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Gilmer Marrufo Aguilar

NECESIDAD DE UNIFORMIZAR LA REGULACIÓN DE LA ASAMBLEA DE RECONOCIMIENTO PARA VIABILIZAR LA INSCRIPCIÓN DE UNO O MÁS CONSEJOS DIRECTIVOS

Gilmer Marrufo Aguilar

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Sumario: Introduccion. I. Desarrollo. II. Conclusiones. Bibliografia

Introducción

Las personas jurídicas pararealizar los fines que motivaron su origen o constitución requieren contar con órganos1 que lo representen en la gestión y ejecución de los acuerdos adoptados, así como para su interrelación con los demás sujetos de derecho.

En efecto, los terceros para vincularse con una determinada persona jurídica, necesitan conocer quiénes son sus representantes, para cuyo efecto Sunarp2 constituye la institución que brinda seguridad jurídica a través de los servicios de inscripción y publicidad.

1 Rocha Ochoa, Cesáreo. Manual de Introducción al Derecho. Lecciones Editorial Universidad del Rosario, p. 256. 2 Resolución N° 346-2015-SUNARP/SN: Misión de la Sunarp: Inscribir y publicitar actos, contratos, derechos y titularidades de las personas de manera oportuna, inclusiva, transparente, predictible y eficiente.

Necesidad de Uniformizar la Regulación de la Asamblea de Reconocimiento para Viabilizar la Inscripción de uno o más Consejos Directivos

La inscripción de consejos directivos puede hacerse mediante la acreditación del proceso eleccionario, o a través de una asamblea de reconocimiento; aunque en este último supuesto, la normatividad vigente, artículo 66° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas (en adelante RIRPJ) exige que se trate de dos o más periodos vencidos, lo que implica que no es procedente el reconocimiento de un solo consejo directivo.

La Asamblea de Reconocimiento es un mecanismo que permite regularizar los consejos directivos no inscritos y consecuentemente reestablecer la exactitud registral; sin embargo, conforme demostraremos a continuación, su tratamiento jurisprudencial y reglamentario ha sido disímil.

Así, surge la necesidad de uniformizar el tratamiento de la Asamblea de Reconocimiento para la inscripción de uno o más periodos de órganos directivos electos y no inscritos, a partir del análisis del artículo 66° del RIRPJ3, al haberse advertido que el citado precepto reglamentario, excluye el reconocimiento para la inscripción de un solo consejo directivo, pues exige que se trate de dos o más periodos eleccionarios vencidos, lo cual ha conllevado a las instancias registrales a establecer que para la procedencia de la asamblea de reconocimiento es necesario que existan al menos tres consejos directivos, dos con periodo vencido y el tercero vigente a la fecha de la convocatoria.

Es por ello, que propondremos la necesidad de la modificación del artículo 66° de dicho Reglamento, a fin de admitir la inscripción del reconocimiento desde un periodo eleccionario del consejo directivo; máxime si la regulación vigente difiere según el tipo de persona jurídica, como ocurre por ejemplo en el numeral 5.14.1 de la Directiva N° 005-2013-SUNARP/SN aprobada mediante Resolución N° 122-2013-SUNARP/SN, aplicable a las Comunidades Nativas, según la cual es admisible el reconocimiento de uno o más consejos directivos;

3 Aprobado mediante Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN, publicada el 19.02.2013.

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sin embargo, no ocurre lo mismo cuando nos encontramos frente a una organización social de base, una comunidad campesina u otra persona jurídica regida por el RIRPJ.

I. Desarrollo

Las personas jurídicas sin fines lucrativos generalmente cuentan en su estructura básica con un órgano deliberante para la adopción de los acuerdos de mayor relevancia (asamblea general); así como con un órgano de administración y representación (consejo directivo u órgano equivalente)4 elegido por la asamblea.

