TUS DERECHOS VALEN, TUS RESPONSABILIDADES CUENTAN 333333333333
“Hacia una mejor salud con acceso, trato digno y respeto”
Autores: Alexie M. Lugo Canales, PhD, MPH; Shakira Lebrón Muñoz, Esq; Wilkin Rijo Santana, Esq (QEPD); Edna I. Díaz De Jesús,
BHE, MPA | Oficina del Procurador del Paciente
Introducción La Oficina del Procurador del Paciente (OPP) es la agencia gubernamental en Puerto Rico con el mandato dispuesto en virtud de la Ley Núm. 77-2013, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Procurador del Paciente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” para garantizar la accesibilidad del cuidado médico, servir de facilitador para que el servicio médico llegue a cada paciente beneficiario del sistema de salud de una forma más eficiente, velar que el servicio médico ofrecido sea de calidad y esté basado en las necesidades del paciente, así como garantizar que se brinde de una forma digna, justa y con respeto por la vida humana. Estos deberes y funciones están enlazados y comprometidos a realizarse dentro de un plan que garantice el uso responsable de los servicios de salud, tanto de parte del paciente, como de todos los proveedores de servicios y las compañías aseguradoras. Además, la OPP en cumplimiento de su deber ministerial, esta encargada de hacer cumplir los preceptos contenidos en la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente, establecida por la Ley Núm. 194-2000, según enmendada. Este artículo es el primero de una serie que estará presentando la OPP con el propósito de proveer recursos didácticos para los servidores públicos sobre el trato digno que merecen los pacientes al procurar servicios de salud. Al finalizar la lectura de este artículo esperamos que los lectores, sean estos o no profesionales de la salud, tengan una comprensión general de los artículos de la Ley Núm. 194-2000, supra en cuanto a los derechos y responsabilidades que les cobijan a los pacientes en Puerto Rico. Asimismo, los lectores podrán reconocer la importancia de la aplicación de la Ley Núm. 194-2000, supra en la provisión de servicios de salud de alta calidad, analizar las instancias en las que se puede aplicar, identificar los derechos que tienen los pacientes según estipulados en esta ley e identificar las responsabilidades que tienen los pacientes. Los autores de este y los próximos artículos son profesionales de áreas multidisciplinarias de la salud pública, educación y del derecho por lo que recogen y exponen con sus diversas experiencias y trasfondo académico una visión y alcance multidimensional a cada escrito. Esperamos que la lectura del artículo y la reflexión resultante de este sirva de motivación para crear conciencia para lograr un mayor acceso a los servicios de salud con trato digno y respeto.
Según el más reciente censo realizado en Puerto Rico, nuestra isla cuenta con una población de aproximadamente 3.7 millones de habitantes. Cada uno de éstos, en algún momento de su vida, será considerado como paciente. Por tal razón, uno de los principales objetivos del Gobierno de Puerto Rico en años recientes ha sido lograr que todos los ciudadanos tengan acceso adecuado a servicios y facilidades de salud médicohospitalarias, de acuerdo con sus necesidades e irrespectivamente de su condición socioeconómica y capacidad de pago. La Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico (Artículo II, Sección 1), dispone que “la dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la Ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas”. Esta importante meta social, que en gran medida representa el cumplimiento de un compromiso latente en la Constitución de Puerto Rico, surge del convencimiento de lograr acceso adecuado a servicios de salud y que el mismo, es un componente esencial en cualquier definición válida del concepto de calidad de vida, así como un derecho humano fundamental. Sin embargo, para proteger la salud de nuestro pueblo, no es suficiente asegurar la disponibilidad y acceso a servicios de salud de alta calidad. También, es necesario que la ciudadanía conozca sus derechos y responsabilidades como paciente y tenga disponible toda la información necesaria para tomar decisiones de manera fundamentada. Precisamente uno de los principales objetivos de la Ley Núm. 194-2000, supra es aportar a la formación de un público mejor informado, consciente, responsable y más saludable; lo que a su vez promueve una utilización adecuada y eficiente de los recursos disponibles en el área de la salud.
