Antecedentes sobre Confidencialidad en la Atención de Adolescentes
Boletín Informativo Nº1, 2009 PROGRAMA GÉNERO Y EQUIDAD, FLACSO-Chile
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Antecedentes sobre Confidencialidad en la Atención de Adolescentes
A los/as honorables Senadores/as de la República de Chile. El presente boletín tiene como finalidad entregar información sobre la confidencialidad en la atención a adolescentes. Esperamos que este texto sea un apoyo a vuestra gestión, y sirva como información básica para la toma de decisiones equitativas e inclusivas de todos/as los/as adolescentes chilenos.
¿QUÉ ES LA CONFIDENCIALIDAD EN LA ATENCIÓN DE ADOLESCENTES? La confidencialidad de la información en la atención en salud se relaciona con el derecho de las personas a exigir de los/as proveedores/as de salud (médicos, matronas, enfermeras y sus equipos de trabajo, entre otros) la no revelación y el resguardo de la información provista en cualquier atención de salud/enfermedad. Las personas deben saber que su privacidad está resguardada por el secreto profesional. El secreto profesional es el deber que tienen los profesionales de guardar reserva en torno a la información y los hechos privados que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de su actividad1. En el caso de los adolescentes la atención en salud debe darse en un marco de confidencialidad, respeto, privacidad y de resguardo de sus derechos, incluido el derecho a la no discriminación por edad en el acceso a la atención2. La confidencialidad en la atención de adolescentes fue incluida en las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad (DS Nº 48, del Ministerio de Salud, 2007) y no fue objetada por el Tribunal Constitucional (Fallo Tribunal Constitucional. Santiago, 18 de abril 2008, ROL 740-07-CDS.)
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El Código Procesal Penal Chileno en su artículo 333, excusa a las personas de deponer sobre hechos que conocieron en ocasión del ejercicio de su profesión u oficio y sólo en lo que respecta al secreto. La Convención Internacional de los Derechos del Niño, en su Observación General Nº 4, párrafo 11, precisa que los trabajadores de salud tienen obligación de asegurar la confidencialidad de la información médica. Esa información sólo puede divulgarse con consentimiento del o la adolescente o sujeta a los mismos requisitos que se aplican en el caso de la confidencialidad de adultos.
Antecedentes sobre Confidencialidad en la Atención de Adolescentes
Boletín Informativo Nº1, 2009 PROGRAMA GÉNERO Y EQUIDAD, FLACSO-Chile
¿POR QUÉ ASEGURAR LA CONFIDENCIALIDAD PARA LAS Y LOS ADOLESCENTES? 1. La evidencia señala que las y los adolescentes buscan sus propias experiencias de vida y toman sus propias decisiones con respecto a la sexualidad y que no es fácil inducir o cambiar sus comportamientos en ese ámbito mediante una indicación profesional. Frente a esta realidad, y para cumplir con los principios de autonomía, beneficencia y justicia, se requiere que los y las adolescentes tengan acceso a la información, a la educación sexual y los métodos para regular su fertilidad y prevenir un embarazo no planeado. 2. Frente al adolescente que consulta por anticoncepción, debe aplicarse el concepto de menor maduro, es decir, de una persona que tiene autonomía para decidir sobre algunos aspectos de su vida. 3. Es obligación de las y los profesionales entregar a las y los adolescentes la información solicitada y el método adecuado según los criterios técnicos que se señalan en las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad (DS Nº 48, del Ministerio de Salud, 2007). 4. La ética obliga a brindar la atención de salud solicitada a todas las personas, sin discriminación de edad. Si un/a prestador/a de servicios tuviese impedimentos de conciencia para realizar esta atención, su obligación es derivar a las o los jóvenes a otro/a profesional del equipo para que realice esta atención sin demora. 5. No existe norma legal que diga que los hijos o hijas deben solicitar autorización de los padres para iniciar relaciones sexuales, o que la patria potestad incluye el control de la sexualidad de hijas e hijos. 6. No existe impedimento legal para la prestación de servicios de regulación de fertilidad a las y los adolescentes, ni para condicionar esta atención de salud a la aprobación de los padres. 7. Los y las adolescentes tienen derecho a la salud tanto en normas constitucionales como en tratados de derechos humanos obligatorios para Chile.
Santiago, Julio 2009.
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