Edición facsímil del FUERO DE SANTA OLALLA DE 1124 | Archivo Municipal de Santa Olalla (Signatura: AMSO/106/1) Transcripción y traducción: Adolfo Delgado Agudo Colabora: Josué López Muñoz | Edita: Ayuntamiento de Santa Olalla | Depósito legal: TO-417-2022
Crismón alfa y omega. En el nombre de Dios, amén. Yo Alfonso, emperador de España, uno con mi esposa la emperatriz doña Rica y con mi hijos Sancho y Fernando, reyes, para nuestros hombres de Santa Olalla tanto presentes como futuros y para vuestros hijos y toda vuestra generación, hago carta de donación de todas las heredades que hoy tenéis en la villa de Santa Olalla o pudierais tener con anterioridad para que desde este día las tengáis libres y pacíficamente sin que por ello me paguéis canon alguno. Y os doy para que tengáis por término el límite de la villa de Santa Olalla con la de Maqueda y con el valle de Santo Domingo y con el término de Toledo por Alcabón hasta el río que se llama Tajo. Y según se divide el término con Monte Albán y más allá del río Tajo en Malpica, según se divide el término con Talavera hasta el risco de San Vicente según se va por el peñasco que llaman Muñana, conquista de Ávila, hasta el término de Alamín. Y más allá de dicha villa de Santa Olalla según divide sus términos con todos los términos y con todos los montes de Montalbán, al otro lado del río llamado Tajo, así como con todos los términos y montes de Talavera hasta los canales de don Elesme, cerca del río que llaman Guadiana. Igualmente con todos los términos y montes de la villa llamada ¿Bayuela? ¿hasta? el río llamado Alberche para alimentar vuestros animales y para que hagáis comunidad con vuestros vecinos para comenzar. Y os lo doy para que os rijáis en justicia según mis fueros de la ciudad de Toledo y que tengáis alcalde mozárabe y castellano. Y que podáis apelar a los jueces de Toledo. Y que no paguéis peaje en esta ciudad de aquello que llevareis para vender siempre que fuera de vuestra propia creación. Y retengo para mí la aduana de este lugar con el portazgo y con todos los otros derechos según la costumbre de la aduana de Toledo. Y esto lo hago y concedo para que desde este día de ahora tengáis lo que se ha dicho y ¿en justicia? pedís bien y con honor vosotros y vuestros hijos y toda vuestra generación para siempre jamás. Y este acto mío siempre sea firme. Y si algún hombre intentara romper este acto mío sea maldito y excomulgado y como Judas, el traidor del Señor, condenado al infierno y pague a la hacienda real mil morabetinos. Hecha la carta en Toledo, era milésima centésima sexagésima segunda (1162) y octavo (día) de los idus de abril (6 de abril de 1124). Gobernando el mismo Alfonso emperador en Toledo, León y Galicia, Castilla, Nájera, Zaragoza, Baeza y Almería. El conde de Barcelona, vasallo del emperador. Sancho rey de Navarra, vasallo del emperador. Yo Alfonso, emperador de España, esta carta que mandé hacer roboro y confirmo con mi propia mano. Rey Sancho, hijo del emperador | Conde Poncio, mayordomo del emperador | Conde Almarico, tenente de Baeza | Gutier Fernández | García Garcías de Haza | Nuño Pérez, alférez del emperador | Signo | Rey Fernando, hijo del emperador | Juan, arzobispo de Toledo y primado de España | Guter Tinguiz, alcaide en Toledo | Alguacil Julián Pérez | Esteban Abenbra, zalmedina | Raimundo Juan de Galicia | Juan Fernández, canónigo de Santiago y notario del emperador escribió.