REVISTA LA GUIA DEL EMPRENDEDOR - NOVIEMBRE 2020

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INFORMATIVO

SAAVEDRA TARMEÑO REVISTA DE ASESORÍA DEL EMPRENDEDOR


.CONTE NIDO

La Guía del Emprendedor

Página: 03

1. URGEN POLÍTICAS EMPRESARIALES SOBRE DESCONEXIÓN DIGITAL 1. noticias

Cerca de 42,300 micro, pequeñas y medianas empresas (mipyme) podrán acceder a maquinaria y equipos nuevos, mediante el mecanismo de arrendamiento financiero o leasing, instrumento que impulsa el Ministerio de la Producción

Página: 09

2. TIPOS DE CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTa 2. tributaria 3. contable

Para poder tratar el tema central, es necesario hablar primero de lo que es Renta. Para la Real Academia Española, la Renta es la utilidad o beneficio que rinde anualmente algo, o lo que de él se cobra. Además, nos menciona que es el ingreso, caudal, aumento de la riqueza de una persona

Página: 15

3. ¿QUé PASOS DEBO TOMAR PARA CONSTITUIR MI EMPRESA?

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ofrece a las empresas que carezcan de liquidez a consecuencia de la emergencia sanitaria por el covid-19 una alternativa que permite reprogramar las obligaciones impagas.

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4. Se acerca la Grati… 4. laboral

Cerca de 42,300 micro, pequeñas y medianas empresas (mipyme) podrán acceder a maquinaria y equipos nuevos, mediante el mecanismo de arrendamiento financiero o leasing, instrumento que impulsa el Ministerio de la Producción

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5. ¿QUÉ ES CROWDFACTORING? 5. FINANCIERO

Cerca de 42,300 micro, pequeñas y medianas empresas (mipyme) podrán acceder a maquinaria y equipos nuevos, mediante el mecanismo de arrendamiento financiero o leasing, instrumento que impulsa el Ministerio de la Producción

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6. Ley N° 31068. Ley que faculta retiro de S/ 17,200.00 de Fondos de Pensión - AFP 6. legal 7. pensamiento (amp)

Para poder tratar el tema central, es necesario hablar primero de lo que es Renta. Para la Real Academia Española, la Renta es la utilidad o beneficio que rinde anualmente algo, o lo que de él se cobra. Además, nos menciona que es el ingreso, caudal, aumento de la riqueza de una persona

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7. MEDIDAS PARA LA CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DE JUNTAS DE ACCIONISTAS Y ASAMBLEAS NO PRESENCIALES O VIRTUALES El D.U. 100-2020 (pub. 27-8-20) ha dictado medidas para la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales de sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales.

Página: 30

8. EMPRENDEDOR ÉXITOSO DE LA HISTORIA 8. emprendedor

9. resolvemos tus dudas

Mark Zuckerberg (Fundador de Facebook) Linea de tiempo: • 1984: Nace en 1984 en White Plains (Nueva York) • 2003: Se matricula en Harvard

Página: 33

RESOLVEMOS TUS DUDAS Buen día, Una consulta tributaria puntual para el Dr. Saavedra, si tiene validez tributaria un contrato de mutuo firmado por más de 1 persona en calidad de mutante a 1 solo mutuatario, en este caso ¿cómotributarían estás personas que tienen la calidad de mutuante siendo varios?

Asesoría Telefónica

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1. URGEN POLÍTICAS EMPRESARIALES SOBRE DESCONEXIÓN DIGITAL A partir del reconocimiento del derecho a la desconexión digital corresponde a cada empresa diseñar y ejecutar una política interna para que se respete y cumpla en la práctica este derecho. Así lo recomienda el laboralista Percy Alache quien sostuvo que esta política resulta necesaria en cada empresa, atendiendo a que este derecho nace porque los horarios de trabajo y las jornadas en el trabajo remoto no se respetan. Puntos Básicos:

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El derecho a la desconexión digital consiste en el derecho a desconectarse de los medios informáticos de telecomunicaciones y similares utilizados para el trabajo remoto durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de labores, refiere el especialista. Por consiguiente, considera que una adecuada política empresarial interna sobre desconexión digital debe tener en cuenta cinco puntos básicos.

En primer lugar, debe establecer las reglas o condiciones de desconexión digital que se aplicarán en la empresa, dependiendo del tipo de trabajador y de la dinámica del sector económico donde labora. Vale decir, modos de desconexión digital de acuerdo con el perfil del trabajador y el giro del negocio, indicó el especialista.

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También debe especificar o contener el listado de los momentos en los cuales se aplicará la desconexión digital. Por ejemplo, las horas diarias fuera del horario de trabajo, el descanso semanal obligatorio, las vacaciones, la licencia por maternidad o paternidad, la licencia por accidente o enfermedad, la licencia por fallecimiento de algún familiar, así como todas aquellas licencias que el empleador otorgue, detalló Alache. A su criterio es vital tener estos momentos identificados para que exista el derecho de desconexión, consistente en el derecho a no responder coordinaciones de trabajo en esos instantes. "Esto no quiere decir que la empresa no pueda enviar -en esos momentos-comunicaciones o mandar mensajes, eso sí puede hacer la empresa". En tercer lugar, la política debe establecer situaciones excepcionales o casos de emergencia. Es decir, por un lado, prever y coordinar eventos urgentes que son necesarios atender y responder y, por otro lado, prever situaciones de caso fortuito y fuerza mayor que demanden una coordinación inmediata con el trabajador, explicó. En cuarto lugar, toda política empresarial interna de desconexión digital debe tener un plan de capacitación o sensibilización. Esto quiere decir que las empresas deben promover esta política de adecuado descanso para el personal y disfrute del tiempo libre en este caso para conciliar la relación trabajo y familia, por un lado, y por otro lado para no causar riesgos a la salud, indicó el experto que se desempeña como director de servicios laborales de PwC en Perú. "Sabemos que producto de las largas horas de trabajo y de no desconectarse del mismo se pueden causar riesgos de estrés, riesgos ergonómicos, situación que también tiene que controlarse". Por último, considera que en la política interna de desconexión digital deben establecerse las medidas disciplinarias que se aplicarán de acuerdo con la gravedad de las faltas, para sancionar a los líderes, jefes, supervisores, gerentes, trabajadores que no cumplan con respetar este derecho y que no acaten propiamente esta política.

