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Señor Merriman Aliaga Bastias, Agente de Seguridad.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 463-2005-EF/75

Lima, 12 de setiembre de 2005

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CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta que se ha programado realizar operaciones de cobertura de riesgos, se requiere, previamente, suscribir con entidades financieras el contrato marco denominado International Swap Dealers Association Inc. (ISDA) Master Agreement (Versión 1992), el que incluye un anexo denominado "Schedule";

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2005-EF y modificatorias, se aprobó el texto de los contratos marco, incluyendo su anexo respectivo, referidos en el considerando anterior, a ser suscritos con entidades financieras de los Estados Unidos de América y/o internacionales, las cuales serían determinadas mediante Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas;

Que, la Décimo Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2005, vigente por efectos de la Ley Nº 28563, establece que, a fin de facilitar la contratación de los servicios financieros vinculados, directa o indirectamente, al objeto de dichas normas, se exonera al Ministerio de Economía y Finanzas de lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, autorizándolo a contratar dichos servicios de manera directa a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y por el Decreto Supremo Nº 020-2005-EF y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Las instituciones financieras que suscribirán el International Swap Dealers Association Inc. (ISDA) Master Agreement (versión 1992), que incluye el anexo respectivo denominado "Schedule", cuyo texto fuera aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2005EF y modificatorias, son las siguientes: ABN AMRO Bank N.V., Barclays Bank plc, Credit Suisse First Boston International, Morgan & Stanley Capital Services Inc. y Standard Chartered Bank.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 465-2005-EF/10

Lima, 12 de setiembre de 2005

Visto, el Recurso de Queja interpuesto por el señor Francisco Ávalos Arias contra el Tribunal Fiscal;

CONSIDERANDO:

Que, el quejoso manifiesta que el Tribunal Fiscal ha incurrido en una grave omisión al no haber asignado a sala su expediente sin una causa justificada y demorar la tramitación del mismo a pesar del tiempo transcurrido;

Que, mediante Informe Nº 123-2005-EF/41.07 de fecha 25 de agosto de 2005, remitido mediante el Oficio Nº 5863-2005-EF/41.01 de fecha 26 de agosto de 2005, el Tribunal Fiscal realiza su descargo señalando que de acuerdo al artículo 150º del Código Tributario el Tribunal Fiscal debe resolver las apelaciones dentro del plazo de seis meses contados a partir de que ingresa el expediente, no obstante, el artículo 144º del mismo Código precisa que procede el recurso de queja ante el Ministro de Economía y Finanzas, cuando el citado Tribunal, sin causa justificada, no resuelva dentro del referido plazo;

Que, el Tribunal Fiscal agrega que si aún no ha asignado el expediente del quejoso a Sala, ello obedece a la enorme carga procesal que soporta, la que se origina principalmente en el incremento de la actividad fiscalizadora de las administraciones tributarias, así como en el hecho de que el Tribunal Fiscal resuelve todas las apelaciones a nivel nacional;

Que, asimismo, sostiene el Tribunal Fiscal que para cumplir con la elevada carga procesal ha elaborado planes de trabajo que se ciñen a lo prescrito por el numeral 1 del artículo 148º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, es decir, la tramitación de los asuntos se realiza respetando rigurosamente el orden de ingreso y, en tal sentido, a la fecha aún está resolviendo expedientes anteriores al año 2004 y el del quejoso no es un procedimiento sumario que deba ser atendido de modo anticipado;

Que, el Informe Nº 0039-2005-DEFCON de la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- señala que se desprende del descargo del Tribunal Fiscal que la falta de oportuna asignación a Sala y correspondiente resolución de los expedientes que ingresan al Tribunal se debe a la excesiva carga procesal que éste soporta, agravada por el hecho de que según los planes de trabajo que diseña dando cumplimiento al numeral 1 del artículo 148º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la tramitación de expedientes debe ser por estricto orden de ingreso;

Que, finalmente, en el referido Informe se concluye que si bien se trata de una queja que se basa en el incumplimiento formal del Tribunal, respecto del plazo que la ley le fija para resolver, tal incumplimiento encuentra causa justificada en el exceso de carga procesal que agobia a ese colegiado;

De conformidad con lo establecido en los artículos 155º y 144º del Código Tributario y estando a lo informado por la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por el señor Francisco Ávalos Arias contra el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas

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