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Entes Nacionales INPI : Propiedad intelectual

Registro, alcance del registro,derecho sobre la marca, registrables, titular de la marca, Uso no autorizado de marcas registradas Derecho de autor ¿En qué consiste?

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Copyleft ¿Creador? ¿En qué consiste, qué protege, símbolo?

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Ley. Ley de Marcas Categorías. Protección de las marcas

Tipos de marcas Franquicia. Venta o cesión Registro de marcas en el extranjero

Copyright ¿En qué consiste, qué protege, símbolo? Creative Commons ¿Creador? ¿En qué consiste, qué protege, símbolo? Licencias ¿Cuáles existen? 3


INPI

PROPIEDAD INTELECTUAL

EL INPI

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l Instituto Nacional de Propiedad Industrial es un organismo estatal, dependiente del Ministerio de Producción, responsable de la aplicación de las leyes de protección de la propiedad industrial.

MISIÓN

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or un lado administrar y proteger los derechos de Propiedad Intelectual mediante un marco legal adecuado a las necesidades de innovación del emprendedor del siglo XXI. Y por otro ladosesorar y acompañar al innovador a fin de plasmar la transformación de sus innovaciones y desarrollos en negocios que generen empleo y valor en la economía argentina.

OBJETIVOS

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romover iniciativas y desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento y protección de la Propiedad Industrial, en el orden nacional. - Participar en los Foros Internacionales vinculados a la Propiedad Industrial, con especial decisión de defender los intereses nacionales (Tratados y Convenios de Cooperación con Entidades y Países) Administrar y resolver todo lo atinente a la solicitud, concesión, explotación y transferencia de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.

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L

a propiedad intelectual es la rama del derecho que protege ciertos tipos de creaciones de la mente humana, de carácter artístico o industrial. Tradicionalmente, la propiedad intelectual se ha dividido en dos categorías:

- La Propiedad Industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen. - El Derecho de Autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, los dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, y los diseños arquitectónicos. El INPI, concentra los trámites vinculados a la propiedad industrial (menos las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen que están a cargo del Ministerio de Agroindustria), y el todo lo vinculado al Derecho de Autor lo gestiona el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

EL INPI CONCENTRA LOS TRÁMITES VINCULADOS A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y TODO LO VINCULADO AL DERECHO DE AUTOR LO GESTIONA EL

MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS

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Registrar Marcas, Modelos y/o Diseños Industria-

les, y Contratos de Transferencia de Tecnología. Brindar información al público en general acerca de los antecedentes de Propiedad Industrial, a nivel nacional e internacional, y de las solicitudes de Patentes, Marcas y sus respectivas concesiones y transferencias.

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LEY DE MARCAS

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as principales novedades de ésta nueva ley, son la introducción de la marca de servicio y la inclusión de la obligación de uso de la marca. En general, la nueva ley tomó los principios de la anterior y codificó en parte la Jurisprudencia sentada hasta ese entonces.

Podemos encontrar más detalladamente en la página oficial del INPI que la ley de Marcas (ley 22.362) está compuesta por varios capítulos: Capítulo I “DE LAS MARCAS” En este capítulo encontramos que se divide en tres secciones en la cual, cada uno contiene numerosos artículos. En la primera Sección “Derecho de la propiedad de la marcas” contiene 9 Artículos, va del número 1 al 9. La segunda Sección “Formalidades y trámites de registro” contiene 13 Artículos, que se compone del número 10 al 22. La tercera Sección “Extinción del derecho” Contiene” 4 Artículos, van del número 23 al 26. Capitulo II Este capítulo solo contiene una Sección llamada “De las designaciones” Donde contiene 4 Artículos que van del número 27 al 30. Capitulo III Está compuesto por dos secciones: La primera “Actos punibles y acciones” compuesto por 7 Artículos, que van desde el numero 31 al 37. La segunda Sección “Medidas precautorias” Está compuesto por 4 Artículos, que van desde el numero 38 al 41. Capitulo IV Compuesto por una Sección “De la Autoridad de Aplicación” compuesta por 6 Artículos que van del número 42 al 47 Capítulo V Está compuesto por una Sección “Disposiciones transitorias derogatorias. Compuesta por 5 Artículos, que van del 48 al 52. PARA AMS INFORMACION VISITE: http://www.inpi.gov.ar/marcas/

aprender

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PROTECCION DE LAS MARCAS ¿Qué elementos se deben proteger de una marca?

