NORMAS DE CONVIVENCIA Y FUNCIONAMIENTO

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NORMAS DE CONVIVENCIA

ESCUELA DE ARTE TALAVERA

[ D i r e c c i ó n d e l a c o m p a ñ í a ]


I. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................................4 PRINCIPIOS DE ELABORACIÓN............................................................................................................................ 4 MARCO BÁSICO DE CONVIVENCIA Y PARTICIPACIÓN ..................................................................................... 4

II. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO..................................................................................6 ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO ............................................................................................................ 6 1. EL CONSEJO ESCOLAR ............................................................................................................................ 6 2. CLAUSTRO DE PROFESORES................................................................................................................ 13 3. EQUIPO DIRECTIVO Y ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO ................................................ 15 4. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE ........................................................................................... 18 5. ALUMNADO............................................................................................................................................... 31 6. PADRES .................................................................................................................................................... 33 7. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.................................................................................. 34

III. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO ...................................................................................................36 DOCUMENTOS DE PROGRAMACIÓN ................................................................................................................. 36 1. PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL ...................................................................................................... 36 2. MEMORIA ANUAL ..................................................................................................................................... 37 3. PROYECTO EDUCATIVO DEL CENTRO................................................................................................. 37 4. PROYECTO DE GESTIÓN........................................................................................................................ 38 5. PLAN DE ORIENTACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL Y PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL. ............... 39 6. PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS.......................................................................................................... 39 7. PROGRAMACIÓN ANUAL DE ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES ................................................ 41 8. HORARIOS ................................................................................................................................................ 43

IV. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA .....................55 1. DE TODA LA COMUNIDAD EDUCATIVA ................................................................................................. 55 2. DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO ............................................................................................ 56 3. DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO .................................................................................... 65 4. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y MADRES DE ALUMNOS MENORES DE EDAD........... 68 5. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS............................... 70

V. DE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO ............................................................................................73 2


PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO................................................................... 73 1. FINALIDAD. ............................................................................................................................................... 73 2. PROYECTO EDUCATIVO Y CARTA DE CONVIVENCIA......................................................................... 74 3. MEDIACIÓN ESCOLAR............................................................................................................................. 74 4. RESPONSABLES DE LAS ACTUACIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS Y LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA. ...................................................................................................................................... 76

VI. NORMAS DE CONVIVENCIA............................................................................................................78 1. NORMAS DE CONVIVENCIA.................................................................................................................... 78 2. PROCEDIMIENTOS PARA CORREGIR LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DE LOS ALUMNOS.................................................................................................................. 82

VII. ORGANIZACIÓN DE RECURSOS, INSTALACIONES Y SERVICIOS............................................92 1. USO DE LAS INSTALACIONES................................................................................................................ 92 2. COMPRAS, REPARACIONES DE MATERIAL Y EQUIPOS, Y ADQUISICIÓN DE MATERIALES.......... 97 CARTA DE CONVIVENCIA DE LA ESCUELA DE ARTE TALAVERA. ............................................................... 99

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I.

INTRODUCCIÓN

PRINCIPIOS DE ELABORACIÓN Los principios que han regido la elaboración de estas normas de convivencia son los siguientes: La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, en su Titulo V, capítulo II, regula la autonomía de los centros y establece que dispondrán tanto de autonomía pedagógica como de organización y gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la citada Ley y en las normas que la desarrollen. Además dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro. Decreto 3/2008 de 08-­‐01-­‐2008 de la Convivencia Escolar en Castilla – La Mancha. Basándose en estos principios recogidos en las normas anteriores se han elaborado las presentes normas de convivencia, organización y funcionamiento de la Escuela de Arte Talavera. Las correcciones y modificaciones de estas normas se realizarán a propuesta de los colectivos representados en el Consejo Escolar, debiendo contar con su mayoria para su aprobación

MARCO BÁSICO DE CONVIVENCIA Y PARTICIPACIÓN Estas normas desarrollan y precisan algunos aspectos de la legislación vigente de acuerdo con las características del Centro. Tiene como objeto crear un marco básico que facilite la convivencia y participación de todos los miembros de Comunidad educativa y armonice los intereses de todos los sectores de la misma, precisando las funciones de los órganos que participan en el proceso educativo, organizando los espacios y servicios de la Escuela y estableciendo unas normas de convivencia que concreten los derechos y deberes de todos los miembros de la Comunidad educativa. Así, entre otros puntos, aborda los siguientes: 1. La organización práctica de la participación de todos los miembros de la Comunidad educativa, la organización y reparto de responsabilidades no definidas por la normativa vigente y los procedimientos de actuación del Consejo escolar y de las comisiones que en su seno se constituyan para agilizar su funcionamiento. 2. Los derechos y deberes de los miembros de la Comunidad educativa. 3. Las normas de convivencia que favorezcan las relaciones entre los diferentes integrantes de la Comunidad educativa y los órganos de gobierno, la coordinación didáctica y los 4


procedimientos para las correcciones ante conductas contrarias a las normas de convivencia del centro. 4. La organización de los espacios del centro, el funcionamiento de los servicios educativos y las normas para el uso de las instalaciones, recursos y servicios educativos del centro. Por otra parte, en el proceso educativo se transmiten y ejercitan los valores que hacen posible la vida en sociedad y se adquieren los hábitos de convivencia y respeto mutuo. Por ello asumimos que la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y la libertad, dentro de los principios democráticos de convivencia, es uno de los fines primordiales que debe difundirse desde nuestro centro. Así estas normas pretenden servir de referencia y ayuda para mejorar nuestra convivencia, sin olvidar las circunstancias y condiciones propias del centro, de manera que este documento no se convierta en una mera concreción de funciones, derechos y deberes, que vienen dados desde fuera, sino como una herramienta generada desde nuestra propia concepción de la educación. Por último, estas normas aspiran a que la definición y exigencia de los deberes y de las normas de convivencia, mediante la colaboración de todos los sectores de la Comunidad educativa, el marco de convivencia y la responsabilidad individual, hagan prácticamente innecesaria la adopción de medidas disciplinarias. En todo caso, cuando éstas resulten inevitables, las correcciones tendrán un carácter educativo y contribuirán al proceso general de formación y recuperación del alumnado.

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II. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO 1. EL CONSEJO ESCOLAR Composición De conformidad con el RD 2732/1986 de 24 de diciembre, sobre órganos de gobierno de los Centros públicos de Enseñanzas Artísticas (BOE del 9 de enero de 1987) que regula la composición del Consejo Escolar en los Centros públicos de Enseñanzas Artísticas, y dando cumplimiento a lo establecido en el art. 126 de LOE éste estará integrado por los siguientes miembros: • El Director, que será su presidente. • El Jefe de Estudios. • Un concejal o representante del Ayuntamiento. • 4 Profesores elegidos por el Claustro. • 4 Alumnos/as de los cursos que se imparten en el centro, elegidos por ellos. • 1 Representante del personal de administración y servicios. • El Secretario del centro, que actuará como secretario, con voz pero sin voto. Funciones del Consejo Escolar Según lo que se determina en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, el Consejo Escolar tiene las siguientes atribuciones y competencias: 1. Aprobar y evaluar el Proyecto educativo, el Plan de gestión, organización y funcionamiento. 2. Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente. 3. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. 4. Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. 6


5. Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen. 6. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. 7. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro y la resolución pacífica de conflictos, la educación en valores y la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. 8. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios. 9. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. 10. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. 11. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. 12. Aprobar las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y sus posibles modificaciones, elaboradas por el Equipo Directivo con las aportaciones de la comunidad educativa. Será necesaria una mayoría de dos tercios de sus componentes con derecho a voto para su aprobación. 13. Velar por que las Normas de convivencia, organización y funcionamiento específicas de cada aula no vulneren las establecidas con carácter general para todo el centro. Estas normas serán elaboradas, revisada y aprobadas anualmente por el profesorado y el alumnado que conviven en el aula, coordinados por el tutor o tutora del grupo. 14. Mediar en conflictos de especial relevancia para lo cual el Consejo Escolar elegirá a un miembro adulto de la comunidad educativa para ejercer tareas de mediación. 15. Prevenir actuaciones contrarias a las normas de convivencia, estableciendo las medidas educativas y formativas necesarias. 16. Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento a través de la Comisión de Convivencia. 17. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

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El Consejo Escolar del centro se reunirá una vez al trimestre, y siempre que lo convoque el Presidente o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros, siendo preceptiva una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. Los miembros electos del Consejo Escolar se renovarán por mitades cada dos años de forma alternativa. Aquellos representantes que en el transcurso de este tiempo dejaran de tener los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano serán sustituidos por los siguientes candidatos. Las Administraciones educativas regularan las condiciones por las que los centros que impartan las enseñanzas de artes plásticas y diseño puedan incorporar a su Consejo Escolar, un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro. Comisiones delegadas del Consejo Escolar 1. Comisión Económica En principio, estará integrada por el Director, un profesor y un alumno que informará al Consejo de cuantas materias de índole económica se le encomiende. No obstante, en caso de que exista acuerdo mayoritario, el pleno del consejo podrá constituirse como Comisión Económica. 2. Comisión de Convivencia Actualmente esta regulada su constitución y competencias por el Decreto 3/2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-­‐La Mancha, en el capitulo III, Artículo 14. La Comisión de Convivencia estará formada por representantes del profesorado, del personal de administración y servicios y del alumnado de la misma proporción en que se encuentran representados en el Consejo Escolar. Por tanto la Comisión de Convivencia escolar de este centro estará compuesta por un profesor, un alumno y un representante del personal de administración y servicios elegidos por el sector correspondiente y que será presidida por el Director. Para su elección se establecerá un proceso democrático eligiéndose por mayoría de votos un representante de entre los candidatos de cada sector (en el caso que haya dos o más representantes). No obstante, en caso de que exista acuerdo mayoritario, el pleno del consejo podrá constituirse como Comisión de Convivencia. La Comisión de Convivencia elaborará un informe anual analizando los problemas detectados en la gestión de la convivencia y, en su caso, en aplicación efectiva de los derechos y deberes del alumnado, que será trasladado a la dirección del Centro y al Consejo Escolar. Sus funciones principales serán: a. Asesorar a la dirección del centro y al conjunto del Consejo escolar en el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 3/2008, de la Convivencia escolar en Castilla-­‐La Mancha. b. Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para prevenir y evitar el conflicto y mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros docentes. 8


c. Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro. d. Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas. e. Mediar en los conflictos planteados. f. Imponer, en su caso, las correcciones que sean de su competencia. g. Realizar el seguimiento del cumplimiento efectivo de las correcciones en los términos en que hayan sido impuestas. h. Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro. i. Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones impuestas. j. Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento. k. Prevenir actuaciones contrarias a las normas de convivencia, estableciendo las medidas educativas y formativas necesarias. l. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro. 3. Responsable de impulsar las medidas educativas de fomento de la igualdad entre hombre y mujer. Un componente del Consejo Escolar será nombrado responsable de promover la educación en valores y la igualdad entre hombres y mujeres en todos los procesos educativos y de participación que se dan en el centro. La elección de este responsable se realizará por mayoría de dos tercios. En el caso de no obtener esta mayoría cualificada, la elección se realizará por mayoría simple. Proceso electoral para la constitución del Consejo Escolar Cuando la administración educativa realice la convocatoria para la elección o renovación de los miembros del consejo Escolar, el Equipo Directivo se encargará de las siguientes tareas: 1. Confección de los correspondientes censos electorales de Profesores del centro y de Alumnos con derecho a sufragio activo y pasivo. 2. Propiciar la constitución de la Junta Electoral del Centro, compuesta por el director, un profesor, un alumno y un representante del personal de Administración y Servicios (si los hay). Los cuatro últimos serán designados por 9


sorteo. Asimismo, en el mismo sorteo se designarán los suplentes de cada uno de los titulares de la Junta Electoral, excepto el Director. Serán funciones de la Junta Electoral: 1. Aprobar y publicar los censos electorales, que comprenderán, en todo caso, nombre, apellidos y domicilio del elector. 2. Fijar el calendario electoral, según lo que se establezca en la disposición legal de la convocatoria de elecciones. 3. Ordenar el proceso electoral. 4. Admitir y proclamar las candidaturas. 5. Promover la constitución de la mesa electoral. 6. Aprobar, si lo estima conveniente, modelos de papeletas electorales. 7. Solicitar al Ayuntamiento el nombre de sus representantes en el Consejo Escolar. 8. Resolver las reclamaciones presentadas contra las resoluciones de la mesa electoral. 9. Proclamar los candidatos que resulten elegidos y remitir las actas de las elecciones a la Administración educativa. El proceso electoral se gestionará, cuando el programa esté adaptado para ello, con la aplicación de gestión académica DELPHOS, siguiendo las instrucciones de la misma para la grabación de datos. Funcionamiento de los órganos colegiados. Siendo este Centro integrante de la Administración Pública, el procedimiento de actuación y adopción de acuerdos de sus órganos colegiados se regirá por los que se regula en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992 de 2 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que se concreta en lo que afecta a las presentes Normas en lo que se establece para: 1. Presidente a. Ostentar la representación del órgano. b. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. c. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlas por causas justificadas. d. Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. e. Asegurar el cumplimiento de las leyes. 10


f.

Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

g. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de órgano. En caso de vacante, ausencias o enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Jefe de Estudios, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes. 2. Miembros Corresponde a los miembros de los respectivos órganos colegiados: a. Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuran en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo. b. Participar en los debates de las sesiones. c. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. d. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridad o personal de Servicios de la Administración Pública tengan condición de los órganos colegiados. e. Formular ruegos y preguntas. f.

Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

g. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. Los miembros de los órganos colegiados no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo válidamente adoptado para cada caso concreto. 3. Secretario Será el del centro, no tendrá voto en el Consejo Escolar, pero sí en el Claustro del que es miembro nato por su condición de profesor. Corresponde al Secretario las siguientes funciones: a. Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo. b. Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, esto es, notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deban tener conocimiento. c. Preparar el despacho de los asuntos, redactar dictámenes y acuerdos aprobados. 11


d. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. e. Levantar acta de las reuniones del Consejo Escolar y Claustro que contarán con la firma del mismo y la del Director, así como de todas aquellas reuniones y tribunales en los que actúe como tal. f.

Cuantas funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

4. Convocatorias y sesiones Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requiere la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes los sustituya y de la mitad más uno, al menos, de sus miembros. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo, ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que los asistentes declaren la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario del órgano colegiado para que le sea expedida certificación de sus acuerdos. Si se considera necesario, se realizará una pre-­‐convocatoria, con una semana de antelación, para que el profesorado y los demás representantes puedan plantear asuntos para su inclusión en el orden del día. Las convocatorias las hará el presidente del Consejo Escolar. Se convocará con carácter ordinario una reunión a comienzo de curso, otra al finalizar y una cada trimestre. Con carácter extraordinario, el Presidente del Consejo podrá convocar a sus miembros por iniciativa propia o por petición de alguno de sus miembros. Todas las convocatorias se harán con 48 horas de antelación, como mínimo. 5. Actas De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción integra de su intervención o propuesta siempre que aporte en el acto o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

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Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente reunión, pudiendo no obstante, el Secretario realizar certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidos con anterioridad a la aprobación del acta se hará contar expresamente tal circunstancia. Cada acta aprobada deberá contar con la firma del Secretario y del Director. Las actas se recopilarán en un libro (si no es informatizado) o en folios numerados (informatizado) que al finalizar el cargo serán encuadernadas debiendo constar de las correspondientes diligencias de apertura y cierre. Los representantes del alumnado comunicarán al resto de sus compañeros, las decisiones y los acuerdos tomados a través de la Junta de Delegados. Con el fin de informar de los temas tratados en las distintas sesiones del Consejo, un representante del profesorado en el Consejo Escolar resumirá la actuación del mismo y lo pondrá en conocimiento del Claustro. 6. Evaluación El Consejo Escolar realizará una evaluación de su propio funcionamiento al finalizar cada curso académico. Esta evaluación tendrá como objetivo la elaboración de propuestas de mejora que serán tenidas en cuenta en la Programación General Anual del curso siguiente. 2. CLAUSTRO DE PROFESORES Composición El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el control y gestión del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro. Funciones del Claustro de profesores El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias: 1. Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual. 2. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.

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3. Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. 4. Establecer los criterios para la asignación de tutorías y elección de cursos y grupos, así como del resto de responsabilidades y tareas no definidas por la normativa vigente, con especial relevancia a los criterios de sustitución del profesorado ausente, asegurando, en todo caso, un reparto equitativo entre todos los componentes del claustro de profesores. Estos criterios se reflejarán en las Normas de Convivencia y Funcionamiento del Centro. 5. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. 6. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la correspondiente Ley. 7. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. 8. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. 9. Informar sobre las Normas de organización y funcionamiento del centro. 10. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que se atengan a la normativa vigente, y proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. 11. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa. Reuniones La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus miembros. Las ausencias deberán ser justificadas ante el Secretario. Se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director, o lo solicite un tercio al menos de sus miembros. Será preceptiva, además una sesión del Claustro al principio del curso y otra al final del mismo. Se potenciará el carácter colegiado del Claustro facilitando la intervención de sus miembros en los acuerdos que se adopten. Los acuerdos sometidos a votación, serán adoptados por mayoría simple o absoluta, según la importancia de los temas. La propuesta de votación secreta de un solo miembro del claustro sobre cualquier tema sometido a sufragio, será suficiente para que se adopte este procedimiento. De cada sesión se levantará acta que contará con la firma del Secretario y la del Director. Las actas se recopilaran en un libro (si no es informatizado) o en folios numerados 14


(informatizado) que al finalizar el cargo serán encuadernadas debiendo constar de las correspondientes diligencias de apertura y cierre. Convocatorias Las convocatorias se entregarán con una antelación mínima de 48 horas. Si se considera necesario se realizará una pre-­‐convocatoria, con una semana de antelación, para que el profesorado que lo desee pueda plantear cuestiones que se incluyan en el orden del día. Evaluación El Claustro realizará una evaluación de su propio funcionamiento al finalizar cada curso académico. Esta evaluación tendrá como objetivo la elaboración de propuestas de mejora que serán tenidas en cuenta en la programación general anual. 3. EQUIPO DIRECTIVO Y ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO Composición El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, jefe de estudios adjunto y el secretario. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas. El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios, jefe de estudios adjunto y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director. El equipo directivo se reunirá con periodicidad semanal, en estas reuniones se tratarán los temas de la semana. Estará en conexión directa con todos los órganos que forman la escuela. Podrá ser invitado a estas reuniones cualquier miembro de la Comunidad Escolar, siempre que se estime oportuno. Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y sus posibles modificaciones, serán elaboradas, con las aportaciones de la comunidad educativa, por el Equipo directivo, informadas por el Claustro y aprobadas por el consejo Escolar por mayoría de dos tercios de sus componentes con derecho a voto. 15


El Director El Director es el representante de la Administración educativa en el centro y tiene atribuidas las siguientes competencias: 1. Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. 2. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar. 3. Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. 4. Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. 5. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. 6. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006. 7. Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos. 8. Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. 9. Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. 10. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. 11. Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro. 12. Difundir las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro que una vez aprobadas pasarán a ser de obligado cumplimiento para toda la comunidad educativa. 16


13. Proponer, en el proceso mediador, las personas mediadoras de entre el alumnado, padres, madres, personal docente o personal de administración y servicios, que dispongan de formación adecuada para conducir el proceso de mediación. 14. El proceso de mediación se puede iniciar a instancia de cualquier miembro de la comunidad educativa, ya se trate de parte interesada o de una tercera persona, siempre que las partes en conflicto lo acepten voluntariamente. Dicha aceptación exige que éstas asuman ante la dirección del centro y, en el caso de menores de edad, las madres, los padres o tutores, el compromiso de cumplir el acuerdo al que se llegue. 15. Si el proceso de mediación se interrumpe o finaliza sin acuerdo, o si se incumplen los pactos de reparación, la persona mediadora debe comunicar estas circunstancias al director o directora del centro para que actúe en consecuencia. 16. Recoger las propuestas de los miembros del Claustro para canalizarlas a través del C.E.P asimismo, debe informar al claustro en cada sesión de las que el propio C.E.P vaya ofreciendo. Manteniendo informado al profesorado de todo lo concerniente a cursos de formación que sean de interés o lleguen a la Escuela. 17. Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa. El Jefe de Estudios y Jefe de Estudios Adjunto Serán competencias del Jefe de Estudios: 1. Coordinar y velar por la ejecución de las actividades de carácter académico de profesores y alumnos en relación con el plan anual del centro. 2. Confeccionar los horarios académicos en colaboración con los restantes órganos unipersonales y velar por su estricto cumplimiento. 3. Coordinar las actividades de los órganos unipersonales de carácter académico. 4. Coordinar las actividades de orientación escolar y profesional, así como las actividades de los servicios de apoyo que incidan en el centro. 5. Velar por el cumplimiento de los criterios que fije el Claustro de profesores sobre la labor de evaluación y recuperación de los alumnos. 6. Custodiar y disponer la utilización del material didáctico. 7. Organizar los actos académicos. 8. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro de su ámbito de competencia. 9. Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad. En caso de ausencia o enfermedad del Jefe de Estudios, la sustitución corresponderá al profesor que designe el Director del centro, previa comunicación al Consejo Escolar.

