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El Comparendo Ambiental es un instrumento pedagógico derivadode la Ley 1259 de 2008, que se aplica en Bogotá D.C. según loestablecido en el Acuerdo Distrital 417 de 2009, reglamentadomediante los Decretos Distritales 349 y 539 de 2014. Este cartilla es una herramienta que facilita la aplicación del Comparendo Ambiental, ya que permite conocer los aspectos que se involucran en el tema; con el fin de mejorar el manejo de los residuos sólidos. Así haremos entre todos una ciudad más limpia y ambientalmente responsable.
v Definición v Ley 1259 de 2008 v Funcionamiento del comparendo ambiental v Infracciones que ameritan el comparendo ambiental v Decreto Nacional 3695 de 2009 v Acuerdo 417 de 2009 v Decreto Distrital 349 de 2014 v Multas v ¿Qué hacer si le imponen un comparendo ambiental? v ABC del comparendo ambiental en Bogotá v Para tener en cuenta… 3
Es una herramienta pedagógica que tiene como objetivo transformar los comportamientos ciudadanos respecto al correcto manejo de residuos sólidos, buscando evitar que el ambiente y la salud pública se vean afectados. Por tal motivo, se aplican sanciones pedagógicas y económicas a todas las personas naturales y jurídicas que incurran en las infracciones contempladas en el Comparendo Ambiental. La imposición del Comparendo Ambiental no exime de la aplicación de la normatividad vigente para delitos ambientales
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Por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicaci贸n del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolecci贸n de escombros; y se dictan otras disposiciones.
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El Comparendo Ambiental funciona como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos s贸lidos y escombros, previendo la afectaci贸n del medio ambiente y la salud p煤blica, mediante sanciones
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pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos; así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas.
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Residuo sólido
• Todo tipo de material, orgánico o inorgánico, y de naturaleza compacta, que ha sido desechado luego de consumir su parte vital.
Residuo sólido recuperable
• Todo tipo de residuo sólido al que, mediante un debido tratamiento, se le puede devolver su utilidad original u otras utilidades.
Residuo sólido orgánico
• Todo tipo de residuo, originado a partir de un ser compuesto de órganos naturales.
Residuo sólido inorgánico
• Todo tipo de residuo sólido, originado a partir de un objeto artificial creado por el hombre.
Separación en la fuente
• Acción de separar los residuos sólidos orgánicos y los inorgánicos, desde el sitio donde estos se producen.
Reciclar
• Proceso por medio del cual a un residuo sólido se le recuperan su forma y utilidad original, u otras.
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Sitio de disposición final
• Lugar, técnica y ambientalmente acondicionado, donde se deposita la basura. A este sitio se le denomina Relleno Sanitario.
Lixiviado
• Sustancia líquida, de color amarillo y naturaleza ácida que supura la basura o residuo orgánico, como uno de los productos derivados de su descomposición.
Escombro
• Todo tipo de residuo sólido, resultante de demoliciones, reparación de inmuebles o construcción de obras civiles; es decir, los sobrantes de cualquier acción que se ejerza en las estructuras urbanas.
Escombrera
• Lugar, técnica y ambientalmente acondicionado para depositar escombros.
Espacio público
• Todo lugar del cual hace uso la comunidad.
Medio ambiente
• Interrelación que se establece entre el hombre y su entorno, sea este de carácter natural o artificial.
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Se aplicará con base en: Denuncias formuladas por la comunidad. Medios dispuestos para ello. Censo de puntos críticos realizado por la instancia encargada de este oficio. Cuando un agente de tránsito, un efectivo de la policía, o cualesquiera de los funcionarios investidos de autoridad para imponer dicho comparendo, sorprendan a alguien en el momemnto mismo de cometer una infracción contra las normas de aseo y de la correcta disposición de escombros.
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la 1. Sacar n basura e o horarios n os autorizad por la empresa ra prestado io. del servic
2. No usa r lo recipiente s so demĂĄs elemento s dispuesto s para depositar la basura.
3. Disponer residuos sĂłlidos y escombros en sitios de uso pĂşblico no acordados ni autorizados por autoridad competente.