Obligaciones del Empleador A partir del reconocimiento del derecho a la desconexión digital, el empleador tiene la obligación de identificar que el personal esté bien calificado (fiscalizado y no fiscalizado), indicó Alache. Además, tener cuidado con las horas extras y controlar que estas no se generen en el tiempo de desconexión digital. Por último, dijo calibrar y definir bien los horarios de trabajo, sobre todo del trabajo remoto. "Establecer los horarios estimados o determinar el trabajo por resultados para que finalmente la persona pueda tener la sensibilidad de manejar su tiempo, pero también respetar un tiempo en el cual no sea necesario esperar una respuesta del colaborador porque está en su tiempo privado, de desconexión y familiar". Alache aconseja tener en cuenta que el derecho a la desconexión digital se aplica principalmente a todos los trabajadores que realizan labores remotas o que desarrollan trabajos. administrativos, básicamente. Situación que por ejemplo no se presenta en los trabajos operarios o de obreros, refirió. Fuente: Diario El Peruano

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2. MÁS MIPYMES PODRÁN RENOVAR MAQUINARIAs

Cerca de 42,300 micro, pequeñas y medianas empresas (mipyme) podrán acceder a maquinaria y equipos nuevos, mediante el mecanismo de arrendamiento financiero o leasing, instrumento que impulsa el Ministerio de la Producción [Produce]. Indicó que estas unidades productivas corresponden a los sectores de manufactura, trasformación y producción. Registro:

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Detalló que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) recientemente habilitó el registro que promueve la inscripción de nuevas empresas de leasing no comprendidas en el ámbito de la ley general, lo cual generará una mayor competencia y facilitará el acceso a crédito por parte de las mipymes, conforme lo señala el Título III del D.U. N° 013-2020. Es preciso mencionar que el Título III hace referencia al impulso del desarrollo productivo y empresarial de las mipymes mediante el arrendamiento financiero. A la fecha son dos las empresas de leasing alternativo notificadas que cuentan con la constancia de inscripción en dicho registro: Puntocom Renty MS Lending. Con el ingreso de estas empresas las mipymes tendrán mayores opciones para optar por el leasing como una medida que permite el financiamiento en un mayor plazo que los créditos tradicionales para la adquisición de equipos y maquinaria sin utilizar su capital de trabajo. Asimismo, el promedio de arrendamiento financiero oscila entre los 24 y 60 meses. De otro lado, con este sistema no es necesario que los contratos se inscriban en los Registros Públicos. El periodo de financiación es igual a la vida útil de un bien y el arrendatario tiene derecho a ejercerla opción de compra por un valor simbólico.

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Beneficios: El arrendamiento financiero les permitirá a las mipyme mejorar sus operaciones, capitalizarse y así optimizar sus condiciones de liquidez y plazos de pago. Según cifras del Produce, en el país existen alrededor de 42,300 mipyme que requieren renovar maquinarias y equipos, de las cuales 8,950 son de la actividad de maquinaria y equipo industrial; 8,930 pertenecen a actividades inmobiliarias. Fuente: Diario El Peruano

3. INDECOPI OFRECe ALTERNATIVA PARA EVITAR LA INSOLVENCIA El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ofrece a las empresas que carezcan de liquidez a consecuencia de la emergencia sanitaria por el covid-19 una alternativa que permite reprogramar las obligaciones impagas. Mecanismo que además evita su insolvencia, la pérdida de negocios y fuentes de empleo y, posibilita con ello, aportar a la recuperación del crédito y la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional, entre otros. Se trata del procedimiento acelerado de refinanciación concursal (PARC) regulado en el Decreto Legislativo N° 1511 y su reglamento, y al cual la entidad calificada se puede acoger de manera sencilla, rápida y segura debido a que todo se realiza de manera virtual, informó el Indecopi. Lineamientos. Para acogerse al PARC la empresa debe ingresar su solicitud mediante la mesa de partes virtual del Indecopi, en el enlace: https://www. indecopi.gob.pe/envío-de-documentos. Además, todos los formatos empleados en el PARC se encuentran en la página web del Indecopi, cuyo enlace directo es https:// www.indecopi.gob.pe/parc. La Comisión de Procedimientos Concúrsales (CCO) en un plazo legal de cinco días hábiles, evaluará si en la solicitud presentada se adjunta la información contenida en el resumen ejecutivo donde se explique que el origen de la crisis de la entidad calificada se debe al impacto generado por el covid-19 y la referida a otros documentos, así como la relación de las obligaciones de la empresa, incluyendo el nombre del acreedor y el monto adeudado. Aceptada la solicitud de inicio del PARC y una vez difundido en el Boletín Concursal del Indecopi el acogimiento de la entidad calificada, dentro del plazo de 10 días hábiles, los acreedores podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos, las cuales serán evaluadas por la CCO también en el lapso de 10 días hábiles de vencido el plazo de apersonamiento. Con los créditos reconocidos, se convoca a junta de acreedores dentro de los 20 días hábiles siguientes, para que reunidos en junta puedan aprobar el Plan de Refinanciación Empresarial (PRE) propuesto por la entidad calificada. Con la aprobación o desaprobación del PRE, concluye el PARC, indicó el Indecopi. Fuente: Diario El Peruano

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4. EL SUBSIDIO PARA LA RECUPERACIÓN DEL EMPLEO Mediante el Decreto de Urgencia N° 127-2020 se estableció -entre otros temas- un subsidio para las empresas de la actividad privada con el objetivo de promover la recuperación del empleo formal, incentivar la contratación y preservar los puestos de trabajo. El mencionado subsidio -un monto dinerario temporal-se aplica a las empresas cuyos Ingresos netos se han visto notablemente, afectados por las medidas adoptadas en la lucha contra la propagación de la pandemia, siempre que contraten a nuevo personal, al antiguo cesado o dispongan el retorno a las labores del personal actualmente con la relación laboral suspendida de modo perfecto y con una remuneración no mayor a dos mil cuatrocientos soles.

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A grandes rasgos, el monto del subsidio, cuya duración es de seis meses, varía en función de los aspectos, a saber, la edad del trabajador y si el contrato se pacta a plazo indeterminado o con fecha cierta de vencimiento. Corresponderá el mayor monto. 55% de la remuneración, en el caso de los jóvenes contratados a plazo indefinido. Sin duda que estamos ante una. norma bien intencionada, pero conviene efectuar algunos comentarios de naturaleza critica. No todos los empleadores podrán acceder al subsidio, lo harén aquellos que han sido calificados para tal efecto y considerados elegibles para el beneficio. El requisito previo adolece de un burocratismo Innecesario. Es dable interrogarse sobre la necesidad del beneficio; las empresas que requieran contratar trabajadores lo harán con el subsidio o sin él, por lo que debiera estar orientado mayoritariamente hacia las micro y pequeñas empresas, que son las que en las actuales circunstancias lo necesitan. Para el erario nacional es un fuerte desembolso de inciertos resultados. Se espera, con optimismo; que beneficie a 350,000 trabajadores. Bastante más sencillo hubiese resultado incentivar el empleo estableciendo de modo excepcional la posibilidad de contratar personal a plazo fijo por un año, o dos si las circunstancias lo ameritan, sin expresión de causa. Fuente: Diario El Peruano Enrique Saavedra Tarmeño

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GUÍA TRIBUTARIA 1.TIPOS DE CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA: Para poder tratar el tema central, es necesario hablar primero de lo que es Renta. Para la Real Academia Española, la Renta es la utilidad o beneficio que rinde anualmente algo, o lo que de él se cobra. Además, nos menciona que es el ingreso, caudal, aumento de la riqueza de una persona.

