ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTÍSTICA PÚBLICA “MARIO URTEAGA ALVARADO”
CAJAMACA
REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS 2019
Ley N° 30220 “Ley Universitaria”
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ALCANCES Y BASE LEGAL Artículo 1º.- Denominación: El presente Reglamento se denomina “Reglamento General de Grados y Títulos de la Escuela Superior de Formación Artística Pública “Mario Urteaga Alvarado” de Cajamarca. Artículo 2º.- Finalidad: El reglamento tiene por finalidad: 2.1. Establecer el proceso y procedimientos para optar el Grado Académico de Bachiller, Título Profesional que ofrece la ESFAP MUA. 2.2. Orientar a los estudiantes de la ESFAP MUA al trámite administrativo – académico en los diferentes procedimientos para optar Grado Académico y Título Profesional. 2.3. Proporcionar información sobre los requisitos para la obtención de Grado Académico y Título Profesional de las carreras profesionales que se imparten en la ESFAPMUA. 2.4. Asesorar sobre modalidades de graduación y titulación en la ESFAPMUA. Artículo 3º.-
El presente reglamento alcanza a: Directivos, Docentes,
Estudiantes y egresados de la ESFAPMUA, comprendidos en la Ley N° 29696. Su aplicación es dentro del ámbito de la Escuela Superior de Formación Artística Pública “Mario Urteaga Alvarado” Artículo 4º.- El presente Reglamento de Grados y Títulos tiene como marco legal: a) Constitución Política del Perú. b) Ley N° 28044, Ley General de Educación y modificatorias. c) Ley N° 29696, Ley que modifica el Art. N° 99 de la Ley N° 23733- Ley Universitaria e incorpora en sus alcances a los centros Superior de Arte y Música. d) Ley N° 30220, Ley Universitaria. e) Resolución Directoral N° 016-2012-ESAP”IM”, que aprueba los planes de estudios de las carreras de Educación Artística y Artística Profesional.
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f) Resolución N° 0254-2012-ANR, de la Asamblea General de Rectores que aprueba los planes curriculares de adecuación al nivel universitario de la ESAPIM. g) Resolución N° 009 – 2015 – Consejo Directivo. SUNEDU. Aprobación del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos. h) Resolución N° 033 – 2016 – Consejo Directivo. SUNEDU. Aprobación del reglamento del Registro Nacional de trabajos de investigación para optar grados académicos y títulos profesionales – RENATI. i) Resolución de Consejo Directivo N° 009 – 2016 – ESAP”IM”, que aprueba los planes de estudios de las carreras de Educación Artística y Artista Profesional. j) Resolución de Consejo Directivo N° 010 – 2018 – ESAP”IM”, que aprueba el Reglamento Académico. k) Ley de procedimientos administrativos Ley N° 24777 l) Código de ética de la administración Pública. m)Ley de acceso a la información.
CAPÍTULO II DE LOS GRADOS Y TÍTULOS Artículo 5º.- La Escuela Superior de Formación Artística Pública “Mario Urteaga Alvarado”, con acuerdo del Consejo Asesor, confiere a nombre de la Nación, el Grado Académico de Bachiller y Título Profesional de Licenciado. Carreras Profesional que ofrece la ESFAP “MUA”: a) Carrera Profesional de Educación Artística -
Grado Académico: Bachiller en Educación Artística: especialidad música
-
Grado Académico: Bachiller en Educación Artística: especialidad artes visuales
-
Título Profesional: Licenciado en Educación Artística: especialidad música
-
Título Profesional: Licenciado en Educación Artística: especialidad artes visuales.
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b) Carrera Profesional de Artista -
Grado Académico: Bachiller en Artista Profesional Artes Plásticas y Visuales mención: Pintura
-
Grado Académico: Bachiller en Artista Profesional Artes Plásticas y Visuales mención: escultura
-
Título Profesional: Licenciado en Artista Profesional Artes Plásticas y Visuales mención: Pintura.
-
Título Profesional: Licenciado en Artista Profesional Artes Plásticas y Visuales mención: Escultura.