Marcas Notorias.

Cualquier elemento que diferencie una marca de la competencia debe ser amparada, pues ello es lo que le da valor: tipografía, música, colores, iconos, símbolos, etc. Un envase con diseño especial debe ser registrado.

La Jurisprudencia reconoció que, independientemente de la similutud de productos o servicios, cuando una marca registrada goza de un renombre excepcional, este carácter de marca famosa, obstaculiza el registro de un nuevo signo cuando éste sea similar al ya registrado. Un primer paso en este sentido significó al fallo “Solá Hnos. S.A. c/ Laboratorios Suarry S.A.”, del año 1940. Cuando “Solá Hnos. S.A.” solicitó el registro del signo “Geniol” en la clase 10 (productos de acero), “Laboratorios Suarry S.A.” formuló su derecho de oposición en virtud de que dicho signo se encontraba registrado como marca en la clase 2 (productos farmaceúticos). La oposición se fundó en que, de acuerdo al criterio de la oponente, el derecho de oposición no sólo concernía a los casos de peligro de confusión respecto de productossimilares, sino también los casos de confusión respecto del origen de los mismos, por lo cual dicho peligro tenía su base en la gran notoriedad de “Geniol”. Es decir, era muy probable que los consumidores creyeran que “Geniol” también se dedicaba a la fabricación de productos de acero. Las marcas notorias en la Argentina se protegen fuera del ámbito de la similutud de productos. Se entiende por dicho término una marca notoriamente conocida, se equipara con la marca famosa. La Jurisprudencia niega un interés legítimo al tercero que pretende registrar una marca en tales condiciones porque considera que éste tercero solicita la propiedad de una marca cuyo renombre ha sido construido por otro a lo largo tal vez de mucho años. En opinión de los tribunales existe la presun nción de que el peticionante solicita la marca para atraer para sí el prestigio de la marca notoria.

Marcas no registradas en nuestro país. Todo aquel que tenga un interés legítimo puede hacer valer su derecho en un procedimiento de oposición. No sólo deben tenerse en cuenta los derechos provenientes de marca registradas, sino todos los derechos cuya virtualidad a través de la concesión del derecho de marcas pueda verse afectada. A éstos últimos pertenecen el derecho de marcas no registradas en nuestro país pero que si lo han sido en el extranjero, el derecho al nombre comercial y el derecho de los diseños industriales. El derecho de oposición debe tramitarse ante el Registro de Marcas que es un organismo dependiente de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, el que a su vez depende del Ministerio de Economía. El plazo para ejercerlo es de treinta días desde que la solicitud de marca ha sido publicada en el Boletín de Marcas. Marcas Registradas: El titular de una marca registrada puede oponerse con éxito al registro de una marca posterior en los casos en que la identidad o similitud de la marca a registrar cree peligro de confusión con la marca ya registrada (art. 3 inc. a y b ley 22.362), siempre tratándose de productos similares. Actualmente, para ejercer el derecho de oposición de una marca se requiere un interés legítimo del titular de la marca y no como en la antigua ley, la calidad de comerciante. Dado que durante la vigencia de la ley 3.975 la conservación del derecho sobre una marca era independiente de su utilización, el titular de una marca podía ejercer su derecho de oposicón contra la solicitud de registro de un signo que se prestara a confusión, aunque él no hubiese utilizado nunca la marca. Si bien con la entrada en vigencia de la nueva ley se estableció una obligación de uso (art. 26) , la jurisprudencia continúa siendo de la opinión de que existe un derecho de oposición aún a falta de uso; ello se fundamenta en que la ley ha previsto sólo la sanción del art. 26 como consecuencia del no uso. Esta sanción es la declaración de caducidad.