La inscripción de los consejos directivos, puede realizarse a través de la acreditación del “acto eleccionario” o a través de una “asamblea de reconocimiento”; sin embargo, en este último supuesto, el RIRPJ5, ha previsto:

“Artículo 66.- Convocatoria y requisitos del acta de la asamblea general de reconocimiento de elecciones, reestructuraciones y demás actos. La inscripción de la asamblea general de reconocimiento a que se refiere este artículo sólo procede para regularizar dos o más periodos eleccionarios vencidos. La convocatoria será efectuada por el último presidente o integrante elegidos no inscritos, dentro de la vigencia de su periodo de funciones. (…)”

Del citado precepto reglamentario, notamos que la asamblea de reconocimiento sólo procede para regularizar dos o más periodos

4 MARRUFO AGUILAR, Gilmer. Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias.

Algunas Innovaciones en la calificación registral: En Fuero Registral. Dic. 2009, Año X, Nro. 6, p. 246. 5 El derogado Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias, reguló en los siguientes términos: “Artículo 63.- Convocatoria y requisitos del acta de la asamblea general de reconocimiento de elecciones, reestructuraciones y demás actos vinculados no registrados. La inscripción de la asamblea general de reconocimiento a que se refiere este artículo sólo procede para regularizar dos o más periodos eleccionarios. La convocatoria será efectuada por el último presidente o integrante elegidos no inscritos, aunque hubiere vencido el período para el que fueron elegidos”.

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eleccionarios vencidos, ergo, no es inscribible el reconocimiento de un solo periodo eleccionario del consejo directivo.

Además, se precisa que dicha asamblea será convocada por el último presidente o integrante del consejo directivo facultado6 para dicho efecto, dentro de la vigencia de su periodo de funciones.

Entonces, la inscripción de la asamblea de reconocimiento, mínimamente requerirá de tres periodos eleccionarios, pues los dos primeros serán periodos vencidos, en tanto, que el tercer periodo corresponderá al presidente convocante vigente en sus funciones al momento de la convocatoria.

De otro lado, es de advertir que la asamblea de reconocimiento presenta una regulación diferenciada en la normatividad vigente, como pasamos a detallar:

Resolución N° 122-2013-SUNARP/SN7 que aprueba la Directiva N° 05-2013-SUNARP/SN aplicable a las Comunidades Nativas, cuyo numeral 5.14 establece:

“5.14 Asamblea General de Reconocimiento: En caso se hayan producido elecciones de juntas directivas que no fueron inscritas oportunamente en los Registros Públicos, se establecerá la exactitud registral mediante una asamblea general de reconocimiento, debiendo tenerse en cuenta en la calificación lo siguiente:

5.14.1 La inscripción de la asamblea general de reconocimiento procede para reconocer uno o más periodos eleccionarios”. (…)

6 Por ejemplo, el vicepresidente u otro integrante del consejo directivo debidamente facultado conforme al estatuto o ley aplicable. 7 Compendio de Reglamentos y de Directivas de carácter registral 2001-2016. Sunarp, mayo 2016, p. 302.

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Resolución N° 343-2013-SUNARP/SN8 que aprueba la Directiva N° 010-2013-SUNARP/SN aplicable a las Comunidades Campesinas, cuyo numeral 5.15 prevé:

“5.15 Asamblea General de Reconocimiento: Los acuerdos de la Comunidad Campesina no registrados en su oportunidad, podrán acceder al registro a través de su reconocimiento en una asamblea general, debiendo tenerse en cuenta en la calificación lo siguiente:

5.15.1 La inscripción de la asamblea general de reconocimiento

procede para reconocer uno o más periodos eleccionarios

vencidos”. (…)

Resolución N° 356-2013-SUNARP/SN9 que aprueba la Directiva N° 011-2013-SUNARP/SN aplicable a las Organizaciones Sociales de Base, cuyo artículo 5.10 preceptúa:

“5.10 Asamblea General de Reconocimiento: Los acuerdos de las Organizaciones Sociales de Base no registrados en su oportunidad, podrán acceder al registro a través de su reconocimiento en una asamblea general, debiendo tenerse en cuenta en la calificación lo siguiente:

5.10.1 La inscripción de la asamblea general de reconocimiento

procede para reconocer uno o más periodos eleccionarios

vencidos”. (…).