TÍTULO II
DEL EGRESADO CAPÍTULO III DE LA CONSTANCIA DE EGRESADO Artículo 6º.- La ESFAP “MUA”, expide Constancia de Egresado tipo diploma, en formato único a todos los estudiantes que han concluido su formación profesional y cumplido con las exigencias académicas y administrativas de su respectivo Plan de estudios, de la Carrera Profesional y especialidad que estudio. Artículo 7º.- Para la obtención de la constancia de egresado se requiere: a) Presentar solicitud dirigida al Director General b) Copia simple del DNI c) Una fotografía de frente tamaño carné, fondo blanco y a color. d) Constancia de haber realizado talleres extracurriculares. e) Sera entregada de manera gratuita por única vez en la clausura del año académico, si el estudiante concluye de forma invicta sus estudios. Artículo 8º.- El Director General da de inmediato da tramite a la solicitud del interesado a Secretaria Académica, para la preparación y emisión de la Constancia de Egresado. Artículo 9º.- La Constancia de Egresado es firmada por el Director General y el Secretario General, registrándose en el Libro de Egresados de la ESFAPMUA, entregándose al interesado previa firma.
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TÍTULO III
DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER CAPÍTULO IV MODALIDADES PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Artículo 10º.- El Grado Académico de Bachiller es otorgado por la ESFAP “MUA”, a los egresados de las diferentes especialidades que ofrecen las carreras profesionales de Educación Artística y Artista Profesional Artículo 11º.- Para optar el Grado Académico de Bachiller se requiere: a) Haber concluido satisfactoriamente el plan de estudios de la Especialidad Profesional que curso en la ESFAP “MUA” y estar acreditado con el certificado de estudios. b) Certificación del dominio del inglés básico, emitido por el Centro de Idiomas de la ESFAP “MUA” C. c) Haber sido aprobado por el Consejo Asesor mediante Resolución. Artículo 12º.- Modalidad para optar el Grado de Bachiller: Se podrá optar el Grado Académico de Bachiller de acuerdo a la siguiente modalidad: Mediante presentación de un trabajo de investigación y el conocimiento básico de un idioma extranjero de preferencia inglés o lengua nativa. Artículo13º.-: El procedimiento académico es: 13.1. El egresado mediante solicitud, dirigida al Director General, solicita el otorgamiento del Grado Académico de Bachiller, iniciando el trámite acompañando los siguientes requisitos: Constancia de Egresado fedateada por el Secretario General de la ESFAP MUA. Certificado de estudios original de los diez ciclos y créditos correspondientes. Recibo de pago original por concepto de otorgamiento del grado. Copia legalizada de su DNI Recibo de pago por derecho de impresión de Grado.
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Dos (02) fotografías de frente tamaño pasaporte a color (con terno oscuro y sin escritura detrás de la foto) Una (01) fotografía tamaño carné a colores para el registro de graduados. Constancia de No adeudar Constancia de aprobación y sustentación del trabajo de investigación por el profesor del curso, visado por la comisión de investigación. 13.2. El Director, una vez recepcionada en su despacho la solicitud del estudiante solicita a secretaria general la remisión del expediente, previa verificación de los requisitos exigidos, da o no conformidad. 13.3. El Director somete a consideración del Consejo Asesor el otorgamiento del Grado Académico de Bachiller, con el acuerdo de aprobación se emite la Resolución correspondiente y se otorga el grado académico solicitado. Artículo14º.-En la modalidad de Bachillerato mediante sustentación de un trabajo de investigación ( artículo empírico ), elaborado en forma individual, se sigue un procedimiento análogo al descrito en el Título IV, Capítulos I al VI del presente Reglamento.
Artículo 15º.- Así mismo, el egresado presenta los mismos documentos que se mencionan en el Art. 13. TÍTULO IV DEL TÍTULO PROFESIONAL CAPÍTULO V DEL TESISTA Artículo 16º.-El tesista en forma individual presenta el Plan de investigación artística o de educación artística de acuerdo al esquema aprobado por la ESFAP MUA considerando las líneas de investigación en: 1.6.1. Educación Artística: •
Lineamientos artísticos de política educativa nacional y/o regional
•
Sistemas de evaluación y estrategias pedagógicas en la educación artística.