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, er basura 4. Dispon os y residu s en escombro ebles u m in bienes o ter públic de carác , como o o privad e centros d o c legios, , d lu sa de atención e d s expendio s, alimento ntre e s, a rí e drogu s. otro
5. Destapar y ex parcial o tota traer, lmente, sin autorizació n alguna, el co ntenido de las bolsas recipientes pa y ra la basura, una ve z colocados pa ra su recolección, en concordancia con el Decreto 1713 de 2002.
6. Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques.
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er 7. Dispon en m a d a inadecu s le a te anim es rt a p muertos, y de estos s residuo s biológico e los dentro d residuos os. doméstic
8. Dific ult de alg ar, un maner a a, la activid ad barrido de y recole cción de la b a y esco sura mbros.
9. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.
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ar 10. Realiz e quema d o basura y/ las n si s ro escomb s a debid de medidas , en d segurida sitios no os por autorizad autoridad nte. compete
11. Improv isar e instalar sin autorizació n legal, contened ores u otro tipo d e recipiente s, con destino a la disposición de basura.
12. Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de basura.
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ir la 13. Permit de n deposici贸 cales de heces fe sy mascota nimales dem谩s a s y sitios en prado uados no adec fecto, para tal e ol tr y sin con o algun .
14. Fom e el trast ntar eo d basura e y escom bros en medio s no aptos adecu ni ados.
15. Darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se transforman residuos s贸lidos.
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r 16. Arroja e un sd e basuras d lo u vehíc r o de to au moto ana u h m tracción en o animal o to n movimie ías v s la a estático parques públicas, úblicas. o áreas p
17. Dispone r de desechos Industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente .
18. El no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada e informada y debidamente justificada.
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El responsable en cada circunscripción municipal será su respectivo alcalde, quien podrá delegar en su Secretario de Gobierno o en quien haga sus veces. Sin embargo, para infracciones ambientales en vías o espacios públicos causadas desde vehículos automotores o de tracción humana o animal, el alcalde podrá delegar en su Secretario de Tránsito o en la autoridad que haga sus veces.
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Para los conductores o pasajeros de vehículos automotores o de tracción humana o animal, en movimiento o estacionados, como infractores de las normas de aseo y limpieza, serán los Agentes de Policía en funciones de tránsito o los Agentes de tránsito, los encargados de imponer el Comparendo Ambiental, con la respectiva multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
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Los dineros recaudados por concepto de multas correspondientes al Comparendo Ambiental deberán ser destinados a financiar programas y campañas cívicas de Cultura Ciudadana dirigidos a sensibilizar, educar, concienciar y capacitar a la comunidad y a las personas dedicadas a la actividad del reciclaje, sobre el adecuado manejo de los residuos sólidos ( b a s u r a s y escombros), como t a m b i é n a programas de limpieza de vías, caminos, parques, quebradas y ríos.
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Fijación de f e c h a s , horarios y r u t a s d e recolección de basura.
Para constatar las denuncias las autoridades irán hasta el lugar de los hechos y dependiendo el grado se aplicará el Comparendo Ambiental. En toda jurisdicción municipal se impartirá d e m a n e r a p e d a g ó g i c a e informativa, Cultura Ciudadana sobre las normas que rigen el acertado manejo de la basura y de los escombros.
L a s e m p r e s a s prestadoras del servicio d e a s e o h a r á n periódicamente censos de puntos críticos a ser intervenidos por medio del Comparendo Ambiental.
Se llevarán estadísticas en medio digital para evaluar la gestión del Gobierno Municipal, las entidades de protección del medio a m b i e n t e y l a participación de la comunidad. Y asimismo la divulgación de estas.
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Se aplicará con base en denuncias formuladas por la comunidad, a través de los medios dispuestos para ello, o con base en el censo de puntos críticos realizado por la instancia encargada de este oficio o cualesquiera de los funcionarios investidos de autoridad para imponer dicho Comparendo, sorprendan a alguien en el momento mismo de cometer una infracción contra las normas de aseo y de la correcta disposición de escombros.
Las alcaldías municipales harán difusión e inducción a la comunidad, a través de los medios de c o m u n i c a c i ó n , exposiciones y talleres, acerca del Comparendo Ambiental y la for ma como se operará mediante este instrumento de control.
Las empresas de aseo dispondrán de la instalación de recipientes de basura y otros elementos de recursos humanos y técnicos que facilite ejercer buenos hábitos de aseo y limpieza en su entorno.