De la normativa glosada, advertimos que en el caso de las Comunidades Nativas, procede la inscripción de la asamblea de reconocimiento en la cual conste el acuerdo de reconocer incluso un

8 Compendio de Reglamentos y de Directivas de carácter registral 2001-2016. Sunarp, mayo 2016, p. 354. 9 Compendio de Reglamentos y de Directivas de carácter registral 2001-2016. Sunarp, mayo 2016, p. 375.

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solo consejo directivo (Directiva N° 005-2013-SUNARP/SN); sin embargo, tratándose de Organizaciones Sociales de Base (Directiva N° 011-2013-SUNARP/SN)10 y de Comunidades Campesinas (Directiva N° 010-2013-SUNARP/SN), para la inscripción del reconocimiento de consejos directivos será necesario que existan al menos dos periodos eleccionarios, uno vencido y el segundo vigente al momento de la convocatoria de la asamblea de reconocimiento, lo cual no se condice con el Principio de Uniformidad previsto en el numeral 1.14 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Procedimiento Administrativo11 .

Ante la existencia de una regulación disímil de la asamblea de reconocimiento para las organizaciones sociales de base, las comunidades campesinas y nativas, así como para las demás personas jurídicas que se rigen por el RIRPJ; es necesario sugerir reformas en aras de encontrar una coherencia normativa que facilite el acceso de las inscripciones conforme a la filosofía que inspira el artículo 3112 del Reglamento General de los Registros Públicos.

La inscripción registral de los consejos directivos de una persona jurídica, tiene efectos declarativos, pues la validez de la elección emana de un proceso eleccionario realizado con los requisitos legales y estatutarios aplicables a dicho proceso; como tal, resulta factible que existan consejos directivos electos, pero que no hayan sido registrados oportunamente; sin embargo, en tal supuesto los directivos electos no podrán estar comprendidos en los alcances de la oponibilidad que surge de la inscripción registral; y además surgirán dificultades para su vinculación con terceros, en tanto éstos, requieren de la

10 Resolución N°1448-2015-SUNARP-TR-L del 22.07.2015: “ASAMBLEA DE RECONOCIMIENTO DE LAS

ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE: De conformidad con la Directiva N° 011-2013-SUNARP/SN la asamblea de reconocimiento de las juntas directivas de las organizaciones sociales de base pueden reconocer uno más periodos vencidos, no siendo de aplicación el artículo 66 del Reglamento de Personas Jurídicas”. 11 1.14. Principio de uniformidad.- La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidos en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados. 12 Resolución 126-2012-SUNARP/SN: Art. 31.- (…) En el marco de la calificación registral, el Registrador y el Tribunal

Registral propiciarán y facilitarán las inscripciones de los títulos ingresados al registro.

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información oficial que permita realizar transacciones protegidos de la seguridad que brinda la publicidad del Registro.

La falta de inscripción de los consejos directivos puede obedecer a distintos motivos, entre ellos, por ejemplo no contar con los libros necesarios para asentar sus acuerdos, ya sea porque no disponen de los libros en el momento de llevar a cabo la asamblea o porque éstos han sido extraviados o eventualmente porque los anteriores directivos se niegan a entregarlos. Ante estas situaciones surge la imposibilidad de acreditación del o los procesos eleccionarios existentes, como tal, se justifica el reconocimiento de la elección de consejos directivos para su inscripción, siendo indiferente el número de procesos eleccionarios que se reconozcan; pues el reconocimiento esencialmente constituye un medio de prueba para la acreditación de la existencia de un hecho, acto u objeto, en este caso, la existencia de elección de uno o más periodos eleccionarios de concejos directivos.

Esta problemática inicialmente fue abordada por la jurisprudencia registral, que desarrolló la denominada “asamblea de regularización” como mecanismo para viabilizar la inscripción de los consejos directivos que no habían sido registrados oportunamente.

Posteriormente, dicho criterio jurisprudencial fue reglamentado en la Resolución N° 202-2001-SUNARP/SN, como mecanismo alternativo para la inscripción de consejos directivos.

