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Expertos en RS - ONG Fadre
RAFAEL VALENCIA-DONGO
Stakeholders
Jubilación para todos: ¿Utopía?
Presidente ONG FADRE fadre@fadre.org.pe
M
ás de dos tercios de los peruanos no cuentan con un sistema de ahorro provisional, ya sea para pensión de jubilación cuando lleguen a una edad en la que ya no puedan generar ingresos o para cubrir los gastos de atenciones en salud, precisamente cuando más se requiere de ésta (con la edad se incrementa la necesidad de atención médica). Este parece ser un mal desafortunadamente estructural en la sociedad peruana, debido a que la economía es en su mayor parte informal y los puestos de trabajo formales son escasos. Los recientes acontecimientos ocurridos ponen en evidencia, lamentablemente, que la informalidad laboral continuará en los próximos decenios al no atacarse las razones de fondo por las cuales el sector laboral es predominantemente informal. Por el contrario, pareciera que desprofundizar la informalidad, a través de la adopción de discursos que siendo populares no proponen soluciones reales sino, acentúan el problema.
En el mundo, la pensión de jubilación que debería permitir a los adultos mayores cubrir sus necesidades de vida, proviene del ahorro efectuado durante la edad de producción laboral. No es un derecho que se entrega a todos a diferencia de otros derechos. Por ejemplo, en el Perú (como en la mayoría de países) la educación escolar e incluso la universitaria se ofrecen gratuitamente (no
hay que pagar ninguna cuota periódica para tener acceso a ella). Todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a esta educación de carácter público por el solo hecho de haber nacido en el Perú o tener la nacionalidad peruana; sin embargo, no sucede lo mismo con otros servicios o derechos sociales. Una explicación a esta situación es que el periodo escolar es fácil de conocer; es decir se puede saber la edad de ingreso y de egreso de un escolar, por lo que el costo de una educación es posible de calcular. No sucede lo mismo en el caso de la jubilación dado que no se puede saber con certeza cuál será el tiempo en el que se entregará la pensión, pues ello depende del periodo de vida de un ciudadano (la esperanza de vida se alarga cada vez más, gracias a los avances en medicina). Por otro lado, el fenómeno de “envejecimiento de la población” ha profundizado la crisis de los sistemas de jubilación en el mundo. Cada vez son menos jóvenes los que se integran a la población económicamente activa (PEA) y son más los adultos mayores que se integran a la masa de jubilados. Ello genera que los fondos de jubilación, tengan cada día menor número de aportantes y por el contrario se acrecienta el número de pensionistas. temente precavidas o responsables y no ahorran para su jubilación, o simplemente no han tenido un ingreso que les permita ahorrar. Por tanto, el ahorro para la jubilación debe ser logrado sobre la base de la exigencia u obliga-
ción legal (ahorro forzoso) mediante, por ejemplo, la exacción por parte del Estado de un porcentaje del sueldo que mensualmente percibe la persona. Monto que debe pasar a formar parte de los fondos de jubilación, fondos individuales o cuentas individuales de capitalización de caja sujeto. Obviamente, esto solo se puede lograr en los casos en los que las personas se encuentran bajo un régimen formal de contratación y que el empleador decida cumplir con entregar los fondos a los sistemas de jubilación (públicos o privados). De hecho, la gran mayoría de los empleadores provenientes del sector estatal – como municipalidades, gobiernos regionales, entre otros – no entregan los recursos a los fondos previsionales debido a la carencia de recursos para cubrir las necesidades sociales de los ciudadanos, lo que continúa acentuando la crisis de los fondos de jubilación. Peor aún, hay que hacer notar que incluso el Estado contrata a personal para realizar labores permanentes bajo el régimen de contratación temporal, lo cual constituye una nueva forma de informalidad. En ese sentido, en la práctica existen empleados públicos contratados legalmente para actividades permanentes, pero que no gozan de de depósitos para una futura pensión de jubilación o asistencia médica. Por otro lado, pese a que un individuo no haya ahorrado durante su edad