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El Gobierno Nacional y las autoridades departamentales y municipales, están autorizados para que en su jurisdicción establezcan incentivos destinados a las personas naturales y jurídicas que adelanten campañas o programas que propugnen por el mejoramiento, conservación y restauración del medio ambiente, con el propósito de disminuir las infracciones objeto del Comparendo Ambiental.
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Por medio del cual se reglamenta la Ley 1259 de 2008 y se dictan otras disposiciones.
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Tiene por objeto reglamentar el formato, presentación y contenido del comparendo ambiental de que trata la Ley 1259 de 2008, así como establecer los lineamientos generales para su imposición al momento de la comisión de cualquiera de las infracciones sobre aseo, limpieza y recolección de residuos sólidos, que adelante se codifican.
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CÓDIGO
INFRACCIÓN
01
Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.
02
No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos.
03
Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público en sitios no autorizados.
04
Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros.
05
Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, bosques, entre otros ecosistemas y a fuentes de agua.
06
Extraer parcial o totalmente, el contenido de las bolsas y recipientes para los residuos sólidos, una vez presentados para su recolección, infringiendo las disposiciones sobre recuperación y aprovechamiento previstas en el Decreto 1713 de 2002.
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Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos previstas en el Decreto 1713 de 2002.
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Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros. 30
CÓDIGO
INFRACCIÓN
09
Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.
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Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente.
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Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos en el Decreto 1713 de 2002.
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Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección.
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Permitir la deposición de eses fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida.
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No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifica, comercializa y reciclan residuos sólidos.
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Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.
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No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada, en los términos del artículo 37 Decreto 1713 de 2002. 31
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Las sanciones por las infracciones de que trata el artículo segundo del presente decreto son de naturaleza policiva y se impondrán independientemente de la facultad sancionatoria de la autoridad ambiental, sanitaria, de tránsito o de la autoridad encargada de la inspección y vigilancia de la prestación del servicio público de aseo. El procedimiento para determinar la responsabilidad del presunto infractor deberá indicar al menos, la sanción prevista para la infracción; la posibilidad de acatar directamente la sanción o de comparecer para controvertir la responsabilidad; y el término y la autoridad ante la cual debe comparecer. La Policía Nacional, los Agentes de Tránsito, los Inspectores de Policía y los Corregidores serán los encargados de imponer el Comparendo Ambiental, que se reglamenta mediante el presente decreto, a los presuntos infractores. El respectivo alcalde o quien este delegue, es el competente para determinar la responsabilidad e imponer las sanciones en caso de controversia. El comparendo se impondrá a la persona natural que comete la infracción, sin embargo, en los casos de las infracciones clasificadas con los códigos 01, 02, 05, 07, 09, 10, 11, 14, 15 y 16 el comparendo se impondrá a la persona natural y/o jurídica (propiedad horizontal, empresa prestadora del servicio de aseo, establecimiento de comercio o industria) responsable del residuo o de la actividad correspondiente. La sanción debe corresponder a la gravedad de la falta, según los riesgos en la salud o el medio ambiente, y a las cantidades y la naturaleza de los residuos. Las sanciones por las infracciones de que trata el artículo segundo del En lo no reglamentado por los Concejos locales, se estará a lo dispuesto en las normas contenidas en el Código Nacional de Policía y en el Código Contencioso Administrativo. Si no se presentare el citado a rendir sus descargos, ni solicitare pruebas que desvirtúen la comisión de la infracción, se registrará la sanción a su cargo en las estadísticas correspondientes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1259 de 2008.
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En el anverso, tanto del original como de las copias, irá impresa la siguiente información confor me al For mato de Comparendo Ambiental Nacional, anexo al presente decreto y que hace parte integral del mismo: 1 . D a t o s d e identificación: nombre o razón social del infractor, sea persona natural o jurídica, cédula, NIT, dirección, teléfonos. 2. Código de infracción. 3. Lugar y fecha de citación. 4. Funcionario que impuso el Comparendo. 5. Firma del funcionario q u e i m p u s o e l Comparendo. 6. Firma del notificado. 7. Firma del testigo. 35
En el reverso, tanto del original como de las copias, irá impreso el contenido del artículo 2° del presente decreto con las sanciones correspondientes para cada infracción, según lo defina el respectivo Consejo mediante Acuerdo. Las alcaldías municipales y distritales ordenarán la impresión y reparto del Formato de Comparendo Ambiental, el cual deberá ponerse en funcionamiento en todo el territorio nacional, a más tardar el 20 de diciembre de 2009. Cada comparendo constará de un original en color blanco y cuatro copias. El original será entregado al infractor, una copia será remitida al alcalde municipal o quien este delegue y las copias restantes, para cada una de las autoridades señaladas en el parágrafo 2° del artículo 3°.
