![](https://assets.isu.pub/document-structure/221212151308-bb79d0495c22805e2b57c39f1ed42921/v1/02b814595b249fd4eb31bf46d6035732.jpeg?width=720&quality=85%2C50)
9 minute read
Froilán Trebejo Peña
IGUALDAD DE GÉNERO Y LAS PERSONAS JURÍDICAS NO LUCRATIVAS
Froilán Trebejo Peña *
Advertisement
Registrador Público, ZRII - Sede Cajamarca
Uno de los principios básicos recogidos en los textos constitucionales y tratados internacionales de los Estados es la igualdad de oportunidades que deben tener las personas, sin discriminación por razón de sexo, raza, opinión, u origen. Esta igualdad debe ser entendida como la posibilidad abstracta que tienen las personas (hombres o mujeres) de participar activamente en forma individual o colectiva, sin ninguna otra restricción que la naturaleza misma de las cosas.
El rol del Estado es propiciar la participación de personas de ambos sexos en organizaciones públicas y privadas, la Ley Nº 28983 estableció una serie de presupuestos y condiciones para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, libre desarrollo, libertad y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada, y la finalidad del Estado es promover y garantizar la igualdad de oportunidades de personas de ambos sexos, y para el efecto adoptará todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impidan su ejercicio.
La norma, si bien es cierto tiene muy buenos postulados y principios, puede dar lugar a terpretaciones arbitrarias en sus diferentes aspectos,
* Docente de la Universidad Privada del Norte (Cajamarca)
por lo se requiere acciones reglamentarias que precisen el ámbito de aplicación de la ley, en estricta aplicación de lo dispuesto en los artículos 5º y 6º de la referida ley.
En lo que respecta a la Sunarp en la promoción y protección de la igualdad de derechos no se ha emitido ninguna norma, y ello obedece a una sencilla razón: Como órgano especializado del Estado tiene función distinta y no está dentro de sus atribuciones emitir normas para garantizar los derechos sustantivos. Es el Mimdes, como órgano máximo de protección y promoción de los derechos de mujeres y niños y con las facultades que la ley precitada le concede el ministerio, que emitió hace más de un año el D. S. Nº 004-2008-MIMDES, bajo el rótulo de: “Precisan que los estatutos de todas las formas de organización jurídica sin fines de lucro deberán adecuarse a las normas de la Constitución Política del Perú y de la ley relativas a la igualdad jurídica del varón y la mujer”, vigente desde el 5 de abril de 2008 (ya hace más de un año), por lo que se hace preciso que nos detengamos para analizar el impacto que esta norma ha tenido en la organización de personas jurídicas de naturaleza no lucrativa.
Esta norma, concedió un plazo de 90 días calendario para que “los estatutos de todas las formas de organización jurídica sin fines de lucro (llámese Asociaciones, Comités, comunidades, campesinas, etc.) se adecuen a las normas de la Constitución Política del Perú y de la ley relativas a la igualdad jurídica del varón y la mujer.”, plazo que ha vencido largamente, pero que para fortuna de las organizaciones antes indicadas (y desventura de las mujeres) no ha sancionado con la declaración de irregularidad o con la disolución de pleno derecho; pero ha previsto otras sanciones, cuyos efectos pueden resultar muy perniciosos para las personas jurídicas y sus representantes, me refiero al rol que le corresponde cumplir al representante del Ministerio Público en dos situaciones concretas: a) Solicitar judicialmente la disolución de todas las formas de organización jurídica a que se refiere la norma, que incumplan con adecuarse a promover la igualdad jurídica de hombres y mujeres para participar como miembros de personas jurídicas, y b) Formular las denuncias pertinentes contra los responsables (directivos) por el delito de discriminación, tipificado en el artículo 323º del Código Penal.
