.

INTRODUCCIÓN Bienvenido al material para Coordinadores de Fiscalización. Este material enriquecerá la reflexión iniciada durante el proceso de capacitación. Se ha organizado de tal manera que el participante puede realizar un estudio independiente del material. Este se estructura de la siguiente manera: se presenta un mapa con todos los contenidos del material, luego se presenta una actividad para el reconocimiento de saberes previos, se desarrollan los contenidos con un conjunto de ayudas para su rápida lectura y fácil comprensión y se concluye con una síntesis del mismo. Esperamos que el presente material contribuya a su proceso de formación.

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MAPA DE CONTENIDOS El siguiente esquema muestra la relación y secuencia de contenidos que contiene este material de autoaprendizaje.

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Propaganda electoral

Publicidad estatal

1. Ley orgánica de elecciones. 2. Propaganda contra la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural o jurídica.

1. Definición, prohibiciones, deberes y excepciones. 2. Infracciones.

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Encuestas electorales

Neutralidad de autoridades y funcionarios públicos

1. Fiscalización

1. Normatividad.

de encuestas electorales. 2. Publicación y difusión de encuestas.


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Garantías electorales y acto electoral

Acto electoral y delitos electorales

1. ¿Qué entendemos por garantías?. 2. ¿Cuáles son las prohibiciones que garantizan el normal desarrollo del proceso electoral?. 3. Funciones del fiscalizador.

1. El acto electoral. 2. Instalación de la mesa. 3. Sufragio. 4. Escrutinio. 5. ¿Quiénes son los personeros? 6. ¿Quiénes son los observadores?. 7. Delitos electorales observadores?. 8. Delitos electorales.

7 Declaración jurada de vida

1. Qué base legal la sustenta?. 2. ¿Cuál es su finalidad?. 3. ¿Cuál es el contenido de la DJV?. 4. ¿Cuál es el procedimiento de fiscalización de DJV de candidatos?.

8 Voto electrónico

1. Antecedentes 2. Experiencias internacionales. 3. Experiencias internas de voto electrónico presencial.

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EXPRESO MI PUNTO DE VISTA A continuación te proponemos un conjunto de preguntas para que identifiques tus saberes previos sobre los contenidos de este material:

1. ¿Qué lugares públicos pueden utilizarse para realizar propaganda electoral? 2. ¿Qué tipo de propaganda electoral está prohibida? 3. ¿Qué tipo de propaganda se puede realizar sin necesidad de pedir permiso a la autoridad municipal? 4. ¿Qué entiende por publicidad estatal? 5. ¿Cuál es el período de prohibición de libre difusión de la publicidad estatal? 6. ¿Cuáles son los contenidos prohibidos en la publicidad estatal? 7. ¿Un funcionario público puede aparecer en una publicidad estatal? 8. ¿Quién puede difundir los resultados de las encuestas y cuáles son los requisitos para hacerlo? 9. ¿Cuáles son las sanciones que se imponen a un funcionario público por NO haber actuado con imparcialidad política? 10. ¿Cuáles son las prohibiciones que existen durante las horas en que se realizan las elecciones? 11. ¿Cuáles son las atribuciones de las FF. AA. para garantizar el derecho de sufragio? 12. ¿Cuáles son las funciones del fiscalizador? 13. ¿En qué casos no se instala una mesa de sufragio? 14. ¿Cuándo puede darse una impugnación de la identidad de un elector? 15. ¿Qué se fiscaliza durante el escrutinio? 16. ¿Cuáles son los derechos y prohibiciones de los personeros? 17. ¿Cuáles son los delitos electorales? 18. ¿Cuál es la finalidad de la Declaración Jurada de Vida? 19. ¿Cuál es el contenido de la DJV? 20. ¿En qué consiste el voto electrónico?

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Escuelas Especializadas 14


MÓDULO 1: INDUCCIÓN Idea Importante

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“Toda acción destinada a persuadir a los electores para que voten a favor de una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo puede ser efectuada por las organizaciones políticas y terceros”. (Numeral 4.2 del Art. 4°, Resolución N° 136-2010-JNE, modificada por la Resolución N° 023-2011-JNE)

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LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES

A continuación presentamos los artículos de la Ley Orgánica de Elecciones referidos a la propaganda electoral: Artículo 184º.- Las oficinas públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, los locales de las Municipalidades, los locales de los Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo, NO pueden ser utilizados para la realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos políticos de propaganda electoral de ninguna especie en favor o en contra de cualquier partido, candidato o tema por consultar, o para la instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité de tendencia política. Artículo 187º.- Quedan prohibidos, como forma de propaganda política, el empleo de

pintura en las calzadas y muros de predios públicos y privados, la propaganda sonora difundida desde el espacio aéreo, y la propaganda por altos parlantes que no estén ajustados a lo dispuesto en el artículo anterior. La propaganda política que se refiere el párrafo anterior es permitida en los predios privados siempre y cuando se cuente con autorización escrita del propietario. Artículo 188º.- Está prohibido el uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo, en la propaganda política. Se prohíbe a los electores hacer uso de banderas, divisas u otros distintivos desde el día anterior al de la elección hasta un día después de esta.

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¿Qué tipo de propaganda está prohibida?

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PROPAGANDA PROHÍBIDA

BASE LEGAL

y Propaganda electoral en predio de dominio público, sin contar con autorización. y Uso de local u oficina que pertenece a entidad pública, colegios profesionales, estatales o particulares, iglesias de cualquier credo para la realización de actos políticos de propaganda electoral, instalación de juntas directivas y/o para el funcionamiento de cualquier comité partidario. y Propaganda electoral realizada en las instalaciones de alguna entidad pública, colegio profesional o institución educativa estatal o particular, o iglesia de cualquier credo.

y ART. 186° f) / 187° LOE y NUM. 14.4 RES. N° 1362010-JNE y ART. 184° LOE y NUM. 6.2 RES. N° 1362010-JNE y NUM. 14.3 RES. N° 1362010-JNE

y Propaganda electoral en predio privado sin contar con el permiso por escrito del propietario, el cual debe estar registrado ante la autoridad policial correspondiente.

y ART. 186 ° e) / ART. 187° LOE

y Propaganda electoral que invoca temas religiosos de algún credo.

y ART. 188° LOE y NUM. 14.6 RES. N° 1362010-JNE

y Propaganda electoral que atenta contra la integridad del patrimonio cultural de la nación.

y ART. 18 RES. N° 136-2010JNE.

y Destrucción, anulación, interferencias, deformación o alteración de la propaganda política permitida.

y ART. 189° LOE. y SANCIÓN: INCISO B ART 390° LOE

y Reunión o manifestación pública de carácter electoral dentro de los dos días previos a la elección. y Propaganda dentro de los plazos prohibidos por la ley.

y Art. 190°, LOE. y Num. 17.1 Art. 17, RES. N° 136-2010-JNE. y Sanción: Art. 388 y 389° LOE

y Propaganda electoral ubicada a cien (100) metros alrededor del local de votación, dentro de las 24 horas anteriores al día de la elección.

y Num. 17.2 Art. 17, RES. N° 136-2010-JNE.

y Usa vestimenta, bandera, cartel, logo, lema u otro tipo de implemento que contenga propaganda electoral durante el periodo prohibido o un dia después de realizada la elección.

y Art. 188° y 190° LOE y Num. 17.3 Art. 17, RES.N° 136-2010-JNE. y Sanción: Art. 389° LOE


y Uso de altoparlantes fuera del horario y/o a excesivo volumen. Propaganda electoral difundida a través de altoparlantes desde el espacio aéreo.

y Inciso b, Art. 186° LOE y Art. 187° loe y Num. 14.5 Art. 14, RES. N° 136-2010-JNE.

y Propaganda en local de votación

y Art. 187° LOE y Num. 14.3 Art. 14, RES. N° 136-2010-JNE. y Sanción 389° loe

Propaganda electoral que promueve actos de violencia, discriminación o atenta contra el honor de alguna persona o grupo de personas y/u organización política.

Num. 14.2 Art. 14, RES.N° 136-2010-JNE. Sanción 389° LOE

Realiza actividad para promover el voto informado del ciudadano (debate electoral) en colegio profesional o institución educativa estatal o particular sin contar con la autorización previa del Jurado Electoral Especial.

Num. 14.3 Art. 14, RES. N° 136-2010-JNE.

Artículo 185º.- Los municipios provinciales o distritales apoyan el mejor desarrollo de la propaganda electoral facilitando la disposición de paneles, convenientemente ubicados, con iguales espacios para todas las opciones participantes. Artículo 186º.- Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden:

a. Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, en las fachadas de las casas políticas, en la forma que estimen conveniente. b. Instalar en dichas casas políticas, altoparlantes, que puedan funcionar entre las ocho de la mañana y las ocho de la noche. A la autoridad respectiva corresponde regular la máxima intensidad con que pueden funcionar dichos altoparlantes.

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c. Instalar altoparlantes en vehículos especiales, que gozan de libre tránsito en todo el territorio nacional, dentro de la misma regulación establecida en el inciso anterior. d. Efectuar la propaganda del partido o de los candidatos, por estaciones radiodifusoras, canales de televisión, cinemas, periódicos y revistas o mediante carteles ubicados en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales. Deben regir iguales condiciones para todos los partidos y candidatos.

e. Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda permiso escrito, el cual es registrado ante la autoridad policial correspondiente. f. Fijar, pegar o dibujar tales carteles o avisos en predios de dominio público, previa autorización del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio. En el caso contemplado en el inciso f), la autorización concedida a un partido o candidato se entiende como concedida automáticamente a los demás.