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Las siguientes infracciones serán incorporadas por el Ministerio del Transporte en el Formulario de Comparendo Único Nacional de Tránsito, en el plazo establecido en el artículo 23 de la Ley 1259 de 2008.
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Arrojar residuos s ó l i d o s a l espacio público d e s d e u n v e h í c u l o automotor o de tracción animal o humana, estacionado o en movimiento.
Entregar o recibir los residuos sólidos o escombros p a r a l a movilización en vehículos no aptos según la normatividad vigente.
Almacenar materiales y residuos de o b r a s d e construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.
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Nombre
Fórmula No. de comparendos ambientales impuestos en el año. No. de infractores con comparendo ambiental sancionados al año. No. de sanciones pedagógicas. No. de sanciones pecuniarias.
Comparendos N o . d e s a n c i o n e s p e d a g ó g i c a s y ambientales pecuniarias. Total recursos a recaudar por multas al año. Total recursos recaudados por multas al año. No. Ciudadanos capacitados al año. No. de recicladores capacitados al año.
Capacitación
Recursos invertidos en programas de capacitación al año/recursos recaudados al año. Recursos invertidos en programas de limpieza al año/recursos recaudados al año.
Puntos críticos No. de puntos críticos recuperados año/No. recuperados de puntos críticos identificados al año. 39
v El objeto fue modificado por el Acuerdo Distrital 515 de 2012 quedando así: La finalidad de este Acuerdo es la de aplicar los instrumentos legales y normativos en el Distrito Capital para el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas Naturales o Jurídicas, que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos, así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas. Se protegerá desde la fraternidad social, y la recuperación ambiental, a los hombres y mujeres que trabajan en la actividad del reciclaje excluyendo el ejercicio arbitrario de la facultad sancionatoria frente a la población vulnerable y garantizando plenamente el derecho al trabajo. En tal sentido se organizará en el Distrito Capital la actividad del reciclaje, se incentivará la cultura de la separación en la fuente, se estimulará a la sociedad bogotana a entender y proteger la actividad del reciclaje y la recuperación ambiental. 40
Se incentivará la asociatividad y formalización dentro de la población de recicladores y/o recuperadores ambientales de oficio y se materializarán los esfuerzos oficiales para la protección de esta población determinando al mismo tiempo los procedimientos y procesos que deberán realizar los recicladores y/o recuperadores ambientales de oficio y sus asociaciones de manera que garanticen la recolección de los residuos sólidos aprovechables en forma organizada y limpia. La determinación de las infracciones constituyen faltas sancionables mediante el Comparendo Ambiental, por representar un grave riesgo para la convivencia ciudadana, el óptimo estado de los recursos naturales, el tránsito vehicular y peatonal, el espacio público, el buen aspecto urbano de las c i u d a d e s , l a s a c t i v i d a d e s c o m e rc i a l y recreacional, en fin, la preservación del medio ambiente y la buena salud de las personas, es decir, la vida humana. Estas infracciones al igual que las sanciones se describirán en el ABC del Comparendo Ambiental en Bogotá. 41
Se adiciono este artículo por el Acuerdo Distrital 515 de 2012 en el que establece que es responsabilidad del Alcalde Mayor y por delegación suya, de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- y de la Secretaría Distrital de Ambiente, organizar la actividad de reciclaje, incentivar la cultura del consumo responsable, la separación en la fuente y estimular a la sociedad a entender y proteger la actividad del reciclaje y la recuperación ambiental, así como propender por incentivar la asociatividad y formalización dentro de la población de recicladores y/o recuperadores ambientales de oficio y hacer expresos esfuerzos en la protección de esta población, la cual deberá hacer la recolección de los residuos sólidos aprovechables en forma organizada y limpia. Para tales efectos la Administración aplicará los siguientes lineamientos:
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Consolidar la política ambiental con relación al reciclaje y aprovechamiento de los residuos sólidos. Promover a la población recicladora y/o recuperadores ambientales de oficio como el actor principal para la ejecución, en forma regularizada y formalizada, de la actividad del reciclaje y el aprovechamiento de los residuos sólidos. Aplicar criterios de sostenibilidad económica, ambiental, de respeto y conservación del espacio público. Garantizar el pleno de los derechos de la población recicladora y/o recuperadores ambientales de oficio, incluyendo el derecho a una vida digna y propender porque dicha población ejerza su actividad de manera responsable con la ciudad.