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Durante la vigencia de la ley 3.975, el titular de una marca utilizada en nuestro país pero no registrada aquí, sólo podía hacer valer con éxito sus derechos lesionados en los casos en que un tercero hubiera registrado una marca idéntica o similar a la de éste. El fundamento se basaba en que dicha conducta se consideraba una infracción a la competencia legal y a las buenas costumbres. Se estimaba que existía este supuesto, cuando se tenían fines especulativos, ésto es, cuando el titular formal del derecho con auxilio de la marca quería apropiarse ilegalmente del buen nombre y de la clientela de otro. En los casos sometidos a juicio, los tribunales fundamentaban entonces la declaración de nulidad basándose en el enriquecimiento sin causa, en la protección del consumidor, en la competencia desleal o en el art. 953 del Código Civil, que declara nulos los actos que fueran contrarios a las buenas costumbres. La reforma del derecho marcario de 1980 tomó como base ésta jurisprudencia. Conforme el art. 24 inc. b, es nula la marca registrada por quien , al solicitar el registro, conocía o debía conocer que la misma pertenecía a un tercero. De este precepto se deriva también un derecho de oposición del demandado contra el registro de marcas que pudieran confundir o inducir a error. La Jurisprudencia también se ha expedido respecto de las marcas conocidas en el país pero no registradas. Así, la sociedad anónima Moto Garelli era mundialmente conocida como fabricante y vendedora de motores, en especial, por su bicicleta motorizada “Mosquito”. Cuando en 1947 quiso registrar su marca en nuestro país, se opuso un comerciante argentino a cuyo favor la marca estaba ya concedida. En la acción de nulidad que la sociedad italiana entabló pudo ser demostrado que dicho comerciante antes de la solicitud de registro había comprado diez motores de la firma Garelli y que había conseguido el registro con la intención de transferirlo a título oneroso a la firma italiana. También en este caso se declaró nulo el registro, invocándose el art. 953 del Código Civil.

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Registro de Marcas Registro Otorgar un título de propiedad y el derecho exclusivo de una marca. Una marca es un signo con capacidad distintiva que permite diferenciar los productos o servicios, propiedad de una persona física o jurídica de los de las demás.

Alcance del Registro ARTICULO 5º — El término de duración de la marca registrada será de Diez (10) años. Podrá ser renovada indefinidamente por períodos iguales si la misma fue utilizada, dentro de los Cinco (5) años previos a cada vencimiento, en la comercialización de un producto, en la prestación de un servicio, o como parte de la designación de una actividad. ARTICULO 6º — La transferencia de la marca registrada es válida respecto de terceros una vez inscripta en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial. ARTICULO 7º — La cesión o venta del fondo de comercio comprende la de la marca, salvo estipulación en contrario. 10

ARTICULO 8º — El derecho de prelación para la propiedad de una marca se acordará por el día y la hora en que se presente la solicitud, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales aprobados por la República Argentina.

Derechos sobre la marca El registro de una marca le garantiza al titular la propiedad y el uso exclusivo de la misma. Lo habilita a ejercer todas las defensas necesarias para impedir que terceros, sin autorización, comercialicen productos idénticos con la misma marca o utilizando una denominación tan similar que pueda crear confusión. El registro también protege contra imitaciones parciales; ya sea de nombres, palabras, signos o frases publicitarias, como así también de sus dibujos y colores. El titular de la marca puede autorizar su uso por terceros mediante contratos de Licencia, tanto exclusivas como no exclusivas, venderlas en forma total o parcialmente por productos u obtener créditos ofreciéndolas en garantía con registro de prenda.

Tiempo de protección de una marca nueva: 10 años. Renovable cada diez años contados desde la fecha de la concesión.