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El Director podrá nombrar un Jefe de Estudios Adjunto cuando el Centro cuente con dos o más familias profesionales o en su caso, Estudios Superiores de Diseño. El procedimiento para la designación, nombramiento y cese de los Jefes de Estudios adjuntos será el mismo que se establece para el Jefe de Estudios y el Secretario. Una vez nombrados los Jefes de Estudios Adjuntos, formarán parte del equipo directivo y las funciones del Jefe de Estudios Adjunto serán las que le asigne el Director, de ahí que este centro escolar cuente con un Jefe de Estudios Adjunto cuyas funciones son las mismas que las del Jefe de Estudios. La Jefatura de Estudios se reunirá con los tutores, al inicio de cada curso y antes de cada sesión de evaluación si fuera necesario. Se reunirá también con los profesores de guardia, en todas las ocasiones que estime oportunas. Se reunirá con la junta de delegados al inicio de curso y cuando lo estime oportuno. El Secretario Serán competencias del Secretario: 1. La ordenación del régimen administrativo del centro de conformidad con las directrices del Director. 2. Actuar como secretario de los Órganos Colegiados del centro, levantar actas de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director. 3. Custodiar los libros y archivos del centro. 4. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados o sus representantes. 5. Formular el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. 6. Ejercer por delegación del Director y bajo su autoridad la jefatura del personal de administración y servicios. 7. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro. 8. Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia. El secretario se reunirá con el personal de administración y servicios cuando considere que la situación lo requiere. En caso de ausencia o enfermedad del Secretario, la sustitución corresponderá al profesor que designe el Director del centro, previa comunicación al Consejo Escolar. 4. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Los órganos de coordinación docente son: 1. Departamento de Orientación y Formación en Centros de Trabajo. 2. Departamento de Promoción Artística y Actividades extra-­‐curriculares. 18


3. Departamentos de coordinación didáctica: a. Bachillerato: i.

Departamento de Materias Comunes

ii.

Departamento de Materias de Modalidad y Optativas

b. Ciclos Formativos i.

Departamento de la Familia profesional de Diseño Gráfico: Ciclo de Grado Medio de Autoedición Ciclo de Grado Superior de Gráfica Publicitaria Ciclo de Grado Superior de Fotografía Artística

ii.

Departamento de la Familia profesional de Cerámica Artística Ciclo de Grado Medio de Decoración Cerámica Ciclo de Grado Medio de Alfarería Ciclo de Grado Superior de Cerámica Artística Ciclo de Grado Superior de Modelismo y Matricería Cerámica

4. Comisión de Coordinación Pedagógica 5. Tutorías 6. Juntas de profesores de grupo Departamento de orientación y Formación en Centros de Trabajo Realizará las siguientes funciones: 1. El Departamento de Orientación y Formación en centros de trabajo, realizará las funciones establecidas en el Decreto 43/2005, de 26 de abril, por el que se regula la Orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, en el marco del plan de orientación del centro, prestando especial relevancia a la orientación académica y profesional y a la búsqueda de empleo. 2. El Departamento estará integrado por el orientador, el profesor de formación y orientación laboral y el profesorado que desarrolla la tutoría de la formación en centros de trabajo. 3. La Jefatura del departamento será desempeñada por un profesor perteneciente al cuerpo de catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, de acuerdo con el punto 2 de la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo. 4. En ausencia del mismo o en el caso de que aquel sea miembro del equipo directivo, podrá desempeñar la jefatura un profesor del cuerpo de profesores de 19


Artes Plásticas y Diseño o de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño ó, en su defecto, por el resto de profesorados del centro, designado por el director una vez oído el departamento. 5. Las circunstancias en las que se producirá su cese son las establecidas en el Reglamento Orgánico. 6. El Jefe de Departamento de Orientación, actuará bajo la dependencia directa de la Jefatura de Estudios y en estrecha colaboración con el equipo Directivo. Son competencias del jefe de Departamento 1. Elaborar el Plan de orientación académica y profesional y el Plan de acción tutorial 2. Elaborar la memoria final de curso. 3. Dirigir y coordinar las actividades del departamento. 4. Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar. 5. Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del departamento. 6. Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento especÍfico asignado al Departamento y velar por su mantenimiento. 7. Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo. 8. Colaborar en las evaluaciones que sobre el funcionamiento y las actividades del centro, promuevan los órganos de gobierno del mismo, o la administración educativa. 9. Velar por el cumplimiento del plan de actividades del departamento. Reuniones El Departamento se reunirá en la hora establecida para tal fin en el horario de los profesores. El Jefe de Departamento podrá convocar a los componentes en su totalidad o, con objeto de agilizar la coordinación interna, por nivel de Ciclo. De cada reunión, el Jefe de Departamento levantará acta. Cada acta aprobada por el departamento contará a su vez con el visto bueno de la Jefatura de Estudios. Las actas se recopilarán en un libro (si no es informatizado) o en folios numerados (informatizado) que al finalizar el cargo serán encuadernadas debiendo constar de las correspondientes diligencias de apertura y cierre. La información referente a las reuniones, recogida en los libros de actas correspondientes, quedará al alcance de todo el profesorado. Departamentos de coordinación didáctica Los departamentos de coordinación didáctica integran al profesorado que imparte asignaturas, materias y módulos pertenecientes a unas mismas enseñanzas. 20


Su funcionamiento se basará en una estructura dinámica y flexible. Todos los departamentos estarán coordinados por los Jefes de estudios, y los jefes de departamento procurarán la estructuración de un currículo del centro, coordinado verticalmente y consensuado por toda la comunidad escolar. El equipo directivo convocará periódicamente al profesorado que imparte la misma especialidad para la elección de horarios, la selección de materiales y equipamiento y, en general, para facilitar la coordinación vertical. La Jefatura de los departamentos será desempeñada por un profesor perteneciente al cuerpo de catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, de acuerdo con el punto 2 de la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo. En ausencia del mismo o en el caso de que aquel sea miembro del equipo directivo, podrá desempeñar la jefatura un profesor del cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño o de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, en su defecto, por el resto de profesorados del centro, designado por el director una vez oído el departamento. Los departamentos de coordinación didáctica están diseñados en función de los estudios que se imparten en este Centro y se ajustan a la siguiente distribución: 1. BACHILLERATO DE ARTES Los departamentos didácticos adscritos al bachillerato de Artes son: a. Departamento de materias comunes de bachillerato. A este departamento pertenecen todas las materias comunes a las diferentes modalidades del bachillerato, que son:

• • • • • • • • • •

Ciencias para el mundo contemporáneo Lengua Castellana y Literatura I y II Educación física Historia de España Filosofía y ciudadanía Lengua extranjera: Inglés I y II Historia de la Filosofía Tecnologías de la información y comunicación Segunda lengua extranjera: (Francés) Religión

b. Departamento de materias de modalidad de bachillerato A este departamento pertenecen todas las materias de modalidad y optativas del Bachillerato de la modalidad de Artes, vía de Artes plásticas, imagen y diseño, que son: • • • • • •

Cultura Audiovisual Técnicas de Expresión Gráfico Plásticas Dibujo Artístico I y II Dibujo Técnico I y II Diseño Historia del Arte 21


• • • • •

Taller de Cerámica Taller de Vidrio Taller de Fotografía Taller de Artes Aplicadas a la Escultura Volumen

2. CICLOS FORMATIVOS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO a. Departamento de la familia profesional de diseño gráfico A este departamento de coordinación didáctica, están adscritos los profesores que imparten los módulos de los ciclos de la familia profesional de Diseño Gráfico que son los siguientes: AUTOEDICIÓN:

• • • • • • •

Tipografía Formación y Orientación Laboral Autoedición Historia del Arte y de la imagen gráfica Fundamentos del diseño gráfico Idioma extranjero: Inglés Técnicas gráficas Industriales

GRÁFICA PUBLICITARIA

• • • • • • • • • • • •

Técnicas de Expresión Gráfica Cultura y Sociedad Contemporáneas Teoría de la Imagen Publicitaria Lenguaje Audiovisual Historia de la Imagen Gráfica Tipografía Fotografía Técnicas Gráficas Industriales Medios Informáticos Idioma extranjero: Inglés Proyecto de Gráfica Publicitaria Formación y Orientación Laboral

FOTOGRAFÍA ARTÍSTICA • • • • • • •

Teoría de la Imagen Expresión Plástica: Fotografía Teoría Fotográfica Historia de la Fotografía Técnica Fotográfica Idioma extranjero: Inglés Fotografía Artística 22


• •

Medios Audiovisuales Formación y Orientación Laboral

b. Departamento de la familia profesional de la cerámica artística: A este departamento de coordinación didáctica están adscritos los profesores que imparten los módulos de los ciclos de la familia profesional de Cerámica que son los siguientes: DECORACIÓN CERÁMICA

• • • • • • • • •

Dibujo Volumen Historia de la cultura y del arte: Cerámica Tecnología de los Materiales Cerámicos Informática Básica Idioma extranjero: Inglés Proyectos de Decoración Cerámica Taller de técnicas de decoración cerámica Formación y orientación laboral

ALFARERÍA

• • • • • • • • •

Dibujo Volumen Historia de la cultura y del arte: Cerámica Tecnología de los Materiales Cerámicos Informática Básica Idioma extranjero: Inglés Proyectos de Alfarería Taller de Alfarería Formación y Orientación Laboral

CERÁMICA ARTÍSTICA

• • • • • • • • • •

Dibujo Volumen Historia de la Cerámica Tecnología de los Materiales Cerámicos Diseño Asistido por Ordenador Audiovisuales Idioma extranjero: Inglés Taller Cerámico Proyectos de Cerámica Artística Formación y Orientación Laboral

MODELISMO Y MATRICERÍA CERÁMICA •

Dibujo 23


• • • • • • • • • •

Volumen Historia de la Cerámica Tecnología de los Materiales Cerámicos Diseño Asistido por Ordenador Audiovisuales Idioma extranjero: Inglés Taller de Moldes Cerámicos y Matricería Modelos Cerámicos Proyectos de Modelismo y Matricería Formación y Orientación Laboral

PCPI (Programa Cualificación Profesional Inicial) • • • • • •

Formación básica Colado de productos cerámicos y reproducción de moldes Moldeo manual y semiautomático de productos cerámicos a partir e pastas en estado plástico. Esmaltado y decoración manual de productos cerámicos. Cocción de productos cerámicos Competencias de autonomía e iniciativa personal, orientación, relaciones laborales y desarrollo del espíritu emprendedor.

Funciones de los departamentos de coordinación didáctica Sus funciones quedan reguladas en la ORDEN de 25//2007, de la Consejería de Educación y ciencia, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Arte en la Comunidad Autónoma de Castilla-­‐La Mancha, publicada en el D.O.C.M. nº 142, el de julio de 2007: 1. La elaboración, desarrollo y evaluación de las programaciones didácticas de cada asignatura o módulo que lo integra, siguiendo las directrices dadas por la CCP, y la selección de los materiales curriculares a utilizar por el alumnado. 2. La elaboración, desarrollo y evaluación de las pruebas de acceso en los aspectos que dependan del departamento. 3. La intervención en los procesos de reclamación sobre los exámenes que formule el alumnado. 4. La elaboración de la memoria final de curso, como resultado de la evaluación interna o autoevaluación. 5. La elaboración y actualización de materiales curriculares y recursos didácticos. 6. La planificación de iniciativas de innovación y perfeccionamiento en colaboración con los Centros de Profesores. 7. La formulación de propuestas a los órganos de gobierno y de participación relacionadas con la elaboración o modificación del proyecto educativo de centro y con la Programación general anual. Funciones del jefe del departamento de coordinación didáctica 24


Sus funciones quedan reguladas en la ORDEN de 25//2007, de la Consejería de Educación y ciencia, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Arte en la Comunidad Autónoma de Castilla-­‐La Mancha, publicada en el D.O.C.M. nº 142, el de julio de 2007: 1. La coordinación de la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación de las programaciones didácticas y la redacción de la memoria final. 2. La convocatoria, presidencia, la elaboración del acta y el seguimiento de los acuerdos de las reuniones del departamento. 3. La participación en la Comisión de Coordinación Pedagógica e informar a los componentes del departamento de los acuerdos de la misma. 4. La organización y coordinación de las actividades académicas del departamento y la colaboración con la Jefatura de estudios en la utilización de espacios, instalaciones, materiales y equipamiento. 5. El estudio y la elaboración del informe correspondiente a las reclamaciones sobre las calificaciones y decisiones de evaluación de final de curso que afecten al departamento. 6. El fomento de las relaciones con instituciones públicas y privadas de carácter artístico. Reuniones Se reunirá en la hora establecida para tal fin en el horario de los profesores, el jefe de Departamento podrá convocar a los componentes en su totalidad o con objeto de agilizar la coordinación interna, por niveles o por materias, módulos, o asignaturas afines. El jefe de Departamento levantará acta de todas las reuniones. Las actas se recopilaran en un libro (si no es informatizado) o en folios numerados (informatizado) que al finalizar el cargo serán encuadernadas debiendo constar de las correspondientes diligencias de apertura y cierre. La información referente a las reuniones, recogida en los libros de actas correspondientes, quedará al alcance de todo el profesorado. Convocatorias Las convocatorias las hará el jefe del Departamento con 48 horas de antelación. La comisión de coordinación pedagógica La Comisión de Coordinación Pedagógica es el órgano responsable de velar por la coherencia pedagógica entre las programaciones didácticas de distintos cursos de cada una de las enseñanzas y, en su caso, de éstas entre sí. Está formada por el director que será su presidente, el jefe de estudios y el jefe de estudios adjunto si lo hubiere, el orientador y los jefes de los departamentos de coordinación didáctica. El director podrá convocar a cualquier otra persona o entidad 25


distinta a los miembros de la misma, con el objeto de tratar aquellos asuntos que así lo requieran. Son sus funciones: 1. La propuesta de los criterios generales para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación de las programaciones didácticas y del resto de programas institucionales del centro, con especial relevancia para el análisis del rendimiento escolar de sus enseñanzas. 2. La elaboración de la propuesta de criterios pedagógicos para la confección de los horarios del centro. 3. Estudiar y valorar las propuestas para mejorar el rendimiento académico del alumnado, así como aquellas que afecten al funcionamiento del centro en general 4. Velar por el cumplimiento de las normas que afectan tanto al funcionamiento del Centro, como a su organización 5. Hacer llegar los acuerdos adoptados al resto de profesores de los distintos departamentos didácticos. 6. Proponer al Claustro y al Consejo Escolar aquellos asuntos que requieran su aprobación y sean de interés para el conjunto de la comunidad educativa. Reuniones Se reunirá en el horario establecido por la Jefatura de Estudios. Se levantará acta de todas las reuniones. Las actas se recopilarán en un libro (si no es informatizado) o en folios numerados (informatizado) que al finalizar el cargo serán encuadernadas debiendo constar de las correspondientes diligencias de apertura y cierre. Ejercerá las funciones de secretario el profesor más joven en el cuerpo. La información referente a las reuniones, recogida en los libros de Actas correspondientes, quedará al alcance de todo el profesorado. Además, los jefes de los departamentos comunicarán los asuntos tratados y los acuerdos tomados al resto de los profesores en las reuniones de sus departamentos. Convocatorias Las convocatorias las hará con 48 horas de antelación el presidente de la Comisión. La tutoría 26


La tutoría es el espacio temporal en el que se desarrolla una tarea educativa y formativa fundamental y en muchos casos imprescindible para el progreso académico de los alumnos. A principio de cada curso, el equipo directivo nombrará a los tutores de grupo. Se procurará para ello elegir al profesor que reúna el perfil más adecuado para el desempeño de la función tutorial. El profesorado que ejerza la tutoría, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 43/2005 por el que se regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, desarrollará las siguientes funciones: 1. Desarrollar con el alumnado programas relativos a la mediación y mejora de la convivencia, a los hábitos y técnicas de estudio, a la toma de decisiones y al pensamiento creativo y emprendedor. 2. Facilitar el intercambio y la coherencia del proceso educativo con las familias y establecer una vía de participación activa de la comunidad educativa en la vida del centro. 3. Coordinar al profesorado que interviene en un mismo grupo de alumnos para garantizar la coherencia del proceso de enseñanza y aprendizaje 4. Colaborar con el resto de niveles de la orientación para favorecer un desarrollo gradual y coordinado a través del asesoramiento y el intercambio. 5. Desarrollar actuaciones con las empresas y el mundo del trabajo en el caso de los Ciclos Formativos. 6. Dar información en caso de pérdida de la evaluación continua, sobre la anulación de matrículas y convocatorias. 7. Coordinar la elaboración de las Normas de convivencia, organización y funcionamiento específicas de cada aula serán elaboradas, revisadas y aprobadas anualmente por el profesorado y el alumnado que conviven en el aula. En Bachillerato de Artes, y Ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, los Tutores de cada grupo comunicarán a los alumnos y a los padres o tutores de éstos las horas que cada tutor del centro tiene reservadas en su horario para atenderles. El Tutor del grupo facilitará a los alumnos o a sus padres o tutores las entrevistas que éstos deseen tener con los Profesores de un área o materia determinada en la hora indicada en el horario individual. Se organizarán siguiendo las pautas que marque la Jefatura de Estudios (documentos relativos a las faltas de asistencia, acción tutorial, etc.) y estarán en contacto permanente con los profesores de su grupo para recoger información y a la vez mantenerlos informados. El tutor del último curso tendrá la responsabilidad de la elaboración, asesoramiento al alumnado, seguimiento y evaluación, junto al responsable del centro de trabajo, de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres. Reuniones 27


Los tutores se reunirán con la Jefatura de Estudios al inicio de curso para marcar las pautas a seguir, y tendrán una reunión, si así fuera preciso, antes de cada sesión de evaluación. El tutor de grupo será el encargado de realizar la presentación de los alumnos al inicio de cada curso. En esta sesión se le informará de todos los temas que sean de interés académico y de organización: recuperaciones, convocatorias, sistema de evaluación, posibilidades de reclamación, estructura de la escuela, normas de convivencia, organización y funcionamiento, funciones de Consejo Escolar, actividades complementarias, etc. Los tutores tendrán una relación directa con el grupo, la Junta de profesores de grupo y con la Jefatura de Estudios. Convocatorias Las convocatorias se harán, al menos con 48 horas de antelación. Reuniones de evaluación La normativa referente al desarrollo del proceso de evaluación del Bachillerato de Artes, queda recogida en la Orden 2570 de 12 de noviembre de 1992 (BOE de 20 de noviembre de 1992), Art. III. La normativa referente a la evaluación de los Ciclos Formativos, está recogida en la Orden de 26 de mayo de 1997. (BOE de 30 de mayo de 1997). Los delegados de grupo participarán en la sesión de evaluación, previamente a la calificación para intercambiar puntos de vista con el profesorado sobre la marcha del curso. Las reuniones de evaluación serán convocadas por la Jefatura de Estudios, y presididas por el tutor del curso. Como norma tendrán lugar en horario que no interfieran las actividades lectivas del alumno. Para esto se convocarán las sesiones de evaluaciones para los grupos de mañana por las tardes y los grupos de tarde por la mañana. La asistencia tiene carácter obligatorio y las ausencias deben ser justificadas. Junta de profesores de grupo Esta constituida por todos los profesores que imparten clase a un mismo grupo. El tutor es el coordinador de la junta de profesores. El Jefe de Estudios y/o cualquier otro miembro del equipo directivo podrán asistir a las reuniones. Tendrán voz pero no voto, salvo que sean profesores del grupo. Funciones de la Junta de Profesores de grupo: 1. Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos por la legislación especifica sobre evaluación. 28


2. Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo. 3. Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos. 4. Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje del grupo. 5. Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo. Reuniones Se realizará una reunión inicial al mes de comenzar el curso y siempre que sea convocada por el jefe de estudios o, en su caso, a propuesta del tutor del grupo. En todo caso, se reunirá al menos una vez por trimestre para realizar la sesión de evaluación, en el caso de evaluaciones trimestrales. En el caso de las evaluaciones cuatrimestrales se reunirá, además, una vez a mitad del cuatrimestre para llevar a cabo una sesión de pre-­‐evaluación. Una vez reunida la Junta de Evaluación, cualquier modificación de notas debe ser fruto de un proceso de revisión tal como se establece en el capítulo IV, apartado 2 referido a los derechos y deberes del alumnado. Bajo ningún concepto se podrá modificar ninguna nota sin que quede constancia de la reclamación correspondiente o del visto bueno de la Junta de Evaluación. Otros responsables El responsable de la biblioteca y mediateca El Director o Directora, a propuesta del Jefe o Jefa de estudios, encomendará a un profesor o profesora en el turno de mañana (y otro en el turno de tarde, si se estima necesario), la responsabilidad sobre la utilización de los recursos documentales y el funcionamiento de la biblioteca. Una vez designada la persona responsable de cada turno, Jefatura de estudios procederá, previa consulta con ella, a designar a los profesores y profesoras que formarán el Equipo de Biblioteca. Tanto a la persona responsable como al profesorado que forme el Equipo de Biblioteca se les reducirán las horas lectivas pertinentes de su horario individual, o bien las complementarias y guardias que considere convenientes el Jefe o Jefa de estudios. Cada responsable de la biblioteca y mediateca tendrá, con la ayuda de los profesores del Equipo de Biblioteca que tengan asignadas horas de atención a la misma, las siguientes funciones: 1. Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos documentales y de la biblioteca del centro.