Limitaré mi comentario sólo al ámbito geográfico de la Oficina Registral de Cajamarca, donde se puede apreciar que las personas jurídicas no han adecuado sus estatutos a las disposiciones de la Ley Nº 28983 y el D. S. Nº 004-2008-MIMDES.
Habiendo echado un vistazo a la norma y a los efectos que puede conllevar, me permito esgrimir algunas opiniones que a mi criterio merece una regulación complementaria, para no caer en arbitrariedades que a la postre perjudique a las personas jurídicas y a sus miembros.
Las Personas Jurídicas
Henry Carhuatocto, citando a Domingo García Rada, señala que la persona jurídica es una creación de la naturaleza coexistencial del hombre, mediante la cual este moldea y da una estructura jurídica más eficiente a las diferentes formas de organizarse que tiene para alcanzar diversos fines.
Bajo la misma línea de pensamiento, el Código Civil peruano otorga a la persona jurídica una existencia jurídica independiente respecto de sus miembros dotándole de personalidad jurídica, sea por imperio de la ley de su creación, o desde su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, dependiendo el tipo de persona jurídica y como centro de imputación normativa tendrá patrimonio propio distinto de sus integrantes, y una estructura y organización que permitirá exigir derechos y contraer obligaciones.
Existen una serie de corrientes doctrinarias que tratan de explicar su naturaleza jurídica, que no viene al caso comentar, pero coinciden que las personas jurídicas nacen como consecuencia de la naturaleza social y de vivir en una determinada organización de los hombres, sumado a ello que bajo una forma organizada o asociada las personas lograrán un mejor resultado para sus intereses, que a la postre constituye la finalidad de la persona jurídica.
Clasificación de Personas Jurídicas
La doctrina y las normas de cada país aceptan una amplia gama de personas jurídicas, pero para los fines propios del presente artículo nos
limitaremos a enumerar un criterio basado en la posibilidad de negar o permitir la participación de miembros de diferentes rasgos o características: nos referimos a las personas jurídicas abiertas y cerradas.
Son personas jurídicas abiertas, aquellas integradas por personas de diferente sexo, profesión, ocupación, condición, etc., donde existe libertad para incorporarse como miembro de una organización. En cambio tienen la característica de personas jurídicas cerradas, aquellas que atribuyen a sus integrantes una determinada cualidad para ser admitido como miembro de la persona jurídica. En este segundo caso, se ubican casi la mayoría de las organizaciones, pues habrá un patrón común que deben cumplir los asociados para formar parte de la persona jurídica, a saber: un Colegio de Ingenieros, estará compuesta sólo por ingenieros; la asociación de secretarias, estará compuesta sólo por secretarias (mujeres); la comunidad campesina “X” tendrá como miembros sólo a pobladores del ámbito territorial de la comunidad.
Existen casos especiales, donde por su propia naturaleza una organización está reservada sólo a hombres o mujeres, y estimo que por mandato legal o reglamentario no puede cambiarse dicha realidad, porque atentaría otro principio básico constitucionalmente reconocido: la libertad de asociación como corolario de la libre determinación de las personas. Para explicarnos mejor citemos el caso de Asociación de Madres Tejedoras de Cajamarca, o Asociación de ex-soldados varones mayores de 45 años. En cada uno de estos casos la formación de una persona jurídica obedece a un fin específico y a una necesidad propia de quienes lo promueven, y no puede condicionarse su funcionamiento a la incorporación de hombres o mujeres en organizaciones con características y fines específicos, y que incluso pueden resultar contrario a sus intereses. Si los padres tejedores o ex soldadas menores de 45 años desean organizarse, podrán hacerlo, atendiendo en cada caso a sus propias peculiaridades.