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1.2 PROPAGANDA CONTRA LA DIGNIDAD, EL HONOR Y LA BUENA REPUTACIÓN DE TODA PERSONA NATURAL O JURÍDICA Es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos años aquel que haga propaganda electoral, cualquiera que sea el medio empleado, en las horas en que está suspendida; o aquel que atente contra le ley, las buenas costumbres, o agravia en su honor a un candidato o a un partido. Art. 389° LOE.


MÓDULO 2: PUBLICIDAD ESTATAL concepto

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Publicidad estatal Son todos los medios destinados a difundir la programación, el inicio o la consecución de las políticas públicas de las entidades del Estado.

Tienen por objeto posicionar a la entidad respecto de los ciudadanos que perciben los servicios que esta presta y es efectuada por las entidades del Estado peruano de los tres niveles de gobierno, así como, los organismos constitucionales autónomos. Con excepción de los organismos que integran el Sistema Electoral. ¿Cuál es el periodo de prohibición de libre difusión de la publicidad estatal? La prohibición de realizar publicidad estatal prevista en el artículo 192 de la Ley Orgánica de Elecciones, comprende el periodo comprendido entre la convocatoria al proceso electoral (el día siguiente a la publicación, en el Diario Oficial El Peruano, del Decreto Supremo que convoca a un proceso electoral o de la Resolución del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que convoca a un proceso de consulta popular) y la fecha en que la proclamación de los resultados electorales quede firme. Excepcionalmente: En una situación extraordinaria que justifique la

impostergable necesidad o utilidad pública para su difusión. ¿Qué contenidos están prohibidos en la publicidad estatal? No podrá contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o contenidos, símbolos o signos similares, de forma tal que la ciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, con una organización política. Propaganda política a favor, o difundir información en contra, de cualquier organización política, candidato u opción sometida a consulta. Ningún funcionario o servidor perteneciente a una entidad o cualquiera de sus dependencias podrá aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz o cualquier otro medio que lo identifique indubitablemente. ¿Cómo se solicita una autorización previa? El titular del pliego presentará una solicitud escrita, acompañando un ejemplar del aviso en soporte digital, describiendo su contenido así como una transcripción literal de su alocución.

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¿Cuáles son las prohibiciones para funcionarios públicos? Ningún funcionario perteneciente a una entidad o cualquiera de sus dependencias podrá aparecer en la publicidad estatal.

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2.2

INFRACCIONES

Idea Importante Las infracciones están normadas por Resolución N° 004-2011-JNE:Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral

Art.14 ° de la Resolución N° 004-2011-JNE 14.1 Contratar o difundir publicidad estatal sin autorización previa o cuando esta haya sido denegada por el Jurado Electoral Especial. 14.2 No dar cuenta de la difusión de la publicidad estatal. 14.3 Difundir publicidad estatal no justificada basada en criterios de utilidad y necesidad públicas. Artículo 15.-Sanciones El Jurado Electoral Especial podrá interponer sanción de amonestación y multa contra el titular del pliego cuando verifique la reiteración de la infracción al presente reglamento. Artículo 16.- Gradualidad de la multa El monto de la multa varía entre los 30 y 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). La multa es impuesta atendiendo, entre otros, a criterios de proporcionalidad según las características del aviso publicitario, tiempo de difusión, impacto alcanzado, el medio de comunicación o la existencia de anteriores infracciones al presente reglamento.

¿Cuál es el procedimiento a seguir, en caso existiera contratación y difusión de publicidad en radio o televisión sin solicitar autorización previa? a. El fiscalizador electoral a través de un informe detallado comunicará al Jurado Electoral Especial acerca de la contratación o difusión en radio o televisión de publicidad estatal sin la existencia de autorización previa. b. El Jurado Electoral Especial iniciará la apertura del procedimiento sancionador contra el titular del pliego, corriendo traslado del Informe del Fiscalizador para que proceda a su descargo. c. Asimismo, comunica a la emisora de radio o estación de televisión la infracción contenida en el artículo 7 del reglamento, y ordena la inmediata suspensión, bajo los apercibimientos que señala la ley. d. Con la contestación, o luego de vencido el plazo, el Jurado Electoral Especial se pronunciará: Si hubo infracción al deber de solicitar autorización previa. Si hubo o no justificación de la publicidad estatal.

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¿Cuál es el procedimiento a seguir por contratación y difusión de publicidad estatal en radio o televisión a pesar de haberse denegado el pedido de autorización?

¿Cuál es el procedimiento a seguir, ante la omisión al deber de dar cuenta de la difusión de la publicidad estatal en medio distinto a radio o televisión?

a. El fiscalizador electoral informará al Jurado Electoral Especial de la publicidad estatal pese a que dicho Jurado denegó el pedido de autorización previa para su difusión.

a. El fiscalizador a través de un informe detallado hará conocer al Jurado Electoral Especial la difusión o instalación de publicidad estatal no reportada por el titular del pliego dentro del plazo señalado en el artículo 11 del reglamento.

b. El Jurado Electoral Especial iniciará el procedimiento sancionador contra el titular del pliego, corriendo traslado del Informe del Fiscalizador para que proceda a su descargo, comunicando a la emisora respectiva la infracción contenida en el artículo 7 del reglamento y ordenará su inmediata suspensión bajo los apercibimientos que señala la ley. c. Con la contestación o sin ella, y vencido el plazo, el Jurado Electoral Especial se pronunciará sobre:

c. Vencido el plazo, con la contestación o sin ella, el Jurado Electoral Especial se pronunciará:

La identidad o semejanza entre el contenido de la publicidad estatal que fue rechazada previamente y la efectivamente difundida. De ocurrir este hecho, declarará la infracción de los numerales 14.1 y 14.3 del reglamento, imponiendo amonestación y multa al titular del pliego, y ordenando el cese definitivo del aviso publicitario.

Por la infracción de los numerales 14.1 y 14.3. del presente reglamento. El requerimiento al titular del pliego para no volver a infringir el reglamento. El cese definitivo de la publicidad estatal.

De no existir identidad ni manifiesta semejanza entre los contenidos de la publicidad estatal, se declarará la infracción del numeral 14.1 del reglamento y se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 17 del reglamento. El requerimiento al titular del pliego de no infringir el presente reglamento.

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b. El Jurado Electoral Especial dispone la apertura del procedimiento sancionador contra el titular del pliego por infracción de los numerales 14.2 y 14.3 del reglamento y corre traslado del informe para que efectúe los descargos respectivos; y la suspensión o retiro temporal de la publicidad estatal, de ser el caso.

¿Cuál es el procedimiento a seguir sobre el análisis del reporte de publicidad estatal en periodo electoral? a. El Jurado Electoral Especial remite al Fiscalizador Electoral el reporte del titular del pliego para que emita informe sobre la oportunidad de su remisión y la justificación de la publicidad estatal en términos de utilidad y necesidad públicas. b. El Jurado Electoral Especial dispondrá:


El archivamiento del expediente, en caso de que el reporte haya sido remitido oportunamente y la publicidad esté justificada. La apertura del procedimiento sancionador contra el titular del pliego por infracción al numeral 14.3 del reglamento. El traslado de lo actuado al titular del pliego para el descargo correspondiente. La suspensión o retiro temporal de la publicidad estatal. c. Vencido el plazo, con la contestación o sin ella, el Jurado Electoral Especial se pronunciará: Por la infracción del numeral 14.3 del reglamento.

Por el requerimiento al titular del pliego para no volver a infringir el reglamento. Por el cese definitivo de la publicidad estatal. ¿Cuál es el procedimiento general ante la segunda infracción? El Fiscalizador Electoral emite su informe ante el Jurado Electoral Especial sobre la nueva infracción al reglamento por parte del titular del pliego. El Jurado Electoral Especial corre traslado del informe al titular del pliego para el descargo respectivo, disponiendo, de ser el caso, la suspensión temporal de la publicidad. Vencido el plazo, con la contestación o sin ella, el Jurado Electoral Especial se pronuncia por la segunda infracción, imponiendo amonestación y multa al titular del pliego, y ordena el cese definitivo de la publicidad estatal.

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MÓDULO 3: ENCUESTAS ELECTORALES concepto

Encuesta electoral Es una actividad técnica que se realiza respecto a un proceso electoral, en base a una investigación social, que permite conocer las opiniones y actitudes de una colectividad por medio de un cuestionario que se aplica a un limitado grupo de sus integrantes al que se denomina «muestra».

3.1 FISCALIZACIÓN DE ENCUESTAS ELECTORALES El Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE), fiscaliza que los datos de los resultados y la ficha técnica de las encuestas o proyecciones sobre intención de voto sean publicados y difundidos por los medios de comunicación, correspondan a los datos de los resultados y la ficha técnica remitida por la encuestadora. FICHA TÉCNICA La Ficha Técnica de las encuestas sobre intención de voto que elaboren las encuestadoras inscritas en el Registro, deberá indicar expresamente lo señalado en los siguientes literales: 1. 2.

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Nombre de la Encuestadora Número de Registro

3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16.

Nombre de la persona natural o jurídica, institución u organización política, que contrató o financió la encuesta. Metodología completa Cuestionario con el texto íntegro de las preguntas planteadas Tasa de Respuesta Sistema de Muestreo Tamaño de muestra Margen de error Nivel de representatividad Procedimiento de selección de entrevistado Nivel de confianza Fecha de trabajo de campo Detalle de todos los lugares donde se ejecutó y realizó la encuesta Universo de la población encuestada Página web y dirección de correo electrónico de la encuestadora

A continuación presentamos un ejemplo de Ficha técnica:


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Idea Importante

Los medios de comunicación social en uso de sus derechos fundamentales de libertad de expresión e información pueden analizar los resultados de las encuestas como consideren conveniente; y, en aras de la transparencia y de la veracidad de la información, tienen la obligación de publicar el contenido completo de la ficha técnica y de precisar el portal o página web en el que esta se encuentra alojada. En las ediciones impresas, los medios de comunicación solo están obligados a publicar la dirección del portal o página web en el que se encuentra la ficha técnica completa.