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2. Atender al alumnado que utilice la biblioteca, facilitándoles el acceso a diferentes fuentes de información y orientándoles sobre su utilización. 3. Ayudar a difundir, entre el profesorado y el alumnado, información pedagógica y cultural, así como estimular el conocimiento y disfrute de los fondos disponibles. 4. Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información, entretenimiento y ocio. 5. Asesorar en y coordinar la compra de nuevos materiales, fondos y mobiliario para la biblioteca. 6. Coordinar y estar informado de la utilización del espacio destinado a biblioteca con fines docentes, extraescolares o extraordinarios. Coordinador de Formación El Coordinador de Formación será el responsable de la implementación del Proyecto de Formación en los centros educativos. En cada uno de los centros educativos habrá un docente con funciones de coordinador de formación y será nombrado por el Director del centro, entre los miembros del equipo docente con destino definitivo. El Coordinador de Formación será miembro de la Comisión de Coordinación Pedagógica. Sus funciones serán las recogidas en el artículo 11 del Decreto 59/2012 de creación del Centro Regional de Formación del Profesorado, con las siguientes concreciones: 1. Recoger las necesidades formativas grupales e individuales e incluirlas en el Proyecto de Formación de Centro. 2. Elevar el Proyecto de Formación de Centro a la administración educativa competente en materia de educación. 3. Coordinar y establecer los mecanismos de seguimiento y control de toda la formación del profesorado en el propio centro educativo. 4. Realizar el control de las actividades formativas del centro y elevar la documentación y propuesta de certificación a la administración educativa competente en materia de educación. 5. Realizar la Memoria de actividades formativas del centro. Profesores de guardia El profesor de guardia dispondrá en la sala de profesores de un cuadro informativo de las materias que se imparten en la hora correspondiente así como el profesorado que en esos momentos imparta docencia. Serán sus funciones: 1. Recorrer las clases señaladas para comprobar el normal funcionamiento de las actividades lectivas, y los servicios con objeto de mantener el uso correcto de los mismos. 30


2. Sustituir a profesorado ausente en el caso de que por el motivo que fuera un grupo se encontrase desatendido. 3. Establecer de acuerdo con la Jefatura de Estudios las actividades alternativas que se consideren adecuadas 4. Procurar que los alumnos no permanezcan en los pasillos en las horas de clase. Para facilitar la labor de las guardias, el profesor que pueda prever su falta al centro, dejará organizadas, en el documento correspondiente, las actividades que tendrán que realizar los alumnos en su ausencia. Cuando por la naturaleza de las materias suspendidas, que impliquen el uso de talleres o material de difícil manejo, los profesores de guardia no puedan sustituir a los profesores ausentes, se establecerán otras actividades que garanticen el desarrollo normal de la jornada lectiva. Una vez finalizado el periodo de guardia, el profesor indicará en el parte correspondiente las incidencias producidas. En caso de producirse accidente o indisposición grave de cualquier alumno, el profesor deberá comunicar al Equipo Directivo y a la familia de éste, lo sucedido. Si el caso requiere atención médica inmediata, se contactará con los servicios de urgencia. La Jefatura de Estudios podrá modificar el horario de las actividades lectivas y complementarias de un día determinado, cuando se produzca una ausencia de algún profesor, no exista un sustituto enviado por la Delegación Provincial y cuando de la modificación se derive una ventaja para el funcionamiento del centro o permita al alumnado un mejor aprovechamiento de su tiempo 5. ALUMNADO Órganos de participación El alumnado tiene derecho a ser oído y a participar en el funcionamiento de la vida académica a través de sus representantes. Los alumnos, organizados en grupos, elegirán a su representante o delegado, que podrá ser relevado de su cargo a petición de la mayoría o a propuesta del Jefe de Estudios, en el caso de faltar a sus funciones. Podrán participar en los siguientes órganos:

• • • • • •

Junta de Delegados. Departamento de Promoción artística y actividades extraescolares. Consejo Escolar. Comisión de convivencia. Comisión de admisión de alumnos. Comisión Económica.

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Delegados de grupo. Cada grupo de estudiantes elegirá por sufragio directo secreto durante el primer mes del curso escolar un delegado de grupo, que formará parte de la junta de delegados. Se elegirá también un subdelegado, que sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad y lo apoyará en sus funciones. Las elecciones de delegados serán organizadas y controladas por el Jefe de Estudios, en colaboración con los tutores de los grupos y los representantes de los alumnos. Los alumnos que lo deseen podrán presentar candidatura para la elección de delegado. Si no existiera ningún candidato, se procederá a un sorteo entre todos los alumnos del grupo. Los delegados y subdelegados podrán ser revocados previo informe razonado, dirigido al tutor, por la mayoría absoluta de los alumnos del grupo que los eligieron. En este caso se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de 15 días y de acuerdo con lo establecido en el punto anterior. Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que les encomiendan las presentes Normas. Funciones de los Delegados de grupo 1. Asistir a las reuniones de la Junta de delegados y participar en sus deliberaciones. 2. Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación didáctica las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan. 3. Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo. 4. Colaborar con el tutor y con la junta de profesores del grupo en los temas que afecten al funcionamiento de este. 5. Colaborar con los profesores y con los órganos de gobierno del centro para el funcionamiento del mismo. 6. Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del centro. La junta de delegados. En las Escuelas de Arte existirá una Junta de delegados que estará integrada por representantes de los alumnos de los distintos grupos y cursos y por los representantes de los alumnos en el consejo Escolar. La Junta de delegados elegirá entre sus miembros un presidente y un secretario, y se reunirá mensualmente, previa convocatoria del presidente, para cumplir con el desarrollo de sus funciones. Dos representantes de la Junta de delegados, elegidos por esta, colaborarán de manera directa con el Departamento de promoción artística y actividades extracurriculares. Son funciones de la Junta de delegados: 32


1. La elaboración y presentación de propuestas al equipo directivo para el proyecto educativo, la programación general anual, incluyendo los criterios para los horarios de las clases y las Normas de Convivencia, organización y funcionamiento. 2. El traslado de iniciativas y necesidades a los representantes del alumnado en el Consejo Escolar, el análisis de la problemática existente y la recepción de 3. Información de los temas tratados en el mismo. 4. La información al conjunto del alumnado de las actividades propias. 5. La colaboración en la planificación, organización, desarrollo y evaluación de las actividades de promoción artística y extracurriculares. 6. La colaboración con las confederaciones, federaciones estudiantiles y organizaciones juveniles legalmente constituidas. 7. Los miembros de la junta de delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y a consultar las actas de las sesiones del consejo escolar y cualquier otra documentación administrativa del centro salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas. 8. La Jefatura de Estudios facilitará a la Junta de delegados el espacio adecuado para las celebraciones de las reuniones, así como los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento. 6. PADRES Los padres, en relación con la educación de sus hijos, tienen los siguientes derechos: 1. A que reciban una educación con las máximas garantías de calidad en consonancia con los fines establecidos en la constitución en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas. 2. A la libre elección del centro. 3. A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. A estar informados sobre el progreso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos. 5. A participar en el control y gestión del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes. 6. A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos. Asimismo como primeros responsables de la educación de sus hijos, les corresponde: 1. Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase. 33


2. Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden. 3. Conocer y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros. 4. Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro. 5. Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa. 6. Contribuir a la mejora del clima educativo en el centro escolar. 7. Ser miembro del Proceso de mediación escolar, y desarrollar todos los pasos legales del dicho proceso, según lo especifica el citado Decreto de la Convivencia Escolar. El ejercicio de estos derechos y deberes son independientes de la situación legal de convivencia con sus hijos, como en el caso de padres separados o divorciados, en el cual ambos progenitores los podrán ejercer de forma igualitaria. Las administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los padres, así como la formación de federaciones y confederaciones. Asociaciones de padres y alumnos Las asociaciones de alumnos y las asociaciones de madres y padres de alumnos de las familias, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 268/2004, de 26 de octubre, de asociaciones de madres y padres de alumnos y sus federaciones y confederaciones en los centros docentes que imparten enseñanzas no universitaria, son órganos para la participación del alumnado y las familias, en el marco del proyecto educativo, en la planificación, desarrollo y evaluación de la actividad educativa y en la gestión y control de los centros docentes a través de sus representantes en los órganos colegiados. La asociación de padres y madres de alumnos se regirá de acuerdo al R.D. 1531/1986 de 11 de julio regulan las AMPA. La totalidad de padres de alumnos pertenezcan o no al AMPA tendrán las siguientes responsabilidades: 1. Colaborar con el profesor en la formación de sus hijos. 2. Participar en la vida del centro a través de sus representantes. 3. Recibir información precisa en lo que se refiere a la vida académica de sus hijos a través de entrevistas periódicas con el tutor. 4. Sufragar los desperfectos que por un uso inadecuado hubieran podido causar sus hijos en los materiales del centro. 7. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS 34


Según el DECRETO 3/2008, de la CONVIVENCIA ESCOLAR, el personal de administración y servicios podrá ser miembro del Proceso de mediación escolar, y desarrollar todos los pasos legales de dicho proceso: “El personal de administración y servicios del centro contribuirán de forma activa a la mejora de la convivencia”.

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III. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DOCUMENTOS DE PROGRAMACIÓN 1. PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL La Programación General Anual es el documento que concreta para cada curso escolar el Proyecto educativo y garantiza el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas del centro docente, el correcto ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente y la participación de todos los sectores de la Comunidad educativa. La Programación General Anual es elaborada por el Equipo directivo con la participación del profesorado, a través del Claustro, y de los restantes componentes de la Comunidad educativa, y es aprobada por el Consejo Escolar, teniendo en cuenta las competencias del Claustro en materia de planificación y organización docente. El Director establecerá el calendario de actuaciones para la elaboración por parte del Equipo directivo de la Programación General Anual, teniendo en cuenta las deliberaciones y acuerdos del Claustro y del Consejo Escolar. La aprobación de la misma por el Consejo Escolar deberá efectuarse en el plazo de veinte días, a contar desde la fecha de inicio de las actividades lectivas. Una vez aprobada, será enviada a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia antes del 31 de octubre del año en curso, acompañada de una copia literal del acta de la sesión de aprobación. Un ejemplar de la misma quedará en la Secretaría del centro y otro en Jefatura de estudios a disposición de los miembros de la Comunidad educativa. La Programación General Anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad educativa. La Programación general anual incluirá: 1. Una introducción en la que se recoja, de forma breve, las conclusiones de la memoria del curso anterior y los aspectos relevantes a desarrollar en el curso actual. 2. Los objetivos generales para desarrollar en el centro durante el curso escolar, referidos a los procesos de enseñanza y aprendizaje, la organización de la participación y la convivencia, las actuaciones y coordinación con otros centros, servicios e instituciones, los planes y programas institucionales y cuantos otros desarrolle el centro. 3. La planificación de las actuaciones para el logro de los objetivos generales propuestos, especificando el calendario previsto, los responsables de su realización 36


y la previsión de los recursos económicos y materiales, así como los procedimientos para su seguimiento y evaluación. 4. Los aspectos organizativos de carácter general: el horario general del centro y los criterios utilizados para su elaboración, la organización de los espacios para el desarrollo de las actuaciones previstas, etc. 5. Los aspectos referidos a la relación con la Comunidad educativa: organización de la participación y relaciones institucionales. 6. La programación anual de actividades extracurriculares. 7. El presupuesto del centro y su estado de ejecución a 1 de septiembre 8. Los ámbitos y dimensiones que se van a evaluar en el curso escolar de acuerdo con lo establecido en la Orden 6 de marzo de 2003. 9. Anexos: el Proyecto educativo, si se presenta por primera vez, y sus modificaciones; las Programaciones didácticas 2. MEMORIA ANUAL Al finalizar el curso, el Consejo escolar, el Claustro y el Equipo directivo evaluarán la Programación General Anual y su grado de cumplimiento, las conclusiones de la evaluación interna y, en su caso, de la evaluación externa, tomando como referentes los objetivos programados en los diferentes ámbitos de la Programación General Anual. Se incorporarán propuestas que incluyan las reformas de acondicionamiento y mejora que, por no ser imputables al presupuesto del centro, se soliciten. Podrán formularse las iniciativas con relación al perfil profesional de la plantilla y sus puestos de trabajo, con el fin de adecuarla a las necesidades que pudieran derivarse de la escolarización de nuevos alumnos, del ejercicio de funciones específicas del profesorado durante el horario lectivo o del desarrollo de los planes y proyectos autorizados. Las conclusiones más relevantes serán recogidas por el Equipo directivo en una síntesis de la memoria que se remitirá antes del 10 de julio a la Delegación Provincial, para ser analizada por el Servicio de Inspección. La Comisión de Coordinación Pedagógica acordará un guión para la elaboración de la Memoria final de los Departamentos. 3. PROYECTO EDUCATIVO DEL CENTRO El Proyecto educativo del centro fija sus señas de identidad, finalidades y principios educativos. El Director deberá adoptar las medidas adecuadas para que el Proyecto educativo pueda ser conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, el referido Proyecto podrá ser consultado por los profesores y profesoras, padres, madres y alumnado interesados o interesadas por el centro, aún sin formar parte de él. 37


Cuando se considere necesario introducir modificaciones en el Proyecto educativo, las propuestas de modificación podrán hacerse por el Equipo directivo, por el Claustro, por cualquiera de los otros sectores representados en el Consejo Escolar o por un tercio de los miembros de este órgano. Una vez presentada la propuesta, el Director fijará un plazo de al menos un mes para su estudio y aprobación, si procede, por el Consejo escolar. Las propuestas de modificación serán aprobadas por dos tercios de los componentes con derecho a voto del Consejo escolar, y entrarán en vigor tras su aprobación. El Proyecto educativo del centro desarrollará, al menos, los siguientes apartados: 1. La descripción de las características del entorno social y cultural del centro, del alumnado, así como las respuestas educativas que se deriven de estos referentes. 2. Los principios educativos y los valores que guían el plan de convivencia y sirven de referente para el desarrollo de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión del centro. 3. La oferta de enseñanzas del centro, la adecuación de los objetivos generales a la singularidad del centro y las programaciones didácticas que concretan los currículos establecidos por la Administración educativa. 4. Los criterios y medidas para dar respuesta a la diversidad del alumnado en su conjunto, la orientación y tutoría, así como cuantos programas institucionales se desarrollen en el centro. 5. Los criterios y procedimientos de colaboración y coordinación con el resto de los centros docentes y con los servicios e instituciones del entorno. 6. Los compromisos adquiridos por la Comunidad educativa para mejorar el rendimiento académico del alumnado. 7. La definición de la Jornada escolar del centro. 8. El Plan de autoevaluación o de evaluación interna del centro de acuerdo con lo establecido en la Orden de 6 de marzo de 2003, por la que se regula la evaluación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de las enseñanzas de régimen general. 4. PROYECTO DE GESTIÓN El centro dispondrá de autonomía en su gestión económica de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 2/2006 de 3 de mayo, de Educación. El centro expresará la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la elaboración de un proyecto de gestión, en los términos que regulen las Administraciones educativas. La autonomía de gestión económica se concretará con la elaboración del proyecto de presupuesto que será:

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1. Elaborado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 77/2002, de 21 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, DOCM de 27 de mayo, desarrollado por la Orden de 9 de enero de 2003, publicada en el DOCM de 5 de febrero. 2. Una vez autorizado, su ejecución y rendición de cuentas, se hará de acuerdo a lo establecido en las normas reflejadas en el punto anterior. El centro podrá adquirir bienes, contratar de obras, servicios y suministros, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y lo establecido en el Decreto 77/2002, de 21 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, DOCM de 27 de mayo, desarrollado por la Orden de 9 de enero de 2003, publicada en el DOCM de 5 de febrero, con los límites que se fijan en la normativa correspondiente. El ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones que las Administraciones educativas establezcan para regular el proceso de contratación, de realización y de justificación del gasto. Los órganos de gobierno podrán tener cuantas otras competencias de gestión de recursos le delegue la Administración educativa. 5. PLAN DE ORIENTACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL Y PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL. Las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional y las del plan de acción tutorial serán elaboradas por el Departamento de Orientación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Claustro, las aportaciones de los tutores y tutoras y las directrices de la Comisión de coordinación pedagógica. Una vez elaboradas las propuestas, serán elevadas a dicha Comisión, antes del comienzo de las actividades lectivas, para su discusión e inclusión en el proyecto curricular. En el Plan de orientación académica y profesional deberán figurar los criterios para organizar dicha orientación. El Plan de acción tutorial incluirá la planificación de las actividades que corresponden a los tutores y tutoras. Una vez designados podrán realizar las propuestas que consideren oportunas para su correspondiente discusión e inclusión en el plan de acción tutorial. 6. PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS Las Programaciones didácticas son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada módulo, materia o asignatura del currículo. Serán elaboradas, y en su caso, modificadas por los departamentos de coordinación didáctica y aprobadas por el Claustro, de acuerdo con los criterios generales acordados por el mismo. 39


El profesorado que componga Los Departamentos didácticos elaborará, bajo la coordinación y dirección del Jefe de departamento y antes del comienzo de las actividades lectivas, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las asignaturas, materias y módulos integrados en el departamento, de acuerdo con el currículo oficial y con las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica. La Comisión de Coordinación Pedagógica comprobará que las Programaciones didácticas se ajustan a las directrices de dicha Comisión y a las disposiciones vigentes. En caso contrario, el Director o Directora devolverá al departamento la Programación didáctica para su reelaboración. Una vez elaboradas y aprobadas, las programaciones didácticas de los departamentos serán incorporadas al Proyecto Educativo de Centro. Las programaciones didácticas incluirán: 1. Una introducción que recoja las prioridades establecidas en el Proyecto educativo, las características del alumnado y las propias de cada materia, ámbito o módulo. 2. Los objetivos, la secuenciación por cursos de los contenidos, y los criterios de evaluación en cada materia, ámbito o módulo. 3. Las competencias en el caso de Bachillerato. 4. La tutoría a desarrollar con el alumnado, y en su caso, con las familias y la coordinación del equipo docente y el programa de asesoramiento a la orientación educativa y profesional y al profesorado y al equipo directivo en el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje, la convivencia, la organización, la participación, las relaciones con el entorno y la evaluación. 5. Los métodos de trabajo; la organización de tiempos, agrupamientos y espacios; los materiales y recursos didácticos seleccionados y las medidas de atención a la diversidad del alumnado. 6. Las actividades complementarias, diseñadas para responder a los objetivos y contenidos del currículo, debiéndose reflejar el espacio, el tiempo y los recursos que se utilicen. 7. La evaluación del alumnado: procedimientos, criterios de calificación y de recuperación. 8. Los indicadores, criterios, procedimientos, temporalización y responsables de la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje, de acuerdo con lo establecido en el plan de evaluación interna. El profesorado responsable de cada materia, ámbito o módulo, hará públicos los niveles de competencia que, en relación a los contenidos mínimos, deben alcanzar en cada materia, ámbito o módulo de los cursos, los procedimientos de evaluación y los criterios de calificación, para su conocimiento por parte de las familias y del propio alumnado. La aplicación y desarrollo de las programaciones didácticas garantizará, por un lado, la coherencia con el Proyecto educativo y, por otro, la coordinación curricular y temporal entre los grupos de un mismo nivel educativo. Asimismo, tendrán la estabilidad suficiente para respetar la continuidad de la secuencia de aprendizaje a lo largo de los distintos cursos y etapas. 40


7. PROGRAMACIÓN ANUAL DE ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES La programación anual de actividades extracurriculares será elaborada por el Jefe del departamento de promoción artística y actividades extracurriculares y recogerá las propuestas del resto de componentes del Departamento, del Claustro, de los restantes departamentos y de la Junta de delegados. Esta programación anual se elaborará según las directrices del Consejo Escolar, a cuya aprobación será sometido. Para la organización de las actividades extracurriculares incluidas en la programación anual se podrán firmar convenios de colaboración con asociaciones, empresas o instituciones públicas o privadas que participarán en las mismas como colaboradores o patrocinadores. En la programación anual de actividades extracurriculares se incluirán las actividades programadas para el curso y los objetivos, haciendo también referencia, en la medida de lo posible, a los siguientes aspectos: 1. Profesorado, cursos y alumnado implicados. 2. Presupuesto. 3. Cuantas otras se consideren convenientes. Una vez elaborada, la programación anual de actividades extracurriculares se incluirá en la Programación General Anual. Al finalizar el curso, Jefe del departamento de promoción artística y actividades extracurriculares redactará la memoria de evaluación de las actividades realizadas, que deberá incluirse en la Memoria. Criterios para la realización de actividades extracurriculares y viajes educativos. Las actividades se programarán para grupos completos de alumnos y alumnas, bien por cursos, bien por materias. Los departamentos propondrán a comienzo de curso al Departamento de Promoción y Actividades Extracurriculares las actividades previstas. Esta propuesta será recogida en la programación del Departamento de Desarrollo y Promoción Artística, que se incluirá en la PGA y será aprobada por el Consejo Escolar. Las actividades no incluidas en esta programación y que surjan a lo largo del curso serán aprobadas por el Consejo escolar. Excepcionalmente, si no fuese posible el procedimiento anterior, será preceptivo el visto bueno del jefe del Departamento de Promoción y Actividades Extracurriculares y la autorización del Director, que informará posteriormente al Consejo escolar. Antes de la realización de la actividad, se presentará en Jefatura de estudios un informe de la misma, que incluya al menos: 1. Denominación de la actividad. 41


2. Objetivos 3. Profesorado, cursos y alumnado implicados. 4. Hora de salida y llegada, fecha, lugar, itinerario, empresa de transporte (en su caso)... Los datos anteriores serán cumplimentados en impreso facilitado por Jefatura de estudios. La realización efectiva de estas actividades se regirá por los siguientes criterios: 1. Tres días lectivos antes de la realización de la actividad, ésta debe estar cerrada por completo y el jefe de estudios debe tener los nombres de los alumnos que van a viajar, lo que significa que éstos deben haber pagado ya el precio que se haya establecido, para poder informar a los equipos educativos de las incidencias que el viaje va a tener en la jornada lectiva. La falta de esa lista o un número insuficiente de alumnos interesados en participar en la actividad, según se recoge en el punto 9 de esta sección, implicaría la suspensión de la actividad. 2. Para las actividades que supongan salida de la Escuela, los alumnos y alumnas menores de edad necesitarán la autorización escrita de sus padres. 3. Los gastos de cada actividad serán cubiertos por el alumnado o/y el centro, previo estudio de su viabilidad por el consejo escolar. 4. Acompañará al alumnado un profesor por cada veinte alumnos o fracción superior a 10, con un mínimo de dos, siendo ellos los responsables de la organización y control durante el viaje así como del normal desarrollo de la actividad. En caso de viajes al extranjero la ratio será de un profesor o profesora por cada 15 alumnos o fracción superior a 7, con un mínimo de dos. Esto no impide que puedan asistir otros profesores del centro siempre que no tengan clase ese día con ninguno de los cursos que tienen su jornada lectiva normal. 5. Debido a las características de algunos cursos que, sobre todo en algunos ciclos, no son muy numerosos, se recomienda que se puedan coordinar los viajes educativos de manera que puedan realizar el mismo viaje cursos distintos, incluyendo en el mismo las visitas que interesen a cada uno de ellos. 6. Siempre que el número de alumnos lo permita se alquilará un autobús. Si esto no es posible porque el grupo es muy pequeño se utilizará el transporte público. En ningún caso se podrán usar vehículos particulares. 7. En caso de salida del centro se dejarán en Jefatura de estudios trabajos o actividades para las horas de guardia. 8. Una vez realizada, se elaborará una memoria con la evaluación de la actividad que se entregará al Jefe del Departamento de Promoción y Actividades Extracurriculares para que se incluya en la memoria final de curso del departamento. 9. Los criterios de participación del alumnado para realizar actividades complementarias y extracurriculares serán los siguientes:

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a. Para las actividades que se realicen fuera del horario lectivo, no se requerirá un mínimo de participantes. b. Para las actividades programadas dentro del horario lectivo serán: i.