En cambio, en las asociaciones que por su naturaleza pueden agrupar hombres y mujeres (ejemplo: Asociación de Profesores de Cajamarca, Asociación de Residentes Italianos en Cajamarca, Comunidad Campesina Cumbemayo, etc.), nos parece atinada la política estatal de fomentar la participación de hombres y mujeres en “igualdad jurídica” condiciones y oportunidades, correspondiendo al Estado dictar reglas claras a fin de
evitar arbitrariedades e incurrir en el ejercicio abusivo del derecho, pero el papel del Estado no debe terminar en la emisión de normas, sino debe ir más allá: Crear conciencia nacional sobre la importancia de la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer, promover la inclusión social como política de Estado, pero con procedimientos prácticos y asimilables por la población, que es muy susceptible a cambios drásticos, principalmente en la sierra y la selva de nuestro país.
El D. S. Nº 004-2008-MIMDES y su Aplicación Registral
El decreto supremo materia de comento no ha establecido supuestos claros para que las personas jurídicas puedan adecuarse, pues de la redacción de la norma (artículo 1º y 2º) al establecer que todas las formas de organización jurídica sin fines de lucro deberán adecuarse a las normas constitucionales y legales relativas a la igualdad jurídica del varón y la mujer, está comprendiendo a todas las personas jurídicas sin importar el carácter o peculiaridad propia de cada una de ellas, obligando con esta medida modificar su estructura y probablemente hasta desnaturalizar sus fines y objetivos. Cabe añadir que esta norma no establece normas de calificación registral, por lo que el registrador o los miembros de la Segunda Instancia Registral no tienen posibilidad de controlar dentro del proceso de calificación el cumplimiento de la igualdad de género, pero sólo como información asociada permite verificar y consignar en el índice si el estatuto de la persona jurídica se encuentra adecuada o no a las disposiciones del D. S. Nº 004-2008-MIMDES, que no tiene ningún efecto jurídico en la publicidad formal o material, que es la finalidad del registro. Sin embargo la novedad es que incorpora un nuevo supuesto de disolución de las personas jurídicas en adición a las causales tradicionales previstas en el Código Civil y normas especiales.
Los operadores del Derecho (fiscales, jueces, por citar los casos más concretos), que tendrán que dar cumplimiento a la norma precitada, podrían incurrir en excesos que a la postre pueden terminar perjudicando a las personas jurídicas y a sus miembros, al haberse previsto sanciones penales a quienes no cumplan con adecuar sus estatutos, si es que no se promueve una modificación inmediata o acciones de concientización a la población sobre la importancia de la igualdad de oportunidades entre el
hombre y la mujer. En el caso del registro, corresponde verificar en cada uno de los casos, sin distinción alguna, si las personas jurídicas han adecuado sus estatutos a las normas sobre igualdad jurídica entre el varón y la mujer, consignando en el índice respectivo la situación actual de las personas jurídicas. En lo que respecta a la intervención del Ministerio Público y la facultad de solicitar la disolución judicial, no conocemos de la existencia de procesos que se estén tramitando como consecuencia de la aplicación del decreto supremo en mención.
Por tanto, es necesaria la revisión de la norma, que en sí tiene una finalidad noble, pero no ha diferenciado los supuestos de su aplicación basadas en las características propias de las organizaciones jurídicas no lucrativas. De aplicar a rajatabla dicha norma se estaría limitando significativamente la libertad contractual y la libertad de asociación con las consecuencias legales que pueden acarrear para aquellos que se nieguen aplicar sus preceptos. Así, corresponde a la Sunarp emitir directivas sobre los alcances de la ley, y la Directiva materia de comento permitir una adecuada aplicación de las disposiciones antes mencionadas y, de ser el caso, coordinar acciones con el Mimdes y demás sectores involucrados para mejorar la redacción y el ámbito de aplicación de la ley antes citada.
![](https://assets.isu.pub/document-structure/221212151308-bb79d0495c22805e2b57c39f1ed42921/v1/1a4c505a3e28e2dc9c78b18761236bcf.jpeg?width=720&quality=85%2C50)
El sexto Inga, Inga Roca con su hijo / reynó hasta Andesuyo.