Finalmente, este criterio fue acogido en el artículo 63° del derogado Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias13 y actualmente el artículo 66° del vigente RIRPJ14, lo regula como Asamblea de Reconocimiento, estableciendo algunas variantes a los criterios asumidos inicialmente.

13 Aprobado mediante Resolución N° 086-2009-SUNARP/SN. 14 Aprobado mediante Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN.

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De esta manera, distinguimos tres momentos de la asamblea de reconocimiento inicialmente denominada asamblea de regularización.

1) Asamblea de Regularización conforme al desarrollo jurisprudencial del Tribunal Registral:

En esta fase inicial, ante la problemática existente para la acreditación de los procesos eleccionarios, la segunda instancia registral, desarrolló criterios jurisprudenciales para permitir la inscripción de los consejos directivos no registrados oportunamente; destacando que ante la imposibilidad de acreditar elecciones realizadas, podía acudirse a la asamblea regularización.

La “asamblea de regularización” constituyó un acierto, por cuanto, facilitó el acceso al Registro de los consejos directivos, aunque su denominación, no resultaba adecuada, pues el propósito de ésta no era la regularización de elecciones, sino la regularización de la inscripción de los consejos directivos electos y no registrados oportunamente, a fin de reestablecer la exactitud registral15 .

Al respecto, el Tribunal Registral se pronunció en los siguientes términos:

Resolución N° 257-99-ORLC/TR del 30.09.199916 : “Regularización de Inscripción de Consejos Directivos: Una asamblea válidamente convocada y celebrada con el quórum requerido puede adoptar el acuerdo de regularizar las elecciones

15 Reglamento General de los Registros Públicos: Artículo 75.- Definición de inexactitud registral: Se entenderá por inexactitud del Registro todo desacuerdo existente entre lo registrado y la realidad extrarregistral. 16 JURISPRUDENCIA REGISTRAL. SUNARP – Registros Públicos Lima y Callao. Vol. IX – Año IV, p. 343

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de los consejos directivos correspondientes a periodos anteriores a fin de que éstos tengan acogida registral, supuesto en el que no se requiere presentar el aviso de convocatoria ni la relación de asistentes a cada asamblea eleccionaria cuya regularización se acuerda, para lo cual se requiere que la elección de los referidos consejos se haya realizado conforme al estatuto”.

Resolución N° 093-2000-ORLC/TR del 06.04.200017: “Regularización de consejos directivos anteriormente elegidos (...): Tratándose del supuesto de asociaciones que no

cuentan con la documentación donde constan los acuerdos

que se pretenden inscribir, puede subsanarse presentándose copia certificada por el notario del acta de la asamblea general en la que se regularicen las elecciones anteriormente realizadas, para lo cual debe indicarse la fecha en que se celebraron y la conformación de el o los consejos directivos elegidos, siempre que ésta se trate de una asamblea válidamente convocada y celebrada con el quórum requerido, y que las elecciones se hayan venido realizando regularmente conforme al estatuto”. (...).

2) Resolución N° 202-2001-SUNARP/SN:

Dada la trascendencia que tuvo el criterio jurisprudencial adoptado en las resoluciones glosadas, la SUNARP consideró conveniente establecer criterios generales de la denominada asamblea general de regularización, a fin de dar uniformidad a los criterios de calificación registral y asegurar el ejercicio de una correcta y eficiente función registral. Así el artículo 2° estableció:

“Artículo 2°.- En caso de elecciones de consejos directivos no

inscritos, se restablecerá la exactitud registral, mediante asamblea general de regularización.

17 JURISPRUDENCIA REGISTRAL. SUNARP – Registros Públicos Lima y Callao. Vol X – Año V, p. 340

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Para la calificación registral de la asamblea general de regularización se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Se entenderá como válida la convocatoria efectuada por el presidente o por el integrante designado por el consejo directivo, conforme a la ley o el estatuto, aunque no se encuentre inscrita la elección de los integrantes de dicho órgano de gobierno. b) El Registrador exigirá la copia certificada del acta de la asamblea general de regularización y los demás documentos que considere necesarios para su calificación. No se requiere la presentación de copias certificadas ni otra documentación referida a las asambleas en las que se acordó las elecciones que son materia de la regularización. c) En el acta de la asamblea general de regularización deberá constar:

1. El acuerdo de la asamblea de reconocer las elecciones anteriores no inscritas, inclusive respecto al órgano o integrante del mismo que convoca la asamblea general de regularización. 2. La indicación del nombre completo de todos los integrantes del órgano de gobierno elegido y su período de funciones.