Las salidas que impliquen un gasto económico de hasta 15 €, el mínimo será de 2/3 del alumnado del grupo sin contar los alumnos que, aunque aparezcan en lista, no han asistido nunca, ni los matriculados en formación modular.

ii.

Las salidas que impliquen un gasto económico de más de 15 €, el mínimo será del 55% del alumnado del grupo sin contar los alumnos que, aunque aparezcan en lista, no han asistido nunca, ni los matriculados en formación modular.

iii.

En todo caso, para que se suspendan las clases de un grupo deben asistir al menos el 75 % de los alumnos sin contar los alumnos que, aunque aparezcan en lista, no han asistido nunca, ni los matriculados en formación modular.

10. En el caso de 2º de Bachillerato, debido a las características especiales de ese curso y a la carencia de tiempo para el desarrollo de la programación, se recomienda limitar las visitas culturales a las que se consideren de máximo interés para los alumnos. 11. Las ayudas económicas del profesorado acompañante serán aprobadas anualmente por el Consejo Escolar. 8. HORARIOS Horario general del centro Atendiendo a las particularidades del centro y al mejor aprovechamiento de las actividades docentes, el Equipo directivo, oído el Claustro, propondrá la distribución de la jornada escolar y el horario general al Consejo Escolar para su aprobación. La jornada escolar permitirá la realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se programen para dar cumplimiento a lo establecido en el Proyecto educativo, y la Programación General Anual. Dicha jornada podrá ser distinta para las diferentes etapas o ciclos, a fin de facilitar una mejor organización del centro, el mayor rendimiento del alumnado según su edad y el mejor aprovechamiento de los espacios y recursos disponibles. Cuando se decida modificar el horario general para el curso siguiente, la aprobación de la propuesta del nuevo horario se llevará a cabo en la última sesión del Consejo escolar del año académico en curso. El horario general del centro que apruebe el Consejo escolar deberá especificar: 1. Las actividades lectivas organizadas en diversos turnos.

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2. Las reuniones de los órganos de participación y las actividades de formación permanente del profesorado que se realizarán fuera del horario lectivo. 3. Las actividades del programa de promoción artística y actividades extracurriculares. 4. Las horas y los días, fuera del horario lectivo, que el centro está disponible para el uso social de sus recursos. El Director del centro comunicará a la Delegación Provincial, antes del 30 de junio, el horario general y la jornada escolar aprobados por el Consejo escolar para el curso siguiente. Horario del alumnado La distribución del horario semanal del alumnado garantizará, como mínimo, el desarrollo del cómputo total de horas establecidas en el currículo para el conjunto de cada una de las enseñanzas y para cada asignatura, módulo y materia; además respetará el número de días lectivos que establece el calendario escolar oficial y se organizará de forma flexible y adaptada al carácter teórico práctico de estas enseñanzas y a la realización, en su caso, de las prácticas formativas en empresas, estudios o talleres En la primera reunión del Claustro, al comenzar el curso, la Jefatura de estudios presentará los datos de matrícula y propondrá los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los grupos, que serán sometidos a la aprobación del Claustro. En todo caso se respetarán los siguientes criterios: 1. El horario del alumnado se organizará en períodos de cincuenta y cinco minutos, incluidos los descansos para cambios de clase si los hubiera 2. Entre las actividades lectivas de la mañana y de la tarde, de un mismo grupo, deberá establecerse una interrupción mínima de una hora y media. 3. En ningún caso podrá haber horas libres intercaladas en el horario lectivo del alumnado. 4. La distribución de las áreas y materias en cada jornada, y a lo largo de la semana, se realizará en la medida de lo posible atendiendo a razones pedagógicas. 5. En ningún caso las preferencias horarias del profesorado o el derecho de los mismos a elección, podrán obstaculizar la aplicación de los criterios anteriormente expuestos o los que pueda establecer el Claustro. 44


Horarios del profesorado Los criterios básicos para la elaboración de los horarios serán los siguientes: 1. La jornada laboral será la establecida por la Administración educativa. 2. El profesorado permanecerá en el centro las horas semanales que establezca la Administración. Estas horas tendrán la consideración de lectivas, complementarias recogidas en el horario individual, y complementarias computadas mensualmente. El resto, serán de libre disposición para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria. 3. La suma de los períodos lectivos y complementarios de obligada permanencia en el centro, recogidas en el horario individual, será la que determine la administración. Si el horario del alumnado se organiza en períodos de cincuenta y cinco minutos, incluidos los descansos para cambios de clase si los hubiera, los horarios de los profesores contendrán los periodos semanales lectivos y complementarios en el número que establezca la Administración Educativa. 4. Los períodos complementarios serán asignados por la Jefatura de estudios y se recogerán en los horarios individuales y en el horario general, al igual que los períodos lectivos. 5. Los restantes períodos hasta completar las horas de dedicación al centro, le serán computadas mensualmente a cada profesor por la Jefatura de estudios. 6. La permanencia diaria de cada docente en el centro no podrá ser inferior a cuatro horas, de las cuales un mínimo de dos serán lectivas. 7. El profesorado deberá impartir un mínimo de dos períodos lectivos diarios y un máximo de cinco si sólo imparte clase a Bachillerato. 8. El profesorado que imparte clase a Ciclos tendrá un mínimo de dos períodos lectivos diarios y un máximo de seis. 9. Cuando un docente ejerza más de un cargo o función que implique reducción horaria, podrá acumular los períodos lectivos de reducción correspondientes a los cargos o funciones no pudiendo, en este caso, exceder de cinco períodos lectivos El proceso que seguirá la Jefatura de Estudios para la generación de horarios se puede concretar en las siguientes fases: 1. Recogida de ficha de petición del profesorado en la que se tiene en cuenta, además de las preferencias horarias, en su caso, el agrupamiento de periodos lectivos y la necesidad de espacios. 2. Planificación de las horas de cada profesor, e introducción de datos en el “Generador de horarios”. 3. Generación de propuestas por parte del programa. 4. Análisis de la mejor de las propuestas aportadas por el programa. 45


5. Ajuste del cómputo de horas lectivas y complementarias según normativa vigente. 6. Presentación de los horarios en el Claustro. 7. Ajustes finales. 8. Introducción de los horarios en el programa de gestión Delphos. Distribución del horario El profesorado deberá incorporarse a los centros el 1 de septiembre y cumplir la jornada establecida hasta el 30 de junio, para realizar las tareas que tiene encomendadas, asistir a las reuniones previstas y elaborar las programaciones, memorias y proyectos regulados en el Reglamento Orgánico y en las presentes Normas. El profesorado de nuevo ingreso se incorporará al centro según lo establecido por la Administración educativa De las treinta y cinco horas que constituyen la semana laboral de los funcionarios docentes, veintinueve horas son de obligada permanencia en el centro, durante el periodo a tal efecto establecido por el calendario de la Administración educativa. Las seis horas restantes son de libre disposición para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria. De las veintinueve horas semanales de permanencia en el centro, dieciocho tendrán la consideración de lectivas y el resto de complementarias. La permanencia diaria de cada profesor en el centro no podrá ser inferior a cuatro horas, de las cuales un mínimo de dos serán lectivas. Hasta un máximo de cinco horas complementarias a la semana podrán ser de cómputo mensual. Así, tendrán esta consideración: 1. Las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y de la Junta de profesores de grupo. 2. La asistencia a sesiones de evaluación y de la Junta de profesores de grupo. 3. La asistencia a las sesiones de evaluación de proyectos y obras finales. 4. Las actividades de formación permanente. 5. Las actividades de preparación y elaboración de materiales. 6. La formación permanente. 7. La atención a la biblioteca. 8. La atención a las familias. 9. La tutoría con las familias si se realiza ésta en momentos distintos a los recogidos en el horario general del centro. Si el horario del alumnado se organiza en períodos de cincuenta y cinco minutos, incluidos los descansos para cambios de clase si los hubiera, los horarios de los profesores 46


contendrán veintiséis periodos semanales, de los que dieciocho serán lectivos y el resto complementarios. Estos veintiséis períodos se consideran equivalentes a las veinticuatro horas que, sumadas a las cinco semanales de cómputo mensual, son las de obligada permanencia semanal en el centro. El horario en período no lectivo será de 9 a 14 horas. Comenzadas las actividades lectivas, el horario se distribuirá del modo que se especifica en los artículos siguientes. Horas lectivas Las horas lectivas del profesorado pueden ser dedicadas a la docencia y/o al desarrollo de otras funciones específicas. En la elaboración de los horarios será prioritaria la ubicación de las horas de docencia. Tienen la consideración de horas lectivas de docencia directa las siguientes: 1. La docencia en las materias, ámbitos y módulos. 2. La tutoría en la fase de prácticas de los ciclos formativos, hasta tres horas. 3. Un período lectivo a la semana para la tutoría con alumnos. 4. La tutoría del proyecto u obra final: una hora lectiva por cada tres proyectos. 5. Las mediadas de refuerzo y profundización, hasta un máximo de un período lectivo a la semana por cada uno de los profesores de los departamentos de coordinación didáctica. 6. El profesor responsable del taller o aula abierta para realizar proyecto u obra final. Dos horas lectivas, siempre que las necesidades del alumnado lo justifiquen y la disponibilidad horaria lo permita. El profesorado impartirá como mínimo 18 períodos lectivos semanales, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 cuando la distribución horaria del centro lo exija, compensando esta ampliación a razón de dos horas complementarias por cada período lectivo en que superen los 18 establecidos. A efectos del cómputo de los períodos lectivos semanales establecidos en el punto anterior, se considerarán lectivos los siguientes períodos y actividades: 1. El ejercicio de la dirección, la jefatura de estudios y la secretaría supondrán doce horas lectivas semanales y la jefatura de estudios adjunta, nueve horas lectivas semanales. 2. El ejercicio de la jefatura de Departamentos didácticos, tres horas lectivas semanales. 3. La jefatura del departamento promoción artística y actividades extracurriculares, cinco horas lectivas semanales. 47


4. El responsable de las tecnologías de información y la comunicación contará con cinco horas lectivas para el ejercicio de esta tarea. 5. El responsable de la biblioteca, dos horas. 6. El responsable de formación en el centro contará con una hora lectiva semanal. 7. El profesorado de módulos profesionales, cuando se interrumpe la actividad lectiva al iniciarse el módulo de Formación en centros de trabajo, dedicará su jornada lectiva disponible a las siguientes actividades: a. Clases de recuperación o refuerzo para el alumnado con áreas, materias y módulos pendientes en las enseñanzas vinculadas a la familia profesional, optativas relacionadas con la especialidad, o de otras enseñanzas que se cursen en el centro. b. La colaboración con el tutor en tareas de seguimiento del alumnado que realiza la formación en centros de trabajo. c. La orientación y preparación de las pruebas de acceso. d. La elaboración del estudio sobre la inserción laboral de los alumnos que finalizaron los estudios en el centro el curso anterior. La Jefatura de estudios comprobará el cumplimiento de las tareas docentes correspondientes a estos períodos lectivos durante todo el curso. El profesorado de edades comprendidas entre los cincuenta y seis y cincuenta y nueve años de edad, cumplidos antes del uno de septiembre, dispondrá de una reducción de tres periodos lectivos. El profesorado que se incorpora a otro destino lo hará una vez concluidas las tareas derivadas de la convocatoria extraordinaria de evaluación del alumnado y siempre antes de que comiencen las actividades lectivas con alumnos en su nuevo centro. Horas complementarias En función de las actividades asignadas a cada docente, podrá contemplar la asignación de los siguientes períodos: 1. El desarrollo de la función directiva. 2. La asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y de los órganos de coordinación docente. 3. La atención a las familias por parte del profesorado que imparte las materias, áreas o módulos y que no ejerce la tutoría. 4. Entre uno y tres períodos de guardia, en función de las necesidades del centro y a juicio de Jefatura de estudios. 5. Períodos de tutoría. 48


6. Un período para las reuniones de departamento. 7. Un período como mínimo para reuniones de Equipos educativos en horario que permita la asistencia de todo el profesorado. 8. Atención a la biblioteca. 9. Las tareas propias del responsable de recogida de residuos. 10. Responsable de mantenimiento de aula. 11. Colaboración con el departamento de Promoción Artística en la elaboración de textos e imágenes para las exposiciones. 12. Responsable del almacén de materias primas. 13. Gestión de bolsa de trabajo de Autoedición. 14. Programación y atención en las pruebas de acceso. 15. Programación y atención a las pruebas de PAU que se realizan en el centro. 16. Preparación de prácticas y materiales para taller. 17. Gestión de la información relacionada con exposiciones, concursos y conferencias sobre arte y orientadas a los alumnos. 18. Responsable de recoger la sala de profesores después de las exposiciones. 19. Mantenimiento y organización de los fondos de cerámica. 20. Mantenimiento y gestión de la página web. 21. Planificación y elaboración de proyectos expositivos. 22. Responsable de la actualización de los tablones de anuncios. 23. Colaboración con el Departamento de Orientación. 24. Colaboración con el equipo directivo en cuestiones legales (redacción de convenios, intercambios, etc) 25. Responsable de traducciones y comunicaciones con el extranjero. 26. Responsable de la elaboración de información y publicidad de nuestros estudios. 27. Colaboración con el Coordinador de Prevención en Riesgos. 28. Coordinación entre profesores de Modulo y/o Ciclo. 29. Maquetación y preparación de materiales para publicidad. 30. Responsable de los préstamos de material fotográfico del centro. 31. Responsable de la gestión y elaboración de material audiovisual del centro. 32. Atención y cocciones en hornos manuales y de gas. 49


33. Preparación de clases y materiales de materias y módulos no afines a la especialiadad propia en los que se imparta docencia para completar horario. 34. Cualquier otra de las establecidas en estas normas de organización y fun-­‐ cionamiento y en la Programación general anual, que el Director o Directora asigne al profesorado. Horario del profesorado del Departamento de Orientación y Formación en centros de trabajo. El horario semanal de permanencia en el centro del profesor de la especialidad de Psicología y Pedagogía, integrados en el Departamento de Orientación y Formación en centros de trabajo, será el establecido para el resto del profesorado y estará organizado de la forma siguiente: 1. Períodos de despacho para llevar a cabo la acción tutorial, enfocada a la orientación académica y profesional de los alumnos, y la preparación de materiales. 2. Períodos dedicados a coordinación y a las reuniones con el Equipo directivo y con los tutores. 3. Un período para reuniones de departamento. 4. Periodo de atención a familias Asistencia a actividades de formación El profesorado dispondrá de siete días por curso académico para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la propia práctica docente, siempre que las disponibilidades del centro lo permitan. El Director o Directora del centro, a la vista de la petición de cada docente, emitirá un informe que trasladará a la Delegación Provincial. El informe reflejará la petición de permiso solicitado por esta causa, así como la disponibilidad del centro al respecto, tras lo cual será la Delegación Provincial la encargada de resolver la solicitud de permiso. Profesorado con horario incompleto en el centro. El profesorado que comparta su horario lectivo en más de un centro repartirá sus períodos complementarios de permanencia en la misma proporción en que estén distribuidos sus períodos lectivos. A tal efecto, las Jefaturas de estudios respectivas deberán conocer el horario asignado en el otro centro con objeto de completar el horario complementario. En todo caso, el profesorado deberá tener asignado un período para la reunión semanal de 50


los departamentos a los que pertenezca y los períodos de tutoría correspondientes en el centro en el que la tenga asignada. Asimismo, el profesorado con régimen de dedicación parcial acogidos a la cesación progresiva de actividades, por lactancia o razones de guarda legal, por actividades sindicales o con nombramiento interino a tiempo parcial, u otros casos, deberá cubrir un numero de períodos complementarios proporcional al de períodos lectivos que deben impartir, en las mismas condiciones indicadas en el punto anterior. Cuando un profesor o profesora se encuentre en alguna de las circunstancias contempladas en los dos puntos anteriores, Jefatura de estudios lo tendrá en cuenta al elaborar su horario. Agrupación: definición y asignación de grupos La definición de los grupos se realizará de acuerdo con la proporción establecida en cada una de las enseñanzas. En todo caso, la distribución de alumnos en grupos respetará, el criterio de heterogeneidad y el principio de no-­‐discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Para garantizar una situación de enseñanza y aprendizaje adecuada, todos los grupos tendrán un número semejante de alumnos. La asignación de grupos se realizará mediante el procedimiento siguiente: 1. La Jefatura de Estudios, consultados los Departamentos didácticos, hará una propuesta de distribución de materias, módulos y asignaturas por especialidades de profesorado. Esta distribución tendrá en cuenta la especialidad, formación y experiencia previa del profesorado, así como la disponibilidad anual de profesorado de cupo y plantilla y la configuración de cursos y grupos del centro. 2. Igualmente se tendrá en cuenta que, excepcionalmente, a propuesta del director del Centro, oído el interesado, y previo informe del servicio de inspección de Educación, el Delegado Provincial podrá autorizar la impartición de determinados módulos a profesores cuyas especialidades no figuren en la normativa de los currículos de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, si acreditan alguna de las siguientes condiciones: a. Haber impartido materias similares en la anterior ordenación. b. Haber realizado actividades de formación relacionadas con el módulo. c. Tener los conocimientos para impartir el módulo de que se trate. 3.

“El claustro de profesores decidirá la distribución de la carga lectiva atendiendo a los siguientes criterios: i.