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Ahora, que ya sabemos lo que es Renta, podemos continuar y hablar un poco de lo que es el Impuesto a la Renta. El impuesto a la renta es un tributo que se determina anualmente, esta grava las rentas que provienen del trabajo y de la explotación de un capital, ya sea un bien mueble o inmueble. Dependiendo del tipo de renta y de cuánto sea esta, se aplican tasas que gravan el impuesto, ya sea vía retenciones o también pueda ser realizado directamente por el contribuyente, este último a través de formularios de pagos brindados por la SUNAT.

La Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR), nos dice que son contribuyentes del impuesto los sujetos que se encuentren obligados a pagarlo, o en su defecto, sean exonerados de esa obligación. El régimen al cual se encuentren afectos va a variar según se trate de personas naturales o jurídicas y, en cada caso, en función de la condición de domiciliado o no del sujeto y de la categoría de las rentas que obtengan o se les atribuya. La LIR, considera como contribuyentes del Impuesto a la Renta a: • Las personas naturales, • Las sucesiones indivisas, • Las sociedades conyugales • Las sucesiones de hechos de profesionales y similares, y • Las personas jurídicas.

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NOVIEMBRE Enrique y ¿a quién considera la Ley como Personas Naturales? Dentro de la LIR, se considera a todo aquel ciudadano que se encuentre domiciliado dentro del país; es decir, todo peruano con mayoría de edad. Todas las personas naturales que se encuentren domiciliadas en el país, tributan el impuesto de acuerdo al régimen que corresponda, según la categoría de las rentas que obtengan (rentas de Primera Categoría, Segunda Categoría, Cuarta Categoría y/o Quinta Categoría).

Enrique, mencionaste que también eran contribuyentes las Sociedades Conyugales, me podrías explicar ¿Cómo tributan? Pues claro amigo (a), como ya te lo mencioné antes, los matrimonios también tributan, si bien los esposos lo pueden hacer por separado, también lo pueden hacer como una Sociedad Conyugal, y es aquí en donde uno de los esposos asumirá la responsabilidad de declarar y pagar a nombre de la sociedad conyugal. El que haya sido elegido dentro de la sociedad conyugal como encargado de realizar la declaración y pago, deberá declarar ante SUNAT, en la fecha de vencimiento de la declaración del mes de enero, seleccionando la opción “Sociedad Conyugal” y, desde ese momento, el esposo (a) deberá declarar y pagar ante SUNAT por la Sociedad Conyugal. Debo aclararles que, las declaraciones realizadas como Sociedad Conyugal, no se realizan de manera parcial, si no, por la totalidad de las rentas comunes que se hayan obtenido.

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Los propietarios de empresas unipersonales se encontrarán acogidos al régimen de las rentas de la tercera categoría por las rentas de dichas empresas. Las personas naturales domiciliadas en el país, casadas civilmente, tienen la condición de contribuyentes por las rentas de su trabajo personal, es decir, cada uno contribuirá por separado, también por sus bienes propios y además por el cincuenta por ciento de las rentas de los bienes comunes, los que hayan sido adquiridos durante el matrimonio, a menos que decidan tributar como sociedad conyugal.

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Enrique opte junto con mi esposo (a) declarar como sociedad conyugal, pero ¿Qué pasaría si me llego a separar de mi esposo (a)? Espero esto no te llegue a pasar, pero, si sucede, la declaración y pago lo realizaran por separado por las rentas individuales, y lo hará desde el mes siguiente en que comienzan a obtener rentas. Ahora, si los esposos deciden dejar de tributar como Sociedad Conyugal, es decir, volver a declarar de manera individual, podrán hacerlo, cuando sea el momento de declarar el vencimiento del mes de enero del año siguiente. Por ejemplo: Durante el mes de octubre del año 2018, María y José decidieron comenzar a tributar como Sociedad Conyugal, para ello decidieron que María sea la encargada y responsable de realizar dicha declaración, entonces investigaron y se enteraron de que recién lo podrían hacer en la declaración de enero del año siguiente, es decir, enero de 2019, y así lo hicieron. En el mes de agosto del 2019, por motivos “x”, decidieron dejar de declarar como Sociedad Conyugal, ellos querían que a partir de ese mes dejar de declarar como tal, pero no podían hacerlo, ya que el Reglamento de LIR, no lo permite, pues este establece que, en estos casos, se tiene que realizar esta separación en la declaración del mes de enero del año siguiente. Para el caso de María y José, ellos tendrían que realizar sus declaraciones por separado a partir de enero de 2020. Enrique, ¿qué es una sucesión indivisa? Sencillo, una sucesión indivisa es aquella cuyos bienes permanecen en estado de indivisión, es decir, que los mismos no son atribuibles a una sola persona, sino a varios herederos en común. La sucesión indivisa surge al momento en que los padres llegan a fallecer y dejan propiedades, las cuales pasaran a ser divididas posteriormente por los herederos. Se puede establecer que la sucesión indivisa es un contribuyente de duración determinada, ya que, su existencia se inicia con el fallecimiento de la persona natural y se extingue por mandato judicial o por inscripción del testamento de la persona fallecida, es decir, cuando los herederos incorporen a su propio patrimonio lo heredado. Enrique, que pasaría si la persona que falleció ha tenido sanciones administrativas o tributarias, ¿tendría que responsabilizarme por esto? Pues no, ya que, estas sanciones son personales, es decir, son solo del fallecido (a); sin importar cual fuera el motivo de las sanciones administrativas o tributarias que haya tenido el fallecido (a), estas se extinguen desde el momento en que la persona fallece.

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Enrique, ¿A quién (es) se les considera como Persona Jurídica?

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Se considera Persona Jurídica a aquella que, por Ley, tiene existencia jurídica y esta dotado de derechos y obligaciones, pero no como un ciudadano, sino una institución, una organización o empresa, las cuales pueden tener un fin social con o sin fines de lucro. La ley reconoce como personas jurídicas a los siguientes: • Las sociedades anónimas, en comandita, colectivas, civiles, comerciales de responsabilidad limitada, constituidas en el país • Las cooperativas, incluidas las agrarias de producción. • Las empresas de propiedad social. • Las empresas de propiedad parcial o total del Estado. • Las asociaciones, comunidades laborales incluidas las de compensación minera. • Las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior, que en cualquier forma perciban renta de fuente peruana. • Las empresas individuales de responsabilidad limitada, constituidas en el país. • Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior. • Las sociedades agrícolas de interés social. Las personas jurídicas constituidas o creadas como tales e inscritas en los Registros Públicos mantienen su condición de contribuyentes mientras no se extingan, esto es, mientras no se inscriba su extinción en ellos. Las personas jurídicas tributan el impuesto exclusivamente conforme al régimen de las rentas de la tercera categoría.

