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Gisell Alviteres Arata
¿CUÁL SERÁ LA MEJOR ZONA DE MI DISTRITO PARA PONER MI BODEGA?... LA RESPUESTA ME LA DARÁ EL CATASTRO
Gisell Alviteres Arata
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Secretaria Técnica del SNCP Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial
Cuando señalo que el CATASTRO me dará la respuesta correcta en brindarme la información, respecto a la ubicación de la instalación de una tienda de servicios, por decir algo, la razón se debe a que el catastro, brinda la información del predio en cuanto al uso, ubicación, titularidad, finalidad económica entre otros, del predio. Asimismo, el catastro brinda los beneficios de cada zona dentro de la jurisdicción del Gobierno Local, a través de su base de datos, recordemos que el catastro constituye una herramienta de la planificación territorial.
El catastro de predios es una herramienta de gestión muy valiosa, pues permite describir la propiedad inmobiliaria en sus diferentes usos y aplicaciones a partir del conocimiento de las características físicas, jurídicas y económicas de los predios que conforman una determinada jurisdicción.
Como bien sabemos, en nuestro país la elaboración del catastro ha sido encargada a los Gobiernos Locales siendo muy pocos los Municipios que cuenten con un catastro actualizado y en mantenimiento. Por lo que, la administración aislada de la información catastral y su escasa utilidad
como herramienta de gestión, planificación de las instituciones públicas y privadas, determinaron la urgencia y la necesidad de aprobar la Ley N°28294 que crea el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP.
A continuación pasamos a comentar algunas ideas de la Ley N°28294.
En el año 2002, se asume en la Octava Política del Estado Peruano «Que el Perú para el año 2011 contaría con un Sistema Catastral Georeferencial». Es así que se constituye dos Comisiones Multisectoriales integrados por varias entidades públicas, ligadas directa e indirectamente al tema catastral, produciéndose de esta forma la Ley N°28294 que crea el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial vinculado al Registro de Predios - SNCP.
Esta Ley N°28294, se resume en su totalidad en su primer artículo cuando señala: «Crease el SNCP con la finalidad de regular la integración y unificación de los estándares, nomenclaturas y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país». Entiéndase por Entes Generadores de Catastro al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y las 1,834 Municipalidades a nivel nacional.
El año pasado tuvimos la oportunidad de visitar varios Municipios y son realmente muy pocos los que cuentan con algún manual de procedimientos o una guía respecto al catastro. En la realidad, no se cuenta con la estandarización de procesos para un único tema que es el catastro. Es más, la mayoría de los Municipios no cuenta con una oficina o Gerencia de Catastro, o si existiera esta área de catastro no posee la plena independencia ni autonomía ya que se encuentra adscrita a la Oficina de Rentas o de Demarcación Territorial.
Resulta oportuno destacar, que en la propia Ley Orgánica de Municipalidades se señala expresamente que son las Municipalidades responsables de su catastro urbano y rural, asimismo, el Decreto Legislativo N°776, Ley de Tributación Municipal, dispone en su artículo 20 que el 5% de la recaudación del impuesto predial sea destinado exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación.
Dentro de las experiencias que tenemos en la Secretaría Técnica del SNCP, cabe resaltar el trabajo de la Municipalidad de Miraflores, en la cual, el año 2004 la Sub Gerencia de Catastro presentó un proyecto a las autoridades ediles, para el total levantamiento Catastral del distrito de Miraflores, cuyo costo ascendía a un millón y medio de soles. En este sentido, los técnicos vendieron muy bien el producto catastral a la Alta Dirección Municipal, los cuales aprobaron la ejecución del proyecto. Dando como resultado que al año siguiente la Municipalidad de Miraflores recaudara 10 millones de soles al cierre del año.