Marcas Registrables ARTICULO 1º — Pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios: una o más palabras con o sin contenido conceptual; los dibujos; los emblemas; los monogramas; los grabados; los estampados; los sellos; las imágenes; las bandas; las combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases; los envoltorios; los envases; las combinaciones de letras y de números; las letras y números por su dibujo especial; las frases publicitarias; los relieves con capacidad distintiva y todo otro signo con tal capacidad. 11


Tipos de Marca

Titular de la marca ARTICULO 4º — La propiedad de una marca y la exclusividad de uso se obtienen con su registro. Para ser titular de una marca o para ejercer el derecho de oposición a su registro o a su uso se requiere un interés legítimo del solicitante o del oponente. ARTICULO 9º — Una marca puede ser registrada conjuntamente por Dos (2) o más personas. Los titulares deben actuar en forma conjunta para licenciar, transferir y renovar la marca; cualquiera de ellos podrá deducir oposición contra el registro de una marca, iniciar las acciones previstas en esta ley en su defensa y utilizarla, salvo estipulación en contrario.

Denominativas: servicio a partir de una palabra o un conjunto de palabras. Estas marcas deben distinguirse fonéticamente de los productos o servicios de su misma clase. Figurativas: son imágenes y logotipos que distnguen visualmente cerse fonéticamente, sólo vsualmente. Mixtas: los dos párrafos anteriores. En la mayoría de los casos son combinaciones de palabrascon diseños o logotipos. Un ejemplo vivo de esto podría ser una marca simple con un logotipo.

Signos no registrables ARTICULO 2º — No se consideran marcas y no son registrables: a) los nombres, palabras y signos que constituyen la designación necesaria o habitual del producto o servicio a distinguir, o que sean descriptos de su naturaleza, función, cualidades u otras características; b) los nombres, palabras, signos y frases publicitarias que hayan pasado al uso general antes de su solicitud de registro; c) la forma que se dé a los productos; d) el color natural o intrínseco de los productos o un solo color aplicadosobre los mismos.

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FRANQUICIAS Básicamente, el franchising es un moderno sistema de distribución de productos y/o de

y experiencia sobre el negocio original, a cambio de un derecho inicial más un porcentaje de regalías mensuales, permitiéndole duplicarlo en su totalidad, incluyendo el uso de sus marcas comerciales y símbolos distintivos. De esta manera se reducen dráticamente las posibilidades de fracaso para el adquiriente de la francquicia.

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l Departametnto de Comercio de Estados Unidos ha dado a conocer recientemente estadísticas que demuestran que solo el 23% de los negocios indepen-

décimo año de vida. En el caso del Franchising, la proposición es inversa, es decir, el 92% de los negocios franuqiciados siguen funcionando y solo el 8% desapareció por diversas razones. Hay por lo menos dos niveles de individuos en el sistema de franchising: 1) El “franquiciante”, que presta su marca o su nombre comercial y trasnmite su “Know How” al (2) “franquiciado“, quien paga mensualemnte un porcentaje de sus ventas al Franquiciante (regalías) e inicialmente abona un canon por el derechi de desarrollar una actividad comercial empleando el nombre y el sistema de Franquiciante. Técnicamente, el contrato que vincula a las dos partes es el de “franqucia comercial”, pero dicho término se emplea frecuentemente para designar la actividad comercial en sí que el “franquiciado“ adquiere del “franquiciante“.