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INSCRIPCIÓN DE ENCUESTADORAS La inscripción en el Registro concede a las Encuestadoras la autorización para difundir y publicar los resultados de las encuestas y proyecciones sobre intención de voto que realicen a través de cualquier medio de comunicación. Transcurridos tres años de la misma y se deberá renovar la inscripción, adjuntando la documentación actualizada en lo que corresponda.

3.2 PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE ENCUESTAS Las Encuestadoras remiten al Jurado Nacional de Elecciones, directamente o por intermedio de los Jurados Electorales Especiales, en medio impreso y en CD el informe completo y detallado de la encuesta sobre intención de voto realizada, incluyendo: 1. Fecha de realización y de publicación o difusión, 2. Detalle de las etapas de la encuesta, compuesto por:

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Objetivos del estudio Universo de estudio Marco muestral Fuentes de Información Secundaria y fechas de referencia Diseño muestral Distribución poblacional Distribución muestral Etapas de muestreo Base de datos en el CD

Códigos y diccionario de datos para procesar la base de datos Tamaño de muestra Margen de error Nivel de confianza Nivel de representatividad Cuestionario con el texto íntegro de las preguntas planteadas Tarjetas de ayuda u otro material utilizado Muestra autoponderada Trabajo de campo Procedimiento de selección del encuestado Porcentaje de Supervisión de las encuestas Factores de ponderación Procesamiento de datos Problemas de consistencia de datos Problemas de crítica y codificación 3. Nombre de la persona natural o jurídica, institución u organización política, que contrató o financió la encuesta. 4. Ficha Técnica. El plazo para su remisión será de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación o difusión de la encuesta sobre intención de voto en un medio de comunicación. Asimismo, tienen la obligación de publicar el informe de resultados de la encuesta sobre la intención de voto realizada, con la ficha técnica completa y el tenor exacto de las preguntas aplicadas, en su portal web.


Faltas relacionadas con el incumplimiento de las Leyes aplicables al Reglamento

día posterior al domingo anterior al día de las elecciones.

a. Publicar o difundir encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación en

b. Incumplimiento de la encuestadora de lo estrictamente normado en los procedimientos contenidos en el presente Reglamento.

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MÓDULO 4: NEUTRALIDAD DE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS 4.1

NORMATIVIDAD

La Constitución

Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

Artículo 2°.- Derechos fundamentales de la persona.

Artículo 31°.- Participación ciudadana en asuntos públicos…

Toda persona tiene derecho:

… La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana…

Las normas que sustentan la neutralidad de las autoridades y funcionarios públicos son:

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.

Idea Importante

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Es necesario para el normal desarrollo del proceso electoral, la vigencia de las libertades políticas, el aseguramiento de la neutralidad y de la imparcialidad de los funcionarios y de los organismos públicos; tales elementos contribuyen a garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 176° de la Carta Constitucional, en el sentido de que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y de que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas.


La Ley Orgánica de Elecciones: Artículos 192°, 346°, 385° y demás pertinentes. La Ley del Código de Ética de la Función Pública: Artículos 7° y 8° Artículo 7º.- Deberes de la Función Pública El servidor público tiene los siguientes deberes: Neutralidad Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones, demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones. ..” Artículo 8º.- Prohibiciones Éticas de la Función Pública El servidor público está prohibido de: Realizar actividades de Proselitismo Político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos…” Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley Nº 27815 Artículo 10º.- Sanciones 10.1 La transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley, se considera infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción. 10.2 El Reglamento de la presente Ley establece las correspondientes sanciones. Para su graduación, se

tendrá presente las normas sobre carrera administrativa y el régimen laboral aplicable en virtud del cargo o función desempeñada. 10.3 Las sanciones aplicables por la transgresión del presente Código no exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad. Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública D.S. 033-2005-PCM Artículo 9º.- De la clasificación de las Sanciones Las sanciones pueden ser: y Amonestación y Suspensión y Multa de hasta 12 Unidades Impositivas Tributarias – UIT. y Resolución contractual y Destitución o despido Las sanciones antes mencionadas se aplicarán atendiendo a la gravedad de las infracciones como sigue: Infracciones leves: Amonestaciones, suspensión y/o multa. Infracciones graves: Resolución contractual, destitución, despido y/o multa. Ley Orgánica de Elecciones Prohibiciones a Autoridades Artículo 346º.- Está prohibido a toda autoridad política o pública: a. Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar la libertad del sufragio, utilizando la influencia de su cargo o de

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los medios de que estén provistas sus reparticiones. b. Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato. c. Interferir, bajo pretexto alguno, el normal funcionamiento de las Mesas de Sufragio. d. Imponer a personas que tengan bajo su dependencia la afiliación a determinados partidos políticos o el voto por cierto

candidato, o hacer valer la influencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio. e. Formar parte de algún Comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de ninguna agrupación política o candidato. f. Demorar los servicios de correos o de mensajeros que transporten o transmitan elementos o comunicaciones oficiales referentes al proceso electoral.

Idea Importante Los Jurados Electorales correspondientes formulan las respectivas denuncias ante el Ministerio Público.

Artículo 385º.- Son reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de dos años ni mayor de seis y pena no mayor de treinta días de multa, así como con pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo al de la condena, de conformidad con los incisos 1), 2), 3) y 4) del Artículo 36º del Código Penal: a. Las autoridades políticas, militares, policiales, municipales y los funcionarios o empleados públicos que, abusando de sus cargos, obliguen a un elector a firmar una lista de adherentes a un partido político o para la presentación de una candidatura, en favor o en contra de determinado partido, lista o candidato, o los que realicen algún acto que favorezca o perjudique a determinado partido o candidato.

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b. Las personas aludidas en el inciso a) de este artículo que, respecto a sus subalternos o particulares, les impongan descuentos o multas u ordenen cambios de colocación o traslado de dichos subalternos o particulares dependientes, con el objeto de favorecer o perjudicar los resultados en favor o en contra de un determinado candidato. Artículo 388º.- Es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres meses ni mayor de dos años aquel que instala o hace funcionar Secretarías o locales políticos u oficinas de propaganda, o que organiza o permite reuniones o manifestaciones políticas dentro de zonas prohibidas o en los plazos en que dicha actividad esté suspendida conforme a esta Ley.


Si el culpable es una autoridad política, la pena es no menor de un año ni mayor de tres, además de la pena accesoria de inhabilitación, por igual tiempo del de la condena, de conformidad con los incisos 1), 2), 3) 4) y 8) del Artículo 36º del Código Penal.

infraestructura de los gobiernos locales para realizar reuniones o actos políticos o para elaborar instrumentos de propaganda política a favor o en contra de organizaciones políticas o de candidatos. Asimismo, está absolutamente prohibido el uso de otros recursos del Estado para los mismos fines, incluyendo tanto los fondos obtenidos del Tesoro Público y los recursos directamente recaudados como los provenientes de las agencias de cooperación internacional. Esta prohibición se hace extensiva a los bienes y servicios obtenidos de fuentes de financiamiento de dicha cooperación. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Ley Orgánica de Municipalidades: Artículo 150°.- Neutralidad política Los alcaldes y regidores, así como los funcionarios y servidores de los gobiernos locales, tienen la obligación de velar por el desarrollo de los procesos electorales sin interferencias ni presiones, a fin de permitir que los ciudadanos expresen sus preferencias electorales en forma auténtica, espontánea y libre, dentro del marco constitucional y legal que regula la materia. Los funcionarios y servidores de los gobiernos locales, cualquiera sea su condición laboral, están prohibidos de realizar actividad política partidaria o electoral durante los procesos electorales en los horarios de oficina, bajo responsabilidad. Igualmente, dentro de esos horarios no podrán asistir a ningún comité u organización política, ni hacer propaganda a favor o en contra de una organización política o candidato en los horarios y ocasiones indicados. Está absolutamente prohibido el uso de la

Artículo 8°.- Principios rectores de las políticas y la gestión regional La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: Imparcialidad y neutralidad.- Los Gobiernos Regionales garantizan la imparcialidad y neutralidad en la actuación de la Administración Pública. Ley orgánica de elecciones TITULO XVII Delitos contra la voluntad popular Capítulo único Delitos contra el derecho de sufragio Artículo 354.- Perturbación o impedimento de proceso electoral El que, con violencia o amenaza, perturba o impide que se desarrolle un proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal, o los procesos de revocatoria o referéndum será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.

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Impedimento del ejercicio de derecho de sufragio Artículo 355.- El que, mediante violencia o amenaza, impide a un elector ejercer su derecho de sufragio o le obliga a hacerlo en un sentido determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Inducción a no votar o hacerlo en sentido determinado Artículo 356.- El que, mediante dádivas, ventajas o promesas trata de inducir a un elector a no votar o a votar en un sentido determinado, será reprimido con pena

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privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Suplantación de votante Artículo 357.- El que suplanta a otro votante o vota más de una vez en la misma elección o sufraga sin tener derecho, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Publicidad ilegal del sentido del voto Artículo 358.- El elector que da a publicidad el sentido de su voto en el acto electoral, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.


MÓDULO 5: GARANTÍAS ELECTORALES Y ACTO ELECTORAL 5.1

5

¿Qué entendemos por garantías?

concepto

Garantías Son aquellas medidas dispuestas en la Ley con la finalidad de asegurar el derecho de todo ciudadano al ejercicio del sufragio en un proceso electoral.

¿Cuál es el objetivo de establecer garantías? Su objetivo es salvaguardar el derecho al sufragio e impedir que todo acto tienda a restringirlo o coactarlo. Se fiscaliza y Las situaciones o irregularidades que afectan las Garantías del proceso electoral contempladas en la LOE.

y Los casos puntuales de eventos expresamente prohibidos en la LOE, los cuales están ligados, en su gran mayoría, a plazos máximos de ejecución.