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Se adiciono este artículo por el Acuerdo Distrital 515 de 2012; es responsabilidad del Alcalde Mayor, por sí o por su delegado, acudir a la Mesa Nacional de Reciclaje, cuando sea convocado, en los términos establecidos en la Ley 1466 de 2011 y las normas que la reglamenten. Semestralmente el Alcalde Mayor informará al Concejo Distrital sobre los actos administrativos y demás decisiones y gestiones para dar cumplimiento a lo ordenado en la Ley 1466 de 2011 y el presente Acuerdo.
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Se adiciona un nuevo artículo por el Acuerdo Distrital 515 de 2012. La Alcaldía Mayor, a través de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP-, diseñará y realizará campañas educativas, tendientes a capacitar a la ciudadanía para la adecuada separación en la fuente de los residuos reciclables y no reciclables.
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Por el cual se reglamenta la imposici贸n y aplicaci贸n del Comparendo Ambiental en el Distrito Capital
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Al igual que en la normatividad anteriormente mencionada, en este decreto se explican con claridad las infracciones por las que un ciudadano puede ser acreedor de un comparendo ambiental y se estipulan los organismos de control que pudiesen llegar a imponerlo.
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De acuerdo a lo establecido en la Ley 1259 de 2008, se considerarán las siguientes acciones como sanciones: v El curso de educación ambiental. v El servicio social. v La multa. v El sellamiento de inmueble. v La suspensión y cancelación del registro. De acuerdo a las infracciones anteriormente presentadas, se aplicarán las siguientes multas presentadas en salarios mínimos legales vigentes: 48
CÓDIGO INFRACCIÓN
PERSONA NATURAL
PERSONA JURÍDICA
01
5 s.m.d.l.v
5 s.m.m.l.v
02
5 s.m.d.l.v
5 s.m.m.l.v
03
10 s.m.d.l.v
10 s.m.m.l.v
04
10 s.m.d.l.v
10 s.m.m.l.v
05
1 s.m.d.l.v
15 s.m.m.l.v
06
5 s.m.d.l.v
10 s.m.m.l.v
07
5 s.m.d.l.v
5 s.m.m.l.v
08
10 s.m.d.l.v
10 s.m.m.l.v
09
5 s.m.d.l.v
5 s.m.m.l.v
10
15 s.m.d.l.v
10 s.m.m.l.v
11
15 s.m.d.l.v
10 s.m.m.l.v
12
5 s.m.d.l.v
5 s.m.m.l.v
13
5 s.m.d.l.v
5 s.m.m.l.v
14
10 s.m.d.l.v
5 s.m.m.l.v
15
15 s.m.d.l.v
10 s.m.m.l.v
16
1 s.m.d.l.v
10 s.m.m.l.v
17
No aplica
15 s.m.m.l.v
18
5 s.m.d.l.v
5 s.m.m.l.v
19
10 s.m.d.l.v
10 s.m.m.l.v
20
1 s.m.l.m.v
1 s.m.m.l.v 49
50
1
Paso
2
Se produce la infracción
Paso
Orden
de
Policía
El representante de la autoridad debe dar la orden de revertir la acción cuando sea posible. Si el ciudadano acata la orden del agente de policía corrigiendo su acción, evitará la imposición del Comparendo Ambiental. Si el ciudadano infractor no corrige, se procede a la imposición del Comparendo Ambiental 51
3
Paso
Aceptar o no aceptar el Comparendo Ambiental
Una vez impuesto el Comparendo Ambiental, el ciudadano infractor tiene dos opciones:
1. Si no acepta el Comparendo Ambiental, debe dirigirse a la Secretar铆a Distrital de Gobierno para interponer controversia. (ver paso 3.1) 2. Si acepta la imposici贸n del Comparendo Ambiental, debe dirigirse a Servicio al Ciudadano de la Secretar铆a Distrital de Ambiente, inscribir el curso de educaci贸n ambiental y pagar el porcentaje de la multa que corresponda. (ver paso 3.2)
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3.1 Controversia Si el ciudadano infractor no está de acuerdo con la imposición del Comparendo Ambiental, podrá hacer uso de su derecho a controvertir, es decir, desea hacer un reclamo, debe presentarlo por escrito en la Secretaría Distrital de Gobierno dentro de los cinco (5) días siguientes a su imposición. La controversia se podrá presentar por escrito por sí mismo o través de apoderado y con ella deberá adjuntar las pruebas que pretenda hacer valer.