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Aplicabilidad de la Ley El 24 de julio de 2013 fue aprobada la Ley Núm. 77-2013, supra entre sus funciones, se encuentra la responsabilidad de garantizar la accesibilidad del cuidado médico, servir de facilitador para que el servicio médico llegue a cada paciente de una forma más eficiente y velar que el servicio médico ofrecido sea de calidad y esté basado en las necesidades del paciente, así como garantizar que se brinde de una forma digna, justa y con respeto por la vida humana. Esta ley limitó la jurisdicción de la OPP del universo total de pacientes, a solamente atender querellas de los participantes del Plan de Salud del Gobierno (PSG), conocido hoy día como Plan Vital. Sin embargo, lo correcto es que la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente aplica a todas las facilidades y servicios de salud médico-hospitalarios, profesionales de la salud y aseguradores y planes de cuidado de salud en toda la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Del mismo modo, la ley cobija a todos los usuarios y consumidores de servicios de salud y facilidades en Puerto Rico, independientemente de la naturaleza pública o privada de los proveedores de tales servicios y de cualquier consideración a criterios de raza, color, sexo, edad, religión, origen o identificación étnica o nacional, ideología política, incapacidad física o mental presente o futura, información médica o genética, condición social, orientación sexual o capacidad o forma de pago del usuario o consumidor de dichos servicios y facilidades. Por tal razón, el 23 de julio de 2017, fue aprobada la Ley Núm. 47-2017 para enmendar la Ley Núm. 77-2013, supra e incluir a los beneficiarios de planes médicos privados y Medicare Advantage bajo la jurisdicción de la OPP.
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Derechos del Paciente La “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente” cuenta con nueve (9) derechos que protegen a cada paciente, sin importar si éstos tienen seguro médico privado, del gobierno o que no cuenten con uno. La razón primordial de la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente, al igual que la Carta de Derechos provista por nuestra Constitución, es asegurar que la dignidad de todo paciente que busca servicios médicos no sea violada. En esta sección se entrará a discutir cada uno de los derechos que provee la Carta, según la numeración de los artículos con ejemplos ilustrativos de la aplicación de estos.
… “todo paciente tendrá derecho a recibir servicios de salud de la más alta calidad, consistente con los principios generalmente aceptados de la práctica de la medicina”.
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Artículo 4: Derecho a una alta calidad de servicios de salud. El primer derecho que surge de la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente aparece en el Artículo 4 de la Ley Núm. 194-2000, supra. Dispone el Artículo 4 que “todo paciente tendrá derecho a recibir servicios de salud de la más alta calidad, consistente con los principios generalmente aceptados de la práctica de la medicina”. Este es uno de los derechos más importantes, puesto que protege al paciente de un trato médico que no cumpla con los niveles de alta calidad aceptados en la comunidad médica. Veamos como este derecho puede ser aplicado en el caso de un paciente admitido en el área de telemetría de una institución hospitalaria con diagnóstico de derrame isquémico. Dicho paciente confronta varias situaciones, entre ellas, que debido a la forma rápida en que la enfermera procedió a succionar al paciente, al sacar el tubo le desprendió la fístula que tenía en el brazo izquierdo. El paciente sufrió una hemorragia con varias complicaciones de salud que han prolongado su estancia en el hospital. El paciente podrá presentar una querella por Pobre Calidad del Servicio de Salud ante la OPP debido al manejo clínico inadecuado que recibió.
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Artículo 5: Derecho en cuanto a la obtención y divulgación de información. Veamos como este derecho puede ser aplicado. Un paciente que acuda a recibir y/o solicitar servicios en la oficina de su médico especialista, le solicita al médico información sobre sus credenciales para tomar la decisión de si decide atenderse con él, y éste se niegue a proveerla. El paciente podrá presentar una querella por denegación de información ante la OPP, debido a que el médico especialista no hizo disponible la información al paciente.
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Artículo 6: Derechos en cuanto a la selección de planes y proveedores. Veamos como este derecho puede aplicarse en la siguiente situación. Madre de menor necesita evaluación con un urólogo pediátrico para consulta de posible cirugía de circuncisión. La madre se comunicó con los proveedores contratados por la aseguradora, pero ninguno acepta el plan de salud. El paciente podrá presentar querella ante la OPP, por denegación a la accesibilidad de proveedores, ya que la aseguradora deniega la libre selección de especialistas.