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VENTA O CESIÓN DESCRIPCIÓN Contratos sobre obras Literarias. REQUISITOS y una copia simple. En el caso que el contrato este redactado en otro idioma, se lo debe hacer traducir por traductor público y adjuntar también la traducción (legalizada por el colegio de traductores), con una copia simple. VALOR Formulario: $ 200.- más tasa legal. Tasas: a) Monto determinado: 1% monto total del contrato - mínimo: $ 4,11 b) Monto indeterminado: $ 6,17 c) Con parte determinada y parte indeterminada.: 1% parte determinada. Mínimo: $ 4,11 QUIÉN LO REALIZA persona debidamente autorizada. DÓNDE SE REALIZA Sede Central: Moreno 1230 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Horario: 9:30 a 14:30 h Delegación La Plata: Calle 13 N˚ 129 - La Plata, Provincia de Buenos Aires. Horario: 8.00 a 14.00 h El formulario se adquiere en el Ente Cooperador Cámara Argentina del Libro. Av. Belgrano Nº 1580 4º Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tel.: (011) 4381-8383 / (011) 4381- 9277. Horario de 10 a 17 hs. Posteriormente el trámite se realiza íntegramente ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor. Se puede realizar la gestión por correspondencia (sólo desde el interior del país).

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Uso no autorizado de Marcas Registradas

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rente a una violación de los derechos que confiere la marca registrada en nuestro país, se puede enviar una carta documento a fin de intimar la interrupción del uso no autorizado de la marca al presunto infractor.

Uso de la marca sin autorización:

Si la infracción ha sido deliberada y se tiene conocimiento del lugar donde se lleva a cabo la actividad infractora, quizá convenga actuar por sorpresa y obtener una orden de allanamiento, registro y secuestro de mercadería que permita irrumpir sin previo aviso en los locales de la empresa o persona presuntamente infractora.

¿Qué puedo reclamar si utilizan mi marca en forma indebida? El Art. 4 de la ley de marcas Argentina, establece que cualquier persona con un interés legítimo puede oponerse al uso de una marca. Esta es la base de la acción civil de interrupción de uso de la marca. Esta norma se complementa con el Art. 34 que admite que el damnificado por actos enumerados en el Art. 31 puede recurrir a la vía civil. El juego de estas normas deja abierta la posibilidad de solicitar civilmente que se ordene la interrupción del uso de una marca o el ofrecimiento en venta o comercialización de productos que las eleven. Para que proceda esta acción de interrrumpir el uso, no es necesario que el demandado haya obrado de mala fe. Ante la posibilidad de confusión el titular de una marca registrada puede accionar por cese de uso de marca cuando entiende afectado su derecho exclusivo. El tribunal competente en estos casos es la Justicia Federal en lo Civil y Comercial (Art. 33 Ley 22.362). El procedimiento civil es el del juicio ordinario regulado por el Cód. de Procedimientos Civil y Comercial.

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Artículos

a) El que falsifique o imite fraudulentamente una marca registrada o una designación;

ARTICULO 34: El damnificado, cualquiera sea la vía elegida, puede solicitar: a) el comiso y venta de las mercaderías y otros elementos con marca en infracción; b) la destrucción de las marcas y designaciones en infracción y de todos los elementos que las lleven, si no se pueden separar de éstos. El Juez, a pedido de parte, deberá ordenar la publicación de la sentencia a costa del infractor si éste fuere condenado o vencido en juicio.

b) El que use una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización;

ARTICULO 36: El derecho a todo reclamo por vía civil prescribe después de transcurridos tres (3) años de cometida la infracción o después de un (1) año contado desde el día en que el propietario de la marca tuvo conocimiento del hecho.

c) El que ponga en venta o venda una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización;

ARTICULO 37: El producido de las multas previstas en el art. 31 y de las ventas a que se refiere el artículo 34, será destinado a rentas generales.

ARTICULO 31: Será reprimido con prisión de tres (3) meses a dos (2) años pudiendo aplicarse además una multa de pesos cuatro mil ($ 4.000) a pesos cien mil ($ 100.000) a:

d) El que ponga en venta, venda o de otra manera comercialice productos o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada. El Poder Ejecutivo nacional podrá actualizar el monto de la multa prevista, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

ARTICULO 38: Todo propietario de una marca registrada a cuyo conocimiento llegue la noticia de la existencia de objetos con marca de infracción conforme a lo establecido en el artículo 31, puede solicitar ante el juez competente: a) el embargo de los objetos; b) su inventario y descripción; c) el secuestro de uno de los objetos en infracción. Sin perjuicio de la facultad del juez de ordenar estas medidas de oficio, podrá requerir caución suficiente al peticionario cuando estime que éste carezca de responsabilidad patrimonial para responder en el supuesto de haberse pedido el embargo sin derecho.