3.2 Inscripción al curso de educación ambiental El ciudadano debe comparecer en Servicio al ciudadano de la Secretaría Distrital de Ambiente con el fin de programar curso de educación ambiental. El curso tiene una duración de cuatro horas y se trata de temas relacionados con normatividad, territorio y territorialidad, consumo responsable, manejo integral de residuos sólidos, huella ecológica y manejo adecuado de los residuos de construcción y demolición. Tenga en cuenta que tiene tres opciones: pago del 50% de la multa, pago del 100% de la multa o cobro coactivo y en todos los casos debe tomar el curso. 53
4
Paso
Curso y pago de
la multa
1. Pago del 50% de la multa El ciudadano debe programar el curso en Servicio al ciudadano de la Secretaría Distrital de Ambiente dentro de los 5 días hábiles siguientes a la imposición del Comparendo Ambiental, presentando e l d o c u m e nto d e i d e nt i d a d y co p i a d e l comparendo. Luego del curso, el ciudadano recibe un certificado de asistencia y el recibo de pago, que debe ser cancelado en cualquier sucursal del Banco de Occidente teniendo en cuenta la fecha límite.
2. Pago del 100% de la multa Si han pasado 5 días hábiles siguientes a la imposición del Comparendo Ambiental, el ciudadano debe programar el curso en Atención al ciudadano de la Secretaria Distrital de Ambiente, presentando el documento de identidad y copia del comparendo. Luego del curso, el ciudadano recibe un certificado de asistencia y el recibo de pago, que debe ser cancelado en cualquier sucursal del Banco de Occidente, teniendo en cuenta la fecha límite. 54
3. Cobro coactivo Se realiza cuando el ciudadano no se presenta a comparecer en la Secretaria Distrital de Ambiente para realizar el curso o cuando el ciudadano realiza el curso, pero no cancela el recibo de pago. Este cobro es competencia de la Secretaria Distrital de Gobierno.
Y… ¿Qué pasa si el ciudadano infractor es reincidente? Si el ciudadano infractor comete de nuevo la misma infracción en un período no superior a dos años, debe efectuar un día de Servicio Social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de los residuos sólidos. Además, debe pagar el valor de la multa correspondiente a la infracción más el 25%. Cada vez que se repita la infracción, el costo de la multa tendrá un aumento del 25%. Para efectuar la actividad de Servicio Social, el ciudadano debe dirigirse a la SDA – Atención al ciudadano – donde se inscribirá y recibirá instrucciones. Luego del Servicio Social, el ciudadano recibe un certificado de asistencia y el recibo de pago, que debe ser cancelado en cualquier sucursal del Banco de Occidente teniendo en cuenta la fecha límite. 55
De conformidad con el artículo 20 de la Ley 1259 de 2008, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Movilidad llevarán estadísticas, en medio digital, en las que se pueda evaluar la gestión del Gobierno Distrital y de las entidades garantes de la protección del medio ambiente, así como, la participación comunitaria en pro del acertado manejo de los residuos sólidos.
La Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Movilidad, deberán implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, la lectura y el almacenamiento de la información contenida en el formulario de Comparendo Ambiental. Igualmente, deberán implementar medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones, la fecha, el lugar y la hora y demás datos establecidos en el formato de Comparendo Ambiental.
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Formato para la aplicaci贸n del comparendo ambiental.
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58
Desde el 28 de noviembre del 2014, los bogotanos deben pagar por su mal comportamiento ambiental. Si el ciudadano comete alguna de las infracciones que se mencionan desde la pรกgina 12, serรก multado con un comparendo ambiental
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Quien sea sorprendido cometiendo una infracción contra el ambiente en el espacio público se hará acreedor a una sanción de 5, 10 o 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, de acuerdo con la gravedad de la infracción.