La Jefatura de Estudios hará la propuesta de módulos y materias propias y afines de cada especialidad y se presentará a claustro para su aprobación. Cuando haya materias o módulos que no puedan ser asumidos por los Profesores y Maestros de taller de una especialidad y deban, por tanto, ser impartidas por los de otras especialidades, se 51


ii.

iii.

iv.

v.

vi.

vii.

determinará qué materias o módulos son más adecuados, en función de la formación de los Profesores y Maestros de taller que se puedan hacer cargo de ellas. El claustro de profesores hará un receso durante el cual los Profesores y Maestros de taller de cada especialidad se reunirán con objeto de proceder al reparto de grupos y módulos o materias. Cuando se impartan enseñanzas en dos o más turnos, los Profesores y Maestros de taller de cada especialidad acordarán en qué turno desarrollarán su actividad lectiva. En el supuesto de que alguno de ellos no pudiera cumplir su horario en el turno deseado, deberá completarlo en otro. Si no se llegara a un acuerdo, se procederá a la elección de turnos en el orden establecido en el punto vii. Una vez elegido turno, los Profesores y Maestros de taller de cada especialidad acordarán la distribución de materias, módulos y grupos. Para esta distribución se tendrán en cuenta, fundamentalmente, razones pedagógicas. Tendrán derecho preferente a la elección de grupo y módulo o materia tanto los titulares de la especialidad para la impartición de dicho módulo o materia, como quienes hayan impartido la docencia de dicho módulo o materia en cursos anteriores. Solamente en los casos en que no se produzca acuerdo entre los Profesores y Maestros de taller de una especialidad para la distribución de los módulos, materias y grupos asignados, se utilizará el procedimiento siguiente: los Profesores y Maestros de Taller irán eligiendo en sucesivas rondas, según el orden de prelación establecido en el punto vii un grupo de alumnos de la materia o módulo y curso que deseen impartir hasta completar el horario lectivo y/o se hayan asignado todas las materias y grupos que correspondan. Cuando alguno de los Profesores y Maestros de taller de una especialidad deba impartir más de 21 períodos lectivos, el posible exceso horario será asumido por otros Profesores y Maestros de taller de la especialidad en años sucesivos. La elección de turnos a la que se refiere el punto ii se realizará de acuerdo con el siguiente orden: 1º. Catedráticos en activo. 2º. Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño. 3º. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. 4º. Profesores interinos. 5º. Maestros de taller interinos. La prioridad en la elección entre cada uno de los Catedráticos, Profesores o Maestros de Taller incluidos en cada una de las anteriores categorías vendrá determinada por la antigüedad en los respectivos cuerpos, entendida ésta como la que se corresponde con el tiempo real de servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera del respectivo cuerpo. Si coincide ésta, se acudirá a la antigüedad en el centro. Si persiste el empate, se atenderá a la nota obtenida en el proceso de concurso oposición que dio acceso a la docencia de las enseñanzas que se van a impartir. De persistir la coincidencia se estará a lo expresado en el último criterio de desempate fijado en 52


la convocatoria de concurso de traslados del Ministerio de Educación y Ciencia publicada en la fecha más próxima al acto de elección de horario. viii. En todo caso, la elección personal queda supeditada en último extremo a la necesidad de espacios y demás parámetros que hagan posible la organización horaria. 4. Esta distribución se comunicará a Jefatura de Estudios, junto con el agrupamiento de periodos lectivos y la necesidad de espacios que procederá a la generación de horarios de acuerdo con lo establecido en el capítulo II sobre la Estructura Organizativa del Centro, en el apartado correspondiente a las competencias del Jefe de Estudios de las presentes Normas. 5. El horario del profesorado se completará con la asignación de las diversas tareas computables como horas complementarias que aparecen en el capítulo III sobre Régimen de funcionamiento, en el apartado correspondiente a Horario del profesorado de las presentes Normas, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a. Las guardias se repartirán atendiendo a un criterio de equidad procurando que nadie tenga más de tres sesiones. b. El resto de funciones se asignarán teniendo en cuenta la idoneidad y disponibilidad del profesorado. c. El profesorado del centro que imparta docencia en materias correspondientes a distintos departamentos al que se encuentran adscritos se incorporará también a éstos, pudiéndoseles asignar en su horario personal una hora de reunión con cada uno de los Departamentos a los que pertenezca. Aprobación y cumplimiento de los horarios Los horarios serán aprobados por el Director, sin perjuicio de las competencias de los órganos superiores y de la supervisión de los mismos por la Inspección de Educación. El Director del centro, una vez aprobados los horarios, se responsabilizará de que sean grabados en el programa de gestión DELPHOS. Cualquier modificación de los mismos requerirá notificación previa y autorización expresa de la Inspección de Educación. El cumplimiento de los horarios del profesorado se realizará como sigue: 1. El control del horario del profesorado será realizado por el Jefe de estudios y, en última instancia, por el Director. Contará con la colaboración de los Jefes de estudios adjuntos y del profesorado que tenga asignadas horas complementarias de guardia para asistir a los grupos cuyo docente está ausente. 2. El profesorado de guardia será responsable de los grupos de alumnos que se encuentren sin profesor por cualquier circunstancia, orientarán sus actividades y velarán por el orden y buen funcionamiento del centro. Finalizado su período de guardia, anotará en el parte correspondiente las ausencias y retrasos del profesorado y cualquier otra incidencia que se haya producido. 53


3. Cualquier ausencia que se produzca deberá ser notificada por el docente a Jefatura de estudios con la mayor brevedad posible o con anterioridad si estuviera prevista. Independientemente de la tramitación de los preceptivos partes médicos de baja, el profesorado deberá cumplimentar y entregar a Jefatura de estudios, los justificantes correspondientes el mismo día de su reincorporación al centro. A estos efectos, se tendrá a disposición del profesorado modelos de justificante en Jefatura de estudios. 4. El Director del centro comunicará a las familias las situaciones de baja laboral de larga duración del profesorado, por su incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado. 5. Las faltas de asistencia del profesorado se grabarán en el programa de gestión Delphos. El Director remitirá al Servicio de inspección de educación, una copia antes del día cinco de cada mes. Otra copia del parte de faltas se hará pública, en lugar visible, en la sala de profesores y estará a disposición del Consejo escolar. 6. Los justificantes de las correspondientes ausencias quedarán registrados en el libro de entradas de la secretaría del centro en el momento de la incorporación del profesor y con un plazo no superior a tres días. De lo contrario se tramitará como ausencia no justificada. 7. Las situaciones que requieran justificación médica por parte del profesorado, se harán de acuerdo con la normativa vigente. (Actualmente Resolución de 03/05/2010, de la Viceconsejería de Educación). 8. El Director comunicará a la Delegación Provincial en el plazo de tres días cualquier ausencia o retraso de un profesor que resulte injustificado, con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes o, si se trata de una falta grave, para iniciar la tramitación del oportuno expediente. Simultáneamente, se comunicará por escrito al docente implicado. El cumplimiento de los horarios del personal de administración y servicios se realizará como sigue: 1. La jornada laboral, los permisos y las vacaciones del personal funcionario que desempeñe labores de carácter administrativo será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos. 2. El personal laboral tendrá la jornada, permisos y vacaciones establecidos en su Convenio Colectivo. 3. El Secretario velará por el cumplimiento de la jornada del personal de Administración y Servicios y pondrá en conocimiento del Director cualquier incumplimiento. El procedimiento a seguir será el mismo que se fija para el personal docente. Si el incumplimiento se refiere al personal laboral destinado en el centro se estará a lo dispuesto en su Convenio laboral vigente.

54


IV. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 1. DE TODA LA COMUNIDAD EDUCATIVA La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia es uno de los fines primordiales que persiguen las presentes Normas de convivencia, organización y funcionamiento. Garantías Los órganos de gobierno y de participación en el control y gestión de la Escuela garantizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los alumnos de acuerdo con lo establecido en las presentes Normas. Cuando no se respeten los derechos de los alumnos garantizados por las normas de convivencia o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de los mismos, el Director o Directora adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa audiencia de interesados/as y consulta, en su caso, a otros órganos de la Escuela, dando posterior comunicación al Consejo escolar. Convivencia y prevención de conflictos El Director o Directora favorecerá la convivencia en la Escuela y adoptará las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos del alumnado, el cumplimiento de sus deberes y para impedir la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia en la Escuela. Con este fin, se favorecerá la comunicación entre profesores y padres, madres o representantes legales de los alumnos y alumnas. El profesorado de cada grupo, coordinados por el tutor o tutora y asesorados por el orientador u orientadora asignado a la Escuela, en caso necesario, constituyen el equipo educativo que será responsable, en primera instancia, de la prevención de conflictos y del respeto a las normas de convivencia en el aula y en el resto de dependencias de la Escuela. Todos los profesores y profesoras participarán en la prevención y resolución de conflictos y de conductas contrarias a las normas de convivencia en todo el ámbito de la Escuela. 55


Resolución de conflictos e imposición de medidas correctoras La resolución de conflictos y la imposición de medidas correctoras corresponde al Director o Directora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 132 f) de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo escolar en el artículo 127 f) de la citada ley: Art. 127 f) de la LOE “Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el Director o Directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo escolar, a instancia de padres, madres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.” La Comisión de convivencia del Consejo escolar El Consejo escolar velará por el correcto cumplimiento de los derechos y deberes de los alumnos. Para facilitar dicho cometido, se constituirá en su seno una Comisión de convivencia de acuerdo con lo establecido en el capítulo II sobre la Estructura Organizativa del Centro, en el apartado correspondiente a las Comisiones delegadas del Consejo Escolar de las presentes Normas. El Director o Directora podrá requerir la intervención de la Comisión de convivencia del Consejo escolar para que emita su opinión en lo relativo a la prevención y resolución de conflictos. Las pautas de actuación de la Comisión de convivencia se establecen en el capítulo II sobre la Estructura Organizativa del Centro, en el apartado correspondiente a las Comisiones delegadas del Consejo Escolar de las presentes Normas. Evaluación y seguimiento de las normas de convivencia El Consejo escolar aprobará, al término de cada curso escolar, el informe que presentará la Comisión de convivencia del mismo en el que se evaluarán los resultados de la aplicación de las normas de convivencia en la Escuela; se analizarán los problemas detectados en su aplicación y se propondrá la adopción de medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia. Dicho informe se incluirá en la Memoria anual. 2. DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO Los derechos y deberes de los alumnos vienen recogidos en la Ley Orgánica 2/2006 y establece que los centros docentes dispondrán de la necesaria autonomía pedagógica y organizativa referida a las condiciones del Centro y a su Proyecto Educativo. 56


Derechos del alumnado El alumno tiene derecho a: 1. Derecho a recibir una formación de calidad, en condiciones de igualdad, que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad desde el respeto y la adaptación de la enseñanza a su singularidad. Para hacer efectivo este derecho, se tendrá en cuenta que su formación responda a los fines establecidos por el sistema educativo y permita el desarrollo de las competencias básicas, en un contexto normalizado y heterogéneo sin exclusiones por razón de la capacidad personal, la cultura, la lengua, el género, el nivel social o las convicciones morales o religiosas. 2. Derecho a recibir una educación en valores que favorezca la práctica democrática y los valores sociales de comprensión, paz, solidaridad, de igualdad de los sexos así como la adquisición de hábitos de vida saludable y respeto al medio ambiente. En este sentido, se prohíbe expresamente fumar, consumir bebidas alcohólicas y utilizar sustancias peligrosas o nocivas para la salud en todo el recinto de la Escuela. 3. Derecho a que el profesor o profesora, mediante el ejercicio de su autoridad, garantice el normal desarrollo de la actividad docente. 4. Derecho a la valoración objetiva del rendimiento académico y al reconocimiento del esfuerzo desarrollado y el conocimiento alcanzado: a. El alumnado y su familia serán informados de los elementos básicos de las programaciones didácticas, de los contenidos que se consideran mínimos y de los criterios por los que se evalúa y califica su competencia en el aprendizaje, así como de los resultados de las pruebas realizadas en evaluaciones parciales, finales o extraordinarias de cada curso. b. Los profesores y profesoras mostrarán al alumnado sus pruebas escritas y trabajos corregidos, facilitándoles las aclaraciones sobre la calificación y las orientaciones para la mejora del proceso de aprendizaje. c. Las reclamaciones deberán basarse en alguna de las causas siguientes: i.

Inadecuación del proceso de evaluación o de algunos de sus elementos en relación con los objetivos o contenidos del área, asignatura o módulo sometidos a evaluación.

ii.

Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos.

iii.

Incorrecta aplicación de los criterios de promoción y titulación.

d. En el caso de las calificaciones parciales, en el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación obtenida en un área o materia, los estudiantes mayores de edad, o sus padres y madres si son menores de edad, podrán solicitar por escrito a la Jefatura del departamento correspondiente la revisión de dicha calificación o decisión, en el plazo de 10 días lectivos a partir de que se produjo su comunicación: 57


i.

La solicitud de revisión será tramitada a través del tutor o tutora, quien la trasladará a Jefatura de departamento correspondiente e informará de ello a Jefatura de estudios.

ii.

La Jefatura de departamento, resolverá, en el plazo de 10 días naturales, la solicitud, cuya resolución se hará llegar por escrito a las partes interesadas y a Jefatura de estudios, dando fin a esta vía de reclamación.

e. En cuanto a las calificaciones finales, en el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en un área o materia o con la decisión de promoción o titulación adoptada, para un alumno/a, éste/a si es mayor de edad, o sus padres, madres o tutores, si es menor de edad, podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación o decisión, en el plazo de 48 horas a partir del que se produjo su comunicación. f.

La solicitud de revisión será tramitada a través de Jefatura de estudios, quien la trasladará a Jefatura del departamento didáctico responsable del área o materia con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo y comunicará también tal circunstancia al tutor o tutora.

g. El profesorado del departamento contrastará las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del demandante con lo establecido en la programación didáctica del departamento respectivo con especial referencia a: i.

Adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del demandante con los recogidos en la correspondiente programación didáctica.

ii.

Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica.

iii.

Correcta aplicación de los criterios de calificación y evaluación establecidos en la programación didáctica para la superación del área o materia.

h. En el primer día lectivo siguiente a aquel en que finalice el periodo de solicitud de revisión, el departamento procederá al estudio de las reclamaciones y elaborará los correspondientes informes que recojan:

i.

i.

La descripción de los hechos y actuaciones previas que han tenido lugar.

ii.

El análisis realizado conforme a lo establecido en los apartados anteriores.

iii.

La decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión.

El informe o informes a que se refiere el punto anterior se trasladará a Jefatura de estudios, quien comunicará por escrito al demandante y a 58


sus padres, si es menor de edad, la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada e informará de la misma al profesor/a tutor/a haciéndole entrega de una copia del escrito cursado. j.

A la vista del informe elaborado por el departamento y en función de los criterios de promoción y titulación establecidos, Jefatura de estudios y el profesor/a tutor/a considerarán la procedencia de reunir en sesión extraordinaria a la Junta de evaluación para revisar los acuerdos y decisiones adoptadas para dicho demandante.

k. Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la decisión de promoción o titulación para un alumno o alumna adoptada por la Junta de evaluación, se celebrará en un plazo máximo de dos días desde la finalización del periodo de solicitud de revisión, una reunión extraordinaria de la misma en la que revisará el proceso de adopción de dicha medida a la vista de las alegaciones realizadas. El profesor/a tutor/a recogerá en el acta de la sesión extraordinaria lo siguiente:

l.

i.

La descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar.

ii.

Los puntos principales de las deliberaciones de la Junta de evaluación.

iii.

La ratificación o modificación objeto de la revisión razonada conforme a los criterios para la promoción y titulación del alumnado establecidos en el Proyecto curricular.

iv.

La Jefatura de estudios comunicará por escrito al demandante y a sus padres, madres o tutores la ratificación o modificación razonada de la decisión de promoción o titulación, lo cual pondrá término al proceso de reclamación.

Si tras el proceso de revisión, procediera la modificación de alguna calificación final, o bien, en el caso de Bachillerato, de la decisión de promoción o titulación adoptada, el Secretario o Secretaria efectuará las diligencias oportunas, visadas por el Director o Directora del centro, en las actas y en su caso en el expediente académico y libro de escolaridad.

m. En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro, persista el desacuerdo con la calificación final de ciclo o curso obtenida en un área o materia, el demandante, o su padre, madre o tutor/a podrá solicitar por escrito al Director o Directora del centro, en el plazo de dos días a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, la cual se tramitará por el procedimiento señalado a continuación: i.

El Director o Directora del centro, en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días, remitirá el expediente de la reclamación a la Delegación Provincial incorporando los informes elaborados en el centro, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación de quien demanda y, en su caso, las nuevas 59


alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del Director o Directora acerca de las mismas. ii.

La Delegación Provincial adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará inmediatamente al Director o Directora para su aplicación y traslado. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

5. Derecho al estudio y a la regulación de su propio aprendizaje. a. Para ello se utilizarán en el proceso de enseñanza y aprendizaje, estrategias metodológicas que faciliten la participación del alumnado en el proceso de enseñanza y aprendizaje. 6. Derecho a recibir orientación educativa y profesional para facilitar el proceso de enseñanza y aprendizaje y la toma de decisiones sobre su itinerario académico y profesional. a. Se cuidará la orientación escolar y profesional del alumnado con necesidades educativas específicas o con problemas de aprendizaje. El departamento de orientación se responsabilizará de esta tarea y prestará su colaboración a los responsables de tutoría para el desarrollo de medidas específicas y en función de los recursos disponibles b. La orientación profesional se basará únicamente en las aptitudes y aspiraciones del alumnado, con independencia de su sexo, procedencia, nivel social o económico. c. El centro se relacionará con las instituciones o empresas públicas y privadas del entorno, a fin de facilitar al alumnado el conocimiento del mundo del empleo y la preparación profesional que habrá de adquirir para acceder al mismo. 7. Derecho al respeto de sus propias convicciones y a la integridad y dignidad personal. a. La Escuela favorecerá el clima de convivencia basado en el respeto, la valoración de las diferencias, la tolerancia y la solidaridad entre compañeros. b. La actividad académica se desarrollará en condiciones de seguridad e higiene excluyendo los episodios disruptivos, las faltas de respeto y la exclusión social y cuantas interfieran negativamente en la enseñanza y aprendizaje. c. La Escuela guardará la reserva necesaria de toda aquella información de que se disponga acerca de las circunstancias personales y familiares 8. Derecho a la participación. A estar informado y participar en el gobierno del centro, así como en la elección y seguimiento de sus representantes en los órganos de participación cuyas atribuciones, funciones y derechos se asignan en el capítulo II sobre la Estructura Organizativa del Centro, en el apartado correspondiente a los Órganos de participación del alumnado de las presentes Normas. 60


a. Participarán activamente en la elaboración y aprobación de las normas del centro y de las aulas. b. Podrán elegir y ser elegidos representantes del Consejo Escolar del centro, y/o delegados de grupo. c. Podrán informar y ser informados por sus representantes de las cuestiones propias de su centro. d. Podrán participar como voluntarios en las actividades del centro. 9. Derecho a la libertad de expresión sin más limitaciones que las derivadas del respeto a los demás y del respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales. 10. Derecho de reunión y asociación de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera, apartados 4 y 5 de la Ley Orgánica de Educación 2/2006. a. Podrá reunirse en la Escuela para actividades de carácter académico o extracurricular, con las limitaciones de la seguridad de las personas y la conservación de los recursos y en las condiciones que se determinen. b. Podrá reunirse en asamblea durante el horario lectivo, previa autorización de la dirección de la Escuela. 11. Derecho al acceso a las instalaciones y recursos de la Escuela. a. El acceso a las aulas e instalaciones fuera se regulará mediante una autorización, bien firmada por el profesor correspondiente en el caso de las aulas, bien firmada por dirección en el caso de las restantes instalaciones. b. Todo aquel material susceptible de ser prestado al alumno para el desarrollo de alguna actividad docente estará a su disposición mediante la correspondiente ficha de préstamo. En dicha ficha se especificará el material retirado, el periodo de uso y la finalidad del mismo, junto al nombre del alumno y la firma del profesor responsable del préstamo. Se depositará una copia en dirección de los préstamos realizados. 12. Derecho a la protección de datos. Según la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal: El tratamiento de los datos carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias. El consentimiento podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos. En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga 61


lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal sentido el responsable del fichero excluirá el tratamiento de los datos relativos al afectado. Teniendo en cuenta esta legislación y en lo que concierne a los datos del alumnado: a. El centro podrá recabar los datos personales del alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación. b. Los padres, madres o tutores y el alumnado deberán colaborar en la obtención de la información a la que hace referencia este artículo. La incorporación de un alumno al centro docente supone el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso, la información a la que se refiere este apartado será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso. c. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus familias quedará sujeto al deber de sigilo. 13. Derecho a la propia imagen, tal como recoge en el Artículo 18 de la Constitución Española: Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen. La Ley limita el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Cualquier miembro de la comunidad educativa podrá ceder sus derechos de imagen a la Escuela de Arte Talavera para que sea usada con fines publicitarios y de promoción del centro. La cesión de los derechos de imagen se llevará a cabo en las siguientes Condiciones: a. El uso de las fotografías se hará siempre desde el respeto hacia su persona y situación. b. La cesión hace referencia a las fotografías tomadas en el contexto acordado con el fotógrafo. 62


c. Las imágenes formarán parte del archivo gráfico de la Escuela de Arte Talavera y podrán ser utilizadas por un tiempo indefinido en publicaciones del centro, páginas Web, medios de comunicación, anuncios, medios digitales, etc., y en demás soportes que la Escuela de Arte Talavera estime conveniente para la publicidad y promoción del centro. d. En caso de ser menores de edad será necesaria la autorización de los padres o tutores. e. El Cedente podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos en los ficheros corporativos de la Escuela de Arte Talavera en los términos que la ley reconoce 14. Derecho a la protección en el ejercicio de estos derechos. Deberes del alumnado El estudio constituye el deber básico de los alumnos y las alumnas, que comporta el aprovechamiento de sus aptitudes personales y de los conocimientos que se impartan, con la finalidad de lograr un óptimo desarrollo personal y una adecuada preparación intelectual y profesional, según sus capacidades. Este deber general se concreta en las siguientes obligaciones: 1. Cumplir el horario lectivo y asistir a clase con puntualidad. 2. Participar activamente en las actividades formativas y especialmente en las orientadas al desarrollo del currículo. 3. Asistir al centro con el material y equipamiento necesarios para poder participar activamente en el desarrollo de las clases. 4. Realizar el esfuerzo necesario, en función de su capacidad para comprender y asimilar los contenidos de las distintas áreas, asignaturas y módulos. 5. Adquirir hábitos intelectuales y de trabajo según su capacidad para la continuidad de sus estudios y la posterior actividad profesional. 6. Mantener el comportamiento adecuado a su condición de miembros de la Comunidad educativa y observar las normas de funcionamiento y convivencia. 7. Mostrar respeto, colaborando con responsabilidad en el ejercicio de la autoridad docente, y en la transmisión de conocimientos valores, así como lograr un clima de convivencia y solidaridad que favorezca el trabajo escolar. 8. Respetar y cumplir las orientaciones del profesorado. 9. Cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por profesores y profesoras para hacer posible la organización del aula, el trabajo sistemático y la mejora del rendimiento. 10. Mostrar una actitud cooperativa y receptiva a las explicaciones del profesorado y realizar las actividades y pruebas encomendadas. 63


11. Consultar las dudas, participando y asumiendo un compromiso activo en su formación y aprendizaje. 12. No abandonar la clase sin el permiso del docente. 13. Practicar la tolerancia, rechazando todo tipo de discriminación por razón de procedencia, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social. 14. Respetar y defender, responsable y solidariamente, el ejercicio del derecho al estudio de los demás. 15. Ejercer la solidaridad y practicar el compañerismo, propiciando un clima de convivencia y solidaridad que favorezca el trabajo escolar, así como la defensa de alumnos y alumnas que se encuentren en situación de discriminación y/o desventaja por cualquier causa. 16. Respetar el edificio, instalaciones, mobiliario y material del Centro, y colaborar activamente en el mantenimiento e higiene de las dependencias del mismo. 17. Respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa, así como cumplir las normas básicas de respeto al entorno y medio ambiente. 18. Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro. 19. Participar en las actividades organizadas por el Departamento de Promoción y Actividades Extracurriculares. 20. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro. 21. Mostrar el debido respeto y consideración a los miembros de la Comunidad educativa y a cualquier persona que acceda al centro. 22. Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, morales e ideológicas dentro de los principios democráticos, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa y rechazar toda discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia. 23. Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene en los centros educativos, considerando expresamente la prohibición de fumar, ingerir bebidas alcohólicas y consumir estupefacientes. 24. Los representantes del alumnado ejercerán sus funciones, sin menoscabo de sus obligaciones académicas. 25. Respetar el Proyecto educativo o el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente. 26. Participar en la vida y funcionamiento del centro cumpliendo y observando los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del mismo. 64