•
Innovaciones pedagógicas en educación artística para la atención integral del infante, niño, adolescente y adulto.
•
Aspectos históricos de la educación artística en el contexto regional, nacional y universal
•
Nuevas tecnologías en la educación artística.
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•
Didáctica de la expresión plástica.
•
Didáctica de la música.
•
Didáctica de la danza
•
Creatividad artística
•
Cultura popular y folklore (Artesanía, Artistas populares) regional.
•
Proyectos en los diversos lenguajes artísticos
•
Tic en la educación musical
•
Educación musical e inclusión hacia la diversidad
•
Educación musical e interculturalidad
•
Educación, música y folklore
•
Educación, música, educación emocional
•
Gestión del Currículo
•
Corrientes psicopedagógicas, Teorías del aprendizaje y sus aportes a
Didáctica del teatro.
la educación artística •
Estrategias metodológicas y de aprendizaje aplicado a la educación artística
•
Métodos, modelos y enfoques de la educación musical
•
Pedagogía del instrumento y conjuntos instrumentales o vocales
•
Medios y materiales didácticos
•
Arte, comunicación y tecnologías para la producción audiovisual
•
Expresiones artísticas contemporáneas y diversidad cultural en la educación artística.
•
Apreciación artística en el CN
•
U otros afines a su formación profesional pedagógica y artística.
Proyectos artísticos en el CN
1.6.2. Artista Profesional. •
Intervención artística
•
Investigación, creación y experimentación (Producción de obra artística o intervención artística)
•
Narrativas personales - auto etnografía.
•
Gestión en Arte. Historia del Arte regional, nacional y universal. Técnicas y materiales en el Arte.
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Cultura popular (Artesanía, Artistas populares) •
Arte, Comunicación y Tecnologías para la Producción Audiovisual
•
Cultura, Estética y Creación Artística Multimedia
•
Expresiones Artísticas Contemporáneas y Diversidad Cultural Identidad Visual.
•
Proyectos interdisciplinarios
•
Proyectos contemporáneos
•
Métodos y procesos artísticos
•
Narrativas personales - auto etnografía
Técnicas y materiales en el
Arte. •
Cultura popular (Artesanía, Artistas populares)
•
Arte, Comunicación y Tecnologías para la Producción Audiovisual
•
Cultura, Estética y Creación Artística Multimedia
•
Expresiones Artísticas Contemporáneas y Diversidad Cultural
•
Arte e identidad
•
Narrativas no objetuales
•
Identidades periféricas
•
Representación artística y escritura
•
Aperturas y derivas de la pintura y escultura contemporánea
•
Lenguajes artísticos contemporáneos
•
Arte contemporáneo desde el Perú y América Latina.
•
Diseño digital y Audiovisual
•
Violencia y modernidad
•
Arte y desarraigo
•
Arte y archivo
•
Arte y la irrupción de lo cotidiano.
•
El arte irrumpe en el espacio público.
•
Arte como acción.
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CAPÍTULO VI MODALIDADES DE OBTENCIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL Artículo 17º.- El Título Profesional, se puede obtener si se opta, alternativamente, por cualquiera de las siguientes modalidades: a) Elaboración y sustentación de una Tesis en forma individual en Artista Profesional (Pintura, Escultura) o en Educación Artística (Artes Visuales Música).
b) Presentación y sustentación de un Trabajo individual de Suficiencia Profesional con una acreditación de experiencia mínima de tres años en el área de la profesión.
CAPÍTULO VII DE LA TESIS Artículo 18º.- Con esta modalidad, el Bachiller de la ESAFAP MUA en forma individual identifica un problema y lo delimita como objetivo de estudio a partir de la construcción de una interrogante de investigación. En ese sentido, deberá aplicar metodologías y estrategias propias de la investigación en Educación Artística y Artista Profesional con la finalidad de buscar soluciones y respuestas a dicho problema. Para ello requiere lo siguiente: a) La presentación del Plan de Tesis al concluir el VIII Ciclo, mediante solicitud dirigida al Director General anexando un ejemplar en físico y en digital para su respectiva revisión y aprobación, siendo requisito para matricularse en el IX ciclo. b) La inscripción del Plan de Tesis aprobado previamente mediante Resolución Directoral. c) El estudiante puede solicitar cambio del título del plan de tesis por única vez, previo pago del derecho según TUPA. d) La designación de un profesor asesor solo para estudiantes regulares por parte de la coordinación de investigación a solicitud del tesista. e) La elaboración de la Tesis con la dirección del profesor asesor, quien debe acompañar al titulando en el proceso desde el inicio.