Nos detenemos en este tema de la Municipalidad de Miraflores, para destacar lo siguiente: El trabajo en conjunto que debe existir entre el Político y el Técnico. Los técnicos, tienen la gran responsabilidad de saber «vender», «ofrecer» y «publicitar» el Producto Catastral a las autoridades. De poder expresar los beneficios que se obtendrían a través del uso de la información catastral así como del conocimiento de la planificación del ordenamiento territorial.
Por otro lado, el Político, es decir, nuestras autoridades deben comprometerse a caminar de la mano con el Técnico. Las experiencias de los países de Estados Unidos, Inglaterra, Alemania, España, Canadá han demostrado que el Político toma sus decisiones en base del estudio de mercado, impacto social, y sobre todo del trabajo y estudio de los informes técnicos de sus profesionales especializados en la materia. El Perú se encuentra en esta vía, con el ejemplo de la Municipalidad de Miraflores, así como del mismo Sistema Nacional de Catastro, en que se tiene la mística que la información de cada Entidad debe ser compartida e interrelacionada entre sí y que el Consejo Nacional de Catastro se apoya exclusivamente en el trabajo del equipo de profesionales de la Secretaría Técnica del SNCP, formando de esta manera una labor en conjunto sin duplicar esfuerzos ni gastos innecesarios al Estado, viabilizando de esta forma todas las capacidades en una sola dirección.
Asimismo, a través de un ejemplo, se puede desatacar el trabajo del técnico con el político, desde otro punto de vista: Nos encontramos en una Municipalidad XX, en la cual el responsable del área o Dirección Territorial, tiene en sus manos dos Proyectos a ser expuestos a la Alta Dirección de la Municipalidad, a fin que aprueben la realización de un solo Proyecto, así tenemos:
Bajo este panorama, sin duda que las Autoridades de la Alta Dirección de la Municipalidad XX, elegirán realizar el Proyecto I, «Monumento del Amor»; ya que los beneficios serán de gran impacto en un corto tiempo bajo un esquema en que todos saldrán ganando, tanto el ciudadano al tener una obra pública como la Municipalidad en el avance de su gestión. Pero si nos detenemos y hacemos un alto de ver los beneficios de manera mediata y comparamos un Proyecto el uno con el otro, nos daremos cuenta que entre un Proyecto y otro existen grandes diferencias y que los mayores beneficios tanto para el ciudadano como para la Municipalidad radica en la ejecución del proyecto II.
Siguiendo con el análisis de la ley N°28294, podemos señalar que el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, posee las siguientes características: • Abierto: Permite el intercambio de la información entre quienes la generan y de los que la soliciten. • Desconcentrado: Permite el acceso al Sistema Catastral a través de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Regional y Local.
• Dinámico: La información debe ser actualizada de forma permanente por los cambios físicos y legales del predio. • Normalizado: Se refiere a la uniformidad y homogeneidad en los procedimientos de gestión, obtención y tratamiento de la información que se genera. • Estandarizado: Se refiere a los estándares técnicos, informáticos, administrativos y legales en los procesos y datos que conforman el Sistema Catastral. • Seguridad: Se refiere a la seguridad jurídica a los actos jurídicos referidos al predio.
Los Órganos del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP son: Consejo Nacional de Catastro, Secretaría Técnica y las Comisiones Consultivas. • Consejo Nacional de Catastro; cuya función principal es establecer la política y dirección nacional del Sistema Catastral, así como aprobar las directivas normativas para el cumplimiento obligatorio de la ejecución de las actividades del catastro de predios en el país.
Este Consejo Nacional de Catastro es presidido por la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y sus miembros son:
Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI,
Instituto Geográfico Nacional del Perú – IGN, Instituto Catastral de
Lima – ICL, Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET,
Gobierno Regional, que en esta oportunidad ha recaído en el Gobierno Regional de San Martín, Asociación de Municipalidades del Perú -
AMPE y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN. • Secretaría Técnica; es un órgano a cargo también de la SUNARP, en la cual una de sus funciones es la de proponer la normativa al Consejo
Nacional de Catastro. Asimismo evalúa y supervisa las actividades relacionadas a la generación y administración de la información catastral que ejecutan las Entidades Generadoras de Catastro, así como la administración propiamente del Sistema.