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Artículo 7: Derecho del paciente a la continuación de servicios de cuidado de salud. Veamos como este derecho puede ser aplicado a un paciente con diagnóstico de cáncer terminal. Dicho paciente se encuentra recibiendo tratamiento con un proveedor, quien decide no continuar aceptando el plan médico que cubre los servicios. Proveedor le notifica al paciente que de manera inmediata no continuará ofreciendo los servicios, ni podrá seguir recibiendo el tratamiento recomendado. El paciente podrá presentar querella por denegación a la continuidad de los servicios de salud ante la OPP, debido a que el médico no informó al paciente la denegación de continuar prestando servicios de salud dentro de los 90 días a partir de la fecha de terminación o cancelación. Artículo 8: Derechos en cuanto al acceso a servicios y facilidades. Veamos como este derecho puede ser aplicado en la siguiente situación. Persona de edad avanzada con síntomas de dolor intenso en el pecho acude a una sala de emergencias. Sin ser evaluado clínicamente le indican que no le puede ofrecer el servicio ya que no tiene síntomas de emergencia. El paciente podrá presentar querella por denegación de acceso a servicios y facilidades de sala de emergencia ante la OPP. Artículo 9: Derechos en cuanto a la participación en la toma de decisiones sobre tratamiento. Veamos como este derecho puede ser aplicado en el caso de un paciente que se encuentra recibiendo tratamiento para tiroides. Su médico recomienda iniciar nueva terapia para la condición, sin embargo, se niega a explicarle al paciente el porqué del cambio en el tratamiento y los pasos que deberá seguir para adaptarse a esta nueva terapia. El paciente podrá
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presentar querella, por falta de información al paciente sobre factores que influyen en las opciones de tratamiento ante la OPP. Artículo 10: Derecho en cuanto a respeto y trato digno. Veamos como este derecho puede ser aplicado en el caso de un paciente con obesidad mórbida. Dicho paciente acude a cita de seguimiento con su médico y éste le recomienda realizarse pruebas metabólicas. Al paciente acudir al laboratorio, el personal que le atiende le indica que no puede utilizar las sillas en la sala de espera, ya que éstas no aguantarán su peso por lo que deberá esperar de pie o ir a otro laboratorio. El paciente podrá presentar querella por falta de respeto en el momento de la comunicación o atención al paciente ante la OPP. Artículo 11: Derechos en cuanto a la confidencialidad de información y récords médicos. Veamos como este derecho puede ser aplicado en la siguiente situación. Paciente acude a su proveedor médico a solicitar su récord médico, ya que ha decidido no continuar recibiendo servicios con dicho proveedor, pero se le niega proveerle el récord médico original, en un término de 5 días laborables, ya que el mismo es de propiedad del proveedor. El paciente podrá presentar querella ante la OPP, por denegación de copia del expediente médico gratuito al romper relación médico-paciente. Artículo 12: Derechos en cuanto a quejas y agravios. Veamos cómo puede este derecho aplicarse en un caso de un paciente con fallo renal. Paciente con fallo renal, su plan de salud le deniega el servicio de diálisis. El paciente puede presentar querella en la OPP o utilizar el proceso de apelación interno de la aseguradora.
La carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente: una ley para todos
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Responsabilidades del Paciente
La Oficina del Procurador del Paciente, en adelante OPP, fue establecida mediante la Ley Núm. 77-2013, supra y tiene la responsabilidad de garantizarle a los pacientes en Puerto Rico el cumplimiento de la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente promulgada por la Ley Núm. 194-2000, supra. La OPP es actualmente la agencia gubernamental a la cual se le delega el fiscalizar el cumplimiento de los derechos de los pacientes contenidos en la Ley 194-2000, supra. Con tales fines, tiene como su norte atender los reclamos y las necesidades de pacientes asegurados, usuarios y consumidores de los servicios de salud médico-hospitalarios en Puerto Rico. Por su mandato legal, la OPP sirve a los 3.4 millones de habitantes de Puerto Rico.