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f) El estudiante puede solicitar cambio de profesor asesor por una sola vez. g) El egresado puede solicitar cambio de asesor externo por asesor de la ESFAP MUA solo por una sola vez, cumpliendo con los trámites administrativos respectivos. Artículo 19º.- La aprobación del Plan de Tesis requiere el informe favorable previo del profesor/asesor designado. Artículo 20º.- Inscrito el Plan de Tesis, solo puede ser modificado con la autorización previa del asesor y con la aprobación de la coordinación de la investigación, debiendo inscribir nuevamente el plan modificado, previo pago de acuerdo al TUPA. Artículo 21º.- El titulando, una vez que ha inscrito el Plan de Tesis, dispone de 18 meses para su desarrollo; plazo, que puede ser prorrogado por la coordinación de investigación, a pedido del titulando, por causa justificada, hasta por seis meses adicionales. Previo pago de acuerdo al TUPA. Vencido el plazo sin que el titulando haya concluido el proyecto, se produce la caducidad del mismo. El titulando puede dar inicio a un nuevo trámite con un proyecto distinto. CAPÍTULO VIII DE LA PRESENTACIÓN Y SUSTENTACIÓN DE LA TESIS Artículo 22º.-Para efecto de presentación de la tesis para su revisión y posterior fecha de sustentación, son requisitos: a. Solicitud dirigida a Dirección General solicitando revisión de la tesis y posterior fecha de sustentación. b. Recibo de pago por derecho de sustentación. c. Cuatro fotografías actualizadas, de frente, tamaño pasaporte, a color, con fondo blanco y con vestimenta formal. d. Resolución Directoral de sustentación e. Informe de revisor f. Informe del asesor g. Copia legalizada del DNI h. Presentación de un (02) ejemplar en físico (empastado de color azul) y un (04) ejemplar de digital en formato PDF del informe de Tesis. i. Declaración Jurada de no Plagio por el tesista y por el asesor
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j. Declaración jurada de la publicación integra de la tesis. k. Reporte antiplagio con un máximo de 29.9 % de copia de trabajos colaterales (responsabilidad del profesor revisor) l. Presentación de las obras artísticas, en caso de ser un trabajo de creación o experimentación artística. Artículo 23°.- La coordinación de investigación, designará a un (1) docente con título universitario para que proceda a la evaluación de la Tesis, que será entregada en físico y en formato digital. Esta designación será aprobada mediante Resolución Directoral. El docente evaluador dispone de ocho (08) días útiles para presentar su informe de aprobación o formular las observaciones necesarias. Artículo 24°.- Si el docente evaluador encontrara deficiencias en la tesis, la coordinación de investigación comunicará al interesado mediante documento con copia a la coordinación de investigación, para que en un plazo máximo de veinte días hábiles subsanen las deficiencias encontradas. Vencido este plazo y no habiéndose cumplido con subsanar las deficiencias, se declarará en abandono el expediente. Artículo 25º.-Si el informe es favorable, el Jefe de Unidad Académica, informará al Director General a fin de que proceda a la emisión de la Resolución Directoral de aprobación de jurado y fecha de sustentación y al tesista se le comunicará mediante memorándum la autorización para que procedan al empaste de la tesis, cuya fecha límite de presentación no debe exceder las 72 horas. Artículo 26º.- La sustentación de la Tesis se efectúa en acto público a realizarse en día y hora programados por la Jefatura de Unidad Académica, previamente coordinados con la Coordinación de investigación y secretaria académica. Artículo 27º.- Los miembros del jurado y el titulando asisten a la sustentación en la hora y fecha programadas. En caso de inasistencia, se suspende para su inmediata reprogramación. En caso de que la inasistencia sea del titulando, se vuelve a reprogramar previo pago de acuerdo al TUPA. Artículo 28º.- Los miembros del jurado cuentan con los ejemplares de la Tesis en físico y en formato digital con 48 horas de anticipación, además se les hará
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entrega de la ficha de evaluación para ser aplicada durante el acto de sustentación. Artículo 29º.- El presidente del jurado da inicio al acto público e invita al titulando a exponer su trabajo. El titulando dispone de hasta un máximo de 30 minutos para exponer los aspectos más significativos de su Tesis. Finalizada la exposición, los miembros del jurado disponen de hasta 30 minutos para formular las preguntas pertinentes. Artículo 30º.- Absueltas las preguntas, el presidente del jurado dispone que el titulando y el público asistente abandonen la sala de actos para que el jurado proceda a la deliberación y calificación en privado.