Normas básicas de comportamiento Los deberes establecidos en el apartado anterior se concretan en una serie de normas básicas de comportamiento: 1. Llamar a la puerta del aula y pedir permiso antes de entrar si la clase ha empezado. 2. No comer ni beber en las clases. 3. No utilizar móviles, mp3, mp4, etc. en clase. 4. No utilizar palabras malsonantes, ni hablar a gritos, ni en tono irrespetuoso. 5. No pintar en mesas, sillas, paredes o puertas. 6. Utilizar siempre las papeleras para depositar cualquier tipo de desperdicio. 7. Respetar los toques de timbre. 8. Evitar durante las horas de clase cualquier tipo de ruido que pueda molestar tanto dentro como fuera del aula. 9. No fumar en el recinto escolar. 10. No ser portador de objetos cortantes, punzantes, etc que puedan ser utilizados para intimidar o dañar la integridad física de las personas o para deteriorar el material del centro. 3. DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO Derechos del profesorado El profesorado tiene derecho a: 1. Impartir la docencia de acuerdo con las normas y horarios aprobados en el centro usando la libertad de cátedra que le reconoce el art. 27, ap. 1 de la Constitución. 2. Participar con voz y voto en las sesiones de Claustro y demás reuniones que le corresponda asistir así como hacer uso del derecho de reunión y de información de cuantos asuntos le conciernen 3. Emitir sus calificaciones con total independencia, sin perjuicio de los procedimientos de reclamación legalmente establecidos en la legislación vigente. 4. Utilizar, previa autorización de los órganos de gobierno, las instalaciones, material y servicios del centro en orden a la mayor eficacia de su labor docente y disponer de todos los medios necesarios para realizar su actividad docente. 5. Formular peticiones al Equipo Directivo, Consejo Escolar o Claustro para aportar sugerencias que redunden en beneficio de la comunidad educativa. 6. Formular peticiones al Equipo Directivo sobre la elección de horario y el nombramiento de cargos (Jefatura de Departamento, Tutorías, etc.) respetando siempre la normativa vigente. 65


7. Ser tratado respetuosamente por el resto de los miembros de la comunidad educativa. 8. Realizar su labor con plenas condiciones de seguridad e higiene. 9. Efectuar las reclamaciones que considere necesarias, ante hechos que puedan deteriorar su labor docente o una conducta contraria a las normas de convivencia, organización y funcionamiento de la Escuela. 10. Adoptar medidas que corrijan hechos contrarios a las normas de convivencia, organización y funcionamiento de la Escuela. 11. Ser informados por los órganos de gobierno y coordinación docente de todas aquellas cuestiones relativas al centro y a su labor docente. 12. Derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de los restantes miembros de la comunidad educativa. 13. Derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que les afecten. 14. Disponer de las instalaciones y medios adecuados para realizar su labor docente y tutorial. 15. Recibir la formación permanente que le permita su actualización en contenidos, tecnológica y didáctica y toda aquella necesaria para su labor docente. 16. Participar activamente en la gestión del centro a través lo los órganos y departamentos correspondientes. 17. Derecho a la utilización de los tableros de anuncios para comunicaciones de índole particular, colectiva o sindical, sin más requisito que la previa responsabilización con la firma del profesor anunciante. 18. Todos los demás derechos que le reconoce la legislación vigente. Deberes del profesorado Son deberes y funciones del profesorado, entre otras, las siguientes: 1. La programación y la enseñanza de las áreas, materias o módulos que tengan encomendados. 2. Colaborar con su departamento en la elaboración de la programación didáctica de las áreas, materias o módulos, en la programación general anual y en la memoria final del curso. 3. Respetar y actuar conforme a lo dispuesto en el Proyecto Educativo y en el Proyecto Curricular del Centro. 4. Educar al alumnado atendiendo especialmente a los principios educativos y los objetivos aprobados por el centro e impartir una enseñanza con la calidad adecuada. 66


5. Fomentar la capacidad y actitud crítica del alumnado, impartiendo una enseñanza objetiva que favorezca la libre adopción de criterios. 6. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. 7. La tutoría de los alumnos y alumnas, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias, en su caso. 8. La orientación educativa, académica y profesional del alumnado, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados. 9. Controlar las faltas de asistencia del alumnado, según las instrucciones de los órganos de gobierno, y comunicarlas periódicamente al tutor o tutora del grupo 10. La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, según lo recogido en el artículo 83 7) de estas Normas. La participación del profesorado siempre será voluntaria. 11. La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática. 12. La información periódica a las familias de los alumnos menores de edad sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo, en los momentos establecidos al efecto. 13. La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. 14. La participación en la actividad general del centro. 15. La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros. 16. La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. 17. Asistir al trabajo (horas lectivas, guardias, bibliotecas, claustros, reuniones de departamento, evaluaciones, etc.) con puntualidad y justificar debidamente las ausencias. 18. Usar responsablemente las instalaciones, mobiliario y servicios del centro, así como contribuir a su conservación. 19. Cumplir las normas elaboradas por los órganos de gobierno del centro relativas a la actividad docente (fechas de entrega de calificaciones, horarios de las sesiones de evaluación, mantenimiento del orden académico, etc.) 20. Colaborar con los restantes miembros de la comunidad educativa en el cumplimiento de las presentes Normas 21. Todos los demás deberes que les exige la normativa vigente 67


Deberes del profesorado de guardia. Además de las funciones de control de ausencias del profesorado, recogidas en el capítulo II sobre la Estructura Organizativa del Centro, en el apartado correspondiente a las funciones del profesorado de guardia de las presentes Normas., tendrán los deberes que se recogen en los puntos siguientes: 1. El Profesorado de guardia será responsable de velar por el orden y el buen funcionamiento del centro hasta el final de la clase correspondiente. 2. Durante su período de guardia, los profesores o profesoras que no estén sustituyendo a otro en el aula, permanecerán en la sala de profesores para atender cualquier incidencia que surja. 3. No permitirá desórdenes por los pasillos durante las horas lectivas, pudiendo solicitar para este fin la colaboración del personal de consejería. 4. Asistirá a aquellos docentes y alumnado que recaben su presencia y ayuda. 5. En caso de accidente actuará con la mayor rapidez y eficacia, en colaboración con el miembro del Equipo directivo que se encuentre en el centro. 6. En situaciones de emergencia el profesorado de guardia pondrá en conocimiento de Jefatura de estudios u otros miembros del Equipo directivo, de forma inmediata, el hecho extraordinario observado. 7. Finalizado el periodo de guardia anotará en el parte correspondiente las ausencias o retrasos del profesorado y cualquier otra incidencia que se haya producido. Deberes del profesorado de biblioteca. El profesorado que esté en hora de biblioteca se mantendrá en el interior de la misma todo el periodo lectivo, manteniendo el orden y el silencio y atendiendo a los miembros de la comunidad educativa que lo requieran. Al finalizar su periodo lectivo cerrará la biblioteca si no se encuentra el siguiente responsable encargado de ella. 4. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y MADRES DE ALUMNOS MENORES DE EDAD Derechos de los padres y madres de alumnos menores de edad Los padres y madres de los alumnos menores de edad tienen derecho a: 1. A que sus hijos e hijas reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, el estatuto de autonomía de Castilla La Mancha y en las leyes educativas. 2. A participar, dentro de la comunidad educativa, en la educación integral de sus hijos. 68


3. A formar parte de la Asociación de madres y padres de alumnos de la Escuela de Arte. 4. A recibir información del profesor tutor así como del resto del profesorado acerca de las actividades académicas y extracurriculares de su hijo/a, de su rendimiento, comportamiento y actitud en la Escuela. 5. A ser informados periódicamente del rendimiento académico de su hijo/a y, si las hubiere, de las faltas de asistencia. 6. A solicitar información sobre las calificaciones académicas de su hijo/a. 7. A reclamar por escrito contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten después de cada evaluación y al finalizar el curso, de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo IV sobre Derechos y Deberes de los Miembros de la Comunidad Educativa de las presentes Normas de convivencia, organización y funcionamiento. Deberes de los padres y madres de alumnos menores de edad Son deberes de los padres y madres de alumnos menores de edad, entre otros, los siguientes: 1. Participar activamente en la consecución de los fines y objetivos propuestos por la Escuela de Arte. 2. Proporcionar, en la medida de sus posibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar de sus hijos 3. Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que les encomienden. 4. Acudir a la Escuela cuando sea requerido por la Dirección, Jefatura de Estudios, el tutor/a o el profesorado de su hijo/a. 5. Asistir a las reuniones colectivas convocadas por miembros del equipo directivo o el tutor/a. 6. Colaborar, principalmente con el tutor/a y el/la Jefe de Estudios en la mejora de la formación y el rendimiento de su hijo/a. 7. Colaborar, junto con el profesorado, en la motivación y control de las actividades propuestas. 8. Facilitar todo tipo de información sobre los distintos aspectos de la personalidad, características de su salud y otros datos relevantes de su hijo/a al profesorado que lo precise. 9. Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado. 10. Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa. 69


5. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. Derechos del personal de administración y servicios. El personal de administración y servicios de la Escuela de Arte tiene derecho a: 1. Realizar el trabajo en las mejores condiciones y con los medios más adecuados, dentro de las posibilidades del Centro. 2. Ser escuchados por la Dirección y el Consejo Escolar cuando se propongan sugerencias encaminadas a un mejor funcionamiento del centro, así como en otras cuestiones que afecten a su ámbito laboral. 3. Participar en la vida del centro a través de su representante en el Consejo Escolar. 4. Todos aquellos que les confiere su normativa específica para los distintos cuerpos y escalas a que pertenecen. Deberes del personal de administración y servicios Los deberes comunes a todo el personal de administración y servicios son: 1. Asistir al trabajo con puntualidad y justificar debidamente sus ausencias. 2. Usar responsablemente las instalaciones, mobiliario y servicios del centro. Así como contribuir a su conservación. 3. Colaborar con los restantes miembros de la comunidad educativa en el cumplimiento de estas Normas de convivencia, organización y funcionamiento de la Escuela. 4. Todos los demás deberes que les exige la normativa vigente Deberes del personal administrativo: Además de los deberes comunes a todo el personal de administarción y servicios anteriormente citados deberán de observar: 1. Realizar las tareas propias de su puesto y referentes al centro que le sean encomendadas por el Director y el Secretario o Administrador así como por los jefes inmediatos de los servicios administrativos. 2. Atender debidamente a las personas del centro o ajenas al mismo que soliciten alguna información. 70


Deberes de los conserjes: Además de los deberes comunes a todo el personal no docente anteriormente citados deberán de observar: 1. Controlar los puntos de acceso al centro o dependencias de éste. 2. Realizar encargos relacionados con el servicio dentro y fuera de las dependencias del centro, a instancias de los órganos unipersonales. 3. Recoger, conservar y distribuir los documentos, objetos y correspondencia que le encomiende el Secretario. 4. Manejar fotocopiadoras, encuadernadoras, etc., cuando sean autorizados para ello por el Director o Secretario y toma de recados y avisos telefónicos, sin que ambas cosas les ocupen permanentemente. 5. Encender y apagar el alumbrado y la calefacción. 6. Atender al profesorado en el suministro de material de clase y recepcionar la mercancía que se reciba. 7. Atender correctamente a las personas ajenas al centro y orientarlas en relación con el motivo de su visita. 8. Abrir y cerrar los accesos al centro y sus dependencias, cuando se lo indique la Dirección. 9. Hacer llegar al profesorado los recados, avisos o llamadas telefónicas a ellos dirigidos, con la mayor diligencia posible. Deberes del peón especialista de centro Además de los deberes comunes a todo el personal no docente anteriormente citados deberán de observar: 1. Atender a la carga, descarga, estiba y almacenamiento de suministros, materiales y enseres que puedan llegar o partir a o desde la escuela. 2. Mantener el orden y limpieza de los espacios de almacenamiento de materiales y enseres. 3. Colaborar con el personal específico en el mantenimiento, limpieza, orden y adecentamiento del centro 4. Atender al traslado de mobiliario y enseres siguiendo instrucciones de la dirección

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Deberes del personal de limpieza Además de los deberes comunes a todo el personal no docente anteriormente citados deberán de observar: 1. Realizar su trabajo correctamente y conforme se lo indique el Secretario. 2. Informar del deterioro del material y del estado de orden y limpieza en que se encuentren las aulas y demás dependencias del centro. Deberes del TEILSE (Técnico Especialista en Interpretación de la Lengua de Signos Española) Además de los deberes comunes a todo el personal no docente anteriormente citados deberán de observar: 1. El TEILSE debe actuar como puente de comunicación entre el profesor del aula y el alumno sordo, y el resto de compañeros. En general, debe actuar como puente de comunicación con toda la comunidad educativa. 2. Deberá cumplir con los principios del código ético (confidencialidad, neutralidad y fidelidad) 3. El TEILSE puede desempeñar su trabajo no sólo en el aula, también podrá intervenir en las sesiones de tutoría, gestiones como solicitudes o becas, reuniones, encuentros que se realicen en el ámbito educativo, etc. 4. En todos los casos actuará como puente de comunicación.

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V. DE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO. Las medidas y actuaciones reguladas en las presentes normas tienen como referencia la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Castilla-­‐La Mancha, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España, y se regirán por los principios siguientes: 1. El respeto por los derechos y deberes de todas y todos los componentes de la comunidad educativa y la garantía de su protección y defensa. 2. El desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje en un clima de respeto mutuo. 3. El valor de las medidas y actuaciones de carácter preventivo como medio para educar para la convivencia, y su carácter integrador para que contribuyan al desarrollo global de la educación en valores. 4. La participación de la comunidad educativa en la elaboración, control del cumplimiento y evaluación de las normas de convivencia del centro, y la del profesorado y el alumnado en las normas de aula. 5. El compromiso de la comunidad educativa por la mejora de la convivencia. Estas Normas de convivencia organización y funcionamiento, concretan y adaptan los derechos y deberes de los miembros de la Comunidad educativa a las características y personalidad propia de la Escuela de Arte. 1. FINALIDAD. La finalidad de estas normas de convivencia y de la educación para la convivencia es crear un clima en los centros docentes y en la comunidad educativa que, mediante el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, facilite la educación del alumnado en los valores de respeto de los derechos humanos y del ejercicio de una cultura ciudadana democrática, mediante la práctica y el compromiso de su defensa activa por parte de toda la comunidad educativa. 73


2. PROYECTO EDUCATIVO Y CARTA DE CONVIVENCIA. El Proyecto educativo se configura como un plan de convivencia que define los principios educativos que regulan la vida del centro y establece las líneas organizativas necesarias para su desarrollo. Los principios y valores que orientan la convivencia quedarán recogidos en la Carta de Convivencia (Anexo 1). En esta Carta, que será elaborada con la participación del profesorado, el alumnado, las Asociaciones de madres y padres y que será firmada por los representantes de la comunidad educativa, se recogerán, como en una "Declaración", los principios y valores del Proyecto educativo que guían la convivencia. Esta declaración será pública y estará visible en un lugar relevante del centro. 3. MEDIACIÓN ESCOLAR. Definición y ámbito de aplicación La mediación escolar es un método de resolución de conflictos en el que, mediante la intervención imparcial de una tercera persona, se ayuda a las partes implicadas a alcanzar por sí mismas un acuerdo satisfactorio. El proceso de mediación puede utilizarse como estrategia preventiva en la gestión de conflictos entre miembros de la comunidad educativa, se deriven o no de conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia del centro. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no se podrá ofrecer la mediación en los siguientes casos: a. Cuando el conflicto tenga su origen en las conductas descritas en en el capítulo VI sobre Normas de Convivencia, en los puntos b, d y g del apartado 2 sobre conductas gravemente perjudiciales para la convivencia de las presentes Normas de convivencia, organización y funcionamiento. b. Cuando, en el mismo curso escolar, se haya utilizado el proceso de mediación en la gestión de algún conflicto anterior con el mismo alumno o alumna, siempre que el resultado del proceso haya sido negativo. Se podrá ofrecer la mediación como estrategia de reparación o de reconciliación una vez aplicada la medida correctora, a fin de restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta en situaciones parecidas que se puedan producir. Principios de la mediación La mediación escolar se basa en los principios siguientes: 1. La libertad y voluntariedad de las personas implicadas en el conflicto para acogerse o no a la mediación y para desistir de ella en cualquier momento del proceso.

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2. La actuación imparcial de la persona mediadora para ayudar a las personas implicadas a que alcancen un acuerdo sin imponer soluciones ni medidas. Para garantizar este principio, la persona mediadora no puede tener ninguna relación directa con los hechos, ni con las personas que han originado el conflicto. 3. El compromiso de mantenimiento de la confidencialidad del proceso de mediación, salvo los casos que determine la normativa. 4. El carácter personal que tiene el proceso de mediación, sin que pueda existir la posibilidad de sustituir a las personas implicadas por representantes o intermediarios. 5. La práctica de la mediación como herramienta educativa para que el alumnado adquiera, desde la práctica, el hábito de la solución pacífica de los conflictos. Proceso de mediación El proceso de mediación, que interrumpe cualquier otro procedimiento administrativo del centro abierto al alumno o alumna con el mismo objeto, se puede iniciar a instancia de cualquier miembro de la comunidad educativa, ya se trate de parte interesada o de una tercera persona, siempre que las partes en conflicto lo acepten voluntariamente. Dicha aceptación exige que éstas asuman ante la dirección del centro y, en el caso de menores de edad, los padres, el compromiso de cumplir el acuerdo al que se llegue. Las personas mediadoras deberán ser propuestas por la dirección del centro, entre los miembros de la comunidad educativa que dispongan de formación adecuada para conducir el proceso de mediación. Esta propuesta se realizará a comienzo de cada curso y tendrá validez hasta la finalización del mismo. Las personas mediadoras deberán convocar un encuentro de las personas implicadas en el conflicto para concretar el acuerdo de mediación con los pactos de conciliación y o reparación a que quieran llegar. Si el proceso de mediación se interrumpe o finaliza sin acuerdo, o si se incumplen los pactos de reparación, la persona mediadora debe comunicar estas circunstancias al director o directora del centro para que actúe en consecuencia. Conflictos de especial relevancia El Consejo escolar, a propuesta del director o directora, elegirá a un miembro adulto de la comunidad educativa para ejercer tareas de mediación en aquellos conflictos cuya relevancia o especial trascendencia así lo aconseje. 75


4. RESPONSABLES DE LAS ACTUACIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS Y LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA. 1. Profesorado y Claustro de profesores. El profesorado, en el desarrollo de la función establecida en el apartado g) del artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, tiene la responsabilidad de contribuir a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática. Asimismo, podrá participar de forma voluntaria en el equipo de mediación definido anteriormente. Corresponde al Claustro, de acuerdo con la competencia que le atribuye la Ley Orgánica 2/2006 en los apartados h, i y j del artículo 129, informar las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro, conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que se atengan a la normativa vigente, y proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. 2. Dirección del centro. El director o la directora, de acuerdo con la competencia que le atribuye la Ley Orgánica 2/2006 en el artículo 132.f y g, tiene la responsabilidad de proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar en el artículo 127 de la Ley Orgánica citada. 3. Consejo escolar. Según las competencias que le atribuye la Ley Orgánica 2/2006 en los apartados f y g del artículo 127, tiene, además de las atribuciones establecidas en este Decreto, la responsabilidad de conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente, y la de proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro y la resolución pacífica de conflictos, la educación en valores y la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. 4. Comisión de convivencia del Consejo Escolar. En el Consejo escolar se constituirá una Comisión de Convivencia formada por representantes del profesorado, del personal de administración y servicios y del alumnado de la misma proporción en que se encuentran representados en el Consejo Escolar. El número de componentes, el procedimiento para su elección y las funciones de la Comisión, están recogidos en el capítulo 2 de las presentes normas. En caso de que exista acuerdo mayoritario, el pleno del consejo podrá constituirse como Comisión de Convivencia. La Comisión de Convivencia tendrá como responsabilidad la de asesorar a la dirección del centro y al conjunto del Consejo Escolar en el cumplimiento de lo establecido en este Decreto, canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para prevenir y evitar el conflicto y mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros docentes. 76


La Comisión de Convivencia elaborará un informe anual analizando los problemas detectados en la gestión de la convivencia y, en su caso, en la aplicación efectiva de los derechos y deberes del alumnado, que será trasladado a la dirección del Centro y al Consejo Escolar. 5. Alumnado, familias y el resto de profesionales del centro. El alumnado participará de forma activa en el proceso de elaboración, aprobación y cumplimiento de las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del aula, y en la promoción de la convivencia a través de los delegados de curso, de las asociaciones de alumnas y alumnos, y de sus representantes en el Consejo escolar o participando como voluntarios en los equipos de mediación. Las madres, padres o tutores contribuyen a la mejora del clima educativo, a través de los representantes del Consejo escolar, de las Asociaciones de madres y padres o participando como voluntarios en el equipo de mediación. El personal de administración y servicios del centro contribuirán de forma activa a la mejora de la convivencia. 6. Equipos de mediación En el centro se podrán crear equipos de mediación o de tratamiento de conflictos para realizar las tareas establecidas de mediación. Los componentes de estos equipos recibirán formación específica para dicha tarea