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2.MANUAL PARA DECLARACIóN Y PAGO DE RENTAS DE SEGUNDA CATEGORíA

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A continuación, te alcanzo la manera en que debes de llenar el formato: Guía para Pagos Varios. Ejemplo: Juan Pérez, te solicita un préstamo por S/ 5,000.00, llegas a un acuerdo y fijan una tasa de interés mensual del 12%, firman el contrato y lo legalizan. Juan Pérez te paga los intereses del primer mes y por esta ganancia debes de declarar y pagar Renta de segunda categoría, y lo harás a través de la Guía para pagos varios. El total de los intereses ganados es de S/ 600.00, a esta ganancia, deveras aplicarle la tasa del 5%, por la Renta de Segunda Categoría. El resultado de este cálculo es de S/ 30.00 (600 x 5%= 30) Si estos intereses los obtuviste durante el mes de noviembre de 2020, deberás declararlo en la fecha establecida por SUNAT, de acuerdo al vencimiento del último digito de tu número RUC. Entonces te alcanzo las fechas máximas para declarar y pagar de acuerdo a tu número RUC:

3. LEY DEL LIBRO (LEY 31053): EXONERACIÓN DEL IGV Y REINTEGRO TRIBUTARIO

La Ley 31053 (pub. 15-10-20) “Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro” ha dispuesto la exoneración del IGV a la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines a partir del 16-10-20 y por un plazo de tres años.

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Asimismo, ha previsto que los editores de libros cuyos ingresos netos anuales sean hasta 150 UIT tendrán derecho al reintegro tributario equivalente al IGV consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de pre-prensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización del proyecto editorial.

El reintegro tributario regirá por un período de tres años contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el D.U. 003-2019 (esto es, a partir del 16-10-20). La Ley 31053 deroga la Ley 28086, con excepción de los arts. 19 y 20 que regulan lo referente a la exoneración y el reintegro tributario del IGV vigentes hasta el día de hoy. A partir de mañana regirán los beneficios de la Ley 31053. Las exoneraciones, incentivos y beneficios señalados en la Ley 31053 a favor de la industria editorial, no sustituyen ni disminuyen otros beneficios establecidos en la legislación vigente.

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Los requisitos, oportunidad, forma, montos mínimos, procedimiento, plazos a seguir y demás aspectos necesarios para el goce de los beneficios dispuestos por la Ley, serán establecidos en el reglamento, que será emitido por el Poder Ejecutivo en un plazo máximo de 120 días calendario.

GUíA CONTABLE 1.

¿QUÉ PASOS DEBO TOMAR PARA CONSTITUIR MI EMPRESA?

Al constituir una empresa tiene que evaluar el tipo de negoció que desea emprender, el capital que se va aportar en la sociedad y que obligaciones tributarias se van asumir. Puedes desarrollar tu actividad empresarial de manera individual o como sociedad, ya sea, como Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) o como uno de los tipos societarios regulados en la Ley general de Sociedades (Sociedad Anónima, de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Cerrada, Sociedad Anónima Abierta, etc.) A continuación, te explicamos los pasos que debes seguir para constituir una empresa o sociedad: Paso 1: La búsqueda y reserva de nombre Este paso a seguir, el registrador público (SUNARP) tiene que verificar si existe alguna igualdad o coincidencia con otro nombre, denominación, completa o abreviada, o razón social de una empresa o sociedad preexistente o que esté gozando de la preferencia registral.

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Requisitos • DNI o pasaporte. si el represéntate legal es extranjero, debe presentar su carne de extranjería vigente, • Formulario de solicitud de reserva de nombre de persona jurídica Paso 2: Elaboración de la minuta de constitución de la empresa: A través de este documento el titular de la empresa o los miembros de la sociedad manifiestan su voluntad de constituir la persona jurídica. El acto constitutivo consta del pacto social y los estatutos. Asimismo, se nombra a los primeros administradores, de acuerdo a las características de la persona jurídica. Requisitos • 02 copias de DNI de cada uno de los socios y conyugue original • 02 copias de búsqueda y reserva de nombre • Formato de declaración jurada y fecha de solicitud de constitución de la empresa.

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Paso 3: Aporte de capital y bienes: Si vas constituir tu empresa, es necesario aportar una cantidad de dinero o bienes inmuebles que se acreditaran con el documento expedido por una entidad financiera, la inscripción de la transferencia a favor de tu empresa o sociedad, con la escritura pública que certifique esta transferencia, donde se depositara el dinero que tú y tus socios deseen aportar. La recomendación es contar con un monto mínimo de s/1000.00 para abrir una cuenta esto suele ser obligatorio por la entidad financiera Requisitos: • DNI • Formato de acto constitutivo

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Paso 4: Elaboración de la Escritura Pública ante un Notario: Una vez elaborado el acto constitutivo, es necesario llevarlo a una notaría para que un Notario Público lo revise y eleve a escritura pública, testimonio de sociedad o constitución social, que es el documento que da fe de que el acto constitutivo es legal. Este documento debe estar firmado y sellado por el notario y tener la firma de todos los participantes de la sociedad, incluidos los conyugues de ser el caso Requisitos: • DNI • Formato de acto constitutivo • Deposito o Boucher del abono en dinero

Paso 5: Inscripción de la empresa o sociedad en el registro de Personas Jurídicas de la SUNARP: Ya sea en el Registro de Sociedades, para las sociedades anónimas cerradas, abiertas, sociedad comercial de responsabilidad limitada; o en el Registro de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. En la Sunarp obtendrá un asiento registral de inscripción de la empresa o sociedad como persona jurídica. Este procedimiento normalmente es realizado por el notario. El plazo de calificación es de 24 horas desde la presentación del título. Recuerda que la Persona Jurídica existe a partir de su inscripción en los Registros Públicos.