5.2 ¿CUÁLES SON LAS PROHIBICIONES QUE GARANTIZAN EL NORMAL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL? Miembros de las mesas de sufragio Personeros. Art. 342° LOE

Impedimentos Detenciones Electores. Art. 343 LOE Concordancia: Constitución Política del Perú, Art.2° inciso 24) literal f)

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Prohibiciones durante las horas en que se realizan las elecciones

¿Cuáles son las actividades de campo establecidas?

Art. 349° LO

y Fiscalización de la aplicación de la Ley Seca. y Retiro de propaganda Electoral. Fiscalización respecto a los eventos y/o actividades prohibidas Está prohibido realizar manifestaciones políticas simultáneas con menos de 1 km. de distancia. Art. 359° LOE.

Art. 350° LOE Oficios religiosos Art. 357° LOE Reunión de electores Art. 352° LOE Los electores no pueden portar armas. Art. 351° LOE. Expendio de bebidas alcohólicas

Está prohibida la participación de los miembros del clero regular o secular de cualquier credo o creencia, en manifestaciones políticas vistiendo sotana o hábito. Art. 354° LOE.

¿Cuáles son las atribuciones de las FF. AA. para garantizar el derecho de sufragio? y Garantizar el normal funcionamiento de las mesas de sufragio. y Mantener el libre tránsito de los electores e impedir cualquier acción que coacte la libertad del elector. y Facilitar el ingreso a los personeros a los locales de votación.

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Está prohibido impedir, coactar, o perturbar la libertad de sufragio. Art. 345° LOE.


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5.3

Fiscalizador

1. Coordinar con las autoridades respectivas (PNP, Juzgado de Paz, Ministerio Público, Serenazgo), sobre la hora, el lugar de encuentro y el tiempo del operativo.

FUNCIONES DEL FISCALIZADOR

2. Acudir debidamente identificados al operativo, con todo el personal necesario, al cual previamente se ha capacitado.

3. Adquirir las herramientas necesarias según el operativo a realizar.

4. Levantar la incidencia respectiva.

5. Ingresar su incidencia en el SIPE o reportarla vía telefónica.


INCIDENCIA

Toda situación irregular que afecte el normal desarrollo del proceso y que se encuentre o no en la normatividad aplicable.

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Cada incidencia o infracción identificada determinará un registro.

Cada registró deberá ser sustentado con pruebas de los hechos relevantes que demuestren lo constatado, (fotografías).

Elaborará un informe; donde: consolidará la información recopilada del operativo de acuerdo al resultado del mismo.


MÓDULO 6: ACTO ELECTORAL Y DELITOS ELECTORALES

6

6.1 ACTO ELECTORAL

concepto

Acto Electoral Conjunto de actividades que se realizan el día de las elecciones en las mesas de sufragio durante: y La instalación de las mesas y El sufragio y El escrutinio

¿Cuáles es la finalidad de la Fiscalización? Asegurar las condiciones necesarias para garantizar los comicios dentro del marco de la Ley. ¿Cuál es la normatividad que la sustenta? Las disposiciones sobre el desarrollo del día

del sufragio, se encuentran en la Ley Orgánica de Elecciones, Título XI, Del Sufragio, artículos 249° al 303°. y Recordemos quiénes son los MIEMBROS DE MESA. y Ciudadanos elegidos mediante sorteo.

MIEMBROS DE MESA

PRESIDENTE

SECRETARIO

TERCER MIEMBRO

Recordemos la función de la MESA DE SUFRAGIO y Las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos, realizar el escrutinio y la elaboración de actas electorales.

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40

8:80 a.m.

Instalación de la mesa, por los miembros de mesa.

Asistencia de los miembros de mesa titulares y suplentes en el Local de Votación.

INSTALACIÓN DE LA MESA

7:30 a.m.

6.2

Ante la ausencia de uno o más miembros titulares se recurre a los miembros suplentes para conformar la mesa.

8:30 a.m.

12:00 a.m.

Ninguna mesa podrá instalarse luego de esta hora.

8:45 a.m.

Ante la inasistencia de miembros de mesa titulares y suplentes, el presidente de mesa que antecede o de la mesa siguiente designa a las personas que cumplirán esta función (electores de la misma mesa).

Para instalar la mesa (Art. 249º al 252º de la LOE):

El Coordinador de la ONPE levanta un Acta de no instalación de la mesa. Los electores de dicha mesa no podrán votar.


¿Cuáles son las acciones que se realizan durante la instalación de la mesa?

Revisión de la cámara secreta

y Se abre el ánfora y extrae los paquetes que contengan los documentos, útiles y demás elementos electorales.

Firmada el acta de instalación, los miembros de mesa revisan la cámara secreta previamente instalada, fijando los carteles correspondientes.

y Entre los tres miembros revisan que el material esté conforme. y El presidente procede a colocar en lugar visible los carteles y la lista de electores.

Los personeros que lo deseen pueden firmar el acta de instalación y acompañar a la revisión de la cámara secreta.(Art. 256º de la LOE)

y Se llena el acta de instalación en la sección respectiva del acta electoral. (Art. 255º de la LOE)

¿Cuáles son las características de la cámara secreta? Se debe fiscalizar: y Que sea un recinto cerrado, sin otra comunicación al exterior. y Que su acondicionamiento permita al elector emitir su voto en forma secreta. y Que debe ir colocado el cartel de opciones. y Que dentro de ella, no debe evidenciarse ningún tipo propaganda electoral o política, ni objeto, ni material que contenga colores alusivos a las opciones. (Art. 257º de la LOE).

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42

6.3

Concluida la instalación.

SUFRAGIO

Los miembros de mesa emiten su voto, empezando por el presidente.

A continuación emitirán su voto los electores que se encuentren en la fila.

Comprobada la identidad del elector, se le entrega una cédula de votación y un lapicero para que se dirija a la cámara secreta.

El elector emite su voto, regresa ante la mesa y deposita su voto en el ánfora, firma la lista de electores e imprime su huella digital.

Por último, se le entrega el DNI con su respectivo holograma, para que se retire.


Impugnación de la identidad del elector

y Se deja constancia en las observaciones del Acta de Sufragio.

y La impugnación se da cuando se pone en duda la identidad del elector porque los datos del DNI NO corresponden a sus características físicas.

y Al final del Escrutinio se guarda el Sobre de Impugnación de identidad del elector en el sobre plástico celeste para el JEE.

y La impugnación es realizada por el personero. y Debe ser resuelta por los miembros de mesa en el acto. y En caso de apelación es resuelta por el JEE. Si el personero insiste: y Se guarda la cédula de sufragio junto con su DNI en el sobre blanco con marco celeste para impugnación de identidad. y Se le otorga al elector una Constancia de retención de documento de identidad.

Nota Nota: En caso de que el JEE declare infundada la impugnación, el personero que impugnó tendrá una multa del 2% de la UIT ante el JNE.

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El elector: SI VOTA

NO VOTA

Si por error de impresión o de copia de la lista de electores, el nombre del elector no corresponde exactamente al que figura en su DNI, la mesa admite el voto del elector siempre que los otros datos del documento (número de inscripción, número del libro de inscripción, grado de instrucción) coincidan con los de la lista de electores. (Artículo 266º de la LOE) Si se presenta un elector con un DNI, con el mismo número y nombre de otro que ya haya votado, o con el mismo número aunque con distinto nombre, se procede a comprobar la identidad del elector y establecida esta se le recibe el voto. Se le hace firmar al final de la Lista de Electores y se sienta constancia del caso al dorso de la misma lista. El DNI es retenido por el Presidente de la Mesa de Sufragio quien lo envía al Fiscal Provincial de turno para que formule la denuncia correspondiente. (Artículo 267º de la LOE)

Si quien se presenta no es la persona que figura en la lista de electores, el Presidente de la mesa debe comunicar a la autoridad encargada de la custodia del local para que proceda a su inmediata detención. Da cuenta de este hecho al Ministerio Público para que formule la denuncia correspondiente. (Artículo 266º de la LOE)

FIN DE LA VOTACIÓN 16:00 HRS

Termina la votación y se procede a cerrar el ingreso a los locales de votación. Sólo se recibirá el voto de los electores que hayan ingresado al local de votación, antes de la hora del cierre. Si se presenta el caso de que todos los electores que figuran en la lista de electores de la mesa, acudieron a votar antes de la hora de cierre, el Presidente de la Mesa podrá dar por terminada la votación antes de dicha hora. (Art. 274º de la LOE) El Presidente de la Mesa de Sufragio anotará en la lista de electores, al lado de los nombres de quienes no hubieran acudido a sufragar, la palabra NO VOTÓ, firmará luego al pie de la última página de la lista de electores e invitará a los personeros que deseen a que también firmen si lo desean. A continuación se sienta el Acta de Sufragio en la que se hace constar por escrito y en letras, el número de sufragantes, el número de cédulas que no se utilizaron, los hechos ocurridos durante la votación y las observaciones formuladas por los miembros de la mesa de sufragio o los personeros.

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6.4

ESCRUTINIO

y Firmada el Acta de Sufragio se realiza el escrutinio en mesa, en acto público e ininterrumpido.

y Si es mayor el número de cédulas, el Presidente separa al azar el excedente y las destruye sin admitir reclamación alguna.

y El número de cédulas debe coincidir con el número de ciudadanos que votaron.

y Si el número es menor se procede al escrutinio sin que se anule la votación.