Del mismo modo, la Ley Núm. 194-2000, supra presenta las responsabilidades y deberes con los que tienen que cumplir los pacientes en Puerto Rico. Dichos deberes son tan importantes como lo son los derechos, puesto que no se puede poner en práctica uno sin el otro. La naturaleza esencial del cuidado de la salud requiere que los pacientes, usuarios o consumidores de servicios y facilidades de salud médicohospitalarias y sus familiares participen en su cuidado. Sin embargo, la satisfacción del paciente y la efectividad del cuidado médico dependerá en gran parte de que el paciente ejerza sus responsabilidades en una forma adecuada. Los deberes y responsabilidades de los pacientes, usuarios o consumidores de servicios y facilidades de salud médico-hospitalarias están enumerados en el Artículo 13 de la Ley Núm. 194-2000, supra. Estas responsabilidades son las siguientes: 1. Los pacientes tienen la responsabilidad de proveer, a la altura de su conocimiento, información completa y precisa sobre su condición actual de salud, enfermedades anteriores, medicamentos, hospitalizaciones y otros asuntos relacionados. En la siguiente situación ilustramos como un paciente que acude por primera vez a cita con el cardiólogo puede demostrar su responsabilidad tomando de base lo anteriormente descrito, por lo que debe llenar todos los documentos necesarios y poner en conocimiento al médico de enfermedades o condiciones previas, medicamentos que esté tomando y síntomas o dolencias que tenga al momento. 2. Los pacientes tienen la responsabilidad de reportar cambios inesperados en sus condiciones al profesional de la salud a cargo de sus tratamientos. Enmarcado en esta responsabilidad, un paciente que comience a tomar un medicamento nuevo debe informar a su médico sobre efectos secundarios que esté experimentando. 3. Los pacientes tienen la responsabilidad de hacer saber que comprende claramente el curso de acción que de él se espera. Veamos como la responsabilidad del paciente puede aplicarse a la siguiente situación. Todo paciente debe estar atento a las instrucciones de su médico en cuanto a su tratamiento y de tener dudas hacer las preguntas necesarias.
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4. Los pacientes tienen la responsabilidad de proveer copias de sus directrices o guías adelantadas por escrito, si éstas existen, sobre sus deseos de tratamientos médicos futuros respecto a la prolongación de sus vidas. Enmarcado en esta responsabilidad, un paciente hace una “Declaración Previa de Voluntad sobre Tratamiento Médico” o “Living Will” para en caso de no poder tomar decisiones sobre su tratamiento médico por no estar en pleno uso de sus facultades mentales o encontrarse en estado vegetativo, pueda autorizar a una persona a tomar la decisión por éste. Es responsabilidad del paciente notificar al médico o a la institución de servicios de salud sobre la existencia de su declaración y entregar a ambos una copia de esta. 5. Los pacientes tienen la responsabilidad de informar a su profesional de la salud si anticipan problemas en el tratamiento prescrito. Veamos como la responsabilidad del paciente puede aplicarse a la siguiente situación. Paciente recién operado de la rodilla, necesita recibir terapias tres (3) veces por semana, sin embargo, no tiene disponible un medio de transportación, por lo que debe informárselo a su médico para buscar otras posibles alternativas de tratamiento. 6. Los pacientes, como miembros de una comunidad, tienen la responsabilidad de conocer la obligación del proveedor de ser eficiente y equitativo al proveer cuidado a otros pacientes. Enmarcado en esta responsabilidad, un paciente se encuentra esperando en sala de emergencias para ser atendido, y llega una persona de edad avanzada con síntomas de dolor de pecho y lo dejan sentado esperando. Paciente le pide a la enfermera que atiendan a dicha persona con prontitud debido a su estado de salud. 7. Los pacientes y sus familiares son responsables de hacer arreglos razonables para que las necesidades del hospital, de otros pacientes, de la facultad
médica, y de otros empleados no sean afectados por sus actuaciones particulares. Veamos como la responsabilidad del paciente puede aplicarse a la siguiente situación. Un paciente hospitalizado en habitación semi-privada. El paciente y familiares deber ser conscientes de los horarios de visita del hospital y abstenerse de hacer ruidos innecesarios que perturben al paciente de al lado. 8. Los pacientes son responsables de proveer información necesaria sobre planes médicos y de colaborar con el proveedor en relación con sus respectivos arreglos financieros cuando esto sea necesario para pagar en forma oportuna todas las cuentas y facturas que le son remitidas. Enmarcado en esta responsabilidad, una aseguradora no cubre costo de MRI por ser el segundo que se le hace en el año, por lo que paciente hace un acuerdo de pago con el proveedor para cubrir el gasto. 9. Los pacientes son responsables de reconocer el impacto que su estilo de vida está teniendo en su salud personal y asumir la responsabilidad inicial personal por su propia salud y cuidado. Los pacientes mismos deben conllevar la responsabilidad de mantenerse con salud, y cuidar por sus familias. Veamos como la responsabilidad del paciente puede aplicarse a la siguiente situación. Un paciente con diagnóstico de enfisema pulmonar, pero continúa con su hábito de fumador activo, no cuidando de su propia salud. 10. Los pacientes tienen la responsabilidad de participar en toda decisión relacionada a su cuidado. Enmarcado en esta responsabilidad, un paciente con diagnóstico de “hammer toe” que debe someterse a una operación debe conocer los detalles de ésta, el tiempo de recuperación, la necesidad de utilizar botas post operatorias; entre otros, para poder dar un consentimiento informado a su podiatra.