Por otro lado tenemos que nuestra Ley N°28294, no sólo su alcance se extiende a las Entidades Generadoras de Catastro, sino que el alcance
es macro, se extiende al Gobierno Nacional expresado en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; así como a los Gobiernos Regionales y Gobierno Local.
Cabe señalar, que como política nacional tenemos a la «Arquitectura Gubernamental», dirigida por la Presidencia del Consejo de Ministros, en la que se desarrolla en forma temática todas las capas de información respecto al ordenamiento, acondicionamiento, planificación y administración del territorio nacional. Siendo uno de los pilares de la información el Catastro.
Resulta oportuno señalar, que el catastro tiene sus orígenes desde que el hombre se hizo sedentario y siempre ha cumplido un papel esencial en la sociedad en torno a la planificación. Por lo que el Catastro como tal, ha existido desde hace miles de años. Prueba de ello se tiene una tableta que contiene una lista catastral Caldea del tiempo de Bursin, Rey de Ur. Este listado data de hace unos 2,400 años antes de Cristo y se encuentra en la actualidad en el Museo Británico de Londres.
En el Perú se habla por primera vez de manera normativa de «catastro» en el artículo 59 de la Ley N°29 del mes de noviembre del año 1856, en la cual, define al catastro como el registro que contiene la cantidad, calidad y estimación de los bienes que posee cada vecino, para servir de base en el repartimiento de contribuciones. Asimismo, señala que las Municipalidades deben disponer lo conveniente para la formación del catastro reuniendo datos estadísticos.
Como apreciamos en la definición antes descrita, la normativa de aquellos años, se inclina a un catastro netamente fiscal, a diferencia del sistema legal de nuestros días, en que el espíritu de la Ley N°28294, es el del carácter multipropósito, que es lo mismo decir un catastro con finalidades múltiples; es decir, debe entenderse el catastro como una herramienta que sirve: • Para dar mayor seguridad jurídica a las transacciones inmobiliarias. • Para las inversiones, nacionales y extranjeras. • Para la recaudación de manera elevada de los Municipios por una mejor aplicación del impuesto predial.
• Para la planificación en la gestión territorial. • Para la disminución de conflictos por superposición de tierras de carácter interdistrital y vecinal. • Para la administración de la propiedad pública del Estado. • Para la fiscalización en el pago del impuesto a la renta. • Para la eliminación de los conflictos ocasionados por el tráfico de tierras. • Para la resolución de los problemas de demarcación territorial.
La Ley N°28294 establece que el catastro debe estar orientado a un uso multipropósito con efectos legales, a diferencia de otras legislaciones internacionales que asumen un carácter «netamente fiscal». Este carácter de múltiples finalidades permite seguridad en las transacciones sobre predios (compras, ventas, hipotecas), protección de los bienes del dominio público y facilita la adecuada explotación de los predios del dominio privado del Estado, así como una mejor gestión de Gobierno en los distintos sectores como el de educación, transportes, energía y minas, agricultura, entre otros.
Sin embargo, para que el catastro pueda ejercer dicha función multipropósito, con efectos legales, se requiere de su actualización permanente. Un catastro actualizado es aquél que refleja exactamente lo que ocurre en la realidad.
Como bien lo señala el profesor Manuel Alcázar, «si se desea tener un Estado moderno, eficiente y serio se necesita de un catastro Multipropósito, a fin de saber «lo que hay», «dónde está», «cuánto vale» y «de quién es», a lo que añadiría que el catastro debe conceptualizarse como un proyecto de Estado a través de una Política Nacional.
Se terminó de imprimir en los talleres gráficos de Editora y Librería Jurídica Grijley EIRL <grijley@speedy.com.pe>, en el mes de noviembre de 2009.