La conformación y período de funciones deberá guardar concordancia con las disposiciones legales y estatutarias aplicables a la asociación o comité, según corresponda.”

Notamos así, que el artículo 2° precisó que el acuerdo a adoptarse en la “asamblea de regularización” es el de reconocer las elecciones de los anteriores consejos directivos; no obstante, siguió denominándola “asamblea de regularización” cuando en estricto se trataba de una “asamblea de reconocimiento de elección de consejos directivos no inscritos”.

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En este contexto, surgió la siguiente interrogante:

¿A través de la asamblea de regularización, es factible la inscripción del reconocimiento de un solo periodo eleccionario del consejo directivo?

Sobre el particular, las instancias registrales no tenían un pronunciamiento uniforme, así en la primera instancia registral, algunos registradores denegaban el reconocimiento de un solo consejo directivo, pues consideraban que dicha asamblea se justificaba en tanto se trate de dos o más consejos directivos; la razón de la denegatoria se sustentó fundamentalmente en la expresión literal del literal c.1 del citado artículo 2° (El acuerdo de la asamblea de reconocer las elecciones anteriores no inscritas), donde se hacía alusión a elecciones anteriores no inscritas, esto es, al utilizarse una expresión en plural, se consideró que no sería factible la inscripción del reconocimiento de un solo consejo directivo.

Por su parte, el Tribunal Registral admitió el reconocimiento de un solo periodo eleccionario en la asamblea de regularización, como se aprecia de las siguientes resoluciones:

Resolución N° 131-2006-SUNARP-TR- del 26.07.2006:

ASAMBLEA DE REGULARIZACIÓN: A través de la Asamblea de Regularización es posible inscribir el reconocimiento de la elección de un solo consejo directivo, siempre que exista la secuencia encadenada con relación al antecedente registral. En tal caso, no corresponde exigir documentación relativa al proceso eleccionario.

Resolución N° 010-2009-SUNARP-TR-A de 1/9/2009: ASAMBLEA DE REGULARIZACIÓN. “En la asamblea de regularización realizada al amparo del art. 2 de la Resolución

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Nº 202-2001-SUNARP/SN, no se elige a los miembros de la junta directiva, sino que se reconoce la elección del o de los consejos directivos anteriores no inscritos. Asimismo, la conformación y período de funciones de los consejos directivos reconocidos deberá guardar concordancia con las disposiciones legales y estatutarias aplicables a la asociación”.

3) Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN que aprueba el

Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas

Jurídicas.

Este texto reglamentario, incorpora los criterios de calificación a seguir en la calificación de actos inscribibles provenientes de personas jurídicas distintas a las sociedades y empresas individuales de responsabilidad limitada.

En los artículos 65° y 66°, se reglamenta la Asamblea de Reconocimiento, en los siguientes términos:

“Artículo 65.- Asamblea general de reconocimiento: Los

acuerdos de la persona jurídica no registrados en su

oportunidad, podrán acceder al Registro a través de su reconocimiento en una asamblea general. El Registrador exigirá sólo la presentación del acta de la asamblea general de reconocimiento y los demás instrumentos relativos a ésta que considere necesarios para su calificación, no requiriéndose la presentación de otra documentación referida a las asambleas en las que se acordaron los actos materia de reconocimiento, y en el supuesto de presentarse no serán objeto de calificación y se ordenará su devolución”. (…)

“Artículo 66.- Convocatoria y requisitos del acta de la asamblea general de reconocimiento de elecciones, reestructuraciones y demás actos:

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La inscripción de la asamblea general de reconocimiento a que se refiere este artículo sólo procede para regularizar dos o más periodos eleccionarios vencidos. La convocatoria será efectuada por el último presidente o integrante elegidos no inscritos, dentro de la vigencia de su periodo de funciones. (…)

El Reglamento vigente amplia la posibilidad de reconocer no solo los actos relativos a materia eleccionaria, sino también otros actos, lo que sin duda resulta un acierto; sin embargo, con la vigente normatividad reglamentaria (art. 66°) queda proscrita la posibilidad de la inscripción del reconocimiento de un solo periodo eleccionario del consejo directivo, pues taxativamente se exige que se trate de dos o más periodos eleccionarios vencidos.