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11. Los pacientes tienen la responsabilidad de informar a las autoridades competentes cualquier fraude o actuación impropia de la que tenga conocimiento con relación a los servicios y facilidades de salud médico-hospitalarias. Veamos como la responsabilidad del paciente puede aplicarse a la siguiente situación. Paciente que paga por la visita al especialista, pero tiene conocimiento que el proveedor a su vez le facturó por dicho servicio a la aseguradora (cobro indebido). 12. Los pacientes tienen la responsabilidad de utilizar los mecanismos y procedimientos internos establecidos por el proveedor de cuidado de salud o el plan de salud para resolver sus diferencias. Enmarcado en esta responsabilidad, un paciente de cáncer que se le deniega un medicamento, por lo que debe utilizar el procedimiento interno de presentar quejas o querellas de su aseguradora. 13. Los pacientes tienen la responsabilidad de reconocer los riesgos y límites de la medicina y la fiabilidad del profesional de la salud. Veamos como la responsabilidad del paciente puede aplicarse a la siguiente situación. Paciente que decide no seguir la recomendación de tratamiento de su médico especialista y decide comenzar otro tipo de tratamiento con un naturópata. 14. Los pacientes tienen la responsabilidad de informarse en relación con su plan de salud en cuanto a tipo de cubierta, opciones, beneficios, límites, exclusiones, referidos, y procedimientos de radicación, revisión y solución de querellas. Veamos como la responsabilidad del paciente puede aplicarse a la siguiente situación. El paciente debe leer el contrato y el resumen de cobertura y beneficios de su plan de salud. 15. Los pacientes tienen la responsabilidad de cumplir con los procedimientos administrativos y operacionales de su plan de salud, proveedor de servicios de salud, y de los programas de beneficios de salud gubernamentales. Enmarcado en esta responsabilidad, el paciente del Plan de Salud Vital que se muda a otro municipio y que a su vez sufre un cambio sustancial en sus ingresos. Tiene la responsabilidad de notificarlo a la aseguradora y cumplir con los requerimientos del plan de salud.
… “la dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la Ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas”.
Las responsabilidades del paciente indicadas anteriormente se interpretarán para cada caso en particular de acuerdo con la preparación académica y condición socioeconómica del paciente en beneficio de este, y no se entenderán como una limitación al ejercicio de las facultades contempladas en el Artículo 18 de la Ley Núm. 194-2000, supra.
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Otras disposiciones importantes de la Ley. Núm. 194-2000, supra:
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Artículo 14: Facultades y responsabilidades para la implantación de la Ley La OPP es responsable de implantar las disposiciones de dicha ley y darla a conocer. Del mismo modo, es la encargada de adoptar y promulgar la reglamentación necesaria para tales propósitos, incluyendo, pero sin limitarse a, los mecanismos para la presentación, tramitación y solución de quejas y agravios.
Artículo 15: Requisito de letrero informativo En la siguiente situación se ilustra la importancia del requisito del letrero informativo. Paciente acude a recibir y/o solicitar servicios en la oficina de un médico especialista. Mientras espera ser atendido se percata que el consultorio no tiene visible al público copia del letrero, anuncio oficial preparado por la OPP, y copias suficientes disponibles para ser inspeccionadas relativo a la Carta de Derechos y Responsabilidad del Paciente. Paciente informa este hecho al personal del consultorio, quienes indican que no existe una disposición legal que los obligue a cumplir con el anuncio y copias disponibles de la ley.