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VI. NORMAS DE CONVIVENCIA 1. NORMAS DE CONVIVENCIA Normas de convivencia comunes a todos los miembros de la Comunidad Educativa. Las normas de convivencia comunes a observar por todos los miembros de la comunidad educativa son: 1. Los miembros de la comunidad educativa deben mostrarse el debido respeto y consideración. 2. Ningún miembro de la comunidad educativa podrá discriminar a otro por razón de nacimiento, raza, sexo, o cualquier otra circunstancia personal o social. 3. Todos los miembros de la comunidad educativa participarán activamente en la vida y funcionamiento la Escuela. 4. Los miembros de la comunidad educativa respetarán la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, políticas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos sus compañeros. 5. Los miembros de la comunidad educativa deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro, así como los materiales propios o ajenos utilizados en las actividades. Por ello mantendrán el orden y limpieza de las instalaciones y materiales utilizados. 6. Los miembros de la comunidad educativa deben respetar las pertenencias del resto de sus compañeros y colaborar en la recuperación del material desaparecido, entregando cualquier material que no sea de su propiedad en Jefatura de Estudios o en Conserjería. 7. Los miembros de la comunidad educativa deben respetar los horarios de las actividades del centro, asistiendo a ellas con puntualidad y no abandonándolas antes de la conclusión de la actividad programada. 8. Tal y como establece la normativa vigente, está prohibida la venta de bebidas alcohólicas y de tabaco, así como el consumo de cualquier tipo de drogas. 9. Los miembros de la comunidad educativa velarán por el cumplimiento de las normas de convivencia de las aulas. Y como norma general procurarán que las aulas queden bien cerradas (puertas y ventanas), apagando los interruptores y/o cualquier dispositivo que suponga consumo energético, al finalizar la actividad que estuviesen realizando. 10. Los miembros de la comunidad educativa deben de comunicar de inmediato en Jefatura de Estudios o Conserjería cualquier situación disruptiva que pueda afectar negativamente a la convivencia del centro. 78


11. Los miembros de la comunidad educativa acudirán al centro con el debido aseo y decoro en las prendas de vestir, manteniendo la adecuada compostura a fin de respetar los derechos de los demás. Normas de convivencia relativas al alumnado 1. Los alumnos como miembros de la comunidad educativa tienen el deber de observar las normas de convivencia comunes citadas en el anterior apartado. 2. Los alumnos tendrán la obligación de cumplir todos aquellos deberes indicados en el capítulo IV sobre Derechos y Deberes de los Miembros de la Comunidad Educativa de las presentes Normas de convivencia, organización y funcionamiento. 3. El alumnado tiene el deber básico del estudio y aprovechamiento del puesto escolar que la sociedad pone a su disposición. Por tanto no podrán faltar a clase sin un motivo plenamente justificado. 4. Los alumnos y alumnas deberán cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro y asistir a clase con puntualidad, ya que la falta de ésta interfiere en el estudio de sus compañeros/as y dificulta gravemente el seguimiento de las actividades formativas. 5. El alumno no se ausentará del aula o taller antes de la hora de finalización de la clase si no es por un motivo plenamente justificado y con el conocimiento del profesor. 6. El alumnado debe participar plenamente en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio. Para ello, cada uno traerá diariamente el material solicitado por el profesor de acuerdo con la programación de la materia o módulo 7. El alumno seguirá las orientaciones del profesor respecto a su aprendizaje, realizando las actividades propuestas. 8. El alumno mantendrá un tono de voz normal para entenderse, la Escuela es un centro de estudio por lo que los gritos y ruidos no son acordes con el ambiente necesario y molestan a los demás. En los cambios de aula no se perturbará con voces o ruido el desarrollo de las actividades del centro. 9. El alumno no debe interrumpir deliberadamente las explicaciones y actividades de clase con finalidad contraria a los objetivos perseguidos por el profesor. 10. El profesor de guardia o bien jefatura de estudios habilitará un aula o autorizará el uso de la biblioteca u otro espacio para el estudio y aprovechamiento del período lectivo en el que, por cualquier motivo justificado, los alumnos no tengan clase. 11. No está permitido el uso en el aula de teléfonos móviles, ni dispositivos electrónicos de video o de audio, salvo permiso explícito del profesor. 12. Los alumnos tiene el deber de informar al equipo directivo de aquellas conductas contrarias a las normas de convivencia, organización y funcionamiento de la Escuela así como de las deficiencias observadas en el centro. 79


13. El alumno debe atender las indicaciones del personal no docente y de administración y servicios de la Escuela, los cuales podrán, ante conductas contrarias a las normas del centro, llevar a un alumno a Dirección o Jefatura de Estudios. 14. Los alumnos no serán objeto de corrección ante la inasistencia a la Escuela por razones generales, como huelgas o manifestaciones, si éstas son comunicadas por la Junta de Delegados con una antelación de dos días académicamente hábiles. Esa circunstancia no debe interferir en el desarrollo de la programación, por lo que el profesorado podrá determinar aquellas actividades o trabajos oportunos que eviten la interrupción del proceso formativo. 15. Las actuaciones contrarias a las normas del centro realizadas por el alumnado durante las actividades complementarias y extraescolares podrán corregirse mediante los procedimientos indicados en estas normas de convivencia, organización y funcionamiento de la Escuela. 16. Las actuaciones del alumnado realizadas fuera del recinto escolar, pero que estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y que afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa, podrán corregirse del mismo modo que en el apartado anterior. 17. Las actuaciones contrarias a las normas de convivencia del centro realizadas por el alumnado en los autobuses del transporte escolar podrán corregirse mediante los procedimientos indicados en las presentes Normas, debiendo respetar las indicaciones de conductores/as del autobús escolar. Normas de convivencia relativas al profesorado. 1. El profesor/a como miembro de la comunidad educativa tienen el deber de observar las normas de convivencia comunes citadas en el primer apartado de este capítulo. 2. El profesorado tendrá la obligación de cumplir todos aquellos deberes indicados en el capítulo IV sobre Derechos y Deberes de los Miembros de la Comunidad Educativa de las presentes Normas de convivencia, organización y funcionamiento y todos los que le exija la normativa vigente. 3. El profesor/a tiene la obligación de mantener el orden en su aula, pasillos y otras dependencias del centro, evitando situaciones que afecten negativamente a la convivencia del centro. 4. El profesor/a facilitará la realización de actividades complementarias y extracurriculares programadas durante el periodo lectivo. 80


Normas de convivencia relativas a los padres y madres de alumnos menores de edad 1. Los padres y madres del alumnado como miembros de la Comunidad educativa tienen el deber de observar las normas de convivencia comunes citadas en el primer apartado de este capítulo. 2. Tendrán la obligación de cumplir todos aquellos deberes indicados en el capítulo IV sobre Derechos y Deberes de los Miembros de la Comunidad Educativa de las presentes Normas de convivencia, organización y funcionamiento. 3. Colaborarán en el cumplimiento de las obligaciones de sus hijos e hijas respecto al centro: asistencia a clase, puntualidad, orden, aseo, etc. 4. Deberán justificar debidamente las ausencias y retrasos de sus hijos e hijas 5. Motivarán a sus hijos en el respeto a las normas de convivencia del centro, como un elemento que contribuye a su formación integral. Normas de convivencia relativas al personal no docente. Forman este conjunto las personas que se ocupan de todas las labores del centro que no supongan la docencia directa al alumnado: limpieza, mantenimiento, conserjería, secretaría y administración... La actividad docente, no obstante, sería imposible sin las tareas realizadas por el Personal no docente, por lo que su presencia es una parte imprescindible en el proceso de formación del alumnado. Como personas integrantes de nuestra Comunidad están afectadas por todas las normas de convivencia y organización que establecen estas Normas. Por lo tanto están entre sus funciones las de participar, desde sus áreas de competencia, en todas las actividades que se realizan. Igualmente las de emitir opiniones y sugerencias y las de proponer iniciativas. El personal no docente tendrá la obligación de cumplir todos aquellos deberes indicados en el capítulo IV sobre Derechos y Deberes de los Miembros de la Comunidad Educativa de las presentes Normas de convivencia, organización y funcionamiento y todos los que le exija la normativa vigente. Si este personal observara alguna conducta contraria a las normas de convivencia por parte de un alumno, alumna o grupo, comunicará, lo antes posible, esta incidencia a Jefatura de estudios. 81


2. PROCEDIMIENTOS PARA CORREGIR LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DE LOS ALUMNOS. En virtud del Decreto 13/2013, de 21/03/2013, de autoridad del profesorado en Castilla-­‐ La Mancha. [2013/3830] que desarrolla la la Ley 3/2012, de 10 de mayo, donde se dispone: Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Este Decreto tiene por objeto el desarrollo y aplicación de la Ley 3/2012, de 10 de mayo, que reconoce la autoridad del profesorado no universitario y establece las condiciones básicas de su ejercicio profesional. 2. Este Decreto será de aplicación a los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-­‐ La Mancha, debidamente autorizados, que impartan alguna de las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 3. El ámbito escolar al que afecta este Decreto se entenderá no sólo referido al propio centro, sino a cuantas actividades y servicios educativos que requieran la presencia del profesorado Artículo 2. Finalidad. Este Decreto tiene por finalidad establecer el conjunto de conductas contrarias o gravemente atentatorias y medidas educativas, correctoras, aplicables por los centros educativos en aquellas actuaciones del alumnado y demás miembros de la comunidad educativa que constituyan un menoscabo de la autoridad del profesorado, de forma que se garantice el respeto y la protección de dicha condición a los mismos. Capítulo II Régimen disciplinario en los centros educativos. Artículo 3. Marco normativo. 1. Este Decreto establece la homogeneización de las medidas educativas correctoras o disciplinarias, así como de las conductas que atenten contra la autoridad del profesorado, para que todos los centros, ante el mismo acto o hecho, tengan la misma respuesta. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Ley 3/2012, de 10 de mayo, y el Decreto 3/2008, de 8 de enero, de la Convivencia Escolar en Castilla-­‐La Mancha, los centros docentes elaborarán sus normas de convivencia, organización y funcionamiento, entre las que figurarán las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia, las cuales habrán de ajustarse a lo establecido en este Decreto. 3. En el caso de identidad entre las conductas contrarias a las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula, descritas en los artículos 4 y 5, y las recogidas en el Decreto 3/2008, de 8 de enero, se aplicará preferentemente el régimen establecido en este Decreto.

Se procede a la aplicación del citado Decreto y se actualizan los apartados: Conductas contrarias a las normas de convivencia Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia Graduación de las medidas correctoras Medidas correctoras Quedando redactadas como siguen: Conductas contrarias a las normas de convivencia

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Serán objeto de medidas correctoras las conductas contrarias a las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula que menoscaben la autoridad del profesorado en el ejercicio de su labor profesional docente y que los alumnos realicen dentro del recinto escolar o fuera de él, siempre que sucedan durante el desarrollo de actividades comprendidas en el ámbito establecido en el artículo 1 de la Ley 3/2012, de 10 de mayo. Las normas de convivencia, organización y funcionamiento de los centros y de las aulas, así como sus planes de convivencia, contemplarán las conductas a las que se refiere el párrafo anterior como conductas que atentan contra la autoridad del profesorado y, especialmente, las siguientes: 1. La realización de actos que, menoscabando la autoridad del profesorado, perturben, impidan o dificulten el desarrollo normal de las actividades de la clase o del centro. En todo caso, quedarán incluidas las faltas de asistencia a clase o de puntualidad del alumnado que no estén justificadas, y todas aquellas faltas que por su frecuencia y reiteración incidan negativamente en la actividad pedagógica del docente. Quedarán excluidas aquellas faltas no justificadas debidas a situaciones de extrema gravedad social no imputables al propio alumnado. 2. La desconsideración hacia el profesorado, como autoridad docente. 3. El incumplimiento reiterado de los alumnos de su deber de trasladar a sus padres o tutores la información relativa a su proceso de enseñanza y aprendizaje facilitada por el profesorado del centro, limitando así la autoridad de los mismos, en los niveles y etapas educativos en que ello fuese responsabilidad directa del alumnado, sin detrimento de la responsabilidad del profesorado en su comunicación con las familias o de las propias familias en su deber de estar informadas del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado. 4. El deterioro de propiedades y del material personal del profesorado, así como cualquier otro material, que facilite o utilice el profesorado para desarrollar su actividad docente, causado intencionadamente por el alumnado. 5. El hecho de copiar, transmitir información o llevar material preparado a tal efecto durante las pruebas orales o escritas. 6. La desconsideración con los otros miembros de la comunidad escolar. 7. Los actos de indisciplina contra miembros de la comunidad escolar. 8. El deterioro, causado intencionadamente de las dependencias de la Escuela o de su material, o del material de cualquier miembro de la comunidad escolar. 9. El uso del teléfono móvil cualquier otro dispositivo electrónico de video o de audio en clase sin permiso explícito del profesor o en otras dependencias del centro sin permiso de Dirección o Jefatura de Estudios. En lo que se refiere al punto 5, el profesor podrá pedir a un alumno que repita total o parcialmente el examen, de forma oral o escrita, cuando tenga sospechas fundadas de que ha podido copiar. 83


Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y gravemente atentatorias a la autoridad del profesorado Se considerarán conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y gravemente atentatorias a la autoridad del profesorado las siguientes: 1. Los actos de indisciplina de cualquier alumno que supongan un perjuicio al profesorado y alteren gravemente el normal funcionamiento de la clase y de las actividades educativas programadas y desarrolladas por el Claustro. 2. La interrupción reiterada de las clases y actividades educativas. 3. El acoso o violencia contra el profesorado, así como los actos perjudiciales para su salud y su integridad personal, por parte de algún miembro de la comunidad educativa. 4. Las injurias u ofensas graves, así como las vejaciones o humillaciones hacia el profesorado, particularmente aquéllas que se realicen en su contra por sus circunstancias personales, económicas, sociales o educativas. 5. La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos que estén en el marco de la responsabilidad del profesorado. 6. La introducción en el Centro educativo o en el aula de objetos o sustancias peligrosas para la salud y la integridad personal del profesorado. 7. Utilizar y exhibir símbolos o manifestar ideologías en el aula que supongan un menoscabo de la autoridad y dignidad del profesorado, a juicio del mismo. 8. El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad. Tras la valoración y el análisis de los motivos de tal incumplimiento, podrá agravar o atenuar la consideración de la conducta infractora y, en consecuencia, matizar las medidas educativas correctoras. 9. El grave deterioro de propiedades y del material personal del profesorado, así como cualquier otro material, que facilite o utilice el profesorado para desarrollar su actividad docente, causado intencionadamente por el alumnado. 10. Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad escolar, particularmente aquellas que tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas. 11. El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa. 12. Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o de emblemas que atenten contra la dignidad de las personas y los derechos humanos; así como la manifestación de ideologías que preconicen el empleo de la violencia, la apología de los comportamientos xenófobos y el terrorismo. 84


13. La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia de la Escuela. 14. Las injurias u ofensas graves contra otros miembros de la comunidad escolar. Graduación de la culpa, responsabilidad y reparación de daños Conforme a las normas de organización y funcionamiento de los centros, el profesorado que vea menoscabada o lesionada su autoridad, podrán tener en cuenta, en el momento de proceder a la calificación y corrección de las conductas lesivas, circunstancias atenuantes o agravantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 3/2008, de 8 de enero. Las medidas que se apliquen con carácter corrector deberán ser proporcionales a la naturaleza y a la gravedad de los hechos cometidos y han de tener siempre un valor educativo contribuyendo, en cualquier caso, a la mejora de la convivencia en el centro. A efectos de graduar las medidas correctoras se deberán tener en consideración las siguientes circunstancias: 1. Se pueden considerar como atenuantes: a. El reconocimiento espontáneo de una conducta incorrecta. b. La ausencia de faltas previas. c. La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades de la Escuela. d. El ofrecimiento de actuaciones compensatorias del daño causado. e. La falta de intencionalidad. f.

La voluntad del infractor/a de participar en procesos de mediación, si se dan las circunstancias para que sea posible y cumplir los acuerdos que se adopten durante los mismos.

2. Se pueden considerar como circunstancias que aumentan la gravedad: a. Los daños, injurias u ofensas a compañeros/as menores de edad o de nueva incorporación, o que presenten condiciones que conlleven desigualdad o inferioridad manifiesta, sea cual sea la causa. b. Las conductas atentatorias contra los derechos del profesorado, su integridad física o moral, y su dignidad. c. La premeditación y la reiteración. d. La publicidad. e. Enorgullecerse públicamente de la comisión de la infracción. f.

La difusión de fotos o vídeos de miembros de la comunidad educativa por cualquier medio. 85


g. La utilización de las conductas con fines de exhibición, comerciales o publicitarios. h. Las realizadas colectivamente. Medidas correctoras 1. Sanciones que pueden imponerse para reparar las faltas provocadas por conductas contrarias a las normas de convivencia: a. La realización de tareas escolares en el centro en el horario no lectivo del alumnado, por un tiempo mínimo de cinco días lectivos. b. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período mínimo de cinco días lectivos y un máximo de un mes. c. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases, por un plazo máximo de cinco días lectivos, a contar desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora. d. La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión del derecho de asistencia al mismo, por un plazo mínimo de cinco días lectivos y un máximo de diez días lectivos, con sujeción a lo establecido en el artículo 26.d. del Decreto 3/2008, de 8 de enero. El plazo empezará a contarse desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora. e. Pedir disculpas en el caso de faltas de respeto, a todas las personas afectadas f.

Realización de tareas encaminadas a reparar los daños ocasionados en las instalaciones o dependencias perjudicadas.

g. Sustitución del recreo por una actividad alternativa de mejora de la conservación de algún espacio de la Escuela. h. Restricción de uso de determinados espacios y recursos de la Escuela. i.

Realización de trabajos dirigidos a reparar la situación sancionada.

j.

Retirada del móvil o dispositivo electrónico que se haya usado en las condiciones establecidas en los puntos 2 y 8 sobre conductas contrarias a las normas de convivencia del presente apartado, durante un periodo determinado, que podrá llegar a final de curso. En caso de los menores de edad, sólo se devolverá personalmente al padre o la madre del alumno propietario del mismo.

k. El hecho de copiar en un examen puede implicar un suspenso en la evaluación o en el curso, de acuerdo con lo que se establezca en la programación de la asignatura o el módulo de que se trate. 86


2. Sanciones que pueden imponerse para reparar las faltas provocadas por Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y gravemente atentatorias a la autoridad del profesorado: a. La realización de tareas educativas en el centro, en horario no lectivo del alumnado, por un tiempo mínimo de diez días lectivos y un máximo de un mes. b. La suspensión del derecho del alumnado a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias, que se realicen en el trimestre en el que se ha cometido la falta o en el siguiente trimestre. c. El cambio de grupo o clase. d. La suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases, por un periodo superior a cinco días lectivos e inferior a un mes, a contar desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora. e. La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de la asistencia al propio centro docente por un periodo mínimo de diez días lectivos y un máximo de quince días lectivos, con sujeción a lo establecido en el artículo 26.d del Decreto 3/2008, de 8 de enero. El plazo empezará a contar desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora. f.

El hecho de copiar en un examen puede implicar un suspenso en la evaluación o en el curso, de acuerdo con lo que se establezca en la programación de la asignatura o el módulo de que se trate.

Para la aplicación de las medidas correctoras, el profesorado afectado contará con el apoyo y la colaboración del equipo directivo y, en su caso, del resto de profesores del centro. 3. Cuando, por la gravedad de los hechos cometidos, la presencia del autor en el centro suponga un perjuicio o menoscabo de los derechos y de la dignidad del profesorado o implique humillación o riesgo de sufrir determinadas patologías para la víctima, resultarán de aplicación, según los casos, las siguientes medidas: a. El cambio de centro cuando se trate de alumnado que esté cursando la enseñanza obligatoria. b. La pérdida del derecho a la evaluación continúa. c. La expulsión del centro cuando se trate de alumnado que curse enseñanzas no obligatorias.