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Paso 6: Inscripción al RUC para Persona Jurídica: si has constituido tu empresa, debes inscribirla en el registro único de contribuyentes (ruc) de SUNAT. puedes hacer este trámite por mesa de partes virtuales, a través de su representante legal. En este caso SUNARP incluirá en tu ficha de inscripción un numero de RUC inactivo de sociedad de sociedad constituida que tu representante legal tiene que activar en SUNAT operaciones en línea, luego de que hayas creado tu CLAVE SOL a través de mesa de partes. Requisitos: Mesa de Partes Virtual SUNAT • Formulario (GUIA) para inscripción o reactivación jurídica y otras entidades, llenado y escaneado • Solicitud de acceso a clave sol, llenado y escaneado • Número de partida electrónica de constitución de la empresa en registros públicos • Original de documento privado o público en la que tenga su dirección del domicilio fiscal que se declara. Escaneado

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GUIA LABORAL

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1. Se acerca la Grati… Comienza el mes de las ilusiones, el mes considerado el más bonito del año, el mes navideño; y lo que muchos trabajadores peruanos esperan es: la grati, o la gratificación; y si eres nuevo en el mundo laboral, quizás ya has escuchado, pero aún tengas tus dudas sobre el tema. Enrique, ¿Qué es la gratificación? La gratificación es un derecho laboral, el cual, es normado por las leyes de trabajo del Estado Peruano, este beneficio laboral, es un pago adicional sumado al sueldo que perciben los trabajadores mensualmente. ¿Quiénes pueden cobrar la gratificación? Les corresponde cobrar la gratificación los trabajadores del sector público y privado que estén en planilla y estén bajo contrato a tiempo indefinido, a plazo fijo, o a tiempo parcial. Además, pueden percibir la gratificación las trabajadoras del hogar, del sector agrario. ¿Cuánto se cobra por gratificación? • Si eres un trabajador en planilla, te corresponde cobrar el equivalente a una remuneración mensual. • Los trabajadores del hogar cobran en forma de gratificación un monto que equivale al 50% de su sueldo. • Los trabajadores del sector agrario cobran de gratificación dentro de su sueldo diario. • Los trabajadores de la Pequeña Empresa cobran gratificación el 50% de su sueldo (algo a tomar en cuenta es que, la pequeña empresa no es la micro empresa, ya que los trabajadores de microempresas no cobran gratificación). ¿Quiénes No les corresponde cobrar la gratificación? Además de los trabajadores/ras que no cumplan con las condiciones mencionadas antes, No tienen derecho a percibir gratificación los: practicantes / trabajadores freelance/ ni los trabajadores que laboren en microempresas.

.Enrique, ¿Cuándo debo cobrar la gratificación? En lo que hace al Perú, cobrar la gratificación corresponde en los meses de julio y diciembre de cada año. Por lo que es una obligación del empleador el de pagar las gratificaciones y un derecho de los trabajadores cobrar la gratificación. ¿Cuándo pagar la gratificación? En base a la ley la gratificación corresponde pagar en la primera quincena de Julio y de diciembre de cada año. Si no pagan la gratificación los trabajadores tienen derecho a presentar una queja ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) pudiendo multar a la empresa. Pueden sufrir multas por no pagar gratificaciones de hasta 192 mil nuevos soles.

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2. SUNAFIL: TRÁMITE A SEGUIR PARA LA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS VIRTUALES Frente al incumplimiento de obligaciones laborales, los trabajadores o terceros se encuentran legitimados para presentar denuncias para efectos de que la Autoridad Inspectiva de Trabajo fiscalice, requiera el cumplimiento de la obligación e imponga la sanción correspondiente. Al respecto, la Sunafil regula la presentación de denuncias laborales, ya sea de manera presencial o virtual. Dadas las circunstancias actuales y medidas de aislamiento social por el COVID-19, resulta importante tener presente los pasos a seguir para la presentación de una denuncia virtual. En ese sentido, a continuación, presentamos un instructivo al respecto. ¿Cuál es el enlace a través del cual se puede acceder a la plataforma virtual y presentar denuncias virtuales? El enlace es el siguiente: https://aplicativosweb2.sunafil.gob.pe/si.denunciasVirtuales/inicio Mediante la plataforma virtual de la Sunafil, ¿se puede denunciar cualquier incumplimiento? No. Las materias que pueden ser objeto de denuncia a través de la plataforma virtual, son las siguientes: • Liquidación o pago de beneficios sociales (gratificaciones, bonificación extraordinaria, CTS y vacaciones). • Desnaturalización de contrato. • Certificado de trabajo • Accidente de trabajo. • Remuneraciones • Discriminación. • Participación en utilidades • Registro en planillas. • Horas extras – Registro de asistencia • Seguridad social (Salud y Pensiones) • Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). • Actos antisindicales.

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En ese sentido, se encuentran excluidas, las denuncias sobre verificación de presunto despido arbitrario, accidentes de trabajo mortales, huelgas o paralizaciones, cierre de centro de trabajo, otorgamiento de constancia de cese, suspensión de labores o terminación colectiva de contratos de trabajo. ¿Cuál es el trámite a seguir para la presentación de una denuncia virtual? Una vez que se ingresa a la plataforma, el sistema mostrará cuadros de datos que deberán ser completados por el denunciante, como sigue: • En el primer cuadro (PASO 01) se solicitará consignar el régimen laboral, los datos del empleador y la localización del centro de trabajo. Téngase en cuenta que la Sunafil sólo tiene competencia sobre el Régimen Laboral de la Actividad Privada, Decreto Legislativo 728. • Una vez ingresada la información señalada en el párrafo anterior, el sistema abrirá un segundo cuadro (PASO 02) en el cual se deberá ingresar los datos del denunciante (número de DNI y su dígito verificador). Los datos ingresados serán validados automáticamente. • Luego, se abrirá un cuadro (PASO 03) en el que se registrará la solicitud de actuación inspectiva. Los campos de información que deberán consignarse son los siguientes: o Información del solicitante (denunciante): domicilio, datos de contacto, datos laborales y la opción de reservar su identidad. o Información del empleador: dirección exacta del centro de trabajo y adjuntar documentos en versión digital (formato PDF) que sustenten la relación laboral o la denuncia interpuesta.

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DENUNCIA VIRTUAL

o Datos de la denuncia: en este campo, se deberá seleccionar las materias a denunciar, precisar períodos incumplidos, explicar los motivos de la misma y adjuntar documentos digitales (formato .PDF) que la sustentan, como copias de contratos, boletas, etc., según corresponda en cada caso. o Finalmente, habiéndose ingresado y enviado la información solicitada en el Paso 03, de manera automática, la plataforma virtual generará un número de hoja de ruta para realizar el seguimiento respectivo en la página web de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), a través de la opción “Consulta tu trámite” (https://aplicativosweb2.sunafil.gob.pe/si.consultaWebSIIT/inicio). De igual manera, el sistema remitirá una constancia al correo electrónico consignado.

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Calificación, subsanación, plazo y archivo de la denuncia: La denuncia será calificada por la autoridad competente quien se encargará de verificar el cumplimiento de todos los requisitos. Asimismo, formulará todas las observaciones y los requerimientos que correspondan al correo electrónico consignado en la denuncia. En caso se requiera la subsanación de la denuncia, se otorgará al denunciante un plazo de 2 días hábiles desde la notificación del requerimiento, para que levante las citadas observaciones, subsanaciones y requerimientos vía correo electrónico. Vencido el plazo y no mediando respuesta alguna o que la misma sea insuficiente, se considerará como no presentada la denuncia y se procederá a su archivo.