Artículo 16: Requisito de declaración del usuario o consumidor En la siguiente situación ilustramos el requisito de la declaración del usuario o consumidor. Madre se presenta con su hijo a una sala de emergencias para atender una fuerte dolencia que aqueja al menor. El personal de la institución médico-hospitalaria informa a la madre que como tutor legal del menor es requisito que se familiarice con la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente o un resumen adecuado y firme el relevo escrito haciendo constar que le fue suministrada previo a la firma del contrato de servicios de salud que ha de estar recibiendo el menor.
Artículo 17: relacionados
Querellas
y
procedimientos
De la Ley emanan varias instancias o posibles escenarios donde el paciente pudiera iniciar el proceso de radicación de querellas o quejas ante el organismo pertinente. Las mismas se mencionan a continuación: 1. No le proveen comunicaciones escritas redactadas en español o en inglés, de acuerdo con la petición del paciente. 2. No se le están proveyendo servicios de salud al paciente de una calidad consistente con los
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principios generalmente aceptados de la práctica de la medicina. Un proveedor se niega a proveerle servicios de emergencia que deben estar cubiertos conforme a esta Ley, o una entidad aseguradora se ha negado a cubrir los mismos, o a pagarle al proveedor que prestó los servicios, o a reembolsar al paciente por servicios que se requiere que se le reembolse. Una entidad aseguradora se niega a autorizar el cambio de un proveedor primario que requiere un paciente. Un proveedor o una entidad aseguradora interfieren con el derecho del paciente a tener acceso a servicios de salud especializados. Una entidad aseguradora se niega a continuar la cubierta de cuidado de salud durante el período de transición requerido por esta Ley. Una entidad aseguradora se niega a cubrir gastos médicos rutinarios de un paciente sujeto a estudios clínicos, que, de conformidad con esta Ley, deben ser cubiertos. Una entidad aseguradora no cuenta con una infraestructura adecuada de servicios de salud, incluyendo servicios especializados. Un proveedor o una entidad aseguradora han incurrido en discriminación en contra de un paciente a base de su raza, origen étnico o nacional, religión, sexo, edad, origen o condición social, ideología política, condición mental o física, orientación sexual, configuración genética y origen o fuente de pago por los servicios de salud. Una entidad aseguradora o un proveedor han divulgado información sobre un paciente en contravención con esta Ley o no han tomado medidas para proteger el derecho a la intimidad del paciente. Un proveedor se niega a proveer información al paciente sobre los servicios de salud que recibirá o no le ofrece información entendible al respecto. Una entidad aseguradora no le informa al paciente los servicios de salud cubiertos por su plan de cuidado de salud, según requerido por esta Ley. Un proveedor le restringe la comunicación a un paciente sin informarle las razones para tal restricción.
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Una vez radicada la querella en la OPP, conforme a la facultad que se le confiere en la Ley Núm. 77-2013, supra y en los reglamentos adoptados en cumplimiento con la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, la agencia determinará el curso a seguir conforme al asunto de que se trate. La OPP determinará si el asunto que se presenta ante su consideración es de su competencia, de la competencia del Comisionado de Seguros o de la Administración de Seguros de Salud (en adelante ASES) y los referirá según corresponda. Son de la competencia del Comisionado de Seguros, aquellos asuntos que envuelvan controversias de cubierta o de derechos que emanen de las disposiciones de un plan de cuidado de salud o que, sin constituir violaciones de los derechos bajo la Ley Núm. 194-2000, supra, representan conducta impropia o prácticas desleales por parte de una entidad aseguradora de conformidad con las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico. ASES tiene competencia en aquellos casos en los cuales corresponda su trámite de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”. En todos los demás casos, la OPP atenderá la querella. La OPP, ASES y la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico tendrán facultad, como parte de dicho procedimiento de querellas, para imponer las multas autorizadas según la Ley Núm. 194-2000, supra y conforme a la Ley Núm. 38-2017, supra. Toda querella deberá ser atendida inmediatamente. Artículo 18: Efecto sobre otras leyes y reglamentos Al promulgar esta Ley se establece claramente que la misma no interfiere con otros derechos y obligaciones cobijados bajo otras disposiciones de leyes y reglamentos vigentes. En ese sentido, la intención legislativa al aprobarse la Ley era proveer un marco jurídico adecuado para atender todo lo relacionado con el paciente al momento de solicitar y/o recibir cualquier servicio de salud. Por tal razón, nada de lo dispuesto en la Ley se entenderá como que excluye, coarta, limita, menoscaba o afecta en forma alguna los derechos de cualquier persona natural o jurídica de iniciar o reclamar cualesquiera derechos, remedios, causas de acción o procedimientos concedidos, reconocidos o permitidos bajo otras leyes y reglamentos, ya sean de naturaleza criminal, civil o administrativa, en los foros judiciales o administrativos correspondientes.