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Registro de Marcas en el extranjero

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DERECHO DE AUTOR

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l derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el simple hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Es decir, el derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege. Se reconoce que los derechos de autor son uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright, traducido literalmente como ‘derecho de copia’, que por lo general, comprende la parte patrimonial de los derechos de autor. Hoy en día ambos términos, copyright y derecho de autor, han ido convergiendo hasta convertirse en sinónimos. Tanto es así que el diccionario de la R.A.E., en su tercera edición, incluye la palabra “copyright” como derecho de autor, y éste a su vez es: “El que la ley reconoce al autor de una obra intelectual o artística para autorizar su reproducción y participar en los beneficios que esta genere”.

CAMPO DE APLICACIÓN Las obras protegidas por el derecho de autor son muy variadas. En términos generales, cualquier creación original artística, literaria o científica expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, tal y como establece el artículo 10 de nuestra Ley de propiedad intelectual. Esta declaración genérica es completada por una lista de obras protegidas, que aun siendo bastante completa, tiene carácter meramente ilustrativo, es decir, estará protegida también cualquier otra obra, aunque no esté en esta lista, si se trata de una creación original artística, literaria o científica: -Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza. -Las composiciones musicales, con o sin letra. -Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales. -Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales. -Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas. -Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería. -Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia. -Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía. -Los programas de ordenador. -Por otra parte, el título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella. Además de las obras originales en sentido estricto, las leyes de derecho de autor protegen las denominadas obras derivadas, es decir, aquéllas que son el resultado de la transformación de otras obras preexistentes. Los ejemplos más habituales son las traducciones y adaptaciones; las revisiones, actualizaciones y anotaciones; los compendios, resúmenes y extractos; y los arreglos musicales. Muy similar es el caso de las colecciones y las bases de datos, también el resultado del uso de obras preexistentes. La razón de su protección es muy simple: su elaboración exige esfuerzo creador. Por tanto, si no hay una mínima aportación creativa de los componentes de la colección o la base de datos, no tendrá derechos de autor. Finalmente, hay que decir que hay una serie de obras que están excluidas de la protección de los derechos de autor, en concreto, las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los 22 organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.

TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS 23


COPY RIGHT E

l símbolo del copyright “©” es usado para indicar que una obra está sujeta al derecho de autor. El derecho de autor (del francés droit d’auteur) es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, tanto publicada o que todavía no se haya publicado. En el Derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como derecho de copia) que, por lo general, comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales). Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.

CAMPO DE APLICACIÓN La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra. Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio.

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EL COPYRIGHT ES APLICABLE A: • LIBROS, FOLLETOS Y OTROS ESCRITOS; • OBRAS DRAMÁTICAS O DRAMÁTICO-MUSICALES; • OBRAS COREOGRÁFICAS Y LAS PANTOMIMAS; • COMPOSICIONES MUSICALES CON O SIN LETRA; • OBRAS MUSICALES Y OTRAS GRABACIONES SONORAS; • OBRAS CINEMATOGRÁFICAS Y OTRAS OBRAS AUDIOVISUALES; • OBRAS DE DIBUJO, PINTURA, ARQUITECTURA, ESCULTURA, GRABADO, LITOGRAFÍA; • OBRAS FOTOGRÁFICAS; • ILUSTRACIONES, MAPAS, PLANOS, CROQUIS Y OBRAS PLÁSTICAS RELATIVOS A LA GEOGRAFÍA, A LA TOPOGRAFÍA, A LA ARQUITECTURA O A LAS CIENCIAS; • PROGRAMAS INFORMÁTICOS. • ENTREVISTAS • PÁGINAS WEB