CAPÍTULO V DE LA CALIFICACIÓN Artículo 31º.- Los miembros del jurado calificarán individualmente la sustentación de la Tesis de acuerdo con el sistema vigesimal. Artículo 32º.- El secretario del jurado, reúne las calificaciones individuales y las promedia en una nota final. La nota se expresa en números enteros, por lo que fracciones de 0,5 o más se redondean al entero inmediato mayor, estas deben de estar registradas en el acta de sustentación Artículo 33º.-Corresponde a las calificaciones las siguientes valoraciones cuantitativas: 0 a 13
Desaprobado
14 a 15
Aprobado
16 a 17
Aprobado con mención honrosa
18 a 20
Aprobado con excelencia
Artículo 34º.- La Tesis puede ser aprobada con observaciones de tipeo. Si este fuera el caso, el titulando tiene hasta 15 días calendario para subsanar dichas observaciones. Artículo 35°.- El tesista debe firmar un documento autorizando el registro y acceso de la tesis en forma abierta o restringida en el Repositorio Digital RENATI, para su preservación y difusión a nivel nacional e internacional.
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Artículo 36°.- Los trabajos conducentes a títulos profesionales y las tesis de grado que se encuentran disponibles en la biblioteca de la ESFAP MUA no pueden ser comercializados o difundidos sin autorización previa del autor. De darse este caso, el autor y/o la ESFAP MUA ejercerán las acciones legales correspondientes.
Se exceptúa la reproducción de breves extractos, en la
medida justificada para fines de enseñanza o investigación, siempre que se haga conforme a los usos honrados y no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro. Artículo 37°.- En el caso de los trabajos y tesis publicadas en medio digital por la ESFAP MUA, se deberá respetar el copyright. Artículo 38º.- En caso de resultar desaprobado, el sustentante, puede solicitar una nueva fecha de sustentación del mismo tema, dentro de los tres meses siguientes como máximo, contados a partir de la fecha de desaprobación. De resultar nuevamente desaprobado, el sustentante debe elaborar y sustentar nueva tesis o proyecto profesional. Artículo 39º.- Cada sustentación está sujeta al pago de los derechos de sustentación. Artículo 40º.- La calificación del jurado es inimpugnable e irrevisable. CAPÍTULO IX DE LOS ASESORES Y REVISORES Artículo 41º.- La titulación por modalidad de tesis implica la asignación de un asesor que acompañe al Bachiller en el desarrollo del informe de tesis. Por ningún motivo se justifica el desarrollo del informe de tesis sin el acompañamiento y supervisión de un asesor. Artículo 42º.- Las asesorías serán desarrolladas por los docentes de la institución dentro de su carga horaria no lectiva, para los estudiantes regulares Artículo 43º.- El Asesor deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Ser docente de la ESFAP MUA con un mínimo de seis (06) meses de antigüedad en la institución. b. Tener como mínimo el Título de Licenciado en la especialidad y/o área afín del tesista. c. Firmar la ficha de acompañamiento entre la ESFAP MUA, el Asesor y el Bachiller
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Artículo 44º.- Para ser Asesor Externo, será necesario cumplir con los siguientes requisitos a. Tener como mínimo Título universitario. b. Poseer una formación profesional en la especialidad, o en Metodología de la investigación y/o afines del trabajo en el que será asesor c. Firmar la ficha de acompañamiento entre la ESFAP MUA, el Asesor y el Bachiller Artículo 45º.- Las funciones del Asesor son: a. Acompañar y guiar el desarrollo del informe de tesis b. Coordinar con los estudiantes el horario de atención de acuerdo a su disponibilidad de tiempo. c. Cumplir con brindar las asesorías (2 horas semanales) d. Emitir por escrito el informe de asesoría. e. La asesoría es gratuita sólo para los estudiantes. Artículo 46°.- Los revisores del informe final tienen que cumplir con los requisitos descritos en el art. 43 incisos a y b, del presente reglamento. Artículo 47°.