Formación y Orientación Laboral (FOL)
Tablas 2016: Cotización a la SS, SMI, IPREM y FOGASA
Tablas 2016: Cotización a la SS, SMI, IPREM y FOGASA BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES 2016 (Orden ESS/70/2016, de 29 de enero) Grupo de Cotización
Categorías Profesiones
Bases mínimas
Bases máximas
GRUPOS RETRIBUCIÓN MENSUAL (€/Mes) 1
Ingenieros, Licenciados, Personal de alta dirección no incluido en el Art. 1.3 c) ET
2
1.067,40
3.642,00
Ingenieros Téc, Peritos y Ayudantes Titulados
885,30
3.642,00
3
Jefes Administrativos y de taller
770,10
3.642,00
4
Ayudantes no Titulados
764,40
3.642,00
5
Oficiales Administrativos
764,40
3.642,00
6
Subalternos
764,40
3.642,00
7
Auxiliares Administrativos
764,40
3.642,00
GRUPOS RETRIBUCIÓN DIARIA (€/Día) 8 9
Oficiales de primera y segunda
25,48
121,40
Oficiales de tercera y Especialistas
25,48
121,40
10
Peones
25,48
121,40
11
Trabajadores menores de 18 años
25,48
121,40
TOPES DE COTIZACIÓN de AT y EP MÁXIMO
MÍNIMO
3.642,00 € / Mes
764,40 € / Mes
El empresario está obligado a descontar de la nómina del trabajador las cuotas correspondientes a la cotización a la Seguridad Social, en caso de que no lo haga las cuotas correrán a su cargo. Igualmente el empresario también está obligado a efectuar sus propias cotizaciones a la Seguridad Social por cada uno de los trabajadores que tenga contratados, según los siguientes “tipos de cotización” aplicados sobre las bases de cotización correspondientes.
TIPOS DE COTIZACIÓN (%) EMPRESA
TRABAJADORES
TOTAL
Contingencias Comunes
23,60
4,70
28,30
Horas.Extras / Fuerza Mayor
12,00
2,00
14,00
Resto H.Extraordinarias
23,60
4,70
28,30
Tipo General
5,50
1,55
7,05
Contratos Duración Determinada Tiempo Completo
6,70
1,60
8,30
Contratos Duración Determinada Tiempo Parcial
6,70
1,60
8,30
FOGASA
0,20
-
0,20
Formación Profesional
0,60
0,10
0,70
Desempleo:
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Tablas 2016: Cotización a la SS, SMI, IPREM y FOGASA
Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 2016
(RD 1171/2015, de 29 de diciembre) DIARIO
21,84 €
MENSUAL
655,20 €
ANUAL
9.172,80 €
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) 2016 (Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2016) DIARIO
17,75 €
MENSUAL
532,51 €
ANUAL
6.390,13 €
Límites de pago por FOGASA para 2016 (RD 505/1985 de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del FOGASA, arts. 18 y 19) Doble del SMI diario, con prorrateo de pagas extras Límite salarios (120 días) Límite indemnizaciones (una anualidad)
50,86 € 6.103,20 € 18.563,90 €
Cotización en los Contratos para la Formación y el Aprendizaje (consiste en una cuota única mensual) EMPRESA Contingencias Comunes
30,98 €
TRABAJADORES
TOTAL
6,18 €
37,16 €
Contingencias Profesionales
4,26 €
4,26 €
FOGASA
2,35 €
-
2,35 €
Formación Profesional
1,14 €
0,15 €
1,29 €
Artículo 44 a) La cotización a la seguridad social consistirá en una cuota única mensual de 37,16 euros por contingencias comunes, de los que 30,98 euros serán a cargo del empresario y 6,18 euros a cargo del trabajador, y de 4,26 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario. b) La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 2,35 euros, a cargo del empresario. c) A efectos de cotización por formación profesional, se abonará una cuota mensual de 1,29 euros, de los que 1,14 euros corresponderán al empresario y 0,15 euros al trabajador. d) Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 32.2.a).1
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