Idea Importante La mesa resuelve en primera instancia cualquier impugnación a los votos contenidos en las cédulas.Si hay apelación, se consigna en el acta y no se escruta el voto, el que es remitido en el sobre correspondiente y se remite al JEE. (Artículo 282° de la LOE)

Durante el escrutinio el Presidente de la Mesa: y Saca las cédulas del ánfora y las coloca sobre la mesa de sufragio.

y Lee en voz alta el contenido de cada cédula para su registro respectivo y verificación por parte de los miembros de mesa y personeros presentes.

y Constata que todas las cédulas estén correctamente visadas con su firma. y Verifica que el número de cédulas depositadas en el ánfora coincida con el número de votantes que aparece en el acta de sufragio. y Separa los sobres que contengan impugnaciones de identidad de elector, para ser enviados sin escrutar al JEE respectivo.

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¿Qué fiscalizamos en el escrutinio?

El número de cédulas (que debe coincidir con el número de votantes). El correcto llenado del Acta. El pegado de resultados en el frontis de la mesa. Llenado correcto de los sobres. Los casos de impugnaciones, de alteración de los votos por parte de personeros. Que se brinde las facilidades a los observadores para que cumplan su labor. Que no se alteren los resultados de la mesa. Que los votos contados sean consignados en el acta de escrutinio y que sean fiel reflejo de la voluntad popular.

¿Cuál es la función del fiscalizador hasta el arribo de las actas a la ONPE ? y Los Fiscalizadores designados, velarán en todo momentos que las actas electorales provenientes de los locales de votación (SOBRE PLOMO) no sufran ninguna alteración o modificación hasta ser derivadas al centro de cómputo.

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y Una vez que arriben las actas a la ODPE estas serán recibidas en la Línea de Recepción (LDR), donde se extrae el acta del Sobre Plomo; de identificarse una acta que no se encuentre lacrada, esta procederá a lacrarse en presencia del Fiscalizador.


Idea Importante El coordinador debe programar grupos de fiscalizadoresde forma permanente en la línea de recepción.

6.5

¿QUIÉNES SON LOS PERSONEROS?

concepto

Personeros Son aquellos actores del proceso, acreditados ante el JNE que representarán a alguna de las opciones (autoridad(es) en consulta o promotor), serán quienes vigilarán el desarrollo del proceso electoral, velando por los intereses de su opción.

Idea Importante Para ser reconocido como personero, deberá tener expedito su derecho al sufragio, lo cual acredita con el DNI.

Ley Orgánica de Elecciones No. 26859 Art. 127° al 158° Texto que contiene la normatividad aplicable a los personeros legales, alternos y técnicos

ante el Jurado Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales, Centros de Votación y las Mesas de Sufragio.

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¿Cuáles son los derechos de los personeros? Suscribir el acta de Instalación, Sufragio y Escrutinio.

Concurrir a la preparación acondicionamiento de la cámara secreta.

Examinar el contenido de las cédulas de sufragio leídas.

Presentar impugnaciones ante las mesas de sufragio.

Presenciar la lectura de votos durante el Escrutinio.

Obtener un acta completa, suscrita por los miembros de mesa.

¿Cuáles son las prohibiciones para los personeros?

Mantener conversación o discutir entre ellos, con los electores o con los miembros de mesa del local de votación.

Interrogar a los electores sobre sus preferencias electorales.

Interrumpir el escrutinio o solicitar la revisión de las decisiones adoptadas por la mesa de sufragio cuando no se encontraba presente en el acto.

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Acreditación de los personeros De Local de Votación – De mesa Son acreditados ante el JEE, en forma gratuita, hasta siete (7) días calendario antes de la elección. Cumplido el plazo la solicitud de acreditación de personeros puede formularse de manera individual o grupal. y Los personeros legales pueden acreditar a sus personeros directamente en el local de votación, ante los coordinadores de la ODPE. (Personero de Local de Votación). y Los personeros de mesa se acreditan directamente ante el Presidente de la misma durante el día de la elección correspondiente.

6.6

¿ QUIÉNES SON LOS OBSERVADORES?

Son aquellos actores que otorgan credibilidad y transparencia al proceso electoral. Desempeñan una labor observadora frente a las conductas de los actores del proceso y las instituciones encargadas de organizar el mismo.

¿Cuáles son los requisitos para ser observador? Son los siguientes: y Estar inscrito en el registro de personas jurídicas, con fines de observación electoral. y Tener un plan de observación electoral (detallado).

Los observadores tienen derecho apresenciar:

Plan de financiamiento

1. La instalación de la mesa de sufragio.

De cumplir con los requisitos, el JNE procede a acreditarla.

2. El acondicionamiento de la cámara secreta. 3. La verificación de la conformidad del material electoral. 4. El escrutinio y cómputo de la votación. 5. La colocación de los resultados. 6. El desarrollo de la votación. 7. El traslado de las actas por el personal correspondiente.

Artículo 350° de la LOE ¿Cuáles son las prohibiciones de los observadores? y Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones. y Hacer proselitismo. y Ofender o difamar a las instituciones electorales, autoridades y electores en general.

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y Declarar el triunfo de una de las opciones en consulta. y Dirigirse a funcionarios del JNE-JEE a fin de solicitar información oficial. Artículo 339° de la LOE

6.7

DELITOS ELECTORALES

Según el TÍTULO XVII de la Ley Orgánica de Elecciones DELITOS CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR CAPÍTULO ÚNICO DELITOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO

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privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Inducción a no votar o hacerlo en sentido determinado Artículo 356.- El que, mediante dádivas, ventajas o promesas trata de inducir a un elector a no votar o a votar en un sentido determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Suplantación de votante Artículo 357.- El que suplanta a otro votante o vota más de una vez en la misma elección o sufraga sin tener derecho, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Publicidad ilegal del sentido del voto Artículo 358.- El elector que da a publicidad el sentido de su voto en el acto electoral, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas. ¿Qué señala el Código Penal?

Artículo 354.- Perturbación o impedimento de proceso electoral El que, con violencia o amenaza, perturba o impide que se desarrolle un proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal, o los procesos de revocatoria o referéndum, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.

Artículo 359.- Atentados contra el derecho de sufragio Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años el que, con propósito de impedir oalterar el resultado de un proceso o favorecer o perjudicar a un candidato u organización política, realiza cualquiera de lasacciones siguientes:

Impedimento del ejercicio de derecho de sufragio Artículo 355.- El que, mediante violencia o amenaza, impide a un elector ejercer su derecho de sufragio o le obliga a hacerlo en un sentido determinado, será reprimido con pena

1. Inserta o hace insertar o suprime o hace suprimir, indebidamente, nombres en la formación de un registro electoral. 2. Falsifica o destruye, de cualquier modo, en todo o en parte un registro electoral, libretas electorales o actas de escrutinio


u oculta, retiene o hace desaparecer los documentos mencionados, de manera que el hecho pueda dificultar la elección o falsear su resultado.

incluido en la lista de electores de esa mesa o rechaza injustificadamente el voto de un elector incluido en dicha lista.

3. Sustrae, destruye o sustituye ánforas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio.

7. Despoja a un ciudadano, indebidamente, de su libreta electoral o la retiene con el propósito de impedirle que sufrague.

4. Sustrae, destruye o sustituye cédulas de sufragio que fueron depositadas por los electores.

8. “Realiza cambio de domicilio o induce a realizarlo a una circunscripción distinta al de su residencia habitual, induciendo a error en la formación del Registro Electoral.” (*)

5. Altera, de cualquier manera, el resultado de una elección o torna imposible la realización del escrutinio. 6. Recibe, siendo miembro de una mesa de sufragio, el voto de un ciudadano no

(*) Numeral adicionado por el Artículo Único de la Ley Nº 29287, publicada el 06 diciembre 2008.

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MÓDULO 7: DECLARACIÓN JURADA DE VIDA concepto

Declaración Jurada de Vida Es la manifestación que el candidato realiza sobre diversos aspectos relevantes para el elector. Se realiza bajo juramento, respaldado por la firma y huella digital del candidato.

7.1

¿QUÉ BASE LEGAL LA SUSTENTA?

Ley de Partidos Políticos N° 28094, artículo 23°: «En caso de que el candidato sea inscrito (…) la Declaración Jurada de Vida se incorporará a la página web del Jurado Nacional de Elecciones.»

27.1 El JNE fiscalizará la información contenida en la Declaración Jurada de Vida del candidato, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales y del JEE.

Normativa JNE ELECCIONES MUNICIPALES

27.2 Con posterioridad a la inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modificar la Declaración Jurada de Vida.

y Decreto Supremo 108-2013-PCM que convoca a elecciones.

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Artículo 27 (del Reglamento de inscripción de listas de candidatos).- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Vida

y Res. 247-2010-JNE(Arts. 8°, 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28° y 32°).

7.2

y Res. 0676-2011-JNE (modifica el artículo 24°, numeral 2,del Reglamento aprobado por Res.247, retiro del candidato hasta un día antes de la fecha de la elección).

Permitir que la ciudadanía conozca la trayectoria de los candidatos, para decidir por quién votar.

y Resolución 914-2013-JNE que establece la normativa que se aplicará para este proceso.

7.3

¿CUÁL ES SU FINALIDAD?

¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE LA DJV

1. Lugar y fecha de nacimiento.


2. Experiencias de trabajo en ocupaciones o profesiones, en el sector público o privado. 3. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados. 4. Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier nivel, cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad. 5. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes. 6. Relación de sentencias, que declaren fundadas o infundadas en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes. 7. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso. Información adicional en la DJV El Jurado Nacional de Elecciones ha incluido dentro del formato de DJV un acápite adicional para que se consigne información sobre los ingresos, bienes y rentas de los candidatos.

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7.4

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE DJV DE CANDIDATOS?

La organización política ingresa la información de las declaraciones juradas de vida de los candidatos al sistema del JNE. Imprime dichas declaraciones y las presenta ante el JEE junto con la solicitud de inscripción de su lista de candidatos.