GUía financiero

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1. ¿QUÉ ES CROWDFACTORING? El crowdfactoring permite que los inversores puedan prestar dinero a las empresas con la garantía de los derechos de cobro de las facturas que éstas emiten a sus clientes más solventes. Todo este proceso de realiza a través de una plataforma de crowdfactoring. El crowdfactoring se expresa como una nueva concepción más funcional y eficiente para el descuento de pagarés y las operaciones de factoring. También se lo conoce como Invoice Traiding. La estrategia, ya imprescindible para todas las empresas, de diversificar sus fuentes de financiación para obtener liquidez de forma eficiente con sus activos circulantes y compensar así los límites y obstáculos del crédito bancario. La buena valoración y la confianza que depositan las pymes y los ahorradores en este modelo, cada día más consolidado.

.¿Cómo funciona el crowdfactoring? El crowdfactoring supone un paso esencial para democratizar las finanzas al permitir la negociación con libertad de un activo básico en la operativa comercial y un instrumento de financiación muy ventajoso como son los pagarés de empresa. 2. REPROGRAMACIÓN DE PAGOS DE CRÉDITOS DE PERSONAS NATURALES Y MYPES La Ley 31050 (pub. 8-10-20) ha establecido medidas extraordinarias de reprogramación de pagos de créditos de personas naturales y MYPES afectadas económicamente por el estado de emergencia nacional a consecuencia del COVID-19, bajo el otorgamiento de garantías del Gobierno Nacional a través del Programa de Garantías COVID-19. La reprogramación del crédito que establece la Ley cuenta con garantía otorgada por el Gobierno Nacional e incluye las obligaciones crediticias con las Empresas del Sistema Financiero, siempre que al 29-2-20 los beneficiarios registren una calificación de riesgo normal o con problema potencial, en los siguientes créditos: i) Créditos de consumo, ii) Créditos personales, iii) Créditos hipotecarios para vivienda, iv) Créditos vehiculares o v) Créditos MYPES. Presentamos a continuación los aspectos más relevantes del dispositivo comentado:

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Programa de Garantías COVID -19: Se crea el Programa de Garantías COVID-19 que tiene por objeto garantizar los créditos reprogramados de personas naturales y MYPES, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos reprogramados en la moneda que originó el crédito. La Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), es la entidad encargada de la administración de dicho Programa de Garantías, en los términos y condiciones que establezca el reglamento operativo aprobado por el Ministerio de Economía. Límite de la Garantía: Los límites otorgados son: • Para créditos de consumo y personales: Modalidad de pago realizado Garantías para saldo insoluto hasta S/5 000.00. Garantías para saldo insoluto mayor a S/5 000.00 hasta S/10 000.00 Si el deudor pagó la tercera parte de las cuotas de su cronograma de pagos 60% 40% Si el deudor pagó las dos terceras partes de las cuotas de su cronograma de pago 80% 80% El crédito total del beneficiario en el sistema financiero al 31-8-20 no debe ser mayor a S/10 000.00. Se excluye del beneficio a personas naturales con negocio que han accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad.

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. • Para créditos MYPE y créditos vehiculares: Modalidad de pago realizado Garantías Si el deudor pagó la tercera parte de las cuotas de su cronograma de pagos 40% Si el deudor pagó las dos terceras partes de las cuotas de su cronograma de pago 80% En el caso de las MYPE el crédito total en el sistema financiero al 31-8-20, debe ser no mayor a S/ 20 000.00. Se excluye a las MYPE que hayan accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad. En el caso de los créditos vehiculares, el monto de origen del crédito debe ser no mayor a S/ 50 000.00 en todo el sistema financiero. • Para créditos hipotecarios para viviendas: La garantía cubre el 50% de la porción pendiente del capital correspondiente al segundo tercio de las cuotas reprogramadas siempre que el deudor haya pagado el primer tercio de las cuotas reprogramadas. Asimismo, cubre el 80% de la porción pendiente del capital correspondiente

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al último tercio de las cuotas reprogramadas, siempre que el deudor haya pagado los dos tercios de las cuotas reprogramadas. Los porcentajes de la garantía solamente resultan aplicables si las Empresas del Sistema Financiero (ESF) reducen el costo del crédito en al menos 10%. El monto de origen de crédito debe ser no mayor a S/ 250 000.00, solo para primera y única vivienda. Se excluyen los créditos del Programa MIVIVIENDA. Honramiento de la garantía: El honramiento de la garantía por parte del Estado se realiza transcurridos 90 días calendario de atrasos de los créditos reprogramados por las Empresas del Sistema Financiero. Reducción de las tasas de interés: Los porcentajes de las garantías otorgadas por el Programa, solo resultan aplicables si las Empresas del Sistema Financiero reducen el costo del crédito, mediante la reducción de las tasas de interés o el establecimiento de la condonación de una o varias cuotas en el cronograma de pagos, en por lo menos los siguientes porcentajes: Tasa de interés original o reprogramada (la que resulte mayor) Porcentaje de reducción de tasa en: Hasta el 10% 15% De 11% a 30% 20% De 31% a más 25%

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Plazo mínimo de las reprogramaciones de créditos garantizados: El plazo mínimo del crédito reprogramado es de 6 meses para créditos de consumo y personal, vehicular y MYPE y, de 9 meses para créditos hipotecarios para vivienda. El plazo de las reprogramaciones no puede exceder de 36 meses, incluido periodo de gracia. Personas que no podrán acceder al Programa: No pueden acceder al Programa de garantías: • En el caso de los créditos MYPES, el deudor que tiene deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayor a 1 UIT al 29-2-20, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020. El referido requisito también se considera cumplido si a la fecha de solicitud del crédito la deuda tributaria en cobranza coactiva no supera dicho límite.

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En el caso de las personas naturales y jurídicas, aquellas que se encuentren comprendidas en sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos, acorde a la Ley 30737, o estén inhabilitadas por el Tribunal de la OSCE. Quedan exceptuados los créditos de las personas o entes jurídicas que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y siempre que estas tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado. Estos criterios de exclusión se verifican con la presentación de una declaración jurada del prestatario a la Empresa del Sistema Financiero. De igual modo, no pueden acceder que ejerzan altos cargos en la administración pública, como el Presidente de la República, Congresistas, Ministros, Magistrados Supremos, entre otros. La garantía otorgada se extingue automáticamente en el caso de que las Declaraciones Juradas o documentos que originaron el otorgamiento de la misma resulten falsos o inexactos, y siempre que dicha información sea responsabilidad de las Empresas del Sistema Financiero. En la eventualidad de que ya hubiesen sido honradas, los montos correspondientes deben ser restituidos por las Empresas del Sistema Financiero Reglamento: Se prevé la aprobación del Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19 en un plazo no mayor a 10 días calendario. Atención de la solicitud de reprogramación: Las Entidades del Sistema Financiero tienen un plazo de atención de la solicitud de la reprogramación de deuda, incluyendo la evaluación previa, de máximo 15 días calendario contados desde el ingreso de la solicitud de usuario, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el reglamento operativo. Plazo para formular la solicitud de reprogramación: La persona natural o MYPE que desee acogerse a los beneficios del Programa de Garantías deberá solicitarlo a la Entidad del Sistema Financiero, en un plazo máximo de 70 días hábiles de publicado el reglamento en el Diario Oficial El Peruano.