Así, las instancias registrales, a la luz del citado precepto reglamentario (artículo 66°) deniegan la inscripción del reconocimiento no sólo de un periodo eleccionario del consejo directivo, sino incluso de dos periodos, pues conforme se evidencia de los siguientes pronunciamientos, exigen al menos dos periodos vencidos y uno vigente:

Resolución N° 1427-2016-SUNARP-TR-L del 14.07.2016: “ASAMBLEA DE RECONOCIMIENTO: Procede la asamblea general de reconocimiento de órganos directivos cuando se reconocen como mínimo dos periodos eleccionarios vencidos y uno vigente perteneciente al órgano convocante a la asamblea”.

Resolución N° 1215-2015-SUNARP-TR-L del 19.06.2016: “RECONOCIMIENTO DE ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN: De acuerdo al artículo 66 del vigente Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídica, el acuerdo de reconocimiento de órganos de administración sólo procede para regularizar dos o más

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periodos eleccionarios vencidos, por lo que no procede la inscripción del reconocimiento de un periodo vencido y otro por vencer.

La exigencia de dos periodos vencidos como mínimo para la procedencia de la regularización, importa que los órganos de administración de dichos periodos no se encuentren vigentes en sus funciones, siendo insuficiente que solamente se encuentren elegidos y no inscritos en su momento”.

Resolución N° 2159-2013-SUNARP-TR-L del 20.12.2013: “RECONOCIMIENTO DE CONSEJO DIRECTIVO: Según se desprende de lo normado en el artículo 66 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, la asamblea general de reconocimiento sólo procede para regularizar dos o más períodos eleccionarios vencidos.”

Entonces, si bien la asamblea de reconocimiento prevista en el artículo 66° del RIRPJ, constituye una alternativa válida para la inscripción de consejos directivos electos; sin embargo, condiciona su aplicación a dos o más periodos eleccionarios vencidos y uno vigente al momento de la convocatoria.

Ahora bien, estas organizaciones no siempre inscriben sus consejos directivos de manera oportuna, sino que aun cuando han llevado a cabo elecciones de sus directivos, éstos no han sido registrados por razones diversas.

Ante esta situación, la asamblea de reconocimiento en su origen propendió a restablecer la exactitud registral, esto es, concordar lo expresado en la partida registral y la realidad extra registral, sin embargo, según el texto reglamentario vigente (artículo 66) sólo pueden acogerse a este supuesto las personas jurídicas que tienen dos o más periodos eleccionarios vencidos y uno vigente no inscritos; de manera que excluye de su ámbito a las personas jurídicas que cuentan con un solo consejo directivo electo y no

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inscrito vigente, postergando innecesariamente la inscripción de dicho consejo directivo a un momento posterior en el cual puedan contar con el número de consejos directivos requeridos para acogerse al presupuesto del reconocimiento de los procesos eleccionarios realizados, lo cual resulta desproporcionado, pues se admite el reconocimiento de varios periodos eleccionarios del consejo directivo, pero no de uno solo18 .

II. Conclusiones:

Por tales fundamentos, consideramos ineludible la necesidad de plantear una modificación al artículo 66 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas a fin de viabilizar la inscripción del reconocimiento incluso desde un periodo eleccionario del consejo directivo.

TEXTO VIGENTE del art. 66 del RIRPJ PROPUESTA DE MODIFICACIÓN al art. 66 del RIRPJ

“Artículo 66.- Convocatoria y requisitos del acta de la asamblea general de reconocimiento de elecciones, reestructuraciones y demás actos.