- Los revisores luego formaran parte del jurado de la sustentación en calidad de vocal. CAPÍTULO X SUSTENTACIÓN DE UN TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL Artículo 46º.- Para obtener el Título Profesional por la modalidad de sustentación de un trabajo de Suficiencia Profesional, el titulando debe acreditar haber prestado servicios relacionados a la profesión durante 3 años consecutivos, en labores propias de la especialidad. Este plazo se computa luego de su condición de egresado. Artículo 47º.- Los requisitos administrativos son los siguientes: a. Solicitud dirigida a Dirección General para la sustentación del trabajo de suficiencia Profesional, en el que especifica la modalidad. b. Recibo de pago por derecho de sustentación. c. Cuatro fotografías actualizadas, de frente, tamaño pasaporte, a color, con fondo blanco y con vestimenta formal.
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d. Documento original, expedido por la(s) institución(es) en la que el titulando realizó su experiencia profesional, en el que se certifica que ella está relacionada a la profesión durante un mínimo tres años consecutivos contabilizados después de ser egresado. Artículo 48º.- En esta modalidad, el titulando presenta y sustenta públicamente ante un jurado un trabajo aplicado relacionado a la experiencia profesional adquirida y en el que detalla una iniciativa que haya implementado y que no tenga una antigüedad mayor a tres años. Artículo 49º.- El jurado está integrado por un número de tres profesores designados por la coordinación de Investigación Artículo 50º.- La sustentación y calificación se realiza de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos VI y VII del presente Título, en lo que fuera aplicable. Artículo 51º.- La calificación del Jurado corresponderá a las menciones siguientes: Aprobado Aprobado con observaciones Desaprobado Artículo 52º.- En el caso de que el trabajo aplicado sea aprobado con observaciones, los sustentantes tienen 15 días calendario para subsanar dichas observaciones. CAPÍTULO XI DEL JURADO EVALUADOR Artículo 53º.- El jefe de Unidad, publicara la identidad del jurado calificador. El Jurado Evaluador estará conformado por tres (03) integrantes quienes serán designados como Presidente, Secretario y Vocal y aprobado con Resolución Directoral. Artículo 54º.-El jurado Evaluador deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser docente de la ESFAP MUA con un mínimo de seis (06) meses de antigüedad en la institución. b) Tener como mínimo el Título de Licenciado y/o con estudios concluidos de Maestría c) Al menos uno (01) de los miembros del jurado debe de ser de la especialidad del sustentante
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Artículo 55º.- Las funciones del Jurado Evaluador serán monitoreadas por la Coordinación de Investigación: Las funciones son las siguientes: a. Revisar el informe de Tesis y entregar la matriz de verificación de lectura tres días antes de la sustentación. b. Evaluar la sustentación oral del informe de Tesis respetando la resolución de aprobación del plan de tesis. c. Suscribir el Acta de Examen de Titulación y elaborar el informe de Jurado. Artículo 56°.- Los miembros de Jurado Evaluador se desempeñaran como: a. Presidente: es quien dirige el desarrollo del Examen de Titulación. b. Secretario: es quien se encarga de llenar el Libro de Actas. c. Vocal: es quien da lectura del acta y entrega de copia al Bachiller. Artículo 57°.- A petición del sustentante se filmara el acto de sustentación para garantizar la transparencia y ética que debe ostentar el jurado calificador. Este procedimiento no generará costo adicional al sustentante a excepción de que solicite una copia, la misma que será entrega previo pago de acuerdo al TUPA. CAPÍTULO XII DE LAS CAUSALES DE DESAPROBACIÓN Artículo 58º-. Se considera causales de desaprobación del proceso de sustentación, las siguientes: a) Incumplimiento reiterado de avances comprometidos con el Asesor. b) Incumplimiento de la entrega de los documentos requeridos para trámites académicos o administrativos en los tiempos asignados. c) El plagio total o parcial de investigaciones, estudios, proyectos, informe o documentos pertenecientes a otros autores. d) No presentar las subsanaciones requeridas dentro del plazo otorgado para dicho fin. e) Presentar una subsanación deficiente, en la última de las oportunidades brindadas por la Unidad Académica para levantar las observaciones. f) Toda reprogramación por cualquier causa implica nuevos pagos de derechos. CAPÍTULO XIII