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GUía LEGAL

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1.Ley N° 31068. Ley que faculta retiro de S/ 17,200.00 de Fondos de Pensión - AFP: Este miércoles 18 de noviembre se oficializó la Ley que permite a los afiliados de las AFP un retiro total de hasta 17,200.00 Soles (equivalente a 4 UIT) de su fondo de pensiones, en el contexto de la pandemia del COVID-19. Como se recuerda, el Congreso de la República había aprobado ya el proyecto, pero no se convertía en Ley debido al desorden político de los últimos días. Mediante Ley N° 31068, publicada en el diario oficial El Peruano, se autorizó de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que, hasta el 31 de octubre de 2020, no cuenten con acreditación de aportes a la cuenta individual de capitalización (CIC) por al menos 12 meses consecutivos, a retirar de manera facultativa hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados. En esa línea, la norma también detalle el procedimiento que deberá seguir el afiliado que cumple con los requisitos arriba mencionados para poder realizar el retiro de sus fondos. A continuaciones, conoce la guía completa para acceder al beneficio. Guía para solicitar el retiro de los 17.200 soles:

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1. Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posterior a la vigencia del reglamento de la presente ley. 2. Se abonará hasta 1 UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP, hasta el segundo desembolso. El resto será entregado completo en el tercer depósito. 3. El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación. Lo señalado no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado. 4. La norma autoriza el retiro excepcional facultativo de hasta 1 UIT (4,300 soles) para los afiliados que no registren aportes acreditados en octubre del 2020. La entrega de estos aportes se efectúa en un plazo máximo de 30 días calendario de haberse presentado la solicitud y en un solo desembolso. ¿Cuándo podré solicitar el retiro de mi dinero de la AFP? •Los afiliados podrán presentar su solicitud dentro de los 90 días calendario posterior a la vigencia del reglamento de la presente ley. •Asimismo, la SBS tiene hasta 15 días calendario para determinar el procedimiento, por lo que el jueves 3 de diciembre ya debería estar publicado el proceso. Cabe mencionar que para los afiliados con enfermedades oncológicas el procedimiento debe estar listo tras 10 días de publicada la ley, es decir, desde el 28 de noviembre. •Finalmente, las solicitudes se podrían hacer desde inicios de diciembre ya sea de manera virtual o presencial.

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GUía societaria 1.MEDIDAS PARA LA CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DE JUNTAS DE ACCIONISTAS Y ASAMBLEAS NO PRESENCIALES O VIRTUALES El D.U. 100-2020 (pub. 27-8-20) ha dictado medidas para la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales de sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, exceptuando a las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores y a las Cooperativas, que se encuentran sujetas a lo regulado por los D.U. 056-2020 y 075-2020, respectivamente. Se precisa que las convocatorias y la celebración de juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual, se pueden realizar mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales. Para la realización de dichas juntas o asambleas, los directorios y/o consejos directivos pueden sesionar de manera no presencial o virtual.

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Asimismo, para la inscripción de los acuerdos adoptados se debe presentar ante la SUNARP el acta respectiva, en la que debe constar el órgano que sesionó, la fecha, la hora de inicio y de conclusión de la junta o asamblea, el nombre completo y el número de DNI de quienes actuaron como presidente y secretario, el número de participantes, los asuntos tratados en la sesión, los acuerdos adoptados con indicación del sentido de los respectivos votos, y los medios utilizados para su realización. La convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales pueden efectuarse hasta el 31-12-20.

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GUía pensamiento (amp)

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EMPRENDEDOR ÉXITOSO DE LA HISTORIA Mark Zuckerberg (Fundador de Facebook) Linea de tiempo: • 1984: Nace en 1984 en White Plains (Nueva York) • 2003: Se matricula en Harvard • 2004: Zuckerberg crea Thefacebook.com junto a otros 3 compañeros entre ellos Eduard Saverin. • 2005: La empresa cambia de nombre a Facebook • 2007: Microsoft compra el 1,6% de las acciones de Apple y revaloriza la empresa en 1500 millones de dólares. • 2008: Los gemelos Tyler y Cameron Winklevoss reciben una indemnización por parte de Facebook de 65 millones de dólares tras denunciar a Zuckerberg por haberles robado la idea. • 2008: Facebook alcanza los 100 millones de usuarios. • 2010: Facebook alcanza los 500 millones de usuarios. • 2011: Facebook es valorada en 50.000 millones de dólares • 2012: Facebook entra en bolsa en una OPI que recauda unos 16.000 millones de dólares. • 2012: Compra Instagram por 1.000 millones de dólares. • 2012: Facebook supera los 1.000 millones de usuarios. • 2014: Compra Whatsapp por 19.000 millones de dólares. • 2017: Facebook supera los 2.000 millones de usuarios. • 2018: Se produce el escándalo de la consultora Cambridge Analytica por el uso de datos de millones de usuarios con fines políticos. • 2018: Zuckerberg es interrogado en el congreso de EEUU. • 2019: Facebook alcanza un valor de mercado de 628.000 millones de dólares. Enrique Saavedra Tarmeño

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Claves del éxito de Mark Zuckerberg como emprendedor: Muy fácil, supo detectar perfectamente cómo funcionamos los humanos, que necesidades sociales tenemos y que es lo que realmente nos mueve a hacer lo que hacemos. Es decir, entender a su buyer persona (que en este caso siendo una red social aplica a casi cualquier persona). Facebook se basaba inicialmente en una red entre alumnos de Harvard en la que la verdadera propuesta de valor era poder «ligar y cotillear» además de ser parte de una comunidad exclusiva. Entendía además el poder de crear conexiones y una comunidad potente, y más en un modelo de plataforma en el que la masa crítica que la utilice es fundamental para retener a los usuarios y aportarles valor real.

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Además, Zuckerberg sabía tomar decisiones rápidamente y comprendía perfectamente el método Lean Startup. Sacó un MVP de su página, vio que había Product Fit Market, es decir que su producto encajaba en el mercado y que tenía demanda, y a partir de ahí fue pivotando para expandir su mercado más allá de Harvard primero, para luego expandirse por los 5 continentes. Por último, una de las grandes razones por las que tanto Zuckerberg como Facebook triunfaron fue por la escalabilidad del modelo de negocio que eligió, dado que era un negocio online fácilmente replicable y con costes reducidos.

