Legislacion farmaceutica articulos

Page 1

UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA UNIDAD ACADEMICA DE CIENCIAS QUIMICAS Y DE LA SALUD CARRERA DE BIOQUIMCA Y FARMACIA LEGISLACION FARMACEUTICA NOMBRE: LISSETH CAROLINA ESPINOSA ESPINOZA CURSO: QUINTO ANO A DOCENTE: DR. CARLOS GARCIA

Art. 73.Los hemocentros, bancos, depósitos y servicios de transfusión de sangre Humana, deben mantener programas de gestión y control de calidad interna y externa, así como cumplir con las demás normas y disposiciones que para el efecto dicte la autoridad sanitaria nacional.

Art. 74.Se prohíbe la comercialización, publicidad de la misma y el lucro en el proceso de donación, obtención, procesamiento, distribución y utilización de sangre, sus derivados y componentes, por parte de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.Las instituciones que realicen los procesos señalados en el inciso precedente pueden recuperar únicamente lo correspondiente a gastos de operación de losprocedimientos que se realicen; cualquier cobro en exceso se sancionado.


Art. 75.Los establecimientos autorizados para colectar unidades de sangre, previamente a su utilizacion en transfusiones, están obligados a realizar las pruebas

determinar el grupo y factor sanguíneo y la presencia de anticuerpos

irregulares, así como las serológicas para los marcadores de infección, correspondiente de acuerdo con el perfil epidemiológico local, regional y nacional y los avances tecnológicos. La separación de componentes se realizará cumpliendo las normas técnicas aplicables con el fin de asegurar la función terapéutica de los mismos.

Art. 76.La transfusión de sangre y sus componentes, debe ser prescrita por un médico, legalmene habilitado para ejercer la profesión, practicada bajo su responsabilidad y supervisión, en condiciones que garanticen la seguridad del procedimiento y de conformidad con lo establecido en las normas técnicas.


`

Art. 77.La aceptación o negativa para transfusión de sangre y sus componentes, debe realizarse por escrito de parte del potencial receptor o a través de la persona legalmente capaz para ejercer su representación, exceptuándose los casos de emergencia o urgencia.

Art. 78.La donación voluntaria de sangre requiere de la expresa autorización libre, voluntaria y por escrito del donante.

Art. 79.La exportación de plasma para procesamiento industrial sólo podrá

realizarse

hacia plantas procesadoras acreditadas y siempre que los derivados obtenidos sean recuperados para consumo nacional.


Art. 80.Prohíbese la exportación de sangre y sus componentes, salvo casos expresos de donación originados por razones de emergencia y humanitarias según lo señalado en el artículo anterior.

TÍTULO III DE LOS TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y DISPOSICI ÓN DE CADÁVERES CAPÍTULO I DE LOS TRASPLANTES DE ÓRGANOS Y TEJIDOS

Art. 81.Prohíbese la comercialización de componentes anatómicos de personas vivas o fallecidas. Ninguna persona podrá ofrecer o recibir directa o indirectamente beneficios económicos o de otra índole, por la entrega u obtención de órganos y otros componentes anatómicos de personas vivas o fallecidas.


Art. 82.(Derogado por la Disposición Derogatoria Segunda de la Ley s/n, R.O. 398,

4-

III-2011).

Art. 83.(Derogado por la Disposición Derogatoria Tercera de la Ley s/n, R.O. 398, 4-III2011).

Art. 84.La autoridad sanitaria nacional, normará, licenciará y controlará el funcionamie nto de los servicios de salud especializados, públicos y privados, para el ejercicio de actividades relacionadas con el trasplante de órganos u otros componentes anatómicos. Igualmente controlará el ejercicio profesional de quienes se realicen dichas actividades.

Art. 85.La autoridad sanitaria nacional normará la organización de los bancos

de

tejidos

de

y

celulas, bajo los parámetros técnicos y estándares que se establezcan paraelefecto.La asignación de órganos u otros componentes anatómicos debe realizarsebajo los parámetros nacionales e internacionales, establecidos por un sistema nacional creado para este efecto.


Art. 86.Los xenotrasplantes podrán realizarse únicamente cuando se garanticen condiciones científicas

y tecnológicas que aseguren la calidad del procedimiento

con sujeción a principios bioéticos, y estarán sujetos a la autorización de la autoridad sanitaria nacional a través del organismo competente.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.