FISCALIZACIÓN CENTRALIZADA La DNFPE (en la sede central) verifica los datos relacionados con los antecedentes penales y formación académica referida a grados académicos y títulos profesionales. Consultando al Registro Nacional de Condenas (RNC) y la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), respectivamente. Respecto a información de cargos partidarios se realiza de manera centralizada ya que se tiene la Base de Datos en esta Sede.

FIN DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR

SIPE

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y y y y

FISCALIZACIÓN DESCENTRALIZADA Los JEE fiscalizan el contenido de las declaraciones juradas de vida referida a la experiencia laboral y a los estudios técnicos, estudios superiores no universitarios, estudios universitarios inconclusos entre otros (excepto grados académicos y títulos profesionales)

Anotación marginal Denuncias Exclusiones ¿Qué Informe elabora el Coordinador?


MÓDULO 8: VOTO ELECTRÓNICO

8.1

ANTECEDENTES

A través de la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28581, se autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a implementar de forma gradual y progresiva el voto electrónico, con medios electrónicos e informáticos o cualquier otra modalidad tecnológica que garantice la seguridad, y confidencialidad de la votación, la identificación del elector, la integridad de los resultados y la transparencia en el proceso electoral. De acuerdo a la Ley N° 29603, se autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a emitir normas reglamentarias para la implementación gradual y progresiva del voto electrónico.

8.2

8

y Diversos lugares de almacenamiento a nivel nacional. y Números son asignados a los partidos políticos. y No imprime comprobante de votación. y Transmisión de resultados en lugares centralizados. y 90% de votos computados luego de tres horas de finalizado el sufragio (135 millones de votos). y En algunos casos se usa reconocimiento biométrico. y Exporta tecnología a Paraguay, Argentina, Ecuador, Costa Rica, República Dominicana y México.

EXPERIENCIAS INTERNACIONALES

A continuación presentamos algunas experiencias internacionales que nos ilustran sobre el tema: BRASIL y Tribunal Superior Electoral (TSE). y Equipos diseñados, construidos y custodiados por el TSE. y Utilizados de manera gradual desde 1996. Nacional desde el año 2000.

ECUADOR y Sistema Electoral compuesto por el Consejo Nacional Electoral (CNE – Administrativo) y el Tribunal Contencioso Electoral (TCE – Jurídico).

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y Padrón Electoral no automatizado en su totalidad (Registro Civil en proceso de implementación) y Esquema de votación múltiples partidos / candidatos (350 aprox.). y Uso de equipos brasileños - 2004 (Vinculante) con números asignados a los Partidos en concurso. y Contratación de empresas externas a su sistema electoral – 2007 (No vinculante). ARGENTINA y República Federal: cada provincia cuenta con su propia legislación electoral. y En las provincias de Tierra de Fuego, Mendoza y Salta se ha utilizado VEP. y Combinación de voto convencional y voto electrónico. y Equipo electrónico no acumula los votos. y Equipo muestra la cédula, graba chip de la boleta e imprime el voto en la boleta. y El conteo se realiza aproximando las boletas al equipo para leer el contenido del chip. y Las impresiones se realizan en papel térmico.

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VENEZUELA y Iniciado en 1998 con algunas prácticas pilotos. y Actualmente se ha logrado abarcar al 100% del país (Elecciones Presidenciales abril – 2013). y Voto No Obligatorio. y Equipos cuentan con estación de identificación, urna electrónica y “cedulón de sufragio”. y Equipos y software proporcionados por una empresa particular. y Cotejo de votos en más del 50% de las mesas.

8.3 EXPERIENCIAS INTERNAS DE VOTO ELECTRONICO PRESENCIAL y Realizadas en el distrito de Pacarán, provincia de Cañete, departamento de Lima. y Elecciones Generales 2011 (Segunda Vuelta). y Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 (Setiembre). y Nuevas Elecciones Municipales 2013 (Julio). y 01 estación de comprobación de identidad / consolidación de resultados / transmisión y 01 cabina de votación (urna electrónica). Transmisión directa a la Sede Central de la ONPE.


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CUADRO DE CARACTERÍSTICAS MÁS RELEVANTES DE LOS SISTEMAS DE VOTO ELECTRÓNICO CARACTERÍSTICAS DE EQUIPOS

Vot-Ar

Voting Solutions

Smart Matic

Necesidad de configuración previa para vincular los equipos con la mesa.

NO

Los votos son grabados en el equipo al momento de ser emitidos.

NO

Necesidad de más de un equipo para el funcionamiento de la mesa.

NO

NO*

Acceso para discapacidad.

Posibilidad de contrastación de los resultados emitidos por los equipos contra los votos impresos.

Necesidad de ser especialista en informática para auditar la forma de contabilizar los votos electrónicos.

NO

Escrutinio realizado por los miembros de mesa.

NO

NO

Necesidad de realizar el escrutinio al finalizar la votación.

NO

NO

Resultados inmediatos al cierre de la mesa.

NO

Necesidad de adecuación sustancial en la legislación electoral peruana vigente.

NO

personas

con

* Es necesaria la conexión de equipos periféricos para la identificación del elector.

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ESENCIA DEL VOTO ELECTRÓNICO y Accesibilidad para el votante (que sea de operación simple para no confundir y no contenga elementos que puedan inducir el voto). y Confiabilidad (que sea imposible alterar el resultado cambiando votos, contabilizando votos no válidos o no registrando votos válidos). y Privacidad (que no sea posible identificar al emisor del voto).

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y Seguridad (que no sean posibles ataques externos, que esté protegido contra caídas o fallos del software o el hardware o falta de energía eléctrica, que no pueda ser manipulado por el administrador). y Relación adecuada prestación. y Eficiencia.

entre

costo

y


CARPETA DE CASUÍSTICA

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Tema 1: PROPAGANDA ELECTORAL

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Caso 1

Caso 2 Datos del participante

Datos del participante

Nombre del participante

Nombre del participante

DNI del participante

DNI del participante

Cargo al que postula

Cargo al que postula

En el distrito de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, Departamento de Loreto, se ha detectado propaganda electoral en postes.

Preguntas

1.¿Qué normativa se infringe? / ¿Qué artículo (s) de la LOE o de normas relacionadas invocaría? ¿Qué medidas adoptaría como fiscalizador? ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................

El gerente general del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú (en adelante, Fospoli), el 25 de febrero de 2011 denunció a una organización política por haber colocado un cartel de propaganda en la fachada del inmueble ubicado en la avenida Brasil 2652-D, Magdalena del Mar, el cual aludía a actos de corrupción en el interior de Fospoli, a la escasez de medicinas y a la mala atención médica, lo que afectaba el honor y la buena reputación de la institución.

Preguntas

Conforme a los hechos narrados, responda las siguientes preguntas: 1. ¿Existe publicidad estatal, propaganda política o ninguna de dichas situaciones? ............................................................................ ............................................................................ 2. ¿Qué normativa se infringe? / ¿Qué artículo (s) de la LOE o de normas relacionadas invocaría? ............................................................................ ............................................................................ 3. ¿Qué medidas adoptaría como fiscalizador? ............................................................................ ............................................................................

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Caso 3

Caso 4 Datos del participante

Datos del participante

Nombre del participante

Nombre del participante

DNI del participante

DNI del participante

Cargo al que postula

Cargo al que postula

El día de la Jornada Electoral se encontró estos elementos impresos y marcados esparcidos en el suelo de la Av. Francisco Lazo S/N, a favor de la organización política “Frente Popular Llapanchik”.

Preguntas 1. ¿Es propaganda electoral? ............................................................................ ............................................................................ 2. ¿Qué normativa se infringe? / ¿ Qué artículo (s) de la LOE o de normas relacionadas invocaría? ............................................................................ ............................................................................ 3. ¿Qué medidas adoptaría como fiscalizador? ............................................................................ ............................................................................

El día de la Jornada Electoral se encontró a un ciudadano repartiendo estos stickers a las afueras del local de votación. El fiscalizador recibe de parte de tres personeros de las otras organizaciones políticas en contienda, la “indicación” de que debe decomisar este material electoral. En el local de votación hay efectivos de las FFAA y de la PNP. Sin embargo no está el Fiscal de turno.

Preguntas 1. ¿Es propaganda electoral? ............................................................................ ............................................................................ 2. ¿Qué normativa se infringe? / ¿Qué artículo (s) de la LOE o de normas relacionadas invocaría? ............................................................................ ............................................................................ 3. ¿Qué medidas adoptaría como fiscalizador?/ ¿Decomisaría el material electoral? ............................................................................ ............................................................................ 4. ¿Solicitaría apoyo de la PNP?/ ¿Espera que llegue el Fiscal de Turno? ............................................................................ ............................................................................

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Caso 5

Caso 6 Datos del participante

Datos del participante

Nombre del participante

Nombre del participante

DNI del participante

DNI del participante

Cargo al que postula

Cargo al que postula

Mediante operativo se verificó en un predio privado ubicado frente a la plaza “Andrés Avelino Cáceres” del distrito de Lircay una pinta de propaganda electoral a favor de un candidato. La Municipalidad distrital de Lircay a través de la Ordenanza “Sobre Reglamento de y Control de publicidad y propaganda electoral” N° 013-2006Difusión MPAL/CM - artículo tercero inciso b – establece que está prohibido colocar afiches en los predios que circundan las plazas.

En el marco del proceso electoral ERM2010, se recibió la denuncia de parte de los militantes de una partido político, ya que personas desconocidas habían atentado contra la fachada de su inmueble el cual tiene propaganda electoral.

Preguntas

Preguntas 1. ¿Qué normativa se infringe? / ¿Qué artículo (s) de la LOE o de normas relacionadas invocaría? ............................................................................ ............................................................................

1. ¿El JNE tiene competencia para recibir esta denuncia? ............................................................................ ............................................................................ 2. ¿Qué artículo (s) de la LOE o de normas relacionadas invocaría?/ ¿Qué medidas adoptaría como fiscalizador? ............................................................................ ............................................................................