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DE LA OBTENCION DE TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADO Artículo 59º-. Para obtener el diploma de Título Profesional de Licenciado en Educación Artística o Artista Profesional, el Bachiller deberá haber aprobado cualquiera de las modalidades de Titulación. (Tesis y/o Experiencia Profesional) Artículo 60º-. Para la obtención de diploma de Título Profesional de Licenciado, el titulo deberá presentar la siguiente documentación de acuerdo a lo establecido en el TUPA vigente: a. Solicitud dirigida a Dirección General (detallando el Numero de Acta de Titulación) b. Pago del derecho de titulación, de acuerdo al TUPA. c. Certificados de estudios completos d. Constancia de Practicas pre-profesionales (para ingresantes del 2015 en adelante) e. Constancia de conocimiento de un idioma extranjero a nivel básico. (para ingresantes del 2015 en adelante) f. Cuatro (04) fotografías tamaño pasaporte a color, con fondo blanco y traje sastre, negro o azul. g. Copia íntegra de la tesis en PDF. h. 04 CD de la tesis. i. Declaración jurada de no plagio y propiedad intelectual j. Constancia de no adeudar. k. Recibo de pago de la impresión y emisión de diploma. l. Copia legalizada del DNI CAPÍTULO XIV POLÍTICAS ANTIPLAGIO Artículo 61°.- Plagio es, según la Real Académica Española (RAE), copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias. El uso total o parcial de trabajos, obras, frases, párrafos o ideas ajenas dándolas o haciéndolas presumir como propias, es considerado como un fraude. Destacan entre estas formas: la utilización de un texto sin citar, la utilización de la información de un documento sin darle la respectiva citación y el parafraseo de un recurso en una forma cercana a la original.
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Artículo 62°.- Los docentes, los asesores y los revisores son los responsables de controlar y prevenir todo tipo de plagio en cualquier acto académico que implique la exhibición, presentación, exposición o cualquier otro acto análogo de monografías, tesis, trabajos de suficiencia profesional u otras publicaciones de los estudiantes y/o docentes. Artículo 63°.- Para la detección de plagios se utilizarán programas u otros medios idóneos que permitan la revisión de textos, para posteriormente realizar una evaluación más exhaustiva de acuerdo a la complejidad del caso. La institución reconocerá los trabajos presentados hasta con un porcentaje del 29.9 % de referencias similares. Artículo 64°.- Detectado el plagio del sustentante y con las evidencias del caso, se aplicará una sanción, la cual puede llegar a la suspensión y, en caso de reincidencia a la expulsión del sustentante, y del asesor.
TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA: Los casos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por el Consejo Asesor. SEGUNDO: Los planes de investigación que han sido elaborados con otro esquema serán revisados y luego adaptados al esquema aprobado con el presente reglamento. TERCERO. El Licenciado firmará un acuerdo que autorice la difusión de su tesis sea esta parcial o total bajo medios impresos y/o digitales. TERCERO: La coordinación de investigación seleccionara los instrumentos a utilizar en la sustentación, los cuales serán propuestos al Consejo Asesor para su aprobación mediante resolución
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