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Claves del éxito de Facebook:

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• Suplir una necesidad humana A pesar de no ser la primera red social, Zucekrberg logró entender mejor que nadie cómo funcionaban estos canales sociales logrando satisfacer dos necesidades básicas del ser humano: la necesidad de pertenencia y la de autodefinición de las personas. • Su modelo de ingresos Facebook diversifica su modelo de ingresos al generar dinero por tres vías distintas: la publicidad (principal fuente de ingresos), los acuerdos con terceros y las monedas virtuales. • La cultura y los empleados de la empresa Para Zuckerberg, lo más importante es el capital humano y es lo que marca la diferencia entre una empresa exitosa y otra que no lo es. Los empleados de Facebook son los más productivos dentro del sector de las redes sociales. Además, Facebook mantiene la cultura innovadora y creativa del inicio, lo que mantiene motivado al equipo y atrae a mucho talento.

•Tomar riesgos: Facebook ha estado constantemente probando nuevas funcionalidades y mejores en su plataforma que en muchas ocasiones no han sido recibidas por los usuarios como esperaban. Por ejemplo, con la integración del News Feed, en un primer momento no tuvo buena aceptación, pero a base de mediciones y de pivotar, finalmente es uno de los puntos clave de la red social. Frases célebres de Mark Zuckerberg para personas emprendedoras • “El mayor riesgo es no tomar ningún riesgo”. • “A la gente no le importa lo que dices sino lo que construyes”. • “Algunas personas sueñan con el éxito… mientras otras se despiertan y trabajan duro en ello”. • “La gente piensa que la innovación consiste en tener una buena idea, pero mucho de ello tiene que ver con moverse rápido y tratar muchas cosas”.

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resolvemos tus dudas Consulta 1: Buen día, Una consulta tributaria puntual para el Dr. Saavedra, si tiene validez tributaria un contrato de mutuo firmado por más de 1 persona en calidad de mutante a 1 solo mutuatario, en este caso ¿cómo tributarían estás personas que tienen la calidad de mutuante siendo varios? Ante esta pregunta, respondemos lo siguiente: El Título V (Artículos del 1648 al 1665), del Código Civil, en ninguno de sus artículos nos limita la cantidad de personas que pueden ser mutuantes, por ende, la figura del contrato a firmar está permitida. En relación a la consulta tributaria en ¿cómo tributarían los mutuantes?, resalto que estos tendrían que declarar Renta de Segunda Categoría por los intereses obtenidos por la prestación de dinero, de acuerdo a las cláusulas del contrato, de manera separada, en el momento en que estos intereses son percibidos. Para este caso se deberá multiplicar la tasa correspondiente (5% sobre la renta bruta) por la suma de intereses percibidos. Artículo 24 de la Ley del Impuesto a la Renta. Consulta 2:

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Muy buenas tardes ...Con relación al Régimen Laboral. Un Trabajador que ingresa a laborar el 19 de Julio de 2017 hasta el 31 de mayo del 2018 con Contrato de trabajo sujeto a modalidad por incremento de Actividad según el Art. 57 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y luego se le Renueva con un Contrato de trabajo sujeto a modalidad por necesidades del mercado según Art. 58 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral hasta marzo de 2020 renovándose de la misma forma bajo este ART. 58 hasta la actualidad. PREGUNTA: Un trabajador cuándo pasa ser estable o con contrato indefinido. ¿Hay algún delito o infracción que estaría cometiendo la empresa al hacer contratos renovados cada 3 meses durante 3 años o más? ¿Qué medidas debería tomar el trabajador para reclamar que le consideren con contrato estable o indefinido ya que paso más de 3 años trabajando? GRACIAS

Enrique Saavedra Tarmeño

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1. Análisis De acuerdo al TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante “la Ley”), el Contrato por Inicio o Incremento de Actividad, tiene una duración máxima de 03 años; el trabajador ha laborado en esta modalidad durante 10 meses y 17 días (del 19/07/2017 al 31/05/2018). En la modalidad del Contrato por Necesidades del Mercado, tiene una duración máxima de 05 años, el trabajador ha laborado bajo esta modalidad durante 02 años, 05 meses y 13 días (del 01/06/2020 la 09/11/2020). De acuerdo al artículo 74° de la Ley, se puede celebrar contratos sujetos a modalidad de manera sucesiva sin importar la modalidad, siempre y cuando estos sumados no superen el plazo máximo establecido de 05 años. Para este caso, el total de tiempo laborado de este trabajador, bajo contratos sujetos a modalidad, es de 03 años con 03 meses y 25 días. 2. Respuesta En respuesta a la primera pregunta: La empresa no está cometiendo algún delito o infracción; ya que, la Ley nos ampara, sin embargo, para evitar la desnaturalización del contrato, es decir, no cumplir con las características por el cual esta modalidad de contrato fue creada, se debe precisar en la cláusula OBJETO DEL CONTRATO la causa objetiva vinculada a la demanda en el mercado, que motive la contratación temporal de los trabajadores, siendo necesario que los empleadores precisen en qué consiste dicha variación coyuntural. Para responder a la segunda pregunta, se debe precisar que, de haber superado el plazo máximo, es decir, los 5 años, el empleado se convierte en un personal estable, pasa a tener un contrato indeterminado; por lo tanto, no tiene fecha de término. 3. Recomendación

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Se recomienda, revisar el OBJETO DE CONTRATO de los contratos celebrados con el trabajador

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Consulta 3: ¿Cuantas acciones debo tener en mi empresa para poder contratar con el Estado? Para poder contratar con el Estado, no hay un mínimo de acciones que deba tener en mi empresa, los requisitos son más sencillos de lo que parece, a continuación, te muestro los requisitos para poder ser proveedor del Estado: Los Requisitos para ser Proveedor del Estado son necesarios para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Para que el trámite se pueda hacer efectivo deberán concentrarse las siguientes condiciones como Requisitos para ser Proveedor del Estado: • Tener el RUC activo en SUNAT y la condición de Habido. • Si eres una Persona Jurídica, el giro del negocio debe estar inscrito en los Registros Públicos según el registro al que se desee ingresar en materia de bienes o servicios. • Pagar la tasa correspondiente, S/ 160.00 (ciento sesenta y 00/100 Soles) en el Banco de la Nación, o en agentes autorizados. Adicionalmente, se ha de indicar el registro que se va a hacer, el RUC y el DNI. A tener en cuenta: Para ser proveedor del Estado, los ciudadanos tendrán que realizar sus inscripciones en todos los registros que correspondan por cada actividad económica que se realice. Es importante saber que para ser proveedor del Estado no se pueden tener sanciones dentro del sistema, es decir, aquello que hayan sido sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado, aquellos que se encuentren inhabilitados para contratar con el estado por algún mandato judicial, los que estén sancionados por INDECOPI, entre otros.

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A continuación, te brindo el enlace para que puedas verificar si cuentas con algún impedimento: https://www.gob.pe/689

Enrique Saavedra Tarmeño

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