La inscripción de la asamblea general de reconocimiento a que se refiere este artículo sólo procede para regu-

larizar dos o más periodos eleccio-

narios vencidos. La convocatoria será efectuada por el último presidente o integrante elegidos no inscritos, dentro de la vigencia de su periodo de funciones.” (…).

“Artículo 66.- Convocatoria y requisitos del acta de la asamblea general de reconocimiento de elecciones, reestructuraciones y demás actos.

La inscripción de la asamblea general de reconocimiento a que se refiere este artículo procede para regularizar uno o más periodos eleccionarios. La convocatoria será efectuada por el último presidente o integrante electo no inscrito, dentro de la vigencia de su periodo de funciones.” (…).

18 Al respecto, téngase en cuenta el aforismo jurídico: Quien puede lo más puede lo menos.

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Asimismo, en aras de uniformizar el tratamiento de la asamblea de reconocimiento para las Organizaciones Sociales de Base (OSB) y las Comunidades Campesinas, en los mismos términos establecidos para las Comunidades Nativas, proponemos la modificación de las Directivas 010-2013-SUNARP/SN y 011-2013-SUNARP/SN:

TEXTO VIGENTE del numeral 5.15 de la Directiva N° 010-2013-SUNARP/SN PROPUESTA DE MODIFICACIÓN al numeral 5.15 de la Directiva N° 010-2013-SUNARP/SN

“5.15 Los acuerdos de la Comunidad Campesina no registrados en su oportunidad, podrán acceder al registro a través de su reconocimiento en una asamblea general, debiendo tenerse en cuenta en la calificación lo siguiente:

5.15.1 La inscripción de la asamblea general de reconocimiento procede para reconocer uno o más periodos eleccionarios vencidos”. (…).

“5.15 Los acuerdos de la Comunidad Campesina no registrados en su oportunidad, podrán acceder al registro a través de su reconocimiento en una asamblea general, debiendo tenerse en cuenta en la calificación lo siguiente:

5.15.1 La inscripción de la asamblea general de reconocimiento procede para reconocer uno o más periodos eleccionarios”. (…).

TEXTO VIGENTE del numeral 5.10 de la Directiva N° 011-2013-SUNARP/SN PROPUESTA DE MODIFICACIÓN al numeral 5.10 de la Directiva N° 011-2013-SUNARP/SN

“ 5.10 Asamblea General de Reconocimiento

Los acuerdos de las Organizaciones Sociales de Base no registrados en su oportunidad, podrán acceder al registro a través de su reconocimiento en una asamblea general, debiendo tenerse en cuenta en la calificación lo siguiente:

5.10.1 La inscripción de la asamblea general de reconocimiento procede para reconocer uno o más periodos eleccionarios vencidos;” (…).

“ 5.10 Asamblea General de Reconocimiento

Los acuerdos de las Organizaciones Sociales de Base no registrados en su oportunidad, podrán acceder al registro a través de su reconocimiento en una asamblea general, debiendo tenerse en cuenta en la calificación lo siguiente:

5.10.1 La inscripción de la asamblea general de reconocimiento procede para reconocer uno o más periodos eleccionarios.” (…).

Gilmer Marrufo Aguilar

Bibliografía:

- Aliaga Huaripata, Luis A. Las Asociaciones. Análisis doctrinal, legislativo y jurisprudencial, Gaceta Jurídica 2009. - Compendio de Reglamentos y Directivas de carácter registral 2001-2016. Sunarp. Mayo 2016. - JURISPRUDENCIA REGISTRAL. SUNARP – Registros Públicos

Lima y Callao. Vol IX – Año IV. - JURISPRUDENCIA REGISTRAL. SUNARP – Registros Públicos

Lima y Callao. Vol X – Año V. - Marrufo Aguilar, Gilmer. Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias, Algunas Innovaciones en la calificación Registral. En: Fuero Registral, revista de doctrina y jurisprudencia registral. Año X N° 6. - Rocha Ochoa, Cesáreo. Manual de Introducción al Derecho.

Lecciones Editorial Universidad del Rosario.

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