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Señor José Ballarte, Técnico de Apoyo

Artículo 3º.- El mencionado funcionario dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante su viaje.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

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Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente del Consejo de Ministros

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA

Ministro de Justicia

15700

MIMDES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 607-2005-MIMDES

Lima, 9 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 286-2005MIMDES se designó al señor JAVIER ERNESTO RUIZELDREDGE VARGAS en el cargo de Director de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

Que, el citado funcionario se ausentará del país para asistir a la Cumbre Mundial de 2005 de la Secretaría General de las Naciones Unidas que se llevará a cabo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 14 al 16 de setiembre de 2005;

Que, es necesario encargar las funciones de Director de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes, en tanto dure la ausencia del citado funcionario;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar a la señora MARIA DEL CARMEN SANTIAGO BAILETTI, servidora del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, las funciones de Directora de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes a partir del 13 de setiembre de 2005 y mientras dure la ausencia del titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.

Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

15677

RELACIONES EXTERIORES

Que, la "Convención Internacional sobre la

Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores

Migratorios y sus Familiares", fue adoptada el 18 de diciembre de 1990, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, aprobada por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 28602, de 10 de septiembre de 2005, y ratificada por Decreto Supremo Nº 071-2005-RE, de 10 de septiembre de 2005;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647; facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o Adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifíquese la "Convención

Internacional sobre la Protección de los Derechos de

Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares", adoptada el 18 de diciembre de 1990, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, aprobada por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 28602, de 10 de septiembre de 2005, y ratificada por Decreto Supremo Nº 071-2005-RE, de 10 de septiembre de 2005.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la casa de Gobierno en Lima, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

15723

DECRETO SUPREMO Nº 073-2005-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 045-2003-RE publicado con fecha 26 de marzo del 2003, aprobó la Tarifa de Derechos Consulares vigente, la cual se aplica por las oficinas consulares del Perú en el exterior como consecuencia de los actos y diligencias que efectúan con carácter oficial;

Que, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores la protección de los peruanos en el extranjero, comprendiéndose dentro de ello la necesidad de facilitar la regularización de la situación migratoria de los connacionales en el país receptor;

Que, el actual Gobierno ha establecido la política de otorgar las mayores facilidades económicas compatibles con nuestro ordenamiento jurídico, a favor de las comunidades peruanas en el exterior, con el propósito de que regularicen su situación migratoria al menor costo posible;

Que, en la actualización de la Tarifa de Derechos Consulares se debe tener en cuenta la situación y necesidades de los connacionales en el exterior, en particular para los trámites relativos a su situación migratoria, siendo atendible para ese efecto la reducción de los derechos que correspondan a las legalizaciones en documentos requeridos para tales fines;

Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 053-2004RE, modificatorio del Decreto Supremo Nº 046-2004-RE,

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