COMENTARIOS AL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS
Artículo 104. Transferencia de propiedad por sucesión Para la inscripción de una transferencia por sucesión, debe verificarse que previamente se haya inscrito la sucesión intestada o la ampliación del asiento del testamento en el Registro de Personas Naturales del último domicilio del causante o del domicilio del testador. Inscrita la sucesión intestada o la ampliación del asiento del testamento en el Registro de Personas Naturales, la inscripción de la transferencia en la partida del respectivo predio se realizará en mérito al respectivo asiento de inscripción y, de ser el caso, al título archivado sin necesidad de requerir documento adicional para acreditar la identidad de los sucesores. En el asiento de inscripción se dejará constancia de dicha circunstancia. En los casos de inscripción de una transferencia por sucesión intestada se deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 56 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas.
Comentado por: Esben Luna Escalante
Antecedentes El Reglamento de Inscripciones del Registros de Predios del 2003 aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 540-2003-SUNARP/SN 348, siguiendo como norte que el fundamento de una inscripción lo constituyen el título y manteniendo la coherencia con los artículos 5, 7 y 8 del mismo reglamento, en el artículo 100 349 estableció dos presupuestos para que operara la transferencia de propiedad por sucesión hereditaria: •
No se inscribiría la transferencia de propiedad en favor de los herederos, mientras como acto previo no se inscribiera la sucesión intestada o la ampliación del testamento en el Registro de Personas Naturales.
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Una vez inscrita la sucesión en el Registro de Personas Naturales, la transferencia de propiedad por sucesión en el Registro de Predios podría efectuarse en virtud del mismo título archivado que dio mérito a la extensión de la sucesión intestada o ampliación del testamento.
Entonces este artículo 100, fiel a la doctrina, a los antecedentes del sistema registral peruano y a las normas reglamentarias vigentes de aquellos años, sostuvo que la transferencia de propiedad de los bienes del causante por sucesión, se efectuarían en virtud de un título, título que podría estar constituido por el mismo que sirvió para inscribir la sucesión en el Registro de Personas Naturales. El Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios del año 2008 aprobado por Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 248-2008-SUNARP/SN 350, siguiendo la misma dirección de los artículo 6, 8 y 10 del mismo, en el 71 351 dispuso que para los efectos de incorporar una trasferencia de propiedad por sucesión al Registro de Predios, igualmente, previamente debería estar inscrito la sucesión intestada o la ampliación de testamento en el Registro 348 Este Reglamento fue publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de noviembre del 2003. 349 Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios del 2003, artículo 100.- Para la inscripción de una transferencia por sucesión hereditaria, deberá verificarse que previamente se haya inscrito la sucesión intestada o la ampliación del testamento en el Registro de Personas Naturales del lugar de ubicación del predio. Inscrita la sucesión intestada o la ampliación del testamento en el Registro de Personas Naturales, la inscripción de la transferencia en la partida del respectivo predio se podrá realizar en mérito al mismo título que dio lugar a la inscripción de aquella. En el asiento de inscripción se dejará constancia de dicha circunstancia. 350 Este Reglamento fue publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de agosto del 2008. 351 Reglamento de Inscripciones del año 2008, artículo 71.- Para la inscripción de una transferencia por sucesión debe verificarse que previamente se haya inscrito la sucesión intestada o la ampliación del asiento del testamento en el Registro de Personas Naturales que corresponda. Inscrita la sucesión intestada o la ampliación del asiento del testamento en el Registro de Personas naturales, la inscripción de la transferencia en la partida del respectivo predio se podrá realizar en mérito al mismo título que dio lugar a la inscripción de aquella. En el asiento de inscripción se dejará constancia de dicha circunstancia.
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