REGULACIÓN DEL DERECHO DE AUTOR La legislación sobre derecho de autor cambia de un país a otro. Para ciertas obras y otro material objeto de protección, puede obtener una autorización acudiendo a una organización de gestión colectiva. Estas autorizan la utilización de obras y otro material protegido por el derecho de autor y los derechos conexos cuando resulta impracticable el ejercicio individual de los derechos por los titulares.1 Sin embargo, varias organizaciones internacionales no gubernamentales promueven el contacto entre distintas organizaciones de gestión colectiva nacionales. Las leyes de cada país difieren especialmente en los siguientes puntos: • Plazo de protección. En la mayoría de los países, los derechos de autor expiran no más allá de 70 años tras la muerte del autor. • Situación de la obras del Estado. En muchos países (pero no en todos), los documentos publicados por el Estado para uso oficial están en el dominio público. • Tipo de material sujeto a derecho de autor. En Argentina, el Derecho de autor está enmarcado, en principio, por el artículo 17 de la Constitución que expresa que Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La Ley 11723 regula el régimen Legal de la Propiedad Intelectual. El artículo 5 de esta ley dice que “La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor”. En el caso de obras realizadas en colaboración, el plazo se cuenta desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte del último de los autores. Si el autor no dejara herederos, los derechos pasan directamente al Estado Argentino.

TODO AUTOR O INVENTOR

ES PROPIETARIO

EXCLUSIVO

DE SU OBRA,

INVENTO O DESCUBRIMIENTO,

POR EL TÉRMINO

QUE LE ACUERDE

LA LEY

- Art.17 CNA

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COPY LEFT

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l copyleft (a veces traducido como izquierdo de autor o izquierdo de copia) es una práctica legal que consiste en el ejercicio del derecho de autor con el objetivo de propiciar el libre uso y distribución de una obra, exigiendo que los concesionarios preserven las mismas libertades al distribuir sus copias y derivados. Los autores pueden aplicar una licencia con copyleft a programas informáticos, obras de arte, textos o cualquier tipo de trabajo creativo que sea regido por el derecho de autor. El término surge en la comunidad del software libre como un juego de palabras en torno a copyright: «derecho de autor» en inglés (literalmente «derecho de copia») con otro sentido, el de left: pretérito del verbo dejar o permitir (literalmente «dejada-copia»), así como izquierda, en contraste con right, que es derecho. El término surge en la comunidad del software libre como un juego de palabras en torno a copyright: «derecho de autor» en inglés (literalmente «derecho de copia») con otro sentido, el de left: pretérito del verbo dejar o permitir (literalmente «dejada-copia»), así como izquierda, en contraste con right, que es derecho. La Licencia Pública General de GNU (GNU GPL por sus siglas en inglés) proviene de la primera licencia con copyleft, escrita por Richard Stallman, y continúa siendo la favorita entre las licencias de software libre y código abierto. Creative Commons, una organización sin fines de lucro fundada por Lawrence Lessig, también ofrece entre sus licencias disponibles al uso general una provisión análoga denominada share-alike o compartir-igual.

APLICACIÓN

HISTORIA Pese a que hoy en día el concepto se aplica a una amplia variedad de campos como la producción literaria o la cinematográfica, su origen se encuentra en la década de los años setenta en el incipiente desarrollo de software para la todavía embrionaria industria informática. Por aquel entonces Richard Stallman estaba elaborando un intérprete de Lisp que interesó a la compañía Symbolics, este accedió a proporcionarles una versión del intérprete bajo dominio público, sin restricciones iniciales. Más tarde, la empresa amplió y mejoró el software original, pero cuando Stallman quiso acceder a dichas modificaciones, la compañía se negó. Fue entonces, en 1984, cuando Stallman decidió ponerse a trabajar para erradicar este tipo de comportamiento, al que bautizó con el nombre de «acaparamiento del software» (software hoarding). Como a Stallman le pareció poco viable a corto plazo eliminar las leyes del copyright así como las injusticias que consideraba provocadas por su perpetuamiento, decidió trabajar dentro del marco legal existente y creó así su propia licencia de derechos de autor, la Licencia Pública General de GNU (GPL). Según el proyecto GNU:11.