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4. Las medidas educativas correctoras se adoptarán, por delegación de la persona titular de la dirección, por cualquier profesor o profesora del centro, oído el alumno o alumna, en el supuesto del apartado a) de las “Sanciones que pueden imponerse para reparar las faltas provocadas por conductas contrarias a las normas de convivencia” y por la persona titular de la dirección del centro en los demás supuestos del apartado 1 y del apartado 2. 5. Las medidas educativas correctoras previstas en el apartado 3 se propondrán, en nombre del centro, desvinculando la responsabilidad del profesor, por la persona titular de la dirección al Coordinador Provincial de las Servicios Periféricos quien resolverá previo informe de la Inspección de educación. Contra la resolución dictada se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. Para la adopción de las medidas correctoras previstas, para las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y gravemente atentatorias a la autoridad del profesorado, será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumnado responsable y sus familias ante el equipo directivo; sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares correspondientes. El profesorado responsable de las tutorías deberá tener conocimiento en todos los casos. 7. Las decisiones adoptadas en virtud de las cuales se impongan las medidas correctoras serán inmediatamente ejecutivas. En todos los casos será preceptiva la notificación escrita al interesado y a la familia, en caso de ser menor de edad, de la conducta contraria y de las medidas correctoras adoptadas. Una copia de dicha notificación, con la firma del receptor y su fecha correspondiente, se entregará a la Jefatura de Estudios o la Dirección de la Escuela para su control y seguimiento. Las medidas correctoras que se apliquen se comunicarán por escrito al interesado, el cual firmará como enterado, a los padres en caso de ser menor de edad y al tutor del curso. Uno de estos originales firmados se dejará en Dirección o en Jefatura de Estudios. Cuando un estudiante actúe contrariamente a las normas de convivencia, el profesor/a podrá imponer temporalmente, como medida correctora, la realización de tareas educativas fuera del aula durante el periodo lectivo que afecte a dicha clase. En el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia se podrá instruir un Expediente que será encomendado por la dirección del centro a un profesor/a. De esta incoación el director informará al interesado/a y a sus padres si es menor de edad. El expediente debe contener: 1. El nombre y apellidos del alumno/a 2. Los hechos imputados, los antecedentes y la fecha en la que se realizaron 3. Las faltas que estos hechos pueden constituir. 4. El nombramiento de la persona instructora (un/a profesor/a) 88


El alumno, y en caso de ser menor sus padres o tutores tienen un plazo de 5 días para presentar alegaciones, así como los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. La persona instructora practicará las actuaciones que estime pertinentes para el esclarecimiento de los hechos así como para la determinación de las personas responsables. Instruido el expediente, la persona instructora deberá formular propuesta de resolución, que deberá contener: 1. Los hechos imputados en el expediente y el tipo de conducta de las previstas en el apartado 7.2. de este capítulo que dichos hechos pueden constituir. 2. La valoración de la responsabilidad del alumno/a con especificación, si procede, de las circunstancias que pueden intensificar o atenuar la gravedad de su actuación. 3. Las medidas correctoras aplicables de las previstas Medidas provisionales. Cuando sea necesario para garantizar el normal desarrollo de la actividad de la Escuela, el director/a podrá acordar la aplicación de alguna medida provisional con finalidades cautelares y educativas, oída la Comisión de Convivencia cuando la gravedad de los hechos lo requiera. Esta decisión será comunicada al alumnado y a la familia cuando sea menor de edad, y podrá ser revocada por el director/a en cualquier momento. Resolución del Expediente. El director/a ha de resolver el expediente e imponer la medida correctora. El director/a comunicará la decisión al alumno y a sus padres si es menor, con el fin de que éstos puedan solicitar, en el plazo de 3 días, su revisión por el Consejo Escolar de la Escuela, que podrá proponer las medidas que estime oportunas. El acuerdo de resolución deberá contener los hechos imputados al alumno/a, su tipificación como alguna de las conductas previstas en el apartado 7.2. de este capítulo y la medida correctora que se le impone. Cuando haya solicitado revisión al Consejo Escolar, la resolución hará referencia a si éste ha propuesto alguna medida y si dicha propuesta se ha tenido en cuenta en la resolución definitiva. Debe también constar el plazo que tiene el alumno para presentar recurso o reclamación ante el titular de la Delegación provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. La resolución y notificación del expediente deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la incoación del mismo. Responsabilidad de los daños Si los daños fueron causados de forma intencionada contra las instalaciones de la Escuela o su material, o los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, el alumno/a que lo causa está obligado a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Del mismo modo los que sustrajeren bienes del centro 89


o de cualquier miembro de la comunidad educativa deberán restituir lo sustraído. En todo caso, los padres/tutores serán los responsables civiles en los términos previstos en las leyes en caso de menores de edad, siendo ellos mismos en el caso de los mayores de edad. Prescripción 1. Las conductas contrarias a las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula que menoscaben la autoridad del profesorado prescriben transcurrido el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su comisión. 2. Las conductas contrarias a las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula que atentan gravemente a la autoridad del profesorado prescriben transcurrido el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de su comisión. 3. Las medidas correctoras establecidas prescriben en los siguientes plazos a contar

desde su imposición: a. Las recogidas en el apartado 1 a los dos meses. b. Las recogidas en los apartados 2 y 3, a los cuatro meses. 4. En el cómputo de plazos fijados en los apartados anteriores se excluirán los periodos vacacionales establecidos en el calendario escolar de la provincia. Facultades del profesorado 1. Según el artículo 5.1, de la Ley 3/2012, de 10 de mayo, los hechos constatados por el profesorado en el ejercicio de las competencias correctoras o disciplinarias gozarán de la presunción de veracidad. 2. El profesorado afectado, en función de los derechos reconocidos en el artículo 3 de la Ley 3/2012, de 10 de mayo, podrá: a. Ejercer su autonomía para tomar decisiones y aplicar medidas disciplinarias de acuerdo con las normas de convivencia establecidas. b. Solicitar colaboración de otros docentes, del equipo directivo y demás miembros de la comunidad educativa en la aplicación de las medidas correctoras, según se recoge también en el artículo 6.3. c. Hacer que padres o representantes legales del alumnado respeten y hagan cumplir las normas establecidas por el centro, en el ámbito de su 90


responsabilidad familiar y de colaboración con el centro educativo. Medidas de apoyo al profesorado 1. Apoyo y asesoramiento administrativo al profesorado: a. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo c) del artículo 8 de la Ley 3/2012, de 10 de mayo, y con el objeto de dar respuesta a las situaciones de conflicto escolar en las que pueda verse implicado el profesorado de los centros y demás miembros de la comunidad educativa, se crea la Unidad de Atención al Profesorado, como una unidad administrativa con las funciones de protección, asesoramiento y apoyo al profesorado, que atenderá cada caso de forma individual en función de la problemática que se plantee, asesorando y poniendo en conocimiento del afectado las acciones concretas que se deban emprender. b. En este sentido, y en desarrollo de lo dispuesto en el párrafo f) del artículo 8 de la Ley 3/2012, de 10 de mayo, se establecerá un protocolo operativo de actuación de los centros educativos en coordinación con la consejería competente en materia de protección ciudadana, a través de la unidad a la que se refiere el apartado 1 y en todos los supuestos previstos por esta Ley. c. Una vez iniciado el protocolo de actuación, a consejería competente en materia de educación realizará una recogida de datos significativos del profesorado afectado y de la situación en la que se encuentra, respetando en todo momento el anonimato, evaluando el grado de conflictividad y tratando de resolver la situación de la forma más beneficiosa posible. d. Asimismo, la consejería competente en materia de educación elaborará una base de datos y un informe de seguimiento de las actuaciones que se estén desarrollando al amparo de lo dispuesto en este artículo, con el objetivo de evaluar y analizar la incidencia y gravedad de las conductas infractoras, sus causas y repercusiones, de manera que se arbitren las medidas oportunas para mejorar el ambiente de respeto hacia el profesorado y de convivencia y trabajo en las aulas y en los centros educativos. 91


VII. ORGANIZACIÓN DE INSTALACIONES Y SERVICIOS.

RECURSOS,

1. USO DE LAS INSTALACIONES Horario lectivo. Las clases tendrán una duración de 55 minutos. El timbre sólo sonará una vez y señalará el final de una clase y el comienzo de la siguiente. Distribución de espacios. La elaboración de los horarios del centro se ve muy condicionada por la escasez de espacios, sobre todo en lo que respecta a espacios comunes para departamentos, visitas de padres, etc, pero también en cuanto al nivel de ocupación de algunas aulas o talleres que en algunos casos supera las 20 horas semanales en el horario de mañana. En cuanto a los espacios, se intentará en al medida de lo posible la dedicación exclusiva de aulas o talleres para la impartición de una asignatura o módulo. Ante la falta de espacios comunes y departamentos se hace necesario en ocasiones, el uso de las aulas para la preparación de clases y de material didáctico. El uso de estos espacios deberá llevarse a cabo, dentro de lo posible, cuando las aulas no tengan actividad docente, La impartición de clases lectivas por un profesor prevalecerá sobre el resto de las actividades de ese aula, y no podrá ser utilizada por otro profesor salvo con su autorización. Normas generales de uso de todas las aulas y talleres de la Escuela e. Se deberá respetar el material y las instalaciones de cada aula, evitando causar cualquier tipo de deterioro. f.

Antes de abandonar el aula se dejará limpia y colocada, poniendo especial atención a que las ventanas queden cerradas, y el material guardado.

g. Se deberá mantener el orden del aula, la disposición del mobiliario, y no se pintará ni cortará sobre las mesas sin la protección adecuada. h. Se mantendrá el aula limpia, evitando tirar objetos al suelo y utilizando la papelera. 92


i.

Se velará por respetar el inventario de cada clase, restituyendo a su sitio cualquier aparato o herramienta que se tome prestado para otra aula.

j.

Habrá un profesor/a responsable de aula.

k. Tanto en plató de fotografía como en Laboratorio de fotografía, los profesores encargados desarrollarán unas normas para la correcta utilización del material, organización del mismo y la gestión adecuada de los recursos consumibles. En esta gestión se dará especial importancia al reciclado y optimización del uso de los químicos. Funciones básicas del responsable de aula: 1. Velar por el control del material inventariado. Los préstamos de material del aula para uso en otro espacio se le comunicarán debidamente. 2. Anotar y comunicar en conserjería cualquier desperfecto o deterioro de los elementos muebles e inmuebles del aula. 3. Revisar y cotejar el inventario del aula que estará situado dentro de un armario. Uso de las instalaciones por la tarde Los alumnos que quieran hacer uso de las instalaciones de la Escuela por la tarde para la realización de algún trabajo deberán presentar la correspondiente autorización por el profesor que les haya encargado el trabajo (ANEXO 2) Estas autorizaciones deberán contemplarse como una circunstancia excepcional y no como una norma. Deberá ser el profesor que imparte clase en el aula el encargado y responsable de expedir los permisos para ese aula. En caso de no localizar al profesor correspondiente, se solicitará el permiso en Jefatura de Estudios o en Dirección que considerarán la posibilidad de conceder o no la autorización. Los permisos se harán por duplicado. Una de las copias se presentará en conserjería en el momento de acceder a las instalaciones y la otra se entregará en Jefatura de Estudios preferiblemente en el momento de su formalización, y siempre con la suficiente antelación con el fin de conocer cuántos alumnos vienen cada día y con qué fin. En el permiso constará, además de los datos del alumno, incluído teléfono de contacto, fecha, aula, horario, material a emplear y tipo de trabajo a desarrollar. Los permisos serán unipersonales, un alumno, un permiso. Sólo se podrán utilizar las instalaciones y material que se encuentran libres en ese momento, dando prioridad a la actividad docente sobre cualquier otra. 93


Si por necesidades de la tarea a realizar es necesaria la presencia de personas ajenas al centro, éstas deberán estar debidamente autorizadas, contemplandose en el modelo de permiso un apartado a tal efecto, y en todo caso será el alumno que figura en el permiso el responsable. El disfrute de esta autorización fuera del horario lectivo implica que el alumno es lo suficientemente responsable como para dejar el aula o espacio de trabajo en perfectas condiciones y con el material debidamente ordenado. Cualquier circunstancia contraria a esta condición implicará la correspondiente sanción según las Normas de Convivencia. 1 En caso de utilización de material fuera del centro en periodos no lectivos, éste ha de recogerse en el centro a última hora del último día lectivo, y deberá entregarse a primera hora del primer día lectivo. El no cumplimiento de este punto puede suponer la perdida del derecho a solicitar material al centro en el futuro. En caso de realizar algún ejercicio que no sea el propio de la asignatura, el alumno deberá presentar un proyecto para que el tutor o profesor de la asignatura valore la actividad y autorice al uso del taller si procede. Como se ha venido haciendo en años anteriores la Escuela contempla la posibilidad de realizar proyectos por parte de artistas que lo soliciten, con el fin de exponer su trabajo en el centro. Para ello deberán presentar un proyecto para evaluar su viabilidad. Estos proyectos se podrán realizar siempre y cuando no interfieran la actividad docente. Se hará uso de las instalaciones para la realización de todas aquellas actividades complementarias programadas, o recogidas en los convenios de colaboración que la Escuela pueda mantener con distintos organismos. El horario de uso de las instalaciones será hasta las 20:30 horas con el fin de dejar tiempo a los ordenanzas para que comprueben que todo está cerrado y en orden y apagar luces. Sólo en casos muy excepcionales se darán permisos los viernes por la tarde, ya que ese día se dedicará a hacer limpieza general de todos esos espacios que tienen un nivel de ocupación muy alto durante la semana. Uso de la sala de hornos Con el fin de llevar a cabo un seguimiento del uso de los hornos, se dejará en este espacio un cuaderno donde se apuntarán todas las cocciones que se lleven a cabo en cada horno así como el profesor que las ha puesto. La carga de los hornos debe ser supervisada por el profesor responsable de la cocción y, se intentará, en la medida de lo posible, que sea completa. El material a cocer permanecerá en las aulas hasta el momento de la carga de los hornos y se procurará que las piezas estén el mínimo tiempo posible en este espacio con el fin de evitar deterioros, abandonos y saturación. Una vez que las piezas salgan del horno volverán a las aulas correspondientes. 1

Modificaciones aprobadas por el Consejo Escolar del 12 de mayo de 2011

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El departamento de cerámica establecerá las prioridades en el uso de estas instalaciones así como su mantenimiento. Para el uso de la cabina de esmaltado se respetarán rigurosamente las normas de prevención y seguridad laboral. Dadas las características del aula y de las características el material, está permanecerá cerrada siempre que el profesor no esté presente. Si se decide que, por razones de espacio, es necesario utilizar la sala de hornos para impartir algún taller, las clases lectivas por un profesor prevalecerán sobre el resto de las actividades de ese espacio. Uso de las aulas de informática Con el fin de no tener que cargar todos los programas en todos los ordenadores del centro, se intentarán distribuir las aulas de tal manera que se instalen en los ordenadores el menor número de programas posibles. La impartición de clases lectivas por un profesor es prioritario sobre cualquier otro tipo de actividad que se quiera llevar a cabo en ese aula. En cada una de las aulas de informática se nombrará un profesor responsable. Para la utilización de estos espacios para impartir una clase que normalmente tiene otro espacio adjudicado se contará con este profesor, entendiendo, en cualquier caso, que se trata de actividades puntuales, siempre de carácter lectivo, no lúdico. Bajo ningún concepto se instalará software nuevo, ni se harán modificaciones de hardware sin contar con este profesor. Los profesores que tienen adjudicadas estas aulas para sus clases están obligados a mantener el sistema protegido, dejando esta protección activada cuando se van del aula con el fin de evitar manipulaciones por parte de los alumnos que corrompen el funcionamiento del sistema. Uso de impresoras y plotters El uso de impresoras y plotters se limitará a la impresión de materiales demostrativos y didácticos, siempre en una única copia, fotocopiando el resto siempre que fuese necesario. Uso de la sala de exposiciones Este espacio estará gestionado por el departamento de promoción artística y actividades extracurriculares y estará destinado a las exposiciones que el departamento proponga. En él tendrán cabida todas las disciplinas artísticas.

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Podrán solicitar la sala todos aquellos que estén interesados, enviando un currículum y un dossier de obra al departamento de promoción antes del mes de septiembre. Será este mismo departamento quien elabore un calendario con las exposiciones a desarrollar durante el curso. En casos excepcionales este espacio podrá habilitarse para conferencias y proyecciones La comunicación entre la sala de exposiciones y las aulas se respetará siempre que el tipo de obra expuesta lo permita. Dada la importancia de este tipo de actividades para el centro, se procurará la mayor participación posible tanto de los alumnos como de los profesores. Para ello, desde las tutorías, asignaturas y medios de comunicación se dará la mayor difusión posible a todas las actividades programadas Para evitar daños o desperfectos en las obras expuestas, estas deberán ser retiradas del centro lo antes posible. Durante los periodos en los que la sala permanece sin actividad, éste se respetará del mismo modo y se evitará por todos los medios que se utilice como zona de recreo. Se llevará a cabo un reportaje gráfico de cada una de las exposiciones con el fin de crear un fondo documental de las actividades del centro. Espacios comunes Se respetarán en todo momento y espacios las normas de convivencia generales de la Escuela: 1. Está terminantemente prohibido fumar en el recinto de la Escuela. 2. Se mantendrá el orden y la limpieza de los espacios de uso común. 3. Se cuidará el mobiliario y las instalaciones. Las normas de uso de determinados espacios comunes específicos serán las siguientes: 1. Aseos a. Se utilizarán procurando dejarlos tal y como los hemos encontrado. b. Se procurará ahorrar agua. 2. Sala de profesores La sala de profesores es un espacio de utilización común en el que se deberán observar los siguientes normas: a. Al final de la mañana los ordenadores y las regletas deberán quedar apagados. 96


b. Se mantendrá el orden en la mesa de la sala de profesores cuidando de dejar en la misma ubicación el libro de guardias y el cuaderno de los horarios generales de la Escuela. c. Cada mes se realizará una limpieza de documentos, folletos y noticias que hayan quedado obsoletas (tablones de anuncios y mesa). 2. COMPRAS, REPARACIONES DE MATERIAL Y EQUIPOS, Y ADQUISICIÓN DE MATERIALES Criterios que han de regular las compras, reparaciones de material y equipos, y la adquisición de los materiales: 1. Los criterios que regularán las compras por parte de los departamentos serán los siguientes: a. Disponibilidad económica. b. Necesidad para el desarrollo de la Programación General Anual. c. Actualidad de los bienes adquiridos. 2. El Jefe o jefa de Departamento organizará la compra de material que de forma consensuada acuerde su Departamento. Este acuerdo se recogerá en el libro de actas. 3. Si no hay el consenso de todo el profesorado de un Departamento, realizará la petición de material conjuntamente, ordenada por prioridades, separando claramente la petición de material fungible del inventariable. Procedimiento de adquisición del material no inventariable y reparación de mobiliario y equipos docentes: 1. Se presentará al Secretario la solicitud de adquisición de material, debidamente cumplimentada, que será firmada y sellada por éste. 2. Al recibir el material, la empresa entregará el correspondiente albarán, donde se especificarán los artículos adquiridos así como su precio y cantidad total, que el responsable de compra firmará y hará llegar al Secretario o Secretaria con la mayor celeridad. 3. Para reparaciones de mobiliario/equipos docentes, antes de realizar los apartados anteriores, se pedirá a la empresa un presupuesto de reparación cuyo importe será el que figure en la solicitud. 4. Los criterios que regularán la prioridad en las reparaciones son los siguientes: a. Por razones de urgencia en la utilización del mobiliario/ equipos para la actividad docente. b. Que no se altere el normal funcionamiento en las actividades del Centro. 97


c. Cuando así lo estime la Dirección del Centro. Procedimiento para adquisición del material inventariable: 1. Deberá existir presupuesto aprobado por el Consejo Escolar para la adquisición de material inventariable o un presupuesto extraordinario específicamente concedido por la Delegación Provincial. Para ello se presentarán a Secretaria: a. Tres presupuestos diferentes donde se especifiquen los artículos a adquirir y sus características técnicas, el importe de cada uno, cantidad total e I.V.A. Estos presupuestos llevarán también el nombre de la empresa suministradora y su N.I.F., fecha, firma y sello de la misma, figurando en ellos el nombre y N.I.F. del Instituto. b. Memoria justificativa de la adquisición. c. Impreso de las características técnicas de los artículos requeridos. 2. Toda esta documentación, si es correcta, será trasladada por el Secretario o Secretaria o a la Comisión económica o al Consejo escolar, para su estudio y aprobación. 3. Si el expediente de adjudicación o contratación de obras, material y/o servicios no supera las cantidades legalmente establecidas; una vez aprobado por la Comisión económica o Consejo escolar, se procederá a su ejecución o adquisición. Si fuera por cantidades superiores, se enviará toda la documentación a la Delegación Provincial, para que esta proceda a dar la autorización definitiva. En ambos casos, al finalizar los trámites, se comunicará al Jefe o Jefa de Departamento correspondiente para que proceda a su adquisición.

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ANEXO 1

CARTA DE CONVIVENCIA DE LA ESCUELA DE ARTE TALAVERA. El Decreto 3 / 2008, del 08-­‐01-­‐2008 ( DOCM 11 de Enero de 2008), de la Convivencia escolar en Castilla la Mancha , establece en su articulo 5 que el Proyecto Educativo se configura como un Plan de convivencia que define los principios educativos que regulan la vida del Centro. Estos principios quedan plasmados en la presente Carta de Convivencia que tiene como finalidad crear en este Centro educativo un clima en el que, mediante el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, se facilite la educación del alumnado en los valores de respeto de los derechos humanos y del ejercicio de una cultura ciudadana democrática, basado en la práctica y el compromiso de su defensa por parte de toda la comunidad educativa. Nos definimos como un centro que a través del desarrollo del proceso de enseñanza-­‐ aprendizaje y su práctica educativa promoverá: 1. El principio del derecho al desarrollo integral de la persona y al respeto de su propia individualidad. 2. El principio de libertad de expresión. 3. El principio de tolerancia y respeto mutuo con especial incidencia en la atención a la diversidad e integración de personas con discapacidad. 4. El principio de no discriminación por razón de sexo, religión o raza. 5. El principio del derecho a un ambiente saludable. Estos principios se concretan a través de los objetivos generales siguientes: 1. Desarrollar la personalidad del alumno, potenciando su sensibilidad artística y su capacidad de análisis crítico y de creatividad, dentro de un marco educativo globalizador e integrador de diversas disciplinas. 2. Asumir como centro el compromiso de ser un agente dinamizador de la actividad cultural de nuestro entorno, atendiendo principalmente a las siguientes líneas de actuación: a. Incidir en el respeto al patrimonio histórico-­‐artístico, fomentando su conocimiento y conservación. b. Potenciar los valores artísticos actuales, aunándolos a la propia tradición cultural. 3. Educar en la responsabilidad, formando alumnos y alumnas que, partiendo del conocimiento de sus derechos y deberes, asuman sus obligaciones, sean capaces de reconocer sus propios errores y, respetuosa y solidariamente, hagan posible que se extienda a los demás ese comportamiento. 4. Fomentar el desarrollo de hábitos saludables en el centro. Junto con estos principios y valores enumerados que consideramos básicos, guían también la convivencia en nuestro centro las normas de convivencia, organización y funcionamiento aprobadas por el Consejo Escolar y que también forman parte del Proyecto Educativo.

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