2. ¿Qué medidas adoptaría como fiscalizador?/ ¿Es competencia de la Municipalidad distrital o del JNE? ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................

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Caso 7 Datos del participante Nombre del participante DNI del participante Cargo al que postula

Preguntas 1. ¿Considera usted que este es un caso de propaganda electoral prohibida? ............................................................................ ............................................................................ 2. ¿Qué artículo (s) de la LOE o de normas relacionadas invocaría?/ ¿Qué medidas adoptaría como fiscalizador? ............................................................................ ............................................................................

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Tema 2: PUBLICIDAD ESTATAL

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Caso 1

Caso 2 Datos del participante

Datos del participante

Nombre del participante

Nombre del participante

DNI del participante

DNI del participante

Cargo al que postula

Cargo al que postula

El fiscalizador detecta un cartel en el exterior de la Casa de la Cultura de Ate, el cual consigna las frases: “Municipalidad Distrital de Ate. La Casa de la Cultura. Próxima apertura. Oscar Benavides. Alcalde”. Además, se reporta que dicho cartel usa los mismos colores de una conocida agrupación política y que nunca fue reportado al JEE.

Usted detectó un panel publicitario instalado en una carretera del distrito de Ocoña, en el cual se va a realizar las ERM2014. El panel consigna las frases: “Gobierno Regional de Arequipa. Obra: Ampliación y mejoramiento de agua potable y alcantarillado del distrito de Ocoña (…). Un gobierno de todos para todos”. Tiene conocimiento por los vecinos que dicho cartel se colocó un mes antes de la convocatoria a elecciones

Preguntas Preguntas Conforme a los hechos narrados, responda las siguientes preguntas: 1. ¿Considera Ud. que dicho cartel constituye publicidad estatal, propaganda electoral o ninguna de dichas alternativas? ¿Por qué?/ ¿Qué artículo (s) de la LOE o de normas relacionadas invocaría?/ ............................................................................ ............................................................................ 2. ¿Qué medidas adoptaría como fiscalizador? ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................

Conforme a los hechos narrados, responda las siguientes preguntas: 1. ¿Considera Ud. que dicho cartel constituye publicidad estatal? ¿Está dentro del supuesto de excepción? ¿Por qué?/ ¿Qué artículo (s) de la LOE o de normas relacionadas invocaría?/ ¿Qué medidas adoptaría como fiscalizador? ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................

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Caso 3

Caso 4 Datos del participante

Datos del participante

Nombre del participante

Nombre del participante

DNI del participante

DNI del participante

Cargo al que postula

Cargo al que postula

El Fiscalizador reporta que se ha instalado un módulo en la Plaza Mayor de Trujillo, el cual consigna lafrase: “Municipalidad Provincial de Trujillo. Modelo de aula prefabricada a instalar por la MunicipalidadProvincial de Trujillo en sectores de extrema pobreza. Solo para exhibición”. Además, se reporta que dichocartel usa los mismos colores de una conocida agrupación política y que nunca fue reportado al JEE.

En operativo de fiscalización se encontró publicidad estatal a través de un panelinstalado dentro de la I.E. Ricardo Palma

Preguntas

Preguntas 1. ¿Considera Ud. que dicho cartel constituye publicidad estatal? ¿Por qué?De ser afirmativa su anterior respuesta, ¿considera que se trata de publicidad justificada? ¿Por qué? ¿Qué artículo (s) de la LOE o de normas relacionadas invocaría?/ ¿Qué medidas adoptaría como fiscalizador? ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................

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1. ¿Considera Ud. que dicho cartel constituye publicidad estatal? ¿Por qué?De ser afirmativa su anterior respuesta, ¿considera que se trata de publicidad justificada? ¿Por qué? ¿Qué artículo (s) de la LOE o de normas relacionadas invocaría?/ ¿Qué medidas adoptaría como fiscalizador? ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................


Caso 5 Datos del participante Nombre del participante DNI del participante Cargo al que postula

En operativo de fiscalización se encontró publicidad estatal a través de un panelinstalado dentro en el frontis de la Municipalidad:

Preguntas 1. ¿Considera Ud. que dicho cartel constituye publicidad estatal? ¿Por qué?De ser afirmativa su anterior respuesta, ¿considera que se trata de publicidad justificada? ¿Por qué? ¿Qué artículo (s) de la LOE o de normas relacionadas invocaría?/ ¿Qué medidas adoptaría como fiscalizador? ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................

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Caso 6 Datos del participante

Preguntas

Nombre del participante DNI del participante Cargo al que postula

En operativo de fiscalización se encontró publicidad estatal a través de un panelinstalado en una Avenida principal del distrito de Villa María.

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1. ¿Considera Ud. que dicho cartel constituye publicidad estatal? ¿Por qué?De ser afirmativa su anterior respuesta, ¿considera que se trata de publicidad justificada? ¿Por qué? ¿Qué artículo (s) de la LOE o de normas relacionadas invocaría?/ ¿Qué medidas adoptaría como fiscalizador? ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................


Caso 7 Datos del participante Nombre del participante DNI del participante Cargo al que postula

En operativo de fiscalización se encontró publicidad estatal a través de un panelinstalado en el distrito de Asia.

Preguntas 1. ¿Considera Ud. que dicho cartel constituye publicidad estatal? ¿Por qué?De ser afirmativa su anterior respuesta, ¿considera que se trata de publicidad justificada? ¿Por qué? ¿Qué artículo (s) de la LOE o de normas relacionadas invocaría?/ ¿Qué medidas adoptaría como fiscalizador? ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................

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Tema 3: Encuestas Electorales

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Caso 1

Caso 2 Datos del participante

Datos del participante

Nombre del participante

Nombre del participante

DNI del participante

DNI del participante

Cargo al que postula

Cargo al que postula

La empresa encuestadora XXXX SA, ha difundida una encuesta de intención de voto en el Diario El Comercio, el día jueves 02 de octubre de 2014, siendo la jornada electoral el día domingo 5 de octubre. El Diario El Comercio no ha colocado la Ficha Técnica. La empresa encuestadora contaba con registro habilitado ante el Registro de Encuestadoras del JNE

Preguntas 1. ¿Se infringe normativa referida a la difusión de encuestas electorales? ¿Por qué?¿Qué artículo (s) de la LOE o de normas relacionadas invocaría?/ ¿Qué medidas adoptaría como fiscalizador? ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................

La empresa encuestadora XXXX SA, ha difundida una encuesta de intención de voto y dentro del tercer día de difundida, ha dado cuenta al organismo electoral, adjuntando todos los documentos que exige la normativa electoral. Sin embargo el diario en el cual se publicó la encuesta no publicó la Ficha Técnica completa La empresa encuestadora contaba con registro habilitado ante el Registro de Encuestadoras del JNE

Preguntas 1. ¿Se infringe normativa referida a la difusión de encuestas electorales? ¿Por qué? ¿Qué artículo (s) de la LOE o de normas relacionadas invocaría?/ ¿Qué medidas adoptaría como fiscalizador? ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................

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Caso 3

Caso 4 Datos del participante

Nombre del participante

Nombre del participante

DNI del participante

DNI del participante

Cargo al que postula

Cargo al que postula

La empresa encuestadora XXXX SA, ha difundida una encuesta de intención de voto y dentro del tercer día de difundida, ha dado cuenta al organismo electoral, adjuntando todos los documentos que exige la normativa electoral. La empresa encuestadora NO contaba con registro habilitado ante el Registro de Encuestadoras del JNE

Preguntas 1. ¿Se infringe normativa referida a la difusión de encuestas electorales? ¿Por qué?¿Qué artículo (s) de la LOE o de normas relacionadas invocaría?/ ¿Qué medidas adoptaría como fiscalizador? ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................

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Datos del participante

Un ciudadano denuncia que una empresa encuestadora sin registro, ha venido difundiendo desde hace siete meses encuestas de intención de voto de la región Puno. Usted como fiscalizador no cuenta con medios probatorios sobre el particular.

Preguntas 1. ¿Qué medidas adoptaría como fiscalizador? ¿Qué artículo (s) de la LOE o de normas relacionadas invocaría para justificar su proceder? ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................


Caso 5

Caso 6 Datos del participante

Datos del participante

Nombre del participante

Nombre del participante

DNI del participante

DNI del participante

Cargo al que postula

Cargo al que postula

Se ha difundido en el periodo prohibido, una encuesta de intención de voto a través de internet, y usted ha recibido esta denuncia. La empresa encuestadora está registrada ante el Registro del JNE, y el portal web pertenece al Diario “La Razón” de Argentina.

Preguntas 1. ¿Qué medidas adoptaría como fiscalizador? ¿Qué artículo (s) de la LOE o de normas relacionadas invocaría para justificar su proceder? ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................

La empresa encuestadora XXXX SA, ha difundida una encuesta de intención de voto y dentro del tercer día de difundida, ha dado cuenta al organismo electoral, adjuntando todos los documentos que exige la normativa electoral. El especialista en estadística del JNE informa que los resultados que se difundieron no son correctos, pues después de hacer la validación de la base de datos presentada y de realizado el análisis de toda la información presentada, se concluye que hay serios errores, y que incluso los resultados darían como ganador a otro candidato.

Preguntas 1. ¿Se infringe normativa referida a la difusión de encuestas electorales? ¿Por qué? ¿Qué artículo (s) de la LOE o de normas relacionadas invocaría?/ ¿Qué medidas adoptaría como fiscalizador? ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................