La práctica habitual para conseguir este objetivo de explotación sin trabas, copia y distribución de una creación o de un trabajo es la de ofrecerlo junto con una licencia o contrato. Esta debería estipular que cada propietario de una copia del trabajo pudiera tener:

NINGUNA LIMITACIÓN

CONDICIONES DE LICENCIA

COPY LEFT

NO

PUEDEN SER 26

REVOCADAS

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CREADOR

LICENCIAS

Lawrence Lessig, es el fundador de Creative Commons. Considera que es una cultura dominante y cada vez más restrictiva. Describe esto como “una cultura cuyos autores logran crear solo con el permiso de los poderosos o de autores anteriores”.

CONSISTE EN: Creative Commons es una ONG sin fines de lucro que tiene su origen en Estados Unidos. Pronto se extendió a nivel mundial y hoy en día posee un espacio en Argentina. Internet permite que los usuarios puedan, sin restricciones, expresarse, crear contenido y obtener información. Si bien es un espacio libre, fuera de control, esto no implica que todo lo que allí se incluye pierda los derechos de propiedad intelectual. Para muchos autores, este espacio se convierte en una oportunidad para dar a conocer sus obras a gran escala. Pero ¿cómo hacer para preservar los derechos? Una de las formas más usuales es mediante las licencias Creative Commons. Las licencias CC no reemplazan a los derechos de autor, ni a la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual, sino que complementan y refuerzan la protección cuando se trata de un medio donde la copia y la distribución son descontroladas.

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Dentro del mismo lugar se puede poner una obra bajo la norma de diferentes tipos de licencias. Veamos cuáles son:

REGULACIONES PARA LA WEB OBTENER LA LICENCIA Cuando hayas hecho tu elección tendrás la licencia adecuada para tu trabajo expresada de tres formas: • Commons Deed: Es un resumen fácilmente comprensible del texto legal con los íconos relevantes. • Legal Code: El código legal completo en el que se basa la licencia que elegiste. • Digital Code: El código digital, que puede leer la máquina y que sirve para que los motores de búsqueda y otras aplicaciones identifiquen tu trabajo y sus condiciones de uso.

UTILIZAR LA LICENCIA Una vez escogida la licencia tenés que incluir el ícono de Creative Commons “Algunos derechos reservados” en tu sitio, cerca de tu obra. Este ícono enlaza con el Commons Deed, de forma que todos puedan estar informados de las condiciones de la licencia. Si encontrás que alguien cometió una infracción a la licencia, entonces tendrás las bases para poder defender tus derechos.

ATRIBUCIÓN:

En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia será necesario reconocer la autoría (obligatoria en todos los casos).

SIN OBRAS DERIVADAS:

La autorización para explotar la obra no incluye la posibilidad de crear una obra derivada.

NO COMERCIAL:

La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.

COMPARTIR IGUAL:

La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

ATRIBUCIÓN (BY):

Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo la explotación con fines comerciales y la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.

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RECONOCIMIENTO COMPARTIR IGUAL (BY-SA):

Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

ATRIBUCIÓN - NO COMERCIAL (BY-NC):

Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga con fines comerciales. Tampoco se puede utilizar la obra original con fines comerciales. Esta licencia no es una licencia libre.

ATRIBUCIÓN - NO COMERCIAL COMPARTIR IGUAL (BY-NC-SA):

No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. Esta licencia no es una licencia libre.

ATRIBUCIÓN - SIN OBRA DERIVADA (BY-ND):

Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas. Esta licencia no es una licencia libre.

ATRIBUCIÓN - NO COMERCIAL SIN OBRA DERIVADA (BY-NC-ND):

No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas. Esta licencia no es una licencia libre, y es la más cercana al derecho de autor tradicional.

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