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Artículo 19: Penalidades Todo asegurador, plan de cuidado de salud, profesional de la salud o proveedor de servicios de salud médico-hospitalarios o persona o entidad que incumpla con cualquiera de las responsabilidades u obligaciones que le impone esta Ley, incurrirá en una falta administrativa y será sancionada con pena de multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares por cada incidente o violación de ley. Un tutor designado puede ejercer estos derechos si el paciente carece de la capacidad para tomar decisiones, es declarado incapaz por ley, o es menor de edad. Artículo 20: Cláusula de separabilidad Si un tribunal con jurisdicción competente declarase inconstitucional cualquier artículo, inciso, subinciso, sección, párrafo o cláusula de la ley, dicha declaración no tendrá efecto sobre los demás artículos, incisos, subincisos, secciones, párrafos o cláusulas de la misma. Artículo 21: Tutor designado Un tutor designado puede ejercer estos derechos si el paciente carece de la capacidad para tomar decisiones, es declarado incapaz por ley, o es menor de edad. Artículo 22: Vigencia La Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación. La ley fue aprobada el 25 de agosto de 2000.
En la Oficina del Procurador del Paciente, estamos en continuo desarrollo de nuevas estrategias para educar tanto a pacientes como a profesionales de la salud en como lograr una relación a través del sistema de salud con efectividad, compasión y calidad.
Direcciones Físicas de las Oficinas Satélites
Comerío 48 Calle Georgetti Esq. José De Diego, Comerío Guayama 7 Calle Francisco G. Bruno, Guayama Mayagüez Plaza del Mercado – Oficina 100 75 Calle Pablo Casals Esq. Concepción, Mayagüez Ponce Edif. Gubernamental–Oficina 103-Bou-levard Miguel A. Pou, Ave. Las Américas, Ponce San Juan Edificio Mercantil Plaza, Piso 9, Hato Rey
¡Oriéntate! … “todo paciente tendrá derecho a recibir servicios de salud de la más alta calidad, consistente con los principios generalmente aceptados de la práctica de la medicina”.
1-800-981-0031 787-977-0909 Facsímil: 787-977-0915 PO Box 11247, San Juan, PR 00910-2347 info@opp.pr.gov www.opp.pr.gov
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Conclusión La Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente es un documento de avanzada que representa un recurso de vital importancia para que todos en Puerto Rico tengamos servicios de salud de calidad, pero sobre todo que estos estén fundamentados en el trato digno del recipiente. Pero para ello, es vital que todos conozcamos nuestros derechos y responsabilidades como pacientes, ya que al estar conscientes de estos estaremos en mejor posición para exigir los primeros y apoderarnos del cuidado de nuestra propia salud al ejercer los segundos. La OPP como agencia líder de velar por el cumplimiento de la Ley 194-2000, supra cuenta con los mecanismos para atender y manejar las querellas de todo paciente, sean estos beneficiarios del plan de salud del gobierno o suscriptores de planes médicos privados. Todo paciente que entienda que sus derechos como paciente hayan sido violentados puede llamar al 1-800-981-0031 y exponer su situación de manera confidencial a uno de nuestros Oficiales de Orientación e Información quienes gustosamente le atenderá y de ser necesario le tomará una querella la cual será procesada diligentemente.
Referencias Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente. Ley Núm. 194-2000, según enmendada. Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico. Ley Núm. 38-2017, según enmendada. Ley Habilitadora de la Oficina del Procurador del Paciente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Ley Núm. 77-2013, según enmendada.
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