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Tema 4: Neutralidad de Funcionarios y Servidores Publicos

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Caso 1

Caso 2 Datos del participante

Datos del participante

Nombre del participante

Nombre del participante

DNI del participante

DNI del participante

Cargo al que postula

Cargo al que postula

Usted recibe una denuncia ciudadana, en la cual se manifiesta que trabajadores de una Municipalidad, el día de ayer aproximadamente a las 3:30 de la tarde, estuvieron en el local partidario de la organización política del actual alcalde arreglando el local para un evento político que se llevó en horas de la noche. Le adjuntan fotografías.

Preguntas 1. ¿Considera Ud. que los hechos reportados infringen el principio de neutralidad estatal? ¿Por qué?De ser afirmativa su anterior respuesta, ¿Qué artículo (s) de la LOE o de normas relacionadas invocaría?/ ¿Qué medidas adoptaría como fiscalizador? ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................

Un candidato, denuncia ante el JEE, adjuntando a su denuncia las fotografías correspondientes que, el vehículo de placa a XX-5241 que es de propiedad de la municipalidad distrital de XXXX, se utiliza para repartir propaganda electoral en su contra. EN la foto se aprecia además a trabajadores de la municipalidad repartiendo volantes.

Preguntas 1. ¿Considera Ud. que los hechos reportados infringen el principio de neutralidad estatal? ¿Por qué?De ser afirmativa su anterior respuesta, ¿Qué artículo (s) de la LOE o de normas relacionadas invocaría?/ ¿Qué medidas adoptaría como fiscalizador? ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................

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Caso 3

Caso 4 Datos del participante

Nombre del participante

Nombre del participante

DNI del participante

DNI del participante

Cargo al que postula

Cargo al que postula

El JEE recibe un informe de fiscalización sobre una posible infracción a las normas del Principio de Neutralidad con ocasión de las Elecciones Generales 2011, respecto a la instalación de unas carpas y estrados en la Plaza Mayor de Huamanga, por disposición del presidente del Gobierno Regional de Ayacucho a través de su Dirección Regional Agraria. En el informe se señala que, si bien dichas estructuras fueron instaladas con motivo de desarrollar el Festival de la Tuna y la Cochinilla, las mismas presentan colores alusivos a un conocido partido político, cuyo candidato presidencial incluso se presentó en dicho lugar para realizar un mitin de campaña.

Preguntas 1. ¿Considera Ud. que los hechos reportados infringen el principio de neutralidad estatal? ¿Por qué?De ser afirmativa su anterior respuesta, ¿Qué artículo (s) de la LOE o de normas relacionadas invocaría?/ ¿Qué medidas adoptaría como fiscalizador? ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................

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Datos del participante

En cumplimiento de la labor de fiscalización realizada en el distrito de Ubinas, provincia General Sánchez Cerro, se pudo recabar la información del señor juez de paz, quien informó sobre la emisión radial del cierre de campaña del partido político XXXXXX, dentro de las 24 horas antes del día de las elecciones.Quien transmitía la información política es un trabajador de la “Radio Municipal Ubinas”.

Preguntas 1. ¿Considera Ud. que los hechos reportados infringen el principio de neutralidad estatal o es propaganda electoral? ¿Por qué?¿Qué artículo (s) de la LOE o de normas relacionadas invocaría?/ ¿Qué medidas adoptaría como fiscalizador? ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................


Caso 5 Datos del participante Nombre del participante DNI del participante Cargo al que postula

En la ceremonia de izamiento del pabellón nacional realizada en la Plaza Principal del distrito de XXXX, en presencia del Alcalde distrital y otras autoridades ubicadas en el palco de honor, se observó dentro de los participantes en el desfile A militantes del PAP con polos alusivos a la reelección y la estrella con la inscripción de APRA

Preguntas 1. ¿Considera Ud. que los hechos reportados infringen el principio de neutralidad estatal o es propaganda electoral? ¿Por qué?¿Qué artículo (s) de la LOE o de normas relacionadas invocaría?/ ¿Qué medidas adoptaría como fiscalizador? ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................

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Caso 6 Datos del participante Nombre del participante DNI del participante Cargo al que postula

Conforme a las labores de fiscalización se realizó un operativo en el desfile programado por fiestas patrias por la municipalidad distrital de XXXXX. Se detectó lo siguiente: 1. El día 17 de julio en el desfile programado para los colegios de nivel secundario e instituciones diversas, participó personal de la municipalidad del área de parques y jardines quienes vistieron polos con la inscripción de la municipalidad, además figuraba el nombre del alcalde Ing. XXXX – Alcalde, y 2. Como cierre del desfile, antes de la premiación, se presentaron las maquinarias que en la gestión del alcalde en mención se habían adquirido, esto fue promocionado por el maestro de ceremonias a través de los altoparlantes ubicado en el estrado en presencia del alcalde. EL ALCALDE POSTULA PARA LA REELECCIÓN

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Preguntas 1. ¿Considera Ud. que los hechos reportados infringen el principio de neutralidad estatal o es propaganda electoral o es publicidad estatal? ¿Por qué?¿Qué artículo (s) de la LOE o de normas relacionadas invocaría?/ ¿Qué medidas adoptaría como fiscalizador? ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................


GARANTÍAS ELECTORALES ACTO ELECTORAL DELITOS ELECTORALES

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Caso 1

Caso 2 Datos del participante

Datos del participante

Nombre del participante

Nombre del participante

DNI del participante

DNI del participante

Cargo al que postula

Cargo al que postula

En el marco del operativo de propaganda electoral, usted detecta que hay tres paneles de 4m x 8 m. en el frontis de un local de votación.

Preguntas 1. ¿Qué artículo (s) de la LOE o de normas relacionadas invocaría?/ ¿Qué medidas adoptaría como fiscalizador? ¿Por qué? ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................

Un ciudadano se acerca a usted el día de la Jornada electoral, y le dice que en el baño hay tres muchachos que portan armas. No lo han amenazado ni amedrentado, solo que él los vio mientras se encontraba en los servicios higiénicos, y por temor prefiere comunicárselo a usted.

Preguntas 1. ¿Qué artículo (s) de la LOE o de normas relacionadas invocaría?/ ¿Qué medidas adoptaría como fiscalizador? ¿Por qué? ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................

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Caso 3

Caso 4 Datos del participante

Nombre del participante

Nombre del participante

DNI del participante

DNI del participante

Cargo al que postula

Cargo al que postula

Tres personas en estado de ebriedad ingresan al local de votación. Dos de ellas están causando desorden en las colas de electores. Uno de ellos de manera asolapada ha ingresado ya al salón en el que está su mesa de votación, y se encuentra emitiendo su voto.

Preguntas 1. ¿Qué artículo (s) de la LOE o de normas relacionadas invocaría?/ ¿Qué medidas adoptaría como fiscalizador? ¿Por qué? ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................

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Datos del participante

Tres organizaciones políticas están desarrollando su cierre de campaña el mismo día. Ha recibido denuncias de ciudadanos que tienen conocimiento de que esto no puede realizarse. Usted ha constatado que los eventos se encuentran separados por más de un 1 km de distancia. Le hace la consulta a la autoridad política de la localidad y él no ha autorizado ninguno de estos eventos.

Preguntas 1. ¿Qué artículo (s) de la LOE o de normas relacionadas invocaría?/ ¿Qué medidas adoptaría como fiscalizador? ¿Por qué? ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................


Caso 5

Caso 6 Datos del participante

Datos del participante

Nombre del participante

Nombre del participante

DNI del participante

DNI del participante

Cargo al que postula

Cargo al que postula

Un elector se presente ante la mesa de sufragio y se encuentra con que alguien ya votó por él.

Preguntas 1. ¿Qué debe hacer el miembro de mesa? / ¿Qué debe hacer el ciudadano?¿Qué medidas adoptaría como fiscalizador? ¿Qué artículo (s) de la LOE o de normas relacionadas invocaría para justificar su proceder? ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................

Un ciudadano es acusado por uno de los personeros e estar suplantando a otra persona. Refiere el personero que lo conoce y que trabaja en la minera “Zorritos”, y que no vota en ese distrito sino en el distrito contiguo, por ende, está seguro que él no es la persona que pretende suplantar.

Preguntas 1. ¿Qué debe hacer el miembro de mesa? / ¿Qué debe hacer el ciudadano?¿Qué medidas adoptaría como fiscalizador? ¿Qué artículo (s) de la LOE o de normas relacionadas invocaría para justificar su proceder? ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................

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Caso 7

Caso 8 Datos del participante

Datos del participante

Nombre del participante

Nombre del participante

DNI del participante

DNI del participante

Cargo al que postula

Cargo al que postula

Usted recibe una denuncia, por parte de ciudadanos del distrito de XXXX, quienes refieren que el alcalde distrital está organizando un evento deportivo el mismo día de las elecciones, y que dicho evento (campeonato de futbol) se desarrollará en el Centro Poblado “La Laguna” que se encuentra a 6 horas del local de votación más cercano. Asimismo, refieren que para participar deben entregar al encargado de recibir las inscripciones, el mismo día del campeonato, sus DNI, los cuales serán devueltos al finalizar el campeonato. El premio para el equipo ganador es de s/. 5,000.

El día sábado previo a la jornada electoral, usted recibe la denuncia de pobladores del distrito de Arapa, que a primeras horas del día domingo, pobladores bloquearán la carretera de acceso al distrito, porque han presentado una denuncia al Ministerio Público porque el Alcalde (que va a la reelección) ha conseguido que “electores golondrinos” se encuentren en el padrón electoral. Y “como nadie hace nada”, ellos harán “justicia”, evitando que puedan llegar al distrito en las combis que ha alquilado el Alcalde en mención.

Preguntas Preguntas 1. ¿Qué medidas adoptaría como fiscalizador? ¿Qué artículo (s) de la LOE o de normas relacionadas invocaría para justificar su proceder? ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................

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1. ¿Qué medidas adoptaría como fiscalizador? ¿Qué artículo (s) de la LOE o de normas relacionadas invocaría para justificar su proceder? ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................ ............................................................................


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