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Si le impusieron un comparendo ambiental debe acercarse a las ventanillas de atención al ciudadano de la Secretaría Distrital de Ambiente Avenida Caracas N° 54-38, donde podrá programar la asistencia a un curso sobre educación ambiental. Los cursos se realizarán en los siguientes lugares: LUGAR
DÍA
HORA
Secretaria Distrital de Ambiente
Martes
8:00 am a 12 m
Secretaria Distrital de Ambiente
Miércoles
4:00 a 8 pm
Aula ambiental Santa María del Lago – Mirador de los Nevados
Jueves
8:00 am a 12 m
Aula ambiental Santa María del Lago – Mirador de los Nevados y Entrenubes
Sábados
8:00 am a 12 m
Aulas ambientales Santa María del Lago y Entrenubes
Domingos (primer domingo de cada mes)
8:00 am a 12 m
Si programa esta capacitación dentro de los siguientes cinco días hábiles a la imposición del comparendo, podrá acceder a una reducción del 50 por ciento de la multa. 61
Son responsables de imponer el comparendo: v La Policía Nacional v Los agentes de tránsito v Los inspectores de policía y corregidores. Ellos entregarán una orden formal de notificación para que el infractor se presente ante la autoridad competente. Las Secretarías de Gobierno, Ambiente, Educación y Movilidad, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) y las Alcaldías Locales, harán divulgación y promoción de las nor mas relacionadas con el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros. 62
En caso de reincidencia el infractor deberá prestar servicio social durante un día, realizando tareas relacionadas con el buen manejo dela disposición final de los residuos sólidos. La UAESP determinará las tareas de servicio social que imponga la autoridad competente. La Secretaría de Educación implementará programas que incentiven en los estudiantes de los colegios distritales la gestión adecuada de residuos sólidos y escombros.
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Recuerde sacar los residuos sólidos separados en bolsas negra y blanca en los días y horarios establecidos por la empresa recolectora.
Para el manejo de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) se debe acordar previamente la recolección con el operador de aseo llamando al 110. Los RCD deben permanecer dentro del predio antes de programar la recolección con el operador de aseo. Recuerde que los únicos sitios de disposición final de residuos de RCD autorizadas son: CEMEX - La Fiscala, Cantarrana y Holcim - Las Maras. En ningún caso el almacenamiento de residuos puede efectuarse en áreas verdes, parques o elementos de la Estructura Ecológica Principal como quebradas, humedales, cerros o ríos.
La Secretaria Distrital de Ambiente lidera el programa de consumo responsable ECOLECTA, que promueve la entrega voluntaria y gratuita de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Estos residuos se pueden entregar el último fin de semana de cada mes, de 10:00 a.m. a 4:00 p.m., en los centros comerciales Iserra 100, Metrópolis, Gran Estación, Unicentro Occidente, Centro Mayor y Calima. Además, también existen 27 puntos fijos de recolección de pequeños aparatos eléctricos y electrónicos, los cuales pueden ser entregados cualquier día de la semana. En el caso de requerir la recolección de un animal muerto, el 65 ciudadano debe llamar a los Operadores de Aseo de Bogotá D.C.
v ACUERDO 417 DE 2009. Disponible en http:// www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/nor mas/ Norma1.jsp?i=38261#15 v ACUERDO 515 DE 2012. Disponible en http:// www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/nor mas/ Norma1.jsp?i=51000#1 v DECRETO DISTRITAL 349 DE 2014. Disponible en http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/ Norma1.jsp?i=59277 v DECRETO NACIONAL 3695 DE 2009. Disponible en http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/ Norma1.jsp?i=37494 v LEY 1259 DE 2008. Disponible en http:// www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/nor mas/ Norma1.jsp?i=34388 v Observatorio Ambiental de Bogotá. Disponible en http://http://oab2.ambientebogota.gov.co/es/ con-la-comunidad/campa%C3%B1as/conoce-elmanual-del-comparendo-ambiental v Secretaria Distrital de Ambiente. Disponible en http://www.ambientebogota.gov.co/web/sda/ comparendo-ambiental
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Realizada por Estefania Fajardo Borja Daniela Castillo Casas Asignatura Gesti贸n ambiental de la producci贸n Grupo 261 A帽o 2016
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